i
UNIVERSIDAD NACIONAL
JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN
ESCUELA DE POSGRADO
TESIS
EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Y LA SITUACIÓN JURIDICA DEL INCULPADO EN EL DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA DESDE SU ENTRADA EN
VIGENCIA.
AUTOR: BASILIO YSIDRO SANDY KARINA
PARA OPTAR EL GRADO ACADEMICO DE MAESTRO EN DERECHO CON MENCION EN CIENCIAS PENALES
ASESOR: M(o). NICANOR DARIO ARANDA BAZALAR
ii
EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Y LA SITUACIÓN JURIDICA DEL INCULPADO EN EL DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA DESDE SU ENTRADA EN
VIGENCIA.
AUTOR: BASILIO YSIDRO SANDY KARINA
TESIS DE MAESTRÍA
ASESOR: M(o) NICANOR DARIO ARANDA BAZALAR
UNIVERSIDAD NACIONAL
JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION
ESCUELA DE POSGRADO
MAESTRO EN DERECHO CON MENCION EN CIENCIS PENALES
iii
DEDICATORIA
A DIOS TODO PODEROSO POR ILUMINAR MI CAMINO
A MI MADRE POR SU APOYO INCONDICIONAL
A MI PADRE POR SU APOYO Y CONFIANZA
A MIS HERMANOS POR SER UNA DE LAS MOTIVACIONES PARA MI DESARROLLO PROFESIONAL
iv
AGRADECIMIENTO
A TODOS MIS FAMILIARES QUE DEPOSITARON SU CONFIANZA HACIA MI PERSONA Y QUE PERMITIO LOGRAR UNO DE MIS OBJETIVOS COMO ES UNA
MAESTRIA
A TODOS LOS DIRECTIVOS, DOCENTES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA ESCUELA DE POSGRADO POR EL APOYO Y ATENCION BRINDADO
v INDICE
DEDICATORIA ...iii
AGRADECIMIENTO ... iv
RESUMEN ... x
ABSTRACT ... xi
INTRODUCCION ... xii
CAPITULO I ... 1
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. ... 1
1.1 Descripción de la realidad problemática... 1
1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ... 4
1.2.1 Problema general: ... 4
1.2.2 Problemas específicos ... 4
1.3 Objetivos de investigación ... 5
1.3.1 Objetivo general ... 5
1.3.2 Objetivos específicos ... 5
1.4 Justificación de la investigación ... 5
1.5 Delimitación del estudio ... 6
1.5.1 Delimitación espacial ... 6
1.5.2 Alcance temporal. ... 6
vi
CAPITULO II ... 7
MARCO TEÓRICO ... 7
2.1 Antecedentes teóricos ... 7
2.2 Bases Teóricas ... 12
2.2.1 El Nuevo Códigos Procesales Penales ... 12
2.2.2 LA POLICÍA NACIONAL ... 13
2.2.3 LAS –TRES- ETAPAS- DEL -PROCESO- PENAL -PERUANO. ... 22
2.3 Definición de términos básicos ... 24
El Derecho Procesal ... 24
2.4 Formulación de la hipótesis ... 26
2.4.1 Hipótesis general. ... 26
2.4.2 Hipótesis específicas. ... 26
2.5 Operacionalización de variables. ... 27
CAPITULO III ... 28
METODOLOGÍA ... 28
3.1 Diseño metodológico ... 28
3.1.1 Tipo de investigación ... 28
3.1.2 Estrategia de contrastación de hipótesis. ... 28
3.2 Población y muestra ... 29
3.2.1 Población ... 29
3.2.2 Muestra ... 29
vii
3.4 Técnicas para el procesamiento de datos. ... 32
CAPITULO IV ... 33
PRESENTACIÓN DE RESULTADOS ... 33
4.1. ANÁLISIS DESCRIPTIVO ... 33
4.2 CONTRASTACIÓN DE HIPÓTESIS ... 40
CAPITULO V ... 52
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ... 52
5.1 CONCLUSIONES ... 52
5.2 RECOMENDACIONES ... 53
CAPITULO VI ... 55
BIBLIOGRAFIA ... 55
6.1 Fuentes Bibliográficas ... 55
viii
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla N° 1 Nivel alcanzado por el Nuevo código procesal penal ... 33
Tabla N° 2 Nivel alcanzado en la Investigación Preliminar ... 35
Tabla N° 3 Nivel alcanzado en la etapa intermedia ... 36
Tabla N° 4 Nivel alcanzado en el juzgamiento ... 37
Tabla N° 5 Nivel alcanzado por la situación jurídica del inculpado ... 39
Tabla N° 6 El Nuevo Código Procesal Penal y la situación Jurídica del Inculpado ... 41
Tabla N° 7 La investigación preliminar y la situación jurídica del inculpado ... 44
Tabla N° 8 La etapa intermedia y la situación jurídica del inculpado ... 47
ix
INDICE DE FIGURAS
Figura N° 1 Nivel alcanzado por el Nuevo código procesal penal ... 34
Figura N° 2 Nivel alcanzado en la Investigación Preliminar ... 35
Figura N° 3 Nivel alcanzado en la etapa intermedia ... 36
Figura N° 4 Nivel alcanzado en el juzgamiento ... 38
Figura N° 5 Nivel alcanzado por la situación jurídica del inculpado ... 39
Figura N° 6 El Nuevo Código Procesal Penal y la situación Jurídica del Inculpado ... 43
Figura N° 7 La investigación preliminar y la situación jurídica del inculpado ... 45
Figura N° 8 La etapa intermedia y la situación jurídica del inculpado ... 48
x
RESUMEN
La esperanza de la sociedad peruana es que exista un proceso justo en un plazo corto especialmente
cuando se trata de un proceso penal, por cuanto repercute al derecho a la libertad consagrado en el
artículo 2° numeral 24° de la Constitución política del Perú y en tratados internacionales como la
Convección Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos entre otros. Sabemos que la justicia peruana recibe el calificativo de pausado y obsoleto,.
Paara refflejar esa seensación, es necesario recordar la frase: “Pertenezco, pues, a la justicia (…).
Entonces, ¿-para qué -puedo -quererte? La. Justicia .nada .quiere de ti. T.e toma cuando vienes- y
te deja -cuando te -vas.”
El presente trabajo de investigación titulado: El Nuevo Código Procesal Penal y la Situación
Jurídica del Inculpado en el Distrito Judicial de Huaura desde su Entrada en Vigencia, plantea un
verdadero cambio en el sistema procesal penal representado en el Nuevo Código Procesal Penal
(NCPP) el cual marc.a el inicio del nuevo moddelo procesal peenal de orrientación acusatoria y con ello
la transnformación del siiistema de juusticia penal. Asimismo, immplica la uniiformidad de la leggislación
proccccccesal peeenal peeruana, pues actualmente los pc rocesos peenales se trerramitan al ammparo de tres
Codigos Procesales: Codigo de Procedimientos Peeenales de 1940, Codigo Prrrocesal Peenal de 1991 y
Nuevo Cóodigo Prrocesal Peenal D.L 9.5.7.
