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Libro 7 sesión nº 21. sesiones del TERCER año de

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PRIMER PERÍodo oRdInaRIo dE

sEsIonEs dEl TERCER año dE

EjERCICIo ConsTITuCIonal.

sEsIÓn oRdInaRIa

aCTa dEl 25 dE noVIEMBRE dE 2014.

lIBRo 7 sEsIÓn nº 21

SUMARIO INICIO, 11:30 HRS.

CLAUSURA, 12:11 HRS. ASISTENCIA, 25, DIPUTADOS.

I.- LISTA DE ASISTENCIA Y DECLARACIÓN LEGAL DEL CUÓRUM.

II .- SE PRESENTA AL PLENO EL ORDEN DEL DÍA. III.- LECTURA DE LA SÍNTESIS DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, REALIZADA POR ESTE CONGRESO, DIS-CUSIÓN Y APROBACIÓN.

IV.- ASUNTOS EN CARTERA:

A)OFICIO NÚMERO 360/2014 DE LA HONORABLE LEGIS-LATURA DEL ESTADO DE MÉXICO.

B)OFICIO NÚMERO 0170/2014 DE LA HONORABLE LEGIS-LATURA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

C)INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE DECLARA LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCE-DIMIENTOS PENALES EN EL ESTADO DE YUCATÁN, SUS-CRITA POR EL LICENCIADO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, EL LICENCIADO VÍCTOR EDMUNDO CABALLERO DURÁN Y EL DOCTOR EN DERECHO MARCOS ALEJAN-DRO CELIS QUINTAL, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y PRESIDENTE

DO RODRIGO ZAPATA BELLO Y EL LICENCIADO VÍCTOR EDMUNDO CABALLERO DURÁN, GOBERNADOR CONSTI-TUCIONAL Y SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO AM-BOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, RESPECTIVAMENTE. E)INICIATIVA QUE MODIFICA LA LEY DEL INSTITUTO DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN, SUSCRITA POR EL LICENCIADO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO Y EL LICENCIADO VÍCTOR EDMUNDO CABALLERO DU-RÁN, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL Y SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO AMBOS DEL ESTADO DE YUCA-TÁN, RESPECTIVAMENTE.

V.-EN ASUNTOS GENERALES SOLICITARON E HICIERON USO DE LA PALABRA LOS C.C. DIPUTADOS: MARIA SO-FIA DEL PERPETUO SOCORRO CASTRO ROMERO, LUIS ANTONIO HEVIA JIMÉNEZ, FRANCISCO JAVIER CHIMAL KUK, MARIA YOLANDA VALENCIA VALES Y ELSA VIRGINIA SARABIA CRUZ.

VI.-CONVOCATORIA PARA LA PRÓXIMA SESIÓN QUE DEBERÁ CELEBRAR ESTE CONGRESO, Y CLAUSU-RA DE LA PRESENTE, REDACCIÓN Y FIRMA DEL ACTA RESPECTIVA.

En la ciudad de Mérida, capital del Estado de Yu-catán, Estados Unidos Mexicanos, se reunieron los ciudadanos Diputados que integran la Sexagé-sima Legislatura del Congreso del Estado de Yu-catán, en la sala de sesiones Plenarias “Serapio Rendón” del recinto del Poder Legislativo, con el fin de celebrar sesión ordinaria correspondiente al Primer Período Ordinario de Sesiones correspon-diente al Tercer Año de su Ejercicio Constitucional. Para tal efecto, fueron debidamente convocados el día miércoles diecinueve de Noviembre del año dos mil catorce, para la celebración de la sesión del martes veinticinco del presente mes y año a las once horas.

Preside la sesión el Diputado Rafael Chan Maga-ña y se desempeMaga-ñan como Secretarios, los Dipu-tados Flor Isabel Díaz Castillo y Víctor Hugo Loza-no Poveda, quienes conforman la Mesa Directiva, correspondiente al Primer Período Ordinario de Sesiones correspondiente al Tercer Año de su Ejercicio Constitucional, cargo para el cual fueron designados.

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El Presidente de la Mesa Directiva comunica que en estos momentos se abre el sistema electrónico para que los señores Diputados puedan registrar su asistencia, por lo que solicitó a la Secretaria Diputada Flor Isabel Díaz Castillo, dé cuenta de ello y constate el cuórum.

Para dar cuenta de ello y constatar el cuórum, la Secretaria Diputada Flor Isabel Díaz Castillo, le informa a los Diputados que el sistema electróni-co de registro se encuentra abierto hasta por dos minutos.

De acuerdo al sistema electrónico de regis-tro, la Secretaria Diputada Flor Isabel Díaz Castillo informó a la Presidencia el resulta-do de los Legislaresulta-dores asistentes, encontránresulta-dose reunidos en esta sesión, veinticinco Diputados que se relacionan a continuación: José Javier Casti-llo Ruz, María Sofía del Perpetuo Socorro Castro Romero, Rafael Chan Magaña, Francisco Javier Chimal Kuk, Flor Isabel Díaz Castillo, Luis Alberto Echeverría Navarro, Gonzalo José Escalante Alco-cer, Luis Antonio Hevia Jiménez, Dafne David Ló-pez Martínez, Víctor Hugo Lozano Poveda, Judith Virginia Malta y Monforte, Luis Jesús Manzanero Villanueva, Luis Ernesto Martínez Ordaz, Edgardo Gilberto Medina Rodríguez, Leandra Moguel Liza-ma, Bayardo Ojeda Marrufo, Pedro Oxté Conrado, Harry Gerardo Rodríguez Botello Fierro, Fernando Romero Ávila, Alvar Iván Rubio Rodríguez, Elsa Virginia Sarabia Cruz, Jorge Augusto Sobrino Ar-gáez, Francisco Alberto Torres Rivas, María Yo-landa Valencia Vales y Mauricio Vila Dosal. Se declaró legalmente constituida la sesión, por existir el cuórum reglamentario, siendo las once horas con treinta minutos.

El Orden del Día fue el siguiente: I.- Lectura del Orden del Día.

II.- Lectura de la síntesis del acta de la sesión or-dinaria de fecha diecinueve de Noviembre del año en curso, realizada por este Congreso, discusión y aprobación.

III.- Asuntos en cartera:

a)Oficio número 360/2014 de la Honorable Legis-latura del Estado de México.

b)Oficio número 0170/2014 de la Honorable Le-gislatura del Estado de Quintana Roo.

c)Iniciativa de Decreto por el que se declara la entrada en vigor del Código Nacional de

Procedi-mientos Penales en el Estado de Yucatán, suscrita por el Licenciado Rolando Rodrigo Zapata Bello, el Licenciado Víctor Edmundo Caballero Durán y el Doctor en Derecho Marcos Alejandro Celis Quin-tal, Gobernador Constitucional, Secretario Gene-ral de Gobierno y Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, todos del estado de Yucatán, respectivamente.

d)Iniciativa de Ley de la Fiscalía General del Esta-do de Yucatán, signada por el LicenciaEsta-do RolanEsta-do Rodrigo Zapata Bello y el Licenciado Víctor Ed-mundo Caballero Durán, Gobernador Constitucio-nal y Secretario General de Gobierno ambos del estado de Yucatán, respectivamente.

e)Iniciativa que modifica la Ley del Instituto de Defensa Pública del Estado de Yucatán, suscrita por el Licenciado Rolando Rodrigo Zapata Bello y el Licenciado Víctor Edmundo Caballero Du-rán, Gobernador Constitucional y Secretario Ge-neral de Gobierno ambos del estado de Yucatán, respectivamente.

IV.- Asuntos generales.

