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Desplazamiento forzado, género y responsabilidad estatal

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Academic year: 2020

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(1)UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO. M ONOGRAFIA DE GRADO DESPLAZAM IENTO FORZADO, GÉNERO Y RESPONSABILIDAD ESTATAL. REALIZADO POR: M ónica M aría Poveda Orrego. Santafé de Bogotá, 10 de mayo de 2006. 41.

(2) DES PLAZAMIENTO FORZADO, GÉNERO Y RES PONS ABILIDAD ES TATAL. 1. INTRODUCCIÓN Los Derechos Humanos poseen características que los revisten de vital importancia para una sociedad, en la medida en que son derechos innatos e inherentes a la condición humana, pues pertenecen a la esencia misma de las personas, se extienden a todas las personas en cualquier lugar y en cualquier tiempo, proclamándose como universales e inviolables; para todos en todo lugar.. Para el logro de una materialización plena de los Derechos Humanos es fundamental una sociedad concebida bajo los postulados de una igualdad material que permita que los Derechos Humanos traspasen el umbral de lo exclusivamente formal. Es así, como el corpus juris del derecho internacional de los Derechos Humanos, es decir, “el conjunto de instrumentos internacionales de contenido y efectos jurídicos como tratados, convenios, resoluciones y declaraciones”1, a lo largo de los años ha pasado a formar parte de legislaciones nacionales en pro de dicha materialización, y además se ha radicado en cabeza de los Estados una obligación mas amplia en la medida en que deben garantizar su eficaz protección. 1. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión consultiva OC-16/99. P árrafo 115. Compilación de jurisprudencia y doctrina nacional e internacional. Derechos Humanos, Derechos internacional humanitario,Derecho penal internacional. Introducción al Derecho internacional de los Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Volumen 1. Edición de Febrero de 2002.. 1.

(3) La mujer a lo largo de la historia ha sido objeto de desigualdades en las diferentes esferas en que se desenvuelve, que incluyen entre otros el entorno familiar y el laboral; haciéndola objeto de una discriminación constante en la sociedad, perpetuada por la continuación de prejuicios, intolerancia, prácticas y creencias culturales y religiosas y estereotipos de género previamente establecidos. Situación que se presenta con más fuerza, cuando se entrelaza con condiciones adicionales para el cumplimiento de sus derechos, como la condición de desplazamiento, que sin duda afecta de manera diferente a hombres y mujeres; situación que se presenta en la práctica social, a pesar de que formalmente la igualdad como postulado se encuentre contenida en los instrumentos internacionales, y así mismo en la legislación colombiana, presentándose un claro distanciamiento entre la situación real en temas de discriminación de género, y los postulados formales, incluso utilizándose como un discurso político sin resultados fácticos eficaces.. En Colombia, esta situación se ve plenamente evidenciada con el problema del desplazamiento interno, que es una de las situaciones mas graves del mundo. Las mujeres y las niñas pobres de origen rural son uno de los grupos mas afectados por este problema, al lado de los afrocolombianos. Así: “ Para el 2004, la Red de Solidaridad Social reportó que las mujeres representaron el 50.2% del total de la población desplazada. De este porcentaje, el 40.9% son niñas. De acuerdo con la Red de Solidaridad Social, cuatro de cada diez familias en situación de desplazamiento tienen jefatura femenina, porcentaje que supera la cifra de jefatura femenina en población no desplazada, la cual alcanza el 28,1% según el DANE (Encuesta de hogares del primer semestre de 2003). Las mujeres jefas de hogar también son más en. 2.

(4) las comunidades afro descendientes (47%) y los pueblos indígenas (49%). Otro impacto del desplazamiento es el aumento de la violencia intrafamiliar: el 52,3% de las mujeres en situación de desplazamiento ha sido víctima de este tipo de agresión en comparación con el 41,1% de mujeres no desplazadas. (Profamilia. Encuesta Nacional de Demografía y Salud. Bogotá, 2000). El incremento del porcentaje de mujeres menores de 20 años que son madres es mayor en las adolescentes en situación de desplazamiento (30%) frente a las que no están en dicha situación (17% en 1995 y 19% en 2000). (Profamilia 2000). A raíz del desplazamiento se presenta un aumento en la deserción escolar de los niños y niñas: sólo el 12.5% de aquellas que asistían a la escuela antes del desplazamiento continua estudiando. (Secretariado de Pastoral Social -Sección de Movilidad Humana- - Sistema de Información sobre Población Desplazada por la Violencia en Colombia (RUT ); Octubre de 2002).2. Estas mujeres deben enfrentarse a situaciones de gran dificultad, además del desplazamiento al que se han visto forzadas, como el grado de exclusión en todos los ámbitos en que deben desenvolverse, imposibilitándose el acceso a las mínimas condiciones para una vida digna como. la vinculación a los servicios de salud,. la. educación o la vivienda, también se enfrentan a la gran limitación de un mercado laboral de poco acceso por el hecho de ser mujer.. Esto deja ver cómo el conflicto genera un impacto diferente de acuerdo al factor de género, y aun con más énfasis cuando se presenta combinado con dos o más factores, como raza y etnia, generándose una marginación y discriminación por ser mujer indígena o mujer afrodescendiente. Se presenta una exclusión acumulativa, que envuelve exclusión social y exclusión sistémicas, y juntas limitan el desarrollo del proyecto de vida de las mujeres en estas condiciones.. En este sentido, es claro que no existe. imparcialidad de género cuando se hace referencia al problema del desplazamiento. Planteamiento base a partir del cual esta problemática debe ser abordada, puesto que la 2. La perspectiva de género en la acción humanitaria. 27 de junio de 2005.Adital 27.05.05 .COLOMBIA www.adital.com.. 3.

(5) única posibilidad de protección o intervención real y efectivamente influyente, es desde una perspectiva en donde se tenga en cuenta la diferencia, para que de esta forma se pueda hablar de una igualdad y de una igual protección de los derechos humanos tanto a hombres y mujeres. Es necesario replantear el rol que juega la mujer en la sociedad, y a partir de ello, se deben implementar las acciones, a luz de los Principios Rectores del desplazamiento y la obligación de los Estados de mejorar la condición de la mujer y la prohibición de discriminación, desde un enfoque que tenga en cuenta el género.. Si bien se han desplegado medidas para la búsqueda de soluciones a la problemática del desplazamiento, es necesario que éstas aseguren adecuadamente los derechos de las mujeres en igualdad de condiciones que a los hombres. Por ejemplo, “con el ánimo de proteger los territorios de grupos étnicos, algunas comunidades en la región de Urabá y Chocó, de origen afrocolombiano e indígena recibieron títulos de propiedad colectiva, asignándosele el registro a nombre de los hombres, teniendo en cuenta que una de las características de estas poblaciones es la alta rotación de las parejas, quedando la mujer y los menores sin protección alguna”.3 En este punto radica la importancia de revisar el concepto de discriminación de género, necesario para el cambio requerido para un efectivo rol de la mujer, en una sociedad en la que históricamente ha sido objeto de desigualdades, y de esta forma generar un real cambio social, que incluyan entre otros una mayor participación de la mujer y proyectos para frenar la violencia sexual.. 3. Trimarco Virginia. Representante Regional de América del Sur y P anamá del Alto comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR). Informe “ Situación de la mujer desplazada en la región Andina”. P g 153. 4.

