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Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-190/2018 DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

DENUNCIADO: MORENA Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: CARLOS HERNÁNDEZ

TOLEDO

SECRETARIO: ALFREDO RAMÍREZ

PARRA

COLABORÓ: FERNANDA GÓMEZ

GARCÍA MOCTEZUMA

Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la cual se determina la inexistencia de la

infracción consistente en el uso indebido de la pauta atribuida a la Coalición en Durango denominada “Juntos Haremos Historia” conformada por MORENA y el Partido del Trabajo, así como a dichos institutos políticos de manera individual y el Partido Encuentro Social, con motivo de la difusión del promocional ”JUNTOS HAREMOS HISTORIA DURANGO” clave RV00107-18 versión para televisión, pautado para la etapa de campaña en la mencionada entidad por considerar que el contenido del material denunciado es apegado a la normativa electoral.

A N T E C E D E N T E S

1. Etapas del proceso electoral federal.

- Inicio: El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso

electoral para renovar la titularidad de la Presidencia de la República, así como los integrantes del Congreso de la Unión.

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SRE-PSC-190/2018

2 once de febrero de dos mil dieciocho1.

- Campaña: Del treinta de marzo al veintisiete de junio.

- Jornada electoral: Primero de julio.

2. Etapas del Proceso electoral en el estado de Durango

- Inicio: El primero de noviembre de dos mil diecisiete, inició el

proceso electoral para elegir diputaciones en el estado de Durango.

- Precampaña: Del diez de enero al once de febrero.

- Campaña: Del nueve de mayo al veintisiete de junio.

- Jornada electoral: Primero de julio.

3. Queja. El doce de junio, se recibió en la Unidad Técnica de lo

Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral2, el escrito3 por el que Iván Bravo Olivas, en su carácter de representante del Partido Acción Nacional4, presentó denuncia en contra de los partidos integrantes de la coalición “Juntos Haremos Historia”, en Durango así como del partido político Encuentro Social por la difusión del promocional “JUNTOS HAREMOS HISTORIA DURANGO”, con folio RV00107-18, pautado para la etapa de campaña en la citada entidad federativa, en el que, a dicho del quejoso, se promueve de manera indebida a Andrés Manuel López Obrador, candidato a la Presidencia de la República por la coalición “Juntos Haremos Historia”, al referir en

1

Los hechos que se narren en adelante corresponden al año dos mil dieciocho, salvo que se señale lo contrario.

2

En lo subsecuente autoridad instructora e INE, respectivamente.

3

Dicho escrito fue inicialmente presentado ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango, sin embargo, mediante acuerdo dictado el ocho de junio se determinó remitirlo al Instituto Nacional Electoral.

4

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SRE-PSC-190/2018

3 manera reiterada la frase “ya sabes quién”.

4. Asimismo, se promueve, según el quejoso de manera indebida, al

Partido Encuentro Social, toda vez que dicho instituto político denunciado, no forma parte de la coalición.

5. Registro, admisión, reserva de emplazamiento y

requerimientos. El doce de junio, la autoridad instructora, tuvo por

recibido el escrito de queja y llevó a cabo el registro de la misma con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/330/PEF/387/2018, asimismo admitió la queja y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

6. Medidas cautelares. El catorce de junio, mediante acuerdo ACQyD-INE-132/2018, la Comisión de Quejas y Denuncias del

INE, determinó la improcedencia de las medidas cautelares toda vez que la vigencia del promocional ya había fenecido5.

7. Emplazamiento y audiencia. Por acuerdo de veintiuno de junio se

determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el veintisiete siguiente.

8. Recepción del expediente en la Sala Especializada. En esa

misma fecha, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

9. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta

por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente

SRE-PSC-190/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones

5

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SRE-PSC-190/2018

4 Carlos Hernández Toledo.

10. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el

expediente al rubro indicado y procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

11. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta Sala Especializada es competente

para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se alega el uso indebidamente la pauta, derivado de la difusión del difusión del promocional denominado ”JUNTOS HAREMOS HISTORIA DURANGO” con la clave RV00107-186, infracción que es de conocimiento exclusivo de la autoridad federal7.

12. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41 Base III y 99, párrafo

cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos8; 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación9 y 470 párrafo 1 inciso a) y b), 475, 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales10.

13. SEGUNDA. CONTROVERSIA. Los aspectos a resolver en la

presente sentencia es el siguiente:

6. Cabe precisar que, de la información proporcionada por la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, el promocional materia de controversia, también fue pautado para el periodo de precampañas dentro del proceso electoral local en el estado de Durango, sin embargo, del análisis al escrito de denuncia, el quejoso únicamente se duele por la difusión durante el periodo de campañas, por lo que dicha temporalidad será la única considerada para la resolución del presente asunto.

7

De conformidad con el criterio emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la jurisprudencia 25/2010, de rubro “PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS”.

8

En lo sucesivo, Constitución Federal.

9

Asimismo, resulta aplicable la Jurisprudencia 25/2010. PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS.

10

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SRE-PSC-190/2018

5 • Determinar si la mención a “ya sabes quién”, dentro

del promocional JUNTOS HAREMOS HISTORIA DURANGO, con folio RV00107-18, así

como la inclusión del logotipo del Partido Encuentro Social, pautado por la coalición para dicha entidad federativa “Juntos Haremos Historia” para el periodo de campaña en el proceso electoral local en el estado de Durango, actualiza la infracción consistente en uso indebido de la pauta, en vulneración a lo dispuesto por los artículos 41, Base III de la Constitución Federal; 159, párrafos 1 y 2, 160 párrafo 1 y 2,167 párrafo 1, 169 párrafo 1, 170 párrafo 2 y 3, 173 párrafo 1, 2 y 3, 443 de la Ley General, así como 25, párrafo 1, incisos a) y u) de la Ley General de Partidos Políticos.

TERCERA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO.

14. Antes de analizar la legalidad o no de los hechos denunciados

materia del presente asunto, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que constan en el expediente.

1. Medios de prueba

a. Pruebas recabadas por la autoridad instructora

15. Documental pública: Acta circunstanciada de doce de junio

elaborada por la autoridad instructora, a efecto de realizar una verificación en el portal de pautas del INE para certificar la existencia, el contenido y la difusión del promocional denunciado, misma información que se ordenó guardar en disco compacto.

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DE Sist y T del INE HA pau en lo s 17. Doc Pre Inte Tele dete 18. Aun pau pre 11 Fo 12 C prog en e requ 13 En 14 Vi MATER tema Int Televisió E13, del REMOS utado po la etapa siguiente cument errogativ egral de evisión ecciones nado a utado po rrogativa oja 38 del e Cabe desta grama elec el presente uerimientos n adelante sible a foja RIALES tegral de n12, de cual S HISTO or la coa a de cam e: al púb as14 nú e Gestió por me s del ma lo ante or la coa as de a expediente acar que e ctrónico de e caso, fue s efectuado Dirección as 205 a 20 UTCE” e Gestió la Direc se des ORIA D alición “J mpaña lo blica: úmero D ón de R edio del aterial de rior, señ lición “J acceso e. el sistema comunica e utilizado os por la a de Prerrog 06 del exp ”11, de ón de Re cción de sprende DURANG Juntos H ocal en Informe DEPPP-2 Requeri cual r enunciad ñaló que untos H a radio integral d ación institu por la Dire autoridad in gativas de pediente. e doce d equerimi Prerrog que GO, de Haremos el estad e rendid 2018-827 mientos refiere q do. e el pro aremos o y tele de gestión ucional ent ección de nstructora. l INE. S de junio ientos e gativas y el prom e folio s Histori do de Du do por 76 a tr en Ma que gen omocion Historia evisión de reque tre las dive Prerrogativ SRE-PSC o gener n mater y Partido mociona RV001 a” para urango, la Dir avés de ateria d neró el nal denu a” como para la erimientos, ersas área vas para re C-190/2 rado po ia de Ra os Políti l JUNT 07-18, su difus conform rección el Siste de Radio reporte unciado parte de a etapa constituy s del INE, esponder 018 6 r el adio icos TOS fue sión me a de ema o y de fue e su de e un que, a los

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SRE-PSC-190/2018

7 campaña, obteniéndose un total de cincuenta y seis impactos, dentro del periodo comprendido del nueve al doce de mayo.

