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I. Federación de Sindicatos de Trabajadores de Observatorios Astronómicos de Chile - FOACH

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I. Federación de Sindicatos de Trabajadores de Observatorios Astronómicos de Chile - FOACH

La FOACH es una organización de carácter suprasindical, que une a los Sindicatos de Trabajadores, cuyos integrantes han sido contratados por alguno de los 5 mayores observatorios astronómicos extranjeros que se han instalado y operan en territorio chileno. Estos son:

1. SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA OBSERVATORIO EUROPEO AUSTRAL "ESO", R.S.U.

04.01.0113.-2. SINDICATO DE TRABAJADORES CARNEGIE INSTITUTION OF WASHINGTON OBSERVATORIO LAS CAMPANAS, R.S.U. 04.01.0229.-3. SINDICATO DE TRABAJADORES ASSOCIATED UNIVERSITIES INC.

(AUI), R.S.U.

13.01.3534.-4. SINDICATO TRABAJADORES EMPRESA ASSOCIATION OF UNIVERSITIES FOR RESEARCH IN ASTRONOMY INC. AURA INC., RSU

04.01.0014.-5. SINDICATO DE TÉCNICOS Y PROFESIONALES DEL PERSONAL LOCAL DE OBSERVATORIO PARANAL ESO, R.S.U.

02.01.0461.-La federación fue fundada en Santiago el 13 de Abril de 2012. El objeto y fines esenciales de la Federación son, entre otros: representar y prestar asistencia y asesorías a las organizaciones sindicales de inferior grado que la integran, particularmente en el ejercicio de los derechos emanados de la Constitución Política del Estado de Chile, de la legislación laboral chilena y de sus respectivos contratos individuales y colectivos de trabajo. Representación que ejercen ante sus respectivos empleadores y/o ante las autoridades competentes.

II, Los Observatorios Astronómicos Extranjeros Instalados en Chile.

Los 5 mayores observatorios astronómicos extranjeros instalados en territorio nacional son:

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1.Observatorio La Silla, ubicado en La Higuera, región de Coquimbo, inaugurado el año 1969, y que abarca una superficie de 62.700 Ha. Es administrado y operado por su propietaria "Observatorio Europeo Austral" (ESO).

2. Observatorio Las Campanas, ubicado en La Higuera, región de Coquimbo, inaugurado el año 1969. Es administrado y operado por su propietaria "Carnegie Institution of Washington" (CIW).

3. Observatorio ALMA, ubicado en San Pedro de Atacama, región de Antofagasta, inaugurado el año 2013. Ocupa una superficie de 17.762 Ha. Es administrado y operado conjuntamente por ESO y "Associated Universities Inc" (AUI).

4. Observatorio Cerro Tololo, ubicado en Vicuña, región de Coquimbo, inaugurado el año 1967. Abarca una superficie de 34.491 Ha. Es administrado y operado por "Association of Universities fro Research in Astronomy Inc" (AURA).

5. Observatorio Pa ranal, ubicado en Tal-Tal, región de Antofagasta, inaugurado el año 1998. Abarca una superficie de 72.500 Ha. Es administrado y operado por su propietaria ESO.

En total los observatorios astronómicos extranjeros instalados en el territorio nacional cubren una superficie de más de 187.000 Ha. Lo que equivale a 3 veces la superficie de la ciudad de Santiago.

III. Las instituciones que administran los Observatorios Astronómicos Extranjeros en Chile:

La instituciones que administran y operan los observatorios astronómicos instalados en Chile, y que también son propietarias de los terrenos en los cuales están instalados, son entidades de derecho privado extranjeras.

Una característica común de su forma de operar en Chile es que funcionan con tres categorías de trabajadores:

1. Trabajadores contratados en sus respectivos países. Denominados internamente como empleados internacionales. Corresponden en su

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mayoría a astrónomos u otros profesionales que normalmente desempeñan funciones de jefatura.

2. Trabajadores contratados loca I mente en Chile. Denominados internamente como trabajadores locales. Corresponden en su mayoría a trabajadores administrativos, técnicos y profesionales. Actualmente constituyen el mayor volumen de trabajadores de los Observatorios. 3. Trabajadores tercerizados. Corresponden en su mayoría a quienes

cumplen labores de seguridad, construcción, aseo y alimentación en los observatorios, siendo empleados de empresas contratistas.

