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Factores que limitan la recuperación del poder adquisitivo del Salario Mínimo

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Factores que limitan la

recuperación del poder adquisitivo

del Salario Mínimo

Lic. Tomás H. Natividad Sánchez

Segunda Sesión Ordinaria 2014

Conferencia Nacional de

Secretarios del Trabajo

(2)

La CNSM ha sido en la historia reciente de México el gran

regulador del precio salario de la economía, fue y es el regulador

de una gran parte y un buen numero de factores económicos del

País

Hasta 1962 el procedimiento para la fijación de los salarios tenía

como base el ámbito municipal, en torno al cual funcionaron las

primeras comisiones de los salarios mínimos supeditadas a las

Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje de los Estados.

(3)

En ese año se pasó a una mecánica que trató de articular los

criterios locales a los intereses nacionales y dar una mayor

cohesión al sistema.

La Comisión se estableció mediante la reforma a la fracción

VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, publicada en el DOF el 21 de noviembre

de 1962. Por lo que, a partir de esa fecha es un Organismo

previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

(4)

Es un organismo público descentralizado y tiene integración

tripartita (Gobierno, Trabajadores y Patrones).

Inicia con dos niveles de decisión: el primero constituido por las

comisiones regionales que sustituyeron a las de carácter

municipal, y el segundo, encomendado a la Comisión Nacional a

la que se le asignó la función de ratificar las resoluciones de las

comisiones regionales.

El sistema empezó a funcionar en 1963 con 111 Comisiones

Regionales que operaban en un número igual de Zonas

Económicas

integradas

por

municipios

de

características

socioeconómicas homogéneas. Hace solo 51 años. La diferencia

entre el salario mínimo más bajo y el más alto llegaba a 300%.

(5)

De 1963 y hasta 1984 (en 21 años) se logró reducir a 89 zonas

económicas. 1° se modificaron los territorios de cada zona, en

ocasiones un municipio se adicionaba a otra zona por sus

características; zonas completas se fisionaron.

De 1985 a 1988 por decreto de 1984 se modifica la división para

quedar en 67 (en solo 3 años). La diferencia entre el mínimo y el

máximo era de 20%.

En 1988 por acuerdo del propio Consejo de Representantes, las

zonas se renombraron y se crearon las Áreas Geográficas A, B y C

a partir de 1989 y no fue sino hasta Noviembre del 2012 en que se

establecieron las dos Áreas que ahora nos rigen.

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El 1917

2500

En 1963

111

En 1984

89

En 1987

67

En 1989

3

En 2012

2

El elevado número de zonas económicas encontraba su

explicación en las dificultades que representó en su momento la

transición de un procedimiento de fijación municipal a uno de

mayor agregación, en razón de las fuertes diferencias que

prevalecían en los salarios mínimos a nivel local.

(7)

El 23 de diciembre de 1986 (hace 28 años) mediante reforma constitucional se establece que los salarios mínimos se fijaran por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podría auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considerara indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

Con ello terminaron las Comisiones Regionales que nunca tuvieron un desempeño eficiente.

A partir de reforma del año 1974 a la Ley Federal del Trabajo de LEA, en que la inflación empezó a terminar con la estabilidad económica del País y los salarios ya no soportaban dos años sin perder su poder adquisitivo, la fijación se convierte en anual.

(8)

El 14 de diciembre de 1988 (hace 26 años) en resolución del

CNSM se determina que los salarios mínimos generales y

profesionales que estarían vigentes

a partir del 1° de enero de

1989 serían en 3 Áreas Geográficas A, B y C.

No fue sino hasta el 26 de noviembre de 2012 (24 años

después) en que en un proceso por demás polémico y viciado,

se asimilan las Áreas Geográficas A y B y se convierten en A y

el Área C se convierte en B, que actualmente nos rigen , siendo

su diferencia solo 5.5%

• A 67.29

• B 63.77

(9)

El artículo 123. Apartado A fracción VI determina que:

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán

generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando,

además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter

consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones;

(10)

Actualmente el consejo de Representantes se integra con 11

Consejeros propietarios por cada sector y uno del gobierno que

es el Presidente.

La Ley Federal del Trabajo establece que:

Artículo 90

Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

(11)

Artículo 94

Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada

por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de

carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 95

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y las Comisiones Consultivas se integrarán en forma tripartita, de acuerdo a lo establecido por el Capítulo II del Título Trece de esta Ley y funciona con un Presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección Técnica.

