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INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

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Versión 03, julio de 2009

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MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA Fiscal General de la Nación Presidente de la Junta Directiva PEDRO GABRIEL FRANCO MAZ

Director General

ENRIQUE MIGUEL ALTAMAR OSPINO Subdirector de Investigación Científica CARMEN DORIS GARZÓN OLIVARES

Subdirectora de Servicios Forenses ALCIDES BERNARD ORTIZ BARBOSA

Subdirector Administrativo y Financiero LUIS CARLOS GUERRERO ESCOBAR

Secretario General

ANA MARÍA BERENGUER VISBAL Asesora, División Normalización Forense CLAUDIA MERCEDES MONROY AVELLA

Coordinadora, División de Servicios Forenses AÍDA ELENA CONSTANTÍN PEÑA

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Participaron en la elaboración de la versión 03:

Claudia Mercedes Monroy Avella, Carmen Esther Orjuela Henao División de Servicios Forenses

Ana María Berenguer Visbal, Rosa Amelia Sierra Fajardo División de Normalización Forense

Aída Elena Constantín Peña, Dirección Regional Oriente Con observaciones y aportes de:

Luis Jesús Prada Moreno, Iván Perea Fernández, Jairo Enrique Roncallo Buelvas, Nancy De la Hoz Matamoros, Grace Alexandra Terreros Ibáñez. Dirección Regional Bogotá.

Marta Cecilia Agudelo Yepes

Escuela de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Peritos médicos forenses participantes en el Encuentro Nacional de Estudio del Reglamento Técnico para el Abordaje Forense Integral de la Víctima en la Investigación del Delito Sexual, Bogotá, febrero 18 a 20 de 2008 y en cinco “Encuentros de Actualización en Clínica Forense”, efectuados en julio, agosto y septiembre de 2008. (Página 4)

Participaron en la revisión:

Ana Inés Ricaurte Villota, Dirección Regional Suroccidente Saúl Martínez Gómez, Dirección Regional Nororiente Armando Guevara Lizcano, División de Servicios Forenses Fanny Cecilia Niño Guevara, Dirección Regional Bogotá Carmen Doris Garzón Olivares, Subdirectora de Servicios Forenses Enrique Miguel Altamar Ospino, Subdirector de Investigación Científica

Aprobado por:

Pedro Gabriel Franco Maz, Director General

Fecha: Julio de 2009

Esta publicación equivale a una COPIA NO CONTROLADA del documento original que hace parte del Sistema de Gestión de la Calidad del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Se permite el uso y la reproducción parcial con fines académicos, reconociendo la autoría y consultando al Instituto sobre su actualización. Las imágenes que contiene este documento tienen un objetivo exclusivamente pedagógico; se prohíbe su utilización con otros fines.

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División de Clínica y Psiquiatría Forense Coordinación Nacional de Odontología Forense División de Normalización y Certificación Forense

División de Ciencias Forenses Centro de Referencia Nacional Sobre Violencia Escuela de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Grupo de Calidad Dirección Regional Bogotá:

Grupo de Clínica Forense Unidad Local de Atención al Menor

Unidad de Delitos Sexuales Grupo de Psicología y Psiquiatría Forense

Subgrupo de Biología Forense Subgrupo de ADN

Asesora Fondo de Población de Naciones Unidas

Participaron en el Encuentro Nacional de Estudio del Reglamento Técnico para el Abordaje Forense Integral de la Víctima en la Investigación del Delito Sexual, Bogotá, febrero 18 a 20 de 2008

División de Clínica y Psiquiatría Forense

Aída Elena Constantín Peña Carmen Esther Orjuela Henao

Grupo de Clínica Forense, Dirección Regional Bogotá

Martha Rocío Barreto Manrique

División de Ciencias Forenses

Grace Alexandra Terreros Ibáñez

División de Normalización y Certificación Forense

Gema Camacho Rodríguez

DIRECCIÓN REGIONAL BOGOTÁ Martha Cecilia Agudelo Yepes

Fideligno Pardo Sierra Martha Rocío Barreto Manrique Germán Alfonso Fontanilla Duque

Luis Jesús Prada Moreno Rosa Amelia Sierra Fajardo Sandra Lucía Moreno Lozada

Neidi Leonor Macana Tuta Iván Perea Fernández Nancy De la Hoz Matamoros

Luz Cristina Jiménez Jordán Amparo Méndez Torres Grace Alexandra Terreros Ibáñez

Jorge Arturo Jiménez Pájaro DIRECCIÓN REGIONAL ORIENTE

Hans Cristian Dworschac Lozano Carlos Hernán Marín Arias DIRECCIÓN REGIONAL NORTE

Luz Marina Carvajal Bustos DIRECCIÓN REGIONAL NORORIENTE

Alma Esther Fernández Iguarán Saúl Martínez Gómez DIRECCIÓN REGIONAL OCCIDENTE

Adriana López Castro

DIRECCIÓN REGIONAL SUROCCIDENTE Luis Carlos Pérez Gutiérrez DIRECCIÓN REGIONAL SUR

Rafael Rengifo Jiménez

DIRECCIÓN REGIONAL NOROCCIDENTE Enrique Horacio Mejía Monsalve

DIVISIÓN DE REFERENCIA DE INFORMACIÓN PERICIAL Luz Janeth Forero Martínez Jorge Oswaldo González Ortiz ESCUELA DE MEDICINA LEGAL

Y CIENCIAS FORENSES Jorge Andrés Franco Zuluaga DIVISIÓN DE SERVICIOS FORENSES

Aída Elena Constantín Peña Claudia Mercedes Monroy Avella

Carmen Esther Orjuela Henao DIVISIÓN DE NORMALIZACIÓN FORENSE

Ana María Berenguer Visbal DEPARTAMENTO DE GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA, FACULTAD DE MEDICINA, UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Jorge Andrés Rubio Romero

AGRADECIMIENTOS

A Fanny Cecilia Niño, Nora Arredondo, John Vergel, Martha Barreto, Armando Guevara, Jorge Franco, Álvaro García y Eduardo Manrique, quienes contribuyeron con material fotográfico para la

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C

ONTENIDO

Página PRESENTACIÓN ... 7 INTRODUCCIÓN ... 9 I. ASPECTOS GENERALES ... 11 Objetivos ... 11 Alcance ... 12 Marco Legal ... 13 Definiciones Conceptuales ... 18

II. EL PROCESO DE ABORDAJE FORENSE INTEGRAL EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO SEXUAL ... 25

Objetivos ... 25

Condiciones. ... 26

Descripción del Proceso ... 30

Responsables. ... 31

Documentos Involucrados en el Proceso ... 31

Diagrama de Flujo ... 34

1. Actividad No. 1 RECEPCIÓN DEL CASO ... 39

1.1 Objetivos ... 39

1.2 Responsable ... 39

1.3 Condiciones ... 39

1.4 Descripción ... 42

1.5 Documentos ... 45

2. Actividad No. 2 EXAMEN MÉDICO FORENSE ... 47

2.1 Objetivos ... 47

2.2 Responsable ... 47

2.3 Condiciones ... 47

2.4 Descripción ... 51

2.5 Documentos. ... 61

3. Actividad No. 3 EXAMEN MÉDICO LEGAL Y RECOLECCIÓN DE ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS O EVIDENCIA FÍSICA 63 3.1 Objetivos ... 63 3.2 Responsable ... 64 3.3 Condiciones ... 64 3.4 Descripción ... 67 3.5 Documentos ... 101

(6)

4. Actividad No. 4 ANÁLISIS, INTERPRETACIÓN Y CONCLUSIO-NES DEL INFORME PERICIAL INTEGRAL EN LA

INVESTI-GACIÓN DEL DELITO SEXUAL ... 103

4.1 Objetivos ... 103

4.2 Responsable ... 103

4.3 Condiciones. ... 104

4.4 Descripción ... 105

4.5 Documentos... ... 115

5. Actividad Nº 5 CIERRE DE LA ATENCIÓN FORENSE INTEGRAL, SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES ... 117 5.1 Objetivos ... 117 5.2 Responsable ... 117 5.3 Condiciones ... 118 5.4 Descripción ... 118 5.5 Documentos ... 120

