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TIERRA Y LIBERTAD ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

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PERIÓDICO

OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD”

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: Dr. Oscar Sergio Hernández Benítez.

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Subsecretaría de Reinserción Social y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos.”

Cuernavaca, Mor., a 26 de mayo de 2010 6a. época 4806

SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS

CINCUENTA Y NUEVE.- Por el que se adiciona un capitulo XXII denominado “de las medidas para agilizar la presentación de denuncias por daños ocasionados en hechos de transito y del delito de robo contra imputado desconocido”, con sus artículos del 108 al 114 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos.

……… Pág.4

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS

SESENTA.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. María del Carmen Arias Busio.

……… Pág. 7 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SESENTA Y UNO. - Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Jovita Ávila Carrillo.

……… Pág. 9 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SESENTA Y DOS. - Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Octavio Rodríguez Jiménez.

……… Pág. 10 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SESENTA Y TRES. - Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Félix Javier Malpica Marines.

……… Pág. 11 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Roberto Medina Estrada.

……… Pág. 13

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. María Guadarrama Hernández

……… Pág. 14 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Catarino Vega Mendoza.

……… Pág. 15 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. José Refugio Palacios Armas.

……… Pág. 16 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Librada Carranza Jiménez.

……… Pág. 17 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. José Guadalupe Aguilar García.

……… Pág. 19 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA. - Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Miguel Cruz Velázquez.

……… Pág. 20 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y UNO. - Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Mario Lugo Ramírez.

……… Pág. 21 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y DOS. - Por el que se concede pensión por Jubilación al C. José Pablo Arcos Pantoja.

……… Pág. 23 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y TRES. - Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Salustio Vidal Orzuna.

(2)

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO. - Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Rubén Chávez Villamar.

……… Pág. 25 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO. - Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Juan Aguilar Trejo.

……… Pág. 26 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS. - Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Aleyda Muñoz Barrera.

……… Pág. 27 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Virginia Zamarripa Martínez.

……… Pág. 29 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO. - Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. María Guadalupe Paniagua Garnica.

……… Pág. 30 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE. - Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Mario Agustín Morales Pichardo.

……… Pág. 31

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS

OCHENTA. - Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Lucía Mendoza Saldaña.

……… Pág. 32 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO. - Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Fernando Rey Calzado Peña.

……… Pág. 33 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS. - Por el que se concede pensión por Jubilación al C. José Gerson Gómez Avilez.

……… Pág. 34 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES. - Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Valentín Ramírez Alcantar.

……… Pág. 35 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO. - Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Guillermo Ventura Ocampo.

……… Pág. 37 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO. - Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Ricardo Rivera Valdez.

……… Pág. 38 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS. - Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Francisco Martín Pantoja Rivera.

……… Pág. 39 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE. - Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Margarito Vicente Abarca García.

……… Pág. 40

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO. - Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Luz Angélica Colín Martínez.

……… Pág. 41 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE. - Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. María del Socorro Zuazo Venancio.

……… Pág. 42

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS

NOVENTA. - Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Ásael Olivares Barrera.

……… Pág. 43 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO. - Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Ma. del Carmen Penago Contreras.

……… Pág. 44 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS. - Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Juan Ortiz Ramírez.

……… Pág. 45 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES. - Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Roberto Román Salgado.

……… Pág. 46 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO. - Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José González Hernández.

……… Pág. 47 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO. - Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Lauro Ocampo Musito.

……… Pág. 48 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS. - Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Cecilia Alatoma Rivas.

……… Pág. 49 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE. - Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. María Cristina Carreño Muñoz.

……… Pág. 50 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO. - Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Carmen Morera Camacho.

……… Pág. 52 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE. - Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Arnulfa Filomeno Ortiz.

(3)

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS. - Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Bernabé Miranda Núñez.

……… Pág. 54 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS UNO. - Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. J. Guadalupe Sánchez Jaimes.

……… Pág. 55 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS DOS. - Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Jesús Alarcón García.

……… Pág. 56 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TRES. - Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Martin López Cervantes.