(6) En este mismo orden de ideas debe precisarse hasta qué punto y porqué razón el Estado Colombiano, podría o no ser responsable frente a la problemática del desplazamiento y las medidas que tome para su solución. Si bien es cierto, que el causante directo de la situación de desplazamiento es el conflicto interno, que a su vez involucra diferentes actores o grupos al margen de la ley, ¿Cuál es el deber que radica en cabeza del Estado colombiano? ¿Podría ser responsable a la luz del Derecho Internacional por el incumpliendo de los deberes que ha contraído?. Es claro, que esta problemática es de tal relevancia para el derecho Internacional, que involucra las vertientes del Derecho de los Derechos Humanos, el Derecho internacional Humanitario y el derecho de los refugiados, así como su incorporación al derecho colombiano, y las obligaciones del Estado colombiano según el Derecho Internacional.. Se examinarán en un primer lugar a la luz del derecho de los Derechos Humanos los instrumentos pertinentes frente a la discriminación, como también su definición, posteriormente se resaltarán las disposiciones específicas que hacen alusión a la discriminación de la mujer, luego se pasará al análisis del Derecho Internacional Humanitario y su intrínseca relación con el desplazamiento, para así tener el marco adecuado. para centrarse en. instrumentos. como los Principios Rectores del. Desplazamiento, desde el punto de referencia colombiano y su intersección con la discriminación de la mujer, siempre bajo la perspectiva de la responsabilidad del Estado colombiano a la luz del Derecho Internacional.. 5.

(7) 2.DERECHOS HUMANOS: Género y Principio de no Discriminación. En la mayoría de los instrumentos sobre Derechos humanos se encuentra una disposición relativa a la discriminación, que prohíbe dicha práctica con respecto derechos plasmados en el mismo instrumento,. a los demás. se trata de derechos que tienen una. aplicación transversal frente a otros derechos fundamentales y que por tanto, son a la vez principios y derechos.4. Definir lo que significa discriminación lleva necesariamente a los conceptos de diferenciación y distinción, generalmente por la pertenencia a una categoría social diferente. Discriminación también hace referencia a conductas y prácticas injustas contra un grupo humano determinado, que llevan a la privación de los mismos derechos que si disfrutan otros grupos sociales y se da dentro de una sociedad, entre relaciones intergrupales y entre los distintos grupos, que se constituyen en relaciones de poder. En esta línea, el Comité de Derechos Humanos ha establecido que por discriminación debe entenderse “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión pública o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento 4. Compilación de jurisprudencia y doctrina nacional e internacional. Derechos Humanos, Derechos internacional humanitario, Derecho penal internacional. Introducción al Derecho internacional de los Derechos Humanos.Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Volumen 1. Edición de Febrero de2002pg 81. 6.

(8) o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas”5. Se erige la no discriminación ante la ley y la igual protección ante la ley sin ninguna salvedad como un principio fundamental, que debe ser siempre tenido en cuenta para la aplicación de los Derechos Humanos, es más, es un principio base para que de ésta forma puedan ser realmente efectivos los demás derechos, y en esta medida, hay una prohibición de cualquier tipo de discriminación en virtud de la ley, y se garantiza a todas las personas: “ protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Los esfuerzos internacionales para combatir la discriminación se ven reflejados inicialmente en la aprobación de la carta de las Naciones Unidas (ONU) en 1945. Uno de los objetivos de este documento era fomentar "el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los individuos sin distinción de raza, sexo, idioma o religión" 6 .. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, contiene una amplia afirmación de los Derechos Humanos,. aunque carece de efecto vinculante sobre los Estados miembros.. Posteriormente la Asamblea General aprobó el Acuerdo sobre Derechos Civiles y Políticos (que entró en vigor en 1976), así como acuerdos específicos sobre prevención y penalización del genocidio y sobre eliminación de cualquier forma de discriminación racial y sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.. 5. Observación General Número 18. Comité de Derechos Humanos sobre la no discriminación. www.unhchr.ch Observación General Número 18. Comité de Derechos Humanos sobre la no discriminación. www.unhchr.ch. 6. 7.

(9) El principio de no discriminación es de tal relevancia que en el artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos se establece la obligación de cada Estado parte de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de los derechos enunciados en el pacto.. El artículo 2 de la Declaración universal de los Derechos humanos establece que “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo.”. A su vez, el artículo 7 proclama por la igualdad ante la ley, sin distinción alguna, y el derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja la Declaración. El artículo 16 afirma que “los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.”7. Por otro lado, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, en su artículo primero establece que “discriminación racial denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basadas en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto, o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”. 7. Observación General Número 18. Comité de Derechos Humanos sobre la no discriminación. www.unhchr.ch. 8.

(10) El artículo 1 de la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la M ujer establece que: “discriminación contra la mujer independientemente de su estado civil denotará todas distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.”. Siguiendo el artículo 2 de esta Convención, los motivos de discriminación pueden ser la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social.. En este pacto se declara que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección ante la ley, así mismo la ley garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra la discriminación por cualquiera de los motivos en él enumerados. Al respecto establece el Comité de Derechos Humanos que “el artículo 26 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos no se limita a reiterar la garantía ya prevista en el artículo 2 sino que establece en sí un derecho autónomo. Prohíbe la discriminación de hecho o de derecho en cualquier esfera sujeta a la normativa y la protección de las autoridades públicas.”8. 8. Comité de Derechos Humanos. Sobre la No Discriminación. Observación general Número 18. Compilación de jurisprudencia y doctrina nacional e internacional. Derechos Humanos, Derechos internacional humanitario, Derecho penal internacional.Introducción al Derecho internacional de los Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Volumen 1. Edición de Febrero de 2002.. 9.