V.- Convocatoria para la próxima sesión ordinaria que deberá celebrar este Congreso, y

VI.- Clausura de la sesión.

II.- El Secretario Diputado Víctor Hugo Lozano Poveda, dio lectura a la síntesis del acta de la sesión ordinaria de fecha diecinueve de Noviembre del año dos mil catorce, la cual fue puesta a discusión y no habiéndola, se sometió a votación, en forma económica, siendo aprobada por unanimidad.

III.- La Secretaria Diputada Flor Isabel Díaz Castillo, dio inicio a la lectura de los asuntos en cartera:

A) Oficio número 360/2014 de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de México, con el que comunica la apertura del Sexto Período Ordinario de Sesiones, así como la elección de los Diputados integrantes de la Mesa Directiva que fungirá durante el citado período.- ENTERADO.

El Secretario Diputado Víctor Hugo Lozano Pove-da, dio lectura al siguiente asunto en cartera: B) Oficio número 0170/2014 de la Honorable Legislatura del Estado de Quintana Roo, con el que informa la elección de Presidente y Vicepre-sidente de la Mesa Directiva para el tercer mes del Primer Período Ordinario de Sesiones

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corres-pondiente al Segundo Año de Ejercicio Constitu-cional de la XIV (Décima Cuarta) Legislatura de ese Estado.- ENTERADO.

La Secretaria Diputada Flor Isabel Díaz Castillo, dio lectura al siguiente asunto en cartera:

C) Iniciativa de Decreto por el que se declara la

entrada en vigor del Código Nacional de Procedi-mientos Penales en el Estado de Yucatán, suscrita por el Licenciado Rolando Rodrigo Zapata Bello, el Licenciado Víctor Edmundo Caballero Durán y el Doctor en Derecho Marcos Alejandro Celis Quin-tal, Gobernador Constitucional, Secretario Gene-ral de Gobierno y Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, todos del estado de Yucatán, respectivamente.

Mérida, a 5 de noviembre de 2014.

H. Congreso del Estado de Yucatán:

Iniciativa de Decreto por el que se decla-ra la Entdecla-rada en Vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de

Yucatán

Exposición de motivos

La reforma constitucional en materia de seguridad y justicia, publicada mediante decreto el 18 de ju-nio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, estableció el sistema de justicia penal acusatorio en el país y dispuso, en sus artículos transitorios segundo y octavo, que las entidades federativas deberán, para su correcta implementación, ade-cuar sus respectivos marcos jurídicos, a través de la expedición de las normas jurídicas o de las mo-dificaciones pertinentes, y destinar los recursos necesarios.

En consecuencia, el 17 de mayo de 2010 se pu-blicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el Decreto 296 por el que se reforma la Constitución Política del Estado de Yucatán en materia de seguridad y justicia, la cual, de con-formidad con lo dispuesto en su artículo primero transitorio, entró en vigor el 1 de marzo de 2011. El sistema de justicia penal acusatorio requirió el fortalecimiento de las instituciones ejecutoras y la regulación de disposiciones complementarias en el estado, lo que se logró a través de la cons-trucción de un andamiaje jurídico que, al día de

hoy, permite su adecuada implementación y está integrado por las siguientes diez leyes: la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Contro-versias en el Estado de Yucatán, la Ley del Insti-tuto de Defensa Pública del Estado de Yucatán, la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, el Código Procesal Penal para el Estado de Yucatán, la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Yucatán, la Ley de Protección a Testigos y Terce-ros Involucrados en el Proceso Penal para el Es-tado de Yucatán, la Ley de Atención y Protección a las Víctimas del Delito para el Estado de Yucatán y la Ley de Medidas Cautelares del Proceso Penal en el Estado de Yucatán.

No obstante, este andamiaje jurídico debe ser re-visado, en virtud de que el 8 de octubre de 2013, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conferir al Con-greso de la Unión la facultad exclusiva de legislar en materia procesal penal.

En cumplimiento de lo anterior, el 5 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federa-ción, el Código Nacional de Procedimientos Pena-les, el cual determina, en sus artículos transitorios segundo y octavo, que entrará en vigor en las en-tidades federativas de acuerdo con los términos que establezca la declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente, previa soli-citud de la autoridad encargada de la implemen-tación del sistema de justicia penal acusatorio en cada una de ellas, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016; y que dichas entidades debe-rán publicar las normas jurídicas, y, en su caso, las modificaciones que sean necesarias para su implementación, en un plazo que no exceda de doscientos setenta días naturales después de pu-blicado, es decir el 30 de noviembre de 2014. En lo que se refiere a la solicitud mencionada en el párrafo anterior, la Comisión para la Implemen-tación de la Reforma en Materia de Seguridad y Justicia en el Estado de Yucatán aprobó, durante su decimosexta sesión ordinaria, celebrada el 3 de noviembre de 2014, solicitar la emisión de la declaratoria de entrada en vigor del Código Na-cional de Procedimientos Penales en el estado de Yucatán. Para estos efectos, se acordó que esta

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solicitud se materializaría a través de una iniciati-va de decreto suscrita, de manera conjunta, entre los titulares de los poderes Ejecutivo y Judicial del estado.

En efecto, para implementar efectivamente las disposiciones del Código Nacional de Procedi-mientos Penales, la Comisión para la Implemen-tación de la Reforma en Materia de Seguridad y Justicia en el Estado de Yucatán determinó, deri-vado de un análisis exhaustivo, la adecuación del marco jurídico estatal, a través de la expedición, modificación o abrogación de diversas normas jurídicas.

Por ello, se presentan, adicionalmente, la Inicia-tiva de Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, que abroga la vigente, y la Iniciativa que modifica la Ley del Instituto de Defensa Pública del Estado de Yucatán.

Asimismo, la presente iniciativa de decreto, a tra-vés de sus artículos transitorios segundo y terce-ro, abroga el Código de Procedimientos en Ma-teria Penal del Estado de Yucatán, publicado el 15 de diciembre de 1994 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, y el Código Pro-cesal Penal para el Estado de Yucatán, publicado el 8 de junio de 2011 en el Diario Oficial del Go-bierno del Estado de Yucatán, manteniendo, hasta su conclusión, sus respectivas vigencias para el trámite de los procedimientos penales que hayan iniciado con base en estos.

De igual forma, en su artículo transitorio cuarto, abroga la Ley de Medidas Cautelares del Proceso Penal en el Estado de Yucatán, publicada el 29 de mayo de 2014 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, toda vez que sus disposi-ciones son reguladas por el Código Nacional de Procedimientos Penales, cuya declaratoria de en-trada en vigor se solicita a través de esta iniciativa de decreto.

Es importante mencionar que la expedición de la Ley de Medidas Cautelares del Proceso Penal en el Estado de Yucatán respondió a la necesi-dad de complementar el sistema de justicia penal acusatorio que se desarrolla en el estado, bajo las disposiciones del Código Procesal Penal para el Estado de Yucatán que será abrogado cuando en-tre en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales.

La expedición de la ley antes referida no solo con-tribuyó a consolidar la implementación del sistema de justicia penal acusatorio en el estado, sino tam-bién a cumplir con lo dispuesto por el Plan Estatal de Desarrollo 2012 – 2018, específicamente en su eje Yucatán Seguro, el cual, en el tema Procura-ción de Justicia, establece el objetivo “Mejorar la eficiencia del sistema de justicia penal del estado” y las estrategias “Establecer mecanismos de co-ordinación entre los poderes del estado y los tres órdenes de gobierno para consolidar las bases normativas y operativas del sistema de justicia pe-nal acusatorio” y “Propiciar las condiciones para disminuir la sobrepoblación penitenciaria.”.