……… Pág. 57

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS

CUATRO. - Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Ma. Elena Cecilia Cázarez Fraga.

……… Pág. 58

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS

CINCO. - Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Jesús Larrañaga.

……… Pág. 59 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SEIS.-Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Rosalío Pizaña Jiménez.

……… Pág. 61

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS

SIETE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. María Olga Peña Aguilar.

……… Pág. 62

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS

OCHO.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Carmen Robles Olea.

……… Pág. 63

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS

NUEVE. - Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Ma. Luisa Bernal Hernández.

……… Pág. 64 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS DIEZ. - Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Juana Aranda Rangel.

……… Pág. 65 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS ONCE. - Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Altagracia Mateos Onofre.

……… Pág. 67 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS DOCE. - Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Serena Hernández Estrada.

……… Pág. 68

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS

TRECE. - Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Eufrocina Chepetla Toledano.

……… Pág. 69

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS

CATORCE. - Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Maricela Tello Gutiérrez.

……… Pág. 70

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS

QUINCE. - Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Juana Barona Ortega.

……… Pág. 72

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS

DIECISÉIS. - Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Lucrecia Montesinos Olvera.

……… Pág. 73

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS

DIECISIETE. - Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. María Arenas Rivera.

……… Pág. 74

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS

DIECIOCHO. - Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. María Elena Pérez Reyes.

……… Pág. 75

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS

DIECINUEVE. - Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Elpidia Urieta Castillo.

……… Pág. 77

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS

VEINTE. - Por el que se concede pensión por Orfandad, al C. Genaro Villanueva Bahena.

……… Pág. 78

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS

VEINTIUNO. - Por el que se concede pensión por Orfandad, a los C.C. José Eduardo Rosales Villamar y Saúl Gómez Rosales.

……… Pág. 79

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS

VEINTIDÓS. - Por el que se concede pensión por Viudez y Orfandad, a la C. Rosa María Brito Aponte.

……… Pág. 81

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS

VEINTITRÉS. - Por el que se concede pensión por Viudez y Orfandad, a la C. Ninfa América de Antuñano Garnelo.

……… Pág. 82

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS

VEINTICUATRO. - Por el que se concede pensión por Viudez y Orfandad, a la C. Ma. Cristina Carlos Espinoza.

……… Pág. 84

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS

VEINTICINCO. - Por el que se concede pensión por Viudez y Orfandad, a la C. Francisca Díaz Lagunas.

(4)

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTISEIS. - Por el que se concede pensión por Ascendencia, a la C. Ángela Alma Eugenia del Pozo Ojeda.

……… Pág. 87

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS

VEINTISIETE. - Por el que se concede pensión por Invalidez al C. Nicolás Nieto Gervacio.

……… Pág. 88

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS

VEINTIOCHO. - Por el que se concede pensión por Invalidez al C. Margarito Flores Vences.

……… Pág. 89

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS

TREINTA.- Por el que se niega la solicitud de pensión por cesantía en edad avanzada, al C. Humberto Octavio Gallegos Enriquez, con base en los razonamientos jurídicos señalados en los considerandos del presente dictamen.

……… Pág. 91 Reglas de Operación del Programa de Fiscalización del Gasto Federalizado 2010 y las Asignaciones de los Recursos PROFIS.

……… Pág. 97

SECRETARIA DE DESARROLLO

ECONÓMICO

Convocatoria.- Por la que se convoca a las Organizaciones para participar en el Premio Morelos a la Calidad y Competitividad 2010.

……… Pág. 104 PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ADQUISICIONES Y PATRIMONIO

Convocatoria: 007 .- Por la que se convoca a los interesados en participar en la licitación para la adquisición multianual de formatos pre impresos para licencias de conducir para los ejercicios fiscales 2010, 2011 y 2012.

……… Pág. 108 ORGANISMOS

INSTITUTO ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DE MORELOS

Convocatoria: 001.- Por la que se convoca a los interesados en participar en la licitación para la contratación de la Adquisición de Mobiliario y Equipo para la Universidad Politécnica del Estado de Morelos.