6. Actividad Nº 6 ENVÍO DEL INFORME PERICIAL Y ARCHIVO ... 121

6.1 Objetivo ... 121 6.2 Responsable ... 121 6.3 Condiciones ... 121 6.4 Descripción ... 122 6.5 Documentos ... 124 ANEXOS Anexo 1 ... 125

Anexo 2 Aspectos específicos de la entrevista médico-forense a menores de edad 127 Anexo 3 Instructivo para manejo y descripción de prendas de vestir en la inves-tigación del delito sexual ... 131

1. Objetivos ... 131

2. Definiciones conceptuales ... 131

3. Responsables... 133

4. Condiciones ... 133

5. Descripción del procedimiento ... 134

6. Documentos ... 138

Anexo 4 Instructivo de manejo del kit para la toma de muestras en la investiga-ción del delito sexual ... 139

1. Objetivo ... 139

2. Alcance ... 139

3. Normatividad ... 139

4. Recursos ... 140

5. Desarrollo: descripción del procedimiento ... 142

6. Responsables... 152

7. Bibliografía ... 152

Anexo 5 Ejemplos que orientan al perito en la interpretación de hallazgos al examen físico del área genital y anal ... 159

Anexo 6 ... 163

Anexo 7 ... 169

(7)

P

RESENTACIÓN

E

l 17 de diciembre de 2009, se cumplen 10 años de haber sido instituido por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 25 de noviembre como “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”. En homenaje a ellas se presenta esta nueva versión de “Reglamento Técnico para el Abordaje Forense Integral en la Investigación del Delito Sexual”.

Se reconoce como “violencia contra la mujer” todo acto que tenga o pueda tener como resultado daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, así como también las amenazas de perpetración de tales actos. La Resolución 1820 de 2008 del Consejo Nacional de Naciones Unidas, por primera vez se refirió a la violencia sexual en el conflicto armado y el posconflicto.

No es difícil reconocer el delito sexual como un problema en un país que como el nuestro tiene una larga trayectoria de violencia y conflicto. Aunque el delito sexual se ejerce de manera indistinta sobre hombres y mujeres reconocemos que aproximadamente el 70% de las mujeres, experimentan algún tipo de violencia física o sexual de parte de los hombres en algún momento de su vida.

La investigación del delito sexual, por lo tanto debe llevarse no solo en tiempos de conflicto, sino en tiempos de paz y por su naturaleza sabemos que es cometido en cualquier sitio: en la casa y a manos de aquellos que deben velar por los derechos de los niños y las niñas, en el colegio, en el trabajo, en la calle.

El delito sexual debe obligarnos a implementar programas de prevención, rehabilitación y reintegración, sin olvidar que no solo

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trataremos problemas físicos, sino los psicológicos derivados de estos actos atroces que necesitan de soporte médico legal para combatir la impunidad y generar los escenarios necesarios para la reconciliación.

Esta tercera versión del Reglamento Técnico para el Abordaje Forense Integral en la Investigación del Delito Sexual enriquece las versiones anteriores y agrega nuevas áreas de conocimiento que esperamos sean una herramienta útil, no solo para los médicos que laboran en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, sino para los trabajadores del sector de la salud en general.

PEDRO GABRIEL FRANCO MAZ

(9)

I

NTRODUCCIÓN

S

egún lo establecido por la Ley 938 de diciembre de 2004, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tie-ne entre sus funciotie-nes básicas, la de “Definir los reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal y ciencias forenses, y ejercer el control sobre su desarrollo y cumplimiento”.

Mediante Resolución No. 000586 del 20 de noviembre de 2002, se adoptó la Versión 01 del Reglamento Técnico para el Abordaje Inte-gral Forense de la Víctima en la Investigación del Delito Sexual, el cual fue posteriormente actualizado a la Versión 02 en agosto del 2006, adoptada por Resolución No. 000571 del 24 de agosto de 2006.

Los lineamientos establecidos en este Reglamento Técnico Fo-rense actualizado a su versión 03, son el resultado de una labor de revisión y actualización, teniendo en cuenta los diversos cambios ocurridos en los últimos dos años en la legislación colombiana al res-pecto, el avance del conocimiento y la experiencia de su aplicación en el sistema penal oral acusatorio.

Esta labor se inició durante una jornada de revisión y estudio de la versión 02, con fines de actualización, efectuada en febrero de 2008, con la participación de un grupo de 31 expertos forenses de todo el país1 bajo la coordinación de las Subdirecciones de Servicios

Forenses e Investigación Científica, a través de las Divisiones de Ser-vicios Forenses y de Normalización Forense. Continúo a lo largo del 2008, viéndose enriquecida con las observaciones y aportes

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dos durante cinco Encuentros de Actualización en Clínica Forense, realizados entre julio y septiembre de 2008, en los cuales participa-ron 293 médicos forenses de todo el país. El documento elaborado con base en las memorias de las jornadas y encuentros mencionados, ha sido trabajado por un grupo de médicos de las Divisiones de Ser-vicios Forenses y Normalización Forense, y la Dirección Regional Oriente, contando con observaciones y aportes de algunos médicos y psiquiatras forenses de los grupos de Clínica Forense y Psiquiatría y Psicología Forense de la Dirección Regional Bogotá y de la Escuela de Medicina Legal y Ciencias Forenses2, e incluye algunos aspectos

tomados del documento “Propuesta para Médicos Forenses de Eva-luación del Delito Sexual”, elaborado por el doctor Luis Jesús Prada Moreno, Profesional Especializado Forense del Grupo de Clínica Forense de la Regional Bogotá, presentado a la División de Servicios Forenses en marzo de 2008, entre otros.

El “Reglamento Técnico para el Abordaje Forense Integral en la Investigación del Delito Sexual, Versión 03”, constituye una herra-mienta fundamental para garantizar la calidad de la prueba pericial, de tal forma que contribuya con mayor efectividad al ejercicio de la administración de justicia y la atención adecuada de las necesida-des de salud, protección y de justicia de las víctimas de la violencia sexual en Colombia.

Además, permite evaluar el desarrollo y cumplimiento de los pa-rámetros establecidos para adoptar medidas de mejoramiento conti-nuo y optimizar la prestación del servicio forense a los usuarios. Es fundamental su actualización periódica, así como su adecuada divul-gación y control, con lo cual se garantiza la unificación de criterios en el desarrollo de las pruebas periciales que se practiquen en el país en los casos de delitos sexuales, con una visión integral y forense.

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I. A

SPECTOS

GENERALES

El Reglamento Técnico para el Abordaje Forense Integral en la Investigación del Delito Sexual Versión 03, está orientado al equipo de profesionales que aplican los procedimientos técnicos y científi-cos en la realización de la prueba pericial integral en el contexto del delito sexual.

Igualmente busca asegurar la calidad de la atención y la coordi-nación efectiva con otros sectores como los de salud, protección y justicia, y garantizar la correcta preservación, registro y documenta-ción de los elementos de prueba, así como su estudio específico y la consolidación e interpretación de los resultados especializados en el contexto de la información de la cual dispone el perito sobre el caso que se investiga.

OBJETIVOS

• Apoyar al sector justicia mediante el aporte de pruebas periciales integradas en la investigación judicial del delito sexual.

• Brindar un manejo integral a la víctima3 para el restablecimiento

de sus derechos en salud, protección y justicia, mediante la co-ordinación interinstitucional efectiva con estos sectores estatales. • Ser instrumento que proporcione una visión integradora de la

actividad pericial interdisciplinaria responsable de la ejecución y desarrollo de la valoración clínica forense en la investigación

3 Se considera a la víctima como una persona integral que comprende los aspectos: físicos, psíquicos,

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del delito sexual, para mejorar su eficiencia, eficacia, celeridad y oportunidad.