(11) Con lo anterior, se deduce que sin lugar a dudas, el principio de no discriminación constituye una vertiente fundamental para el derecho de los derechos Humanos, es la base para el logro de una realización y materialización plena de los Derechos Humanos, bajo una sociedad igualitaria, en donde todos gocen de los mismos derechos. Igualmente, se ha constituido específicamente la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la M ujer, bajo la premisa de que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país_y_a_la_humanidad.9. Todos los seres nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y en este sentido toda persona puede invocar dichos derechos y libertades, sin distinción alguna, y en este caso sin distinción de sexo. El Derecho Internacional no es ajeno a la situación real de la mujer, mas aún cuando se han producido algunas estadísticas alarmantes sobre las diferencias económicas y sociales entre la mujer y el hombre: “ Las mujeres constituyen la mayoría de los pobres del mundo, y desde 1975 el número de mujeres que viven en la pobreza en medios rurales ha aumentado en un 50%. La mayoría de los analfabetos del mundo son mujeres; esa cifra pasó de 543 millones a 597 9. Compilación de jurisprudencia y doctrina nacional e internacional. Derechos Humanos, Derechos internacional humanitario, Derecho penal internacional. Introducción al Derecho internacional de los Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Volumen 1. Edición de Febrero de 2002.. 10.

(12) millones entre 1970 y 1985. En Asia y África las mujeres trabajan por semana 13 horas más que los hombres y en la mayoría de los casos no son remuneradas. En todo el mundo las mujeres ganan entre un 30 y un 40% menos que los hombres por el mismo trabajo. En todo el mundo las mujeres ocupan entre el 10 y el 20% de los puestos directivos administrativos y menos del 20% de los puestos de trabajo en la industria. Entre los jefes de Estado del mundo las mujeres representan menos del 5%. Los quehaceres domésticos y los trabajos en la familia no remunerados de la mujer, si se contabilizaran en cada país como rendimiento productivo nacional, aumentarían la producción mundial de un 25 a un 30%”.10. La desigualdad que padecen las mujeres en el mundo en el disfrute de sus derechos está profundamente arraigada en la tradición, la historia y la cultura, incluso en prácticas religiosas. El papel subordinado que tiene la mujer en algunos países queda de manifiesto por la elevada incidencia de selección prenatal por el sexo del feto y el aborto de fetos de sexo femenino.11 Es así como a partir de este estado de cosas se radica en los Estados “la responsabilidad de asegurar el disfrute de los derechos en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna. Los Estados parte deben adoptar todas las medidas que sean necesarias, incluida la prohibición de la discriminación por razones de sexo, para poner término a los actos discriminatorios, que obsten al pleno disfrute de los derechos, tanto en el sector público como en el privado”12. Y, además “los estados deben cerciorarse de que no se utilicen las actitudes tradicionales, históricas, religiosas o culturales como. 10 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Folleto informativo No.22, Discriminación contra la Mujer: la Convención y el Comité. Oficina del alto comisionado para los derechos humanos. www.unhchr.ch 11. Observación 18 , Comentarios generales adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, No discriminación,37º período de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 168 (1989).. 12. Observación 18 , Comentarios generales adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, No discriminación, 37º período de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 168 (1989).. 11.

(13) pretexto para justificar la vulneración del derecho a la mujer a la igualdad ante la ley y al disfrute en condiciones de igualdad de todos los derechos previstos en el pacto”13.. A través de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la M ujer, los Estados se obligan a establecer políticas que eliminen la discriminación contra la mujer, ya sean legislativas o administrativas, y adicionalmente a no realizar actos que incurran en discriminación alguna en razón del sexo. Deben garantizar tomando toda clase de medidas para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, y garantizar el libre ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones que el hombre. Incluso, “se orienta a los Estados a adoptar medidas, de carácter temporal encaminadas a lograr una igualdad material y real, respecto a las condiciones de la mujer en una sociedad determinada, medidas que deben cesar cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad y oportunidad y trato. Así estas medidas no se consideraran discriminatorias”14.. Siguiendo los preceptos de la Convención, los Estados no solo tienen las anteriores obligaciones, sino que adicionalmente deben velar por modificar patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, para así eliminar los prejuicios y en general las prácticas de superioridad o inferioridad de cualquiera de los sexos15. Incluso, se otorga la. 13. Observación 18 , Comentarios generales adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, No discriminación,37º período de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 168 (1989). 14 Observación 18 , Comentarios generales adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, No discriminación,37º período de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 168 (1989). 15. Observación 18 , Comentarios generales adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, No discriminación, 37º período de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 168 (1989).. 12.

(14) tarea de “garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos.”16 El artículo 14 de esta Convención, es de vital importancia pues se hace referencia a la especial atención que debe darse a la mujer que habita en zonas rurales, pues afronta problemas y dificultades particulares, que teniendo en cuenta la coyuntura del conflicto colombiano se acrecientan. La mujer rural tiene el derecho de participar en el desarrollo rural. 17. Una declaración de gran relevancia para el tema a tratar, es la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la M ujer que, sin duda, es:. “una reafirmación de la búsqueda de una aplicación universal a la mujer de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos, en este caso enfocado contra la violencia de la mujer, como obstáculo para el logro de las metas de igualdad. La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, siendo uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de 18 subordinación respecto del hombre” . Situación de mayor gravedad, en mujeres con condiciones que las hacen particularmente vulnerables a la violencia como las mujeres indígenas, las que habitan en comunidades. 16. Ibidem. Observación 18 , Comentarios generales adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, No discriminación, 37º período de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 168 (1989). 17. 18. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. Oficina del Alto Comisionado para las Naciones Unidas. www.ohchr.org. 13.

(15) rurales, las niñas, las mujeres con discapacidades, las ancianas o las mujeres en situaciones de conflicto armado.. Por violencia contra la mujer, siguiendo el artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la M ujer se entiende “ todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la vida privada”. La violencia contra la mujer incluye, la violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia, la violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, este aspecto cobra vital importancia, en cuanto a los temas de abuso sexual, acoso e intimidación en el trabajo19.. Tal y como lo establece la Declaración, la mujer, tiene derecho en condiciones de igualdad al hombre, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales que abarquen el ámbito político, económico, social, cultural, civil y de cualquier otra índole, tales como, el derecho a la vida, el derecho a la igualdad, el derecho a la libertad y la seguridad de la persona, el derecho a igual protección ante la ley, el derecho a verse libre de todas las formas de discriminación, el derecho al mayor grado de salud física y mental que se pueda alcanzar, el derecho a condiciones de trabajo. 19. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. Oficina del Alto Comisionado para las Naciones Unidas. www.ohchr.org. 14.