Además, dicha ley, al regular el Centro Estatal de Medidas Cautelares como órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, encargado, de acuerdo con su artículo 19, de determinar la ne-cesidad de cautela de los imputados sujetos a un proceso penal y de dar seguimiento a las medidas cautelares, cuando así lo determine el juez, con-tribuyó también a la consecución del Compromiso de Gobierno 179, relativo a “Consolidar el nuevo sistema de justicia penal acusatorio, mediante la asignación de recursos para la capacitación de los operadores vinculados con el proceso penal, la construcción de infraestructura adecuada y el equipamiento tecnológico.”.

No obstante, como se ha expuesto, la Ley de Me-didas Cautelares del Proceso Penal en el Estado de Yucatán tiene lógica en el andamiaje jurídico del sistema de justicia penal que se establece en el Código Procesal Penal, y, en tanto entre en vi-gor en la entidad el Código Nacional de Procedi-mientos Penales, el cual regula lo relativo a las medidas cautelares y la suspensión condicional del proceso.

Es por ello que, una vez que dicho código entre en vigor en Yucatán, será necesario, en primera instancia, abrogar la Ley de Medidas Cautelares del Proceso Penal en el Estado de Yucatán y, en segunda, regular, ajustándose a las disposiciones federales actuales, el ahora Centro Estatal de Me-didas Cautelares.

Para solventar esta situación, la presente inicia-tiva de decreto dispone la obligación normainicia-tiva para que el Poder Ejecutivo expida el decreto por el que se regule a la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, a efecto de cumplir con los términos

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dispuestos por el artículo 164, párrafo primero, del Código Nacional de Procedimientos Penales y cu-brir el vacío legal que podría originarse debido a la abrogación de la Ley de Medidas Cautelares del Proceso Penal en el Estado de Yucatán.

En última instancia, es importante describir la es-trategia que se ha diseñado para poner en vigor el contenido de esta iniciativa de decreto:

El Código Nacional de Procedimientos Penales entrará en vigor en el estado de Yucatán en una fecha específica, la cual cumple con lo dispuesto por su artículo transitorio segundo, párrafo tercero, que mandata que entre la declaratoria y su entra-da en vigor deben mediar sesenta días naturales. Los artículos transitorios primero, quinto y sex-to de esta iniciativa de decresex-to entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán; esto, para que el Poder Ejecutivo pueda conocer e ini-ciar los trabajos para la expedición del decreto por el que se regule a la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicio-nal del proceso, el cual entrará en vigor de ma-nera simultánea al Código Nacional de Procedi-mientos Penales, lo que generará que, en ningún momento, se dejen de aplicar las disposiciones en la materia.

Las tres abrogaciones establecidas en los artícu-los transitorios segundo, tercero y cuarto de esta iniciativa de decreto entrarán en vigor de manera simultánea al Código Nacional de Procedimientos Penales, lo que evitará, en todo momento, vacíos legales y, así, mantendrá la certeza jurídica sobre la población del estado.

En conclusión, la entrada en vigor en el estado del Código Nacional de Procedimientos Penales permitirá, además de cumplir, en tiempo, con las disposiciones federales en la materia, consolidar la implementación del sistema de justicia penal acusatorio, el cual, en conjunto con dicho código, fortalece las condiciones legales e institucionales que permiten mejorar los niveles de seguridad pública; administración, procuración e impartición justicia; y reinserción social: aspectos fundamen-tales para el desarrollo integral de Yucatán. En virtud de lo anterior, y en ejercicio de las facul-tades que nos confieren el artículo 35, fracciones II y III, de la Constitución Política del Estado de

Yucatán, sometemos a su consideración la inicia-tiva de:

Decreto por el que se declara la Entrada en Vigor del Código Nacional de Procedimientos

Penales en el Estado de Yucatán Artículo único.

El Código Nacional de Procedimientos Penales entrará en vigor en el estado de Yucatán el 22 de septiembre de 2015.

Artículos transitorios Primero. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobier-no del Estado de Yucatán, con excepción de lo dispuesto en los artículos transitorios segundo, tercero y cuarto, que entrarán en vigor de manera simultánea al Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de Yucatán.

Segundo. Abrogación del código de procedi-mientos penales

Se abroga el Código de Procedimientos en Mate-ria Penal del Estado de Yucatán, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 15 de diciembre de 1994. Los procedimientos penales que, a la entrada en vigor del Código Na-cional de Procedimientos Penales en el estado de Yucatán, se encuentren en trámite, con base en el Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Yucatán, continuarán su sustanciación de conformidad con este.

Tercero. Abrogación del código procesal penal

Se abroga, en términos del artículo transitorio ter-cero del Código Nacional de Procedimientos Pe-nales, el Código Procesal Penal para el Estado de Yucatán, publicado en el Diario Oficial del Gobier-no del Estado de Yucatán el 8 de junio de 2011. Los procedimientos penales que, a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el estado de Yucatán, se encuentren en trámite, con base en el Código Procesal Penal para el Estado de Yucatán, continuarán su sustan-ciación de conformidad con este.

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Cuarto. Abrogación de la ley de medidas cautelares

Se abroga la Ley de Medidas Cautelares del Pro-ceso Penal en el Estado de Yucatán, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yuca-tán el 29 de mayo de 2014.

Quinto. Obligación normativa

El Poder Ejecutivo, en términos del artículo 164, párrafo primero, del Código Nacional de Procedi-mientos Penales, deberá expedir el decreto por el que se regule a la autoridad de supervisión de me-didas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, el cual entrará en vigor, en el estado de Yucatán, de manera simultánea al Código Na-cional de Procedimientos Penales.

Sexto. Derogación tácita

Se derogan todas las disposiciones de igual o me-nor jerarquía en lo que se opongan a lo estableci-do en este decreto.

Atentamente (RÚBRICA)

Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán

(RÚBRICA)

Marcos Alejandro Celis Quintal Presidente del Tribunal Superior de

Justi-cia del Estado de Yucatán (RÚBRICA)

Víctor Edmundo Caballero Durán Secretario General de Gobierno

SE TURNÓ A LA COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN.

El Secretario Diputado Víctor Hugo Lozano Pove-da, dio lectura al siguiente asunto en cartera:

D) Iniciativa de Ley de la Fiscalía General del

Estado de Yucatán, signada por el Licenciado Ro-lando Rodrigo Zapata Bello y el Licenciado Víctor Edmundo Caballero Durán, Gobernador Constitu-cional y Secretario General de Gobierno ambos

del estado de Yucatán, respectivamente.

Mérida, a 5 de noviembre de 2014.

H. Congreso del Estado de Yucatán:

Iniciativa de Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán

Exposición de motivos

Un sistema de justicia penal acusatorio y oral, re-gido bajos los principios de publicidad, contradic-ción, concentracontradic-ción, continuidad e inmediacontradic-ción, debe garantizar, para su correcto funcionamiento, la existencia de instituciones sólidas y profunda-mente comprometidas con el ejercicio de sus atri-buciones. Tal es el caso del Ministerio Público, a cargo de la Fiscalía General del Estado.

A través del Decreto por el que se reforman, adi-cionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, publicado en el Diario Oficial de la Federa-ción el 18 de junio de 2008, se establecieron las bases constitucionales para la implementación de un nuevo sistema de justicia penal, acusatorio y oral, regido bajo los principios antes señalados. Por ello, el Gobierno del estado, se impuso como meta elevar los niveles de seguridad pública en Yucatán y generar las condiciones que contribu-yan a fortalecer el sistema de procuración e impar-tición de justicia; proceso que dio inicio a través del Decreto 296 por el que se reforma a la Consti-tución Política del Estado de Yucatán, en materia de seguridad y justicia, publicado en el Diario Ofi-cial del Gobierno del Estado de Yucatán el 17 de mayo de 2010.