• Establecer los procedimientos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones relacionadas con la emisión de pruebas periciales en la investigación de delitos sexuales.

• Constituirse en un documento guía y regulador de la ejecución del proceso de abordaje forense integral en la investigación del delito sexual.

• Promover y facilitar el mejoramiento continuo de los procedi-mientos del proceso de abordaje forense integral en la investiga-ción del delito sexual.

• Proporcionar una herramienta de educación médica continua-da, especialmente a los funcionarios del área de la Salud, en lo referente al proceso de atención y manejo de evidencias en el contexto del delito sexual.

ALCANCE

Este Reglamento Técnico Forense es aplicable por todos los orga-nismos y personas que hacen parte del equipo que realiza funciones relacionadas con el abordaje forense integral en la investigación de delitos sexuales en Colombia4, desde la recepción del caso hasta el

envío del informe pericial y archivo de la copia respectiva.

Por tanto, incluye a los peritos de las áreas de clínica y odontolo-gía forense y a todos los demás componentes del Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, incluyendo los profesionales de la salud que de conformidad con el artículo 9 de la Ley 1146 de 2007, participen en el abordaje forense integral en la investigación del delito sexual y deban rendir el respectivo informe pericial, en todo el territorio nacional. Igualmente, al personal auxiliar y ad-ministrativo (tales como secretarios, enfermeras, auxiliares, entre otros), involucrado en el respectivo proceso de atención que tenga

4 De conformidad con los artículos 250 de la Ley 600 de 2000 y 204 de la Ley 906 de 2004

(13)

contacto con los elementos materiales probatorios o evidencia física que puedan ser de utilidad en la investigación5.

ASPECTOS QUE ESTÁN POR FUERA DEL ALCANCE DE ESTE REGLAMENTO TÉCNICO FORENSE

• Este Reglamento NO APLICA para realizar “valoración sexo-lógica” cuando se solicita como un requisito para el traslado de un niño(a) en protección, de una institución a otra, a menos de que exista la sospecha de la ocurrencia de un delito sexual, caso en el cual “Si la autoridad competente advierte la ocurrencia de un

posible delito, deberá denunciarlo ante la autoridad penal”6.

• Tampoco aplica para la inspección o registro corporal mediante tacto vaginal o anal, cuando la autoridad presume la presencia de sustancias u otro elemento en estas cavidades7.

• Por otra parte, con base en la información general y particular del caso, es necesario que se evalúe la pertinencia y necesidad de la prueba, frente a posibles vulneraciones de los derechos huma-nos; por ejemplo, el examen sexológico forense no es pertinente cuando un padre quiere comprobar la “virginidad” de su hija mayor de 14 años, sin que se den circunstancias que permitan sospechar la ocurrencia de un delito.

MARCO LEGAL

El proceso de “Abordaje Forense Integral en la Investigación del Delito Sexual”, regulado por este Reglamento Técnico, está enmar-cado en los referentes normativos que se mencionan a continuación.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA (1991)

• Artículos 1 y 13

5 Para efectos de la Cadena de Custodia, según los Artículos 288 y 289 de la Ley 600 de 2000 y los

artículos 254 y 255 de la Ley 906 de 2004 (Códigos de Procedimiento Penal Colombiano) y la Resolución No. 01890 de 2002, Fiscalía General de la Nación.

6 Parágrafo 2 del artículo 52. Ley de Infancia y Adolescencia (Ley 1098-2006).

7 Sentencia Corte Constitucional C-822-05, Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

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CÓDIGO PENAL (LEY 599 DE 2000)

• Libro Segundo, Título II: “Delitos contra personas y bienes pro-tegidos por el Derecho Internacional Humanitario”, artículos 138 al 1418.

• Título IV “Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales”, artículos 205 a 2109; 210-A10; 21111; 212; 213 y 21412;

21613; 217 y 21814; y 219-A15

LEY 1236 DE 2008

Por medio de la cual se modifican algunos artículos del Código Penal relativos a Delitos de Abuso Sexual

• Artículos 1 al 13.

LEY 1257 DE 2008

Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y san-ción de formas de violencia y discriminasan-ción contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

• Capítulo I “Disposiciones Generales”, artículos 2 y 3, literales a), b) y c).

• Capítulo II “Principios”, artículo 6. • Capítulo III “Derechos”, artículo 8.

• Capítulo V “Medidas de protección”, artículo 17.

• Capítulo VII “De las sanciones”, artículos 26, 30, 31, 33 y 34.

8 Artículos 138, 139 y 141 modificados por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 (aumento de

penas), a partir de enero de 2005.

9 Artículos 205 a 210 modificados por los artículos 1 a 6 de la Ley 1236 de 2008. 10 Artículo 210 A adicionado por el artículo 29 de la Ley 1257 de 2008.

11 Artículo 211 modificado por el artículo 7º de la Ley 1236 de 2008 y el artículo 30 de la Ley 1257

de 2008.

12 Artículos 213 y 214 modificados por los artículos 8 y 9 de la Ley 1236 de 2008.

13 Modificado por el artículo 10 de la Ley 1236 de 2008 y el artículo 31 de la Ley 1257 de 2008. 14 Artículos 217 y 218 modificados por los artículos 11 y 12 de la Ley 1236 de 2008.

15 Artículo 219 A adicionado por la Ley 599 de 2000, posteriormente modificado por las Leyes 672

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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (LEY 600 DE 2000)

• Título VI “Pruebas”: Artículos 232, 233, 248, 249 al 258, 288,289 y 290.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (LEY 906 DE 2004)

• Título Preliminar “Principios Rectores y garantías procesales”, artículo 1.

• Libro II, Título I “La indagación y la investigación”:

– Capítulo I “Órganos de indagación e investigación”, artículo 204.

– Capítulo III “Actuaciones que requieren autorización judi-cial previa para su realización”, artículos 247,249, 250. – Capítulo V “Cadena de Custodia”, artículos 254, 255, 257

a 265.

– Capítulo VI “Facultades de la defensa en la investigación”, artículos 267 a 270.

• Libro II, Título II “Medios cognoscitivos en la indagación e in-vestigación”, Capítulo Único, artículos 275, 276 y 277.

• Libro III “El juicio”, Título IV “Juicio Oral”, Capítulo III “Prác-tica de la Prueba”, Parte III “Prueba Pericial”, artículos 405 a 423.

CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA (LEY 1098 DE 2006)

• Libro I, Título I “Disposiciones generales”:

– Capítulo I “Principios y definiciones”; artículos 1, 2, 3, 4 y 5, 7, 8, 9, 11 y 15.

– Capítulo II “Derechos y libertades”; artículo 17, 18, 20, numerales 4 y 18.

• Libro I, Título II “Garantía de derechos y prevención”:

– Capítulo I “Obligaciones de la familia, la sociedad y el Es-tado”; artículo 39, numerales 1, 6 y 9, artículo 41, numeral 26, artículo 44, numeral 2, artículo 46, numeral 7 y 10.

(16)

– Capítulo III “Autoridades competentes para el restableci-miento de los derechos de los niños, las niñas y los adoles-centes”; artículo 82, numerales 1, 11, 12 y 16, artículo 86, numeral 3, artículos 98 y 99.

• Libro II, Título I “Sistema de responsabilidad penal para adoles-centes y otras disposiciones”, Capítulo I, “Principios rectores y definiciones del proceso”, artículos 144, 145, 146, 149 y 150. • Libro II, Título II, Capítulo Único “Procedimientos especiales

cuando los niños, las niñas o los adolescentes son víctimas de delitos”; artículos 192 y 193, numerales 1, 7 y 8.

LEY 1146 DE 2007

Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente.

LEY 1142 DE 2001 (LEY GENERAL DE SALUD PÚBLICA - VIOLENCIA)

Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, artículo 33 “Plan Nacional de Salud Pública”.