19. A dicha comunicación adjuntó lo siguiente: i) Informe de monitoreo y

ii) Estrategias de transmisión del promocional de folio RV00107-18.

20. Documental pública: Oficio IEPC/SE/1679/2018, por el que, el

Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Durango15, informa, entre otras cuestiones que, con fecha veinticuatro de abril, el Tribunal Electoral de dicha

entidad federativa, dictó sentencia en los expedientes TE-JE-010/2018 y TE-JE-013/201816, en la cual, determinó revocar los acuerdos IEPC/CG36/2018 e IEPC/CG37/2018, para lo que adjunto la documentación respectiva.

2. Valoración probatoria

21. Las documentales públicas antes referidas ostentan pleno valor

probatorio, al ser emitidas por una autoridad competente en ejercicio de sus funciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley General.

22. Asimismo, los videos alojados en el disco compacto que la Oficialía

Electoral del INE adjuntó al acta circunstanciada de doce de junio, cuenta con valor probatorio pleno, al ser aportados por la autoridad electoral federal, en ejercicio de sus funciones.

3. Hechos acreditados

23. A partir de la concatenación de las pruebas descritas previamente,

se tienen por acreditados los siguientes hechos.

15

En adelante referido como IEPC de Durango.

16

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SRE-PSC-190/2018

8

a) Existencia de la Coalición total para Durango “Juntos Haremos Historia”

24. Es un hecho público y notorio, en términos del artículo 461, párrafo

1, de la Ley Electoral, la existencia de la coalición total para el proceso electoral de Durango 2017-2018 denominada “Juntos Haremos Historia”, conformada actualmente por los partidos MORENA y PT17.

Con la precisión, de que inicialmente el partido Encuentro Social efectivamente formaba parte de dicha asociación partidista.

b) Existencia y contenido del material denunciado

25. Conforme al acta circunstanciada realizada por la autoridad

instructora, se tiene por acreditada la existencia y el contenido del promocional para televisión denunciado, el cual será analizado en el fondo de la presente resolución.

c) Difusión del promocional

26. De las pruebas relacionadas en el apartado anterior, se tiene por

acreditada la difusión del promocional denominado “JUNTOS HAREMOS HISTORIA DURANGO” con folio RV00107-18, en su versión para televisión, pautado por la coalición “Juntos Haremos Historia” para Durango como parte de sus prerrogativas para la etapa de campaña local en la mencionada entidad federativa, obteniéndose un total de 56 detecciones a nivel local, las cuales se realizaron en el periodo comprendido del nueve al doce de mayo como se muestra a continuación:

Reporte de detecciones por fecha y material FECHA INICIO JUNTOS HAREMOS HISTORIA DURANGO RV00107-18 17

Con la precisión, de que a la fecha de esta sentencia el partido Encuentro Social no forma parte de dicha coalición.

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SRE-PSC-190/2018 9 09/05/2018 14 10/05/2018 14 11/05/2018 14 12/05/2018 14 Total general 56

27. De conformidad con lo dispuesto por el Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana, en el acuerdo IEPC/CG67/2018, mismo que se considera como hecho notorio18 así como del oficio IEPC/SE/1679/201819, se advierte la existencia de la coalición total denominada “Juntos Haremos Historia ”, la cual es integrada, a

partir del trece de mayo, por los partidos políticos MORENA y del

Trabajo;

y de la cual dejó de formar parte el Partido Encuentro Social a esa temporalidad, es decir, con posterioridad al pautado y el periodo de vigencia del material denunciado.

