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Tema 44 - Ética y derecho los derechos humanos

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ÉTICA Y DERECHO. LOS DERECHOS HUMANOS ÉTICA Y DERECHO. LOS DERECHOS HUMANOS

Contenido Contenido

1. Las reglas de

1. Las reglas de juego de la convivencia ...juego de la convivencia ... ... 33

1.1 Las nor 1.1 Las normas de convmas de convivencia y sus ivencia y sus clases clases ... ... 44

1.2 Legitimidad, legalidad 1.2 Legitimidad, legalidad y vigencia social ...y vigencia social ... ... 44

2. El ámbito de la legitimidad: las 2. El ámbito de la legitimidad: las teorías de la justicia ... teorías de la justicia ... 55

2.1 Distintos 2.1 Distintos usos del usos del término justicia término justicia ... 5... 5

2.2 La justicia 2.2 La justicia como virtud como virtud ... 6... 6

2.3 Teorías d 2.3 Teorías de la justicia e la justicia ... 6... 6

2.3.1 Platón: la justicia aristocrática 2.3.1 Platón: la justicia aristocrática como armonía social...como armonía social... ... 66

2.3.2 Aristóteles: la 2.3.2 Aristóteles: la justicia como igualdad justicia como igualdad proporcional ... proporcional ... 77

2.3.3 Sto. Tomás 2.3.3 Sto. Tomás de Aquino: la ley natural ...de Aquino: la ley natural ... ... 77

2.3.4 Contractualismo 2.3.4 Contractualismo clásico: el respeto clásico: el respeto a los dera los derechos naturales ... echos naturales ... 88

2.3.5 El utilitarismo: 2.3.5 El utilitarismo: justicia y conveniencia justicia y conveniencia social social ... ... 88

2.3.6 Teorías 2.3.6 Teorías socialistas: la abolición socialistas: la abolición de la desigualdad ... 8de la desigualdad ... 8

2.3.7 Liberalismos contemporáneos 2.3.7 Liberalismos contemporáneos: propietaristas y solidaristas ....: propietaristas y solidaristas ... ... 99

2.4 Teorías mixtas ... 12

2.4 Teorías mixtas ... 12

2.4.1 “La igualdad compleja”: Michael Walzer  2.4.1 “La igualdad compleja”: Michael Walzer  ... 12 ... 12

2.4.2 La ética discurs 2.4.2 La ética discursiva iva ... ... 1313 3. El 3. El ámbito de ámbito de la legalidad: el la legalidad: el Derecho Derecho ... ... 1313 3.1 Concepto 3.1 Concepto y clases de y clases de Derecho Derecho ... ... 1313 3.2 El 3.2 El principio de principio de legalidad legalidad ... 14... 14

3.3 Legalidad 3.3 Legalidad y legitimidad y legitimidad ... 14... 14

3.3.1 Teoría 3.3.1 Teoría de la Lede la Ley Natural y Natural ... ... 1414 3.3.2 El positivismo jurídico ... 15

3.3.2 El positivismo jurídico ... 15

3.3.3 El ius 3.3.3 El iusnaturalismo naturalismo ... 16... 16

3.3.4 Teo 3.3.4 Teorías estatistas rías estatistas ... 20... 20

4. Los 4. Los Derechos HumanoDerechos Humanos s ... 20... 20

4.1 Breve historia de los derechos humanos ... 21

4.1 Breve historia de los derechos humanos ... 21

4.2 Concepto y modalidades de los derechos humanos... 24

4.2 Concepto y modalidades de los derechos humanos... 24

4.3 El fund 4.3 El fundamento de los amento de los derechos humanos derechos humanos según la según la sociobiología sociobiología ... ... 2626 4.4 El fundamento de 4.4 El fundamento de los Derechos Humanos los Derechos Humanos según Gewirth ... según Gewirth ... 2626 4.5 El fundamento de los Derechos Humanos según Habermas ... 27

4.5 El fundamento de los Derechos Humanos según Habermas ... 27 4.6 Rawls

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5. Bibliografía

5. Bibliografía ... ... 3030

Los seres humanos vivimos necesariamente en sociedad. Nadie puede sobrevivir aislado, al Los seres humanos vivimos necesariamente en sociedad. Nadie puede sobrevivir aislado, al modo de Robinson Crusoe, y en todo caso necesitamos crecer entre humanos para llegar a modo de Robinson Crusoe, y en todo caso necesitamos crecer entre humanos para llegar a

desarrollarnos como tales. Aristóteles expresaba esta idea diciendo que “el homb

desarrollarnos como tales. Aristóteles expresaba esta idea diciendo que “el hombre es unre es un animal social”, y ya en el siglo XX, G. H. Mead ha escrito que “somos lo que somos animal social”, y ya en el siglo XX, G. H. Mead ha escrito que “somos lo que somos gracias a nuestra relación con los demás”. En nuestros días, un buen número de filósofos gracias a nuestra relación con los demás”. En nuestros días, un buen número de filósofos

siguen recordando que la persona es un sujeto creador que vive necesariamente en siguen recordando que la persona es un sujeto creador que vive necesariamente en comunidad. Pero es imposible vivir en comunidad sin una mínimo de reglas de justicia que comunidad. Pero es imposible vivir en comunidad sin una mínimo de reglas de justicia que forman parte de la moral y han de ser ratificadas por el derecho.

forman parte de la moral y han de ser ratificadas por el derecho.

Moral y derecho tienen puntos en común y, por otro lado, tienen puntos que los diferencian. Moral y derecho tienen puntos en común y, por otro lado, tienen puntos que los diferencian. Los rasgos que tienen en común son:

Los rasgos que tienen en común son: 1.

1. El derecho y la moral regulan las relaciones de unos hombres con otros, medianteEl derecho y la moral regulan las relaciones de unos hombres con otros, mediante normas; postulan, por tanto, una conducta obligatoria o debida.

normas; postulan, por tanto, una conducta obligatoria o debida. 2.

2. Las normas jurídicas y morales tienen el carácter de imperativos; por ende, entrañanLas normas jurídicas y morales tienen el carácter de imperativos; por ende, entrañan la exigencia de que se cumplan, es decir, de que los individuos se comporten la exigencia de que se cumplan, es decir, de que los individuos se comporten necesariamente en cierta forma. En esto se diferencian de las normas técnicas que necesariamente en cierta forma. En esto se diferencian de las normas técnicas que regulan las relaciones de los hombres con los medios de producción en el proceso regulan las relaciones de los hombres con los medios de producción en el proceso técnico, y no tienen ese carácter de imperativos.

técnico, y no tienen ese carácter de imperativos. 3.

3. El derecho y la moral responden a una misma necesidad social: regular lasEl derecho y la moral responden a una misma necesidad social: regular las relaciones de los hombres con el fin de asegurar cierta cohesión social.

relaciones de los hombres con el fin de asegurar cierta cohesión social. 4.

4. La moral y el derecho cambian al cambiar históricamente el contenido de su funciónLa moral y el derecho cambian al cambiar históricamente el contenido de su función social (es decir, al operarse un cambio radical en el sistema político-social). Por social (es decir, al operarse un cambio radical en el sistema político-social). Por ello, estas formas de conducta humana tienen un carácter histórico. Así como varía ello, estas formas de conducta humana tienen un carácter histórico. Así como varía la moral de una época a otra, o de una sociedad a otra, varía también el derecho. la moral de una época a otra, o de una sociedad a otra, varía también el derecho. En cuanto a las diferencias entre moral y derecho, podemos encontrar las siguientes: En cuanto a las diferencias entre moral y derecho, podemos encontrar las siguientes:

1.