(16) justas y favorables, el derecho a no ser sometida a tortura, ni a otro tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.. 20. 3. RESPONSABILIDAD ESTATAL. En este punto, es necesario sintetizar bajo el marco del Derecho de los Derechos Humanos hasta qué punto llega la responsabilidad del Estado ante infracciones de los preceptos contenidos en los instrumentos del Derecho Internacional.. El artículo 1 de la Convención Americana de derechos humanos dispone que: “ los Estados partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.. Es claro que toda pretensión de que se ha lesionado alguno de esos derechos, implica necesariamente la de que se ha infringido el artículo 1 de la Convención.21 Dicho artículo pone a cargo de los Estados Partes los deberes fundamentales de respeto y de garantía, de tal manera que todo menoscabo a los Derechos Humanos reconocidos en la Convención que pueda ser atribuido, según las reglas del Derecho Internacional a la acción u omisión de cualquier autoridad pública, constituye un hecho imputable al. 20. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. Oficina del Alto Comisionado para las Naciones Unidas. www.ohchr.org 21 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Velásquez Rodríguez, sentencia del 29 de julio de 1988.. 15.

(17) Estado que compromete su responsabilidad en los términos previstos en la misma convención.22 Así:. “ la protección a los derechos humanos, en especial a los derechos civiles y políticos recogidos en la Convención, parte de la afirmación de la existencia de ciertos atributos inviolables de la persona humana que no pueden ser legítimamente menoscabados por el ejercicio del poder público. Se trata de esferas individuales que el Estado no puede vulnerar o en los que solo puede penetrar limitadamente. Así, en la protección de los derechos humanos, está necesariamente comprendida la noción de la restricción al ejercicio del poder 23 estatal” . Pero ésta constituye únicamente la primera de las obligaciones ya que, los Estados deben además: “ garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención a toda persona sujeta a su jurisdicción. Esta obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos.”24. Adicionalmente, establece el artículo segundo de esta Convención el deber de adoptar disposiciones de Derecho interno “si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el Artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas. 22. Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Velásquez Rodríguez, sentencia del 29 de julio de 1988. Corte Interamericana de derechos humanos. Opinión Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A, No 6, párrafo 21. 24 Corte Interamericana de Derechos humanos. Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988 Naturaleza de las obligaciones de los Estados en Materia de derechos Humanos. 23. 16.

(18) legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”. Surge la pregunta de si al Estado, entonces no podría imputársele responsabilidad alguna, por hechos cometidos por particulares; a lo que ha respondido la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la siguiente manera:. “en principio es imputable al Estado toda violación de los derechos reconocidos por la Convención cumplida por un acto del poder público o de personas que actúan prevalidas de los poderes que ostentan por su carácter oficial. No obstante, no se agotan allí las situaciones en las cuales un Estado está obligado a prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos, ni los supuestos en que su responsabilidad puede verse comprometida por efecto de una lesión a esos derechos. En efecto, un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente o resulte imputable directamente a un Estado, ya sea por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor de la trasgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por falta de la debida diligencia para prevenir la 25 violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención.” . Y, en este sentido añade la Corte, que para efectos de determinar la responsabilidad:. “es irrelevante la intención o motivación del agente que materialmente haya violado los derechos reconocidos por la Convención, hasta el punto que la infracción a la misma puede establecerse si dicho agente no esta individualizado. Lo decisivo es dilucidar si una determinada violación a los derechos humanos reconocidos por la Convención ha tenido lugar con el apoyo o la tolerancia del poder público o si éste ha actuado de manera que la trasgresión se haya cumplido 26 en defecto de toda prevención o impunemente.”. 25 26. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia del 29 de julio de 1988 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia del 29 de julio de 1988. 17.

(19) 4. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Establecido lo anterior, es en este punto en donde se debe entrar a analizar el papel del Derecho Internacional Humanitario, en la medida en que la mujer en un conflicto armado interno se encuentra en una situación particularmente vulnerable, establecer cuál es la obligación de los Estados y en general de los sujetos a los cuales va dirigido el DIH, entendido bajo la perspectiva del deber de respeto a las Convenciones de Ginebra de la Haya.. En primer lugar, el Derecho Internacional Humanitario está constituido por:. “ un conjunto de normas que, en tiempo de guerra, protege a las personas que no participan en las hostilidades o que han dejado de hacerlo. Su principal objetivo es limitar y evitar el sufrimiento humano en tiempo de conflicto armado. Trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. El DIH se aplica en situaciones de conflicto armado. No determina si un Estado tiene o no tiene derecho a 27 recurrir a la fuerza” Las normas estipuladas en los tratados de DIH han de ser respetadas no sólo por los Gobiernos y sus fuerzas armadas, sino también por grupos armados de oposición y por cualquier otra parte en un conflicto.28. 27 28. El Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos. 24 marzo 2002 www.icrc.org El Derecho Internacional Humanitario. 10 febrero 2000 www.derechoshumanos.gov.co.. 18.

(20) De esta definición, extraemos que las personas desplazadas al interior de un país debido al conflicto interno armado, están bajo la protección del Derecho Internacional Humanitario.. Tanto el Derecho de los Derechos Humanos como el DIH persiguen la protección del individuo, aunque de diferente manera: “M ientras el DIH se aplica en situaciones creadas por conflictos armados, la protección internacional de los derechos humanos se centra sobre todo en la protección del individuo contra los excesos estatales en tiempos de paz. No obstante, un "núcleo" de los derechos humanos conserva su carácter obligatorio también en tiempos de conflictos armados. En cambio, la protección internacional de los derechos humanos no contiene normas que limiten los medios y métodos de hacer la guerra, que sí constituyen la esencia 29 del DIH” . Es así como el artículo 48 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, 8 de junio de 1977 establece que “a fin de garantizar el respeto y la protección de la población civil y de los bienes de carácter civil, las Partes en conflicto harán distinción en todo momento entre población civil y combatientes, y entre bienes de carácter civil y objetivos militares y, en consecuencia, dirigirán sus operaciones únicamente contra objetivos militares” Y el artículo 51 señala que:. “la población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares. Para hacer efectiva esta protección, además de las otras normas aplicables de derecho internacional, se observarán en todas las circunstancias las normas siguientes. No serán objeto de ataque la población civil como tal ni las personas civiles. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil. Las personas civiles gozarán de la protección que confiere esta Sección, salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal 29. El Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos. 24 marzo 2002 www.icrc.org. 19.

(21) participación. Se prohíben los ataques indiscriminados. Se prohíben los ataques dirigidos como represalias contra la población civil o las personas civiles. La presencia de la población civil o de personas civiles o sus movimientos no podrán ser utilizados para poner ciertos puntos o zonas a cubierto de operaciones militares, en especial para tratar de poner a cubierto de ataques los objetivos militares, ni para cubrir, favorecer u obstaculizar operaciones militares. Las Partes en conflicto no podrán dirigir los movimientos de la población civil o de personas civiles para tratar de poner objetivos militares a cubierto de ataques, o para cubrir operaciones militares…” Se pretende proteger a la población civil, con la exigencia del Derecho Internacional de que las personas que no participen, o hayan dejado de participar en las hostilidades, sean tratadas con humanidad y sin discriminación. En el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra se prohíbe atentar contra la vida y la integridad física, tomar rehenes, atentar contra la dignidad y dictar condenas sin juicio previo equitativo.. El artículo 17 del Protocolo II, prohíbe tanto ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, salvo que lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas, como forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con aquél. Igualmente establece la obligación de tomar todas las medidas posibles y necesarias para la atención de la población desplazada.. Es necesario precisar que las personas desplazadas no forman una categoría alejada del Derecho Humanitario. “Se engloban en la expresión población civil y se benefician, por consiguiente, de todas las disposiciones en las que se estipula protección para los. 20.

