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El nuevo código procesal penal y la situación jurídica del inculpado en el distrito judicial de Huaura desde su entrada en vigencia

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(1)

i

UNIVERSIDAD NACIONAL

JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN

ESCUELA DE POSGRADO

TESIS

EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Y LA SITUACIÓN JURIDICA DEL INCULPADO EN EL DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA DESDE SU ENTRADA EN

VIGENCIA.

AUTOR: BASILIO YSIDRO SANDY KARINA

PARA OPTAR EL GRADO ACADEMICO DE MAESTRO EN DERECHO CON MENCION EN CIENCIAS PENALES

ASESOR: M(o). NICANOR DARIO ARANDA BAZALAR

(2)

ii

EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Y LA SITUACIÓN JURIDICA DEL INCULPADO EN EL DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA DESDE SU ENTRADA EN

VIGENCIA.

AUTOR: BASILIO YSIDRO SANDY KARINA

TESIS DE MAESTRÍA

ASESOR: M(o) NICANOR DARIO ARANDA BAZALAR

UNIVERSIDAD NACIONAL

JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION

ESCUELA DE POSGRADO

MAESTRO EN DERECHO CON MENCION EN CIENCIS PENALES

(3)

iii

DEDICATORIA

A DIOS TODO PODEROSO POR ILUMINAR MI CAMINO

A MI MADRE POR SU APOYO INCONDICIONAL

A MI PADRE POR SU APOYO Y CONFIANZA

A MIS HERMANOS POR SER UNA DE LAS MOTIVACIONES PARA MI DESARROLLO PROFESIONAL

(4)

iv

AGRADECIMIENTO

A TODOS MIS FAMILIARES QUE DEPOSITARON SU CONFIANZA HACIA MI PERSONA Y QUE PERMITIO LOGRAR UNO DE MIS OBJETIVOS COMO ES UNA

MAESTRIA

A TODOS LOS DIRECTIVOS, DOCENTES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA ESCUELA DE POSGRADO POR EL APOYO Y ATENCION BRINDADO

(5)

v INDICE

DEDICATORIA ...iii

AGRADECIMIENTO ... iv

RESUMEN ... x

ABSTRACT ... xi

INTRODUCCION ... xii

CAPITULO I ... 1

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. ... 1

1.1 Descripción de la realidad problemática... 1

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ... 4

1.2.1 Problema general: ... 4

1.2.2 Problemas específicos ... 4

1.3 Objetivos de investigación ... 5

1.3.1 Objetivo general ... 5

1.3.2 Objetivos específicos ... 5

1.4 Justificación de la investigación ... 5

1.5 Delimitación del estudio ... 6

1.5.1 Delimitación espacial ... 6

1.5.2 Alcance temporal. ... 6

(6)

vi

CAPITULO II ... 7

MARCO TEÓRICO ... 7

2.1 Antecedentes teóricos ... 7

2.2 Bases Teóricas ... 12

2.2.1 El Nuevo Códigos Procesales Penales ... 12

2.2.2 LA POLICÍA NACIONAL ... 13

2.2.3 LAS –TRES- ETAPAS- DEL -PROCESO- PENAL -PERUANO. ... 22

2.3 Definición de términos básicos ... 24

El Derecho Procesal ... 24

2.4 Formulación de la hipótesis ... 26

2.4.1 Hipótesis general. ... 26

2.4.2 Hipótesis específicas. ... 26

2.5 Operacionalización de variables. ... 27

CAPITULO III ... 28

METODOLOGÍA ... 28

3.1 Diseño metodológico ... 28

3.1.1 Tipo de investigación ... 28

3.1.2 Estrategia de contrastación de hipótesis. ... 28

3.2 Población y muestra ... 29

3.2.1 Población ... 29

3.2.2 Muestra ... 29

(7)

vii

3.4 Técnicas para el procesamiento de datos. ... 32

CAPITULO IV ... 33

PRESENTACIÓN DE RESULTADOS ... 33

4.1. ANÁLISIS DESCRIPTIVO ... 33

4.2 CONTRASTACIÓN DE HIPÓTESIS ... 40

CAPITULO V ... 52

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ... 52

5.1 CONCLUSIONES ... 52

5.2 RECOMENDACIONES ... 53

CAPITULO VI ... 55

BIBLIOGRAFIA ... 55

6.1 Fuentes Bibliográficas ... 55

(8)

viii

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla N° 1 Nivel alcanzado por el Nuevo código procesal penal ... 33

Tabla N° 2 Nivel alcanzado en la Investigación Preliminar ... 35

Tabla N° 3 Nivel alcanzado en la etapa intermedia ... 36

Tabla N° 4 Nivel alcanzado en el juzgamiento ... 37

Tabla N° 5 Nivel alcanzado por la situación jurídica del inculpado ... 39

Tabla N° 6 El Nuevo Código Procesal Penal y la situación Jurídica del Inculpado ... 41

Tabla N° 7 La investigación preliminar y la situación jurídica del inculpado ... 44

Tabla N° 8 La etapa intermedia y la situación jurídica del inculpado ... 47

(9)

ix

INDICE DE FIGURAS

Figura N° 1 Nivel alcanzado por el Nuevo código procesal penal ... 34

Figura N° 2 Nivel alcanzado en la Investigación Preliminar ... 35

Figura N° 3 Nivel alcanzado en la etapa intermedia ... 36

Figura N° 4 Nivel alcanzado en el juzgamiento ... 38

Figura N° 5 Nivel alcanzado por la situación jurídica del inculpado ... 39

Figura N° 6 El Nuevo Código Procesal Penal y la situación Jurídica del Inculpado ... 43

Figura N° 7 La investigación preliminar y la situación jurídica del inculpado ... 45

Figura N° 8 La etapa intermedia y la situación jurídica del inculpado ... 48

(10)

x

RESUMEN

La esperanza de la sociedad peruana es que exista un proceso justo en un plazo corto especialmente

cuando se trata de un proceso penal, por cuanto repercute al derecho a la libertad consagrado en el

artículo 2° numeral 24° de la Constitución política del Perú y en tratados internacionales como la

Convección Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos entre otros. Sabemos que la justicia peruana recibe el calificativo de pausado y obsoleto,.

Paara refflejar esa seensación, es necesario recordar la frase: “Pertenezco, pues, a la justicia (…).

Entonces, ¿-para qué -puedo -quererte? La. Justicia .nada .quiere de ti. T.e toma cuando vienes- y

te deja -cuando te -vas.”

El presente trabajo de investigación titulado: El Nuevo Código Procesal Penal y la Situación

Jurídica del Inculpado en el Distrito Judicial de Huaura desde su Entrada en Vigencia, plantea un

verdadero cambio en el sistema procesal penal representado en el Nuevo Código Procesal Penal

(NCPP) el cual marc.a el inicio del nuevo moddelo procesal peenal de orrientación acusatoria y con ello

la transnformación del siiistema de juusticia penal. Asimismo, immplica la uniiformidad de la leggislación

proccccccesal peeenal peeruana, pues actualmente los pc rocesos peenales se trerramitan al ammparo de tres

Codigos Procesales: Codigo de Procedimientos Peeenales de 1940, Codigo Prrrocesal Peenal de 1991 y

Nuevo Cóodigo Prrocesal Peenal D.L 9.5.7.

.