4. Análisis de fondo

28. Tesis. Este órgano jurisdiccional estima que inexistente la

infracción consistente en uso indebido de la pauta, atribuida a la coalición total en Durango denominada “Juntos Haremos Historia” integrada actualmente por los partidos políticos MORENA y del Trabajo, derivado de la difusión del promocional con la clave RV00107-18 para televisión, pautado como parte de su prerrogativa de acceso a televisión para el periodo de campaña en pauta local en la citada entidad federativa.

29. En virtud de que si bien se acreditó que la citada coalición pautó el

promocional denunciado se estima que el mismo contiene un

18

Ello considerando que el contenido de las páginas web o electrónicas pueden ser consideradas, por formar parte del conocimiento público a través de los medios al momento en que se dicta una resolución judicial criterio que se encuentra expresado en la Tesis: I.3o.C.35 K (10a.) de rubro

PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL, dicho acuerdo puede ser

consultable en la página https://www.iepcdurango.mx/x/img2/documentos/IEPC-CG67-2018%20Coalici%C3%B3n.pdf

el cual se comparte 19

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10 mensaje que aborda temas de interés general que se encuentran en el debate público, sin que se advierta algún tipo de expresión que aluda de manera inequívoca a candidatos del orden federal.

30. Es decir, no se advierte que la intención del mensaje del

promocional denunciado al utilizar la frase “ya sabes quién” sea la de promocionar la imagen voz de algún candidato federal, pues dicha expresión es de carácter retórico en el promocional denunciado y no se puede advertir referencia inequívoca al candidato presidencial Andrés Manuel López Obrador.

31. Asimismo, por lo que hace a la aparición del emblema del partido

Encuentro Social esta Sala Especializada considera que dicha

exhibición es conforme a derecho en razón de que al momento de la difusión del promocional denunciado el partido Encuentro Social seguía formado parte de la coalición “Juntos Haremos Historia “en el estado de Durango.

Marco normativo.

Acceso a la radio y la televisión de los partidos políticos

32. El artículo 41 párrafo segundo Base I, de la Constitución Federal

otorga la calidad de entidades de interés público a los partidos políticos y deja a la legislación secundaria la regulación de las formas específicas de su intervención en el proceso electoral, sus derechos, prerrogativas y obligaciones.

33. El invocado precepto establece como fines de los partidos políticos:

a) promover la participación del pueblo en la vida democrática; b) contribuir a la integración de la representación nacional, y c) como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios

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11 e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

34. Por su parte, la Base III, del párrafo segundo del referido artículo 41

constitucional, establece que los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.

35. De manera complementaria, el Apartado B, de la Base III prevé que,

en las entidades federativas, el INE administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión, en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate.

36. En consonancia con lo anterior, el artículo 116 párrafo segundo

fracción IV, inciso i), de la Constitución Federal establece que, en materia electoral, las Constituciones y leyes de los Estados garantizarán que los partidos políticos accedan a la radio y la televisión, conforme a las normas establecidas en el Apartado B, de la Base III, del artículo 41 constitucional.

37. Por otro lado, el artículo 159 párrafos 1 y 2, de la Ley General

dispone el derecho que los partidos políticos tienen al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Además de que, los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, accederán a la radio y la televisión a través del tiempo que la Constitución otorga como prerrogativa a los primeros.

38. A su vez, el artículo 7 párrafo 1, del Reglamento de Radio y

Televisión en Materia Electoral del INE, señala que los partidos políticos y sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, accederán a mensajes de radio y televisión, a través del tiempo que la Constitución otorga como prerrogativa en la forma y términos establecidos en la Ley General y el propio reglamento.

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39. En tanto que, el artículo 37 párrafo 1, del reglamento invocado

señala que, en ejercicio de su libertad de expresión, los partidos políticos determinarán el contenido de los promocionales que les correspondan, por lo que no podrán estar sujetos a censura previa por parte del Instituto ni de autoridad alguna. En ese orden de ideas, prevé que los partidos políticos y precandidatos, serán sujetos a las ulteriores responsabilidades que deriven de las diversas disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias respectivas.