1. Las normas morales se cumplen a través del convencimiento interno de losLas normas morales se cumplen a través del convencimiento interno de los individuos, y exigen, por tanto, una adhesión íntima a dichas normas. En este individuos, y exigen, por tanto, una adhesión íntima a dichas normas. En este sentido, cabe hablar de la interioridad de la vida moral. Las normas jurídicas no sentido, cabe hablar de la interioridad de la vida moral. Las normas jurídicas no exigen ese convencimiento interno o adhesión íntima a ellas. Cabe hablar, por esto, exigen ese convencimiento interno o adhesión íntima a ellas. Cabe hablar, por esto, de la exterioridad del derecho. Si la norma moral se cumple por razones formales o de la exterioridad del derecho. Si la norma moral se cumple por razones formales o externas, sin que el sujeto esté íntimamente convencido de que debe actuar externas, sin que el sujeto esté íntimamente convencido de que debe actuar conforme a ella, el acto moral no será moralmente bueno; en cambio, la norma conforme a ella, el acto moral no será moralmente bueno; en cambio, la norma  jurídica cumplida formal

 jurídica cumplida formal o externamente, es o externamente, es decir, aunque decir, aunque el sujeto está el sujeto está convencidoconvencido de que es injusta, e íntimamente no quiera cumplirla, entraña un acto irreprochable de que es injusta, e íntimamente no quiera cumplirla, entraña un acto irreprochable desde el punto de vista jurídico. Así, pues, la interiorización de la norma, esencial desde el punto de vista jurídico. Así, pues, la interiorización de la norma, esencial en el acto moral, no lo es, por el contrario, en la esfera del derecho.

en el acto moral, no lo es, por el contrario, en la esfera del derecho. 2.

2. La coactividad se ejerce en la moral y en el derecho en distinta forma: esLa coactividad se ejerce en la moral y en el derecho en distinta forma: es fundamentalmente interna, en la primera, y externa, en el segundo. El cumplimiento fundamentalmente interna, en la primera, y externa, en el segundo. El cumplimiento

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5. Bibliografía

5. Bibliografía ... ... 3030

Los seres humanos vivimos necesariamente en sociedad. Nadie puede sobrevivir aislado, al Los seres humanos vivimos necesariamente en sociedad. Nadie puede sobrevivir aislado, al modo de Robinson Crusoe, y en todo caso necesitamos crecer entre humanos para llegar a modo de Robinson Crusoe, y en todo caso necesitamos crecer entre humanos para llegar a

desarrollarnos como tales. Aristóteles expresaba esta idea diciendo que “el homb

desarrollarnos como tales. Aristóteles expresaba esta idea diciendo que “el hombre es unre es un animal social”, y ya en el siglo XX, G. H. Mead ha escrito que “somos lo que somos animal social”, y ya en el siglo XX, G. H. Mead ha escrito que “somos lo que somos gracias a nuestra relación con los demás”. En nuestros días, un buen número de filósofos gracias a nuestra relación con los demás”. En nuestros días, un buen número de filósofos

siguen recordando que la persona es un sujeto creador que vive necesariamente en siguen recordando que la persona es un sujeto creador que vive necesariamente en comunidad. Pero es imposible vivir en comunidad sin una mínimo de reglas de justicia que comunidad. Pero es imposible vivir en comunidad sin una mínimo de reglas de justicia que forman parte de la moral y han de ser ratificadas por el derecho.

forman parte de la moral y han de ser ratificadas por el derecho.

Moral y derecho tienen puntos en común y, por otro lado, tienen puntos que los diferencian. Moral y derecho tienen puntos en común y, por otro lado, tienen puntos que los diferencian. Los rasgos que tienen en común son:

Los rasgos que tienen en común son: 1.

1. El derecho y la moral regulan las relaciones de unos hombres con otros, medianteEl derecho y la moral regulan las relaciones de unos hombres con otros, mediante normas; postulan, por tanto, una conducta obligatoria o debida.

normas; postulan, por tanto, una conducta obligatoria o debida. 2.

2. Las normas jurídicas y morales tienen el carácter de imperativos; por ende, entrañanLas normas jurídicas y morales tienen el carácter de imperativos; por ende, entrañan la exigencia de que se cumplan, es decir, de que los individuos se comporten la exigencia de que se cumplan, es decir, de que los individuos se comporten necesariamente en cierta forma. En esto se diferencian de las normas técnicas que necesariamente en cierta forma. En esto se diferencian de las normas técnicas que regulan las relaciones de los hombres con los medios de producción en el proceso regulan las relaciones de los hombres con los medios de producción en el proceso técnico, y no tienen ese carácter de imperativos.

técnico, y no tienen ese carácter de imperativos. 3.

3. El derecho y la moral responden a una misma necesidad social: regular lasEl derecho y la moral responden a una misma necesidad social: regular las relaciones de los hombres con el fin de asegurar cierta cohesión social.

relaciones de los hombres con el fin de asegurar cierta cohesión social. 4.

4. La moral y el derecho cambian al cambiar históricamente el contenido de su funciónLa moral y el derecho cambian al cambiar históricamente el contenido de su función social (es decir, al operarse un cambio radical en el sistema político-social). Por social (es decir, al operarse un cambio radical en el sistema político-social). Por ello, estas formas de conducta humana tienen un carácter histórico. Así como varía ello, estas formas de conducta humana tienen un carácter histórico. Así como varía la moral de una época a otra, o de una sociedad a otra, varía también el derecho. la moral de una época a otra, o de una sociedad a otra, varía también el derecho. En cuanto a las diferencias entre moral y derecho, podemos encontrar las siguientes: En cuanto a las diferencias entre moral y derecho, podemos encontrar las siguientes:

1.

1. Las normas morales se cumplen a través del convencimiento interno de losLas normas morales se cumplen a través del convencimiento interno de los individuos, y exigen, por tanto, una adhesión íntima a dichas normas. En este individuos, y exigen, por tanto, una adhesión íntima a dichas normas. En este sentido, cabe hablar de la interioridad de la vida moral. Las normas jurídicas no sentido, cabe hablar de la interioridad de la vida moral. Las normas jurídicas no exigen ese convencimiento interno o adhesión íntima a ellas. Cabe hablar, por esto, exigen ese convencimiento interno o adhesión íntima a ellas. Cabe hablar, por esto, de la exterioridad del derecho. Si la norma moral se cumple por razones formales o de la exterioridad del derecho. Si la norma moral se cumple por razones formales o externas, sin que el sujeto esté íntimamente convencido de que debe actuar externas, sin que el sujeto esté íntimamente convencido de que debe actuar conforme a ella, el acto moral no será moralmente bueno; en cambio, la norma conforme a ella, el acto moral no será moralmente bueno; en cambio, la norma  jurídica cumplida formal

 jurídica cumplida formal o externamente, es o externamente, es decir, aunque decir, aunque el sujeto está el sujeto está convencidoconvencido de que es injusta, e íntimamente no quiera cumplirla, entraña un acto irreprochable de que es injusta, e íntimamente no quiera cumplirla, entraña un acto irreprochable desde el punto de vista jurídico. Así, pues, la interiorización de la norma, esencial desde el punto de vista jurídico. Así, pues, la interiorización de la norma, esencial en el acto moral, no lo es, por el contrario, en la esfera del derecho.

en el acto moral, no lo es, por el contrario, en la esfera del derecho. 2.

2. La coactividad se ejerce en la moral y en el derecho en distinta forma: esLa coactividad se ejerce en la moral y en el derecho en distinta forma: es fundamentalmente interna, en la primera, y externa, en el segundo. El cumplimiento fundamentalmente interna, en la primera, y externa, en el segundo. El cumplimiento

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de los preceptos morales se asegura, ante todo, por la convicción interna de que de los preceptos morales se asegura, ante todo, por la convicción interna de que deben ser cumplidos. Nada ni nadie puede obligarnos internamente a cumplir la deben ser cumplidos. Nada ni nadie puede obligarnos internamente a cumplir la norma moral. Lo cual significa que el incumplimiento de las normas morales no está norma moral. Lo cual significa que el incumplimiento de las normas morales no está asegurado por un mecanismo exterior coercitivo que pueda pasar sobre la voluntad. asegurado por un mecanismo exterior coercitivo que pueda pasar sobre la voluntad. El derecho, en cambio, requiere dicho mecanismo, es decir, un aparato estatal capaz El derecho, en cambio, requiere dicho mecanismo, es decir, un aparato estatal capaz de imponer la observación de la norma jurídica o de obligar al sujeto a comportarse de imponer la observación de la norma jurídica o de obligar al sujeto a comportarse en cierta forma, aunque no esté convencido de que debe comportarse así, y pasando, en cierta forma, aunque no esté convencido de que debe comportarse así, y pasando,  por tanto, si es necesario, por encima de su vo

 por tanto, si es necesario, por encima de su voluntad.luntad. 3.