(22) civiles”.30 Y, por tal razón, como población civil afectada, debe ser acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación.. Por la gravedad que algunas infracciones al DIH encarnan, constituyen crímenes de guerra como, el homicidio contra personas protegidas, el ataque contra la población civil, el ataque contra los lugares de culto y el desplazamiento forzado. El Estatuto de la Corte Penal Internacional define los crímenes de guerra que intersectan los conflictos armados internos. Así, su artículo 8.2 entiende por crímenes de guerra “en caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, las violaciones graves del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra”, así como “otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no sean de índole internacional, dentro del marco establecido de derecho internacional”. 31. 5. PRINCIPIOS RECTORES DEL DESPLAZAMIENTO. Los desplazamientos internos, que generalmente, como en el caso del conflicto colombiano están relacionados con conflictos armados, se convierten en una situación en. 30. Revista Internacional de la Cruz Roja No 147, septiembre de 1998, pp. 509-522 por Jean-Philippe Lavoyer Principios Rectores relativos al desplazamiento de personas en el interior de su propio país. 31. INFORME DE LA OFICINA EN COLOMBIA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS SOBRE SU MISIÓN DE OBSERVACIÓN EN EL MEDIO ATRATO Bogotá, 20 de may o de 2002 www.hchr.org.co. 21.

(23) la que son violados muchos Derechos Humanos, jugando un papel significante la discriminación, generando condiciones de sufrimiento para las poblaciones afectadas:. “Provocan la ruptura familiar, cortan los lazos sociales y culturales, ponen término a relaciones de empleo sólidas, perturban las oportunidades educativas, niegan el acceso a necesidades vitales como la alimentación, la vivienda y la medicina, y exponen a personas inocentes a actos de violencia en forma de ataques a los campamentos, desapariciones y violaciones. Los desplazados internos, tanto si se agrupan en campamentos como si huyen al campo para ponerse al abrigo de posibles fuentes de persecución y violencia o se sumergen en comunidades igualmente pobres y desposeídas, cuentan entre las poblaciones 32 más vulnerables y más necesitadas de protección y asistencia” . Frente a este problemática se ha creado un instrumento de gran relevancia como. compilación de las normas jurídicas aplicables a las necesidades de los desplazados internos y a sus derechos y obligaciones, como son los Principios Rectores del Desplazamiento:. “Éstos contemplan las necesidades específicas de los desplazados internos de todo el mundo. Y es que contrario a lo que normalmente se piensa, el desplazamiento no es un problema temporal que desaparece cuando hay un retorno o reestablecimiento de las victimas, sino que es un fenómeno a largo plazo que afecta la vida de los individuos, las familias y en general de la comunidad. Estas personas son sujetos se abusos graves y tienen unas necesidades que sin duda son particulares, y por esta razón los desplazados 33 internos deben tratarse con una categoría especial”. Es primordial para encontrar normas aplicables al tratamiento y prevención del desplazamiento, conocer que las victimas del desplazamiento interno presentan 32. Consejo Económico y Social NACIONES UNIDAS. Distr. GENERAL E/CN.4/1998/53/Add.2*11 de febrero de 1998 ESPAÑOL Original:INGLÉS COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS 54º período de sesionesTema 9 d) del programa provisional INTENSIFICACIÓN DE LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES, EN PARTICULAR LA CUESTIÓN DEL PROGRAMA Y LOS MÉTODOS DE TRABAJO DE LA COMISIÓN DERECHOS HUMANOS, ÉXODOS EN MASA Y PERSONAS DESPLAZADAS Informe del Representante del Secretario General, Sr. Francis M. Deng, presentado con arreglo a la resolución 1997/39 delaComisión de Derechos Humanos 33. Masses in flight. Global crisis of internal displacement. Roberta Cohen and Francis M Deng. Brookings institutions press. Washington D.C 1998 pg 23. 22.

(24) necesidades únicas, y en tal sentido y debido a la magnitud de esta problemática a nivel mundial, se les debe otorgar un tratamiento especial.. Así, se ha establecido esta “compilación de normas desarrollada por el Representante sobre la cuestión de los desplazados internos que fue nombrado en 1992 por el Secretario general de las naciones Unidas, a petición de la Comisión de los Derechos Humanos, quien se ha encargado de la elaboración de los marcos normativos e institucionales adecuados para la protección y asistencia de los desplazados internos.”34 Respecto a su naturaleza jurídica, se ha considerado que los Principios Rectores pertenecen al derecho blando o Soft law, pero, “no hay que perder de vista que el documento contiene numerosas normas que forman parte del derecho existente y que sí son jurídicamente vinculantes. Luego es primordial que, cuando así sea, se recuerde y se invoque, en primer lugar, la norma vinculante. En los conflictos armados, por ejemplo, se invocarán las normas detalladas del derecho internacional humanitario”35.. Por medio de los Principios Rectores del Desplazamiento, se definen los derechos y garantías pertinentes para la protección de las personas contra el desplazamiento forzado y para su protección y asistencia durante el desplazamiento, e incluso durante el retorno y reintegración; y en este mismo sentido, es base fundamental que éstos se funden en el 34. Consejo Económico y Social NACIONES UNIDAS. Distr. GENERAL E/CN.4/1998/53/Add.2*11 de febrero de 1998 ESPAÑOL Original:INGLÉS COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS 54º período de sesionesTema 9 d) del programa provisional INTENSIFICACIÓN DE LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES, EN PARTICULAR LA CUESTIÓN DEL PROGRAMA Y LOS MÉTODOS DE TRABAJO DE LA COMISIÓN DERECHOS HUMANOS, ÉXODOS EN MASA Y PERSONAS DESPLAZADAS Informe del Representante del Secretario General, Sr. Francis M. Deng, presentado con arreglo a laresolución 1997/39 delaComisión de Derechos Humanos. 35. Revista Internacional de la Cruz Roja No 147, septiembre de 1998, pp. 509-522 por Jean-P hilippe Lavoyer P rincipios Rectores relativos al desplazamiento de personas en el interior de su propio país.. 23.