Indebida difusión de una pauta federal dentro de la pauta local

40. Ahora bien, respecto al acceso a las prerrogativas de radio y

televisión, la Sala Superior ha señalado en la jurisprudencia

33/2016, de rubro: RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TIEMPOS DE LOS

PARTIDOS POLÍTICOS DEBEN DESTINARSE EXCLUSIVAMENTE A LAS ELECCIONES A QUE FUERON ASIGNADOS, que cuando las elecciones de las entidades

federativas sean concurrentes con la federal, los partidos políticos deben usar los tiempos asignados para cada elección en particular.

41. Derivado de lo anterior, se consideró que en las pautas locales no se

pueden trasmitir promocionales relacionados con el proceso electoral federal, porque de lo contrario, existiría un mayor posicionamiento de candidatos a cargos de elección popular del ámbito federal, en detrimento de quienes participan en comicios estatales, lo cual contravendría el principio de equidad que debe prevalecer en las contiendas electorales.

42. Por tanto, la Sala Superior ha precisado que el modelo de comunicación política electoral, implica el acceso equitativo a los

medios de comunicación social, a fin de generar un equilibrio racional entre las distintas fuerzas políticas de manera que ningún

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13 instituto político tenga una exposición desmedida frente al electorado.

5. Caso concreto.

Análisis de la infracción

a) Uso indebido de la pauta (indebida difusión de contenido federal dentro de una pauta local)

43. Para efectos del análisis de fondo en el presente asunto, es

necesario recordar que el PAN denunció a los partidos políticos MORENA, del Trabajo, integrantes de la coalición “Juntos Haremos Historia”, en el estado de Durango, así como al Partido Encuentro Social por el supuesto uso indebido de la pauta, derivado de la difusión del spot denominado ”JUNTOS HAREMOS HISTORIA DURANGO” folio RV00107-18, el cual fue pautado a nivel local, en la etapa de campaña del proceso electoral en la citada entidad federativa, ya que desde su perspectiva, se realiza un indebido posicionamiento y sobreexposición del candidato a la Presidencia de la República Andrés Manuel López Obrador, al utilizar la frase “ya sabes quién”, oración que desde la óptica del quejoso se traduce en una conducta ilegal y genera inequidad en la contienda, respecto de las demás fuerzas políticas y sus candidatos.

44. Al respecto éste órgano jurisdiccional considera inexistente la

infracción denunciada por lo que hace a la utilización de la frase “Ya sabes quién” por las consideraciones que se explican a continuación.

45. Ahora bien, se considera necesario abordar el análisis integral del

promocional denunciado, para así determinar si se vulneró o no la normativa electoral.

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IMÁGGENES REEPRESENNTATIVAS TELEV V v p V s V m e V e e Y s V te S e VISIÓN Voz de m ves las piensas, Voz de mu sabes quié Voz de m muertos d estaríamos Voz de empresario espantaron Y hoy pie sabes quié Voz de h enemos u Sí, estaremos S A mujer 1 e noticias ujer 2: es én”. ujer 3: Q de su gue s mejor co hombre o, y h n. nsas, est én”. hombre 2 una gran n s mejor, y SRE-PSC AUDIO n Off: Tú del go staríamos Que cuand erra absu on “ya sa 1: A hace do taríamos 2: A todo noticia, ya sabem C-190/2 ú, que cu bierno a s mejor co do contast urda pens bes quién ti que ce años mejor con os ustede mos con q 018 14 uando actual on “ya te los saste, n”. eres s te n “ya es les quién.