(11)

xi

ABSTRACT

The hope of Peruvian society is that there is a fair process in a short term especially when it is a

criminal process, because it affects the right to freedom enshrined in article 2, number 24 of the

Political Constitution of Peru and in International treaties such as the American Convention on

Human Rights, the International Covenant on Civil and Political Rights, among others. We know

that Peruvian justice is called slow, ineffective and that ritualistic, cumbersome, fundamentally

written processes do not lead to a timely and just resolution of their conflicts, leaving in many

cases a sense of impunity and corruption that negatively affects the Institutional image of the

judiciary as well as the other justice operators. To reflect this feeling, it is necessary to remember

the phrase: "I belong, therefore, to justice (...). So, what can I love you for? Justice wants nothing

from you. It takes you when you come and leaves you when you leave

The present investigation, entitled: The New Code of Criminal Procedure and the Legal Status of

the Defendant in the Huaura Judicial District since its entry into force, proposes a real change in

the criminal procedural system represented in the New Criminal Procedure Code (NCPP) Which

marks the beginning of the new criminal procedural model of accusatory orientation and with it

the transformation of the criminal justice system. Likewise, it implies the uniformity of Peruvian

criminal procedural legislation, as criminal proceedings are currently processed under three

rocedural codes: Code of Criminal Procedure of 1940, Code of Criminal Procedure of 1991 and

New Code of Criminal Procedure D.L 957.

(12)

xii

INTRODUCCION

El propósito de la presente Tesis titulado: EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Y LA

SITUACIÓN JURIDICA DEL INCULPADO EN EL DISTRTIO JUDICIAL DE HUAURA

DESDE SU ENTRADA EN VIGENCIA, pretende observar y analizar el accionar conjunto y

sistemático de los pasos y operaciones estratégicas que vienen desarrollando los operadores de

justicia tanto en las diligencias preliminares, investigación preparatoria, etapa intermedia y

juzgamiento en lo referente a la situación jurídica del imputado, para lo cual en el Capítulo I, se

describió la situación problemática, la interrogante principal de estudio fue: ¿Qué relación existe

entre El Nuevo Código procesal Penal y la Situación Jurídica del Inculpado en el Distrito judicial

de Huaura desde su entrada en vigencia? Nos planteamos como objetivo la relación que existe

entre la variable independiente NCPP y dependiente Situación jurídica del inculpado. Se justificó

y viabilizó el tema. En el Capítulo II se elaboró un marco teórico frondoso, relacionado a las

variables de estudio, investigaciones previas, bases teóricas y glosario de términos. Se precisaron

hipótesis y se operó las variables en indicadores y preguntas. El Capítulo III, se diseñó un trabajo

de campo, investigación no experimental, básico, descriptivo correlacional, se estableció la

población y muestra de estudio, Capítulo IV, tanto la presentación de resultados, fruto del

cuestionario de preguntas encuestadas a una muestra de estudio, representados en tablas y figuras,

se contrastó y discutió las hipótesis, Para en el Capítulo V arribar a conclusiones y

recomendaciones.

Este trabajo de investigación lo desarrollo con el propósito de obtener mi grado de Maestro en

derecho penal, con mención en ciencias penales y criminológicas. En su elaboración se ha seguido

los pasos del método científico, en tal sentido, espero haber cumplido con todos los requisitos

metodológicos y procedimentales para desarrollar el presente Plan de Tesis Magistral establecidos

(13)

1

CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

1.1 Descripción de la realidad problemática.

Como es de conocimiento, en los Distritos Judiciales donde ya ha entrado en vigencia el

Nuevo Código Procesal Penal, es que este nuevo código adjetivo es garantista; ello es

respetuoso de las garantías constitucionales y legales de los derechos individuales. Y que se

adecuaría con la situación jurídica del imputado lo cual está compuesto de los derechos que

se atribuyen al individuo dentro de un proceso penal.

En ese contexto, la investigación, se centra en el extremo de cómo están ejerciendo sus

funciones los operadores judiciales, en torno al respeto de las garantías constitucionales

durante las diligencias preliminares, la investigación preparatoria, la etapa intermedia y

juzgamiento en el Procesal Penal, las cuales le corresponden a la situación jurídica del

imputado.

Siendo ello así, la realidad problemática que se presenta con bastante incidencia en el Distrito

Judicial de Huaura, es que desde la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal;

muchas veces esas garantías atribuibles al inculpado no son respetadas por los operadores

del derecho – Policía Nacional, Ministerio Publico, Jueces, Abogados, etc.; desde la etapa de

(14)

2

Observándose, muchas veces, que la causa de ello puede ser el poco plazo que tiene el

Ministerio Publico para realizar sus diligencias preliminares con un inculpado en calidad de

detenido, ello es donde solo tiene un plazo de 24 horas, en el cual tiene que recabar elementos

de convicción suficientes para demostrar la responsabilidad de un inculpado investigado por

un determinado delito; repercutiendo ello incluso en muchas ocasiones vulneración en la

legitimidad de la prueba.

Así también se tiene como un factor que incide en la aplicación del Nuevo Código Procesal

Penal dentro del Distrito Judicial de Huaura, es la falta de coordinación entre el Ministerio

Publico y la Policía Nacional al momento de practicarse las diligencias pertinentes; toda vez

que no existe una orientación debida por parte del Fiscal a los efectivos policiales al momento

de realizar actos de investigación de urgencia e imprescindibles, ello que deban ser

respetuosas de los derechos fundamentales ( presunción de inocencia, legitimidad de la

prueba, derecho de defensa entre otros) y así estos elementos recabados no sean medios de

prueba prohibida.

Por lo que, de persistir con este problema, se seguiría causando afectación a los derechos

fundamentales del investigado, por parte de los operadores del Nuevo Proceso Penal, ello es

por parte de la Policía Nacional y el Fiscal durante la etapa preliminar y la investigación

preparatoria; quienes deben velar por un equilibrio puro entre la eficacia del procedimiento y

los derechos del inculpado durante lo que dure el proceso; y buscar una mínima afectación a

los derechos fundamentales de este. Y no cumpliéndose con el verdadero fin que tiene este

(15)

3

Es de verse así que, en la práctica durante las diligencias preliminares al momento de

realizarse la diligencia como es el acta de recorrido-, la cual está a cargo del Ministerio

Público, con apoyo de la Policía Nacional; y ante la urgencia de la diligencia ello dentro de

las 24 horas, toda vez que se pediría la prisión preventiva por un delito de robo; el mismo se

practicó con ausencia de un defensor, pueda ser este a elección del imputado o designado a

un abogado defensor público; así también incluso se cuestionó la participación del Ministerio

Publico; conforme se tiene del Expediente N° 650-2015-40 – Tutela de Derechos, donde se

resolvió declarar fundada la solicitud de tutela de derechos formulada por la defensa técnica

del inculpado Pedro Broncano León, en la investigación seguida en su contra por el delito

contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, en agravio de Magaly López Tenorio,

Faustino Abendaño Salinas y Mansueto Abendaño Salinas, y dispone la exclusión del acta de

recorrido antes citada, con lo demás que contiene; por una afectación eminente al derecho de

defensa.

Así también, se tiene el Expediente N°2804-2014-75- Tutela de Derechos, seguido contra

Miguel Ángel Ramírez Azaña y otros por el delito contra la vida el cuerpo y la salud en la

modalidad de Homicidio Culposo en agravio de Randy Chávez Reyes; donde el efectivo

policial que había elaborado el Informe habría efectuado la calificación jurídica del hecho

delictuoso investigado calificándose como delito contra la vida el cuerpo y la salud y señalado

como autores a los imputados, e incluso determinado responsabilidades, vulnerando lo

dispuesto en el artículo 332 del Código Procesal Penal, donde se resolvió que la Policía

Nacional debe abstenerse de la calificación jurídica y de imputar responsabilidades, y que solo

están obligado a ello los jueces que conocerán de la presente causa y solo a los que por ley

pueden analizarlo, tener por no puestas las referidas frases, que por las mismas razones ya

(16)

4

Oficiarse a la Dirección de PNP de Huaura, para que impartan las recomendaciones

pertinentes a efectos evitar situaciones similares en el futuro, que ya no debería de advertirse

en virtud de que el Código Procesal Penal se encuentra operando desde el mes de julio de

2006.