Como era de esperarse, la referida reforma a la Constitución Política del Estado de Yucatán abar-có dos grandes ejes temáticos transversales ex-plícitos, como su nombre lo indica; seguridad y justicia, así como también tres ejes transversales implícitos: derechos humanos, estado de derecho, y política jurídica, todos imbricados de alguna ma-nera con la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 18 de junio de 2008.

Entre las estrategias para instrumentar efectiva-mente el sistema de justicia penal acusatorio y oral, contenidas en el eje transversal denominado

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estado de derecho, se previó el fortalecimiento de las instituciones involucradas directamente con su aplicación, entre ellas el Poder Judicial, mediante la creación del Consejo de la Judicatura y la incor-poración de los mecanismos de control constitu-cional, así como la creación de la Fiscalía General del Estado y del Instituto de Defensa Pública. Al respecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableció, en su artículo 21, párrafos primero, segundo y séptimo, con motivo de la reforma de 18 de junio de 2008, que la inves-tigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las Policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función. De igual forma, tendrá a su cargo el ejercicio de la acción penal ante los tribunales y podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.

Por su parte, la Constitución Política del Estado de Yucatán dispuso, en su artículo 62, que el Mi-nisterio Público es la institución única e indivisible que representa los intereses de la sociedad, y tie-ne por objeto dirigir la investigación de los hechos que la ley señale como delitos; ejercitar la acción penal ante los tribunales y adoptar las medidas para proteger a las víctimas y testigos, conforme a las disposiciones de las leyes correspondientes. Asimismo, se dispuso a nivel constitucional que la Institución del Ministerio Público, en su carác-ter de representante de la sociedad, deberá vigilar el cumplimiento de las leyes y se regirá por los principios de buena fe, justicia, imparcialidad, in-dependencia, legalidad, objetividad y unidad. También se dispuso que el Ministerio Público, para el cumplimiento de su objeto, estará a cargo de la Fiscalía General del Estado, dependencia del Poder Ejecutivo, con autonomía técnica y de ges-tión, bajo el mando del Fiscal General, quien será su representante legal y se auxiliará de la policía responsable de la investigación de los delitos que estará bajo su autoridad y mando inmediato. De igual forma, estableció que la designación del Fiscal General estaría a cargo del titular del Poder Ejecutivo, con la ratificación del Congreso y para ocupar dicho cargo se requiere cubrir los requi-sitos establecidos en la Constitución Política del Estado de Yucatán para ser magistrado del Tri-bunal Superior de Justicia. No obstante, el Fiscal

General puede ser removido por el Gobernador, en términos de ley.

Por último, se dispuso que la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán debe regular su integración, estructura, funcionamiento, compe-tencia y administración, así como el servicio pro-fesional de carrera para los servidores públicos adscritos a dicha dependencia.

En consecuencia, el 10 de noviembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, la Ley de la Fiscalía Gene-ral del Estado de Yucatán, que tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le confieren a la institución del Minis-terio Público la Constitución Política de los Esta-dos UniEsta-dos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Yucatán y demás disposiciones legales aplicables.

Por otra parte, como acción fundamental para im-plementar el sistema de justicia penal acusatorio en el país, se expidió el Decreto por el que se re-forma la fracción XXI del artículo 73 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2013, el cual confirió al Congreso de la Unión la facultad exclusiva de legislar en ma-teria procesal penal.

En este sentido, el 5 de marzo de 2014 se publi-có, en el Diario Oficial de la Federación, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual, de conformidad con su artículo transitorio segundo, entrará en vigor en las entidades federativas y en el Distrito Federal en los términos que establez-ca la declaratoria que al efecto emita la legislatura correspondiente, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016.

Por otra parte, el artículo transitorio octavo del propio ordenamiento jurídico dispone que la fede-ración y las entidades federativas deberán publi-car las reformas a sus leyes y demás normativi-dad que resulte necesaria para la implementación del Código Nacional de Procedimientos Penales en un plazo que no exceda de doscientos setenta días naturales después de publicado dicho orde-namiento, es decir, el 30 de noviembre del año en curso.

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En línea con lo anterior, debe reconocerse que el Plan Estatal de Desarrollo 2012 – 2018, en el eje del desarrollo Yucatán Seguro, establece el tema Certeza Jurídica y Patrimonial, cuyo objetivo nú-mero 1 es “Aumentar los niveles de certeza jurídi-ca en el estado”. Entre las estrategias para cumplir con dicho objetivo se encuentran las de “Impulsar la actualización constante del marco jurídico esta-tal” e “Implementar mecanismos que permitan la correcta observancia de las leyes aprobadas por el Congreso del Estado”.

Atento a la obligación normativa antes referida, con objeto de estar en la posibilidad de solicitar al Congreso la declaratoria de inicio de vigencia, en el estado de Yucatán, del Código Nacional de Pro-cedimientos Penales dentro de los plazos máxi-mos mencionados, se emprendieron, en el seno de la Comisión para la Implementación de la Re-forma Penal y de Justicia del Estado de Yucatán, los trabajos de armonización del marco jurídico estatal relacionado con el nuevo sistema de justi-cia penal, conforme a lo previsto en dicho código. Al respecto, se realizó un análisis exhaustivo de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yu-catán, destacando que dicho instrumento cuenta actualmente con 74 artículos y que si bien, en su momento, representó un avance para el fortale-cimiento de esta importante institución operadora del nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral, no es menos cierto que presenta algunas in-consistencias y a la luz de las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, re-quiere ser actualizada, condensada y, por lo tanto, reexpedida.

Al respecto como se observará abajo, la Iniciati-va de Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, que complementa el paquete integrado por la Iniciativa de Decreto por el que se declara la Entrada en Vigor del Código Nacional de Pro-cedimientos Penales en el Estado de Yucatán y la Iniciativa que modifica la Ley del Instituto de De-fensa Pública del Estado de Yucatán, es compacta en sus preceptos, pero a la vez amplia e integra-dora, lo que permitirá complementarse para una mejor operatividad a través de sus disposiciones reglamentarias.

La iniciativa que se somete a la consideración del Congreso contiene 18 artículos distribuidos en cinco capítulos y seis artículos transitorios.

El capítulo I denominado “Disposiciones genera-les” se integra por los artículos 1 al 6, relativos al objeto, los principios de actuación, la Fiscalía General del Estado, las atribuciones de la Fiscalía General del Estado, el deber de colaboración, y la dirección funcional de la investigación.

En este capítulo se dispone que la ley tiene por objeto establecer las atribuciones de la Fiscalía General del Estado de Yucatán en las áreas de investigación, procuración y persecución del de-lito, así como en la conducción y mando de las Policías en lo que concierne a la investigación. La Fiscalía General del Estado se regirá por los principios de buena fe, justicia, imparcialidad, in-dependencia, legalidad, objetividad, unidad, efi-ciencia, profesionalismo y respeto a los derechos humanos.

Por otra parte, se dispone que el Ministerio Pú-blico, para el cumplimiento de su objeto, estará a cargo de la Fiscalía General del Estado, la cual es una dependencia del Gobierno del estado, con autonomía técnica y de gestión.