3. De este distinto modo de asegurar el cumplimiento de las normas morales yDe este distinto modo de asegurar el cumplimiento de las normas morales y  jurídicas se

 jurídicas se desprende, desprende, a su a su vez, qvez, que las ue las primeras primeras no se no se hallan codhallan codificadas ificadas formal formal yy oficialmente, en tanto que las segundas gozan de dicha expresión formal y oficial en oficialmente, en tanto que las segundas gozan de dicha expresión formal y oficial en forma de códigos, leyes y diversos actos estatales.

forma de códigos, leyes y diversos actos estatales. 4.

4. La esfera de la moral es más amplia que la del derecho. La moral afecta a todos losLa esfera de la moral es más amplia que la del derecho. La moral afecta a todos los tipos de relación entre los hombres y a sus diferentes formas de comportamiento. El tipos de relación entre los hombres y a sus diferentes formas de comportamiento. El derecho, en cambio, regula las relaciones entre los hombres que son más vitales derecho, en cambio, regula las relaciones entre los hombres que son más vitales  para el Estado, las clases dominantes o la sociedad

 para el Estado, las clases dominantes o la sociedad en su conjunto.en su conjunto. 5.

5. En virtud de que la moral cumple una función social vital, se da históricamenteEn virtud de que la moral cumple una función social vital, se da históricamente desde que existe el hombre como ser social y, por tanto, con anterioridad a cierta desde que existe el hombre como ser social y, por tanto, con anterioridad a cierta forma específica de organización social y a la aparición del Estado. Puesto que la forma específica de organización social y a la aparición del Estado. Puesto que la moral no requiere la coacción estatal, ha podido existir antes de que surgiera el moral no requiere la coacción estatal, ha podido existir antes de que surgiera el Estado. El derecho, en cambio, por estar vinculado necesariamente a un aparato Estado. El derecho, en cambio, por estar vinculado necesariamente a un aparato coercitivo exterior de naturaleza estatal, se halla ligado a la aparición del Estado. coercitivo exterior de naturaleza estatal, se halla ligado a la aparición del Estado. 6.

6. La distinta relación de la moral y el derecho con el Estado explica, a su vez, laLa distinta relación de la moral y el derecho con el Estado explica, a su vez, la distinta situación de ambas formas de conducta humana en una misma sociedad. distinta situación de ambas formas de conducta humana en una misma sociedad. Puesto que la moral no se halla ligada necesariamente al Estado, en una misma Puesto que la moral no se halla ligada necesariamente al Estado, en una misma sociedad puede darse una moral que corresponde al poder estatal vigente, y una sociedad puede darse una moral que corresponde al poder estatal vigente, y una moral que entra en contradicción con él. No ocurre lo mismo con el derecho, ya que moral que entra en contradicción con él. No ocurre lo mismo con el derecho, ya que al estar éste ligado necesariamente al Estado, sólo existe un derecho o sistema al estar éste ligado necesariamente al Estado, sólo existe un derecho o sistema  jurídico

 jurídico único único para para toda toda la la sociedad, sociedad, aunque aunque dicho dicho sistema sistema no no tenga tenga el el respaldorespaldo moral de todos los miembros de ella.

moral de todos los miembros de ella. 7.

7. El campo del derecho y de la moral, respectivamente, así como su relación mutua,El campo del derecho y de la moral, respectivamente, así como su relación mutua, tienen un carácter histórico. La esfera de la moral se amplía, a expensas de la del tienen un carácter histórico. La esfera de la moral se amplía, a expensas de la del derecho, a medida que los hombres observan las reglas fundamentales de la derecho, a medida que los hombres observan las reglas fundamentales de la convivencia voluntariamente, sin necesidad de coacción. Esta ampliación de la convivencia voluntariamente, sin necesidad de coacción. Esta ampliación de la esfera de la moral con la consiguiente reducción de la esfera del derecho es índice, a esfera de la moral con la consiguiente reducción de la esfera del derecho es índice, a su vez, de un progreso social. El paso a una organización social superior entraña la su vez, de un progreso social. El paso a una organización social superior entraña la sustitución de cierta conducta jurídica por otra, moral. En efecto, cuando el sustitución de cierta conducta jurídica por otra, moral. En efecto, cuando el individuo regula sus relaciones con los demás no bajo la amenaza de una pena y con individuo regula sus relaciones con los demás no bajo la amenaza de una pena y con la ayuda de la coacción exterior, sino por la convicción íntima de que debe actuar la ayuda de la coacción exterior, sino por la convicción íntima de que debe actuar así, puede afirmarse que estamos ante una forma de comportamiento humano más así, puede afirmarse que estamos ante una forma de comportamiento humano más elevado. Así, pues, las relaciones entre derecho y moral, que cambian elevado. Así, pues, las relaciones entre derecho y moral, que cambian históricamente, revelan en un momento dado el nivel en que se encuentra el históricamente, revelan en un momento dado el nivel en que se encuentra el  progreso

 progreso espiritual espiritual de de la la humanidad, humanidad, así así como como el el progreso progreso político-social político-social que que lolo hace posible.

hace posible.

1. Las reglas de juego de la convivencia 1. Las reglas de juego de la convivencia

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1.1 Las normas de convivencia y sus clases

La vida en sociedad no es simplemente un existir juntos, un mero coexistir, sino un convivir, una continua interacción que nos constituye y enriquece. Esa interacción lleva consigo la necesidad de aceptar ciertas reglas de conducta que hagan posible la convivencia  pacífica y la resolución de los conflictos que inevitablemente surgen. Las rivalidades entre

los seres humanos aparecen antes o después. Por eso se precisan ciertas normas mínimas que aseguren la convivencia.

Existen varios tipos de normas para orientar el comportamiento de las personas en la sociedad: unas son morales, otras jurídicas, otras constituyen más bien usos sociales, etc. Las normas morales son las que presentan una exigencia de carácter universal , puesto que nos indican el modo en que cualquier persona debería conducirse si quiere comportarse humanamente. Cada uno ha de asumirlas como propias de modo consciente y libre; nos obligan en conciencia, aun en los casos en que no existe ningún riesgo de que nos castiguen  por haberlas infringido. Cuando no las cumplimos, pensamos que nuestro comportamiento

ha sido inmoral, y sentimos cierto pesar o remordimiento.

Las normas jurídicas, en cambio, no tienen por qué ser aceptadas en conciencia, ya que  para obligar a su cumplimiento cuentan con el respaldo de la fuerza pública, ejercida por  jueces, policía, prisiones, etc. Las establecen las autoridades en el seno de cada comunidad  política, y van dirigidas a todos los miembros de la comunidad con la advertencia de que, en caso de incumplimiento, los infractores deberán responder ante los tribunales y cargar con la pena correspondiente. Cuando no las cumplimos, se dice que nuestra conducta ha sido ilegal.

Muchos de los contenidos de las normas morales, aparecen también bajo la forma de normas jurídicas, pero no debemos confundir ambos tipos de normas. Estas últimas forman  parte de la legislación concreta de cada país, mientras que las normas morales nos indican cuál es nuestro deber como seres humanos, sin distinción de países, y hacen referencia a la conciencia de las personas.

Por su parte, los usos sociales son normas que casi nunca están escritas, pero que forman  parte de multitud de prácticas concretas de nuestra vida social: los saludos, las despedidas,

las reglas del vestir, … En algunos casos pueden coincidir en cuanto al contenido con

ciertas reglas morales o jurídicas, pero tampoco en tales casos debemos confundir estos tipos de normas. Porque, en general, el incumplimiento de un uso social no es inmoral ni ilegal, por más que la sociedad pueda mostrar de muchas maneras su rechazo al infractor. Los usos sociales no carecen de cierto grado de coacción social, pero se trata de una

“coacción ambiental”, que tiene su propio peso al margen de la moral y el derecho (ej.: un

duelo va contra la moralidad y contra la legalidad; sin embargo, hubo épocas donde en ciertas ocasiones las gentes se veían obligadas a retar a un duelo a otra persona).

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La diferencia entre el ámbito moral, el jurídico y el social se puede ver más claramente si, ante cualquier norma, nos planteamos las tres cuestiones siguientes:

 ¿Se trata de una norma justa o injusta? En este caso se plantea el problema de la

legitimidad moral: una norma cualquiera puede ser moralmente legítima o ilegítima. Esta cuestión constituye el centro de atención de la ética.

 ¿Es una norma legal o ilegal? El problema aquí es el de la validez jurídica o

legalidad: una determinada norma puede formar parte del ordenamiento jurídico de un país, o al menos no estar en contra de las leyes vigentes, y entonces decimos que se trata de una norma legal; en caso contrario, decimos que es ilegal. Este problema corresponde al ámbito del saber jurídico, esto es, al derecho.