DECRETO 3039 DE 2007

Por el cual se adopta el Plan Nacional de Salud Pública 2007-2010, en el Anexo Técnico “Objetivos de las Prioridades Nacionales en Salud para el Período 2007-2010, Objetivo 2. Mejorar la Salud Sexual y Reproductiva”, “Estrategias para mejorar la salud sexual y salud reproductiva”.

RESOLUCIÓN 0-1890 DE 2002, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se reglamenta el artículo 288 de la Ley 600 de 2000.

RESOLUCIÓN 0-6394 DE 2004, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia para el sistema penal acusatorio.

(17)

RESOLUCIÓN 0-2770 DE 2005, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia, adoptado mediante Resolución 0-6394 de 2004 de diciembre 22 de 2004.

CIRCULAR No. 012-2005 D. G., INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

Sobre “Implementación del Formato Único de Cadena de Cus-todia”.

CIRCULAR No. 001-D.G.-2008, INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

Sobre “Información sobre aspectos de interés para el servicio fo-rense ante el Sistema Penal Acusatorio”.

RESOLUCIÓN 000505 DE 2009, INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

Por medio de la cual se adopta el formato de consentimiento informado para la realización de exámenes médico-legales y procedi-mientos relacionados.

OTROS

• Artículo 15 de la Ley 360 de 1997: “Derechos de las víctimas de los delitos contra la libertad sexual y la dignidad humana”. Nota: Aunque el Código Penal vigente (Ley 599 de 2000), derogó la mayor parte de esta Ley, este artículo, entre otros, continúa vi-gente16.

• Guía para la Atención a la Mujer Maltratada. Resolución 412 de 2000 del Ministerio de Salud.

• Guía para la Atención del Menor Maltratado. Resolución 412 de 2000 del Ministerio de Salud.

16 “Ley 360 de 1997, Notas de vigencia”, Disponible en: “Senado de la República de Colombia ,

In-formación legislativa”. www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1997/ley_0360_1997. html (mayo 21 de 2009).

(18)

• Convenio Adicional No. 02 de Cooperación Interinstitucional con Alcance Nacional para Aunar Esfuerzos en la Atención Inte-gral a las Personas Víctimas de Violencia Sexual, celebrado entre la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Policía Nacional, el Ministerio de Salud y la Alcaldía Mayor de Bogotá (27 de septiembre de 2001). • Convenio Adicional No. 03 de Cooperación Interinstitucional

con Alcance Nacional para Aunar Esfuerzos en la Atención Inte-gral a las Personas Víctimas de Violencia Sexual, celebrado entre la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Colombiano de Bien-estar Familiar, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Policía Nacional, el Ministerio de la Protección Social y la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., la Procuraduría General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Educación Nacional (25 de septiembre de 2003).

DEFINICIONES CONCEPTUALES

A. Las siguientes definiciones buscan proporcionar conceptos básicos relacionados con el tema desde una perspectiva mé-dica y social, que es conveniente conocer:

• Abuso sexual infantil: Según la Organización Mundial de la Sa-lud se entiende como: … una acción en la cual “se involucra a un

menor en una actividad sexual que él o ella no comprende completa-mente, para la que no tiene capacidad de libre consentimiento o su desarrollo evolutivo (biológico, psicológico y social) no está prepara-do, o también, que viola las normas o preceptos sociales. Los menores pueden ser abusados sexualmente tanto por adultos como por otros menores que tienen –en virtud de su edad o estado de desarrollo– una posición de responsabilidad, confianza o poder sobre la víctima, con

el fin de gratificar o satisfacer a la otra persona” (o a un tercero)...17.

17 Adaptada de: World Health Organization “Guidelines for medico-legal care for victims of sexual

violence” (Geneva, 2003) y de Butchart, Alexander et al. “Preventing child maltreatment: a guide to taking action and generating evidence”. World Health Organization and Internatio-nal Society for Prevention of Child Abuse and Neglect (2006). Disponibles en

(19)

Otra de las definiciones más aceptadas internacionalmente es la del National Center of Child Abuse and Neglect (1978), según la cual el abuso sexual infantil (ASI) se entiende como “los contactos

e interacciones entre un niño y un adulto, cuando el adulto (agresor) usa al niño para estimularse sexualmente él mismo, al niño o a otra persona. El abuso sexual también puede ser cometido por una persona menor de 18 años, cuando ésta es significativamente mayor que el niño (la víctima) o cuando (el agresor) está en una posición de poder

o control sobre otro menor”18.

• Actividad Sexual: “La actividad sexual es una expresión

conduc-tual de la sexualidad personal donde el componente erótico de la sexualidad es el más evidente. La actividad sexual se caracteriza por los comportamientos que buscan el erotismo y es sinónimo de comportamiento sexual”. En la anterior definición se hace

refe-rencia al erotismo entendido como “la capacidad humana de

ex-perimentar las respuestas subjetivas que evocan los fenómenos físicos percibidos como deseo sexual, excitación sexual y orgasmo, y, que por

lo general, se identifican con placer sexual”19.

• Asalto sexual: se entiende como una modalidad específica de agresión caracterizada por actos de violencia física y/o psicológica ejercidos por un actor conocido o desconocido (perpetrador), so-bre una víctima de cualquier edad o sexo, por el cual persigue un propósito sexual definido. Puede o no estar acompañado de otro delito como robo o secuestro, pero no de homicidio, pues este evento se denominaría “homicidio asociado a delito sexual”.20 En

nuestro medio se asimila al término “violación sexual”.

doc.who.int/publications/2004/924154628X.pdf y http://whqlibdoc.who.int/publica-tions/2006/9241594365_eng.pdf, respectivamente (abril 15 de 2009).

18 Hobbs, Cristopher; Hanks, Helga y Wynne, Jane. “Child Abuse and Neglect: A Clinician’s

Han-dbook”. Churchill Livingstone, Londres, 1993.

19 “Promoción de la salud sexual. Recomendaciones para la Acción”. Actas de una Reunión de

Con-sulta convocada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), en colaboración con la Asociación Mundial de Sexología (WAS), celebrada en Antigua Guatemala, Guatemala 19 al 22 de mayo de 2000. Disponible en: http://www.infoabu. com/Salud-Sexual-Promocion-PAHO-OMS.pdf (abril 15 de 2009).

20 Sánchez Prada, María Dolores. “Investigación del Delito Sexual”. En: Revista Instituto Nacional

(20)

• Derechos sexuales y reproductivos: son derechos humanos dirigidos a garantizar la convivencia y la armonía sexual en-tre hombres y mujeres, enen-tre adultos y menores. Los derechos sexuales y reproductivos se orientan al logro de la salud sexual y reproductiva, entendida como el pleno disfrute de una sexuali-dad sana, libre de riesgos, segura y responsable, que contribuya a la realización de las personas y a su desarrollo como seres huma-nos. Comprenden el ejercicio de la libertad y la dignidad de las personas en el amplio terreno de la sexualidad, ya sea en el uso de su función placentera o reproductiva21.

• Libertad sexual: es el derecho que tienen todas las personas para decidir libre y responsablemente, y según su propia conciencia, acerca del ejercicio de su sexualidad y el control de su fertilidad. Los derechos y las libertades no son absolutos y están limitados por los derechos de los demás y por el orden jurídico. Este dere-cho abarca un conjunto de libertades entre las cuales están:

– Elegir no tener relaciones sexuales.

– La elección del compañero o compañera sexual. – Libertad de formar una familia.

– La finalidad del ejercicio de la sexualidad: recreación, co-municación, procreación.

– La elección del estado civil: casado, soltero, unión libre. – Decidir si se quiere o no tener hijos, cuántos, espaciamiento

y elección del método anticonceptivo y preconceptivo. – Tipo de práctica sexual.

– Libertad de información oportuna, científica, acerca de la sexualidad y la reproducción humana22.