(25) principio de no discriminación. El principio 1 establece que ”los desplazados internos disfrutarán en condiciones de igualdad de los mismos derechos y libertades que el derecho internacional y el derecho interno reconocen a los demás habitantes del país. No serán objeto de discriminación alguna en el disfrute de sus derechos y libertades por el mero hecho de ser desplazados internos”. Y el 4 plantea que los “principios se aplicarán sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión o creencia, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico o social, condición jurídica o social, edad, discapacidad, posición económica, nacimiento o cualquier otro criterio similar.” Y se añade que “ciertos desplazados internos, como los niños, especialmente los menores no acompañados, las mujeres embarazadas, las madres con hijos pequeños, las mujeres cabeza de familia, las personas con discapacidades y las personas de edad, tendrán derecho a la protección y asistencia requerida por su condición y a un tratamiento que tenga en cuenta sus necesidades especiales.” Y así mismo, establece el principio 22:. “no se harán entre los desplazados internos, con independencia de que vivan o no en campamentos, distinciones basadas en su desplazamiento en el disfrute de los siguientes derechos: el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencia, opinión y expresión; el derecho a buscar libremente oportunidades de empleo y a participar en las actividades económicas; el derecho a asociarse libremente y a participar en pie de igualdad en los asuntos comunitarios; el derecho de voto y el derecho a participar en los asuntos públicos y gubernamentales, incluido el acceso a los medios necesarios para ejercerlo; y el derecho a comunicar en un idioma que comprendan”. Estos principios pretenden: “ser una declaración de carácter persuasivo que proporcione una orientación práctica y sea al mismo tiempo un instrumento de política educativa y concienciación. Pueden desempeñar una función preventiva en la respuesta tan necesaria a la crisis mundial de los desplazamientos internos. Reflejan y no. 24.

(26) contradicen la normativa internacional de derechos humanos y el derecho humanitario internacional. Reafirman las normas aplicables a los desplazados internos, que se encuentran sumamente dispersas en los instrumentos existentes, esclarecen las ambigüedades que puedan existir y tratan de colmar las lagunas identificadas en la compilación y análisis. Se aplican a las diferentes fases de los desplazamientos, ya que conceden protección contra los desplazamientos arbitrarios, proporcionan acceso a la protección y asistencia durante los desplazamientos y garantías durante el regreso o el asentamiento y 36 la reintegración sustitutorios” .. En síntesis, los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado incorporan el tema de género y de la niñez, de tal manera que en su atención, se tengan en cuenta sus necesidades y, que si bien, pertenecen al Soft Law, producen recomendaciones y directivas para los Estados,. y también cumplen una función como mecanismos de. interpretación.. 6. INCORPORACIÓN AL DERECHO INTERNO. Hasta este punto, se han enmarcado las obligaciones del Estado frente al Derecho Internacional, a la luz del desplazamiento como problemática que involucra exclusión de género. Sin embargo, es necesario examinar cómo se configura la incorporación del Derecho Internacional al derecho interno.. El artículo segundo de la Convención Americana de Derechos Humanos encarna el deber de adoptar disposiciones de Derecho interno “si el ejercicio de los derechos y. 36. Revista Internacional de la Cruz Roja No 147, septiembre de 1998, pp. 509-522 por Jean-P hilippe Lavoyer P rincipios Rectores relativos al desplazamiento de personas en el interior de su propio país.. 25.

(27) libertades mencionados en el Artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”. En aplicación del principio de Pacta sunt Servanda.. Se introduce un tema de gran relevancia que debe ser analizado, como es el bloque de constitucionalidad en Colombia. La Corte Constitucional Colombiana, con la intención de precisar la naturaleza del Bloque de Constitucionalidad, ha establecido que “en sentido estricto, que corresponde únicamente a las normas de jerarquía constitucional, y bloque en sentido lato, que incorpora además las otras disposiciones, que sin tener rango constitucional, representan un parámetro de constitucionalidad de las leyes, ya que pueden acarrear la invalidación de una norma legal sometida a control”.37 sentencia. En la. C-225 de 1995 se establece que el bloque de constitucionalidad está. compuesto por aquellas normas y principios que sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros de control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional38. Así, la Corte señala:. 37 Corte Constitucional Colombiana. Sentencia c-191 de 1998 MP Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ.Bloquede constitucionalidad y sentencia c-358 de 1997 Dr Eduardo Cifuentes Muñoz. 38 Corte Constitucional Colombiana . Sentencia C-225 de 1995. Normas Humanitarias e integración. Magistrado ponente Alejandro Martinez. 26.

(28) “se puede conferir a la noción de prevalencia de los tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, es que éstos forman con el resto del texto constitucional un bloque de constitucionalidad, cuyo respeto se impone a la ley. De esta manera se armoniza plenamente el principio de supremacía de la Constitución, como norma de normas, con la prevalencia de los tratados ratificados por Colombia, que reconocen derechos humanos y prohíben su limitación en estados de excepción. La imperatividad de las normas humanitarias y su integración en el bloque de constitucionalidad implica que el Estado colombiano debe adaptar las normas de inferior jerarquía del orden jurídico interno a los contenidos del derecho internacional humanitario, con el 39 fin de potenciar la realización material de tales valores” La Corte ha establecido que ciertas normas, que algunos operadores jurídicos consideraban que estaban incorporadas en el bloque de constitucionalidad, en realidad no hacían parte de él40. Excluye los tratados del bloque argumentando: “la imposibilidad de confrontar la validez de las normas legales frente a la totalidad de los tratados, y el principio de reciprocidad, según el cual muchos convenios exigen la condición de reciprocidad para que sus cláusulas se apliquen”41. Pero así mismo, en la sentencia C-191 de 1998 se dice que los tratados de límites hacen parte del bloque, al igual que los tratados de fronteras. Como también en la sentencia t-568 de 1999, concluye la Corte que los convenios de la OIT hacen parte del bloque.42. “ La Corte parece también, incorporar todos los convenios de derechos humanos ratificados por Colombia al bloque de constitucionalidad, sin importar si consagran o no derechos que pueden ser suspendidos en los estados de excepción. Para realizar esa incorporación, la Corte no invoca el inciso primero 39 Corte Constitucional Colombiana . Sentencia C-225 de 1995. Normas Humanitarias e integración. Magistrado ponente Alejandro Martinez 40 El bloque de constitucionalidad en Colombia . Un análisis jurisprudencial y un ensayo de sistematización doctrinal. Rodrigo Uprimmy. Compilación de jurisprudencia y doctrina nacional e internacional. Oficina del alto comisionado de las Naciones Unidas para los derechos Humanos. Volumen 1. pg 130 41 El bloque de constitucionalidad en Colombia . Un análisis jurisprudencial y un ensayo de sistematización doctrinal. Rodrigo Uprimmy. Compilación de jurisprudencia y doctrina nacional e internacional. Oficina del alto comisionado de las Naciones Unidas para los derechos Humanos. Volumen 1. pg 130 42 Ibidem pg 130. 27.