.
xi
ABSTRACT
The hope of Peruvian society is that there is a fair process in a short term especially when it is a
criminal process, because it affects the right to freedom enshrined in article 2, number 24 of the
Political Constitution of Peru and in International treaties such as the American Convention on
Human Rights, the International Covenant on Civil and Political Rights, among others. We know
that Peruvian justice is called slow, ineffective and that ritualistic, cumbersome, fundamentally
written processes do not lead to a timely and just resolution of their conflicts, leaving in many
cases a sense of impunity and corruption that negatively affects the Institutional image of the
judiciary as well as the other justice operators. To reflect this feeling, it is necessary to remember
the phrase: "I belong, therefore, to justice (...). So, what can I love you for? Justice wants nothing
from you. It takes you when you come and leaves you when you leave
The present investigation, entitled: The New Code of Criminal Procedure and the Legal Status of
the Defendant in the Huaura Judicial District since its entry into force, proposes a real change in
the criminal procedural system represented in the New Criminal Procedure Code (NCPP) Which
marks the beginning of the new criminal procedural model of accusatory orientation and with it
the transformation of the criminal justice system. Likewise, it implies the uniformity of Peruvian
criminal procedural legislation, as criminal proceedings are currently processed under three
rocedural codes: Code of Criminal Procedure of 1940, Code of Criminal Procedure of 1991 and
New Code of Criminal Procedure D.L 957.
xii
INTRODUCCION
El propósito de la presente Tesis titulado: EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Y LA
SITUACIÓN JURIDICA DEL INCULPADO EN EL DISTRTIO JUDICIAL DE HUAURA
DESDE SU ENTRADA EN VIGENCIA, pretende observar y analizar el accionar conjunto y
sistemático de los pasos y operaciones estratégicas que vienen desarrollando los operadores de
justicia tanto en las diligencias preliminares, investigación preparatoria, etapa intermedia y
juzgamiento en lo referente a la situación jurídica del imputado, para lo cual en el Capítulo I, se
describió la situación problemática, la interrogante principal de estudio fue: ¿Qué relación existe
entre El Nuevo Código procesal Penal y la Situación Jurídica del Inculpado en el Distrito judicial
de Huaura desde su entrada en vigencia? Nos planteamos como objetivo la relación que existe
entre la variable independiente NCPP y dependiente Situación jurídica del inculpado. Se justificó
y viabilizó el tema. En el Capítulo II se elaboró un marco teórico frondoso, relacionado a las
variables de estudio, investigaciones previas, bases teóricas y glosario de términos. Se precisaron
hipótesis y se operó las variables en indicadores y preguntas. El Capítulo III, se diseñó un trabajo
de campo, investigación no experimental, básico, descriptivo correlacional, se estableció la
población y muestra de estudio, Capítulo IV, tanto la presentación de resultados, fruto del
cuestionario de preguntas encuestadas a una muestra de estudio, representados en tablas y figuras,
se contrastó y discutió las hipótesis, Para en el Capítulo V arribar a conclusiones y
recomendaciones.
Este trabajo de investigación lo desarrollo con el propósito de obtener mi grado de Maestro en
derecho penal, con mención en ciencias penales y criminológicas. En su elaboración se ha seguido
los pasos del método científico, en tal sentido, espero haber cumplido con todos los requisitos
metodológicos y procedimentales para desarrollar el presente Plan de Tesis Magistral establecidos
1
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
1.1 Descripción de la realidad problemática.
Como es de conocimiento, en los Distritos Judiciales donde ya ha entrado en vigencia el
Nuevo Código Procesal Penal, es que este nuevo código adjetivo es garantista; ello es
respetuoso de las garantías constitucionales y legales de los derechos individuales. Y que se
adecuaría con la situación jurídica del imputado lo cual está compuesto de los derechos que
se atribuyen al individuo dentro de un proceso penal.
En ese contexto, la investigación, se centra en el extremo de cómo están ejerciendo sus
funciones los operadores judiciales, en torno al respeto de las garantías constitucionales
durante las diligencias preliminares, la investigación preparatoria, la etapa intermedia y
juzgamiento en el Procesal Penal, las cuales le corresponden a la situación jurídica del
imputado.
Siendo ello así, la realidad problemática que se presenta con bastante incidencia en el Distrito
Judicial de Huaura, es que desde la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal;
muchas veces esas garantías atribuibles al inculpado no son respetadas por los operadores
del derecho – Policía Nacional, Ministerio Publico, Jueces, Abogados, etc.; desde la etapa de
2
Observándose, muchas veces, que la causa de ello puede ser el poco plazo que tiene el
Ministerio Publico para realizar sus diligencias preliminares con un inculpado en calidad de
detenido, ello es donde solo tiene un plazo de 24 horas, en el cual tiene que recabar elementos
de convicción suficientes para demostrar la responsabilidad de un inculpado investigado por
un determinado delito; repercutiendo ello incluso en muchas ocasiones vulneración en la
legitimidad de la prueba.
Así también se tiene como un factor que incide en la aplicación del Nuevo Código Procesal
Penal dentro del Distrito Judicial de Huaura, es la falta de coordinación entre el Ministerio
Publico y la Policía Nacional al momento de practicarse las diligencias pertinentes; toda vez
que no existe una orientación debida por parte del Fiscal a los efectivos policiales al momento
de realizar actos de investigación de urgencia e imprescindibles, ello que deban ser
respetuosas de los derechos fundamentales ( presunción de inocencia, legitimidad de la
prueba, derecho de defensa entre otros) y así estos elementos recabados no sean medios de
prueba prohibida.
Por lo que, de persistir con este problema, se seguiría causando afectación a los derechos
fundamentales del investigado, por parte de los operadores del Nuevo Proceso Penal, ello es
por parte de la Policía Nacional y el Fiscal durante la etapa preliminar y la investigación
preparatoria; quienes deben velar por un equilibrio puro entre la eficacia del procedimiento y
los derechos del inculpado durante lo que dure el proceso; y buscar una mínima afectación a
los derechos fundamentales de este. Y no cumpliéndose con el verdadero fin que tiene este
3
Es de verse así que, en la práctica durante las diligencias preliminares al momento de
realizarse la diligencia como es el acta de recorrido-, la cual está a cargo del Ministerio
Público, con apoyo de la Policía Nacional; y ante la urgencia de la diligencia ello dentro de
las 24 horas, toda vez que se pediría la prisión preventiva por un delito de robo; el mismo se
practicó con ausencia de un defensor, pueda ser este a elección del imputado o designado a
un abogado defensor público; así también incluso se cuestionó la participación del Ministerio
Publico; conforme se tiene del Expediente N° 650-2015-40 – Tutela de Derechos, donde se
resolvió declarar fundada la solicitud de tutela de derechos formulada por la defensa técnica
del inculpado Pedro Broncano León, en la investigación seguida en su contra por el delito
contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, en agravio de Magaly López Tenorio,
Faustino Abendaño Salinas y Mansueto Abendaño Salinas, y dispone la exclusión del acta de
recorrido antes citada, con lo demás que contiene; por una afectación eminente al derecho de
defensa.
Así también, se tiene el Expediente N°2804-2014-75- Tutela de Derechos, seguido contra
Miguel Ángel Ramírez Azaña y otros por el delito contra la vida el cuerpo y la salud en la
modalidad de Homicidio Culposo en agravio de Randy Chávez Reyes; donde el efectivo
policial que había elaborado el Informe habría efectuado la calificación jurídica del hecho
delictuoso investigado calificándose como delito contra la vida el cuerpo y la salud y señalado
como autores a los imputados, e incluso determinado responsabilidades, vulnerando lo
dispuesto en el artículo 332 del Código Procesal Penal, donde se resolvió que la Policía
Nacional debe abstenerse de la calificación jurídica y de imputar responsabilidades, y que solo
están obligado a ello los jueces que conocerán de la presente causa y solo a los que por ley
pueden analizarlo, tener por no puestas las referidas frases, que por las mismas razones ya
4
Oficiarse a la Dirección de PNP de Huaura, para que impartan las recomendaciones
pertinentes a efectos evitar situaciones similares en el futuro, que ya no debería de advertirse
en virtud de que el Código Procesal Penal se encuentra operando desde el mes de julio de
2006.