 ¿Es una normasocialmente vigente? Con esta pregunta nos referimos a la eficacia

social  de las normas, a su grado de vigencia social: una norma puede tener poca aceptación social, aunque sea moralmente correcta o aunque haya sido  jurídicamente promulgada, y en cambio puede haber otras que gozan de un amplio reconocimiento en la práctica, cuenten o no con el respaldo de la moral o del derecho. En este caso nos situamos en el ámbito de la sociología.

Las tres perspectivas de análisis de las normas que hemos apuntado – ética, derecho y

sociología –   son hasta cierto punto independientes en virtud de su enfoque y sus métodos

 propios, pero, no obstante, existen algunas conexiones entre ellas. Por ejemplo, el derecho no puede prescindir de la ética, puesto que una de las funciones del derecho es la de servir de medio para conseguir y mantener una sociedad justa, y es a la ética a la que corresponde aclarar en qué consiste la justicia social.

Por otra parte, las normas morales, las jurídicas y los usos sociales, son normas sociales, y  por tanto pueden ser analizadas por la sociología desde su perspectiva particular, sin que esto signifique que se pueda prescindir de los enfoques específicos que la ética y la ciencia del derecho mantienen.

2. El ámbito de la legitimidad: las teorías de la justicia 2.1 Distintos usos del término justicia

La palabra “justicia” procede del latín iuistitia, que a su vez sirvió para traducir el término

griego dikaiosine, y que Justiniano definió como “la voluntad constante y permanente de dar a cada uno lo que le corresponde”. Esta definición recoge algunos elementos esenciales del concepto de justicia, pero resulta demasiado vaga mientras no aclaremos qué es “lo que corresponde a cada uno” y por qué. El término justicia se suele usar en dos sentidos

distintos, aunque relacionados entre sí: en sentido ético y en sentido institucional. Elsentido ético es el más amplio, porque puede referirse a:

 una cualidad moral  que se puede atribuir a ciertos sujetos: personas justas,

exigencias justas, acciones justas, …

 una virtud, que es propia de las personas o de las sociedades, y que les permite

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 cierto tipo deteorías ético-políticas(“justicia liberal”, “justicia socialista”, …)

El sentido institucional es más concreto. La justiciacomo institución es el poder judicial, que ostentan los jueces y fiscales junto con las instituciones policiales y penitenciarias. Su misión es resolver los conflictos entre los ciudadanos, o entre el Estado y los ciudadanos, conforme a las leyes vigentes.

2.2 La justicia como virtud

En la vida moral resulta indispensable desarrollar determinadas predisposiciones hacia lo  bueno, que nos permiten habituarnos a elegirlo. A esos hábitos que nos predisponen a

actuar en dirección al bien se les denominavirtudes y a los que nos apartan de él, vicios. La ética, tal como la diseñaron los filósofos griegos, era sobre todo una ética de las virtudes: intentaban descubrir qué virtudes debemos desarrollar para ser felices. Teniendo en cuenta que poseer una virtud significaba destacar entre todos por ejercer mejor esa

capacidad. La virtud era “excelencia” de carácter.

Evidentemente, los filósofos griegos enumeraron un buen número de virtudes, pero cuatro  parecían ser cardinales:

 la prudencia, por la que sabemos distinguir el justo medio entre el defecto y el

exceso

 la justicia, que consiste en dar a cada uno lo que le corresponde

 lafortaleza o firmeza del carácter frente al temor y frente a la audacia

 latemplanza o moderación ante los placeres, que es el medio entre la insensibilidad

y la intemperancia

La fundamental entre estas cuatro virtudes cuando las referimos a personas es, en principio, la prudencia, porque es la que nos permite distinguir en todas el justo medio. Sin embargo, si las referimos a las sociedades, la principal es la justicia, porque el mayor bien que una sociedad puede pretender es establecer un orden justo.

2.3 Teorías de la justicia

2.3.1 Platón: la justicia aristocrática como armonía social

Para Platón, una sociedad perfectamente justa sería aquella en la que cada cual realizase correctamente la función que se le asignase por parte de los gobernantes, conforme a sus capacidades físicas y mentales. Los mejor dotados en el saber y en fortaleza física deberían ser educados para la misión de guardianes  de la sociedad, y entre ellos habría que seleccionar a los más sabios de todos, que serían los gobernantes. Los demás, el pueblo,

deberían dedicarse a las actividades productivas: agricultura, construcción, …

Platón sugiere que los guardianes, entre los que hay varones y mujeres, tengan en común todos los bienes y formen una sola familia; así carecerán de ambiciones personales y sólo

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se ocuparán del bien colectivo. En cambio, a los productores se les permitiría tener  propiedad privada y familia propia, pero estarían obligados a proporcionar los bienes

necesarios para mantener a los guardianes y para cubrir los objetivos civiles y militares de la sociedad.

En síntesis, Platón propone dar todo el poder político a los más sabios guardianes, y distribuir los bienes económicos de tal manera que tengan prioridad los fines sociales frente a los individuales. En cuanto a la manera de adjudicar las funciones, propone que se haga conforme al talento natural que muestren en los primeros años el niño o la niña, sin discriminación en razón de sexo. De este modo, “los mejores” llegarán a los puestos de

mando, y se podrá alcanzar la armonía social en que, según él, consiste la justicia 2.3.2 Aristóteles: la justicia como igualdad proporcional

Aristóteles estuvo de acuerdo con su maestro en cuanto a la importancia de que las funciones sociales estén claras y en la necesidad de que cada cual desempeñe correctamente la suya, de manera que lo justo es dar a cada cual lo que le corresponda según la ley.

Pero, además, Aristóteles nos legó una clasificación de los diferentes tipos de justicia que ha ejercido una gran influencia. Aristóteles relacionaba la noción de justicia con la de igualdad proporcional, puesto que cree que, en general, la justicia representa la idea de dar un trato igual a quienes sean iguales y un trato desigual a los desiguales. Esta idea se manifiesta de dos maneras, según los casos:

 la justicia conmutativa es la igualdad o equilibrio en el intercambio de bienes entre

individuos; es justa la igualdad de trato en las relaciones comerciales, de manera que si alguien vende una casa no sería justo que se le pagase con un par de sandalias. La igualdad de valor de los bienes que se intercambian es una condición  básica para que el trato pueda considerarse justo. En estos casos, Aristóteles se

refería a los intercambios “entre iguales”, es decir, entre personas del mismo rango.

 la justicia distributiva es la igualdad o equilibrio en el reparto de bienes y de cargas

entre los distintos individuos de igual rango dentro del colectivo social. Aquí Aristóteles insiste en la noción de mérito  como concepto básico para una distribución justa

2.3.3 Sto. Tomás de Aquino: la ley natural

Con respecto al término justicia, Sto. Tomás toma en lo esencial la definición de Aristóteles y sus clasificaciones, pero aplica la noción de justicia a problemas típicamente medievales, como pueden ser la guerra justa – ¿en qué condiciones una guerra es justa? –  o a cuestiones

económicas, como el justo salario.

Por otra parte, Sto. Tomás añade las virtudes teologales – fe, esperanza y caridad – , a las

morales y a las intelectuales, señalando que la superior es la caridad porque, mientras la  justicia se limita a reparar los daños y premiar los méritos, la caridad “sobrepasa la mera  justicia” teniendo como modelo la gratuidad con que Dios ama a los seres humanos.

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Por último, Sto. Tomás insiste en que la justicia consiste en cumplir dos tipos de leyes: la ley positiva, que cobra su fuerza obligatoria de un pacto o convenio, y la ley natural, que es la que Dios da a las criaturas para que puedan alcanzar el fin que les es propio. A partir de esta ley natural se fue abriendo paso la creencia en unos derechos naturales  de las  personas, unos derechos innatos, eternos e inmutables establecidos por dios como evidentes

a la razón humana. Más tarde, esos “derechos naturales” se entenderán como “derechos humanos”.

