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TALLERES
DE
REPARACIÓN
VEHÍCULOS
1. INFORMACIÓN GENERA
La reparación de un automóvil está sujeta a una serie de garantías que el consumidor no siempre conoce. Se recomienda que conozca cuáles son sus derechos como consumidor y defienda sus intereses.
2. DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
2.1. Información a facilitar al usuario
En la fachada del edificio y en un lugar fácilmente visible debe existir la placa-distintivo que corresponda al taller, según la rama de actividad a la que se dedique (mecánica, electricidad, carrocería y pintura). Sólo si son talleres oficiales de marca, podrán publicitarla tanto en el exterior como en el interior
En los talleres tiene que existir una información obligatoria a la vista del público, para que en todo momento el consumidor tenga una información eficaz y completa del servicio que está contratando.
Así, deberán exhibir al público, de forma perfectamente visible, al menos en castellano y en caracteres de tamaño no inferior a 7 milímetros, la siguiente información:
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2 de 8 • Los precios aplicables por hora de trabajo y por todo tipo de
servicios, tanto los concretos y habituales como los que se realicen fuera de la jornada normal de trabajo del taller, por servicios móviles propios o gastos diarios por estancia. Los precios incluirán todo tipo de cargas o gravámenes, con mención diferenciada de la parte del precio que corresponde a impuestos, cargas o gravámenes.
• Leyendas que especifiquen lo siguiente:
“Todo usuario o quien actúe en su nombre tiene derecho a un presupuesto escrito de las reparaciones o servicios que solicite”.
“El usuario sólo quedará obligado al pago por la elaboración del presupuesto, en la cantidad que reglamentariamente se determine”.
“Todas las reparaciones o instalaciones están garantizadas por tres meses o 2.000 Kilómetros”
“Este establecimiento dispone de hojas de reclamaciones a disposición del cliente. Las posibles reclamaciones deberán efectuarse ante las autoridades competentes en materia de consumo”.
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3 de 8 Además tendrán a disposición del público en todo momento los catálogos y tarifas.
2.2. Derecho de Admisión, Presupuesto y Resguardo de Depósito
Los talleres deben atender al público en sus establecimientos siempre que las peticiones se presenten dentro del horario establecido. Los servicios cubiertos por garantía no deberán sufrir ninguna postergación.
A. Derecho de admisión
Los talleres oficiales podrán reservarse el derecho de admisión de vehículos de otras marcas que no sean su representada.
B. Presupuesto
El presupuesto es importante para luego poderlo contrastar con la factura y así evitar que haya sorpresas.
Todo usuario tiene derecho a un presupuesto escrito, con una validez
mínima de doce días hábiles. En dicho presupuesto deberá figurar:
• El número del taller que consta en el Registro Especial de Talleres, así como su identificación fiscal y domicilio.
• El nombre y domicilio del usuario.
• La identificación del vehículo con expresión de marca, modelo, matricula y número de kilómetros recorridos.
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4 de 8 • Las reparaciones a efectuar, elementos a reparar o sustituir y/o
cualquier otra actividad, con indicación del precio total desglosado a satisfacer por el usuario.
• La fecha y la firma del prestador del servicio.
• La fecha prevista de entrega del vehículo ya reparado, a partir de la aceptación del presupuesto.
• La indicación del tiempo de validez del presupuesto.
• El espacio reservado para la fecha y la firma de aceptación por el usuario.
Solo podrá procederse a la prestación del servicio una vez el usuario haya concedido su conformidad mediante la firma del presupuesto o haya renunciado de forma fehaciente a la elaboración del mismo.
Puede ocurrir que durante la reparación del vehículo aparezcan averías o defectos ocultos, que deberán ser puestas en conocimiento del usuario, y sólo podrá realizarse la reparación si, previa comunicación de su importe, éste acepta expresamente la reparación.
C. Resguardo de depósito
La presentación del resguardo será necesaria tanto para la recogida del presupuesto, como para la retirada del vehículo.