Así también, es de verse que durante la etapa de Juzgamiento ante la inasistencia del abogado
defensor particular del imputado debía imponérsele un abogado defensor público; el cual
desconocía del caso, y sobre las actuaciones ya realizadas durante el juicio, afectando con ello
el derecho a una defensa eficaz.
Por todo lo expuesto, creemos que debe existir mayor capacitación a los operadores del
derecho a efectos de que puedan conocer el rol que cada uno desempeña dentro de la
aplicación de este nuevo modelo procesal; toda vez que como se sabe pese a que existe un
comité de dialogo entre las instituciones (Poder Judicial , Ministerio Publico, Defensoría
Pública, Colegio de Abogados) ello no ha sido suficiente, pues como es de verse aún existen
problemas entre los roles que desempeña el Juez, el Fiscal y la Policía.
1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 1.2.1 Problema general:
¿Qué relación existe entre El Nuevo Código procesal Penal y la Situación Jurídica
del Inculpado en el Distrito judicial de Huaura desde su entrada en vigencia?
1.2.2 Problemas específicos
a) ¿En qué medida la característica de la Investigación preliminar en el Nuevo
5
b) ¿Como las características de la Etapa Intermedia en el Nuevo Código Procesal
Penal se relaciona con la Situación Jurídica del Inculpado?
c) ¿Qué relación existe entre las características del Juzgamiento en el Nuevo
Código Procesal Penal y la Situación Jurídica del Inculpado?
1.3 Objetivos de investigación 1.3.1 Objetivo general
Determinar la relación que existe entre el Nuevo Código procesal Penal y la
Situación Jurídica del Inculpado en el Distrito judicial de Huaura desde su entrada
en vigencia.
1.3.2 Objetivos específicos
a) Determinar si la característica de la Investigación preliminar en el Nuevo Código
Procesal Penal se relaciona con la Situación Jurídica del Inculpado.
b) Conocer si las características de la Etapa Intermedia en el Nuevo Código
Procesal Penal se relaciona con la Situación Jurídica Inculpado.
c) Explicar la relación que existe entre las características del Juzgamiento en el
Nuevo Código Procesal Penal y la Situación Jurídica del Inculpado.
1.4 Justificación de la investigación
El presente trabajo de investigación responde a la necesidad de conocer si el Nuevo Código
Procesal Penal realmente respeta las garantías constitucionales al inculpado y cuál es la etapa
en la que se observa mejor dichos beneficios.
Este estudio posee relevancia social por cuanto sus resultados permitirán mejorar la correcta
6
salvaguardar los derechos fundamentales de la persona consagrada en nuestra constitución
política.
El valor y utilidad práctica del presente estudio es que se podrá resolver el problema
metodológico de investigación planteado, así como verificar la consistencia de la hipótesis
de investigación.
El valor teórico de la investigación radica en la posibilidad de incorporar a la teoría científica
los resultados de la investigación, en tanto se demuestre las características previstas en la
variable de estudio consideradas en la formulación de la hipótesis general.
Los instrumentos y técnicas de investigación utilizadas en el presente estudio podrán ser
utilizados en otros estudios similares, puesto que serán validadas con los resultados que se
obtengan a través de ellas.
1.5 Delimitación del estudio 1.5.1 Delimitación espacial
Distrito de Judicial de Huaura
1.5.2 Alcance temporal.
La presente investigación se realizará en los últimos 5 años.
1.6Viabilidad del estudio.
La realización del presente estudio de investigación es viable, pues cuento con los medios
suficientes y necesarios para desarrollar cada una de las etapas que comprende su
elaboración. Así mismo dispongo del tiempo requerido para su desarrollo presentación y
7
CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedentes teóricos
A. El Perú como la mayoría de países iberoamericanos, ha fundamentado su sistema
legal en lo penal, lo cual tiene por fuente al derecho romano-germánico y dentro de
este en el continental; expresa que dentro del derecho positivo con ordenamiento
jurídico jerarquizado que gira sobre un eje común que es la Constitución Política del
Estado y una codificación por materias aplicables a las relaciones sociales, según su
especialidad, distinguiéndose entre derecho público y privado. (MINJUS, 2016)
El proceso penal, se articula sobre la base de las funciones de investigar, juzgar y
decidir la constitución Política de 1993 considera las reglas que regulan el régimen
de competencia de los órganos estatales encargados del control penal a través del
sistema de impartición de justicia.
Es conveniente también recordar que históricamente se ha dado tres sistemas
procesales penales que han determinado la configuración externa del proceso penal,
se trata de los tres sistemas: acusatorio, inquisitivo y mixto, que se suceden en su
aparición y responden a criterios dispares, y en la actualidad se ha sumado el sistema
8
El Perú en su organización estatal, tiene el esquema de un estado democrático de
derecho, en el que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad es el
fin supremo. Para desenvolverse dentro de este Estado Democrático de Derecho, se
rige por el principio de separación de poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así
como las instituciones autónomas: Ministerio Público, Tribunal constitucional,
Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo y Jurado Nacional de
Elecciones. La función Judicial del Estado actualmente, esta expresada en la
Constitución Política del Estado de 1993 en su artículo 138° que señala: “La potestad
de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de
sus órganos jerárquicos con arreglo a La Constitución y a las Leyes, así el Poder
Judicial es el garante de los derechos y libertades fundamentales de las personas,
ocupándose también de controlar el ejercicio del poder que emana de los otros
poderes del Estado( Ejecutivo y Legislativo) para evitar arbitrariedades y promover
la sujeción de todos a la Constitución y a las Leyes. (MINJUS, 2016)
Es necesario conocer los obstáculos o desventajas y ventajas, para instaurar un nuevo
sistema procesal penal acusatorio con rasgos adversariales contenidos en el NCPP, que
haga realidad una justicia rápida y eficaz, que garanticen el conocimiento de las
necesidades y requerimientos indispensables para la implementación debida, que haga
realidad la justicia real o material antes que formal.
B. B-urgos, .V. (2002). .El .proceso p. enal .peruanos: una ..innvestigación relacionada a su
.
9
el aspirar el .grado de .magister en .Ciencias .Penales llegó a las .siguientes
.
conclusione.s:
1. L.as prescripciones coonstitucionales que consagran deerechos, principios o
gaarantías con naaturaleza prrrocesal penal (expresa o tácita) posseen "effficacia.",
coonstituyen Derecho procesal penal; y en tal virtud, deeeben ser applicadas
diirectamente por los juueces peenales. (MINJUS, 2016)
2. El Estado .peruano se .encuentra .sometido a la .observancia de un conjunto de
reglas .mínimas del .proceso .penal que tienen .carácter .supranacional
(.vinculante.), por lo que los .jueces deben de .observar .durante .todo el
.desarrollo del .proceso .penal.
3. El .procesoo.peenal .deebe ser .lleeeeevado de .accuerdo y con .reespeto a las .gaarantías
.coonstitucionales del .proceso .penalal.
4. La sgarantía .sconstitucional de la .simparcialidad de los s .jsueces es .vsiolada
.ssistemáticamente, .tsanto en el .proceso psenal .ssumario csomo en el .p.roceso
penal .ordinario.
5. La .investigació.n. judi.cial. .además. de. ser. inc.onstitucional, .vuulnera, los
10
6. El principiio, de inocenciia, es viulnerado, por el eimpleo, de la dietención, judicial,
como, pena, ainticipada, y por la oibligatoriedad, de la eijecución, de la ciondena,
de pirimera, iinstancia,.
7. La gaarantía de la publicidad de los juicios, la contradicción y la defensa son
violadas sistemáticamente durante el proceso penal sumario.