……… Pág. 109 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA EN HUMANIDADES DEL ESTADO DE MORELOS (CIDHEM).

Estado de Resultados al 31 de Diciembre del 2008.

……… Pág. 110 Balance General al 31 de Diciembre del 2008.

……… Pág. 111

GOBIERNO MUNICIPAL

H. AYUNTAMIENTO DE EMILIANO ZAPATA, MORELOS

Reglamento de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos.

……… Pág. 112 EDICTOS Y AVISOS

……… Pág. 130 Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME

CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente

La Quincuagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,

I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO

a) En sesión del Pleno del Congreso del Estado, celebrada el 19 de marzo de 2010, el Dip. Luis Arturo Cornejo Alatorre, presentó a consideración de la Asamblea, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona un Capítulo XXII con sus artículos 108 al 114 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

b) Con fecha 19 de marzo de 2010, 14 de agosto de 2009, dicha iniciativa fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. En consecuencia, en sesión de Comisión y reunido el quórum reglamentario, nos dimos a la tarea de revisar y estudiarla con el fin de dictaminar de acuerdo a las facultades que nos otorga la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, siendo aprobado el presente dictamen para ser presentado al Pleno para su aprobación.

II.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La iniciativa propone adicionar un Título a la Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con el fin de agilizar las denuncias por daños ocasionados en hechos de tránsito y dotar a la Procuraduría de las asignaciones presupuestales necesarias para crear las unidades especializadas de atención e investigación, contratando al personal que se requiera para atender estas unidades, dando como resultado una mejor atención a los ciudadanos que de manera involuntaria y por diversas circunstancias se encuentren inmersos en estos percances.

(5)

Así, expone el iniciador:

Que la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, es depositaria de la Institución del Ministerio Público y de sus órganos auxiliares directos, a los que les compete la investigación y la persecución de los delitos del fuero común, así como tutelar los derechos de la ciudadanía en el Estado de Morelos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 79-A y 79-B de la Constitución Política del Estado de Morelos; por ello, se hace necesario implementar mecanismos que permitan ofrecer una justicia pronta y expedita, de acuerdo con lo siguiente:

Que en los años recientes, se han incrementado considerablemente los accidentes automovilísticos, volviéndose un fenómeno común en la vida diaria de la sociedad, muchos de los cuales tienen consecuencias exclusivamente de tipo material, por los daños causados a los vehículos automotores, a causa de imprudencia o negligencia de los conductores, sin existir dolo en los intervinientes en el evento, no obstante, la solución jurídica para ellos, además de los consecuentes gastos diversos propios de hechos de esta naturaleza, conlleva una serie de molestias y trámites varios, que necesariamente hacen más traumática y engorrosa la situación.

Que por tal motivo y tomando en cuenta que en los mencionados casos no se trata de delincuentes, se hace necesario para asegurar la comparecencia del imputado ante la autoridad jurisdiccional, proponer a través de esta iniciativa que el Agente del Ministerio Público admita, como garantía, la póliza de seguro vigente, del vehículo conducido por el probable responsable, siempre que dicha póliza sea de cobertura total y que el imputado no resulte positivo en los exámenes practicados por la autoridad, que detecten que se encuentra bajo la influencia de alguna droga o estupefaciente, y del alcohol; todo ello con el propósito de garantizar la comparecencia del imputado ante los tribunales. Con esta medida, se logrará que las partes no resulten doblemente afectadas, pudiendo acceder de manera más ágil a la realización de sus trámites y procedimientos correspondientes.

Que se tiene entonces la firme convicción de que con este tipo de acciones institucionales, se podrá combatir la doble victimización.