2.3.4 Contractualismo clásico: el respeto a los derechos naturales

Lo específico de la noción de justicia en la Edad Moderna es la insistencia en que los individuos poseen unos derechos naturalesque se pueden discernir reflexionando sobre la noción de naturaleza humana. A partir de ahora sólo se considerarán justos o legítimos los sistemas políticos que garanticen unos derechos básicos a toda la población. En esta línea se encuentra Hobbes, Rousseau, y Locke. Todos ellos insisten en afirmar que hay que entender la sociedad política como si fuese el resultado de un contrato social en el que las  personas renuncian a una parte de sus derechos naturales en favor del Estado, para que éste  pueda utilizar el poder resultante en beneficio de la paz, la seguridad y la prosperidad de

todos.

Así pues, la justicia se entiende ahora como una situación en la que los individuos ya no están sometidos al esquema social del feudalismo, con sus estamentos cerrados, sino que disfrutan de un amplio conjunto de libertades, como son las de movimiento, de contratación, religiosa, etc., junto con ciertas garantías procesales – el derecho a un juicio

 justo y a una pena proporcionada al delito –   y un amplio conjunto de protecciones del

derecho a la propiedad privada que la burguesía consideraba indispensables para la estabilidad y la seguridad en las relaciones de unos con otros.

2.3.5 El utilitarismo: justicia y conveniencia social

El utilitarismo afirma que la concepción de justicia que de hecho preside una sociedad moderna es la de fomentar la mayor felicidad o satisfacción para el mayor número de personas. Así, Mill considera que los derechos y libertades básicos son medios para elevar al máximo la felicidad colectiva, que es el fin último del Estado y de la vida social. De ahí que el utilitarismo potenciara reformas económicas y sociales.

Según Mill, la noción de justicia varía de acuerdo con las personas, adecuándose en cada caso a la noción que ellas tengan de la utilidad. La justicia implica que sea no sólo correcto hacer algo, e incorrecto no hacerlo, sino que tal acción nos pueda ser exigida por alguna  persona individual por tratarse de un derecho moral suyo.

2.3.6 Teorías socialistas: la abolición de la desigualdad

En el pensamiento socialista, la justicia ha sido entendida generalmente como la abolición de los privilegios socioeconómicos de los poderosos. Ahora bien, entre las distintas  propuestas socialistas existe una gran variedad de planteamientos del ideal socialista y de

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En las primeras décadas del siglo XIX, los fundadores del socialismo utópico, Saint-Simon, Owen y Fourier, se enfrentan al problema de los grandes abusos a los que se ve sometida la clase obrera en los inicios del capitalismo industrial, y proponen reformas profundas de la economía, la política y la educación. Entienden que una sociedad próspera y justa ha de aprovechar los avances de la técnica y eliminar al mismo tiempo las desigualdades económicas. Insisten en la necesidad de abolir la propiedad privada de los medios de  producción, o al menos restringirla radicalmente. Pero no creen que el camino para alcanzar

esa nueva sociedad sea una revolución violenta, sino que ellos mismos crean comunidades  justas y fomentan una educación que inculque a las nuevas generaciones las virtudes

necesarias para la solidaridad y la armonía social.

En la segunda mitad del XIX y principios del XX se sitúan los clásicos del socialismo libertario o anarquismo: Proudhon, Bakunin, Kropotkin o Malatesta. Para ellos, la justicia será el resultado de un cambio profundo de las personas y de las estructuras sociales, que se  producirá sobre todo con la abolición del Estado. Afirman que la sociedad justa ha de desterrar todo tipo de opresión. Identifican la justicia con un modelo de sociedad solidaria, autogestionaria y federalista, que sólo podrá hacerse realidad mediante la lucha organizada de los trabajadores.

Otra vertiente del pensamiento socialista es el marxismo. Marx considera que no es preciso emprender ya la guerra contra el Estado, porque desaparecerá cuando las relaciones entre las personas sean verdaderamente humanas. En ese momento, al que se llegará después de un largo proceso revolucionario, la sociedad funcionará como una unidad de productores libremente asociados, en la que cesará la división en explotadores y explotados. Tras la revolución proletaria vendrá una fase socialista, y en ella la distribución justa de los bienes

sociales se hará bajo el principio “exigir de cada uno según su capacidad, dar a cada uno según su contribución”. Pero más adelante, cuando se alcance la fase comunista,

caracterizada por la sobreabundancia de bienes y la desaparición del Estado, la distribución

adoptará el principio: “exigir de cada uno según su capacidad, dar a cada uno según su necesidad”.

2.3.7 Liberalismos contemporáneos: propietaristas y solidaristas

Actualmente existen diversas teorías liberales sobre la justicia. Todas afirman que es  preciso mantener en la sociedad el pluralismo de las concepciones filosóficas y religiosas, siempre que respeten la convivencia pacífica. Pero cada teoría propone un modo de entender los elementos que componen la sociedad justa y un modo de justificarlos. Philippe van Parijs clasifica las teorías liberales de la justicia en dos grupos: propietaristas y solidaristas. Las primeras insisten en que una sociedad justa no debe permitir que se arrebate al individuo lo que le corresponde y procuran definir qué le corresponde; las segundas entienden que una sociedad justa trata a sus miembros con igual respeto y con

igual consideración, y se esfuerzan en explicar qué significa “igual consideración”.

2.3.7.1 Liberalismo propietarista: Robert Nozick

 Nozick parte de la idea de “derechos naturales” y reconoce entre ellos el derecho de

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otra distribución justa a través de medios legítimos, y que el Estado no debe redistribuir  bienes, porque entonces atenta contra los derechos de propiedad legítimamente adquiridos.

Llega a decir que un Estado que grava con impuestos a unos para ayudar a otros es moralmente ilegítimo, porque todo impuesto que sobrepase los gastos de defensa y orden  publico supone una extralimitación en sus atribuciones

2.3.7.2 Liberalismo solidarista: John Rawls

En Teoría de la Justicia  analiza cómo debe organizarse la estructura básica de una sociedad, es decir, la Constitución y las principales instituciones económicas y sociales,  para que los resultados de su funcionamiento sean justos. A su juicio, una sociedad es justa

si se rige por los principios de justicia que elegiríamos los ciudadanos en una situación de

imparcialidad, a la que llama “posición original”.

La posición original  es una situación imaginaria en la que personas racionales, libres e iguales, eligen los principios de justicia que han de regir para siempre su convivencia. Estas

 personas se encuentran tras un “velo de ignorancia” en lo que respecta a su posición social

y a sus características naturales, y por eso elegirán con imparcialidad: pensando que pueden ser los peor situados desde la perspectiva social y natural. Como se trata de una elección en

condiciones de incertidumbre, preferirán asegurar los “bienes sociales primarios”, que son

imprescindibles para alcanzar cualquier objetivo: derechos y libertades básicos, ingresos suficientes, igualdad real de oportunidades, y los bienes culturales y afectivos necesarios  para mantener la autoestima.

Los principios de justicia que elegirán son los siguientes:

1º. Principio de igual libertad: “Todas las personas son iguales en punto a exigir un

esquema adecuado de derechos y libertades básicos iguales, que es compatible con el mismo esquema para todos; y en este esquema se garantiza su valor equitativo a las

libertades políticas iguales, y sólo a esas libertades”

2ª. Principio de igualdad de oportunidades y principio de diferencia: “Las

desigualdades económicas y sociales han de satisfacer dos condiciones: primera, deben estar vinculadas a posiciones y cargos abiertos a todos en condiciones de igualdad equitativa de oportunidades; y segunda, debe procurar el mayor beneficio para los

miembros menos aventajados de la sociedad”.

En síntesis, Rawls cree que la justicia social consiste en asegurar unas libertades y derechos  básicos para todos, de modo que quienes tengan peor suerte (los menos aventajados) tengan

asegurado un nivel de vida dignos. Y esto por razones de justicia, ya que nadie puede alegar mérito alguno para no estar siempre entre los menos aventajados, dado que todos estamos

sujetos a una suerte de “lotería natural y social”.

Como sistema político que está de acuerdo con esta idea de justicia, Rawls propugna un liberalismo político en que se trata como iguales a los interlocutores y como igualmente válidos sus posibles intereses, con vistas a definir los términos de una necesaria cooperación. La idea fundamental es que en las sociedades contemporáneas los individuos

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defienden diferentes doctrinas comprehensivas (es decir, doctrinas que tienen visiones de la realidad distintas y, a veces, contrapuestas).

