•
Presidenciadel Consejo de Ministros
Autoridad Nacional del Servi~io c;ivil "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo" Lima,
O
9
FEB 2011
OFICIO Nº
/
3
:Í
-2011-SERVIR/PE/
Señora
MARÍA JESÚS GAMARRA DE FERNÁNDEZ
Directora Generald e Administración y Operaciones Despacho Presidencial
Presente
.-Asunto Consulta sobre licencia por función edil Referencia Oficio Nº 011-2011-DP-DGAO
O 9
FEB.
2011
Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual solicita se absuelva una consulta sobre si corresponde otorgar licencia sin goce de haber por cuatro años, a aquellos trabajadores comprendidos en la Carrera Administrativa, que han sido elegidos por sufragio directo en cargos de elección popular.
Al respecto, adjunto al presente copia del Informe Legal Nº 110-2011-SERVIR/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, documento que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos, en virtud del cual se atiende su solicitud.
Sin otro particular quedo de usted. Atentamente,
NEF/MBT/MMC Reg. N' 20108-2011
www.serv1r.gob.pe
Pasaje Francisco de Zela 150
Piso 10, Jesús Maria Lima 11, Perú T: 51-1-2063370
A De Asunto Referencia Descriptor Fecha
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"
INFORME LEGAL Nº
1
1J{)
-2011-SERVIR/GG-OAJMARIANA BALLÉN TALLADA
Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos
MANUEL MESONES CASTELO
Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica
Consulta formulada sobre la licencia por función edil
Oficio Nº 011-2011-DP-DGAO Licencia por función edil
Lima,
03 F
E
B
201i
Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual la Directora General de Administración y Operaciones del Despacho Presidencial solicita se absuelva una consulta sobre si corresponde otorgar licencia sin goce de haber por cuatro años, a aquellos trabajadores comprendidos en la Carrera Administrativa, que han sido elegidos por sufragio directo en cargos de elección popular.
Antecedentes y Base Legal
1.1 El Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público en su artículo 24 señala entre otros derechos de los servidores públicos de carrera el siguiente:
"(, .. ) e) Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales, en lo forma que determine el reglamento;(. .. )
Los derechos reconocidos por Ja Ley a los servidores públicos son irrenunciables. Toda estipulación en contrario es nula.,,
1.2 Por su parte el artículo 110 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que las licencias a que tienen derecho los funcionarios y servidores son:
"a) Con qoce de remuneraciones:
-Por enfermedad;
-Por gravidez;
- Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos; -Por capacitación oficializada;
Presidencia
del Consejo de Ministros
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"
- Por citación expresa: judicial, militar o policial. -Por función edil de acuerdo con la Ley 23853. ( ... )"
1.3 El artículo 22 de la Ley
N°
23853 - Ley Orgánica de Municipalidades modificado por la LeyN°
26317 establecía:1"Los Alcaldes Distrito/es y Regidores que trabajan como dependientes en el Sector Público o Privado, gozan de licencia de sus centros de trabajo hasta por quince horas semanales, sin descuento en sus remuneraciones, tiempo que será dedicado exclusivamente a las labores municipales. No serán trasladados ni reasignados, sin su consentimiento, de los cargos públicos o privados que desempeñan mientras ejercen función municipal.
El empleador está obligado a conceder la licencia semanal, bajo responsabilidad.
Los alcaldes remunerados pueden optar entre la remuneración municipal o la de su función pública o privada. En el primer caso gozarán de licencia sin goce de haber por el término de su mandato. En el segundo caso, de la licencia a la que se refiere el primer párrafo y pueden acogerse al beneficio de la dieta."
1.4 El literal h) del artículo 10º del Decreto Legislativo
N°
1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, establece como una de sus funciones, opinar sobre las materias de su competencia; las cuales estáncontextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión de la
compensación, entre otras, emita de manera progresiva SERVIR.
11 Análisis
De la competencia de SERVIR
2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del serv1c10 civil
están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del
empleo e ingreso al servicio civil, entre otras, emita de manera progresiva SERVIR.
Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o
consultiva previa a la adopción de decisiones individuales de cada entidad.
1
La Ley Nº 23853 fUL' derogada por la Vigésimo Quinta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades.
...
,•
~
..
Presidencia
del Consejo
de
Ministros
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
. . "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú""Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"
En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido
y
alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricosy
vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas a situación particular alguna.El análisis y conclusiones del presente informe solo pueden ser aplicables a los servidores de carrera que asumen cargos políticos, toda vez que el personal bajo otros regímenes (laboral privado o CAS) se regula por distinta normativa.
De las prohibiciones de los servidores públicos
2.2 De otro lado, es necesario tener en cuenta que en el caso que una persona, por los servicios que brinda al Estado en una determinada entidad pública, perciba como contraprestación por los mismos una remuneración, ésta se encontrará impedida de percibir cualquier otro monto proveniente del Estado; ello teniendo en cuenta el mandato constitucional que ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.
En ese mismo sentido, existe normativa específica que regula la incompatibilidad del desempeño del empleo remunerado. A manera de ejemplo podemos citar el Decreto Legislativo Nº 276 que establece que ningún servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado.
De los derechos de los funcionarios
y
servidores públicos2.3 Como se señaló en el rubro "Antecedentes y Base Legal" del presente documento, corresponde a los funcionarios como a los servidores públicos, entre otros derechos, las licencias.