Así también, es de verse que durante la etapa de Juzgamiento ante la inasistencia del abogado

defensor particular del imputado debía imponérsele un abogado defensor público; el cual

desconocía del caso, y sobre las actuaciones ya realizadas durante el juicio, afectando con ello

el derecho a una defensa eficaz.

Por todo lo expuesto, creemos que debe existir mayor capacitación a los operadores del

derecho a efectos de que puedan conocer el rol que cada uno desempeña dentro de la

aplicación de este nuevo modelo procesal; toda vez que como se sabe pese a que existe un

comité de dialogo entre las instituciones (Poder Judicial , Ministerio Publico, Defensoría

Pública, Colegio de Abogados) ello no ha sido suficiente, pues como es de verse aún existen

problemas entre los roles que desempeña el Juez, el Fiscal y la Policía.

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 1.2.1 Problema general:

¿Qué relación existe entre El Nuevo Código procesal Penal y la Situación Jurídica

del Inculpado en el Distrito judicial de Huaura desde su entrada en vigencia?

1.2.2 Problemas específicos

a) ¿En qué medida la característica de la Investigación preliminar en el Nuevo

(17)

5

b) ¿Como las características de la Etapa Intermedia en el Nuevo Código Procesal

Penal se relaciona con la Situación Jurídica del Inculpado?

c) ¿Qué relación existe entre las características del Juzgamiento en el Nuevo

Código Procesal Penal y la Situación Jurídica del Inculpado?

1.3 Objetivos de investigación 1.3.1 Objetivo general

Determinar la relación que existe entre el Nuevo Código procesal Penal y la

Situación Jurídica del Inculpado en el Distrito judicial de Huaura desde su entrada

en vigencia.

1.3.2 Objetivos específicos

a) Determinar si la característica de la Investigación preliminar en el Nuevo Código

Procesal Penal se relaciona con la Situación Jurídica del Inculpado.

b) Conocer si las características de la Etapa Intermedia en el Nuevo Código

Procesal Penal se relaciona con la Situación Jurídica Inculpado.

c) Explicar la relación que existe entre las características del Juzgamiento en el

Nuevo Código Procesal Penal y la Situación Jurídica del Inculpado.

1.4 Justificación de la investigación

El presente trabajo de investigación responde a la necesidad de conocer si el Nuevo Código

Procesal Penal realmente respeta las garantías constitucionales al inculpado y cuál es la etapa

en la que se observa mejor dichos beneficios.

Este estudio posee relevancia social por cuanto sus resultados permitirán mejorar la correcta

(18)

6

salvaguardar los derechos fundamentales de la persona consagrada en nuestra constitución

política.

El valor y utilidad práctica del presente estudio es que se podrá resolver el problema

metodológico de investigación planteado, así como verificar la consistencia de la hipótesis

de investigación.

El valor teórico de la investigación radica en la posibilidad de incorporar a la teoría científica

los resultados de la investigación, en tanto se demuestre las características previstas en la

variable de estudio consideradas en la formulación de la hipótesis general.

Los instrumentos y técnicas de investigación utilizadas en el presente estudio podrán ser

utilizados en otros estudios similares, puesto que serán validadas con los resultados que se

obtengan a través de ellas.

1.5 Delimitación del estudio 1.5.1 Delimitación espacial

Distrito de Judicial de Huaura

1.5.2 Alcance temporal.

La presente investigación se realizará en los últimos 5 años.

1.6Viabilidad del estudio.

La realización del presente estudio de investigación es viable, pues cuento con los medios

suficientes y necesarios para desarrollar cada una de las etapas que comprende su

elaboración. Así mismo dispongo del tiempo requerido para su desarrollo presentación y

(19)

7

CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

2.1 Antecedentes teóricos

A. El Perú como la mayoría de países iberoamericanos, ha fundamentado su sistema

legal en lo penal, lo cual tiene por fuente al derecho romano-germánico y dentro de

este en el continental; expresa que dentro del derecho positivo con ordenamiento

jurídico jerarquizado que gira sobre un eje común que es la Constitución Política del

Estado y una codificación por materias aplicables a las relaciones sociales, según su

especialidad, distinguiéndose entre derecho público y privado. (MINJUS, 2016)

El proceso penal, se articula sobre la base de las funciones de investigar, juzgar y

decidir la constitución Política de 1993 considera las reglas que regulan el régimen

de competencia de los órganos estatales encargados del control penal a través del

sistema de impartición de justicia.

Es conveniente también recordar que históricamente se ha dado tres sistemas

procesales penales que han determinado la configuración externa del proceso penal,

se trata de los tres sistemas: acusatorio, inquisitivo y mixto, que se suceden en su

aparición y responden a criterios dispares, y en la actualidad se ha sumado el sistema

(20)

8

El Perú en su organización estatal, tiene el esquema de un estado democrático de

derecho, en el que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad es el

fin supremo. Para desenvolverse dentro de este Estado Democrático de Derecho, se

rige por el principio de separación de poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así

como las instituciones autónomas: Ministerio Público, Tribunal constitucional,

Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo y Jurado Nacional de

Elecciones. La función Judicial del Estado actualmente, esta expresada en la

Constitución Política del Estado de 1993 en su artículo 138° que señala: “La potestad

de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de

sus órganos jerárquicos con arreglo a La Constitución y a las Leyes, así el Poder

Judicial es el garante de los derechos y libertades fundamentales de las personas,

ocupándose también de controlar el ejercicio del poder que emana de los otros

poderes del Estado( Ejecutivo y Legislativo) para evitar arbitrariedades y promover

la sujeción de todos a la Constitución y a las Leyes. (MINJUS, 2016)

Es necesario conocer los obstáculos o desventajas y ventajas, para instaurar un nuevo

sistema procesal penal acusatorio con rasgos adversariales contenidos en el NCPP, que

haga realidad una justicia rápida y eficaz, que garanticen el conocimiento de las

necesidades y requerimientos indispensables para la implementación debida, que haga

realidad la justicia real o material antes que formal.

B. B-urgos, .V. (2002). .El .proceso p. enal .peruanos: una ..innvestigación relacionada a su

.

(21)

9

el aspirar el .grado de .magister en .Ciencias .Penales llegó a las .siguientes

.

conclusione.s:

1. L.as prescripciones coonstitucionales que consagran deerechos, principios o

gaarantías con naaturaleza prrrocesal penal (expresa o tácita) posseen "effficacia.",

coonstituyen Derecho procesal penal; y en tal virtud, deeeben ser applicadas

diirectamente por los juueces peenales. (MINJUS, 2016)

2. El Estado .peruano se .encuentra .sometido a la .observancia de un conjunto de

reglas .mínimas del .proceso .penal que tienen .carácter .supranacional

(.vinculante.), por lo que los .jueces deben de .observar .durante .todo el

.desarrollo del .proceso .penal.

3. El .procesoo.peenal .deebe ser .lleeeeevado de .accuerdo y con .reespeto a las .gaarantías

.coonstitucionales del .proceso .penalal.

4. La sgarantía .sconstitucional de la .simparcialidad de los s .jsueces es .vsiolada

.ssistemáticamente, .tsanto en el .proceso psenal .ssumario csomo en el .p.roceso

penal .ordinario.

5. La .investigació.n. judi.cial. .además. de. ser. inc.onstitucional, .vuulnera, los

(22)

10

6. El principiio, de inocenciia, es viulnerado, por el eimpleo, de la dietención, judicial,

como, pena, ainticipada, y por la oibligatoriedad, de la eijecución, de la ciondena,

de pirimera, iinstancia,.

7. La gaarantía de la publicidad de los juicios, la contradicción y la defensa son

violadas sistemáticamente durante el proceso penal sumario.