Un aspecto importante lo constituye el estable-cimiento de veintitrés atribuciones a la Fiscalía General del Estado, entre las que destacan: coor-dinar la política criminal del Gobierno del estado, establecer sus objetivos y metas, y desarrollar las estrategias, programas y acciones encaminadas a su consecución; recibir las denuncias o querellas sobre los hechos posiblemente delictivos; ejercer las facultades discrecionales del Ministerio Público de abstenerse de investigar, de archivo temporal, de no ejercicio de la acción penal y de aplicación de criterios de oportunidad, en términos de la ley procesal; investigar los hechos que la ley señale como delito, de manera objetiva, técnica, científica y sin dilaciones; solicitar la autorización judicial de las diligencias de investigación que la requieran en términos de la ley procesal; y registrar las dili-gencias realizadas en la carpeta de investigación; y ejercer la dirección funcional de las instituciones policiales con presencia en el estado, cuando rea-licen actividades de investigación, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por otra parte, se regula de manera concreta el deber de colaboración, que concierne a toda per-sona o servidor público, y por el que se le obli-ga a colaborar y proporcionar oportunamente la

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información que requiera la Fiscalía General del Estado en el ejercicio de sus funciones de investi-gación de un hecho delictivo concreto.

Por último, este capítulo, fija la dirección funcional de la investigación, en virtud de la cual, las institu-ciones policiales que presten su auxilio en las la-bores de investigación, ejecutarán sus tareas bajo la dirección y responsabilidad de la Fiscalía Ge-neral del Estado y de acuerdo a las instrucciones que esta emita, sin perjuicio de su dependencia a la institución a la que pertenezcan.

Aunado a lo anterior, cuando los miembros de las instituciones policiales no dependan de la Fiscalía General del Estado, actúen bajo instrucciones de esta y no cumplan con lo instruido, el Fiscal Ge-neral podrá solicitar a la autoridad competente les sean aplicadas las sanciones correspondientes. El capítulo II denominado “Bases de organiza-ción” se integra por los artículos 7 al 11, relativos al Fiscal General, las facultades y obligaciones del Fiscal General, la integración, la especialización, regionalización y descentralización, y los fiscales. En este capítulo se establece que al frente de la Fiscalía General del Estado estará el Fiscal Gene-ral, quien ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Fiscalía General y será el encar-gado de conducir la función del Ministerio Público en el estado; este será designado por el Gober-nador, quien de inmediato turnará el documento correspondiente al Congreso del estado para que este proceda a tramitar lo relativo a su ratificación, en la forma y términos que establezcan las dispo-siciones aplicables.

De igual forma, se establecen veintitrés facultades y obligaciones a cargo del Fiscal General, entre las que destacan: determinar las políticas del Mi-nisterio Público y fijar los criterios y prioridades en la persecución de los delitos; expedir los acuer-dos, circulares, instrucciones y demás normativi-dad administrativa que rija la actuación de las uni-dades administrativas y de los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado; emitir las ins-trucciones generales en materia de investigación que serán de aplicación obligatoria para todas las instituciones policiales con presencia en el estado; establecer las reglas y los criterios a los que se su-jetarán los fiscales para ejercer las facultades dis-crecionales del Ministerio Público de abstenerse de investigar, de archivo temporal, de no ejercicio

de la acción penal y de aplicación de criterios de oportunidad, en términos de la ley procesal; y diri-gir, organizar, administrar, controlar y supervisar el funcionamiento de la Fiscalía General del Estado y ejercer la disciplina de sus integrantes.

Asimismo, se dispone que la Fiscalía General del Estado, para el cumplimiento de su objeto, contará con las unidades administrativas que se establezcan en su reglamento, en el cual se de-terminarán las atribuciones de cada una de estas y de sus titulares; y que el Fiscal General, de con-formidad con la disponibilidad presupuestal y las necesidades del servicio, podrá crear unidades administrativas, distintas de las sean previstas en dicho reglamento, para la atención de asuntos es-pecíficos, así como para implementar la especia-lización, regionalización y descentralización para el cumplimiento del objeto de la Fiscalía General del Estado.

Por último, confiere diez facultades y obligaciones a los fiscales encargados de la investigación y la persecución de los delitos, las cuales serán au-tónomas, y entre estas destacan: recibir las de-nuncias o querellas sobre los hechos delictivos; ejercer las facultades discrecionales del Ministerio Público en términos de la ley procesal; dirigir las investigaciones penales que se les asignen y so-licitar la autorización judicial de las diligencias de investigación que las requieran; integrar la carpeta de investigación y certificar las copias de la docu-mentación y evidencias que la integran; solicitar el auxilio de las instituciones policiales con presen-cia en el estado para realizar las investigaciones que tiene encomendadas; ejercer las acciones pe-nales, de extinción de dominio, civiles y adminis-trativas, ofrecer pruebas e interponer los recursos correspondientes, conforme a lo establecido en las leyes de la materia respectiva; y velar por los derechos e intereses de las víctimas u ofendidos, siempre que estos no sean contrarios al interés público.

El capítulo III denominado “Servicio profesional de carrera” se integra por los artículos 12 y 13, relati-vos al servicio profesional de carrera y la garantía de igualdad laboral.

En este capítulo se fija que el servicio profesional de carrera de la Fiscalía General del Estado con-templará el ingreso, permanencia, certificación y separación de los fiscales, peritos y policías minis-teriales, y se llevará a cabo conforme a lo

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estable-cido por la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y demás disposiciones legales y normati-vas aplicables.

El servicio profesional de carrera, en todo caso, deberá garantizar la igualdad de oportunidades laborales, así como la estabilidad, permanencia, remuneración adecuada, capacitación y garantías de seguridad social para los servidores públicos que la integran.

Al respecto, es relevante destacar que próxima-mente se estará presentando al Congreso la Ini-ciativa de Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, eje rector para consolidar el cumplimien-to de los compromisos en la materia, que regula dentro de sus contenidos el servicio profesional de carrera de las instituciones de seguridad pública, entre ellas el de la Fiscalía General del Estado. El capítulo IV denominado “Incompatibilidades e impedimentos” se integra por los artículos 14 al 16, relativos a la incompatibilidad, los impedimen-tos y la excusa del Fiscal General.

En este capítulo se establecen los casos de in-compatibilidad para la prestación del servicio a cargo de fiscales, peritos y policías ministeriales, lo anterior para garantizar el correcto desempeño de sus funciones.

También dispone que los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado se excusarán en los asuntos en que intervenga, cuando incurran en ellos una o más de las causas que motivan la ex-cusa de los funcionarios del Poder Judicial, en los términos de la ley aplicable al proceso respectivo, dicha excusa deberá ser calificada en definitiva por el Fiscal General.

Seguidamente, se establece que cuando, a pesar de tener algún impedimento, el servidor público de quien se trate no se excuse, la víctima, el ofendi-do, el imputado o su defensor podrán recusarlo con expresión de causa ante el Fiscal General, quien, luego de escuchar al recusado, determina-rá si este debe o no continuar interviniendo en el asunto de que se trate.

Lo anterior constituye un aspecto innovador den-tro del marco jurídico estatal, debido a que la ley anterior no contemplaba la recusación; en este sentido, se brinda un instrumento procesal a las partes para que, en su caso, puedan impugnar

le-gítimamente la actuación de un servidor público de la fiscalía.

El capítulo V denominado “Responsabilidades y sanciones” se integra por los artículos 17 y 18, re-lativo a las responsabilidades, y a las sanciones. En este capítulo se establecen las causas de res-ponsabilidad de los servidores públicos de la Fis-calía General del Estado, así como las sanciones por incurrir en las causas de responsabilidad se-ñaladas en la propia ley.

