Factores que limitan la
recuperación del poder adquisitivo
del Salario Mínimo
Lic. Tomás H. Natividad Sánchez
Segunda Sesión Ordinaria 2014
Conferencia Nacional de
Secretarios del Trabajo
La CNSM ha sido en la historia reciente de México el gran
regulador del precio salario de la economía, fue y es el regulador
de una gran parte y un buen numero de factores económicos del
País
Hasta 1962 el procedimiento para la fijación de los salarios tenía
como base el ámbito municipal, en torno al cual funcionaron las
primeras comisiones de los salarios mínimos supeditadas a las
Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje de los Estados.
En ese año se pasó a una mecánica que trató de articular los
criterios locales a los intereses nacionales y dar una mayor
cohesión al sistema.
La Comisión se estableció mediante la reforma a la fracción
VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, publicada en el DOF el 21 de noviembre
de 1962. Por lo que, a partir de esa fecha es un Organismo
previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Es un organismo público descentralizado y tiene integración
tripartita (Gobierno, Trabajadores y Patrones).
Inicia con dos niveles de decisión: el primero constituido por las
comisiones regionales que sustituyeron a las de carácter
municipal, y el segundo, encomendado a la Comisión Nacional a
la que se le asignó la función de ratificar las resoluciones de las
comisiones regionales.
El sistema empezó a funcionar en 1963 con 111 Comisiones
Regionales que operaban en un número igual de Zonas
Económicas
integradas
por
municipios
de
características
socioeconómicas homogéneas. Hace solo 51 años. La diferencia
entre el salario mínimo más bajo y el más alto llegaba a 300%.
De 1963 y hasta 1984 (en 21 años) se logró reducir a 89 zonas
económicas. 1° se modificaron los territorios de cada zona, en
ocasiones un municipio se adicionaba a otra zona por sus
características; zonas completas se fisionaron.
De 1985 a 1988 por decreto de 1984 se modifica la división para
quedar en 67 (en solo 3 años). La diferencia entre el mínimo y el
máximo era de 20%.
En 1988 por acuerdo del propio Consejo de Representantes, las
zonas se renombraron y se crearon las Áreas Geográficas A, B y C
a partir de 1989 y no fue sino hasta Noviembre del 2012 en que se
establecieron las dos Áreas que ahora nos rigen.
El 1917
2500
En 1963
111
En 1984
89
En 1987
67
En 1989
3
En 2012
2
El elevado número de zonas económicas encontraba su
explicación en las dificultades que representó en su momento la
transición de un procedimiento de fijación municipal a uno de
mayor agregación, en razón de las fuertes diferencias que
prevalecían en los salarios mínimos a nivel local.
El 23 de diciembre de 1986 (hace 28 años) mediante reforma constitucional se establece que los salarios mínimos se fijaran por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podría auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considerara indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
Con ello terminaron las Comisiones Regionales que nunca tuvieron un desempeño eficiente.
A partir de reforma del año 1974 a la Ley Federal del Trabajo de LEA, en que la inflación empezó a terminar con la estabilidad económica del País y los salarios ya no soportaban dos años sin perder su poder adquisitivo, la fijación se convierte en anual.
El 14 de diciembre de 1988 (hace 26 años) en resolución del
CNSM se determina que los salarios mínimos generales y
profesionales que estarían vigentes
a partir del 1° de enero de
1989 serían en 3 Áreas Geográficas A, B y C.
No fue sino hasta el 26 de noviembre de 2012 (24 años
después) en que en un proceso por demás polémico y viciado,
se asimilan las Áreas Geográficas A y B y se convierten en A y
el Área C se convierte en B, que actualmente nos rigen , siendo
su diferencia solo 5.5%
• A 67.29
• B 63.77
El artículo 123. Apartado A fracción VI determina que:
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán
generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.
Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando,
además, las condiciones de las distintas actividades económicas.
Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter
consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones;
Actualmente el consejo de Representantes se integra con 11
Consejeros propietarios por cada sector y uno del gobierno que
es el Presidente.
La Ley Federal del Trabajo establece que:
Artículo 90
Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
Artículo 94
Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada
por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de
carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
Artículo 95
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y las Comisiones Consultivas se integrarán en forma tripartita, de acuerdo a lo establecido por el Capítulo II del Título Trece de esta Ley y funciona con un Presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección Técnica.