El consejo deberá quedar integrado el primero de julio del año que

corresponda, y se elige por votos de trabajadores y patrones cada

cuatro años en una Convención Nacional y es quien debe fijar los salarios mínimos generales y profesionales.

(12)

Capítulo II del Título Trece

Representantes de los Trabajadores y de los Patrones en la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y en las Comisiones Consultivas

Artículo 677. El día quince de mayo del año impar que corresponda, el

Secretario del Trabajo y Previsión Social convocará a los trabajadores y patrones para la elección de sus representantes. La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos de mayor circulación que se juzgue conveniente.

(13)

Artículo 678. La convocatoria contendrá:

I. La determinación del número de representantes que deba elegirse para integrar la Comisión Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 554 Fracción II;

II. La distribución del número de representantes que se haya determinado entre las distintas actividades económicas según su importancia;

III. Las autoridades ante las que deban presentarse los padrones y credenciales;

IV. El lugar y la fecha de presentación de los documentos a que se refiere la fracción anterior; y

(14)

Artículo 554. El Consejo de Representantes se integrará:

I. Con la representación del gobierno, compuesta del Presidente de la

Comisión, que será también el Presidente del Consejo y que tendrá el voto del gobierno, y de dos asesores, con voz informativa, designados por el Secretario del Trabajo y Previsión Social;

II. Con un número igual, no menor de cinco, ni mayor de quince, de

representantes propietarios y suplentes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones, designados cada cuatro años, de conformidad con la convocatoria que al efecto expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Si los trabajadores o los patrones no hacen la designación de sus representantes, la hará la misma Secretaría del Trabajo y Previsión Social, debiendo recaer en trabajadores o patrones; y

(15)

Artículo 555. Los representantes asesores a que se refiere la fracción I del

artículo anterior, deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. Ser mexicanos, mayores de treinta años de edad y estar en pleno ejercicio

de sus derechos;

II. Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en

economía;

III. No ser ministro de culto; y

IV. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena

corporal.

Artículo 679. Las Convenciones se celebrarán el día 25 del mes de junio del

(16)

Artículo 680. Para la elección de representantes en la Comisión Nacional

se celebrarán una Convención de trabajadores y otra de patrones por cada uno de los grupos en que se hubiesen distribuido las ramas de la actividad económica.

Artículo 681. Tienen derecho a participar en la elección los sindicatos de

trabajadores y de patrones y los patrones independientes. Los representantes ante la Comisión Nacional serán elegidos por la totalidad de los trabajadores sindicalizados y patrones de la República con derecho a voto.

Artículo 682. El Secretario del Trabajo y Previsión Social podrá delegar en

las autoridades de las Entidades Federativas, total o parcialmente, las atribuciones que le corresponden en la certificación de padrones y

(17)

Los mexicanos nos encargamos de complicar la fijación de los

Salarios mínimos, ya que desde su inicio se ha utilizado como

indicador

económico,

unidad

de

medición

económica

o

referencia en más de 300 leyes, reglamentos, circulares,

disposiciones de carácter federal y muchas otras más de

carácter Estatal. Aproximadamente 600 ordenamientos.

(18)

 Por ello la fijación de los salarios no solo impacta en los salarios

contractuales de todo el país, sino en múltiples aspectos

económicos de la economía, no nada más en multas y

sanciones, ya que los salarios mínimos se utilizan en la

cotización de los patrones al IMSS (se cotiza hasta 25 veces el

SMG), para pagar la prima de antigüedad hasta el doble del

salario mínimo como máximo), para determinar las pensiones

del estado, para determinar las ayudas de los partidos políticos

(se le otorga el 65% del salario mínimo a cada partido por el

padrón de miembros acreditado), multas y sanciones, pagos de

créditos al INFONAVIT, subsidio al empleo, créditos fiscales, etc.

(19)

 Es una realidad que el salario mínimo y la forma en que se ha

manejado

(indicador

económico,

unidad

de

medición)

ha

favorecido a la estabilidad económica del país y es evidente que

los sectores involucrados en su determinación cada año (sector

empresarial, sector obrero y gobierno) hemos tomado en cuenta

esos hechos y siempre hemos logrado llegar a acuerdos en su

mayoría unánimes.