En este sentido, las sanciones serán impuestas por la autoridad competente, conforme al procedi-miento establecido en el reglamento de la ley y su-pletoriamente serán aplicables las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán.

La iniciativa contiene, de igual forma, siete artí-culos transitorios, relativos a la entrada en vigor, abrogación, obligación normativa, vigencia de las disposiciones reglamentarias, servicio de escolta pública, servicio profesional de carrera y deroga-ción tácita.

En el artículo transitorio primero se prevé que el Decreto por el que se emite la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. En el artículo transitorio segundo, como conse-cuencia natural de la expedición de esta nueva ley, se fija la abrogación de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán expedida median-te decreto 340 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el 10 de noviem-bre de 2010.

Por otra parte, en el artículo transitorio tercero se prevé que el Gobernador expedirá el Reglamento de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yu-catán, dentro de los ciento ochenta días naturales contados a partir de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, para garantizar la correcta aplicación de la ley.

En el artículo transitorio cuarto se dispone que en tanto entra en vigor el nuevo Reglamento de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, se aplicará el Reglamento de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, publicado el 13 de

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mayo de 2011.

De igual forma, para no afectar los derechos ad-quiridos, el artículo transitorio quinto establece que el servicio de Escolta Pública otorgado me-diante decreto 340 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el 10 de no-viembre de 2010, continuará prestándose en los términos previstos en el propio decreto hasta su conclusión.

En el artículo transitorio sexto se establece que las normas relativas al Servicio Profesional de Carre-ra de la Fiscalía GeneCarre-ral del Estado previstas en la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yuca-tán, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el 10 de noviembre de 2010, seguirán vigentes hasta el momento en que entre en vigor la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Finalmente, el artículo transitorio séptimo dispone la derogación de todas las disposiciones legales y normativas de igual o menor jerarquía en lo que se opongan al contenido de dicho decreto.

En mérito de lo anterior, se estima que con la aprobación de esta iniciativa, la Fiscalía General del Estado tendrá los elementos suficientes para aplicar las disposiciones e implementar coordina-damente las obligaciones conferidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, al momento en que dicho instrumento entre en vigor en el es-tado de Yucatán.

En virtud de lo anterior y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 35, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, so-meto a su consideración la iniciativa de:

Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán

Capítulo I

Disposiciones generales Artículo 1. Objeto

Esta ley tiene por objeto establecer las atribucio-nes de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, en las áreas de investigación, procuración y per-secución del delito, así como en la conducción y mando de las Policías en lo que concierne a la investigación.

Artículo 2. Principios de actuación

La Fiscalía General del Estado, se regirá por los principios de buena fe, justicia, imparcialidad, in-dependencia, legalidad, objetividad, unidad, efi-ciencia, profesionalismo y respeto a los derechos humanos.

Artículo 3. Fiscalía General del Estado

Para el cumplimiento de su objeto, el Ministerio Público estará a cargo de la Fiscalía General del Estado, la cual es una dependencia del Gobierno del estado, con autonomía técnica y de gestión, que tendrá las atribuciones establecidas en esta ley, su reglamento y demás disposiciones legales y normativas aplicables.

Artículo 4. Atribuciones de la Fiscalía General del Estado

La Fiscalía General del Estado tendrá las siguien-tes atribuciones:

I. Coordinar la política criminal del Gobierno del estado, establecer sus objetivos y metas, y desa-rrollar las estrategias, programas y acciones enca-minadas a su consecución.

II. Recibir las denuncias o querellas sobre los hechos posiblemente delictivos.

III. Ejercer las facultades discrecionales del Ministerio Público de abstenerse de investigar, de archivo temporal, de no ejercicio de la acción pe-nal y de aplicación de criterios de oportunidad, en términos de las ley procesal.

IV. Investigar los hechos que la ley señale como delito, de manera objetiva, técnica, científica y sin dilaciones; solicitar la autorización judicial de las diligencias de investigación que la requieran en términos de la ley procesal; y registrar las diligen-cias realizadas en la carpeta de investigación.

V. Ejercer la dirección funcional de las insti-tuciones policiales con presencia en el estado, cuando realicen actividades de investigación, en los términos del artículo 21 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos.

VI. Llevar un registro de la cadena de custodia y preservar las evidencias recopiladas durante la investigación.

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VII. Realizar las detenciones en flagrancia o por casos urgentes, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la ley procesal; conocer las practicadas por otras au-toridades y llevar un registro de las detenciones.

VIII. Perseguir, ante los tribunales, los delitos del orden estatal; solicitar las órdenes de apre-hensión contra los imputados; así como, obtener y presentar las pruebas que acrediten los ele-mentos del tipo penal y la responsabilidad de los imputados.

IX. Ejercitar la acción penal, la acción de extin-ción de dominio y las acciones que correspondan en materia de justicia para adolescentes, en los términos de las leyes respectivas.

X. Intervenir en los juicios y diligencias que se relacionen con ausentes, menores, incapa-ces o establecimientos de beneficencia pública, a los cuales representará siempre que no tuvieran quien los patrocine y velará por sus intereses.

XI. Solicitar al juez, en los procesos y juicios en los que sea parte, las medidas cautelares y provi-dencias precautorias que sean procedentes para garantizar el cumplimiento de los fines del proce-so, en los términos de las leyes aplicables.

XII. Procurar las salidas alternas al proceso pe-nal, cuando sean aplicables en términos de la ley procesal y no se contrapongan al interés público.

XIII. Presentar la acusación, ofrecer pruebas y alegatos, e interponer los recursos que sean procedentes.

XIV. Solicitar a la autoridad judicial que gire los exhortos correspondientes, y las solicitudes de asistencia jurídica internacional, cuando se re-quiera la colaboración de las autoridades de otros estados o extranjeras.

XV. Otorgar atención a las víctimas u ofendi-dos, proporcionarles orientación jurídica, propi-ciar que se garantice o se cubra la reparación del daño y canalizarlos a las dependencias y entida-des que proporcionen servicios de carácter tute-lar, asistencial, preventivo, médico, psicológico y educacional.

XVI. Tramitar ante el juez competente las me-didas de protección previstas en la Ley de Acceso

de las Mujeres a una Vida libre de Violencia del Estado de Yucatán.

XVII. Garantizar la protección de los sujetos en situación de riesgo y otorgar, a quienes considere pertinente, las medidas de protección necesarias con base en los criterios orientadores; sin perjuicio de las facultades que corresponden a la autoridad judicial, de conformidad con lo establecido por las leyes aplicables.

XVIII. Proponer al Gobernador y al Consejo Es-tatal de Seguridad Pública la elaboración de pro-gramas, estrategias, políticas y acciones en ma-teria de seguridad pública, prevención del delito y reinserción social, e implementarlos cuando sean de su competencia.

XIX. Participar, en los términos de las leyes aplicables, en las instancias de coordinación de los sistemas Estatal y Nacional de Seguridad Pú-blica, y dar cumplimiento a los acuerdos que se adopten.

XX. Suministrar, sistematizar, e intercambiar con las demás autoridades federales, estatales y municipales, información sobre seguridad pública; prevención, investigación y persecución del delito; e imputados, procesados, y sentenciados.

XXI. Prestar, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública, el servicio de escolta públi-ca en los términos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Yucatán.

XXII. Coordinarse, en el ámbito de su compe-tencia, con las autoridades federales, estatales y municipales, así como con las instituciones del sector académico, social, público y privado, para el cumplimiento de su objeto.

XXIII. Las demás que señale esta ley, la ley procesal y otras disposiciones legales y normati-vas aplicables.

Artículo 5. Deber de colaboración

Toda persona o servidor público están obligados a colaborar y proporcionar oportunamente la infor-mación que requiera la Fiscalía General del Esta-do en el ejercicio de sus funciones de investiga-ción de un hecho delictivo concreto.