Que se considera de suma utilidad brindar a la población en general, un servicio ágil y expedito cuando se trate de denuncias por delitos de daños ocasionados en hechos de tránsito, y por el delito de robo contra imputado desconocido, pues se busca fortalecer el esquema institucional del Ministerio Público, con el fin de que la procuración de justicia sea pronta y completa, en cuanto a las averiguaciones previas y las carpetas de investigación, ya que sólo implementando dispositivos que amplíen la capacidad de respuesta de la institución, se podrán ver reflejados los resultados en tiempo y calidad, en beneficio social.

Que dado que el Ejecutivo Estatal conforme al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, autorizado por el Congreso para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2010, prevé el concepto de reasignaciones y transferencias estatales, definiendo a la primera como las modificaciones que realice el Titular del Ejecutivo al Presupuesto de Egresos y la segunda como la asignación presupuestal de recursos a las Entidades, Organismos Autónomos, Dependencias y Partidas Institucionales.

Que con base en el artículo noveno del Presupuesto de Egresos del gobierno del Estado para el ejercicio 2010, el Ejecutivo Estatal tiene facultades para realizar la asignación, reasignación, transferencias y modificaciones al presupuesto en las partidas autorizadas, por lo que se establece en los artículos transitorios respectivos, que el Ejecutivo Estatal realice las transferencias y asignaciones presupuestales necesarias para la creación de las unidades de investigación a que alude este Decreto, así como la contratación del personal especializado, tales como Agentes del Ministerio Público, auxiliares, peritos y personal administrativo que se requieran para dichas unidades de investigación.

Que se pretende con lo anterior lograr lo siguiente:

PRIMERO: Contar en el cuerpo normativo que rija el actuar del Ministerio Público, con mecanismos que garanticen una mayor movilidad en beneficio de la sociedad, para que los intervinientes en la probable comisión de un delito de la naturaleza anotada, no sean doblemente afectados.

SEGUNDO: Garantizar mayor rapidez en las diligencias de investigación y evitar posible doble victimización, y especialmente tratándose de los delitos de hechos de tránsito y delitos contra el patrimonio de personas.

Que por ello, se busca que los peritos, sin perjuicio de la autonomía técnica e independencia de criterio, deban formular en un término de 4 horas los dictámenes de hechos de tránsito; y por otro lado, para garantizar que el imputado goce de la libertad y garantice su presencia ante los tribunales en el nuevo sistema penal, sea aceptada la póliza de seguro con cobertura amplía como forma de garantía, de acuerdo a lo establecido por el artículo 171 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos, publicado con fecha 22 de noviembre de 2007.

TERCERO: La Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, debe contar con Unidades de Investigación de Imputado desconocido, las cuales no pueden emplear el procedimiento ordinario que utilizan las demás Unidades de Investigación Especializadas de la Procuraduría, toda vez que los asuntos que corresponden a ésta no tienen línea de investigación alguna, al no conocerse al responsable.

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CUARTO: Brindar a las víctimas del delito, una adecuada atención y que estén ciertas de que, si bien no siempre es posible encontrar a los activos del delito, su denuncia es importante para el Ministerio Público por la aportación de datos, que pueden llevar a seguir otras líneas de investigación.

Que es importante también acotar, que en el delito de robo la reincidencia se da en altos porcentajes y todos los indicios que aportan las víctimas, permiten en muchos de los casos lograr la identificación de los activos del delito, ya que en ocasiones se trata de una cadena de ilícitos cometidos por el mismo autor, y el estudiar su modus operandi, facilita a la autoridad relacionar diversos expedientes, para posteriormente llevarlos a juicio de manera individual.

QUINTO: Lograr que la unidad de investigación especializada de imputado desconocido, coadyuve a agilizar los trámites de presentación de denuncias, en los siguientes casos: robo de placas, identificación y tarjeta de circulación, robo de medidores luz y agua, recibo de luz o agua e identificaciones, celulares, facturas, contratos, credenciales de elector, tarjetas de crédito entre otros, donde no se conozca el imputado, esto logrará que la gente tenga confianza en que su trámite será rápido, y a su vez podrán contar con las denuncias que le requieren la compañías aseguradoras para proceder a exigir el pago de su seguro o realizar lo que a su derecho convenga.