21 “Los Derechos Sexuales y Reproductivos: un asunto de todos.” En Boletín CRNV, Centro de

Referencia Nacional sobre Violencia, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Volumen 3, Número 2, Febrero 1998.

22 “Violencia Intrafamiliar” En “Derechos Humanos y Violencia Intrafamiliar”. Tomo 3. Haz Paz.

Consejería Presidencial para la Política Social. Política Nacional de Construcción de Paz y Con-vivencia Familiar, Colombia. 2000. Página 30.

(21)

B. Otras definiciones de índole jurídico forense:

• Acceso carnal: según el Código Penal Colombiano, se entiende por acceso carnal “la penetración del miembro viril por vía

vagi-nal, anal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier

otra parte del cuerpo humano u otro objeto”23.

• Acto sexual diverso del acceso carnal: se considera como aquel comportamiento de índole sexual, “apropiado para estimular la

lascivia (lujuria, lubricidad, líbido) del autor y de la víctima o, al menos, de uno de ellos” (el subrayado es nuestro), y que sea

dife-rente del acceso carnal24,25.

• Cadena de custodia: es el procedimiento que se aplica para ga-rantizar la permanencia de las condiciones de integridad, iden-tidad, preservación, seguridad, continuidad y registro de los elementos físicos de prueba, así como la documentación de los cambios hechos en ellos por cada custodio, desde que estos son encontrados y recolectados hasta la finalización de la cadena por orden de la autoridad competente26, 27,28.

• Documento: información y su medio de soporte, el cual puede ser papel, medio magnético, óptico o electrónico. Para los efec-tos del presente Reglamento Técnico, se definen genéricamente tres grandes tipos de documentos:

– Documentos de soporte: son aquellos que fundamentan la actuación pericial y contienen la información que el perito debe conocer (previamente y durante todas las etapas del proceso), integrar y analizar, para orientar la valoración

clí-23 Artículo 212, Código Penal (Ley 599 de 2000).

24 Sentencia de Casación 25743 de octubre 26 de 2006, Sala Penal, Corte Suprema de Justicia,

Magistrado Ponente Álvaro Orlando Pérez Pinzón.

25 Para mayor ilustración ver también Sentencia de Casación 30305 de noviembre 5 de 2008, Sala

Penal, Corte Suprema de Justicia, Magistrado Ponente Augusto Ibáñez Guzmán.

26 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. “Reglas de Oro de la Cadena de

Cus-todia”, 1998.

27 Resolución No. 01890 de 2002, Fiscalía General de la Nación.

28 Artículos 288 y 289, Ley 600 de 2000 y artículos 254 y 255, Ley 906 de 2004 (Códigos de

(22)

nica forense integral de la persona examinada e interpretar los resultados de la prueba pericial dentro del contexto de la información que tenga el perito sobre el caso que se investi-ga.

– Documento de referencia: son documentos que contienen los requerimientos procedimentales básicos que se deben conocer y utilizar como referente o guía para el desarrollo de las actividades en cada una de las etapas del proceso (ac-tividades), así como aquellos documentos sobre aspectos particulares relativos a algún procedimiento específico (ins-tructivos y otros, los cuales se incluyen como anexos).

– Documentos por generar: son los documentos y otros

registros escritos, gráficos y fotográficos, entre otros, que se deben generar o producir durante las diferentes etapas del proceso.

• Elemento Material Probatorio (EMP): para efectos de la apli-cación de la cadena de custodia en los procedimientos médico-legales y forenses, los elementos materiales probatorios “son todos

aquellos elementos recibidos de la autoridad y/o recuperados durante el examen de una persona, de un cadáver o de otro elemento (por ejem-plo prendas, muestras biológicas, sustancias, materiales, documentos, elementos traza, entre otros), que pueden ser preservados para un

po-tencial estudio o análisis forense”29.

• Evidencia Física (EF): “Cualquier elemento tangible pequeño o grande (incluye los EMP antes mencionados), cuyo análisis produce información que puede confirmar o descartar a una hi-pótesis sobre un punto en cuestión en un tribunal competente. Por ejemplo, una mancha de sangre recuperada en la escena o del cadáver o de la persona examinada. Se encuentran señalados de manera enunciativa en el artículo 275 del Código de Procedi-miento Penal, Ley 906 de 2004”30.

29 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “Instructivo Directrices para la

Apli-cación de la Cadena de Custodia en el INMCF, Versión 01”, Código DG-M-I-10, 2008-11-07.

(23)

• Evidencia Traza: es un término genérico que se utiliza para re-ferirse a los elementos materiales probatorios y evidencias físicas muy pequeños, con frecuencia microscópicos; puede ser de ori-gen biológico (por ejemplo, semen, sangre, cabellos y/o pelos, saliva y células epiteliales de la boca, polen y material vegetal diverso, etc.) o no biológico (por ejemplo, fibras, fragmentos de pintura o vidrio, partículas del suelo, residuos de pólvora, etc.). Su importancia radica en el principio de intercambio de Locard, es decir, la transferencia de elementos o partículas en-tre dos superficies en contacto. En el encuentro enen-tre la víctima y el agresor, se transfiere evidencia física (tanto notoria, como imperceptible) del uno al otro y viceversa; ambos a su vez depo-sitan pequeños elementos en la escena y recogen evidencia traza del lugar del hecho. Este tipo de evidencia física de contacto es fundamental para orientar las investigaciones, pues permite co-rrelacionar víctima-agresor-lugar del hecho31, 32, 33.

• Perito: es un experto en determinada técnica, ciencia, arte o co-nocimiento especializado, quien previa solicitud conforme con la legislación colombiana pertinente, realiza un reconocimiento, examen, estudio o valoración relativo a su área de conocimien-to; reporta sus acciones, observaciones, análisis y resultados, en el respectivo informe pericial (por escrito); y, cuando es citado, comparece en audiencia, para rendir su testimonio experto y ser interrogado y contrainterrogado, al respecto (oralmente)34.

31 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Procedimiento Estandarizado de

tra-bajo “Manejo y estudio balístico de proyectiles y otros elementos relacionados recuperados en la necropsia médico-legal, Versión 01”, Código DG-SIC-DNF-LBAL-M-PET-01, 2008-28-02.

32 Morales, Mary Luz “Manual para la práctica de Autopsias”. División de Tanatología Forense,

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Bogotá, 2001.

33 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. “Impacto del reenfoque forense en la

atención de los delitos sexuales. En “Abriendo Puertas a un Nuevo Concepto de Contribución Forense a la Investigación Judicial en Colombia”. INMLCF, 2001.

34 Ley 906 de 2004 artículo 405: Procedencia. “La prueba pericial es procedente cuando sea

nece-sario efectuar valoraciones que requieran conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especia-lizados. Al perito le serán aplicables, en lo que corresponda, las reglas del testimonio”; Artículo 406: Prestación del servicio de peritos. “El servicio de peritos se prestará por los expertos de la policía judicial, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entidades públicas o privadas, y particulares especializados en la materia de que se trate”.

(24)

• Proceso Pericial Integral (PPI): es un método que integra el trabajo forense dentro del contexto específico de cada investiga-ción judicial, para producir pruebas periciales idóneas que sean útiles para orientar y propiciar el ejercicio de la justicia y que generen conocimiento valioso para su administración.

• Registro: documento que presenta resultados obtenidos y pro-porciona evidencia de las actividades desempeñadas35.

• Registro de Cadena de Custodia: es la historia exhaustiva y documen tada de cada traspaso y traslado del material físico de prueba durante el desarrollo del proceso judicial. Permite verificar la identidad, el estado y condiciones originales de los elementos materiales probatorios o evidencia física, así como las modificacio-nes realizadas a estos; establecer la ruta seguida por dichos elemen-tos; determinar su lugar de permanencia y la persona responsable de la custodia en cada lapso de tiempo36,37,38,39.