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investigación

Las instituciones policiales que presten su auxi-lio en las labores de investigación, ejecutarán sus tareas bajo la dirección y responsabilidad de la Fiscalía General del Estado y de acuerdo a las instrucciones que esta emita, sin perjuicio de su de-pendencia a la institución a la que pertenezcan. Las instrucciones a que se refiere el párrafo an-terior podrán ser generales o particulares. Las primeras serán emitidas por el Fiscal General me-diante acuerdo y serán aplicables para todas las instituciones policiales y para todos los casos que regulen, las segundas serán emitidas por el agen-te o fiscal responsable del caso, instruirán la reali-zación de una o varias diligencias de investigación y se dirigirán a una institución policial específica. Cuando los miembros de las instituciones policia-les no dependan de la Fiscalía General del Estado, actúen bajo instrucciones de esta y no cumplan con lo instruido, el Fiscal General podrá solicitar a la autoridad competente les sean aplicadas las sanciones correspondientes.

Capítulo II Bases de organización Artículo 7. Fiscal General

Al frente de la Fiscalía General del Estado estará el Fiscal General, quien ejercerá autoridad jerár-quica sobre todo el personal de la Fiscalía Gene-ral y será el encargado de conducir la función del Ministerio Público en el estado.

El Fiscal General será designado por el Gober-nador, quien de inmediato turnará el documento correspondiente al Congreso del estado para que este proceda a tramitar lo relativo a su ratificación, en la forma y términos que establezcan las dispo-siciones aplicables.

El reglamento de la ley establecerá lo relativo a las suplencias del Fiscal General en caso de ausencias.

Artículo 8. Facultades y obligaciones del Fis-cal General

El Fiscal General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Determinar las políticas del Ministerio Público y fijar los criterios y prioridades en la persecución de los delitos.

II. Expedir los acuerdos, circulares, instruccio-nes y demás normatividad administrativa que rija la actuación de las unidades administrativas y de los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado.

III. Emitir las instrucciones generales en mate-ria de investigación que serán de aplicación obli-gatoria para todas las instituciones policiales con presencia en el estado.

IV. Establecer las reglas y los criterios a los que se sujetarán los fiscales para ejercer las facultades discrecionales del Ministerio Público de abstener-se de investigar, de archivo temporal, de no ejerci-cio de la acción penal y de aplicación de criterios de oportunidad, en términos de la ley procesal.

V. Dictar los criterios generales que deberán regir la protección y la atención de víctimas, ofen-didos y testigos.

VI. Proponer al Gobernador, por conducto de la Consejería Jurídica, los proyectos de leyes, regla-mentos y decretos relacionados con las funciones de la Fiscalía General del Estado.

VII. Dirigir, organizar, administrar, controlar y supervisar el funcionamiento de la Fiscalía Ge-neral del Estado y ejercer la disciplina de sus integrantes.

VIII. Designar y remover a los vicefiscales, di-rectores y a los titulares de las demás unidades administrativas de la dependencia.

IX. Vigilar la correcta aplicación del servicio profesional de carrera en lo que se refiere al in-greso, la promoción y la permanencia de los ser-vidores públicos de la dependencia, así como la determinación de responsabilidades y estímulos.

X. Conceder licencias y aceptar las renuncias de los servidores públicos de la dependencia.

XI. Elaborar y remitir el anteproyecto de pre-supuesto anual de egresos de la Fiscalía General del Estado a la Secretaría de Administración y Fi-nanzas, para los efectos conducentes; y ejercerlo en los términos que señalen los ordenamientos

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relativos.

XII. Solicitar a la autoridad judicial federal auto-rización para la intervención de cualquier comuni-cación privada, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XIII. Garantizar la independencia funcional de los fiscales del Ministerio Público.

XIV. Conocer y resolver las excusas y recusa-ciones que sean interpuestas contra los agentes del Ministerio Público.

XV. Promover y encabezar la implementación de programas, mecanismos y protocolos de segu-ridad en la búsqueda de personas desaparecidas, solicitando la participación de la sociedad y de los medios masivos de comunicación, para la aten-ción de este tipo de casos.

XVI. Crear las unidades administrativas a que se refiere el artículo siguiente de esta ley.

XVII. Asumir directamente las atribuciones en-comendadas a cualquiera de los servidores públi-cos adscritos a la dependencia, salvo que se trate de una facultad exclusiva.

XVIII. Delegar, mediante acuerdo, las faculta-des y obligaciones que le correspondan, siempre que estas no sean de su competencia exclusiva.

XIX. Celebrar actos jurídicos relacionados con las funciones de la Fiscalía General del Estado.

XX. Celebrar convenios, en el ámbito de su competencia, con autoridades federales, estatales y municipales, así como con las instituciones del sector académico, social, público y privado, para el cumplimiento del objeto su objeto.

XXI. Comparecer ante al Congreso del estado para informar sobre los asuntos a su cargo.

XXII. Conceder audiencias al público que lo so-licite para tratar asuntos relativos a la procuración de justicia.

XXIII. Las demás que le encomiende el Go-bernador, las que establezcan el Código de la Ad-ministración Pública de Yucatán, la ley procesal y las demás disposiciones legales y normativas aplicables.

Artículo 9. Integración

La Fiscalía General del Estado, para el cumpli-miento de su objeto, contará con las unidades ad-ministrativas que se establezcan en el reglamento de esta ley, en el cual se determinarán las atribu-ciones de cada una de estas y de sus titulares. El Fiscal General, de conformidad con la disponibi-lidad presupuestal y las necesidades del servicio, podrá crear unidades administrativas, distintas de las previstas en el reglamento de esta ley, para la atención de asuntos específicos, para implemen-tar la especialización, regionalización y descentra-lización a que se refiere el artículo siguiente y para lograr el cumplimiento del objeto de la Fiscalía Ge-neral del Estado.

Artículo 10. Especialización, regionalización y descentralización

El Fiscal General promoverá la especializa-ción, regionalización y desconcentración continua de los servicios que presta la Fiscalía General del Estado, con sujeción a las bases siguientes:

I. La Fiscalía General del Estado contará con fiscalías especializadas en la investigación y per-secución de delitos específicos, atendiendo a la recurrencia, complejidad y trascendencia pública de estos, las cuales actuarán en todo el territorio del estado, salvo que se determine específica-mente una circunscripción territorial específica.

II. La Fiscalía General del Estado contará con fiscalías regionales en las circunscripciones terri-toriales que determine el Fiscal General, atendien-do a la distribución competencial territorial que haya determinado el Consejo de la Judicatura y a la incidencia delictiva.

III. Se procurará la descentralización de los ser-vicios ministeriales, periciales, de investigación, de solución alternativa de controversias, de atención a víctimas, de atención temprana y administrati-vos en las fiscalías especiales y regionales.

Artículo 11. Fiscales

Los fiscales encargados de la investigación y la persecución de los delitos serán autónomos en el ejercicio de sus facultades y tendrán las siguien-tes facultades y obligaciones:

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I. Recibir las denuncias o querellas sobre los hechos delictivos.

II. Ejercer las facultades discrecionales del Mi-nisterio Público en términos de la ley procesal.

III. Dirigir las investigaciones penales que se les asignen y solicitar la autorización judicial de las diligencias de investigación que las requieran.

IV. Integrar la carpeta de investigación y certi-ficar las copias de la documentación y evidencias que la integran.

V. Solicitar el auxilio de las instituciones poli-ciales con presencia en el estado para realizar las investigaciones que tiene encomendadas.