Que por los motivos expuestos, surge la necesidad de crear los lineamientos de actuación en la Ley Orgánica de la Procuraduría, de los agentes del Ministerio Público, los peritos y la Visitaduría General, en aquellos casos en que se investigue el delito de daño previsto en el artículo 193 o delitos patrimoniales del Código Penal para el Estado de Morelos, producidos con motivo de hechos de tránsito terrestre, y en el que existan personas puestas a disposición, con excepción de aquellos que de acuerdo a la ley, sean calificados y/o se relacionen con otros considerados graves.

III.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA

Los diputados que integramos la comisión dictaminadora consideramos que la reforma propuesta por el iniciador pretende ayudar a resolver situaciones que se presentan al ciudadano, en las que existe daño a su patrimonio por hechos de tránsito terrestre, situaciones que son comunes y recurrentes, ante las cuales el ciudadano debe pasar por una serie de trámites y burocracia que provocan que los hechos por los que acaba de pasar sean aún más difíciles, afectando su economía, su salud y su bienestar emocional, por lo que consideramos de manera general que la iniciativa es procedente, pues propone las instancias que se encargarán de dar trámite a estos asuntos de manera ágil y expedita.

La iniciativa además prevé la forma en que el ejecutivo estatal realizará las asignaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a esta reforma, con lo que se cumple lo establecido en los artículos 96 y 97 del Reglamento del Congreso, por lo que consideramos que procede su aprobación el Pleno del Congreso.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE.

POR EL QUE SE ADICIONA UN CAPITULO XXII DENOMINADO “DE LAS MEDIDAS PARA AGILIZAR LA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS POR DAÑOS OCASIONADOS EN HECHOS DE TRANSITO Y DEL DELITO DE ROBO CONTRA

IMPUTADO DESCONOCIDO”, CON SUS

ARTÍCULOS DEL 108 AL 114 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS.

ÚNICO.- Se adiciona un capítulo XXII denominado “DE LAS MEDIDAS PARA AGILIZAR LA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS POR DAÑOS OCASIONADOS EN HECHOS DE TRANSITO Y DEL DELITO DE ROBO CONTRA IMPUTADO DESCONOCIDO”, con sus artículos 108 al 114 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, para quedar como sigue:

“CAPITULO XXII

DE LAS MEDIDAS PARA AGILIZAR LA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS POR DAÑOS OCASIONADOS EN HECHOS DE TRANSITO Y DEL DELITO DE ROBO CONTRA IMPUTADO DESCONOCIDO.

ARTÍCULO 108.- El Ministerio Público que inicie una investigación por el delito de daño, con motivo de hechos de tránsito terrestre o delitos contra el patrimonio, deberá practicar todas las diligencias para determinar a la brevedad posible, la carpeta de investigación.

ARTÍCULO 109.- Los Servicios Periciales garantizarán que los peritos en tránsito terrestre u otros, que deban auxiliar al Ministerio Público en la investigación del delito de Daño originado por hechos de tránsito terrestre, emitan sus dictámenes en el término de cuatro horas subsecuentes a la solicitud.

ARTÍCULO 110.- Para otorgar la libertad y asegurar la comparecencia del probable responsable de un hecho de tránsito ante las autoridades jurisdiccionales, el Agente del Ministerio Público podrá determinar como forma de garantía la póliza de seguro vigente que lo cubra, siempre y cuando dicha póliza tenga cobertura total y el probable responsable no esté bajo el influjo del alcohol o bajo la influencia de alguna droga o estupefaciente.

(7)

ARTÍCULO 111.- La solicitud del Ministerio Público a las unidades de Servicios Periciales para que se le designe perito, se podrá realizar a través de escrito y/o llamado telefónica, dejando constancia en la carpeta de investigación, así como el registro de los llamados en los libros de Gobierno.