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46. 47. 48. . Al resp segund a) Q b) Q c “ c) Q g s d) Q d e) F s y y . Esta S denunc cuales infracc . El que conten DURA elecció Especi mismo pecto, s dos, y de Que se t Que la cuando “estaríam Que la s gobierno sabes qu Que la doce añ Finalme se aprec y los em y Encue Sala Es ciado sí se pau ción denu ejoso pa nido de NGO”, s ón popu ializada o alude a se advie el mismo trata de primera ven la mos mej segunda o de Ca uién”. tercera os pens nte se a cia las p mblemas ntro Soc specializ í se ajus utó en e unciada arte de l el prom se advie ular a conside a temas erte que o se des monólog frase d as noti jor con y a frase, m alderón , explica ando: “e advierte u palabras de los p cial. zada co sta a las l ámbito en aten a premi mocional erte la re nivel fe era inco de interé e es un sprende gos de 3 del prom cias de ya sabes manifies pensab a que “ estaríam una ima s “Duran partidos onsidera s caract o local, p nción a la sa equiv “JUN eferencia federal, orrecto e és gene video c en esen 3 person mocional el gobi s quién”. sta que “ an: “est “aquellas mos mejo gen con ngo”, “Ju políticos a que e terísticas por lo ta as siguie vocada TOS H a a un c lo que en virtu ral, prop SRE con dura ncia lo si nas difer expresa erno a . “aquellos taríamos s perso or con ya n fondo b untos Ha s MORE el conte s y final anto, no entes co al consi HAREMO candidato e esta ud que pios del d E-PSC-1 ación de iguiente rentes. a “aque ctual, p s que du s mejor onas que a sabes blanco e aremos ENA, del enido d idades o se actu onsiderac iderar qu OS HIS o a un c Sala R la temá debate p 90/2018 15 e treinta : ellos que piensan urante e con ya e llevan quién” en la que Historia” Trabajo del spot para las ualiza la ciones. ue en e STORIA cargo de Regiona ática de político. 8 5 a e : l a n e ” o t s a l A e l l

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49. Ello es así, porque la frase “ya sabes quién”, materia de

controversia, no denota una referencia univoca e inequívoca a Andrés Manuel López Obrador, actual candidato a la Presidencia de la República, sino que del análisis integral del contenido del promocional, se revela que su finalidad principal es la de enviar un mensaje de esperanza desde la perspectiva del partido, relativo a un futuro bienestar general asociado con MORENA, -mismo que forma

parte de la mencionada coalición a nivel local- por lo tanto, no es

dable sostener que se realiza algún tipo de promoción al citado candidato en una pauta que no le corresponde.

50. Por lo que éste órgano jurisdiccional estima que al advertirse que el

promocional denunciado es de contenido genérico, dicha naturaleza no puede ser desvirtuada por la similitud de la frase “ya sabes quién” utilizada en diversos promocionales difundidos por MORENA nivel federal, ya que se insiste, la misma no significa una forma comunicativa expresa, unívoca o inequívoca que tenga como finalidad posicionar a Andrés Manuel López Obrador.

51. Sin embargo, es igualmente razonable sostener que citada

expresión puede entenderse, desde la perspectiva de MORENA, como una referencia al cambio, a la alternancia, a la transformación del régimen político, económico y/o social, así como a cualquier otra idea que represente una interrupción de lo que el partido concibe como la manera en que históricamente se ha ejercido el poder político en el contexto de la sociedad mexicana.

52. Lo anterior, revela que al no advertirse una referencia univoca e

inequívoca a Andrés Manuel López Obrador en la frase “ya sabes quién”, es que se considera que no existe un posicionamiento indebido del mencionado candidato federal en la pauta de la coalición “Juntos Haremos Historia” en el estado de Durango.