 No es cierto que tengamos uno de los salarios mínimos más bajo

de todos los países, (probablemente el indicador o unidad de

medida sí) pero el real y constitucional salario mínimo lo está

fijando desde hace muchos años el mercado, el comercio, la

industria, el promedio de cotización de los empleos formales que

refleja el IMSS es de 3 veces el SMG.

(20)

El que se ha quedado rezagado es el indicador o unidad de medida económica en que se ha convertido el salario que determina la comisión Nacional de Salarios Mínimos, y es cierto que debemos desvincularlo de las demás legislaciones, pero para ello como país debemos hacer un estudio integral de qué y para que se utiliza dicho indicador o medida económica y entonces si determinar que otras unidades de cuenta o indicadores para cada materia o concepto tenemos que crear o establecer. No se puede hacer por decreto.

En cada fijación o revisión de los salarios mínimos desde hace muchos años las tres partes que integramos el consejo de representantes hemos establecido en la misma que la fijación no debe ser ni piso ni techo para la determinación de los salarios contractuales, en la contratación colectivo de trabajo y que cada empresa cuidando su productividad y la

(21)

En la fijación de los salarios que nos rigen en este año 2014, el

consejo acordó textualmente en el resolutivo SEXTO:

“El Grupo de Trabajo creado por el Consejo de Representantes para realizar los estudios que analicen la viabilidad de desvincular la figura del salario mínimo utilizada en las diversas disposiciones legales como unidad de cuenta, base o medida de referencia, continuara sus trabajos profundizando el análisis de los alcances y efectos de aquellas disposiciones relevantes de naturaleza jurídica hasta llegará a propuestas específicas y su gestión ante las instancias competentes, a fin de lograr el objetivo para el que fue constituido.”

(22)

Reflexiones que hemos utilizado en la determinación de los

salarios nacionales:

 Una inflación baja y estable provee un ambiente conducente a

un mayor empleo, a mayor productividad, así como a un mayor

crecimiento económico.

 Para una inflación baja y estable los cambios en los salarios

deben ser acordes con los cambios en la productividad.

 Incrementos salariales por arriba de la inflación esperada y que

no estén sustentados en una mayor productividad, tiene un muy

elevado impacto sobre la inflación.

(23)

 Una política salarial que responda a la productividad y que no

entre en una carrera con los precios es fundamental para tener

una inflación baja, una mayor productividad y, por lo tanto, para

que los salarios reales puedan crecer de forma sostenida.

 Con un año en donde el país solo está creciendo 2.7% no

podemos presionar a la economía y al empleo formal con

incrementos no sustentados en la productividad.

(24)

Finalmente

en

PRONUNCIAMIENTO

CONJUNTO

DE

LOS

SECTORES OBRERO Y PATRONAL Y DEL GOBIERNO DE LA

REPUBLICA, con fecha 12 de agosto se dejó claro que:

“En los últimos 30 años México ha tenido un crecimiento medio anual de 2.4% del PIB, así como una disminución anual de la productividad de 0.4%, lo que aunado a las tasas de crecimiento de la población y de la inflación, no ha permitido reducir la pobreza ni mejorar las condiciones de empleo y el bienestar social de los mexicanos.

Por eso en el país se hace necesario crecer económicamente de manera sostenida y a través de la productividad y reducción de la

(25)

Saludamos una discusión pública, seria y responsable sobre un incremento a los ingresos de los trabajadores y en particular al salario mínimo, para que en ésta se expresen todos los actores sociales, pero dejamos claro que esta discusión debe realizarse dentro de los marcos legales e institucionales establecidos para tal efecto en nuestra Carta Magna y considerar necesariamente el incremento de la productividad y compartir sus beneficios, formalizar el empleo y desvincular al salario mínimo como unidad de cuenta y referencia de otros elementos no relacionados con el ámbito laboral, pues sólo así evitaremos caer en errores del pasado que causaron dolorosas lecciones al país, a los empleadores y los trabajadores.

(26)

Los sectores productivos del país reiteramos nuestra voluntad de unir esfuerzos con el Gobierno de la República al cual continuará implementando políticas públicas, a efecto de construir un camino que promueva de manera responsable, sólida y continua la formalidad, la productividad y la competitividad en beneficio de las empresas, sus trabajadores y las familias mexicanas.”

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