El consejo deberá quedar integrado el primero de julio del año que
corresponda, y se elige por votos de trabajadores y patrones cada
cuatro años en una Convención Nacional y es quien debe fijar los salarios mínimos generales y profesionales.
Capítulo II del Título Trece
Representantes de los Trabajadores y de los Patrones en la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y en las Comisiones Consultivas
Artículo 677. El día quince de mayo del año impar que corresponda, el
Secretario del Trabajo y Previsión Social convocará a los trabajadores y patrones para la elección de sus representantes. La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos de mayor circulación que se juzgue conveniente.
Artículo 678. La convocatoria contendrá:
I. La determinación del número de representantes que deba elegirse para integrar la Comisión Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 554 Fracción II;
II. La distribución del número de representantes que se haya determinado entre las distintas actividades económicas según su importancia;
III. Las autoridades ante las que deban presentarse los padrones y credenciales;
IV. El lugar y la fecha de presentación de los documentos a que se refiere la fracción anterior; y
Artículo 554. El Consejo de Representantes se integrará:
I. Con la representación del gobierno, compuesta del Presidente de la
Comisión, que será también el Presidente del Consejo y que tendrá el voto del gobierno, y de dos asesores, con voz informativa, designados por el Secretario del Trabajo y Previsión Social;
II. Con un número igual, no menor de cinco, ni mayor de quince, de
representantes propietarios y suplentes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones, designados cada cuatro años, de conformidad con la convocatoria que al efecto expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Si los trabajadores o los patrones no hacen la designación de sus representantes, la hará la misma Secretaría del Trabajo y Previsión Social, debiendo recaer en trabajadores o patrones; y
Artículo 555. Los representantes asesores a que se refiere la fracción I del
artículo anterior, deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. Ser mexicanos, mayores de treinta años de edad y estar en pleno ejercicio
de sus derechos;
II. Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en
economía;
III. No ser ministro de culto; y
IV. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena
corporal.
Artículo 679. Las Convenciones se celebrarán el día 25 del mes de junio del
Artículo 680. Para la elección de representantes en la Comisión Nacional
se celebrarán una Convención de trabajadores y otra de patrones por cada uno de los grupos en que se hubiesen distribuido las ramas de la actividad económica.
Artículo 681. Tienen derecho a participar en la elección los sindicatos de
trabajadores y de patrones y los patrones independientes. Los representantes ante la Comisión Nacional serán elegidos por la totalidad de los trabajadores sindicalizados y patrones de la República con derecho a voto.
Artículo 682. El Secretario del Trabajo y Previsión Social podrá delegar en
las autoridades de las Entidades Federativas, total o parcialmente, las atribuciones que le corresponden en la certificación de padrones y
Los mexicanos nos encargamos de complicar la fijación de los
Salarios mínimos, ya que desde su inicio se ha utilizado como
indicador
económico,
unidad
de
medición
económica
o
referencia en más de 300 leyes, reglamentos, circulares,
disposiciones de carácter federal y muchas otras más de
carácter Estatal. Aproximadamente 600 ordenamientos.
Por ello la fijación de los salarios no solo impacta en los salarios
contractuales de todo el país, sino en múltiples aspectos
económicos de la economía, no nada más en multas y
sanciones, ya que los salarios mínimos se utilizan en la
cotización de los patrones al IMSS (se cotiza hasta 25 veces el
SMG), para pagar la prima de antigüedad hasta el doble del
salario mínimo como máximo), para determinar las pensiones
del estado, para determinar las ayudas de los partidos políticos
(se le otorga el 65% del salario mínimo a cada partido por el
padrón de miembros acreditado), multas y sanciones, pagos de
créditos al INFONAVIT, subsidio al empleo, créditos fiscales, etc.
Es una realidad que el salario mínimo y la forma en que se ha
manejado
(indicador
económico,
unidad
de
medición)
ha
favorecido a la estabilidad económica del país y es evidente que
los sectores involucrados en su determinación cada año (sector
empresarial, sector obrero y gobierno) hemos tomado en cuenta
esos hechos y siempre hemos logrado llegar a acuerdos en su
mayoría unánimes.