Los sindicatos que conforman la federación están integrados por los trabajadores contratados localmente por las instituciones que operan los Observatorios. En conjunto, reúnen a casi 500 trabajadores, de un total cercano a 600.

Las entidades y organizaciones extranjeras mencionadas, son las siguientes: European Southern Observatory (ESO): Entidad intergubernamental también conocida cómo "Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral", la integran 14 estados europeo: Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, y Suiza. Actualmente Brasil está en proceso de integración, estando pendiente su aprobación por parte de su Congreso Nacional. Esta agencia intergubernamental es financiada con aportes de los Estados mencionados (en proporciones relativamente similares a su peso económico). Suscribió, el 6 de noviembre de 1963, un convenio con el Gobierno de Chile a través del cual se íe reconocen las mismas inmunidades, prerrogativas, privilegios y facilidades que el Gobierno aplica a la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) de las Naciones Unidas. Con fecha 18 de abril de 1995, se suscribió entre ESO y el Gobierno de Chile el "Acuerdo Interpretativo, Suplementario y Modificatorio del Convenio con ESO", el cuál -entre otras materias- definió el marco que ESO debe respetar al contratar localmente a sus trabajadores en Chile.

Associated Universities Inc. (AUI): Corresponde a una corporación de derecho privado de nacionalidad estadounidense, creada en Washington DC

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en 1946. Se dedica a administrar instalaciones concesionadas de investigación científica en Estados Unidos. En Chile, es la institución encargada de contratar localmente a los trabajadores del Observatorio ALMA, el cual opera y administra en conjunto con ESO. Suscribió un Convenio de Colaboración Científica de Investigaciones Astronómicas con la Universidad de Chile el 20 de noviembre de 1997. Este convenio permite a AUI gozar de las mismas prerrogativas y facilidades tributarias de ESO, de acuerdo a la Ley 15.172, del Ministerio de Hacienda.

Association Of Universities For Research In Astronomy Inc. (AURA): Corresponde a una corporación de derecho privado de nacionalidad estadounidense. Fue creada en 1957. Se dedica a administrar instalaciones concesionadas de investigación científica en Estados Unidos. Suscribió un Convenio de Colaboración Científica de Investigaciones Astronómicas con la Universidad de Chile en diciembre de 1961. Este convenio permite a AURA gozar de las mismas prerrogativas y facilidades tributarias de ESO, de acuerdo a la Ley 15.172, del Ministerio de Hacienda.

Carnegie Institution of Washington - CIW: Corresponde a una institución de derecho privado de nacionalidad estadounidense. Se dedica a la investigación científica. Estando uno de sus departamentos dedicados a la astronomía. Suscribió un Convenio de Colaboración Científica de Investigaciones Astronómicas con la Universidad de Chile el 31 de Julio de 1969. Este convenio permite a AURA gozar de las mismas prerrogativas y facilidades tributarias de ESO, de acuerdo a la Ley 15.172, del Ministerio

de Hacienda.

IV. Inmunidades de Jurisdicción, Prerrogativas, Privilegios y Facilidades.

Atendiendo el carácter distinto de las instituciones que operan y administran los observatorios astronómicos extranjeros instalados en Chile, especialmente la particular situación que tiene ESO en Chile, producto del convenio existente entre ambas partes, se hace necesario reseñar algunos elementos fundamentales respecto de los conceptos: inmunidades de jurisdicción, prerrogativas, privilegios y facilidades. Conceptos que

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corresponden a categorías diferentes y no son idénticos entre sí.

El Decreto 1746, del Ministerio de Hacienda, del 22 de diciembre de 1999, por ejemplo, enumera todas las prerrogativas y facilidades tributarias que goza AUI, en el marco de la construcción del proyecto ALMA.

En cuanto a las inmunidades de jurisdicción, éstas tienen por finalidad y objeto: garantizar y velar por el correcto ejercicio, sin impedimentos, de las funciones diplomáticas de los representantes de un estado, en tanto representantes de él, en cumplimiento de sus funciones propias. La inmunidad es para estos Agentes y no para el Estado mismo. Para ello el estado receptor se abstiene de ejercer su soberanía en materia de administración de justicia, entre otras. Careciendo por tanto sus Tribunales de Justicia de competencia para conocer los conflictos laborales y ningún otro conflicto entre trabajadores chilenos y la entidad extranjera empleadora.