En Colombia, el registro de cadena de custodia se debe efectuar en el formato establecido en la normatividad vigente sobre pro-cedimientos de cadena de custodia.40

35 Norma ISO 9000:2000 (ES), Sistemas de Gestión de Calidad, Fundamentos y Vocabulario.

Nu-meral 3.7.6.

36 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “Reglas de Oro de la Cadena de

Cus-todia”, 1994 y 1998; “Reglamento Técnico para el Abordaje Integral Forense de la Víctima en la Investigación del Delito Sexual” versión 01, noviembre de 2002 (Resolución 000586 de 2002). INML y CF-FNUAP, 2002, página 26.

37 Artículo 10, Resolución No. 01890 de 2002, Fiscalía General de la Nación. 38 Artículo 254, Ley 906 de 2004 (CPP).

39 Fiscalía General de la Nación, “Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia

para el Sistema Penal Acusatorio” (Resoluciones 0-6394 de 2004 y 0.2770 de 2005).

(25)

II. E

L

PROCESO

DE

ABORDAJE

FORENSE

INTEGRAL

EN

LA

INVESTIGACIÓN

DEL

DELITO

SEXUAL

Este proceso constituye un eslabón en la cadena de atención que debe brindarse a las personas involucradas en la investigación de delitos sexuales, el cual se debe articular y coordinar con todos los demás procedimientos de otras instancias que lo anteceden y que lo siguen, desde el conocimiento o la sospecha de la comisión de un delito, hasta la atención de la víctima y el juzgamiento.

La atención forense en la investigación del delito sexual busca aportar desde la prueba pericial elementos materiales probatorios y evidencias físicas debidamente contextualizadas y analizadas, que, en conjunto con las demás pruebas, faciliten al juzgador tipificar el delito; igualmente, brindar el apoyo y la orientación que una víctima y su familia requieran.

OBJETIVOS

Objetivos Generales

• Proporcionar una atención que respete la dignidad de la persona examinada dentro de la investigación del delito sexual y contri-buir a restituir los derechos violentados.

• Garantizar la atención efectiva de sus necesidades de salud física y psíquica, así como de protección y de justicia, para lo cual se requiere de una atención integral de la problemática que debe ser abordada, según cada caso, en forma intersectorial, interins-titucional e interdisciplinaria.

(26)

Objetivos Específicos

• Apoyar al sector justicia mediante el aporte del proceso pericial integral (PPI), en los casos de delitos sexuales.

• Brindar apoyo a la persona a examinar mediante una atención cálida, empática y no culpabilizante.

• Coordinar una remisión efectiva al sector salud para la atención de las necesidades de salud física o psíquica de la víctima y de su familia, si se requiere.

• Coordinar una remisión efectiva al sector encargado de su pro-tección.

• Coordinar una remisión efectiva al sector justicia.

CONDICIONES

• El proceso de Abordaje Forense Integral en la Investigación del Delito Sexual hace parte de un modelo de atención integral, interinstitucional e intersectorial a las víctimas de delitos sexuales. Por lo tanto, para garantizar el logro de sus objetivos deben existir canales efectivos de comunicación y coordinación entre las distintas instituciones y organismos involucrados (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Comisarías de Familia, hospitales y centros de salud de carácter público o privado, Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, organismos de Policía Judicial, Administraciones Departamentales y Municipales, entre otros).

• De conformidad con la normatividad vigente41, en la

investi-gación de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, se protegerá, inspeccionará y documentará la escena. La víctima de la agresión sexual y los elementos físicos materia de prueba, serán remitidos bajo cadena de custodia a la entidad encargada de su respectivo estudio.

41 Artículo 290 de la Ley 600 de 2000 y artículos 205, 213, 216 y 250 de la Ley 906 de 2004

(27)

• Durante las primeras 72 horas desde el momento de la ocurren-cia de los hechos, la valoración clínica forense integral de la vícti-ma en la investigación por delito sexual constituye una urgencia médico-legal y por tanto debe ser atendida como tal en los servi-cios forenses y de salud.

• El proceso de abordaje forense integral en la investigación del delito sexual procede por:

A. Solicitud escrita de una autoridad competente o de confor-midad con los artículos 267 y 268 de la Ley 906 de 2004 (CPP), por quien sea informado o advierta que se adelanta investigación en su contra, o su abogado (en estos casos el examen debe efectuarse por peritos particulares, a costa del solicitante42), o del imputado o su defensor,

acreditan-do su carácter de tales mediante constancia expedida por cualquier autoridad que pueda dar fe, expedir constancia o certificar la calidad de imputado o defensor de que trata la norma.43“Así el imputado o defensor, deben poder obtener dicha constancia del juez de control de garantías, del mismo fiscal, si así lo deciden libremente y lo consideran conveniente,

o de otras autoridades, como por ejemplo, de la Defensoría”44.

En dicha solicitud se debe aportar la información indispensa-ble para orientar la realización del examen y la interpretación de los resultados en el contexto de la información (tal como el hecho que se investiga, el motivo de la peritación y las cir-cunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, copia del acta de inspección de la escena, historias clínicas, dibujos, diagramas, fotografías, entre otros).

B. A criterio del médico perito, en aquellos casos en los cuales durante la práctica de otra prueba (ej.: valoración de lesio-nes, violencia intrafamiliar, etc.) los hallazgos lo ameriten, caso en el cual no se requiere una solicitud adicional a la

42 Artículo 267 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.).

43 Artículo 268 de la Ley 906 de 2004 (CPP), modificado mediante Sentencia C-536/08 de la

Corte Constitucional, de mayo 28 de 2008, M.P. Jaime Araújo Rentería.

44 Sentencia C-536/08 de la Corte Constitucional, de mayo 28 de 2008, Magistrado Ponente: Jaime

(28)

que ya se ha recibido para el examen médico-legal que se está realizando (ver actividad 2, literal B del numeral 2.3.1, página 47).

C. En los casos de violencia sexual en los cuales la víctima es

atendida en un servicio de salud, público o privado, antes de que la autoridad tenga conocimiento del hecho.

En tales casos, se debe efectuar el respectivo examen mé-dico y recolección de elementos materiales probatorios o evidencias físicas45, 46, 47, 48, 49 teniendo en cuenta lo

estable-cido en este Reglamento Técnico Forense e informar inme-diatamente a la autoridad al respecto, dejando constancia escrita de la fecha y hora, el mecanismo utilizado y los datos (institución, nombre y apellidos, número del documento de identificación, entre otros), de quien recibió el informe, así como de quien lo reportó.

• El abordaje forense integral en la investigación del delito sexual (incluyendo la toma de muestras biológicas), requiere el con-sentimiento libre e informado de la persona por examinar o de su representante legal si esta fuere incapaz, o cuando se trate de un menor de edad, de sus padres, representantes legales o en su defecto el defensor de familia o la Comisaría de Familia y a falta de estos, el personero o el inspector de familia50, 51.

45 Artículo 9 de la Ley 1146 de 2007. 46 Artículo 255 de la Ley 906 de 2004 (CPP).

47 “7.11 FGN-CC-MEMPPIPS Manejo de los Elementos Materia de Prueba o Evidencias

Pro-venientes de Entidades Prestadoras de Servicios de Salud Públicas o Privadas” En: “Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia” (Resolución 0-6394 de 2004 y Resolución 0.2770 de 2005 por la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia adoptado mediante Resolución 0-6394 de 2004”).

48 Consejo Distrital de Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y

Explo-tación Sexual. “Protocolo para el abordaje integral de la violencia sexual desde el sector salud”. Convenio Secretaría Distrital de Salud-Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), Bogotá, 2008.

49 República de Colombia, Ministerio de la Protección Social. “Decreto 3039 de 2007. Por el cual

se adopta el Plan Nacional de Salud Pública 2007-2010”.

50 Artículo 250 de la Ley 906 de 2004 (CPP), modificado por Sentencia C-822/05 de la Corte

Constitucional.