No es cierto que tengamos uno de los salarios mínimos más bajo
de todos los países, (probablemente el indicador o unidad de
medida sí) pero el real y constitucional salario mínimo lo está
fijando desde hace muchos años el mercado, el comercio, la
industria, el promedio de cotización de los empleos formales que
refleja el IMSS es de 3 veces el SMG.
El que se ha quedado rezagado es el indicador o unidad de medida económica en que se ha convertido el salario que determina la comisión Nacional de Salarios Mínimos, y es cierto que debemos desvincularlo de las demás legislaciones, pero para ello como país debemos hacer un estudio integral de qué y para que se utiliza dicho indicador o medida económica y entonces si determinar que otras unidades de cuenta o indicadores para cada materia o concepto tenemos que crear o establecer. No se puede hacer por decreto.
En cada fijación o revisión de los salarios mínimos desde hace muchos años las tres partes que integramos el consejo de representantes hemos establecido en la misma que la fijación no debe ser ni piso ni techo para la determinación de los salarios contractuales, en la contratación colectivo de trabajo y que cada empresa cuidando su productividad y la
En la fijación de los salarios que nos rigen en este año 2014, el
consejo acordó textualmente en el resolutivo SEXTO:
“El Grupo de Trabajo creado por el Consejo de Representantes para realizar los estudios que analicen la viabilidad de desvincular la figura del salario mínimo utilizada en las diversas disposiciones legales como unidad de cuenta, base o medida de referencia, continuara sus trabajos profundizando el análisis de los alcances y efectos de aquellas disposiciones relevantes de naturaleza jurídica hasta llegará a propuestas específicas y su gestión ante las instancias competentes, a fin de lograr el objetivo para el que fue constituido.”
Reflexiones que hemos utilizado en la determinación de los
salarios nacionales:
Una inflación baja y estable provee un ambiente conducente a
un mayor empleo, a mayor productividad, así como a un mayor
crecimiento económico.
Para una inflación baja y estable los cambios en los salarios
deben ser acordes con los cambios en la productividad.
Incrementos salariales por arriba de la inflación esperada y que
no estén sustentados en una mayor productividad, tiene un muy
elevado impacto sobre la inflación.
Una política salarial que responda a la productividad y que no
entre en una carrera con los precios es fundamental para tener
una inflación baja, una mayor productividad y, por lo tanto, para
que los salarios reales puedan crecer de forma sostenida.
Con un año en donde el país solo está creciendo 2.7% no
podemos presionar a la economía y al empleo formal con
incrementos no sustentados en la productividad.
Finalmente
en
PRONUNCIAMIENTO
CONJUNTO
DE
LOS
SECTORES OBRERO Y PATRONAL Y DEL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA, con fecha 12 de agosto se dejó claro que:
“En los últimos 30 años México ha tenido un crecimiento medio anual de 2.4% del PIB, así como una disminución anual de la productividad de 0.4%, lo que aunado a las tasas de crecimiento de la población y de la inflación, no ha permitido reducir la pobreza ni mejorar las condiciones de empleo y el bienestar social de los mexicanos.
Por eso en el país se hace necesario crecer económicamente de manera sostenida y a través de la productividad y reducción de la
Saludamos una discusión pública, seria y responsable sobre un incremento a los ingresos de los trabajadores y en particular al salario mínimo, para que en ésta se expresen todos los actores sociales, pero dejamos claro que esta discusión debe realizarse dentro de los marcos legales e institucionales establecidos para tal efecto en nuestra Carta Magna y considerar necesariamente el incremento de la productividad y compartir sus beneficios, formalizar el empleo y desvincular al salario mínimo como unidad de cuenta y referencia de otros elementos no relacionados con el ámbito laboral, pues sólo así evitaremos caer en errores del pasado que causaron dolorosas lecciones al país, a los empleadores y los trabajadores.
Los sectores productivos del país reiteramos nuestra voluntad de unir esfuerzos con el Gobierno de la República al cual continuará implementando políticas públicas, a efecto de construir un camino que promueva de manera responsable, sólida y continua la formalidad, la productividad y la competitividad en beneficio de las empresas, sus trabajadores y las familias mexicanas.”