Siempre que el vehículo quede depositado en el taller, tanto para la elaboración de un presupuesto como para llevar a cabo una reparación
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previamente aceptada, el taller entregará al usuario un resguardo acreditativo del depósito del vehículo.
En los casos en los que exista presupuesto, éste, debidamente firmado por el taller y el usuario, hará las veces de resguardo de depósito.
En el resguardo de depósito deberán constar, al menos, los siguientes datos:
• El número del taller en el Registro Especial correspondiente, así como su identificación fiscal y domicilio.
• El nombre y domicilio del usuario.
• La identificación del vehículo, con expresión de marca, modelo, matrícula y número de kilómetros recorridos, así como si el depósito del vehículo se efectúa para la confección del presupuesto o para la reparación del vehículo.
• Una descripción sucinta de la reparación y/o servicios a prestar, con sus importes, si fueran ya conocidos, en el caso de que el vehículo se entregue para reparación.
• La fecha prevista de entrega, bien del presupuesto solicitado, bien del vehículo reparado.
• La fecha y firma del prestador del servicio.
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El consumidor tiene derecho a que se le entregue una factura escrita, firmada y sellada, debidamente desglosada, y en la que se especifiquen cualquier tipo de cargos devengados, las operaciones realizadas, piezas o elementos utilizados y horas de trabajo empleadas, señalando por cada concepto su importe.
2.4. Gastos de estancia
Únicamente podrán devengarse gastos de estancia cuando, confeccionado el presupuesto o reparado el vehículo, y puesto en conocimiento del usuario este hecho, no proceda dicho usuario al pronunciamiento sobre la aceptación o no del presupuesto o a la retirada del vehículo en el plazo de tres días hábiles. En todo caso, dichos gastos de estancia solo procederán cuando el vehículo se encuentre en locales bajo custodia del taller y por los días que excedan del citado plazo.
2.5. Garantía de la reparación
Todas las reparaciones quedarán garantizadas durante tres meses o 2.000 kilómetros, entendiéndose el comienzo de la garantía desde la fecha de entrega del vehículo y tendrá validez siempre que el vehículo no sea manipulado o reparado por terceros.
La garantía se entiende total, incluyendo materiales aportados y mano de obra, y afectará a todos los gastos que se puedan ocasionar.
Carrer de Jesús, 38 A 07010 Palma Tel. 971 78 49 96 http://portalconsum.caib.es 7 de 8 3. PROCEDIMIENTO A SEGUIR
En el supuesto de que surja cualquier problema es muy importante tener toda la documentación relacionada con la reparación (resguardo de depósito, presupuesto, factura…), puesto que sirve de gran apoyo para una posible reclamación.
En caso de conflicto, en primer lugar el consumidor deberá dirigirse a la empresa contratada. Si ésta no atendiera sus pretensiones, podrá presentar la reclamación ante la Administración de Consumo. En caso que la empresa esté adherida al Sistema Arbitral de Consumo, es recomendable formular una solicitud de arbitraje. Se aconseja que se adjunten copias de documentos tales como el tique de compra, factura, contrato, etc.
Si se admite la reclamación, la administración iniciará un procedimiento de mediación entre el reclamante y la empresa reclamada. En este procedimiento la administración no tiene facultad para obligar a la empresa reclamada a que satisfaga las pretensiones del reclamante, lo que corresponderá a la jurisdicción civil. Sin embargo, si la Administración observa algún hecho que pueda ser constitutivo de infracción administrativa en materia de consumo, podrá iniciar de oficio un procedimiento sancionador.
Finalmente, si un consumidor no ve satisfecho sus derechos a través del procedimiento antes indicado podrá acudir a los Tribunales de Justicia en defensa de sus intereses. Para el caso en el que la reclamación sea por importe no superior a 2.000 €, el demandante podrá comparecer por sí mismo, sin necesidad de abogado ni procurador.
Carrer de Jesús, 38 A 07010 Palma Tel. 971 78 49 96 http://portalconsum.caib.es 8 de 8 4. NORMATIVA
• Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos, de sus equipos y componentes.
• Real Decreto 455/2010, de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.