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LAS RESPONSABILIDADES DE LAS GENERACIONES ACTUALES PARA CON LAS GENERACIONES FUTURAS: ANTEPROYECTO DE DECLARACION RESUMEN

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Paris 1995

Conférence générale

Vingt-huitième session Document d’information

General Conference

Twenty-eighth Session Information document

Conferencia General

28” reunión Documento de información 28 WINF.20 4 de noviembre de 1995 oliginal: Inglés

Punto 4.5 del orden del día

LAS RESPONSABILIDADES DE LAS GENERACIONES ACTUALES

PARA CON LAS GENERACIONES FUTURAS:

ANTEPROYECTO DE DECLARACION

RESUMEN

En este documento informativo, el Director General expone las actividades de la Organización con miras a elaborar una declaración que salvaguarde los intereses y las necesidades de las generaciones futuras, conforme a la misión ética de la UNESCO. Presenta, además, en anexo, un anteproyecto de declaración sobre las responsabilidades de las generaciones actuales para con las generaciones futuras, que ha sido preparado tomando en cuenta las observaciones y propuestas que formulo el Consejo Ejecutivo en su 147” reunión, durante el debate del punto 3.5.3.

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1. Introducción

1. A medida que se aproxima el final del siglo XX, aumenta la preocupación acerca del futuro de la humanidad. La cuestión crucial a que nos enfrentamos actualmente puede resumirse en la siguiente pregunta: “kqué clase de mundo legaremos a las generaciones futuras?” Así pues, salvaguardar los intereses y necesidades de las generaciones venideras y determinar las responsabilidades de las generaciones actuales se ha vuelto una labor apremiante, sin duda es una de las principales preocupaciones de la UNESCO conforme a su misión ética fundamental.

2. Con objeto de progresar en el amilisis de esta cuestión, la UNESCO, en cooperación con la Sociedad Cousteau, patrocinó una reunión de expertos organizada por el Instituto Tricontinental de la Democracia Parlamentaria y los Derechos Humanos en la Universidad de La Laguna (Tenerife, España) los días 25 y 26 de febrero de 1994. Los expertos, de todas las regiones del mundo, adoptaron por consenso una declaración sobre los derechos de las generaciones venideras titulada “Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Generaciones Futuras”.

3. El Director General presentó la Declaración de La Laguna a la 145” reunión del Consejo Ejecutivo (documento 145 EX/41).

4. Durante sus deliberaciones sobre el documento 145 EX/41, el Consejo Ejecutivo subrayó la necesidad de examinar más atentamente el concepto mismo de “derechos de las generaciones futuras”, preguntándose por la índole de los mismos en estos tkrninos: ¿Son derechos jurídicos o solamente morales? iHabrán de entenderse como derechos humanos o como derechos en el sentido lato del derecho internacional? iHabrán de ser presentados como derechos individuales de las personas pertenecientes a las generaciones futuras o como derechos colectivos de las generaciones venideras? El Consejo Ejecutivo expresó claramente que era necesario revisar sustancialmente la Declaración de La Laguna.

II. Medidas tomadas por el Director General desde la 145” reunión del Consejo Ejecutivo

5. De conformidad con las observaciones y propuestas formuladas por los miembros del Consejo Ejecutivo en su 145” reunión, el Director General intensificó las consultas con especialistas y organizaciones no gubernamentales. En este contexto, concertó un debate oficioso con un grupo de expertos que participaban en el coloquio internacional sobre el derecho a la asistencia humanitaria, organizado por la UNESCO en su Sede en enero de 1995. 6. Asimismo el Director General transmitió el anteproyecto de declaración al Secretario General de las Naciones Unidas, cuya respuesta fue alentadora, ya que en ella se dice que “. . . la cuestión de los derechos de las generaciones futuras es algo difícil y complejo que merece ser examinado hoy y la iniciativa de la UNESCO a este respecto producirá sin dudas importantes resultados”.