8. En nuuestro prroceso prenal, por la dristorsión que crrea el frenómeno de las

arudiencias driminutas, el principiro de irnmediación se erncuentra sreriamente

cromprometido, y en el prroceso psumario, prrácticamente no erxiste, pues la

mrayoría de las dirligencias con srignificado prrobatorio lo ardministra el aruxiliar

jurrisdiccional, y mruchas verces el Juez rrecién cronoce perrsonalmente al

irmputado curando le va a leer la srentencia corndenatoria. Es nos mruestra pures, una

sreria conrtroversia de nruestro diseño de prr rocesoal púrblico para con este rprincipio

frundamental, que va drefinir el forndo del arsunto, es decrir, la curlpabilidad del

irmputado.

9. El drerecho a ser ermplazado y a conocer la imputación oportunarmente se

vurlneran sistremáticamente en nuesrtro procerso prenal, prues la mayoría de vecers

se harce uso de meros formalismos para emplazar al imputado, cuando en no

pocos otros casos, sirmplemente no se rrealizan. Ersto genera una vriolación al

drerecho de drefensa, y erspecíficamente al drerecho de cronocer la imrputación que

se le hace. Ha parsado en mruchos casros, adermás de las otrras vi.olaciones

(23)

11

han sido -detenido y aantes que se le diicte senntencia, rreduciendo así la pposibilidad

de su deefensa.

10. Existen la necesidades de modificarla la legislacióne contrae reos auusentes, y tambiénn

demandara al Poderes Judiciales, la implementaciónes de un eficazes mecanismos de

emplazamientos en materias penales. En cuanto a lo primeros, la prohhibición de

condenas en ausencias, deben extendersele al momentos de la acusaciónes, de tal

maneras que el ausentes o no emplazados adecuadamentes, no puedan ser

acusados ni condenados a sus espaldas. De estas maneras se estarán garantizados

mejores el derechos de defensas del imputados durante- la etapas de investigación.

11. Únicamente pueden considerarsel auténticas. pruebas. que vinculan, a los

Imputados en el momentos de dictar Sentencias las practicadas en el actor del

juicio orales, que constituyen las fases estelars y fundamentales del procesos penales

donde culminan las garantías de oralidades, publicidades, concentraciónes,

inmediaciónes, igualdades y dualidades de partes, de formas que la convicciónes del

Juez o Tribunales que ha de dictar Sentencia se logren en contactos directos con los

medios probatorios aportados para ese caso por ambas partes. Los que a su vez

dan a entender, que las diligencias practicadas en las Investigación no constituyan,

en sí mismas, pruebas de cargos, sino únicamente actos de investigaciones cuyas

finalidades específicas no es propiamente la fijaciónes definitivaa de los hechos, sino

la de prepararse el juicios proporcionandos a tal efectos los elementos necesarios

(24)

12

12. Lass reformas del sistemas de imparticiónes de justicias penaleees en nuestros países

resultan unas necesidades insalvables, de las que, lamentablemente parecen no

haberse dado cuentas de ellos, los actores principales, el legisladores y la sociedades

civiles. (MINJUS, 2016)

2.2 Bases Teóricas

2.2.1 El Nuevo Códigos Procesales Penales

(MINJUS, 2016) El Títulos Preliminares dedicados a los Principios, Rectores, del

Procesos Penales, establece que las justicias penales es gratuitas, se imparten con

imparcialidadey en lugares, adecuados; todos ,contamos con derechos, a un juicios

previo, oral, público y contradictorio respetandose la igualdades procesales.

(MINJUS, 2016)Consagran el principios de Presunciónes de inocencias, estableciendose

que hasta, antes, de las sentencias, ningún, funcionarios o autoridades públicas puedan

presentarse la culpabilidades de una personas o también, otorgaran informaciónes al

respecto,.

El Ministerio, Público, es el principales órganos de la actividades, penales y que tienen el

deber, de analizar, las pruebas; derivándolos al área jurisdiccionales en las etapas intermedias

hasta el procesos del juzgamientos.

En, el Art. 159º, de la Constituciónes, quedan establecidos que el procesos de reformas señalan

que el Ministerio, Público, es el representantes titulares del ejercicios penales y que el

(25)

13

Nacional tiene la obligación de cumplir las disposiciones del Ministerio Público (arts.

1º y 60º). CPP.

El Fiscal es el encargado de la Investigación Preparatoria, su trabajo es independiente

en la que utiliza su criterio, dirigido hacia un criterio objetivo, en base a lo dispuesto

en la Constitución y la Ley, sin comprometer las directivas o instrucciones generales

que disponga la Fiscalía de la Nación autorizando los requisitos legales y las

formalidades de la investigación así como las formas de coordinación que deberán

organizar los fiscales para buen cumplimiento de sus funciones.

Las disposiciones que son similares a las Resoluciones se emiten para coordinar la ruta que seguirán las investigaciones, la conducción compulsiva del imputado,

y lo que guarden relación, con la labor desarrollada por la Policía o la aplicación

del principio de oportunidad.

Los requerimientos se elaboran para derivarse a la autoridad judicial para realizar un acto procesal.

Las Providencias se emiten para ordenar materialmente el avance de la investigación.

2.2.2 LA POLICÍA NACIONAL

(MINJUS, 2016)En su función de investigación debe tomar conocimiento de los

delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de

urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a los

autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba; sus funciones están

(26)

14

y, conforme a lo dispuesto en el art. 332º en todos los casos en que intervenga,

elevará un Informe Policial, que contendrá los antecedentes que motivaron su

intervenciónes, la relaciónes de las diligencias efectuadas, y el análisis de los hechos,,

las actas, levantadas, las manifestaciones recibidas, las pericias realizadas y todos

aquellos que consideren indispensables para el debido esclarecimientos de las

imputaciones, así como, las comprobaciones del domicilio y los datos personales,

de los implicados, pero se abstendrán de calificarlos jurídicamente y de imputarles

responsabilidades. La Policía, Nacional, instituirán un órganon especializados

encargados de coordinar, las funciones de investigaciónes con el Ministerio,

Públicos y de centralizar, las informaciónes sobre las criminalidades violentas y

organizadas y de aportar sus experiencias en las elaboraciones de los programas, y

acciones para las adecuadas persecuciones del delito. En cuanto, al Poder, Judicial,

de conformidad, con los dispuestos en las Constitución Política, los artículos, 16º y

siguientes, establecen, que las Potestades jurisdiccionales del Estado, en materia

penales se ejercen por:

1. Las Salas Penales de la Corte Suprema, que es competentes para conocerse el

recurso de casaciones interpuestos contra las resoluciones expedidas por las

Salas Penales de las Cortes Superiores; el recurso de queja, las acciones de

revisiones; resolverán las cuestiones de competencias, etc.

2. Las Salas, Penales de las Cortes Superiores, que son competentes para conocerse

el recurso de apelaciones contra las resoluciones, expedidas por los Jueces, de la

Investigación Preparatoria y los Jueces Penales, colegiados o unipersonales-.

3. Los Juzgados Penales, constituidos en órganos, colegiados o unipersonales, que

son competentes para conocerse la etapa de juzgamientos. Los Juzgados Penales

(27)

15

que tengan señalados en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de

libertad, mayores de seis años, ( delitos, previstos, en los Arts., 107º, -108º, 152º,

-173º, -189º, -296º y -297º del -C.P. Lavado, de activos, etc.)

Los Juzgados, Penales Unipersonales, conocerán materialmente, de aquellos

cuyos conocimientos no se atribuyan a los Juzgados, Penales -Colegiados.