(29)

El consentimiento debe ser escrito y debe ir precedido de una explicación sobre los procedimientos que se van a efectuar y el objetivo de los mismos. Se debe archivar en el respectivo servicio forense o de salud con los demás documentos del caso. Además, en todos los casos se debe dejar constancia sobre el diligencia-miento del Consentidiligencia-miento Informado en el respectivo informe pericial.

• En todo caso, en los reconocimientos médicos que deban practi-carse a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos, se tendrá en cuenta su opinión al respecto52. En el evento en que la

per-sona adulta o el menor por examinar se rehúse a la práctica de la valoración (incluso existiendo el consentimiento firmado por los padres, representantes legales, defensor de familia, comisa-rio de familia, personero o inspector de familia, según el caso), se le debe informar por escrito al solicitante. En estos casos es el solicitante quien debe gestionar la respectiva autorización del Juez de Control de Garantías requerida para su realización53,54

preservando en todo caso la dignidad y el bienestar de la persona examinada, que deben prevalecer sobre cualquier otra conside-ración55, 56.

• Cuando la persona a examinar sea un adolescente (mayor de catorce años y menor de dieciocho) sometido al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, debe contarse con la autorización del Defensor de Familia, a quien le corresponde verificar la garantía de los derechos del adolescente.57

• Tratándose de casos penales regidos por el sistema acusatorio (Ley 906 de 2004), si la persona por examinar es el imputado

52 Ibíd.

53 Artículo 247 de la Ley 906 de 2004 (CPP) y consideraciones al respecto de la Sentencia C-822/05

de la Corte Constitucional.

54 Artículo 250 de la Ley 906 de 2004 (CPP), modificado por Sentencia C-822/05 de la Corte

Constitucional.

55 Sentencia C-822/05 de la Corte Constitucional, agosto 10 de 2005. Magistrado ponente:

Ma-nuel José Cepeda Espinosa.

56 Artículo 193, numeral 8°, Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006). 57 Artículo 146, Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006).

(30)

dentro de una investigación o proceso penal, es indispensable la autorización previa del Juez de Control de Garantías para reali-zar el examen y/o toma de muestras; igualmente en estos casos, se requiere siempre la presencia del defensor del imputado.58 “Lo anterior significa que el imputado tiene derecho a que su defensor lo asesore con respecto a las implicaciones que tiene para él la toma de una muestra o la realización de un examen clínico forense para dar su consentimiento para el mismo, pero no implica que el defensor pueda estar dentro del consultorio durante el examen porque esto constituiría

una violación a la privacidad que exige el acto médico”59.

• Aunque la privacidad durante el abordaje forense integral es ideal, cuando sea aconsejable la presencia de personas diferentes al personal forense o de salud (por ejemplo, del acompañante, de un intérprete, entre otros), se debe dejar la respectiva constancia en el informe pericial (ver Actividad 2, numerales 2.4.5, página 52 y Actividad 3, numeral 3.3.6, página 66).

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO

En este proceso se incorporan aspectos inmersos en la prestación del servicio forense integral a la persona a examinar, tales como: el respeto de su dignidad humana, el reconocimiento de sus necesida-des y expectativas de salud física y psíquica, la aplicación del método científico en el desarrollo de las valoraciones psicológica y médica, y el manejo técnico de los elementos de prueba recolectados y asocia-dos con la investigación de este delito.

El proceso cubre todas las actividades a desarrollar, desde la re-cepción de la solicitud para la atención forense, hasta el envío del informe pericial integrado y contextualizado en el hecho objeto de la investigación. Incluye la realización de la entrevista médico-forense y el examen médico-legal; la recepción y/o recolección y manejo de los elementos materiales probatorios o evidencia física; la interconsulta

58 Artículos 247 y 249 de la Ley 906 de 2004 (CPP).

59 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. “Circular No. 001-DG-2008,

In-formación sobre aspectos de interés para el servicio forense ante el Sistema Penal Acusatorio”. INMLCF, 2008.

(31)

a los laboratorios forenses para la realización de los estudios y análi-sis correspondientes; la identificación de las necesidades de salud o protección de la víctima y su remisión a los organismos de salud o la información al respecto a la autoridad competente, para que reciba la atención requerida.

RESPONSABLES

La responsabilidad de las diferentes actividades del proceso se ini-cia con la secretaria(o) o auxiliar que recibe el caso, continúa con el médico que realiza el examen médico-legal, recolecta los elementos materiales probatorios o evidencia física, emite el informe pericial correspondiente, hace las recomendaciones necesarias, orienta y pro-porciona información a la víctima y a su familia para que se decidan a continuar participando con la investigación judicial y coordina los servicios de salud y protección que debe recibir la víctima (cuando se requiere); y finaliza con la secretaria(o) o auxiliar encargado(a) del envío del informe pericial y el archivo de las respectivas copias.

Garantizar la cadena de custodia de los elementos materia de prueba es responsabilidad de todo el personal administrativo, auxi-liar y pericial, que haga parte de este proceso60.

DOCUMENTOS INVOLUCRADOS

EN EL PROCESO

1. Documentos de sustentación

Solicitud escrita y documentos asociados (copia del acta de ins-pección de escena, copia de la denuncia si es proporcionada, copia de la historia clínica, entre otros).

• Registros sobre procedimientos efectuados en las etapas del proce-so de abordaje forense integral en la investigación de delito sexual, previas a la que se está desarrollando en un momento dado.

60 Artículos 288 de la Ley 600 de 2000 y artículos 254 y 255 de la Ley 906 de 2004 (Códigos de

Procedimiento Penal Colombiano); artículo 13 de la Resolución No. 01890 de 2002, Fiscalía General de la Nación.

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• Reportes de resultados de interconsultas a otros servicios o labo-ratorios forenses.

2. Documentos de referencia

• Recepción del caso (Actividad No. 1).

• Entrevista médico-forense (Actividad No. 2).

• Examen médico-legal y recolección de los elementos materiales probatorios o evidencia física (Actividad No. 3).

• Análisis interpretación y conclusiones del informe pericial inte-gral en la investigación del delito sexual (Actividad No. 4). • Aspectos específicos de la entrevista médico-forense a menores

de edad. (Anexo 2).

• Instructivo para el manejo y descripción de prendas de vestir en la investigación del delito sexual (Anexo 3).

• Instructivo de manejo del kit para la toma de muestras en la investigación del delito sexual (Anexo 4).

• Protocolo del informe pericial integral en la investigación del delito sexual (Anexo 6).

• Versión vigente del “Reglamento Técnico Forense para la Determi-nación de Edad en Clínica Forense”61, del Instituto Nacional de

Medicina Legal y Ciencias Forenses (Resolución 001019 de 2004). • Versión vigente del “Reglamento Técnico Forense para la De-terminación del Estado de Embriaguez Aguda”62, del Instituto

Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Resolución 001183 de 2005).

• Versión vigente del “Reglamento Técnico Forense para el Abor-daje Integral de Lesiones en Clínica Forense”63 del Instituto

Na-cional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

61 Consultar sobre versión vigente en la página web del Instituto Nacional de Medicina Legal y

Ciencias Forenses, www. medicinalegal.gov.co o escribiendo a la División de Normalización Fo-rense del Instituto: medilegalnormal2@medicinalegal.gov.co.

62 Ibíd. 63 Ibíd.

(33)

• Versión vigente de la “Guía Práctica para el Examen Odonto-lógico Forense”64 del Instituto Nacional de Medicina Legal y

Ciencias Forenses (Resolución 001037 de 2004).

• “Protocolo de Estambul: Manual para la investigación y docu-mentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” (Serie de Capacitación Profesional No. 8, Rev.1 ), Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Ginebra, 2004.

3. Documentos por generar

• Registro de radicación del caso (manual o sistematizado). • Formato de consentimiento informado.

• Informe pericial integral en la investigación de delitos sexuales. • Diagramas, calcos, fotografías, Rx., etc.

• Solicitud de interconsulta.