7. Gracias a las consultas mencionadas, se recibieron propuestas y observaciones valiosas que respaldaban la idea de que la UNESCO aprobara una Declaración sobre los Derechos de las Generaciones Futuras. Después de examinar minuciosamente esas propuestas, en particular las recibidas después de la 145” reunión del Consejo Ejecutivo, se preparó un nuevo

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anteproyecto de Declaración de los Derechos de las Generaciones Futuras. Asimismo, tomando en cuenta las observaciones de algunos miembros del Consejo Ejecutivo y varios especialistas consultados’ sobre la posibilidad legal de promulgar una declaración de derechos de personas que todavía no han nacido, en otras palabras, sujetos no existentes, se elabor un enfoque diferente, que subraya las responsabilidades de las generaciones actuales, titulado “Las generaciones futuras y los derechos humanos”.

8. Tras amplias consultas, el Director General sometió al Consejo Ejecutivo en su 147” reunión el documento 147 EX/16, titulado “Proyecto de declaración sobre los derechos de las generaciones futuras”, que destaca las actividades realizadas por la Organización desde la 145” reunión del Consejo Ejecutivo con miras a preparar un proyecto de declaración. Dos anexos de este documento contenían respectivamente los anteproyectos de Declaración de los derechos de las generaciones futuras (Anexo 1) y Declaración sobre las generaciones futuras y los derechos humanos (Anexo II).

9. En su 147” reunión, el Consejo Ejecutivo estudió el documento 147 EX/16 e hizo varias observaciones y propuestas sobre los anteproyectos de declaración propuestos. De este modo, se manifestó una preferencia abrumadora por un enfoque que se centrara en las responsabilidades, deberes y obligaciones de las generaciones actuales. Algunos miembros propugnaron sustituir “derechos de las generaciones futuras” por “intereses y necesidades de las generaciones futuras”3 y se dijo además que la declaración, de hacerse, en lugar de ser concebida como un instrumento jurídicamente vinculante, debería tener fuerza moral y ética.

III. Las responsabilidades de las generaciones actuales para con las generaciones futuras en los instrumentos y programas de la UNESCO

10. La Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en 1972, establece en su Artículo 4 lo siguiente:

“Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio le incumbe primordialmente.

1

R. Badinter, ex Presidente del Consejo Constitucional, Francia; L. Pettiti, Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y J.A. Carrillo Salcedo, Director del Departamento de Derecho Internacional Administrativo y Público de la Universidad de Sevilla, España.

2

Texto presentado al Director General por el Excmo. Señor Héctor Gros Espiell, ex Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Delegado Permanente del Uruguay ante la UNESCO.

3

De hecho, los instrumentos internacionales no utilizan el término “derechos”, sino que a menudo se refieren a los “beneficios”, “intereses” o “necesidades” de las generaciones futuras. Así la Convencidn

sobre la prohibicidn de utilizar técnicas de modificacidn ambiental con fines militares u otros jines hostiles (1977) se refiere a la conservación y mejora del medio ambiente en beneficio de las generaciones actuales y futuras. El Convenio sobre la diversidad bioldgica (1992) destaca que las partes contratantes están resueltas a “conservar y utilizar de manera sostenible la diversidad biol6gica en beneficio de las generaciones actuales y futuras”. El Convenio para la proteccidn del medio marino del Atlántico Norte

menciona las necesidades de las generaciones futuras en cuanto a la utilización legítima de los océanos. El Acta Final de la Conferencia de Helsinki (1975) subraya que el fomento de las relaciones de carácter internacional en materia de educaci6n y ciencia es ventajoso para todos los pueblos y redunda en beneficio de las futuras generaciones.