Lo normal es que una persona con una determinada visión de la realidad, intente imponer sus ideas, simplemente porque considera que sus ideas son las ideas verdaderas. Ahora  bien, lo más probable es que en una sociedad nos encontremos con grupos de personas que

defienden visiones de la realidad totalmente opuestas. ¿Cómo hacer posible la convivencia entre estos grupos de personas? Para responder a esta pregunta Rawls distingue entre lo que es racional y lo que es razonable. Racional es aquel sistema de ideas que, partiendo de una determinada visión de la realidad, y siguiendo un método de razonamiento válido, llega a unas determinadas conclusiones sobre cómo obrar en el ámbito social para conseguir una sociedad mejor. Desde este punto de vista, tan racionales podrían ser el marxismo como el más estricto liberalismo económico.

¿Implica esto que un marxista debería intentar eliminar completamente el liberalismo  político, o viceversa? Rawls afirma que esta conducta no es razonable, pues lo razonable es

tratar a los demás como a uno le gustaría ser tratado. Esto implica que cuando dos doctrinas comprehensivas entran en conflicto, no deben intentar eliminarse la una a la otra, sino que, más bien, lo que deben hacer es buscar un mínimo común en el que puedan convivir ambas sin obstaculizarse una a otra.

¿Cómo se instaura un pluralismo político razonable? Deslindando muy cuidadosamente lo

que “racionalmente” cada cual puedeconseguir con los medios a su alcance, de lo que

 puede exigir de otros “razonablemente” mediante el uso de la fuerza pública, en virtud de

unas reglas del juego o términos de cooperación que han de ser libremente aceptados por todos. Una concepción racional del mundo, una doctrina comprehensiva, es además

“razonable” sólo si restringe en el ámbito público su idea del bien a aquello exigible como

 justo, no en virtud de la racionalidad propia de esa doctrina, sino en virtud de lo que es aceptable por todos como justo de ese modo.

Las personas razonables pensarán que no es razonable usar el poder político, en caso de tenerlo, para reprimir doctrinas comprehensivas que sean razonables pero diferentes de la propia. Y esto es porque, dado el caso de un razonable pluralismo, no existe en la cultura pública de una sociedad democrática una base de  justificación pública y común que se pueda aplicar a las doctrinas comprehensivas. Pero esa base es necesaria para marcar la diferencia, de modo aceptable a un  publico razonable, entre creencias comprehensivas en cuanto tales y creencias

comprehensivas verdaderas.

Dado que muchas doctrinas se ven como razonables, aquellos que insisten, cuando hay en juego cuestiones políticas fundamentales, en lo que ellos consideran verdadero, pero otros no, les parecen a esos otros que insisten simplemente en sus  propias creencias, cuando tienen el poder político de hacerlo. Por supuesto, los que insisten en sus creencias, insisten también en que sólo sus creencias son verdaderas: imponen sus creencias porque, dicen, sus creencias son verdaderas, y no porque sean sus creencias. Pero ésa es una pretensión que todos podrían tener; es además una pretensión que no puede ser revalidada por nadie ante ciudadanos en general.

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Por ello, cuando pretendemos esas cosas, los otros, que son razonables, deben considerarnos no razonables. Y verdaderamente lo somos, cuando queremos utilizar el poder del Estado, el poder colectivo de ciudadanos iguales, para impedir al resto que afirme sus razonables opiniones (p. 60 ss.)

Y es que razonable son sólo aquellos que restringen la posible validez pública, y en ese caso legalmente exigible, de sus consideraciones morales, a aquello que puede ser aceptado  por todos como principio de una acción común. En esta restricción que hacen las doctrinas comprehensivas radica el principio de la tolerancia, principio que debe estar a la base de toda sociedad que quiera considerarse justa. Una doctrina se convierte en razonable cuando renuncia a la imposición pública de todo lo que no es adoptado por las otras doctrinas comprehensivas, es decir, de todo lo que no forma parte de ese consenso superpuesto o coincidente.

El liberalismo político apunta entonces a una concepción política de la justicia como una concepción independiente. No ofrece ninguna específica doctrina metafísica o epistemológica más allá de lo que implica la misma concepción política. Como cúmulo de valores políticos, una concepción política independiente no niega que haya otros valores que se apliquen, por ejemplo, a lo personal, a lo familiar, y al ámbito de asociaciones; ni dice que los valores políticos estén separados de, o sean discontinuos con, otros valores. Un objetivo, como he dicho, es especificar el ámbito político y su concepción de la justicia de tal forma que sus instituciones  puedan ganar el apoyo de un consenso superpuesto y coincidente. En este caso, los

mismos ciudadanos, en el ejercicio de su libertad de pensamiento y conciencia, y considerando sus doctrinas comprehensivas, ven la concepción política como derivada de, o congruente con, o al menos no es conflicto con, sus demás valores (p. 9 ss.)

El liberalismo político ofrece una base moral para la convivencia democrática; esa moralidad es estrictamente política, en el sentido de que no depende de una doctrina moral comprehensiva, es decir, de una concepción concreta del bien.

La justicia como equidad ciertamente abandona el ideal de comunidad política si  por ese ideal se entiende una sociedad política unida en una (parcial o plena)

doctrina comprehensiva religiosa, filosófica, o moral. Esa concepción de unidad social está excluida por el hecho del razonable pluralismo; ya no es una posibilidad  política para aquellos que aceptan las restricciones de libertad y tolerancia propias de las instituciones democráticas. Como hemos visto, el liberalismo político concibe la unidad social de forma diferente, a saber, como derivada de un consenso superpuesto y coincidente sobre una concepción política de justicia adecuada para un régimen constitucional (p. 201)

2.4 Teorías mixtas

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Walzer sostiene en Las esferas de la justicia que el compromiso con la justicia implica un

compromiso con la igualdad y que “igualdad” no significa “igualitarismo”, sino “desaparición de las dominaciones injustas”.

Para eso es preciso respetar las libertades individuales de la tradición liberal, pero también

asegurar una “igualdad compleja” que tiene dos aspectos:

 Existen distintos criterios para distribuir bienes sociales, porque no es lo mismo

distribuir cargos que honores académicos o cariño. En el primer caso el criterio  justo es la imparcialidad; en el segundo, el mérito; en el tercero, la parcialidad.

 Es preciso evitar que en una sociedad haya un “bien dominante”, que permita poseer

todos los demás. Por ejemplo, que quien tenga poder político pueda conseguir con él hacer negocios, acceder a un puesto de trabajo e incluso obtener algún honor académico

2.4.2 La ética discursiva

Creada por Apel y Habermas, insiste en el principio ético del reconocimiento recíproco de todos los hablantes como personas, y a partir de ahí propone un procedimiento para establecer normas válidas en la moral y el derecho. Según este procedimiento, una norma sólo será justa si los afectados por ella están dispuestos a darle su consentimiento tras un diálogo celebrado en condiciones de simetría, porque les convencen las razones que se aportan en el diálogo. Por tanto, las normas que satisfagan intereses sectoriales son injustas,

y sólo son justas las que satisfacen intereses “universalizables”.

3. El ámbito de la legalidad: el Derecho 3.1 Concepto y clases de Derecho

El Derecho es un sistema de reglas públicas que rigen las relaciones de unos con otros y que cuenta con el respaldo del poder coactivo de las instituciones políticas.

En la historia del Derecho han ido apareciendo algunas distinciones, una de las cuales se refiere al Derecho natural y al Derecho positivo. Aunque no todos los teóricos están de acuerdo con esta distinción, lo cierto es que tradicionalmente se le concede un gran valor explicativo del ámbito jurídico. El Derecho natural es un conjunto de principios y normas de carácter universal, superior y prioritario frente a las legislaciones concretas de los Estados, y que sirve como criterio para juzgar sobre la justicia de los sistemas jurídicos  particulares. ElDerecho positivo es el conjunto de leyes vigentes en cada país concreto.

Los partidarios del positivismo jurídico rechazan esta clasificación alegando que no hay más Derecho que el Derecho positivo, porque sólo es posible saber a qué atenerse si las normas están claramente determinadas, positivamente expuestas. Por contra, los partidarios de iusnaturalismoinsisten en que las normas jurídicas han de ajustarse a unas exigencias de justicia – los principios del Derecho natural –   que poseen un carácter superior al de las

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normas positivas, de modo que si una ley no es conforme al derecho natural, carece de legitimidad, aunque sea legal.

3.2 El principio de legalidad

En los Estados de Derecho impera el principio de legalidad, según el cual sólo son delitos las acciones u omisiones que la ley señala como tales y en la misma medida en que lo señalan o, dicho de otro modo, delito es lo que la ley califica como tal.