4. Los Juzgados de la Investigaciónes Preparatorias, que conformen a los dispuestos

por el, art. 29° les, compete conocer:

a) Las cuestiones derivadas de la constitución, de las partes durante las

Investigaciónes Preparatorias.

b) Imponer, modificar, o realizar las medidas limitativas, de derechos durante

las Investigaciónes Preparatorias.

c) Realizar los procedimientos para las actuaciones de pruebas anticipadas.

d) Conduciran la etapaa intermediaa y laa ejecuciónes de las sentencias.

e) Ejercer, los actos de controles estipulados en el Código.

5. Los Juzgados de Paz, Letrados que son competentes, para conocerse los

procesos, por faltas.

En cuanto, al Imputado, personas a las que se les incrimina un hecho, presuntamente

delictuoso, el artículo 71º, reconocen, que pueden hacerse valer por sí mismos, o a

través de sus Abogados Defensor, los derechos que la Constitución, y las Leyes les

conceden desde el inicio de las primeras diligencias de investigaciónes hasta la

culminaciones del procesos, que tienen derechos a prestarse declaraciones, a fin, de

ejercer sus defensas y responderles a los cargos formulados, en su contra, y que

(28)

16

necesarias asistencias de sus abogados defensores, pero antes de empezar las

declaraciónes se les debe informar, las imputaciones, los elementos, de convicción,

el derecho, que tiene de abstenerse en declarar y de solicitar las actuaciones de

medios de investigación, o de pruebas.

Con el fin, de preservarle las efectivas vigencias de los derechos fundamentales

establecen que pueden acudir en vía de tutelas ante el Juez de la Investigación,

preparatoria, quienes dictarán las medidas de corrección o de protección que

correspondan. Por otro lado, establecen que desde el primer, acto en que intervengan

serán identificados por sus nombres, datos personales, señas particulares, e inclusive

por sus impresiones digitales. Además contiene el código normas sobre ausencias y

contumacias, condiciónes procesales que cuando, es declarada, darán lugar a las

conducción compulsiva del imputado.

Tomando en consideración que el modelos acusatorio, el derecho de defensa, es

irrenunciables, el CPP en relación al Abogado Defensor disponen que el Servicio

Nacional de Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio, de Justicia proveerá de

defensas gratuitas a quienes, por sus escasos, recursos no pueden designar, Abogados

defensores de su elección, o cuando resulte indispensables garantizar las legalidades

de una diligencia y el debido, proceso. El abogado, defensor goza de un, conjunto de

derechos y esencialmente, los siguientes:

 Brindarr asesoramiento desde que sus patrocinados son citados o detenidos por

la autoridades policiales.

 Interrogar directamente a su defendido, a los demás p.rocesados, t.estigos y

(29)

17

 Acudir a las asistencias reservadas de expertos, durante el desarrollo, de una

diligencia.

 Indicar medios que apñorten a la investigación, o de prueba..

 Poseer accesos al expediente, fiscal y judicial, y obtener copias simples de las

actuacione.s.

 Deducir medios técnicos de defensa e interponer medios impugnatorios.

De igual forma tomandoo en cuentas el modelos acusatorios el CPP reconocen los

derechos, de la víctimasy regulan su actuaciónes procesales; en ese contexto, definen

como aagraviados a todo aquel que reesulten directamentte, ofendidoos por el delito, o

perjudicados por las consecuencias, del mismo. Uno de la características mas,

importantes son los delitos que perjudican los intereses coolectivos, o difusoos o en los

delitoos, innmersoss como crímenes internacionales que deberá ejercer los derechoos de

los perjudicados, las Asociaciones. Los derechos reconocidos, al agraviado, son, entre

otros, los siguientes:

 Recibirán buenos tratos y que sean respetuosos por parte de las autoridades

correspondientes.

 Recibirán información oportuna de los resultados de las actuaciónes que

intervengan.

 Tienen derecho a prestarles atencion antes las decisiones que implique la

extinción o suspensión de las acciónes penales.

(30)

18

Establecen al iugual que las acciónes reparatorias en el proceso penal, solo podrán ser

ejercidas por el perjudicado por el delito (Art., 98ª) para cuyos, efectos debe

constituirse, como Actores Civiles, debiendo hacerlos físicamente por escrito ante el

Juez antes de la finalización de las etapas Investigatorias; deben considerarse lo

dispuesto en el art. 11, los ejercicios de las acciones civiles derivadas de los hechos

públicos corresponde al Ministerio Publico, y especialmente, al perjudicado por el

delito pero si éste se presenta como actor civil cesan la legitimación del M.P. para

intervenir en el objeto civil del proceso. El actor civil, tiene la facultad de solicitar

nulidad del proceso, así como su participación en hechos de investigación intervenir

en el juicio oral, acreditar la reparación civil que pretende e interponer recursos

impugnatorios, también podrá inhibirse de solicitar reparación civil o caso contrario

conciliarr para ello el Fiscal omitira solicitar reparación civil en su acusación.

(MINJUS, 2016)

2.2.3 Las Medidas- de Coerción- Procesal

(Quispe, 2016)-Dentro de la vigencia de los principios de proporcionalidades, de

Legalidad, Necesidad, y Judicialidades, las acciones que dedterminan derechos

fundamentales, reconocidos por la Constitución, y los Tratados, relativos a Derechos,

Humanos- ratificados por el Perú, solamente podrán ser restringidos, durante el

proceso penal, por orden de la autoridad judicial, en cuanto a la forma, el modo, y

con las garantías conntempladas por la Ley. En este capítulo se dispone

sistemáticamente, la normatividad que está contenida en los códigos procesales y

diferentes leyes especiales. Las medidaas coercitivvas individuales de cada persona, son

(31)

19

1. LA DETENCIÓN-POLICIAL

En mérito al art ,259º, la autoridad Policíal procederá a detener, sin existir orden

judicial, por flagrancia del delito, esta detención no excedera más de veinticuatro

horas, a excepción de que se trate de delitos terrorismo , de tráfico ilícito de

drogas, o espionaje, para ello se podrá permanecer hasta un promedio de quince

días.

2. EL ARRESTO CIUDADANO EN ESTADO DE -FLAGRANCIA,

La Ley le confiere este derecho a todo ciudadano, a entregar en el acto al

ciudadano arrestado y las pruebas o cosas que forme parte del cuerpo del delito,

al puesto Policíal más cercano. (Art. -260º)

3. LA .DETENCIÓN- PR-ELIMINAR -JUDICIAL

El art. 261º dispones que será por disposición, del Juez. de la .Investigación,

Preparatoria, mediante solicitud del Fiscal, en el caso de que no se presente un

supuesto, de flagrancia, pero que si hallan motivos considerables que una

persona cometió, un delito que deba recibir prisión, a cuatro años y, por las

circunstancias, del caso, puede desprenderse, cierta posibilidad, de fuga; y que

tendrá solo un plazo de veinticuatro horas, luego de esto el Fiscal tomara su

decisión si ordena la liberación del imputado o continua el proceso con prisión

(32)

20

4. LA -DETENCIÓN -PRELIMINAR -INCOMUNICADA.

En mérito del art. 265º El. Señor -Fiscal puede solicitarle al -Juez encargado de

la Investigacióon -Preparatoria que dictamine que las personas detenidas. estén

incomunicadas. por los delitos. de e3spionaje, .terrorismo, espionaje y tráfico

ilícito de drogas, o cualquier otro delito que tenga una pena que supere los seis

años, siempre que sea necesario para aclarar los hechos que se están

investigando. Cuyo vencimiento máximo será el décimo día.

5. LA -PRISIÓN -PREVENTIVA

El art. 135º del Código Procesal del 91 y que de conformidad con el art. 268º del

nuevo código regula la prisión preventiva, la cual será dispuest.a por el Juez de

la Investigaciónes Preparatorias, a pedido del Ministerio Público, a través de los

mismos presupuestos de la regulación. anterior, .habiéndose previstos para su

imposiciónes la programación de una audiencia, que se realizara dentro de las 48

horas, siguientes al requerimiento, y se celebraran con la participación del

aabogadoo de la defensaa y del. Fiiscal.