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Procurará actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga, y llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artístico, científico y técnico.”

ll. Cabe señalar que las responsabilidades de las generaciones actuales para con las futuras han estado presentes en los programas de la UNESCO desde la década de1970. Así, el primer Plan a Plazo Medio (1977-1982) menciona en su párrafo 80 que el reconocimiento de la unidad de la humanidad, a partir de la aceptación de un cierto sistema de valores -valores de justicia, de igualdad, de libertad, de solidaridad- presupone la “elección de un destino que ha de forjarse en común y una corresponsabilidad con respecto al porvenir de la especie humana”. En la Resolución 4 XC/2/10, aprobada por la Conferencia General en su cuarta reunión extraordinaria, se subrayó la importancia de la preservación de un patrimonio común a toda la humanidad para las generaciones actuales y futuras. En el tercer Plan a Plazo Medio (1990-1995), en el capítulo correspondiente al Area Principal VI del Programa, se subrayó asimismo la necesidad de garantizar “la durabilidad de las riquezas para las generaciones futuras”.

12. Al respecto, corresponde mencionar que el Consejo Ejecutivo, en sus propuestas preliminares sobre la preparación del 28 C/4 (párrafo 31), sostuvo que la equidad y la solidaridad de las generaciones actuales con los grupos más desfavorecidos deberían añadirse al tema de “las responsabilidades de las generaciones actuales con respecto a las generaciones futuras”.

13. La formulación relativa a las responsabilidades de las generaciones actuales figura en el documento 28 C/5 (párrafo 05223), el cual dice: “Se organizará una consulta internacional sobre las responsabilidades de las generaciones actuales para con las generaciones futuras, con miras a examinar la posibilidad de redactar una declaración sobre este tema”.

IV. Anteproyecto de declaración sobre las responsabilidades de las generaciones actuales para con las generaciones futuras

14. Teniendo en cuenta las observaciones y propuestas formuladas por el Consejo Ejecutivo en su 147” reunión y las opiniones expresadas en consultas anteriores, el Director General preparó una nueva versión de la Declaración titulada “Anteproyecto de declaración sobre las responsabilidades de las generaciones actuales para con las generaciones futuras”.

15. En el preámbulo del Anteproyecto de declaración se subraya, entre otras cosas, que las decisiones y medidas que se tomen hoy deben tener en cuenta los intereses y las necesidades de las generaciones futuras y que se deben establecer vínculos nuevos, equitativos y globales, de colaboración entre las generaciones. En ese mismo texto se citan las convenciones y declaraciones en las que ya se contemplan las responsabilidades y los deberes de las generaciones actuales hacia las generaciones futuras y se recalca que asegurar el pleno reconocimiento de estas responsabilidades, en especial por medio de la educación, es parte importante de la misión ética fundamental de la UNESCO.

16. El Anteproyecto de declaración enumera las responsabilidades relativas al mantenimiento y la perpetuación de la humanidad, a la conservación del planeta y a un medio ambiente ecológicamente equilibrado y protegido, a la conservación y transmisión del patrimonio

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mundial cultural y natural y al uso responsable del patrimonio común de la humanidad. Se subraya el deber de las generaciones actuales de evitar a las futuras el flagelo de la guerra y los conflictos armados. Reafirmando la intangibilidad de los intereses y necesidades de las generaciones futuras, contiene disposiciones relativas a su concretización. El Anteproyecto de declaración, al referirse a las responsabilidades de las generaciones actuales, en realidad subraya la índole moral y ética de la declaración propuesta.

17. El Director General estima que la elaboración de una declaración en la que se enuncien las responsabilidades de las generaciones actuales con respecto a la salvaguardia de los intereses y necesidades de las generaciones futuras está dentro del ámbito de competencia de la UNESCO. No cabe duda de que se trata de un asunto de interés primordial para la Organización. El Director General considera que la clarividencia en la formulación de las líneas de conducta de las generaciones presentes que garanticen a las venideras el pleno ejercicio de los principios expuestos en la Constitución de la UNESCO y un medio ambiente natural idóneo es parte esencial de la misión ética de la Organización.