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53. 54. 55. 56. . Lo ante jurisdic b) U p . Se de promoc se incl forma lo que postula tambié genera . Esta S logotip denom RV001 momen Encue parte Durang MORE . El día acumu Durang erior de ccional e Uso ind partido ebe men cional d luye el incorrec e puede ados po én son p a error d Sala Re po del minado “ 07-2018 nto de ntro Soc de la go, a ENA y de veinticu ulado TE go deter conform en el exp debido d Encuen ncionar enuncia emblem cta pues e hacer or la coa postulado e percep egional partido “JUNTO 8 es con la difus cial form coalició ctualme el Trabaj uatro de E-JE-01 rminó lo midad co pediente de la pau ntro Soc que el ado exist ma o log dicho pa creer alición “J os por e pción en Especia Encue OS HAR nforme a sión del mal y ma n “Junt ente con jo, lo ant abril me 3/2018 siguient on el crit e SRE-P uta (por cial) l quejos te un us gotipo de artido ya a la ci Juntos H el citado n los ciud alizada ntro So REMOS a la norm spot m aterialme tos Har nformad terior tie ediante s el Trib te: terio sos SC-9/20 r la apar so aleg so indeb el partid a no form udadan Haremos o instituto dadanos estima ocial de HISTO matividad materia d ente hab remos H da por ene suste sentenc unal El SRE stenido 018. rición de a tamb ido de la do Encu ma parte ía que s histori o político s al emit que la entro d ORIA DU d elector de la q blando s Historia” los pa ento en cia TE-JE ectoral E-PSC-1 por éste el emble bién que a pauta entro S e de la c los can ia” en D o con lo tir su vot a aparic el prom URANGO ral, ya q ueja, el seguía fo ” registr artidos lo siguie E-010/20 del Est 90/2018 17 e órgano ema de e en e por que ocial de oalición ndidatos Durango o que se to. ción de mociona O” folio ue en e partido ormando rada en políticos ente. 018 y su tado de 8 7 o l l e e , s , e l l o l o o n s u e

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57. Como puede advertirse entre los efectos ordenados por el Tribunal

Electoral del estado de Durango fueron revocados los acuerdos IEPC/CG36/201820 y IEPC/CG3/2018 del Instituto Electoral de Durango y se ordenó dar vista a los partidos políticos MORENA y del Trabajo para que en su caso, presentaran los ajusten necesarios a la coalición total, para postular candidaturas a diputados locales por el principio de mayoría relativa en el estado de Durango, en que dejará -hecho futuro- de participar en forma coaligada el partido Encuentro Social.

58. Derivado de la resolución mencionada, el trece de mayo el Instituto

Electoral de Durango mediante acuerdo número IEPC/CG67/2018 en cumplimiento a la sentencia JE-010/2018 y su acumulado TE-JE-013/2018 se aprobaron los ajustes al convenio de coalición total para Durango “Juntos Haremos Historia” subsistiendo como parte de dicha coalición únicamente los partidos políticos MORENA y del Trabajo, por lo que la separación del Partido Encuentro Social de la multimencionada coalición fue hasta la emisión del mencionado acuerdo, esto es, en dicha fecha.

59. Ahora bien, conforme al análisis de las constancias de las diligencias

realizadas por la autoridad instructora mismas y que forman parte del expediente, se tiene que la que Dirección de Administración de Tiempos del Estado en Radio y Televisión del INE, recibió el material denunciado para su difusión el treinta de abril, y dicho material fue difundido del nueve al doce de mayo21.

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Ello considerando que el contenido de las páginas web o electrónicas pueden ser consideradas, por formar parte del conocimiento público a través de los medios al momento en que se dicta una resolución judicial criterio que se encuentra expresado en la Tesis: I.3o.C.35 K (10a.) de rubro

PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL, dicho acuerdo puede ser

consultable en la página https://www.iepcdurango.mx/x/img2/documentos/IEPC-CG67-2018%20Coalici%C3%B3n.pdf ,

el cual se comparte. 21

Información que puede ser corroborada en el Informe de detecciones proporcionado por la Dirección de Prerrogativas, visible a fojas 205 a 206 del expediente.

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60. Por todo lo anterior es que se determina que la difusión del

promocional denunciado fue dentro de la temporalidad en la que el Partido Encuentro Social todavía formaba parte de la Coalición denominada “Juntos Haremos Historia” a nivel local.

61. Luego entonces, la aparición del emblema o logotipo del Partido

Encuentro Social en el promocional denunciado denominado “JUNTOS HAREMOS HISTORIA DURANGO” folio RV00107-2018, tiene justificación ya que a la fecha del pautado y difusión del promocional denunciado, formaba parte de la aludida coalición.

62. Para mayor entendimiento a continuación se ilustra el orden

cronológico y fechas en las que acontecieron los hechos descritos.