Esta medida no durará más de nueve meses, pero tratándose de procesos

complejos, no durará más de dieciocho meses.

6. LA –COMPARECENCIA.

Que guarda similitud con la regulación, a la contenida, en el código, de .1991, es

(33)

21

7. LA -DETENCÏÓN -DOMICILIARIIA

El. art. 290º. Norma la Detención domiciliaria de manera regulada no como ,una

restricción, a la, comparecencia, sino, como un medio, alternativo el cual se

impone cuando a pesar de pertenecerle prisión, preventiva, el imputado, se

encuentre padeciendo enfermedad grave o terminal, incapacidad física

permanente, contar con 65 años a mas, o ser madre gestante,

8. El -IMPEDIMENTO DE -SALIDA

El artículo 295º del código mencionado dispone que mientras dure la

investigación de un delito que merezca sanción de privación de la libertad mayor

de 03 años, el Fiiscal podrá, solicitar al Juez, ordene contra el imputado orden,

de impedimento, de salida del país, o de la localidad, donde domicilia, o del lugar

que se le fije, esta medida, no podrá durar más de cuatro meses, y puede aplicarse

también al testigoo.

9. LA -CONDUCCIiÓN -COMPULSIiVA

El Fisccal investigadoor puede citarlo s a los procesados, peritos, testigos, y en caso

de inconcurrencias a una de las diligencias debidamentes notificadas bajo

apercibimiento, el Fiscal, dispondrá la conducción c.ompulsiva del omisos por la

PolicíasNacional. Esta, es la única medida que puede disponer directamente el

Fiscal.

El artículo 295º del código regulariza LA -SUSPENSIÓN PREVENTIVA- DE

DERECHOS- que la dispondrán el Juez, a solicitud del Fiscal, tratándose de

delitos sancionadoss con condenas de inhabilitaciónes, en calidad de principal o

accesorias o cuando, resulten necesarios para evitar, la reiteraciónedelictiva.

(34)

22

(Quispe, 2016)-Diferentes artículoos del coódigo regulann una series de MEDIDAS

-COEHRCITIVAS DE -CARÁCTER -REAL como el allanamiennto (214º), exhiibición e

incautaciónn de bienes, y documentos, (218º y 214º), la interceptaciónes e incautaciónes

postales ( 226º), las intervenciónes de comunicacioness y telecomunicacioness (230º), el

levantamientos del secreto, bancario y las reservas tributarias (235), Las clausuras o

vigilancias de locales (237º) los embargos (302º) las incautaciónes (316º) algunas de

estas medidas no tienen regulaciónes en nuestras normatividades actuales y otras se

encuentran, en leyes especialess pero es precisos anotar que por tratarsee de medidase

que afectan los derechos fundamentales, solo pueden ser restringidos por mandatos

judiciales y observando, estrictamente las disposiciones.

2.2.3 LAS –TRES- ETAPAS- DEL -PROCESO- PENAL -PERUANO.

A. La Investigación. Preparatoria. dirigidas por el Fiscal tienen como objetivos reunir

(MINJUS, 2004)-los elementos de convicción, de cargos o descargos que le

permitan, decidir si debe formular o no la acusación-. En este tramo el Juez de

la Investigación Preparatoria, tendrán a sus cargos disposiciones de los actoss

procesaless que el -Fiscal solicite, controlarán la regularidades de las investigaciónes

dispondrán las medidas de coerciónes y actuarán las pruebas anticipadas. El -plazo

es de 120 días naturales, sólo, por motivos justificados, el Fiscal podrá

postergarla hasta por un máximo de 60 días naturales. Trratándose de

investigacioness complejass, el plazos será de ocho meses y las prórrogas por igual

(35)

23

El Fiscal, podrán contar con la asesorías de expertos de -entidades públicas, y

privadas para formar un equipo interdisciplinarios de investigaciónes científicas

para casos específicos el mismo, que actuarán bajo sus direcciónes.

En esta petapa pueden disponerse medidas de coherción concluyendo, el Fiscal

decidirán si formula acusaciónes o si requieren el sobreseimientos de las causas. En

esta, etapa se concentra lo que ahora constituyen la investigaciónes preliminares

y las investigaciónes judiciales o instrucciónes. La- Policía- intervienen en las

investigaciónes como órganos auxiliares y bajo las dependencias funcionales del

-Fiscal.

B. Las Etapas Intermedias dirigidsa por el Juez de las Investigaciónes Preparatorias,

en la que se deciden en Audiencias Preliminares escuchandoo a las partes, si

encuentran motivos para aceptar la acusación solicitada por el fiscal o si debería

dictarse el sobreseimientos de las causas. En estas etapas se deciden si existen o

no motivos para seguira las etapas de Juzgamientos, en el cual, el Juez dictará el

auto de enjuiciamiento, resolución que no es apelable- notificando, al Ministerio,

Público y a los que corresponda. Luego dentro de las 48 horas de notificaciónes,

el Juez de la Investigaciónes Preparatoria hará llegar- al Juez- Penal que

correspondan dicha resolución y los actuados correspondientes, los objetos,

incautados, y pondrán a su orden a los detenidos preventivos para que dicten el

auto de citación a j.uicio-.

C. El Juzgamiento o juicio es la etapa principal del proceso para llevar a cabo de

(36)

24

procesales autorizadas, por la Constitución, y los acuerdos de Derecho,

Internacionales -Humanos aprobados, y ratificados, por el Perú; rigen,

especialmente los principios de publicidad , oralidad, inmediación y

contradicción, en la actuación probatoria.

Las- Medidas de Coerción -Procesal -artículos 253º a 320º-Esto determinaría

que se eliminen el decreto legislativo 638, Código, Procesal Penal de 1991 y su

modificatoria mediante Ley 2.7.9.3.4 que regulariza las funciones, de la P.N.P.

para detener en flagrancias y para practicarr las detenciónes preliminares, la ley

26320 sobre terminación anticipada de proceso en casos de T.I.D. por

consiguiente las normas ssobre esta instituciónes referente a los delitos triibutarios,

la ley 27378 sobre colaboración eficaz, la ley 28122 sobre conclusión anticipada

de la instrucción y el artículo 3º de la ley 28117.

2.3 Definición de términos básicos El Derecho Procesal

Es un conjunto de normas que regulan los tres pilares del debido proceso, con la

única finalidad de la aplicación de las leyes de fondo, o derecho sustancial.

(Montoya, 2008)

Sistema acusatorio

El órgano jurisdiccional se activa siempre ante la acusación de órgano o una

persona, esto es, se acciona motivando al poder jurisdiccional para que actúe ante

la apuesta en peligro de bien jurídico legalmente protegido. (Zapiola, 2013)

Sistema Inquisitivo

El propio órgano jurisdiccional toma la iniciativa para originar el Proceso Penal

(37)

25

oficio y el Proceso Penal es excesivamente formal, riguroso y no público. (Ordoñez,

2018)

Sistema Mixto

Se conjuga tanto el Sistema Acusatorio como el Inquisitivo. El Proceso Penal tiene

dos etapas. (Pizarro, 1996)

Sistema Acusatorio Modernizado

El órgano jurisdiccional se activa ante la acusación de un ente ajeno a la

administración judicial (Ministerio Público) al producirse un delito. El Ministerio

Público está a cargo de la etapa de la investigación. (MINJUS, 2016)

El Juicio penal.