Una excepción a la norma anterior son las inmunidades de jurisdicción que se otorgan a personas jurídicas de derecho internacionales, las cuales requieren, para el cumplimiento de sus funciones, estar libres de influencia del estado en el cual se encuentren arraigadas. Sin embargo, es obligatorio en estos casos, que el estado receptor establezca expresamente la renuncia a administrar justicia al reconocer la inmunidad de jurisdicción de la organización internacional afectada, a través de un instrumento normativo que la otorge, por ser estas materias "de derecho estricto". Tal como se ha hecho en lo concerniente a la CEPAL a través del Decreto 433 del 09 de septiembre de 1954.

V. Contradicción entre Práctica y Teoría en la Operación de los Observatorios ALMA, Tololo y Campanas,

Los Observatorios ALMA, Tololo y Campanas, desde sus inicios, funcionan en la práctica bajo la Ley Chilena. Lo dice así, textualmente, por ejemplo, el sitio web del Observatorio Tololo. Más aún, las instituciones que operan dichos observatorios negocian regularmente con los sindicatos que pertenecen a la Federación, de acuerdo a cómo lo establece el Código del

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Trabajo. De hecho los contratos laborales colectivos e individuales que determinan la relación entre trabajadores y estas empresas se refieren y cumplen la normativa laboral de Chile. Incluso la Dirección del Trabajo autoriza (o rechaza si corresponde) las solicitudes de jornadas excepcionales que éstas instituciones les presentas, cita a audiencias y comparendos. Frente a juicios laborales, los tribunales dictan sentencias y estas instituciones las cumplen, reconociendo de este modo jurisdicción y competencia de los tribunales.

Este accionar práctico de las instituciones antes mencionadas es completamente congruente con la noción que ellas no poseen inmunidades de jurisdicción. Asimismo demuestra que para cumplir sus funciones no se requiere que Chile renuncie a administrar justicia ni a ejercer su soberanía. Considerando el comportamiento real y en la práctica de las instituciones AUI, AURA y CIW que operan ALMA, Tololo y Campanas respectivamente, asimismo su carácter de ser personas jurídicas de derecho privado, de nacionalidad estadounidense, como asimismo la norma que regula su instalación en Chile (Ley 15.172), que como se expuso anteriormente no otorga inmunidades de jurisdiccions, es una clara contradicción a las normas jurídicas aplicables sobre la materia, la opinión expresada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de los oficios ordinarios 526 del 13 de enero de 2012, y 4114, del 12 de abril de 2013, en el sentido de reconocerle a las instituciones AURA y AUI, inmunidades de jurisdicción.

La opinión entregada por el Ministerio de Relaciones Exteriores acerca de la inmunidad que supuestamente el Estado le reconoce a AUI y AURA tiene un efecto nocivo en las relaciones laborales entre tabajadores y estas instituciones. Lo anterior debido a que las instituciones fiscalizadoras, que velan por el cumplimiento de la normativa laboral y de salubridad en Chile, se han inhibido de cumplir sus funciones en las dependencias de los observatorios. Quedando de ese modo en la impunidad las diversas faltas en que han incurrido estas instituciones. Además no sólo se afectan las relaciones entre los trabajadores locales de los observatorios mencionados, sino que también se ven afectados los trabajadores de las empresas contratistas, al generarse la imposibilidad de fiscalizar las faenas en las

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cuales estos trabajadores se desempeñan.

De no corregirse la opinión expresada por el MINREL, la relación laboral entre los trabajadores y las instituciones mencionadas, no estará protegida, quedando ésta sometida al solo arbitrio del empleador.

Asimismo significará que el Estado de Chile renuncia a ejercer su soberanía en un área equivalente a 3 veces la superficie de Santiago, y más aún, dejará de ejercer la soberanía en cualquier territorio sobre el que se instalen no solo la ESO, sino que cualquier institucione extranjera que suscriba un convenio con la Universidad de Chile para realizar labores de investigación astronómica en Chile. De hecho en la actualidad se le han otorgado a al menos 13 instituciones extranjeras las mismas prerrogativas y facilidades tributarias de ESO, para instalar en Chile determinados proyectos astronómicos.

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