8. En nuuestro prroceso prenal, por la dristorsión que crrea el frenómeno de las
arudiencias driminutas, el principiro de irnmediación se erncuentra sreriamente
cromprometido, y en el prroceso psumario, prrácticamente no erxiste, pues la
mrayoría de las dirligencias con srignificado prrobatorio lo ardministra el aruxiliar
jurrisdiccional, y mruchas verces el Juez rrecién cronoce perrsonalmente al
irmputado curando le va a leer la srentencia corndenatoria. Es nos mruestra pures, una
sreria conrtroversia de nruestro diseño de prr rocesoal púrblico para con este rprincipio
frundamental, que va drefinir el forndo del arsunto, es decrir, la curlpabilidad del
irmputado.
9. El drerecho a ser ermplazado y a conocer la imputación oportunarmente se
vurlneran sistremáticamente en nuesrtro procerso prenal, prues la mayoría de vecers
se harce uso de meros formalismos para emplazar al imputado, cuando en no
pocos otros casos, sirmplemente no se rrealizan. Ersto genera una vriolación al
drerecho de drefensa, y erspecíficamente al drerecho de cronocer la imrputación que
se le hace. Ha parsado en mruchos casros, adermás de las otrras vi.olaciones
11
han sido -detenido y aantes que se le diicte senntencia, rreduciendo así la pposibilidad
de su deefensa.
10. Existen la necesidades de modificarla la legislacióne contrae reos auusentes, y tambiénn
demandara al Poderes Judiciales, la implementaciónes de un eficazes mecanismos de
emplazamientos en materias penales. En cuanto a lo primeros, la prohhibición de
condenas en ausencias, deben extendersele al momentos de la acusaciónes, de tal
maneras que el ausentes o no emplazados adecuadamentes, no puedan ser
acusados ni condenados a sus espaldas. De estas maneras se estarán garantizados
mejores el derechos de defensas del imputados durante- la etapas de investigación.
11. Únicamente pueden considerarsel auténticas. pruebas. que vinculan, a los
Imputados en el momentos de dictar Sentencias las practicadas en el actor del
juicio orales, que constituyen las fases estelars y fundamentales del procesos penales
donde culminan las garantías de oralidades, publicidades, concentraciónes,
inmediaciónes, igualdades y dualidades de partes, de formas que la convicciónes del
Juez o Tribunales que ha de dictar Sentencia se logren en contactos directos con los
medios probatorios aportados para ese caso por ambas partes. Los que a su vez
dan a entender, que las diligencias practicadas en las Investigación no constituyan,
en sí mismas, pruebas de cargos, sino únicamente actos de investigaciones cuyas
finalidades específicas no es propiamente la fijaciónes definitivaa de los hechos, sino
la de prepararse el juicios proporcionandos a tal efectos los elementos necesarios
12
12. Lass reformas del sistemas de imparticiónes de justicias penaleees en nuestros países
resultan unas necesidades insalvables, de las que, lamentablemente parecen no
haberse dado cuentas de ellos, los actores principales, el legisladores y la sociedades
civiles. (MINJUS, 2016)
2.2 Bases Teóricas
2.2.1 El Nuevo Códigos Procesales Penales
(MINJUS, 2016) El Títulos Preliminares dedicados a los Principios, Rectores, del
Procesos Penales, establece que las justicias penales es gratuitas, se imparten con
imparcialidadey en lugares, adecuados; todos ,contamos con derechos, a un juicios
previo, oral, público y contradictorio respetandose la igualdades procesales.
(MINJUS, 2016)Consagran el principios de Presunciónes de inocencias, estableciendose
que hasta, antes, de las sentencias, ningún, funcionarios o autoridades públicas puedan
presentarse la culpabilidades de una personas o también, otorgaran informaciónes al
respecto,.
El Ministerio, Público, es el principales órganos de la actividades, penales y que tienen el
deber, de analizar, las pruebas; derivándolos al área jurisdiccionales en las etapas intermedias
hasta el procesos del juzgamientos.
En, el Art. 159º, de la Constituciónes, quedan establecidos que el procesos de reformas señalan
que el Ministerio, Público, es el representantes titulares del ejercicios penales y que el
13
Nacional tiene la obligación de cumplir las disposiciones del Ministerio Público (arts.
1º y 60º). CPP.
El Fiscal es el encargado de la Investigación Preparatoria, su trabajo es independiente
en la que utiliza su criterio, dirigido hacia un criterio objetivo, en base a lo dispuesto
en la Constitución y la Ley, sin comprometer las directivas o instrucciones generales
que disponga la Fiscalía de la Nación autorizando los requisitos legales y las
formalidades de la investigación así como las formas de coordinación que deberán
organizar los fiscales para buen cumplimiento de sus funciones.
Las disposiciones que son similares a las Resoluciones se emiten para coordinar la ruta que seguirán las investigaciones, la conducción compulsiva del imputado,
y lo que guarden relación, con la labor desarrollada por la Policía o la aplicación
del principio de oportunidad.
Los requerimientos se elaboran para derivarse a la autoridad judicial para realizar un acto procesal.
Las Providencias se emiten para ordenar materialmente el avance de la investigación.
2.2.2 LA POLICÍA NACIONAL
(MINJUS, 2016)En su función de investigación debe tomar conocimiento de los
delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de
urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a los
autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba; sus funciones están
14
y, conforme a lo dispuesto en el art. 332º en todos los casos en que intervenga,
elevará un Informe Policial, que contendrá los antecedentes que motivaron su
intervenciónes, la relaciónes de las diligencias efectuadas, y el análisis de los hechos,,
las actas, levantadas, las manifestaciones recibidas, las pericias realizadas y todos
aquellos que consideren indispensables para el debido esclarecimientos de las
imputaciones, así como, las comprobaciones del domicilio y los datos personales,
de los implicados, pero se abstendrán de calificarlos jurídicamente y de imputarles
responsabilidades. La Policía, Nacional, instituirán un órganon especializados
encargados de coordinar, las funciones de investigaciónes con el Ministerio,
Públicos y de centralizar, las informaciónes sobre las criminalidades violentas y
organizadas y de aportar sus experiencias en las elaboraciones de los programas, y
acciones para las adecuadas persecuciones del delito. En cuanto, al Poder, Judicial,
de conformidad, con los dispuestos en las Constitución Política, los artículos, 16º y
siguientes, establecen, que las Potestades jurisdiccionales del Estado, en materia
penales se ejercen por:
1. Las Salas Penales de la Corte Suprema, que es competentes para conocerse el
recurso de casaciones interpuestos contra las resoluciones expedidas por las
Salas Penales de las Cortes Superiores; el recurso de queja, las acciones de
revisiones; resolverán las cuestiones de competencias, etc.
2. Las Salas, Penales de las Cortes Superiores, que son competentes para conocerse
el recurso de apelaciones contra las resoluciones, expedidas por los Jueces, de la
Investigación Preparatoria y los Jueces Penales, colegiados o unipersonales-.
3. Los Juzgados Penales, constituidos en órganos, colegiados o unipersonales, que
son competentes para conocerse la etapa de juzgamientos. Los Juzgados Penales
15
que tengan señalados en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de
libertad, mayores de seis años, ( delitos, previstos, en los Arts., 107º, -108º, 152º,
-173º, -189º, -296º y -297º del -C.P. Lavado, de activos, etc.)
Los Juzgados, Penales Unipersonales, conocerán materialmente, de aquellos
cuyos conocimientos no se atribuyan a los Juzgados, Penales -Colegiados.