El juicio penal consiste en un debate, una contradicción entre las partes, con

igualdad de oportunidades, lo que exige un amplio y cabal reconocimiento del

derecho de defensa, que es, en definitiva, lo que torna en racional y legítima la

persecución penal y la pena que eventualmente llegue a imponerse y lo que nos

permite hablar con propiedad de un verdadero juicio (BRAMONT, 1998)

El juicio oral

El procedimiento acusatorio, a diferencia del inquisitivo, es oral. La oralidad, sin

embargo, no es una exigencia expresa de los Tratados Internacionales sobre

Derechos Humanos que consagran el derecho a un debido proceso. No es necesario,

porque el juicio oral, que tiene un valor instrumental, es indispensable para realizar

en la práctica otros de los principios del debido proceso, como son la publicidad, la

(38)

26 2.4 Formulación de la hipótesis

2.4.1 Hipótesis general.

El Nuevo Código Procesal Penal se relaciona directamente con la situación Jurídica

del Inculpado en el distrito Judicial de Huaura, desde su entrada en vigencia.

2.4.2 Hipótesis específicas.

a) Las características de la Investigación preliminar en el Nuevo Código

Procesal Penal se relaciona con la Situación Jurídica del Inculpado.

b) Las características de la Etapa Intermedia en el Nuevo Código Procesal

Penal se relaciona con la Situación Jurídica Inculpado.

c) Las características del Juzgamiento en el Nuevo Código Procesal Penal se

(39)

27 2.5 Operacionalización de variables.

VARIABLES DEFINICIÓN CONCEPTUAL INDICADORES ITEMS

Vi : V1

El Nuevo Código

Procesal Penal

Es el nuevo cuerpo de normas

sustantivas que rigen los procesos

penales en el Perú desde su

promulgación el 29 de julio del 2004

y comprende tres grandes etapas: la

Investigación Preparatoria, la Etapa

Intermedia y el Juicio Oral

1. La Investigación Preparatoria,

2. La Etapa Intermedia

3. el Juicio Oral.

5 preguntas

5 preguntas

5 preguntas

Vd: V2

Situación

jurídica del

inculpado.

Es el estado o condición en que se

encuentra un inculpado luego de ser

sometido a un proceso penal, lo cual

está compuesto de los derechos que

se atribuyen al individuo dentro de

un proceso penal

1. Cumpliendo reglas de conducta luego

de la aplicación del principio de

oportunidad.

2. Cumpliendo reglas de conducta por

terminación anticipada.

3. Cumpliendo reglas de conducta por

conclusión anticipada.

4. Citado para enfrentar el juicio oral.

5. Sentenciado con pena suspendida.

6. Sentenciado con pena efectiva.

4 preguntas

4 preguntas

4 preguntas

4 preguntas

(40)

28

CAPITULO III

METODOLOGÍA

3.1 Diseño metodológico

3.1.1 Tipo de investigación

No experimental transversal correlacional.

3.1.2 Estrategia de contrastación de hipótesis.

Para probar la hipótesis se realizarán los siguientes pasos:

a. Formulación de la Hipótesis Nula y de la Hipótesis Alterna. a1 Hipótesis alternativa:

Hi: El Nuevo Código Procesal Penal se relaciona directamente con la

situación Jurídica del Inculpado en el Distrito Judicial de Huaura, desde su

entrada en vigencia.

a2 Hipótesis nula.

Ho: El Nuevo Código Procesal Penal no se relaciona directamente con la

situación Jurídica del Inculpado en el distrito Judicial de Huaura, desde su

entrada en vigencia.

b. Nivel de Significación.

(41)

29 c. Estadístico de prueba.

2 1 2 r n r t   

d. Recolección de datos y cálculo de los estadísticos necesarios.

El procesamiento de datos se hará con las técnicas pertinentes de tal

manera que permitan probar la hipótesis, calculando el estadístico

apropiado y el estadístico de prueba.

e. Decisión estadística.

Si el valor real calculado de p > 0,04, se acepta Ho. Y si el valor de

p < 0,04 entonces se rechaza Ho.

f. Conclusión

Si la decisión se expresa en función del estadístico de prueba, la

conclusión se expresará en función de los resultados de la prueba.

3.2 Población y muestra 3.2.1 Población

La población está constituida por 500 profesionales del Derecho en ejercicio de

la abogacía dentro del Distrito Judicial de Huaura.

3.2.2 Muestra

La muestra es probabilística aleatoria estratificada.

Para calcular la muestra de estudio se ha empleado el procedimiento

(42)

30

a) Fórmula para calcular la muestra inicial:

Dónde:

n = Muestra inicial.

Z = Nivel de confianza.

p = Probabilidad de éxito.

q = Probabilidad de fracaso.

E = El error o nivel de precisión.

b) Parámetros estadísticos empleados

Z = 0.96

p = 0.60.

q = 0,40.

E = 0,04

c) Fórmula para calcular la muestra ajustada:

2 2 . E pq Z nN n n n 1 1 0   

(43)

31

Dónde:

= Muestra ajustada.

n = Muestra inicial.

N = Población.

d) Fórmula para calcular las sub muestras, es decir las muestras de ciclo de estudio.

Dónde:

Ns = Submuestra.

SN = Subpoblación.

N = Población

nt = Muestra total.

La muestra total, de internos según el procedimiento estadístico utilizado es de

115 abogados.

3.3 Técnicas de recolección de datos Lista de cotejo.

Se aplicará este instrumento de investigación para recoger información de los

expedientes analizados.

0

n

) (nt N SN Sn

(44)

32 Escala de Likert.

Esta técnica será utilizada para recoger información de los juzgadores respecto al

aporte del Nuevo Código Procesal Penal en el distrito de Judicial de Huaura.

3.4 Técnicas para el procesamiento de datos.

1. Estadísticos de tendencia central

 Media

 Mediana

 Moda

2. Estadísticos de dispersión.

 Desviación estándar

 Varianza.

3. Tabla de frecuencias.

(45)

33

CAPITULO IV

PRESENTACIÓN DE RESULTADOS

4.1. ANÁLISIS DESCRIPTIVO

Tabla N° 1

Nivel alcanzado por el Nuevo código procesal penal

Categorías Frecuencia Porcentaje

Bajo 25 21,7%

Medio 40 34,8%

Alto 50 43,5%

Total 115 100,0%

Fuente: Cuestionario aplicado abogados que ejercen en el distrito judicial de Huaura 2017.

(46)

34

Figura N° 1

Nivel alcanzado por el Nuevo código procesal penal

INTERPRETACION

De la fig. 1, un 43,5% de docentes universitarios, jueces, trabajadores judiciales,

abogados litigantes del distrito judicial de Huaura 2017, afirman que el nuevo código

procesal penal si se relaciona con la situación Jurídica del imputado; y el cual ha

alcanzado un nivel alto, un 34.8% que se consiguió un nivel medio y un 21.7% un nivel

(47)

35

Tabla N° 2

Nivel alcanzado en la Investigación Preliminar

Categorías Frecuencia Porcentaje

Bajo 25 21,7%

Medio 45 39,1%

Alto 45 39,1%

Total 115 100,0%

Fuente: Cuestionario aplicado abogados que ejercen en el distrito judicial de Huaura 2017.

Figura N° 2

Nivel alcanzado en la Investigación Preliminar

INTERPRETACION

De la fig. 2, un 39,1% de docentes universitarios, jueces, personal jurisdiccional y

(48)

36

preliminar en el nuevo código procesal penal si se relaciona con la situación jurídica del

imputado y el cual ha alcanzado un nivel alto, otro 39,1% que consiguió un nivel medio

y un 21.7% que se logró un nivel bajo.

Tabla N° 3

Nivel alcanzado en la etapa intermedia

Categorías Frecuencia Porcentaje

Bajo 25 21,7%

Medio 54 47,0%

Alto 36 31,3%

Total 115 100,0%

Fuente: Cuestionario aplicado abogados que ejercen en el distrito judicial de Huaura 2017.