(29) del artículo 93, según el cual ciertas normas internacionales de derechos humanos prevalecen en el orden interno, sino sobre todo el inciso segundo, según el cual los derechos y deberes constitucionales se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados 43 por Colombia”. Es así como en la sentencia T-483 de 1999, la Corte considera que en virtud del artículo segundo del artículo 93, esos artículos hacían parte del bloque de constitucionalidad, fundamentando todo el análisis en los artículos 12 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 22 de la Convención Interamericana. 44. La Corte Constitucional en la sentencia C -574 de 1992 considera que sin lugar a dudas la Carta de 1991 confirma y refuerza tanto la obligatoriedad del Derecho Internacional de los Derechos Humanos como la del Derecho Internacional Humanitario45. La sentencia 46 C-295 de 1993 , establece que el artículo 93 de la Constitución Nacional “consagra la. preeminencia, superioridad o supremacía de los tratados y convenios internacionales en nuestro orden jurídico interno…” Igualmente es “condición indispensable para que los tratados o convenios internacionales prevalezcan, que sus normas no contraríen o vulneren los preceptos consagrados en nuestra carta política, y que se den dos supuestos,. 43. Ibidem pg 131 Corte Constitucional Colombiana. Sentencia T-483 de 1999. M.P Antonio Barrera Carbonell. Julio 8 de 1999 45 Corte Constitucional Colombiana. Sentencia C- 574 de 1992. Magistrado ponente: Ciro Angarita Barón. 28 de octubre de 1992. 44. 46. Corte Constitucional Colombiana. Sentencia C-295 de 1993. Magistrado ponente Carlos Gaviria. 29 de julio de 1993. 28.

(30) de una parte, el reconocimiento de un derecho humano, y de la otra que sea de aquellos cuya limitación se prohíba durante los estados de excepción”47.. 7. DESPLAZAMIENTO Y RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO. Con las anteriores consideraciones, se debe precisar hasta qué punto y porqué razón, podría hablarse de responsabilidad del Estado Colombiano frente a la problemática del desplazamiento. Si bien es cierto, que la causa a la cual se le imputa la situación de desplazamiento es al conflicto interno, éste a su vez involucra diferentes actores o grupos al margen de la ley. En este punto hemos examinado cómo el Estado a la luz del Derecho Internacional tiene la obligación y deber de proteger a la población afectada. El artículo 2 de la Constitución Nacional reza:. “son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” Entonces, la asistencia y la promoción de la efectividad de los derechos humanos de las personas desplazadas, es constitucionalmente un fin y un deber del Estado, que 47. Corte Constitucional Colombiana. Sentencia C-295 de 1993. Magistrado ponente Carlos Gaviria. 29 de julio de 1993. 29.

(31) debe traducirse en la atención de esta problemática en condiciones de igualdad de género, pues es la única forma de que pueda hablarse de una real materialización de los Derechos Humanos. El Estado está en obligación de responder con acciones ante esta situación, no puede contribuir a que los derechos de este grupo de personas sigan siendo violados o promover más su violación, como por ejemplo, con tratamientos en donde se acentúe la discriminación de género. De lo contrario, se podría. hablar. de un. posible incumplimiento. a un. deber. establecido. constitucionalmente y ante el Derecho Internacional, ya que el Estado no puede ni con acciones ni omisiones contribuir al desconocimiento de los derechos de las personas en condición de desplazamiento.. La Corte constitucional colombiana ha catalogado al desplazamiento como:. “un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando, como es lógico, por los funcionarios del Estado; (b) “un verdadero estado de emergencia social”, “una tragedia nacional, que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcará el futuro del país durante las próximas décadas” y “un serio peligro para la sociedad política colombiana; y, más recientemente, (c) un “estado de cosas inconstitucional” que “contraría la racionalidad implícita en el constitucionalismo”, al causar una “evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidas en el Texto Fundamental y la diaria y trágica 48 constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de colombianos” Se ha establecido que por las circunstancias que rodean el desplazamiento interno, las personas, que en su mayoría son mujeres cabeza de familia, niños y personas de la tercera edad se ven obligadas a:. 48. Corte Constitucional ColombianaT-215 de 2002, Protección constitucional menores de edad. MP: Jaime Córdoba Triviño.. 30.

(32) “abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades económicas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional para huir de la violencia generada por el conflicto armado interno y por el desconocimiento sistemático de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, quedan expuestas a un nivel mucho mayor de vulnerabililidad, que implica una violación grave, masiva y sistemática de sus derechos fundamentales y, por lo mismo, amerita el otorgamiento de una especial atención por las autoridades: Las personas desplazadas por la violencia se encuentran en un estado de debilidad que los hace merecedores de un 49 tratamiento especial por parte del Estado.” En este orden se ha establecido. “la necesidad de inclinar la agenda política del. Estado a la solución del desplazamiento interno y el deber de darle prioridad sobre muchos otros tópicos de la agenda pública, dada la incidencia determinante que, por sus dimensiones y sus consecuencias psicológicas, políticas y socioeconómicas, ejercerá este fenómeno sobre la vida nacional”. 50. La corte en la sentencia T-025 de 2004 enuncia los derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados por el desplazamiento forzoso, entre ellos:. “ El derecho a la vida en condiciones de dignidad dadas (i) las circunstancias infrahumanas asociadas a su movilización y a su permanencia en el lugar provisional de llegada, y (ii) los frecuentes riesgos que amenazan directamente su supervivencia. Los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado que contribuyen a la interpretación de este derecho en el contexto del desplazamiento forzado interno son los Principios 1, 8, 10 y 13, que se refieren, entre otras cosas, a la protección contra el genocidio, las ejecuciones sumarias y prácticas contrarias al derecho internacional humanitario que pongan en riesgo la vida de la población desplazada. Los derechos de los niños, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y de otros grupos especialmente protegidos “ en razón de las precarias condiciones que deben afrontar las personas que son obligadas a desplazarse. La interpretación de estos derechos deberá hacerse de conformidad con lo que establecen los Principios 2, 4 y 9 sobre protección especial a ciertos grupos de desplazados. El 49. Corte Constitucional Colombiana. Sentencias: T-419 de 2003 P rotección a la población desplazada MP : Alfredo Beltrán Sierra, SU-1150 de 2000 P rotección de la población desplazada MP : Eduardo Cifuentes Muñoz 50 Corte Constitucional Colombiana. Sentencia T-215 de 2002, P rotección a menores de edad MP : Jaime Córdoba Treviño. 31.