De igual modo, a ninguna persona se le puede castigar por los delitos o faltas cometidos de manera distinta a las señaladas por las leyes, es decir, la ley debe determinar explícitamente la pena que corresponde imponer en cada hecho delictivo.

Desde el primer punto de vista, no existen delitos de Derecho Natural  y, en consecuencia,  por muy injusto y perturbador que nos resulte un comportamiento, el juez no podrá

reprimirlo mediante un castigo si dicho comportamiento no se encuentra debidamente  prohibido y condenado por la ley. Desde el segundo, las leyes determinan, igualmente, la

clase de pena con que cada delito debe ser sancionado y, consiguientemente, ningún juez  puede imponer otras penas que las que vinieran determinadas en la ley.

El surgimiento del principio de legalidad puede inscribirse en el proceso histórico de la lucha por la justicia y la seguridad personal que en casi todas las épocas históricas determinados sectores de la población han llevado a cabo. Hasta el advenimiento de este  principio predominaba la arbitrariedad de las leyes y la marginalidad o la crueldad de los  jueces resultaban decisivas a la hora de dictar sentencia; los ciudadanos carecían de garantías legales. Esta situación empeoró en la Edad Media con el establecimiento de las monarquías absolutas, en las que la voluntad del rey se constituyó en ley suprema. Pero en el siglo XVIII, al hilo de las ideas humanistas surgidas de la Ilustración, el principio de legalidad comenzó a cobrar fuerza, sobre todo, gracias a los trabajos del italiano C. Beccaria y al francés Montesquieu.

3.3 Legalidad y legitimidad

Desde el punto de vista jurídico, el principio de legalidad supone ya una garantía importante contra la arbitrariedad del poder y de los jueces; pero esta garantía en modo alguno puede ser considerada como definitiva y última. El principio de legalidad es necesario para que exista una adecuada justicia, pero no es suficiente; las propias normas, a su vez, necesitan ser legitimadas, es decir, justificadas. Legalidad no es sinónimo de legitimidad, sino que ésta posee un sentido más profundo y más fundamental que aquélla. La legitimidad consiste en la adecuación de la ley a una serie de principios y exigencias morales  en los que se reconozcan y respeten los valores y la dignidad de las personas humanas.

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Los seres humanos, por naturaleza, poseen ciertas cualidades propias, a saber, conocimiento y libertad. Estas características expresan exigencias inalienables que deben constituir la norma o el criterio fundamental a la hora de legitimar cualquier sistema social, de tal manera que sólo las leyes que cumplan con tales requisitos pueden considerarse  justas; ahora bien, si el ser humano posee por naturaleza estas cualidades, sus exigencias

serán expresión de la Ley Natural, por tanto, toda justicia es justa si y sólo si está de acuerdo con la L ey Natural .

En este sentido, Aristóteles afirma que la justicia natural tiene en todos los lugares el mismo valor y la misma fuerza.

3.3.2 El positivismo jurídico

Se entiende por positivismo jurídico la postura de aquellas teorías que defienden que todo derecho y toda ley posee su origen y fundamento en los acuerdos establecidos por los individuos humanos.

El positivismo jurídico se limita a afirmar que una ciencia del derecho no necesita estudiar

más que la realidad que denominamos “derecho”, y esa realidad no incluye a la esfera de la ética ni al llamado “derecho natural”, sino exclusivamente al derecho positivo.

3.3.2.1 El positivismo radical

El positivismo absoluto es una especie de caricatura que no se da realmente. Tanto los  positivistas de los siglos XVIII y XIX como el propio Kelsen (principal defensor del  positivismo jurídico), adoptan una actitud metodológicamente positivista y formalmente apartada de valoraciones éticas, pero ello no significa que nieguen toda conexión entre la moral y el derecho.

El positivismo de los siglos XVIII y XIX es una actitud hacia el derecho que se caracteriza

 por el intento de fundar una “ciencia jurídica” según el modelo de las ciencias “positivas”.

Aquella empresa significó el abandono de la filosofía jurídica, que consistía esencialmente en la reflexión sobre el origen y fundamento (natural) del derecho.

El estudio del Derecho partía del Derecho vigente, sin permitirse valoraciones apriorísticas del mismo. Del derecho positivo se abstraían conceptos generales que se intentaban definir sin salir del marco de la propia teoría del derecho. La ética quedaba fuera de su ámbito de estudio. Entendían que el lugar de la ética es el de la autonomía individual. La norma ética es la norma individual por antonomasia, mientras que la norma jurídica es norma social. Esta distinción justificaba la suposición de que la ética y el derecho no tenían ningún punto de conexión. El derecho natural corría peor suerte en el concepto de los positivistas. De él  pensaban que se trataba de una pura invención sin fundamento científico y, por tanto, debía

desecharse. El único derecho es el que la legalidad política y le legitimidad social consagran.

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Así, Bobbio sostiene que el problema del fundamento de los derechos humanos terminó con la aprobación de la Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Considera que el único fundamento de cualquier derecho es el acuerdo de respetarlo o de aprobarlo y, habiendo sucedido esto con una relación de derechos humanos, estos están vigentes para todos los firmantes de la Carta de las Naciones Unidas. El problema de esta tesis es que si sólo hay derechos cuando son aprobados según el procedimiento legal, eso quiere decir que antes de tal aprobación los derechos, por más evidentes que parezcan, no existen. De esta forma se abraza una de las tesis principales del positivismo: la negación de

cualquier referencia a otro concepto de derecho que no sea el “derecho positivo”.

3.3.2.2 El escepticismo

El escepticismo es una forma de positivismo. Su principal argumento es que, exista o no un

“derecho natural objetivo”, lo cierto es que no se observa que éste influya decisivamente en

los acontecimientos positivos que conforman el derecho. Si acaso influye, no es según una regla constante, sino que lo hace en sentidos poco previsibles. Según los escépticos, no hay modo de descubrir – aunque exista – la “verdad objetiva” del derecho natural o la ética. Ante

esta conclusión, su actitud consiste en desentenderse de la moral o incluso de las teorías  jurídicas, para analizar sencillamente “lo que los jueces hacen de hecho”

3.3.2.3 El convencionalismo

Los derechos sólo existen en la medida en que han sido aprobados por un legislador o reconocidos por los tribunales porque se entiende que las convenciones adoptadas por estas instituciones tienen poder obligatorio legítimo. Por otro lado, esas instituciones representan el consenso de toda la sociedad, consenso que es la base de cualquier convención.

3.3.3 El iusnaturalismo

Según Carlos S. Nino, la concepción iusnaturalista puede caracterizase diciendo que ella consiste en sostener conjuntamente estas dos tesis:

1. Una tesis de filosofía ética que sostiene que hay principios morales y de justicia universalmente válidos y asequibles a la razón humana.

2. Una tesis acerca de la definición del concepto de derecho, según la cual un sistema

normativo o una norma no pueden ser calificadas de “jurídica” si contradicen

aquellos principios morales o de justicia.

Si alguien rechaza alguna de estas tesis, aún cuando acepte la otra, no será considerado un naturalista.

3.3.3.1 El iusnaturalismo clásico

El punto de partida del iusnaturalismo es doble: en el plano epistemológico se parte de la capacidad de la razón humana para conocer las leyes de la naturaleza; en el plano ontológico, su punto de partida es la existencia de Dios, su infinita justicia y sabiduría. Este

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 presupuesto ontológico implica que la ley natural, como creación de Dios ha de ser trasunto de la ley divina.

La primera conclusión es que hay una ley natural, y que se trata de una ley objetiva, única,  promulgada por Dios y participada por la ley divina. Esta ley natural puede ser conocida  por la razón humana con total certeza. Suárez y Hooker sostenían que el consenso de los  pueblos sobre el contenido de ciertas leyes era indicio que permitía conocer el derecho natural, Locke, por el contrario, sostuvo que este conocimiento podía ser alcanzado mediante el estudio de la naturaleza misma y la reflexión racional.

Una conclusión derivada – dado el axioma indiscutible de que la fe cristiana es la única

verdadera –   es la obligación de obedecer los mandatos de la ley natural, al comprender

racionalmente que son la voluntad de Dios.