(6)

28 CXNF.20 Anexo

ANEXO

ANTEPROYECTO DE DECLARACION

SOBRE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS GENERACIONES ACTUALES

PARA CON LAS GENERACIONES FUTURAS

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en París del . . . al . . . , en su . . . reunión,

Considerando la voluntad de los pueblos de la Terra, expresada solemnemente en la Carta de las Naciones Unidas, de “preservar las generaciones venideras flagelo de la guerra”,

Consciente de que, en este momento de la historia, la propia perpetuación de la humanidad y su entorno material y espiritual están gravemente amenazados,

Considerando que la salvaguarda de los intereses y de las necesidades de las generaciones futuras permitir-a que prosiga la vida humana en la Tierra con dignidad y en libertad,

En el convencimiento de que las decisiones y acciones que hoy en día se tomen deben tener en cuenta los intereses y las necesidades de las generaciones futuras,

Reconociendo la necesidad de establecer vínculos de colaboración nuevos, equitativos y globales entre las generaciones,

Recordando que los deberes de las generaciones actuales para con las generaciones futuras ya han sido afirmados en la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en 1972,

Recordando asimismo que el Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado en 1992, expone la determinación de los Estados Partes en él de “conservar y utilizar de manera sostenible la diversidad biológica en beneficio de las generaciones actuales y futuras”,

Observando que la Declaración de Río, aprobada por la Cumbre para la Tierra (1992), proclamó la idea de la solidaridad entre las generaciones,

Teniendo presente la Declaración y Programa de Acción de Viena (1993), aprobado por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, en que se subrayó que es menester que se cumpla el derecho al desarrollo para atender de forma equitativa las necesidades de las generaciones actuales y venideras en lo que hace al desarrollo y al medio natural,

Tomando nota de la Resolución 49/120, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, relativa a la protección del clima mundial para las actuales y futuras generaciones de la humanidad,

Subrayando que el pleno respeto de los derechos humanos y de los ideales de la democracia son hoy en día una de las garantías idóneas de los intereses y las necesidades de las generaciones futuras,

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28 WINF.20 Anexo - pág. 2

Considerando que la labor de salvaguardar los intereses y las necesidades de las generaciones futuras debería ser emprendida de inmediato por toda la comunidad internacional, los Estados y las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales, en particular las Naciones Unidas y sus organismos especializados,

En el convencimiento de que las disposiciones de la presente declaración deben ser llevadas a la práctica fundamentalmente por conducto de la enseiianza y de la educación,

Reconociendo además que asegurar el pleno reconocimiento de las responsabilidades de las generaciones actuales para con las generaciones futuras, en especial mediante la educación, es una parte importante de la misión ética esencial de la UNESCO,

Proclama solemnemente hoy, día . . . la presente Declaración sobre las Responsabilidades de las Generaciones Actuales para con las Generaciones Futuras.

Articulo 1

La responsabilidad de las generaciones actuales en lo que hace al mantenimiento y la perpetuación de la humanidad

Las generaciones actuales son responsables del mantenimiento y la perpetuación de la humanidad, en las diversas expresiones de su identidad. Por consiguiente, queda prohibido causar daño, de cualquier manera que sea, a la forma humana de la vida, en particular con actos que comprometan de modo irreversible y definitivo la preservación de la especie humana y la propia existencia de las generaciones venideras.

Articulo 2

La responsabilidad en lo que hace a transmitir una Tierra preservada

Las generaciones futuras tienen derecho incuestionable a heredar una Tierra indemne y no contaminada. Cada generación que recibe transitoriamente la Tierra como herencia tiene por mandato tan solo velar por ella y ocuparse de proteger la vida en la Tierra de cualquier interferencia nreversible en su evolución. Las generaciones actuales deben cuidar de que los intereses y las necesidades de las generaciones venideras no resulten perjudicados por modifkaciones dañinas del sistema general de apoyo a la vida en la Tierra, que es el hogar de las actuales y futuras generaciones.