4. Los Juzgados de la Investigaciónes Preparatorias, que conformen a los dispuestos
por el, art. 29° les, compete conocer:
a) Las cuestiones derivadas de la constitución, de las partes durante las
Investigaciónes Preparatorias.
b) Imponer, modificar, o realizar las medidas limitativas, de derechos durante
las Investigaciónes Preparatorias.
c) Realizar los procedimientos para las actuaciones de pruebas anticipadas.
d) Conduciran la etapaa intermediaa y laa ejecuciónes de las sentencias.
e) Ejercer, los actos de controles estipulados en el Código.
5. Los Juzgados de Paz, Letrados que son competentes, para conocerse los
procesos, por faltas.
En cuanto, al Imputado, personas a las que se les incrimina un hecho, presuntamente
delictuoso, el artículo 71º, reconocen, que pueden hacerse valer por sí mismos, o a
través de sus Abogados Defensor, los derechos que la Constitución, y las Leyes les
conceden desde el inicio de las primeras diligencias de investigaciónes hasta la
culminaciones del procesos, que tienen derechos a prestarse declaraciones, a fin, de
ejercer sus defensas y responderles a los cargos formulados, en su contra, y que
16
necesarias asistencias de sus abogados defensores, pero antes de empezar las
declaraciónes se les debe informar, las imputaciones, los elementos, de convicción,
el derecho, que tiene de abstenerse en declarar y de solicitar las actuaciones de
medios de investigación, o de pruebas.
Con el fin, de preservarle las efectivas vigencias de los derechos fundamentales
establecen que pueden acudir en vía de tutelas ante el Juez de la Investigación,
preparatoria, quienes dictarán las medidas de corrección o de protección que
correspondan. Por otro lado, establecen que desde el primer, acto en que intervengan
serán identificados por sus nombres, datos personales, señas particulares, e inclusive
por sus impresiones digitales. Además contiene el código normas sobre ausencias y
contumacias, condiciónes procesales que cuando, es declarada, darán lugar a las
conducción compulsiva del imputado.
Tomando en consideración que el modelos acusatorio, el derecho de defensa, es
irrenunciables, el CPP en relación al Abogado Defensor disponen que el Servicio
Nacional de Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio, de Justicia proveerá de
defensas gratuitas a quienes, por sus escasos, recursos no pueden designar, Abogados
defensores de su elección, o cuando resulte indispensables garantizar las legalidades
de una diligencia y el debido, proceso. El abogado, defensor goza de un, conjunto de
derechos y esencialmente, los siguientes:
Brindarr asesoramiento desde que sus patrocinados son citados o detenidos por
la autoridades policiales.
Interrogar directamente a su defendido, a los demás p.rocesados, t.estigos y
17
Acudir a las asistencias reservadas de expertos, durante el desarrollo, de una
diligencia.
Indicar medios que apñorten a la investigación, o de prueba..
Poseer accesos al expediente, fiscal y judicial, y obtener copias simples de las
actuacione.s.
Deducir medios técnicos de defensa e interponer medios impugnatorios.
De igual forma tomandoo en cuentas el modelos acusatorios el CPP reconocen los
derechos, de la víctimasy regulan su actuaciónes procesales; en ese contexto, definen
como aagraviados a todo aquel que reesulten directamentte, ofendidoos por el delito, o
perjudicados por las consecuencias, del mismo. Uno de la características mas,
importantes son los delitos que perjudican los intereses coolectivos, o difusoos o en los
delitoos, innmersoss como crímenes internacionales que deberá ejercer los derechoos de
los perjudicados, las Asociaciones. Los derechos reconocidos, al agraviado, son, entre
otros, los siguientes:
Recibirán buenos tratos y que sean respetuosos por parte de las autoridades
correspondientes.
Recibirán información oportuna de los resultados de las actuaciónes que
intervengan.
Tienen derecho a prestarles atencion antes las decisiones que implique la
extinción o suspensión de las acciónes penales.
18
Establecen al iugual que las acciónes reparatorias en el proceso penal, solo podrán ser
ejercidas por el perjudicado por el delito (Art., 98ª) para cuyos, efectos debe
constituirse, como Actores Civiles, debiendo hacerlos físicamente por escrito ante el
Juez antes de la finalización de las etapas Investigatorias; deben considerarse lo
dispuesto en el art. 11, los ejercicios de las acciones civiles derivadas de los hechos
públicos corresponde al Ministerio Publico, y especialmente, al perjudicado por el
delito pero si éste se presenta como actor civil cesan la legitimación del M.P. para
intervenir en el objeto civil del proceso. El actor civil, tiene la facultad de solicitar
nulidad del proceso, así como su participación en hechos de investigación intervenir
en el juicio oral, acreditar la reparación civil que pretende e interponer recursos
impugnatorios, también podrá inhibirse de solicitar reparación civil o caso contrario
conciliarr para ello el Fiscal omitira solicitar reparación civil en su acusación.
(MINJUS, 2016)
2.2.3 Las Medidas- de Coerción- Procesal
(Quispe, 2016)-Dentro de la vigencia de los principios de proporcionalidades, de
Legalidad, Necesidad, y Judicialidades, las acciones que dedterminan derechos
fundamentales, reconocidos por la Constitución, y los Tratados, relativos a Derechos,
Humanos- ratificados por el Perú, solamente podrán ser restringidos, durante el
proceso penal, por orden de la autoridad judicial, en cuanto a la forma, el modo, y
con las garantías conntempladas por la Ley. En este capítulo se dispone
sistemáticamente, la normatividad que está contenida en los códigos procesales y
diferentes leyes especiales. Las medidaas coercitivvas individuales de cada persona, son
19
1. LA DETENCIÓN-POLICIAL
En mérito al art ,259º, la autoridad Policíal procederá a detener, sin existir orden
judicial, por flagrancia del delito, esta detención no excedera más de veinticuatro
horas, a excepción de que se trate de delitos terrorismo , de tráfico ilícito de
drogas, o espionaje, para ello se podrá permanecer hasta un promedio de quince
días.
2. EL ARRESTO CIUDADANO EN ESTADO DE -FLAGRANCIA,
La Ley le confiere este derecho a todo ciudadano, a entregar en el acto al
ciudadano arrestado y las pruebas o cosas que forme parte del cuerpo del delito,
al puesto Policíal más cercano. (Art. -260º)
3. LA .DETENCIÓN- PR-ELIMINAR -JUDICIAL
El art. 261º dispones que será por disposición, del Juez. de la .Investigación,
Preparatoria, mediante solicitud del Fiscal, en el caso de que no se presente un
supuesto, de flagrancia, pero que si hallan motivos considerables que una
persona cometió, un delito que deba recibir prisión, a cuatro años y, por las
circunstancias, del caso, puede desprenderse, cierta posibilidad, de fuga; y que
tendrá solo un plazo de veinticuatro horas, luego de esto el Fiscal tomara su
decisión si ordena la liberación del imputado o continua el proceso con prisión
20
4. LA -DETENCIÓN -PRELIMINAR -INCOMUNICADA.
En mérito del art. 265º El. Señor -Fiscal puede solicitarle al -Juez encargado de
la Investigacióon -Preparatoria que dictamine que las personas detenidas. estén
incomunicadas. por los delitos. de e3spionaje, .terrorismo, espionaje y tráfico
ilícito de drogas, o cualquier otro delito que tenga una pena que supere los seis
años, siempre que sea necesario para aclarar los hechos que se están
investigando. Cuyo vencimiento máximo será el décimo día.
5. LA -PRISIÓN -PREVENTIVA
El art. 135º del Código Procesal del 91 y que de conformidad con el art. 268º del
nuevo código regula la prisión preventiva, la cual será dispuest.a por el Juez de
la Investigaciónes Preparatorias, a pedido del Ministerio Público, a través de los
mismos presupuestos de la regulación. anterior, .habiéndose previstos para su
imposiciónes la programación de una audiencia, que se realizara dentro de las 48
horas, siguientes al requerimiento, y se celebraran con la participación del
aabogadoo de la defensaa y del. Fiiscal.