ARTÍCULO 112.- Las unidades

administrativas de Servicios Periciales serán las encargadas de entregar los dictámenes periciales en forma directa al Ministerio Público, que emitan los peritos en aquellos casos en que existan personas a su disposición, con motivo del delito de daño derivado de hechos de tránsito terrestre, dentro del término que se especifica en el artículo 109 de la presente Ley.

ARTÍCULO 113.- Tratándose de delitos de imputado desconocido o daños ocasionados en hechos de tránsito, el Agente del Ministerio Público deberá agilizar los trámites y entregar las constancias necesarias de la carpeta de investigación a las partes.

ARTÍCULO 114.- Los peritos adscritos a las unidades administrativas de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, en su carácter de auxiliares del Ministerio Público, son responsables de realizar los dictámenes técnicos o científicos de las personas u objetos relacionados con la investigación del delito, en el término que se especifica en el artículo 109 de esta ley.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado a realizar las asignaciones y transferencias presupuestales necesarias, para la creación e implementación de las unidades de investigación motivo de este Decreto, con un mínimo de doce plazas de Agentes del Ministerio Público, doce plazas de auxiliares del Ministerio Público y doce peritos en tránsito terrestre, informando de ello al Congreso del Estado, en el informe trimestral que corresponda.

TERCERO.- El Ejecutivo del Estado tendrá un plazo de treinta días para dar cumplimiento al presente decreto.

CUARTO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

QUINTO.- La subprocuradurías habilitarán en sus respectivas instalaciones, un espacio físico (sala de custodia) para las personas relacionadas con el delito de daño, derivado de hechos de tránsito terrestre, con el objeto de que permanezcan en ésta, en tanto se determina su situación jurídica, en observancia de lo dispuesto por el artículo 20 apartado C) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEXTO.- El Ministerio Público deberá de informar a la Visitaduría General, el inicio de todas las averiguaciones previas y carpetas de investigación, relacionadas con el delito de daño, derivado de hechos de tránsito terrestre y de imputado desconocido, ésta vigilará el cumplimiento de este Decreto, supervisando las agencias del Ministerio Público que se encuentren en turno.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de abril de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME

CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 28 de enero de 2009, la C. María del Carmen Arias Busio, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

(8)

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. María del Carmen Arias Busio, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 29 años, 18 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Cocina (Eventual), en el Hospital Civil de Cuernavaca, del 19 de enero de 1981, al 31 de octubre de 1982; Auxiliar de Intendencia (Eventual), en el Hospital Civil de Cuernavaca, del 01 de noviembre de 1982, al 20 de junio de 1988; Auxiliar de Intendencia, en el Hospital Civil de Cuernavaca, del 21 de junio al 17 de diciembre de 1990, del 02 de enero de 1991, al 28 de febrero de 1992, del 01 de marzo de 1992, al 30 de septiembre de 1994 y del 01 de octubre de 1994, al 31 de mayo de 1995; Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General de Recursos Materiales y Patrimonio de la Oficialía Mayor, del 01 de junio de 1995, al 31 de agosto de 1996; Intendente, en la Dirección General de Recursos Materiales y Patrimonio de la Oficialía Mayor, del 01 de septiembre de 1996, al 31 de mayo de 1997; Auxiliar de Intendencia (Base), en la Dirección General de Recursos Materiales y Patrimonio de la Oficialía Mayor, del 01 de junio de 1997, al 30 de septiembre de 2000; Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General de Recursos Materiales y Control Patrimonial de la Oficialía Mayor, del 01 de octubre de 2000, al 23 de julio de 2008; Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio de la Oficialía Mayor, del 24 de julio de 2008, al 31 de agosto de 2009; Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental, del 01 de septiembre de 2009, al 22 de febrero de 2010, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SESENTA. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. María del Carmen Arias Busio, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los seis días del mes de mayo de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Juana Barrera Amezcua Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ RÚBRICAS.