VI. Ejercer las acciones penales, de extinción de dominio, civiles y administrativas, ofrecer prue-bas e interponer los recursos correspondientes, conforme a lo establecido en las leyes de la mate-ria respectiva.

VII. Velar por los derechos e intereses de las víctimas u ofendidos, siempre que estos no sean contrarios al interés público.

VIII. Intervenir en los asuntos relativos a los menores de edad, personas con discapacidad, in-capaces y ausentes, en los casos previstos en las leyes civiles y procesales que correspondan.

IX. Solicitar a la autoridad jurisdiccional las medidas cautelares, las providencias precautorias y las medidas de protección que correspondan, de conformidad con lo establecido por las leyes aplicables.

X. Promover la celebración de acuerdos repa-ratorios entre la víctima o el ofendido y el impu-tado, y las demás salidas alternas, en los casos autorizados por la ley.

XI. Las demás que les otorguen esta ley, su reglamento, la ley procesal y las demás disposi-ciones legales y normativas aplicables.

Capítulo III

Servicio profesional de carrera Artículo 12. Servicio profesional de carrera

El servicio profesional de carrera de la Fiscalía

General del Estado contemplará el ingreso, per-manencia, certificación y separación de los fisca-les, peritos y policías ministeriafisca-les, y se llevará a cabo conforme a lo establecido por la Ley del Sis-tema Estatal de Seguridad Pública y demás dispo-siciones legales y normativas aplicables.

Artículo 13. Garantía de igualdad laboral

El servicio profesional de carrera garantizará la igualdad de oportunidades laborales, así como la estabilidad, permanencia, remuneración adecua-da, capacitación y garantías de seguridad social para los servidores públicos que la integran.

Capítulo IV

Incompatibilidades e impedimentos Artículo 14. Incompatibilidad

Los fiscales, peritos y policías ministeriales no podrán:

I. Desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública federal, estatal o municipal, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los de carácter docente y aquellos que autorice el Fiscal del estado.

II. Ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su adoptan-te o adoptado.

III. Ejercer las funciones de tutor, curador o al-bacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredero o legatario, o se trate de sus descen-dientes, ascendescen-dientes, hermanos, adoptante o adoptado.

IV. Ejercer ni desempeñar las funciones de de-positario o apoderado judicial, síndico, administra-dor o interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, árbitro.

Artículo 15. Impedimentos

Los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado se excusarán en los asuntos en que inter-venga, cuando incurran en ellos una o más de las causas que motivan la excusa de los funcionarios del Poder Judicial, en los términos de la ley

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apli-cable al proceso respectivo. La excusa deberá ser calificada en definitiva por el Fiscal General. Cuando, a pesar de tener algún impedimento, el servidor público de quien se trate no se excuse, la víctima, el ofendido, el imputado o su defensor podrán recusarlo con expresión de causa ante el Fiscal General, quien, luego de escuchar al recu-sado, determinará si este debe o no continuar in-terviniendo en el asunto de que se trate.

Artículo 16. Excusa del Fiscal General

El Fiscal General deberá excusarse de conocer los asuntos en los casos señalados en el artículo anterior, pero no podrá ser recusado. El Goberna-dor calificará las excusas del Fiscal General.

Capítulo V

Responsabilidades y Sanciones Artículo 17. Responsabilidades

Son causas de responsabilidad de los servido-res públicos de la Fiscalía General del Estado, sin perjuicio de aquellas que se establezcan en las leyes especiales de la materia, las siguientes:

I. De forma deliberada o negligente, incumplir las obligaciones que la ley procesal les imponga.

II. Retrasar o perjudicar por negligencia la debi-da actuación de la Fiscalía General del Estado.

III. Realizar o encubrir conductas que atenten contra la independencia funcional de los fiscales, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos, comisiones o cualquier otra que genere o implique subordinación indebida respecto de al-guna persona o autoridad.

IV. Distraer de su objeto, para uso propio o aje-no, el equipo, los datos confidenciales o los obje-tos materiales o bienes bajo su custodia o de la Fiscalía General del Estado.

V. No asegurar los bienes, objetos, instrumen-tos o producinstrumen-tos de delito y, en su caso, solicitar su decomiso o la respectiva declaración de abando-no, cuando así proceda en los términos que esta-blezcan las leyes.

VI. Abstenerse de ejercer la acción penal o de extinción de dominio en los casos y en los

térmi-nos que establezca la ley de la materia.

VII. Omitir la práctica de las diligencias necesa-rias en cada asunto.

VIII. Realizar detenciones o retenciones sin cumplir con los requisitos previstos en la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la ley procesal, o sin registrarlas.

IX. Recibir compensaciones, pagaos o gratifi-caciones distintas a las previstas por las disposi-ciones legales y normativas aplicables.

X. Hacer uso de la fuerza de manera irracional, desproporcionada o de forma diferente a las polí-ticas y procedimientos establecidos en la normati-vidad interna respectiva.

XI. Realizar acciones violatorias de las leyes o de los derechos humanos.

XII. Las demás que establezcan la Ley de Res-ponsabilidades de los Servidores Públicos del Es-tado de Yucatán y otras disposiciones legales y normativas aplicables.

Artículo 18. Sanciones

Las sanciones por incurrir en las causas de res-ponsabilidad a que se refiere esta ley, serán:

I. Apercibimiento.

II. Multa por el equivalente a uno o hasta quin-ce días de salario mínimo vigente.

III. Suspensión del empleo, sin goce de sueldo, hasta por noventa días.

IV. Remoción, salvo que se trate de integrantes del servicio profesional de carrera.

Las sanciones serán impuestas por la autoridad competente, conforme al procedimiento estableci-do en el reglamento de esta ley. Supletoriamente serán aplicables las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán.

Artículos transitorios Primero. Entrada en vigor

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Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Segundo. Abrogación

A partir de la entrada en vigor de este decreto, quedará abrogada la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, expedida mediante decre-to 340 publicado en el Diario Oficial del Gobier-no del Estado de Yucatán, el 10 de Gobier-noviembre de 2010.

Tercero. Obligación normativa

El Gobernador expedirá el Reglamento de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, den-tro de los ciento ochenta días naturales contados a partir de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Cuarto. Vigencia de las disposiciones reglamentarias

En tanto entra en vigor el Reglamento de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán que se expide, se aplicará el Reglamento de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, publicado el 13 de mayo de 2011.

Quinto. Servicio de Escolta Pública

El Servicio de Escolta Pública otorgado mediante la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yuca-tán, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el 10 de noviembre de 2010, continuará prestándose en los términos previstos en el propio decreto hasta su conclusión.

Sexto. Servicio profesional de carrera

Las normas relativas al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado previs-tas en la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, publicada en el Diario Oficial del Go-bierno del Estado de Yucatán, el 10 de noviembre de 2010, seguirán vigentes hasta el momento en que entre en vigor la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Séptimo. Derogación tácita

Se derogan todas las disposiciones legales y nor-mativas de igual o menor jerarquía en lo que se

opongan al contenido de este decreto.

Atentamente (RÚBRICA)

Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán

(RÚBRICA)

Víctor Edmundo Caballero Durán Secretario General de Gobierno

FUE TURNADA A LA COMISIÓN PERMANEN-TE DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN.

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Defensa Pública del Estado de Yucatán, suscrita por el Licenciado Rolando Rodrigo Zapata Bello y el Licenciado Víctor Edmundo Caballero Du-rán, Gobernador Constitucional y Secretario Ge-neral de Gobierno ambos del estado de Yucatán, respectivamente.

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