MÓDULO 4
MÓDULO 4
RELACIONES LABORALES
PARTE 03
PARTE 03
CONTRATO DE TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO
¿DE QUÉ TRATA?
¿DE QUÉ TRATA?
Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución
¿QUIÉNES PUEDEN FIRMAR
¿QUIÉNES PUEDEN FIRMAR
UN CONTRATO DE TRABAJO?
COLOQUEMOS A PRUEBA LO APRENDIDO
COLOQUEMOS A PRUEBA LO APRENDIDO
La edad mínima legal para trabajar es:
La edad mínima legal para trabajar es:
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SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL
SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL
Hay dos sujetos involucrados en una relación laboral
TRABAJADORES EMPRESARIOS
Son personas físicas que desempeñan su labor voluntariamente bajo la organización y dirección del empresario, cediendo los frutos de su actividad laboral a cambio de un salario determinado
Pueden ser personas físicas y personas jurídicas o comunidades de bienes
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO
Según señala el Código Civil, para que exista contrato es necesario que concurran tres elementos
CONSENTIMIENTO
El contrato se realiza de mutuo acuerdo, prestado Libremente entre las partes que intervienen en el contrato (empresario/a y trabajador/a)
OBJETO
Es la actividad del trabajador o trabajadora
CAUSA
Es la cesión remunerada de los frutos que resultan del trabajo
CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO DE TRABAJO
CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO DE TRABAJO
Aunque la ley no establece de forma rigurosa cuál debe ser el contenido del contrato de trabajo, en aquellos escritos deberá figurar, como mínimo, la siguiente información
CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO DE TRABAJO
DERECHOS Y DEBERES LABORALES
DERECHOS Y DEBERES LABORALES
TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJO
COLOQUEMOS A PRUEBA LO APRENDIDO
COLOQUEMOS A PRUEBA LO APRENDIDO
El contrato formativo pertenece a la clasificación de:
El contrato formativo pertenece a la clasificación de:
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Contratos indefinidos
Contratos indefinidos Contratos temporalesContratos temporales
Contrato de trabajo a tiempo
Contrato de trabajo a tiempo
parcial
CONTRATOS INDEFINIDOS
CONTRATOS INDEFINIDOS
Los contratos indefinidos son aquellos que no fijan una fecha determinada para su finalización, salvo en las siguientes situaciones que acrediten la naturaleza temporal del acuerdo
Contratos que debiendo ser permanentes son pactados a tiempo determinado (recontratación constante)
Que no hubiese denuncia del contrato por parte de la empresa en su finalización y el trabajador continuase trabajando de forma normal
Que no se hubiese realizado el contrato de forma escrita en aquellos contratos que lo requieran para su validez
CONTRATO DE TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO
DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
Este tipo de contrato para el fomento de la contratación indefinida y potenciar la iniciativa empresarial, tiene las siguientes características
El contrato se concertará por tiempo indefinido y a jornada completa, y se formalizará por escrito
Está dirigido únicamente a las empresas que tengan menos de 50 trabajadores
Este contrato tiene un periodo de prueba de 1 año, no negociable por periodo colectivo, sin indemnización por despido durante ese tiempo
En cuanto a los destinatarios no se excluye a ningún colectivo de trabajadores
CONTRATO DE TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO
DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
CONTRATOS DE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA
CONTRATOS DE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA
Los contratos de duración determinada son aquellos que tienen fijada la fecha de finalización, existiendo tres supuestos de contratos legalmente permitidos, que son
CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO
CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO
Tiene por objeto la realización de obras o servicios, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta
DURACIÓN Depende del tiempo exigido para la realización del trabajo o servicio. La duración máxima es de 3 años ampliable hasta 12 meses más por convenio colectivo. Transcurrido este plazo, el trabajador adquirirá la condición de fijo
DENUNCIA Si el contrato tiene una duración superior al año, la denuncia del contrato deberá realizarse con quince días de antelación a la fecha de finalización del mismo. El empresario puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente al salario de dicho periodo
INDEMNIZACIÓN Al finalizar el contrato el trabajador tiene derecho a percibir 9 días de salario por año trabajado o la parte proporcional que le corresponda
CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
Esta modalidad de contrato tiene por objeto atender las necesidades derivadas de los incrementos que eventualmente se produzcan en el volumen de la actividad de la empresa, incluso de la actividad normal por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos
La duración máxima es de seis meses, dentro de un periodo de doce meses
CONTRATO DE INTERINIDAD
CONTRATO DE INTERINIDAD
Su objeto es sustituir a trabajadores de la empresa cuyo contrato está suspendido con reserva del puesto de trabajo (enfermedad, excedencias por cuidado de hijo, de familia, derecho a maternidad, etc.) o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva
CONTRATOS FORMATIVOS
CONTRATOS FORMATIVOS
Los contratos formativos están encuadrados en el ámbito de la contratación temporal basada en la formación, establecidos por el Gobierno como medidas para fomentar el empleo
Contrato en prácticas Contrato para la formación y el aprendizaje
Tiene por objeto la inserción de jóvenes sin experiencia laboral que estén en posesión del título de diplomado universitario, licenciado universitario, técnico o técnico superior de la correspondiente profesión, o de los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional
Tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo
CONTRATOS FORMATIVOS
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
CONTRATO DE RELEVO Tiene por objeto emplear a un trabajador en paro para sustituir la jornada que deja vacante otro asalariado que reduce su jornada y su salario al reunir las condiciones de acceso a la pensión de jubilación parcial. Puede ser a tiempo completo o parcial
CONTRATO DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
Se trata de la contratación de trabajadores desempleados en sustitución de otros que anticipen en un año su edad de jubilación ordinaria (65 años), a 64 años. La duración será como mínimo de un año
CONTRATO DE
TRABAJO A DISTANCIA Se caracteriza porque la prestación de la actividad laboral se realiza de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.
CONTRATO DE
TRABAJO DE GRUPO El empresario celebra un contrato con un grupo de trabajadores considerados en su totalidad. En este tipo de contrato existe la figura del jefe de grupo, que responderá del colectivo que represente, y el empresario tendrá derechos y obligaciones frente al grupo, no frente a cada componente del mismo
COLOQUEMOS A PRUEBA LO APRENDIDO
COLOQUEMOS A PRUEBA LO APRENDIDO
Para firmar un contrato de trabajo, se necesita de:
Para firmar un contrato de trabajo, se necesita de:
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Sólo empresario
Sólo empresario Empresario, trabajador y Empresario, trabajador y
testigos
testigos
Empresario y trabajador