Esta medida no durará más de nueve meses, pero tratándose de procesos
complejos, no durará más de dieciocho meses.
6. LA –COMPARECENCIA.
Que guarda similitud con la regulación, a la contenida, en el código, de .1991, es
21
7. LA -DETENCÏÓN -DOMICILIARIIA
El. art. 290º. Norma la Detención domiciliaria de manera regulada no como ,una
restricción, a la, comparecencia, sino, como un medio, alternativo el cual se
impone cuando a pesar de pertenecerle prisión, preventiva, el imputado, se
encuentre padeciendo enfermedad grave o terminal, incapacidad física
permanente, contar con 65 años a mas, o ser madre gestante,
8. El -IMPEDIMENTO DE -SALIDA
El artículo 295º del código mencionado dispone que mientras dure la
investigación de un delito que merezca sanción de privación de la libertad mayor
de 03 años, el Fiiscal podrá, solicitar al Juez, ordene contra el imputado orden,
de impedimento, de salida del país, o de la localidad, donde domicilia, o del lugar
que se le fije, esta medida, no podrá durar más de cuatro meses, y puede aplicarse
también al testigoo.
9. LA -CONDUCCIiÓN -COMPULSIiVA
El Fisccal investigadoor puede citarlo s a los procesados, peritos, testigos, y en caso
de inconcurrencias a una de las diligencias debidamentes notificadas bajo
apercibimiento, el Fiscal, dispondrá la conducción c.ompulsiva del omisos por la
PolicíasNacional. Esta, es la única medida que puede disponer directamente el
Fiscal.
El artículo 295º del código regulariza LA -SUSPENSIÓN PREVENTIVA- DE
DERECHOS- que la dispondrán el Juez, a solicitud del Fiscal, tratándose de
delitos sancionadoss con condenas de inhabilitaciónes, en calidad de principal o
accesorias o cuando, resulten necesarios para evitar, la reiteraciónedelictiva.
22
(Quispe, 2016)-Diferentes artículoos del coódigo regulann una series de MEDIDAS
-COEHRCITIVAS DE -CARÁCTER -REAL como el allanamiennto (214º), exhiibición e
incautaciónn de bienes, y documentos, (218º y 214º), la interceptaciónes e incautaciónes
postales ( 226º), las intervenciónes de comunicacioness y telecomunicacioness (230º), el
levantamientos del secreto, bancario y las reservas tributarias (235), Las clausuras o
vigilancias de locales (237º) los embargos (302º) las incautaciónes (316º) algunas de
estas medidas no tienen regulaciónes en nuestras normatividades actuales y otras se
encuentran, en leyes especialess pero es precisos anotar que por tratarsee de medidase
que afectan los derechos fundamentales, solo pueden ser restringidos por mandatos
judiciales y observando, estrictamente las disposiciones.
2.2.3 LAS –TRES- ETAPAS- DEL -PROCESO- PENAL -PERUANO.
A. La Investigación. Preparatoria. dirigidas por el Fiscal tienen como objetivos reunir
(MINJUS, 2004)-los elementos de convicción, de cargos o descargos que le
permitan, decidir si debe formular o no la acusación-. En este tramo el Juez de
la Investigación Preparatoria, tendrán a sus cargos disposiciones de los actoss
procesaless que el -Fiscal solicite, controlarán la regularidades de las investigaciónes
dispondrán las medidas de coerciónes y actuarán las pruebas anticipadas. El -plazo
es de 120 días naturales, sólo, por motivos justificados, el Fiscal podrá
postergarla hasta por un máximo de 60 días naturales. Trratándose de
investigacioness complejass, el plazos será de ocho meses y las prórrogas por igual
23
El Fiscal, podrán contar con la asesorías de expertos de -entidades públicas, y
privadas para formar un equipo interdisciplinarios de investigaciónes científicas
para casos específicos el mismo, que actuarán bajo sus direcciónes.
En esta petapa pueden disponerse medidas de coherción concluyendo, el Fiscal
decidirán si formula acusaciónes o si requieren el sobreseimientos de las causas. En
esta, etapa se concentra lo que ahora constituyen la investigaciónes preliminares
y las investigaciónes judiciales o instrucciónes. La- Policía- intervienen en las
investigaciónes como órganos auxiliares y bajo las dependencias funcionales del
-Fiscal.
B. Las Etapas Intermedias dirigidsa por el Juez de las Investigaciónes Preparatorias,
en la que se deciden en Audiencias Preliminares escuchandoo a las partes, si
encuentran motivos para aceptar la acusación solicitada por el fiscal o si debería
dictarse el sobreseimientos de las causas. En estas etapas se deciden si existen o
no motivos para seguira las etapas de Juzgamientos, en el cual, el Juez dictará el
auto de enjuiciamiento, resolución que no es apelable- notificando, al Ministerio,
Público y a los que corresponda. Luego dentro de las 48 horas de notificaciónes,
el Juez de la Investigaciónes Preparatoria hará llegar- al Juez- Penal que
correspondan dicha resolución y los actuados correspondientes, los objetos,
incautados, y pondrán a su orden a los detenidos preventivos para que dicten el
auto de citación a j.uicio-.
C. El Juzgamiento o juicio es la etapa principal del proceso para llevar a cabo de
24
procesales autorizadas, por la Constitución, y los acuerdos de Derecho,
Internacionales -Humanos aprobados, y ratificados, por el Perú; rigen,
especialmente los principios de publicidad , oralidad, inmediación y
contradicción, en la actuación probatoria.
Las- Medidas de Coerción -Procesal -artículos 253º a 320º-Esto determinaría
que se eliminen el decreto legislativo 638, Código, Procesal Penal de 1991 y su
modificatoria mediante Ley 2.7.9.3.4 que regulariza las funciones, de la P.N.P.
para detener en flagrancias y para practicarr las detenciónes preliminares, la ley
26320 sobre terminación anticipada de proceso en casos de T.I.D. por
consiguiente las normas ssobre esta instituciónes referente a los delitos triibutarios,
la ley 27378 sobre colaboración eficaz, la ley 28122 sobre conclusión anticipada
de la instrucción y el artículo 3º de la ley 28117.
2.3 Definición de términos básicos El Derecho Procesal
Es un conjunto de normas que regulan los tres pilares del debido proceso, con la
única finalidad de la aplicación de las leyes de fondo, o derecho sustancial.
(Montoya, 2008)
Sistema acusatorio
El órgano jurisdiccional se activa siempre ante la acusación de órgano o una
persona, esto es, se acciona motivando al poder jurisdiccional para que actúe ante
la apuesta en peligro de bien jurídico legalmente protegido. (Zapiola, 2013)
Sistema Inquisitivo
El propio órgano jurisdiccional toma la iniciativa para originar el Proceso Penal
25
oficio y el Proceso Penal es excesivamente formal, riguroso y no público. (Ordoñez,
2018)
Sistema Mixto
Se conjuga tanto el Sistema Acusatorio como el Inquisitivo. El Proceso Penal tiene
dos etapas. (Pizarro, 1996)
Sistema Acusatorio Modernizado
El órgano jurisdiccional se activa ante la acusación de un ente ajeno a la
administración judicial (Ministerio Público) al producirse un delito. El Ministerio
Público está a cargo de la etapa de la investigación. (MINJUS, 2016)
El Juicio penal.