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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME

CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 06 de mayo de 2009, la C. Jovita Ávila Carrillo, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso j), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Jovita Ávila Carrillo, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 19 años, 2 meses y 16 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, del 16 de noviembre de 1990, al 31 de octubre de 1992;

Custodia, en el Centro Estatal de Readaptación Social, del 01 de noviembre de 1992, al 15 de julio de 1995; Custodia, en el Modulo de Justicia de Puente de Ixtla de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, del 16 de julio de 1995, al 31 de diciembre de 2000; Custodia, en la Dirección General de Reclusorios de la Subsecretaria de Readaptación Social, del 01 de enero de 2001, al 28 de julio de 2009; Custodia, en la Dirección General de Reclusorios-Subsecretaria de Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad Pública, del 29 de julio de 2009, al 02 de febrero de 2010, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SESENTA Y UNO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Jovita Ávila Carrillo, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Custodia, en la Dirección General de Reclusorios-Subsecretaria de Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

(10)

Recinto Legislativo a los seis días del mes de mayo de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Juana Barrera Amezcua Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME

CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 06 de julio de 2009, el C. Octavio Rodríguez Jiménez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso g), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicio expedida por el H. Ayuntamiento de Axochiapan, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Octavio Rodríguez Jiménez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 24 años, 1 mes, 10 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido,

ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Axochiapan, Morelos, habiendo desempeñado el

cargo de: Auxiliar, en el Área de Mantenimiento adscrito a la Dirección de Obras Públicas, del 01 de mayo de 1984, al 15 de junio de 1988. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en el Escuadrón Ligero de Motociclistas de la Dirección General de la Policía Preventiva, del 16 de septiembre de 1988, al 15 de enero de 1992; Jefe de Departamento, en la Ayudantía del C. Gobernador, del 16 de enero al 15 de junio de 1992; Policía Cabo, en apoyo a las Regiones Operativas de la Dirección General de Seguridad Pública, del 16 de junio al 15 de julio de 1992; Jefe de Departamento, en la Dirección General de Seguridad Pública, del 16 de julio de 1992, al 15 de marzo de 1993; Director de área, en la Policía Preventiva Sección “B” de la Dirección General de Seguridad Pública, del 16 de marzo de 1993, al 31 de diciembre de 1994; Subdirector Operativo, en la Comandancia Zona Oriente de la Dirección General de Seguridad Pública, del 01 de enero de 1995, al 15 de mayo de 1998; Policía Raso, en la Subdirección Comandancia Zona Centro de la Dirección General de Seguridad Pública, del 16 de febrero al 31 de mayo de de 1999; Subcomandante en la Subdirección Comandancia Zona Centro de la Dirección General de Seguridad Pública, del 01 de junio de 1999, al 30 de junio de 2000; Subdirector Operativo, en la Coordinación General de Seguridad Pública, del 01 de julio de 2000, al 15 de marzo de 2001; Subdirector Técnico,

(11)

en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana Agrupamiento 1 de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de marzo de 2001, al 15 de agosto de 2002; Subdirector Operativo, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de agosto de 2002, al 31 de mayo de 2004; Director de la Policía Preventiva Zona Oriente de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de junio de 2004, al 12 de junio de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso g), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SESENTA Y DOS.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Octavio Rodríguez Jiménez, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Axochiapan, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director de la Policía Preventiva Zona Oriente de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los seis días del mes de mayo de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Juana Barrera Amezcua Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME

CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 10 de agosto de 2009, el C. Félix Javier Malpica Marines, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso d), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por el Poder Ejecutivo y Poder Legislativo del Estado de Morelos, H. Ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos.