• Registros de cadena de custodia de los elementos materiales probatorios o evidencias físicas.

• Oficios o formatos para remisión a organismos de salud. • Registro o planilla de envío del informe pericial.

• Formato de remisión a salud.

(34)

DIAGRAMA DE FLUJO

No. ACTIVIDAD CARGO DEL

RESPONSABLE

PUNTO DE CONTROL

-DOCUMENTO-INICIO

1 RECEPCIÓN DEL CASO

Secretaria o auxiliar capacitado, a quien se le haya asignado esta función en el respectivo servicio forense o de salud.

• Documentos de sustentación: Oficio petito-rio y documentos asociados (copia del acta de inspección de escena, copia de la historia clínica, entre otros).

• Documentos de referencia: “Recepción del caso” (Actividad No. 1).

• Documentos por generar: Registro de radi-cación del caso (manual o sistematizado). Registro de cadena de custodia (cuando sea pertinente).

2 ENTREVISTA MÉDICO-FORENSE

Perito médico del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o profesional médico de un servicio de salud, público o privado, que deba realizar un examen médico-legal como parte del abordaje forense integral en la investigación del delito sexual y rendir el respectivo informe

pericial.

• Documentos de sustentación: Oficio petito-rio y documentos asociados (copia del acta de inspección de escena, copia de la historia clínica, entre otros).

• Documentos de referencia: “Entrevista mé-dico-forense” (Actividad No. 2). “Aspectos específicos de la entrevista médico-forense a menores de edad” (Anexo 2).

• Documentos por generar: Consentimiento informado, documentado. Apartes corres-pondientes del informe pericial integral en la investigación del delito sexual

(35)

No. ACTIVIDAD CARGO DEL RESPONSABLE PUNTO DE CONTROL -DOCUMENTO-A 3 EXAMEN MÉDICO LEGAL Y RECO-LECCIÓN DE ELEMENTOS MATERIA-LES PROBA-TORIOS O EVIDENCIA FÍSICA

Perito médico del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o profesional médico de un servicio de salud, público o privado, que deba realizar un examen médico legal como parte del abordaje forense integral en la investigación del delito sexual y rendir el respectivo informe

pericial.

• Documentos de sustentación: Oficio petitorio y documentos asociados.

• Documentos de referencia: Examen médico-legal y recolección de los elementos materiales probato-rios o evidencia física (Actividad No. 3). Instruc-tivo para el manejo y descripción de prendas de vestir en la investigación de delito sexual (Anexo 3). Instructivo de manejo del kit para la toma de muestras en la investigación del delito sexual (Anexo 4). Protocolo del informe pericial integral en la investigación del delito sexual (Anexo 6). Ver-sión vigente del Reglamento Técnico Forense para la Determinación de Edad en Clínica Forense, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Resolución 001019 de 2004). Versión vigente del Reglamento Técnico Forense para la Determinación del Estado de Embriaguez Aguda, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Resolución 001183 de 2005). Versión vigente del Reglamento Técnico Forense para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Cien-cias Forenses. Versión vigente de la Guía Práctica para el Examen Odontológico Forense, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Resolución 001037 de 2004). “Protocolo de Es-tambul: Manual para la investigación y documen-tación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” (Serie de Ca-pacitación Profesional No. 8, Rev. 1), Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Ginebra, 2004.

• Documentos por generar: Apartes correspon-dientes del informe pericial integral en la investi-gación del delito sexual. Fotografías. Diagramas. Calcos. Solicitudes de interconsulta. Registros de cadena de custodia.

(36)

No. ACTIVIDAD CARGO DEL RESPONSABLE PUNTO DE CONTROL -DOCUMENTO-B 4 ANÁLISIS, INTERPRE-TACIÓN Y CONCLUSIO-NES DEL INFORME PERICIAL INTEGRAL

Perito médico del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o profesional médico de un servicio de salud, público o privado, que deba realizar un examen médico legal como parte del abordaje forense integral en la investigación del delito sexual y rendir el respectivo informe

pericial.

• Documentos de sustentación: Información consignada en los apartes previos del informe pericial integral en la investigación del delito sexual. Registros gráficos y fotográficos del caso. Reportes de resultados de interconsultas a otros servicios o laboratorios.

• Documentos de referencia: Análisis, inter-pretación y conclusiones del informe pericial integral en la investigación de delito sexual (Actividad No. 4). Versión vigente del Re-glamento Técnico Forense para la Determi-nación de Edad en Clínica Forense, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Fo-renses (Resolución 001019 de 2004). Versión vigente del Reglamento Técnico Forense para la Determinación del Estado de Embriaguez Aguda, Instituto Nacional de Medicina Le-gal y Ciencias Forenses (Resolución 001183 de 2005). Versión vigente del “Reglamento Técnico Forense para el Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense” del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Fo-renses. Protocolo de Estambul: Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhu-manos o degradantes” (Serie de Capacitación Profesional No. 8, Rev. 1), Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Ginebra, 2004. • Documentos por generar: Apartes

correspon-dientes del informe pericial integral en la in-vestigación del delito sexual.

(37)

No. ACTIVIDAD RESPONSABLECARGO DEL PUNTO DE CONTROL -DOCUMENTO-C 5 CIERRE DE LA ATENCIÓN FORENSE IN-TEGRAL SU-GERENCIAS Y RECOMEN-DACIONES

Perito médico del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o profesional médico de un servicio de salud, público o privado, que deba realizar un examen médico-legal como parte del

abor-daje forense integral en la investigación del

delito sexual y rendir el respectivo informe

pericial.

• Documentos de sustentación: Información consignada en los apartes previos del informe pericial integral en la investigación del delito sexual. Reportes de resultados de interconsultas a otros servicios o laboratorios forenses. • Documentos de referencia: Cierre de la

aten-ción forense a la víctima, sugerencias y reco-mendaciones. (Actividad No. 5).

• Documentos por generar: Apartes correspon-dientes del informe pericial integral en la in-vestigación del delito sexual. Oficio o formato para remisión a organismos de salud.

6 ENVÍO DEL INFORME PERICIAL AL SOLICI-TANTE Y ARCHIVO DE LA COPIA Secretaria o auxiliar capacitado, a quien se

le haya asignado esta función en el respec-tivo servicio forense o

de salud.

• Documentos a enviar: Informe pericial integral en la investigación del delito sexual con sus anexos (fotografías –excepto tomas del área ge-nital–, diagramas, entre otros).

• Documentos por archivar: Oficio petitorio y documentos asociados. Copia del informe pericial integral en la investigación del delito sexual, con sus anexos. Fotografías (impresas, en negativos o en medio magnético; copia de diagramas, entre otros).

• Documentos por generar: Registro o planilla de envío del informe pericial.

(38)
(39)

Actividad Nº 1

R

ECEPCIÓN

DEL

CASO

1.1. OBJETIVOS

• Orientar y brindar información preliminar a la persona por exa-minar, y a su acompañante si lo hubiere, proporcionando una atención sustentada en el respeto a la dignidad humana.

• Recibir y radicar apropiadamente la solicitud que sustenta el abordaje forense integral para la investigación del delito sexual, así como los demás documentos asociados y/o elementos mate-riales probatorios o evidencia física remitidos con ésta.

1.2. RESPONSABLE

Es responsable de la recepción del caso, incluyendo la cadena de custodia, la secretaria o auxiliar del respectivo servicio forense o de salud capacitada(o) previamente para ello, a quien se le haya asigna-do esta función.

1.3. CONDICIONES

1.3.1. El primer contacto de la persona a examinar con la orga-nización forense determina la imagen que se proyecta de la institución, por lo cual es fundamental que la atención se brinde de manera oportuna y amable.

1.3.2. La persona responsable de la recepción de la solicitud y atención forense en la investigación del delito sexual debe abstenerse de hacer preguntas o comentarios en público acerca de los hechos y la situación de la víctima o presunto agresor. De igual manera debe evitar comunicar a la víctima

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