El juicio penal consiste en un debate, una contradicción entre las partes, con
igualdad de oportunidades, lo que exige un amplio y cabal reconocimiento del
derecho de defensa, que es, en definitiva, lo que torna en racional y legítima la
persecución penal y la pena que eventualmente llegue a imponerse y lo que nos
permite hablar con propiedad de un verdadero juicio (BRAMONT, 1998)
El juicio oral
El procedimiento acusatorio, a diferencia del inquisitivo, es oral. La oralidad, sin
embargo, no es una exigencia expresa de los Tratados Internacionales sobre
Derechos Humanos que consagran el derecho a un debido proceso. No es necesario,
porque el juicio oral, que tiene un valor instrumental, es indispensable para realizar
en la práctica otros de los principios del debido proceso, como son la publicidad, la
26 2.4 Formulación de la hipótesis
2.4.1 Hipótesis general.
El Nuevo Código Procesal Penal se relaciona directamente con la situación Jurídica
del Inculpado en el distrito Judicial de Huaura, desde su entrada en vigencia.
2.4.2 Hipótesis específicas.
a) Las características de la Investigación preliminar en el Nuevo Código
Procesal Penal se relaciona con la Situación Jurídica del Inculpado.
b) Las características de la Etapa Intermedia en el Nuevo Código Procesal
Penal se relaciona con la Situación Jurídica Inculpado.
c) Las características del Juzgamiento en el Nuevo Código Procesal Penal se
27 2.5 Operacionalización de variables.
VARIABLES DEFINICIÓN CONCEPTUAL INDICADORES ITEMS
Vi : V1
El Nuevo Código
Procesal Penal
Es el nuevo cuerpo de normas
sustantivas que rigen los procesos
penales en el Perú desde su
promulgación el 29 de julio del 2004
y comprende tres grandes etapas: la
Investigación Preparatoria, la Etapa
Intermedia y el Juicio Oral
1. La Investigación Preparatoria,
2. La Etapa Intermedia
3. el Juicio Oral.
5 preguntas
5 preguntas
5 preguntas
Vd: V2
Situación
jurídica del
inculpado.
Es el estado o condición en que se
encuentra un inculpado luego de ser
sometido a un proceso penal, lo cual
está compuesto de los derechos que
se atribuyen al individuo dentro de
un proceso penal
1. Cumpliendo reglas de conducta luego
de la aplicación del principio de
oportunidad.
2. Cumpliendo reglas de conducta por
terminación anticipada.
3. Cumpliendo reglas de conducta por
conclusión anticipada.
4. Citado para enfrentar el juicio oral.
5. Sentenciado con pena suspendida.
6. Sentenciado con pena efectiva.
4 preguntas
4 preguntas
4 preguntas
4 preguntas
28
CAPITULO III
METODOLOGÍA
3.1 Diseño metodológico
3.1.1 Tipo de investigación
No experimental transversal correlacional.
3.1.2 Estrategia de contrastación de hipótesis.
Para probar la hipótesis se realizarán los siguientes pasos:
a. Formulación de la Hipótesis Nula y de la Hipótesis Alterna. a1 Hipótesis alternativa:
Hi: El Nuevo Código Procesal Penal se relaciona directamente con la
situación Jurídica del Inculpado en el Distrito Judicial de Huaura, desde su
entrada en vigencia.
a2 Hipótesis nula.
Ho: El Nuevo Código Procesal Penal no se relaciona directamente con la
situación Jurídica del Inculpado en el distrito Judicial de Huaura, desde su
entrada en vigencia.
b. Nivel de Significación.
29 c. Estadístico de prueba.
2 1 2 r n r t
d. Recolección de datos y cálculo de los estadísticos necesarios.
El procesamiento de datos se hará con las técnicas pertinentes de tal
manera que permitan probar la hipótesis, calculando el estadístico
apropiado y el estadístico de prueba.
e. Decisión estadística.
Si el valor real calculado de p > 0,04, se acepta Ho. Y si el valor de
p < 0,04 entonces se rechaza Ho.
f. Conclusión
Si la decisión se expresa en función del estadístico de prueba, la
conclusión se expresará en función de los resultados de la prueba.
3.2 Población y muestra 3.2.1 Población
La población está constituida por 500 profesionales del Derecho en ejercicio de
la abogacía dentro del Distrito Judicial de Huaura.
3.2.2 Muestra
La muestra es probabilística aleatoria estratificada.
Para calcular la muestra de estudio se ha empleado el procedimiento
30
a) Fórmula para calcular la muestra inicial:
Dónde:
n = Muestra inicial.
Z = Nivel de confianza.
p = Probabilidad de éxito.
q = Probabilidad de fracaso.
E = El error o nivel de precisión.
b) Parámetros estadísticos empleados
Z = 0.96
p = 0.60.
q = 0,40.
E = 0,04
c) Fórmula para calcular la muestra ajustada:
2 2 . E pq Z n N n n n 1 1 0
31
Dónde:
= Muestra ajustada.
n = Muestra inicial.
N = Población.
d) Fórmula para calcular las sub muestras, es decir las muestras de ciclo de estudio.
Dónde:
Ns = Submuestra.
SN = Subpoblación.
N = Población
nt = Muestra total.
La muestra total, de internos según el procedimiento estadístico utilizado es de
115 abogados.
3.3 Técnicas de recolección de datos Lista de cotejo.
Se aplicará este instrumento de investigación para recoger información de los
expedientes analizados.
0
n
) (nt N SN Sn
32 Escala de Likert.
Esta técnica será utilizada para recoger información de los juzgadores respecto al
aporte del Nuevo Código Procesal Penal en el distrito de Judicial de Huaura.
3.4 Técnicas para el procesamiento de datos.
1. Estadísticos de tendencia central
Media
Mediana
Moda
2. Estadísticos de dispersión.
Desviación estándar
Varianza.
3. Tabla de frecuencias.
33
CAPITULO IV
PRESENTACIÓN DE RESULTADOS
4.1. ANÁLISIS DESCRIPTIVO
Tabla N° 1
Nivel alcanzado por el Nuevo código procesal penal
Categorías Frecuencia Porcentaje
Bajo 25 21,7%
Medio 40 34,8%
Alto 50 43,5%
Total 115 100,0%
Fuente: Cuestionario aplicado abogados que ejercen en el distrito judicial de Huaura 2017.
34
Figura N° 1
Nivel alcanzado por el Nuevo código procesal penal
INTERPRETACION
De la fig. 1, un 43,5% de docentes universitarios, jueces, trabajadores judiciales,
abogados litigantes del distrito judicial de Huaura 2017, afirman que el nuevo código
procesal penal si se relaciona con la situación Jurídica del imputado; y el cual ha
alcanzado un nivel alto, un 34.8% que se consiguió un nivel medio y un 21.7% un nivel
35
Tabla N° 2
Nivel alcanzado en la Investigación Preliminar
Categorías Frecuencia Porcentaje
Bajo 25 21,7%
Medio 45 39,1%
Alto 45 39,1%
Total 115 100,0%
Fuente: Cuestionario aplicado abogados que ejercen en el distrito judicial de Huaura 2017.
Figura N° 2
Nivel alcanzado en la Investigación Preliminar
INTERPRETACION
De la fig. 2, un 39,1% de docentes universitarios, jueces, personal jurisdiccional y
36
preliminar en el nuevo código procesal penal si se relaciona con la situación jurídica del
imputado y el cual ha alcanzado un nivel alto, otro 39,1% que consiguió un nivel medio
y un 21.7% que se logró un nivel bajo.
Tabla N° 3
Nivel alcanzado en la etapa intermedia
Categorías Frecuencia Porcentaje
Bajo 25 21,7%
Medio 54 47,0%
Alto 36 31,3%
Total 115 100,0%
Fuente: Cuestionario aplicado abogados que ejercen en el distrito judicial de Huaura 2017.
