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LEY DE CONSUMIDOR

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DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONSUMIDORES – COLOMBIA

ABC Estatuto del Consumidor

La Ley 1480 o Estatuto del Consumidor fue aprobada por el Congreso de la República en agosto de 2011.

El derecho del consumo ha adquirido gran relevancia en el plano internacional como consecuencia de la globalización de los mercados.

Dentro de los principios generales, esta Ley, que beneficia a todos los colombianos, decreta:

 La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad  El acceso de los consumidores a una información adecuada, de acuerdo con los

términos de esta Ley, que les permita hacer elecciones bien fundadas.  La educación del consumidor

 La libertad de constituir organizaciones de consumidores y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de adopción de

decisiones que las afecten.

 La protección especial a los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de consumidores, de acuerdo con lo establecido con el código de infancia y adolescencia.

La Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad encargada de velar por los derechos del consumidor, con el fin de darle un mejor entendimiento a los contenidos, derechos, novedades e impacto que tiene este nuevo Estatuto.

El Estatuto de Protección al Consumidor es una norma que consagra los derechos de los consumidores y los mecanismos a través de los cuales se hacen efectivos dichos derechos.

El Estatuto entra en vigencia el 12 de abril de 2012.

La expedición y entrada en vigencia del Estatuto de Protección al Consumidor constituye un paso de Gobierno Nacional de hacer parte de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

Con la entrada en vigencia del nuevo Estatuto del Consumidor, Colombia se convierte en un país líder en Latinoamérica en el reconocimiento y protección de los derechos de los consumidores.

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El Estatuto permite que los consumidores protejan sus derechos frente a las asimetrías de información existentes con los productores, expendedores y demás miembros integrantes de la cadena productiva.

Con el nuevo régimen de protección al consumidor, los responsables, además de estar obligados a solucionar el problema particular y concreto de los consumidores, podrán ser acreedores de sanciones hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La Superintendencia de Industria y Comercio recibió más de 50.000 solicitudes de consumidores en 2011. Entre enero y febrero de este año fueron 13.919 trámites.

La Ley faculta a los alcaldes para ejercer funciones administrativas de protección al consumidor en sus respectivas jurisdicciones, con el fin de que este pueda hacer efectivos sus derechos en todo el país.

La Ley prevé la creación de la Red Nacional de Protección al Consumidor, que estará integrada por el Consejo Nacional de Protección al Consumidor, los Consejos Departamentales y Distritales de Protección al Consumidor, las autoridades administrativas del orden nacional con funciones en esta materia, los alcaldes de todo el país, las ligas de consumidores y la Superintendencia de Industria y Comercio.

Una de las funciones de dicha Red es difundir y apoyar el cumplimento de los derechos de los consumidores en el país, y apoyar y asesorar a todas las alcaldías en el ejercicio de sus funciones.

Lo anterior incluye definir políticas de protección al consumidor, divulgación de los derechos de los consumidores y capacitación a las autoridades locales en torno al marco conceptual, legal, procesal y operativo aplicable al tema.

Derechos

1. Derecho a obtener productos con calidad e idoneidad: Derecho a obtener en el mercado, de los productores y distribuidores, bienes y servicios que reúnan unos requisitos mínimos de calidad e idoneidad para satisfacer sus necesidades.

2. Derecho a ser informado: derecho a obtener información veraz, suficiente, precisa, oportuna e idónea respecto de los productos y/o servicios que se ofrezcan o se pongan en circulación, sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos.

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4. Derecho a obtener protección al firmar un contrato. Derecho a ser protegido de las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión.

5. Derecho de elección. Derecho a decidir libremente los bienes y servicios que requieran.

6. Derecho a la participación: proteger sus derechos e intereses organizándose, eligiendo a sus representantes, participando y buscando ser oídos por quienes cumplan funciones públicas en el estudio de las decisiones legales y administrativas que les conciernen, y obtener respuestas a sus observaciones.

7. Derecho de representación para reclamar: los consumidores y usuarios tienen derecho a que sus organizaciones y voceros autorizados por ellos los representen para obtener solución a sus reclamos y denuncias.

8. Derecho a informar: los consumidores, sus organizaciones y las autoridades públicas tendrán acceso a los medios masivos de comunicación, para informar, divulgar y educar sobre el ejercicio de los derechos de los consumidores.