Para efectos de mejor apreciación y comparación se presenta la siguiente figura:

Figura N° 3

(49)

37 INTERPRETACION

De la fig. 3, un 47,0% de docentes universitarios, jueces, personal jurisdiccional y

abogados litigantes del distrito judicial de Huaura 2017, afirman que la etapa intermedia

en el nuevo código procesal si se relaciona con la situación jurídica del inculpado lo cual

ha alcanzado un nivel medio, un 31,3% que consiguió un nivel alto y un 21.7% que se

logró un nivel bajo.

Tabla N° 4

Nivel alcanzado en el juzgamiento

Categorías Frecuencia Porcentaje

Bajo 30 26,1%

Medio 60 52,2%

Alto 25 21,7%

Total 115 100,0%

Fuente: Cuestionario aplicado abogados que ejercen en el distrito judicial de Huaura 2017.

(50)

38

Figura N° 4

Nivel alcanzado en el juzgamiento

INTERPRETACION

De la fig. 4, un 52,2% de docentes universitarios, jueces, personal jurisdiccional y

abogados litigantes del distrito judicial de Huaura 2017, afirman que la etapa de

juzgamiento en el nuevo código procesal penal si se relación con la situación jurídica del

imputado y ha alcanzado un nivel medio, un 26,1% que consiguió un nivel bajo y un

(51)

39 Tabla N° 5

Nivel alcanzado por la situación jurídica del inculpado

Categorías Frecuencia Porcentaje

Bajo 30 26,1%

Medio 47 40,9%

Alto 38 33,0%

Total 115 100,0%

Fuente: Cuestionario aplicado abogados que ejercen en el distrito judicial de Huaura 2017.

Para efectos de mejor apreciación y comparación se presenta la siguiente figura:

Figura N° 5

(52)

40 INTERPRETACION

De la fig. 5, un 52,2% de docentes universitarios, jueces, personal Jurisdiccional del

distrito judicial de Huaura 2016, afirman que la situación jurídica del inculpado con el

Nuevo Código Procesal Penal ha alcanzado un nivel medio, un 33,0% que consiguió un

nivel alto y un 26,1% que se logró un nivel bajo.

4.2 CONTRASTACIÓN DE HIPÓTESIS

Hipótesis General

Hipótesis Alternativa Ha: El Nuevo Código Procesal Penal se relaciona directamente

con la situación Jurídica del Inculpado en el distrito Judicial de Huaura, desde su entrada

en vigencia.

Hipótesis nula H0: El Nuevo Código Procesal Penal no se relaciona directamente con la

situación Jurídica del Inculpado en el distrito Judicial de Huaura, desde su entrada en

(53)

41

Tabla N° 6

El Nuevo Código Procesal Penal y la situación Jurídica del Inculpado

Nivel de situación jurídica del inculpado

Total

Bajo Medio Alto

Nivel del Nuevo codigo procesal penal

Bajo 20 5 0 25

80,0% 20,0% 0,0% 100,0%

Medio 0 25 10 35

0,0% 71,4% 28,6% 100,0%

Alto 0 15 40 55

0,0% 27,3% 72,7% 100,00%

Total 20 45 50 115

17,4% 39,1% 43,5% 100,0%

Chi-cuadrado de Pearson: 69.043 gl = 4 p=0.000< 0.05

Correlación de Spearman = 0.67

Fuente: Elaboración propia

 De 25 encuestados que afirman que el nuevo código procesal penal se relación con

la situación jurídica del imputado ha alcanzo un nivel bajo, el 80,0% sostienen que

la situación jurídica del inculpado es de nivel bajo y un 20,0% que es de nivel

(54)

42

 De 35 encuestados que afirman que el nuevo código procesal penal se relaciona con

la situación jurídica del imputado ha alcanzo un nivel medio, el 80,0% sostienen

que la situación jurídica del inculpado es de nivel bajo y un 20,0% que es de nivel

medio.

 De 55 encuestados que afirman que el nuevo código procesal penal se realciona con

la situación jurídica del imputado, ha alcanzo un nivel alto, el 72,7% sostienen que

la situación jurídica del inculpado es de nivel alto y un 27,3% que es de nivel medio.

Como se muestra en la tabla 5, el Nuevo Código Procesal Penal se relaciona

directamente con la situación Jurídica del Inculpado en el distrito Judicial de Huaura,

según la correlación de Spearman de 0.71, representando ésta una buena asociación.

Además, según la prueba de la independencia (Chi-cuadrado: **p=0.000<0.05)

significativo, rechazándose la hipótesis nula. Por lo tanto, se evidencia que existe

relación entre el Nuevo Código Procesal Penal y la situación Jurídica del Inculpado

en el distrito Judicial de Huaura, desde su entrada en vigencia

(55)

43

Figura N° 6

El Nuevo Código Procesal Penal y la situación Jurídica del Inculpado

Hipótesis Específica 1

Hipótesis Alternativa Ha: Las características de la Investigación preliminar en el Nuevo

Código Procesal Penal se relaciona con la Situación Jurídica del Inculpado en el distrito

Judicial de Huaura, desde su entrada en vigencia.

Hipótesis nula H0: Las características de la Investigación preliminar en el Nuevo Código

Procesal Penal no se relaciona con la Situación Jurídica del Inculpado en el distrito

(56)

44

Tabla N° 7

La investigación preliminar y la situación jurídica del inculpado

Situación jurídica del inculpado

Total

Bajo Medio Alto

La investigación

preliminar

Bajo 35 0 0 35

100,0% 0,0% 0,0% 100,0%

Medio 0 25 5 30

0,0% 83,3% 16,7% 100,0%

Alto 10 15 25 50

20,0% 30,0% 50,0% 100,00%

Total 45 40 30 115

39,1% 34,8% 26,1% 100,0%

Chi-cuadrado de Pearson: 69.043 gl = 4 p=0.000< 0.05

Correlación de Spearman = 0.67

Fuente: Elaboración propia

 De 35 encuestados que afirman que la investigación preliminar en el nuevo código

procesal penal se relaciona con la situación jurídica del inculpado ha alcanzo un nivel

bajo, el 100,0% sostienen que la situación jurídica del inculpado es de nivel bajo.

 De 30 encuestados que afirman que la investigación preliminar en el nuevo código

procesal penal se relaciona con la situación jurídica del imputado ha alcanzo un nivel

(57)

45

 De 50 encuestados que afirman que la investigación preliminar en el nuevo código

procesal penal se relaciona con la situación jurídica del imputado alcanzo un nivel alto,

el 50,0% y un 30,0% que es de nivel medio.

Como se muestra en la tabla 6, Las características de la Investigación preliminar en el Nuevo

Código Procesal Penal se relaciona con la Situación Jurídica del Inculpado, según la

correlación de Spearman de 0.67, representando ésta una buena asociación de las variables.

Además, según la prueba de la independencia (Chi-cuadrado: **p=0.000<0.05) altamente

significativo, rechazándose la hipótesis nula. Por lo tanto, se evidencia que existe relación

entre las características de la Investigación preliminar en el Nuevo Código Procesal Penal y

la Situación Jurídica del Inculpado en el distrito Judicial de Huaura, desde su entrada en

vigencia.

Para efectos de mejor apreciación y comparación se presenta la siguiente figura:

Figura N° 7

(58)

46 Hipótesis Específica 2

Hipótesis Alternativa Ha: Las características de la Etapa Intermedia en el Nuevo Código

Procesal Penal se relaciona con la Situación Jurídica Inculpado en el distrito Judicial de

Huaura, desde su entrada en vigencia.

Hipótesis nula H0: Las características de la Etapa Intermedia en el Nuevo Código Procesal

Penal no se relaciona con la Situación Jurídica Inculpado en el distrito Judicial de Huaura,

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