Suárez afirmaba que la razón es capaz de indicar qué acto está de acuerdo con la ley natural, es decir, indicar la corrección o incorrección ética de un acto, pero no generar una obligación moral de realizar ese acto. Sin embargo, Locke, anticipando la ética moderna, defiende que el conocimiento de la ley natural, unido al conocimiento de Dios, da lugar necesariamente a la obediencia a tal ley, es decir, engendran una obligación moral. La razón individual puede llegar a conocer un deber moral en su relación con la naturaleza y con Dios. Esta afirmación ha de entenderse unida al calvinismo, que defendía la relación directa del individuo con dios hasta el punto de que llegó a negar que la Iglesia tuviera algún papel en la salvación individual.

Estas conclusiones de la filosofía jurídica iusnaturalista dan lugar a la siguiente tesis sobre el orden político: si el individuo racional está capacitado para descubrir el deber moral objetivo (la voluntad de su creador), entonces, la organización política no tiene más fundamento que su contingente utilidad o conveniencia. Sus normas serán dignas de ser obedecidas en cuanto se conformen a los dictados de la ley natural, independientemente de cuál sea su fuente o el procedimiento de su creación. El individuo encuentra un fundamento cuasi-religioso para resistir al poder tiránico y, en general, se encuentra justificado para desobedecer cualquier ley injusta; entendiendo por ley injusto toda ley que no acoja los  principios del derecho natural.

3.3.3.2 El naturalismo de Dworkin

Dworkin defiende el iusnaturalismo como una teoría que determina que el contenido del derecho depende, a veces, de la respuesta correcta a alguna cuestión moral. Tal definición sería la versión moderna de la concepción general que caracteriza al iusnaturalismo como la teoría que sostiene que el ser del derecho depende de alguna manera de lo que el derecho debe ser.

La teoría de Dworkin se opone a las tesis positivistas que exigen a los jueces tomar como fundamento de sus decisiones solamente las normas positivas sin incluir en sus argumentaciones jurídicas elementos éticos normativos u opiniones políticas. Frente a esta exigencia del positivismo Dworkin sostiene que, si bien el fundamento de las decisiones  judiciales rutinarias puede basarse en las leyes positivas y en los precedentes

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 jurisprudenciales, hay casos “difíciles” en los que la norma legal no apor ta la solución

requerida; en estos casos Dworkin reclama la confianza en la moral del juez, que debe ser la de la comunidad a la que pertenece.

La teoría de Dworkin acepta que las creencias de un juez acerca de los derechos personales y políticos que la gente tiene “naturalmente” – esto es, con independencia del derecho – 

formen parte de sus juicios acerca de lo que el derecho requiere. Esto no significa que la moral personal del juez interfiera en su labor técnico-jurídica, pues el derecho positivo limitará enormemente el papel que estas creencias personales pueden jugar en la toma de decisiones. El derecho positivo es inamovible y, por tanto, aporta razones muy fuertes para sostener una interpretación jurídica mejor que otra; de modo que si un juez, basándose en

sus convicciones morales, se aparta demasiado de la “interpretación ideal sugerida por el derecho positivo”, su decisión podrá ser razonablemente criticada. Ese juez sería

 justamente acusado de incoherencia, pues no podría explicar el sentido de los antecedentes  positivos, ya que su decisión se apartaría de ellos.

La idea latente en la teoría de Dworkin es que si todos los hechos pasados se interpretan correctamente, se percibirá en ellos una unidad aportada por ciertos principios. Estos  principios son las normas tradicionales de una comunidad, y se identifican con la moralidad. En una sociedad sin conflictos, los principios morales de la comunidad deben ser también los del individuo, que así estará más dispuesto  – en el caso de que este

individuo sea juez o legislador  –  a percibir los principios tradicionales como “derechos naturales”.

3.3.3.3 Críticas al iusnaturalismo

Kelsen caracteriza la doctrina del Derecho natural como el intento de deducir de la naturaleza humana un conjunto de reglas de conducta humana, satisfactorio desde el punto de vista de su bondad y expresión definitiva de la idea de Justicia. Además, la doctrina del Derecho natural parte del dualismo entre Derecho positivo y Derecho natural: «Por encima del Derecho positivo imperfecto creado por el hombre, existe un Derecho natural perfecto (absolutamente justo) establecido por una autoridad divina. Por tanto, el Derecho positivo queda justificado y es válido sólo en la medida en que corresponde al Derecho natural». Sin embargo, aduce Kelsen, aunque la argumentación está preparada para obtener una única doctrina del Derecho Natural, en la práctica histórica ha ocurrido todo lo contrario: la existencia de varias doctrinas del Derecho Natural que defienden principios distintos (generalmente, los presupuestos por el autor o corriente de pensamiento que pretende estar en posesión de la verdadera teoría del Derecho natural). De aquí que señale Kelsen que la doctrina iusnaturalista

opera con un método que contiene errores lógicos y permite justificar los juicios de valor más contradictorios. Desde el punto de vista de la búsqueda de la verdad, este método carece por completo de valor. La doctrina del Derecho natural podrá resultar útil, desde el punto de vista político, como instrumento intelectual para la lucha por la consecución de unos intereses determinados [...] Es mentira que la doctrina iusnaturalista sea capaz de determinar de modo objetivo lo que es justo,

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como pretende hacerlo; pero los que la consideran útil pueden utilizarla como mentira útil.

Las críticas a la filosofía del Derecho natural pueden ser realizadas desde distintos puntos de vista. Así, desde el punto de vista epistemológico se arguye que las aserciones metafísicas (como las que realiza el iusnaturalismo) no admiten ser refutadas, precisamente  porque se mueven en una esfera que está más allá del alcance de la verificación. Hay que aprender simplemente a pasarlas por alto como algo que no tiene función o lugar legítimo en el pensamiento científico.

Desde el punto de vista psicológico se arguye que el deseo de lo absoluto que nos libere de responsabilidad y nos traiga paz tiene en la vida moral del hombre las mejores condiciones  para transformarse en creencias metafísicas, tales como las iusnaturalistas. Así, el

iusnaturalismo sería, simplemente, una creencia metafísica sobre lo que sería deseable; pero en ningún lugar está demostrado que lo deseable tenga que ser real.

Desde el punto de vista político, se arguye que la doctrina del Derecho natural ha jugado al mismo tiempo un papel conservador, evolucionista, o revolucionario, según los intereses del defensor de turno. Así, según Ross, es difícil tomarse en serio una teoría de la que se  puede escribir que «a semejanza de una cortesana, el derecho natural está a disposición de

cualquiera. No hay ideología que no pueda ser defendida recurriendo a la ley natural».

Bobbio, por su parte, señala que las viejas y nuevas críticas al Derecho natural pueden ser clasificadas entre las que se refieren al sustantivo y las que van dirigidas al adjetivo. Así, el «Derecho natural no es un derecho con el mismo título que el derecho positivo porque carece del atributo de la eficacia», «no garantiza ni la paz ni la seguridad», «la noción de

“naturaleza” es de tal modo equívoca que se han llegado a considerar como igualmente

naturales derechos diametralmente opuestos» e «incluso si fuera unánime el acuerdo sobre lo que es natural, de ello no cabría derivar un acuerdo unánime sobre lo que es justo o injusto».

De todas estas críticas parece seguirse la idea de que el Derecho natural es una idea que no se corresponde en absoluto con la realidad; es decir, no habría ningún derecho natural. Por otro lado, parece que el Derecho natural no sirve para nada porque sirve para todo. Ante estas críticas, I. Berlin ha argumentado que sí se puede hablar de naturaleza humana, ya que existe una humanidad compartida que evita que cada civilización se encuentre encerrada en

“su propia burbuja impenetrable”. De ahí su interés en distinguir entre el relativismo y el  pluralismo. Mientras el relativismo es “una doctrina según la cual el juicio de un hombre o

de un grupo, dado que es expresión o afirmación de un gusto, o una actitud emotiva o un  punto de vista, es sólo lo que es, sin ninguna correspondencia objetiva que determine su

veracidad o falsedad”, el pluralismo expone que,

hay muchos fines, muchos valores últimos, objetivos, algunos incompatibles con otros, que persiguen diferentes sociedades en diferentes épocas, o grupos diferentes en la misma sociedad, clases enteras o iglesias o razas o individuos particulares dentro de ellas, cada uno de los cuales puede hallarse sujeto a exigencias contrapuestas de fines incompatibles, pero igualmente objetivos y últimos. Estos

Referencias

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