9. Derecho a la educación: los ciudadanos tienen derecho a recibir información y capacitación sobre consumo, derechos de los consumidores, formas de hacer efectivos sus derechos y demás materias relacionadas.

10.Derecho a la protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad. 11.Derecho a tener pronta respuesta en las actuaciones administrativas. Derecho a

obtener protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces.

Deberes

1. Informarse acerca de la calidad de los productos y analizar las instrucciones que para tal efecto entregue el productor o proveedor en relación con su adecuado uso, consumo, conservación e instalación.

2. Analizar con atención la información que se le suministre en los mensajes publicitarios.

3. Obrar de buena fe frente a los productores, proveedores y autoridades públicas. 4. Cumplir con las normas de reciclaje y manejo de desechos de bienes consumidos. 5. Celebrar las transacciones de bienes y servicios dentro del comercio legalmente

establecido.

Fuente:

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ENTIDADES QUE PROTEGEN AL CONSUMIDOR EN COLOMBIA

1. Superintendencia Financiera:

Peticiones, quejas y reclamos relacionados con el servicio financiero y asegurador. Bancos, instituciones financieras, compañías de financiamiento comercial, compañías de seguros, etc.

2. Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios:

Peticiones, quejas y reclamos relacionados con los servicios públicos domiciliarios. Agua y alcantarillado, gas y energía eléctrica.

3. Superintendencia Nacional de salud:

Peticiones, quejas y reclamos relacionados con los servicios de salud.

4. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA: Peticiones, quejas y reclamos relacionadas con la calidad, seguridad y publicidad de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos medico quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por la biotecnología, productos de aseo, higiene y limpieza, así como los plaguicidas de uso doméstico.

5. Superintendencia de puertos y transporte:

Peticiones, quejas y reclamos relacionados con los servicios de transporte público.

6. Ministerio de comercio, industria y turismo:

Peticiones, quejas y reclamos relacionados con los servicios de turismo.

7. Comisión Nacional de Televisión:

PQRs relacionadas con los servicios de televisión.

Fuente:

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DERECHOS Y DEBERES DEL CONSUMIDOR – PERU

Derechos

1. Los consumidores tenemos el derecho de elegir libremente cualquier producto o servicio de acuerdo a nuestras necesidades, nuestro poder adquisitivo y nuestros gustos personales.

2. Tenemos el derecho a acceder a la información completa y exacta relacionada con el producto o servicio que nos ofrecen. Los envases de alimentos deben tener la información que manda la ley. Las confecciones deben tener etiquetas que indiquen la procedencia, la naturaleza del producto y las indicaciones para su limpieza. Los electrodomésticos deben tener manuales de uso con especificaciones.

3. Tenemos derecho a preguntar y a recibir respuestas satisfactorias.

4. Tenemos derecho a ser resarcidos o indemnizados si el producto o servicio adquirido no funciona bien, si no se cumple con lo publicitado o no está en buen estado.

5. Tenemos derecho a no ser discriminados. Todas las personas deben ser tratadas de igual forma, por lo tanto no se debe permitir que nos cobren por un producto más que a otra, o que le vendan un producto a una persona y a otra no.

Deberes

1. Antes de hacer una compra debemos pensarlo bien, evaluando el producto y nuestra capacidad de pago.

2. Antes de comprar debemos comparar, tanto las cualidades del producto como los precios.

3. Antes de comprar debemos informarnos sobre las características del producto o servicio que vamos a utilizar para asegurarnos que es el adecuado a nuestras necesidades.

4. Antes de comprar, decide tú lo que deseas y no aceptes imposiciones del vendedor. 5. Después de comprar a crédito, debes ser justo y responsable. Cumple con tus

obligaciones puntualmente.

6. Lee las instrucciones que acompañan el producto y síguelas. 7. Cuando creas que debes reclamar, hazlo a tiempo.

Fuente:

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONSUMIDOR – ESPAÑA

Los consumidores y consumidoras tienen una serie de derechos reconocidos por la legislación vigente (LEY 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón -BOA 30-12-2006) que permiten dotar de seguridad la adquisición y la utilización de los productos adquiridos:

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2. El derecho a la protección de los intereses económicos y sociales. Las ofertas, promociones y, en particular, la publicidad de los productos y servicios se deben ajustar a la verdad en su naturaleza, características, condiciones y finalidad.