(12)

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Félix Javier Malpica Marines, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 27 años, 2 meses, 22 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Encargado de Archivo de Notarías, en la Secretaría de Gobierno, del 10 de septiembre de 1974, al 18 de mayo de 1976; Agente del Ministerio Público, en la Procuraduría General de Justicia, del 01 de octubre de 1984, al 30 de abril de 1985; Jefe de Departamento, en la Dirección General de Gobernación, del 01 de agosto de 1988, al 01 de enero de 1989; Asesor, en la Dirección General de Gobernación, del 02 de enero de 1989, al 01 de agosto de 1990; Jefe de Departamento, en la Secretaría de Administración, del 02 de agosto de 1990, al 15 de marzo de 1995; Jefe de Sección, en la Asesoría de Gobierno, del 16 al 31de marzo de 1995; Subdirector, en la Asesoría de Gobierno, del 01 de abril de 1995, al 01 de agosto de 1996, fecha en la que causó baja. En el Poder Legislativo del Estado de Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado los cargos siguientes: Asesor, adscrito al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, del 19 de septiembre de 2000, al 31 de enero de 2001; Coordinador de Asesores, adscrito al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, del 01 al 28 de febrero de 2001; Secretario Técnico, adscrito a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, del 01 de marzo al 31 de agosto de 2001; Coordinador de Asesores, adscrito al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, del 01 de septiembre de 2001, al 31 de agosto de 2002; Secretario Técnico, adscrito a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, del 01 de setiembre de 2002, al 28 de

febrero de 2003; Coordinador de Asesores, adscrito al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, del 01 de marzo al 31 de agosto de 2003. En el H. Ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos prestó sus servicios desempeñando el cargo de: Asesor Jurídico, del 01 de noviembre de 2003, al 31 de octubre de 2006. En el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado los cargos siguientes: Secretario del Registro Civil, del 01 de junio de 1976, al 31 de mayo de 1979; Jefe de Departamento de Agua Potable y Saneamiento, del 01 de junio de 1982, al 31 de julio de 1983; Oficial Mayor del Ayuntamiento, del 01 de agosto de 1983, al 30 de septiembre de 1984; Secretario General del Ayuntamiento, del 01 de junio al 15 de diciembre de 1985 y del 16 de enero de 1986, al 31 de mayo de 1988; Secretario Técnico de la Presidencia Municipal, del 01 de noviembre de 2006, al 02 de abril de 2009; Secretario Municipal del Ayuntamiento, del 03 de abril de 2009, al 06 de agosto de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SESENTA Y TRES.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Félix Javier Malpica Marines, quien prestó sus servicios en los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Morelos, H. Ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos, así como en el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, habiendo desempeñado como último cargo el de: Secretario Municipal del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 85 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

(13)

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los seis días del mes de mayo de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Juana Barrera Amezcua Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME

CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 07 de octubre de 2009, el C. Roberto Medina Estrada, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.-Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad el C. Roberto Medina Estrada, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 30 años, 7 meses, 5 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Oficial de Seguridad Pública, con grado de Patrullero, adscrito a la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, del 18 de julio de 1979, al 23 de febrero de 2010, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Roberto Medina Estrada, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Oficial de Seguridad Pública, con grado de Patrullero, adscrito a la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

(14)

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los seis días del mes de mayo de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Juana Barrera Amezcua Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME

CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 07 de octubre de 2009, la C. María Guadarrama Hernández, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. María Guadarrama Hernández, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 26 años, 1 mes, 18 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo desempeñando el cargo de: Vigilante, en el Departamento de Estacionómetros adscrito a la Dirección de Ingresos, del 01 de marzo de 1990, al 24 de noviembre de 1993, fecha en que causo baja. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios, desempeñando los cargos siguientes: Agente, en la Dirección de Transito y Transportes, del 26 de enero de 1978, al 13 de junio de 1985; Policía “D” Vialidad, en el Cuerpo de Agentes Policía Femenil, del 01 de octubre de 1986, al 08 de julio de 1987; Judicial “B”, en la Dirección General de la Policía Judicial Bis, del 15 de agosto, al 20 de septiembre de 1994; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, del 16 de noviembre de 1995, al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Secretaria de Seguridad Publica, del 01 de octubre de 2000, al 12 de enero de 2010, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

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