(33) derecho a escoger su lugar de domicilio, en la medida en que para huir del riesgo que pesa sobre su vida e integridad personal, los desplazados se ven forzados a escapar de su sitio habitual de residencia y trabajo. Los Principios 5, 6, 7, 14 y 15 contribuyen a la interpretación de este derecho, en particular, a la determinación de prácticas prohibidas por el derecho internacional que impliquen una coacción al desplazamiento de las personas, o su confinamiento en lugares de los cuales no puedan salir libremente”51 .. También señala los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y de asociación, “dado el ambiente intimidatorio que precede a los desplazamientos y las consecuencias que dichas migraciones surten sobre la materialización de los proyectos de vida de los afectados, que necesariamente deberán acoplarse a sus nuevas circunstancias de desposeimiento. En la interpretación de estos derechos en el contexto del desplazamiento forzado interno son pertinentes los Principios 1 y 8”52. Igualmente se ven afectados los derechos económicos, sociales y culturales:. “El alcance mínimo de estos derechos ha sido interpretado de conformidad con los Principios 3, 18, 19, y 23 a 27, que se refieren a condiciones para garantizar un nivel de vida digna, y el acceso a la educación, la salud, el trabajo, entre otros derechos. El desplazamiento implica una dispersión de las familias afectadas, lesionando así el derecho de sus miembros a la unidad familiar y a la protección integral de la familia. Los Principios 16 y 17 están dirigidos, entre 53 otras cosas, a precisar el alcance del derecho a la reunificación familiar.” Se ven afectados también, derechos como “la salud en conexidad con la vida, el derecho a la integridad personal, la seguridad personal, la libertad de circulación, el derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir, el derecho al trabajo (relevantes principios 1,2,3,18,21,24,25 de los Principios Rectores del Desplazamiento), el derecho a una. 51. Corte Constitucional Colombiana. Sentencia T 025 de 2004. Protección al desplazado. MP MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA 52 Corte Constitucional Colombiana. Sentencia T 025 de 2004. Protección al desplazado. MP MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA 53 Ibidem.. 32.

(34) alimentación mínima (relevantes los principios 1,2,3, 18, 25, 25, 26, 27 de los Principios Rectores del Desplazamiento), el derecho a la educación (relevantes principios 13 y 23), el derecho a una vivienda digna (Principios 18 y 21)”.54 Se señala a la paz como, derecho “cuyo núcleo esencial abarca la garantía personal de no sufrir, en lo posible, los efectos de la guerra, y mucho menos cuando el conflicto desborda los cauces trazados por el derecho internacional humanitario, en particular la prohibición de dirigir ataques contra la población civil. Para la interpretación de este derecho son pertinentes los Principios 6, 7, 11, 13 y 21 que prohíben el desconocimiento de las normas de derecho internacional humanitario que protegen a los no combatientes.”55. Es claro que en la situación de desplazamiento y teniendo en cuenta la coyuntura del conflicto armado colombiano se afecta enormemente el derecho a la igualdad, dado que: “ a pesar de que la única circunstancia que diferencia a la población desplazada de los demás habitantes del territorio colombiano es precisamente su situación de desplazamiento, en virtud de ésta condición se ven expuestos a todas las violaciones de los derechos fundamentales que se acaban de reseñar, y también a discriminación y en no pocas oportunidades, el hecho del desplazamiento se produce por la pertenencia de la persona afectada a determinada agrupación o comunidad a la cual se le atribuye cierta orientación respecto de los actores en el conflicto armado y por sus opiniones políticas, criterios todos proscritos como factores de diferenciación por el artículo 13 de la Carta. Lo anterior no excluye, como se ha visto, la adopción de medidas de acción afirmativa a favor de quienes se encuentren en condiciones de desplazamiento, lo cual de hecho constituye una de las principales obligaciones reconocidas por la jurisprudencia constitucional en cabeza del Estado. Los alcances de este derecho han sido definidos por los Principios 1 a 4, 6, 9 y 22, que prohíben la discriminación a la población desplazada, recomiendan la adopción de medidas afirmativas a favor de grupos especiales dentro de la población desplazada y resaltan la importancia de que a los desplazados se les garantice un trato igualitario.”56. 54 55. Corte Constitucional Colombiana. Sentencia T 025 de 2004. Protección al desplazado. MP MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA Ibidem.. 56 Corte Constitucional Colombiana. Sentencia T 025 de 2004. P rotección al desplazado. MP MANUEL JOSÉ CEP EDA ESP INOSA. 33.

(35) Partiendo de este estado de cosas, en donde se ve un sinnúmero de derechos afectados, sin duda es fundamental la acción del Estado, en razón a la vulnerabilidad en que se encuentran las personas que tienen que afrontar una situación de esta magnitud. Es urgente y necesario un trato del Estado atendiendo a las características particulares que presenta esta problemática a nivel nacional. En la sentencia T-602 de 2003 se afirma que:. “si bien el legislador y las entidades gubernamentales deben tratar de igual modo a todas las personas, pues así lo estipula el artículo 13 de la Constitución, las víctimas del fenómeno del desplazamiento forzado interno sí merecen atención diferenciada. Este derecho al trato preferente constituye, el punto de apoyo para proteger a quienes se hallan en situación de indefensión por el desplazamiento forzado interno, y debe caracterizarse, ante todo, por la prontitud en la atención a las necesidades de estas personas, ya que de otra manera se estaría permitiendo que la vulneración de derechos fundamentales 57 se perpetuara, y en muchas situaciones, se agravar” . Así mismo establece la sentencia T-721 de 2003, que:. “ esta Corporación ha considerado que al Estado le compete impedir que el desplazamiento se produzca, porque las autoridades han sido establecidas para respetar y hacer respetar la vida, honra y bienes de los asociados, pero también ha dicho que si no fue capaz de impedir que sus asociados fueran expulsados de sus lugares de origen, tiene por lo menos que garantizarle a los cientos de miles de colombianos que han tenido que abandonar sus hogares y afrontar condiciones extremas de existencia la atención necesaria para reconstruir sus vida. Lo anterior comporta que la situación de cada una de las personas y familias desplazadas por la violencia deba ser un asunto 58 prioritario de las autoridades. ” Establece también la Corte en la sentencia T-268 de 2003 el alcance de las medidas que las autoridades están obligadas a adoptar, y que están determinadas de acuerdo a tres parámetros “el principio de favorabilidad en la interpretación de las normas que protegen a la población desplazada, los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno, y 57. Corte Constitucional Colombiana. Sentencia T-602 de 2003. Desplazados . Falencias programa de vivienda.MP Jaime Araujo Rentería 58 Corte Constitucional Colombiana. Desplazados internos Sentencia T-721 de 2003 . MP Álvaro Tafur Galvis. 34.

Referencias

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