Cabe precisar que si bien el Reglamento de la Carrera Administrativa expresamente reconoce el derecho de los funcionarios y servidores a la licencia
,_,-; con goce de remuneraciones por función edil, dicho derecho lo supedita a la Ley
N°
23853, la cual señalaba que los alcaldes podían optar entre la remuneración municipal o la de su función pública o privada, y dependiendo de ello, gozarían de licencia sin goce de haber por el término de su mandato.Al respecto, debe tenerse en cuenta el contexto o tiempo en el que fueron emitidos los dispositivos señalados. En efecto, el artículo 24 del Decreto Legislativo
N°
276 que reconoce el uso de licencias por causas justificadas o motivos personales, data de marzo de 1984, momento en el que se encontrabaPresidencia
del Consejo de Ministros
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"
vigente la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada mediante Decreto Legislativo N° 51. 2
Posteriormente, cuando se publicó el Reglamento de la Carrera Administrativa (en enero de 1990), se encontraba vigente la Ley N° 23853, que como hemos señalado precedentemente daba la opción de que los alcaldes optaran entre la remuneración municipal o la de su función pública o privada.
Cabe recordar que dicha norma, Ley N° 23853, ha sido derogada por la Ley N° 27972, la misma que si bien regula la licencia con goce de remuneraciones por función edil, dicho derecho sólo se encuentra referido a los regidores.3
2.4 Resulta pertinente distinguir entre las funciones del alcalde respecto a las de los regidores municipales.
En efecto, los regidores municipales desempeñan su cargo a tiempo parcial percibiendo por tal motivo sólo dietas por sesiones, lo que, en principio les permitiría ejercer otras funciones públicas o privadas en una entidad o jurisdicción distinta del municipio donde es regidor.
De otro lado, las funciones del alcalde se realizan a tiempo completo(4) razón por
la que perciben una remuneración mensual y no sólo dietas, conforme lo
2
A manera de ilustración, el artículo 36 establecía lo siguiente: "Los alcaldes provinciales son rentados;
los alcaldes distritales y lo regidores gozan de dieta. la Ley de Remuneraciones .fijará los montos
respectivos.
Los alcaldes distritales y regidores que trabajen como dependientes en el sector público o privado,
gozan de licencia de sus centros de trabajo hasta por quince horas semanales, sin descuento en sus
remuneraciones, tiempo que será dedicado exclusivamente a las labores municipales. los alcaldes
provinciales tienen licencia sin goce de haber por el término de su mandato, cualquiera sea su
empleador.
Mientras dure su mandato, los alcaldes provincia/es no podrán ejercer otra función en el sector público
o privudo salvo lo enseñanza. "
'"ARTÍCULO 11.- RESPONSABILJDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES
( .. .)
Para el ejercicio de la función edil. los regidores que trabajan como dependientes en el sector público
o privado gozan de licencia con goce de haber hasta por 20 (veinte) horas semanales. tiempo que será
dedicado exclusivamente a sus labores municipales. El empleador está obligado a conceder dicha
licencia y a preservar su nivel remunerativo, así como a no trasladarlos ni reasignar/os sin s11 expreso
conse111imien10 mientras ejerzan.función municipal, bajo responsabilidad." 4
Ocurre con mucha frecuencia que el término "a tiempo completo" se confunde con el sometimiento del
servidor o funcionario a Ja jornada ordinaria de trabajo de la entidad, lo que evidentemente no se aplica a los cargos directivos y menos aun a los funcionarios públicos como el titular de una entidad (quienes generalmente no están sujetos a controles de asistencia u horarios de trabajo. En el presente caso, el concepto de "a tiempo completo'" tiene por finalidad diferenciar a los funcionarios dietarios (que ejercen
funciones solo en las sesiones en las que participan) de aquellos que ejercen sus funciones en cargos
estructurados dentro de una entidad estatal.
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"
establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 27972. Es precisamente bajo dicho
contexto en que aquel servidor o funcionario de carrera que accede al cargo de alcalde, no puede percibir dos ingresos a la vez, debiendo licenciarse de la función que venía desempeñando en determinada entidad.
Dicha acción se materializa mediante el otorgamiento de una licencia sin goce de haber reservándose la plaza de carrera en caso la licencia recayera sobre dicho cargo.
2.5 Dado que la consulta está planteada en términos generales sin precisar si el cargo
de elección popular corresponde a un gobierno local o uno regional, es pertinente
indicar que, si bien el Decreto Legislativo Nº 276 sólo hace referencia a la licencia
por función edil, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
establece una regulación similar para los Consejeros Regionales y para el
Presidente Regional respecto a los Consejeros Municipales y Alcalde.
En efecto, el artículo 19 de la Ley Nº 27867 señala que los consejeros regionales tienen derecho a percibir dietas así como a licencia laboral en su centro de
trabajo, con goce de haber, hasta por 80 horas mensuales. En tanto que el
Presidente Regional desempeña su cargo a dedicación exclusiva, con la sola
excepción de la función docente. Percibe una remuneración mensual, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 20 del mismo texto legal.
111 Conclusiones
De acuerdo a lo expuesto en el presente Informe, ningún servidor público puede
desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado. Por lo que en el
supuesto que un servidor público de carrera acceda a un cargo derivado de elección popular, el mismo deberá solicitar a la entidad donde es servidor o
funcionario de carrera, licencia con goce de haber en el caso de ser regidor o
consejero o licencia sin goce de haber en el supuesto de ser alcalde o presidente
regional, debiendo reservarse dicha plaza.
Finalmente, remito para su consideración el proyecto de Oficio de respuesta
respectivo para vuestra visación y de estimarlo pertinente, trámite correspondiente
ante la Presidencia Ejecutiva.