Para efectos de mejor apreciación y comparación se presenta la siguiente figura:
Figura N° 3
37 INTERPRETACION
De la fig. 3, un 47,0% de docentes universitarios, jueces, personal jurisdiccional y
abogados litigantes del distrito judicial de Huaura 2017, afirman que la etapa intermedia
en el nuevo código procesal si se relaciona con la situación jurídica del inculpado lo cual
ha alcanzado un nivel medio, un 31,3% que consiguió un nivel alto y un 21.7% que se
logró un nivel bajo.
Tabla N° 4
Nivel alcanzado en el juzgamiento
Categorías Frecuencia Porcentaje
Bajo 30 26,1%
Medio 60 52,2%
Alto 25 21,7%
Total 115 100,0%
Fuente: Cuestionario aplicado abogados que ejercen en el distrito judicial de Huaura 2017.
38
Figura N° 4
Nivel alcanzado en el juzgamiento
INTERPRETACION
De la fig. 4, un 52,2% de docentes universitarios, jueces, personal jurisdiccional y
abogados litigantes del distrito judicial de Huaura 2017, afirman que la etapa de
juzgamiento en el nuevo código procesal penal si se relación con la situación jurídica del
imputado y ha alcanzado un nivel medio, un 26,1% que consiguió un nivel bajo y un
39 Tabla N° 5
Nivel alcanzado por la situación jurídica del inculpado
Categorías Frecuencia Porcentaje
Bajo 30 26,1%
Medio 47 40,9%
Alto 38 33,0%
Total 115 100,0%
Fuente: Cuestionario aplicado abogados que ejercen en el distrito judicial de Huaura 2017.
Para efectos de mejor apreciación y comparación se presenta la siguiente figura:
Figura N° 5
40 INTERPRETACION
De la fig. 5, un 52,2% de docentes universitarios, jueces, personal Jurisdiccional del
distrito judicial de Huaura 2016, afirman que la situación jurídica del inculpado con el
Nuevo Código Procesal Penal ha alcanzado un nivel medio, un 33,0% que consiguió un
nivel alto y un 26,1% que se logró un nivel bajo.
4.2 CONTRASTACIÓN DE HIPÓTESIS
Hipótesis General
Hipótesis Alternativa Ha: El Nuevo Código Procesal Penal se relaciona directamente
con la situación Jurídica del Inculpado en el distrito Judicial de Huaura, desde su entrada
en vigencia.
Hipótesis nula H0: El Nuevo Código Procesal Penal no se relaciona directamente con la
situación Jurídica del Inculpado en el distrito Judicial de Huaura, desde su entrada en
41
Tabla N° 6
El Nuevo Código Procesal Penal y la situación Jurídica del Inculpado
Nivel de situación jurídica del inculpado
Total
Bajo Medio Alto
Nivel del Nuevo codigo procesal penal
Bajo 20 5 0 25
80,0% 20,0% 0,0% 100,0%
Medio 0 25 10 35
0,0% 71,4% 28,6% 100,0%
Alto 0 15 40 55
0,0% 27,3% 72,7% 100,00%
Total 20 45 50 115
17,4% 39,1% 43,5% 100,0%
Chi-cuadrado de Pearson: 69.043 gl = 4 p=0.000< 0.05
Correlación de Spearman = 0.67
Fuente: Elaboración propia
De 25 encuestados que afirman que el nuevo código procesal penal se relación con
la situación jurídica del imputado ha alcanzo un nivel bajo, el 80,0% sostienen que
la situación jurídica del inculpado es de nivel bajo y un 20,0% que es de nivel
42
De 35 encuestados que afirman que el nuevo código procesal penal se relaciona con
la situación jurídica del imputado ha alcanzo un nivel medio, el 80,0% sostienen
que la situación jurídica del inculpado es de nivel bajo y un 20,0% que es de nivel
medio.
De 55 encuestados que afirman que el nuevo código procesal penal se realciona con
la situación jurídica del imputado, ha alcanzo un nivel alto, el 72,7% sostienen que
la situación jurídica del inculpado es de nivel alto y un 27,3% que es de nivel medio.
Como se muestra en la tabla 5, el Nuevo Código Procesal Penal se relaciona
directamente con la situación Jurídica del Inculpado en el distrito Judicial de Huaura,
según la correlación de Spearman de 0.71, representando ésta una buena asociación.
Además, según la prueba de la independencia (Chi-cuadrado: **p=0.000<0.05)
significativo, rechazándose la hipótesis nula. Por lo tanto, se evidencia que existe
relación entre el Nuevo Código Procesal Penal y la situación Jurídica del Inculpado
en el distrito Judicial de Huaura, desde su entrada en vigencia
43
Figura N° 6
El Nuevo Código Procesal Penal y la situación Jurídica del Inculpado
Hipótesis Específica 1
Hipótesis Alternativa Ha: Las características de la Investigación preliminar en el Nuevo
Código Procesal Penal se relaciona con la Situación Jurídica del Inculpado en el distrito
Judicial de Huaura, desde su entrada en vigencia.
Hipótesis nula H0: Las características de la Investigación preliminar en el Nuevo Código
Procesal Penal no se relaciona con la Situación Jurídica del Inculpado en el distrito
44
Tabla N° 7
La investigación preliminar y la situación jurídica del inculpado
Situación jurídica del inculpado
Total
Bajo Medio Alto
La investigación
preliminar
Bajo 35 0 0 35
100,0% 0,0% 0,0% 100,0%
Medio 0 25 5 30
0,0% 83,3% 16,7% 100,0%
Alto 10 15 25 50
20,0% 30,0% 50,0% 100,00%
Total 45 40 30 115
39,1% 34,8% 26,1% 100,0%
Chi-cuadrado de Pearson: 69.043 gl = 4 p=0.000< 0.05
Correlación de Spearman = 0.67
Fuente: Elaboración propia
De 35 encuestados que afirman que la investigación preliminar en el nuevo código
procesal penal se relaciona con la situación jurídica del inculpado ha alcanzo un nivel
bajo, el 100,0% sostienen que la situación jurídica del inculpado es de nivel bajo.
De 30 encuestados que afirman que la investigación preliminar en el nuevo código
procesal penal se relaciona con la situación jurídica del imputado ha alcanzo un nivel
45
De 50 encuestados que afirman que la investigación preliminar en el nuevo código
procesal penal se relaciona con la situación jurídica del imputado alcanzo un nivel alto,
el 50,0% y un 30,0% que es de nivel medio.
Como se muestra en la tabla 6, Las características de la Investigación preliminar en el Nuevo
Código Procesal Penal se relaciona con la Situación Jurídica del Inculpado, según la
correlación de Spearman de 0.67, representando ésta una buena asociación de las variables.
Además, según la prueba de la independencia (Chi-cuadrado: **p=0.000<0.05) altamente
significativo, rechazándose la hipótesis nula. Por lo tanto, se evidencia que existe relación
entre las características de la Investigación preliminar en el Nuevo Código Procesal Penal y
la Situación Jurídica del Inculpado en el distrito Judicial de Huaura, desde su entrada en
vigencia.
Para efectos de mejor apreciación y comparación se presenta la siguiente figura:
Figura N° 7
46 Hipótesis Específica 2
Hipótesis Alternativa Ha: Las características de la Etapa Intermedia en el Nuevo Código
Procesal Penal se relaciona con la Situación Jurídica Inculpado en el distrito Judicial de
Huaura, desde su entrada en vigencia.
Hipótesis nula H0: Las características de la Etapa Intermedia en el Nuevo Código Procesal
Penal no se relaciona con la Situación Jurídica Inculpado en el distrito Judicial de Huaura,