Articulo 3

La responsabilidad de asegurar una vida sana y productiva a las generaciones venideras mediante la protección del medio rural

Para que las generaciones futuras se beneficien de ecosistemas terrestres sanos e íntegros de la Tierra, propicios para su desarrollo social y cultural y su bienestar, las generaciones actuales tienen la obligación de no modificar desfavorablemente las condiciones de vida,

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28 CXNF.20 Anexo- pág. 3

especialmente las condiciones climáticas y la diversidad biológica, de conservar la diversidad genética y de velar por que el progreso científico y técnico en todos los terrenos no perjudique a la vida sobre la Tierra. Además, tienen la obligación de preservar la calidad y la diversidad del medio ambiente y de cuidar de que las generaciones venideras se vean libres de productos, desechos y contaminaciones peligrosos que puedan amenazar su salud o incluso su existencia.

Articulo 4

La responsabilidad en cuanto a la conservación y la transmisión del patrimonio cultural y natural mundial

Las generaciones actuales tienen el deber de velar por la determinación, la protección, la conservación y la transmisión a las generaciones venideras del patrimonio cultural y natural de la humanidad.

Articulo 5

La responsabilidad en cuanto a un uso adecuado del patrimonio común de la humanidad

Nadie puede reivindicar un derecho exclusivo sobre el patrimonio común de la humanidad, tal como es reconocido hoy y lo será en el porvenir. Todas las generaciones tienen derecho a usar el patrimonio común de la humanidad, siempre y cuando no agoten su substancia de forma irreversible ni empeoren su calidad.

Articulo 6

El deber de las generaciones actuales de evitar a las generaciones venideras el flagelo de la guerra y los conflictos armados

Las generaciones futuras tienen derecho a no padecer el flagelo de la guerra. Es obligación de las generaciones actuales no exponerlas a las consecuencias de conflictos armados que puedan ser perjudiciales para su vida, su salud o su medio natural, en particular las consecuencias del uso de armas prohibidas y de destrucción masiva,

Articulo 7

El derecho al desarrollo de las generaciones actuales y los intereses y necesidades de las generaciones venideras

Las generaciones presentes tienen derecho al desarrollo. Este derecho debe realizarse de manera que satisfaga equitativamente los intereses y necesidades de las generaciones futuras. La adquisición, la difusión y la utilización del saber científico y técnico deben tener en cuenta los intereses y necesidades de las generaciones futuras. Su bienestar no debe correr peligro por deudas que no se puedan pagar.

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28 WINF.20 Anexo - pág. 4

Articulo 8

La intangibilidad de los intereses y necesidades de las generaciones futuras

Las generaciones actuales deben velar por que los intereses y necesidades de las generaciones futuras estén plenamente salvaguardados y no sean sacrificados a los imperativos del interés contingente. Ningún derecho enunciado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos o en otros instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos podrá ser interpretado o aplicado en el sentido de que confiera derecho alguno a un Estado, a un grupo o a una persona, para emprender una actividad o realizar un acto que pueda lesionar los intereses y necesidades de las generaciones futuras.

Articulo 9 Aplicación

Los Estados, las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales, los individuos y, de manera general, todas las entidades públicas y privadas deben asumir plenamente sus responsabilidades y deberes para con las generaciones futuras y velar por que no se sacrifiquen sus necesidades a los imperativos de la facilidad inmediata y del interés contingente. A tal efecto, teniendo presentes las exigencias de la solidaridad intergeneracional, los Estados adoptarán las medidas apropiadas, de orden legislativo o de cualquier otra índole, para preservar y garantizar los intereses y necesidades de las generaciones venideras, especialmente en los planos jurídico, político, económico, cultural y técnico, y en el ámbito de la enseñanza y la investigación.

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