3. Derecho a la información. Todos tenemos derecho a recibir una información verdadera y completa de las características de los bienes y servicios que se encuentran en el mercado.

4. Derecho a la educación y formación permanente. Se trata de que todos, niños y adultos, tengamos un buen conocimiento de nuestros derechos y obligaciones como consumidores.

5. Derecho de representación. Este derecho lo ejercemos a través de las Asociaciones de Consumidores. Estas asociaciones las forman personas

(consumidores) que se constituyen, con arreglo a la normativa, para defendernos colectivamente ante las empresas y representarnos ante la Administración.

6. Derecho de audiencia. Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios son también oídas en el procedimiento de elaboración de normas que nos afectan directamente.

Como consumidores y consumidoras, tenemos tres posibles vías para defender nuestros derechos. Sin embargo, antes de acudir a estas vías, primero debemos intentar hablar con la otra parte, ya que con el diálogo se solucionan muchos problemas.

1. La vía administrativa

La reclamación administrativa puede iniciarse rellenando una hoja de reclamaciones o también dirigiendo un escrito personal a la Administración. A través de esta vía podemos conseguir, sólo en parte, una solución, ya que si la empresa que nos ha causado el perjuicio ha incurrido en una infracción en materia de consumo, la Administración competente la va a sancionar, pero al consumidor no le repercutirá en nada, puesto que la Administración no le puede obligar a cumplir el contrato pactado.

2. La Junta Arbitral de Consumo

Este sistema protege de una manera más eficaz los derechos de todos los consumidores al ser un procedimiento rápido (menos de cuatro meses), gratuito para ambas partes, eficaz, ya que se logran resolver muchos casos y voluntario para ambas partes, ya que tienen que someterse expresamente; pero, ¡ojo!, una vez aceptado el arbitraje, la resolución es de obligado cumplimiento.

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Se debe acudir a esta vía, sin posibilidad de utilizar la vía arbitral, en determinadas cuestiones como:

 aquéllas en las que exista intoxicación, lesión, muerte o indicios de delito  aquéllas en las que exista sentencia firme

 aquéllas en las que deba intervenir el Ministerio Fiscal para representar a personas que no pueden actuar por sí mismas (menores, incapaces, etc.)

Fuente:

http://www.consumoresponsable.org/actua/derechos

PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR - MEXICO

1. DERECHO A LA INFORMACIÓN

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2. DERECHO A LA EDUCACIÓN

Puedes recibir instrucción en materia de consumo, conocer tus derechos y la forma en que te protege la ley, así como organizarte con familiares o vecinos para aprender a consumir mejor y de manera más inteligente.

3. DERECHO A ELEGIR

Al escoger un producto o servicio, nadie te puede presionar, condicionar la venta a cambio de comprar algo que no quieras o exigir pagos o anticipos sin que se haya firmado un contrato.

4. DERECHO A LA SEGURIDAD Y CALIDAD

Los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado deben cumplir con las normas y las disposiciones en materia de seguridad y calidad. Además, los instructivos deben incluir las advertencias necesarias y explicar claramente el uso adecuado de los productos.

5. DERECHO A NO SER DISCRIMINADOS

Al comprar un producto o contratar un servicio, no te lo pueden negar, tampoco discriminar o tratar mal por tu sexo, raza, religión, condición económica, nacionalidad, orientación sexual, ni por tener alguna discapacidad.

6. DERECHO A LA COMPENSACIÓN

Si un proveedor te vende un producto de mala calidad o que no cumple con las normas, tienes derecho a que se te reponga o a que te devuelvan tu dinero y, en su caso, a una bonificación no menor a 20% del precio pagado. También te deberán bonificar cuando no te proporcionen un servicio o te lo otorguen de forma deficiente. Asimismo, tienes derecho a que te indemnicen por los daños y perjuicios que te haya ocasionado.

7. DERECHO A LA PROTECCIÓN

Puedes ser defendido por las autoridades, exigir la aplicación de las leyes y también organizarte con otros consumidores para defender sus intereses comunes.

Fuente:

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Referencias

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