ACTUACIONES DE AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES EN DURANGO PRONUNCIAMIENTOS FECHA IEPC/CG05/2018

Acuerdo del IEPC de Durango por el que resultó procedente la solicitud planteada por los partidos políticos del Trabajo, MORENA y

Encuentro Social para registrar el convenio de

coalición total para postular candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa en los quince distritos electorales para el proceso electoral local 2017-2018.

16 enero 2018

IEPC/CG36/2018

Acuerdo del IEPC de Durango por el que responde al partido Encuentro social que NO es procedente acordar la separación de dicho partido del convenio de coalición.

6 abril 2018

IEPC/CG37/2018

Acuerdo del IEPC de Durango por el que responde al partido Encuentro social que NO es atribución de dicha autoridad local requerir a los partidos políticos del Trabajo y Morena el convenio modificatorio respectivo,

10 abril 2018 Los representantes propietarios de los partidos políticos MORENA y del

Trabajo presentaron escrito dirigido al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral de Durango por el que entregan. Entre otros documentos, las modificaciones al Convenio de coalición total “Juntos Haremos Historia” 9 de mayo 2018 TE-JE-010/2018 y su acumulado TE-JE-013/2018

Sentencia mediante la cual el Tribunal Electoral del Estado de Durango determinó en los efectos de la sentencia se le diera vista a los partidos políticos del Trabajo y MORENA para que en su caso presentaran los ajustes necesarios a la coalición total. “Juntos Haremos Historia”

24 abril 2018

IEPC/CG67/2018

Acuerdo del IEPC de Durango en acatamiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Durango TE-JE-010/2018 y su acumuladoTE-JE-013/2018; se aprueban los ajustes al Convenio de coalición total

13 de mayo 2018

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denominada Juntos Haremos Historia en que se determina que los partido políticos MORENA y del Trabajo ajustaron el convenio de coalición y que al separarse el partido Encuentro Social de la coalición total, los dos partidos políticos que subsisten coaligados, reconfiguraron diversos aspectos del mencionado convenio de coalición.

Documentación relativa a la difusión del promocional JUNTOS HAREMOS HISTORIA DURANGO

RV00107-2018

JHHL-20180430-457

Estrategia de transmisión en la que Dirección

de administración de tiempos del estado en radio y televisión, a través del Sistema de Recepción de materiales de radio y televisión, genera un acuse de recibo en cual se advierte el día en el que el spot RV00107-18 JUNTOS HAREMOS HISTORIA DURANGO, fue enviado a dicha administración para su pautado.

30 abril 2018

DEPPP-2018-8276

Derivado del informe rendido por la Dirección de Prerrogativas se tiene el periodo de difusión del promocional denunciado.

Periodo de difusión:

Del 9 al 12

de mayo

63. Por lo tanto, esta Sala Especializada considera que la aparición del

emblema del partido Encuentro Social en el promocional denunciado, es válido y no genera confusión en el electorado como erróneamente lo aduce el quejoso, por lo tanto, no se actualiza la infracción consistente en el uso indebido de la pauta atribuida a los partidos políticos MORENA, del Trabajo, integrantes de la coalición “Juntos Haremos Historia”, en el estado de Durango, así como al Partido Encuentro Social.

64. Bajo estas consideraciones, esta Sala Especializada estima que no

se actualiza el uso indebido de la pauta atribuida a los partidos políticos MORENA, del Trabajo, integrantes de la coalición “Juntos Haremos Historia”, en el estado de Durango, así como al Partido Encuentro Social, por la inclusión de la frase “ya sabes quién” como tampoco por incluir el emblema o logotipo del partido Encuentro Social en el promocional para televisión denunciado.

Por lo expuesto y fundado, se

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ÚNICO. Se determina la inexistencia de la infracción relativa al uso

indebido de la pauta, atribuida a la coalición en Durango “Juntos Haremos Historia” conformada por MORENA y el Partido del Trabajo, así como a dichos institutos políticos de manera individual y el Partido Encuentro Social.

NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de las Magistradas y el Magistrado en funciones que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA POR MINISTERIO DE LEY

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

MAGISTRADA

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

MAGISTRADO EN FUNCIONES

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

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