Figura 1.
Raúl
Torres jiménez
Obligaciones legales
R
esponder a obligaciones fiscales hará más llevadero el camino de
su Pyme. Piense en los pendientes fiscales que tenga y conclúyalos,
o prevea los que vienen para el siguiente año. Tome en cuenta que
nuestra legislación ha hecho modificaciones considerables.
además del fiscal, por ello es que
abordaremos un “top 3” de las princi-pales obligaciones a las que las Pymes deben estar atentas para el año que viene.
Desde nuestro punto de vista hay tres obligaciones principales:
1. En materia de protección de datos personales.
2. En materia de protección al consu-midor.
3. En materia laboral, como se
apre-cia en la figura 1.
IFAI
Con relación al Instituto Federal de Ac -ceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), si pensábamos que cum-plir sería cuestión sencilla, la verdad es que no lo es, por varias razones:
Se nos va el año y, como siempre, es bueno saber qué nos deparará el futuro.
La verdad es que si bien es cierto que buena parte de la población considera que hay que consultar el futuro, también lo es que tenemos mecanismos tan-gibles que nos permiten anticipar y planear administrativa y legalmente el fun-cionamiento normal de nuestras empresas.
Y es que con las reformas que se han realizado en diferentes leyes en los últimos tiempos, la autoridad parece que nos apretará en ciertos ámbitos,
LEGAL
Obligaciones fiscales
Entre las obligaciones fiscales que deben presentar las empresas, están: los impuestos al valor agregado (IVA), empresarial a tasa única (IETU), y sobre la renta (ISR); además de la disposición de facturar electrónicamente para todas aquellas empresas que hayan tenido ingresos de más de 250 mil pesos en el ejercicio anual.
No se nos olvide que el IFAI continúa multando a quienes
incumplan con el aviso de privacidad, es importante recordar
que no basta con tenerlo, sino que esté bien hecho
• El aviso de privacidad sólo cumple con el principio de información (el responsable deberá dar a conocer al titular la
información relativa a la existencia y características principales del tratamiento a que serán sometidos sus datos
personales a través del aviso de privacidad).
• El aviso de privacidad es la parte de cumplimiento externo en lo que refiere a la ley. • El gestor de avisos de privacidad del IFAI es insuficiente.
• Realizar los avisos de privacidad por cuenta de las personas responsables no es simplemente hacer un “copiar” y
“pegar” otros avisos de privacidad.
Ahora vienen varios retos para el siguiente año, entre los que están:
1. Hacer una revisión a nuestros avisos de privacidad o actualizar los que ya tenemos, ya que si son avisos de priva -cidad creados con anterioridad a enero de 2013, seguramente están omitiendo los criterios marcados en los linea-mientos del aviso de privacidad.
2. Implementación del principio de responsabilidad, el cual consiste en que el responsable del tratamiento de los datos tiene la obligación de velar y responder por el tratamiento de los datos personales que se encuentren bajo su cus-todia o posesión, o por aquellos que haya comunicado a un encargado, ya sea que este último se encuentre, o no,
en territorio mexicano.
En el primer punto es importante recordar las características básicas del aviso de privacidad:
Figura 2.
Fuente: Elaboración propia©.
Por lo que hace a la implementación al principio de responsabilidad, resulta que el cumplimiento de este principio consiste en la aplicación al interior de la empresa, por lo cual debemos estar atentos a ciertos puntos, para lo cual la
La reforma laboral trajo consigo una serie de obligaciones
inherentes como la inscripción de trabajadores al Instituto del
Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
En cuanto a las medidas de seguridad, éstas deberán ser en tres sentidos: técnicas, físicas y administrativas, como
se aprecia en la siguiente figura:
Figura 3.
Figura 4.
Fuente: Elaboración propia©.
Fuente: Elaboración propia©.
No se nos olvide que el IFAI continúa multando a quienes incumplan con el aviso de privacidad, y es importante re-cordar que no basta con tener dicho aviso, sino que esté bien hecho y que además se cuenten con mecanismos para darlo a conocer a los clientes (titulares de los datos).
Profeco
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) es un organismo descentralizado de servicio social, con personali -dad jurídica y patrimonio propios, con funciones de autori-dad administrativa, encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor, y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y
consumidores, y para tal encargo se organiza de manera desconcentrada, con oficinas centrales, delegaciones, sub -delegaciones y demás unidades administrativas que estime convenientes.
Los inspectores del trabajo brindarán asesoría a los
trabaja-dores y patrones respecto a los lineamientos y disposiciones
relativas a condiciones generales de trabajo
Por lo anterior, se deben cuidar aspectos básicos como los que se aprecian en la figura 6:
Figura 5.
Figura 6.
Fuente: Elaboración propia con base en la Profeco©.
Fuente: Elaboración propia©.
En este sentido, la Profeco asume la responsabilidad de cumplimentar la normatividad en las materias tanto de consumo como de planeación, por lo que ha formulado su progra-ma institucional denominado “Prograprogra-ma Nacional de Protección a los
Dere-chos del Consumidor 2013-2018”, de
donde emanan los programas
nacio-nales de verificación a efecto de cuidar
lo dispuesto en la Ley Federal de
Pro-tección al Consumidor, por lo que en
caso de encontrar irregularidades se podrán colocar sellos de suspensión.
Hoy por hoy resulta importante re -cordar los derechos del consumidor:1
Cabe señalar que, dependiendo el giro comercial, se
podría necesitar cumplir con otros requisitos. STPS
La reforma laboral trajo consigo una serie de obligaciones inherentes, como:
• Gestión y actualización de los contratos laborales. • Inscripción de trabajadores al Instituto del Fondo
Nacional para el Consumo de los Trabajadores
(Fonacot).
• Obligación de capacitación de trabajadores de forma
anual y entregar los comprobantes respectivos.
• Mayor cuidado en las obligaciones de seguridad social (IMSS) y de vivienda (Infonavit).
En este sentido, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ha puesto en marcha diversos mecanismos para cumplir con estas modificaciones laborales:
• Fomento de la formalización del empleo a través del sitio web: http://empleoformal.stps.gob.mx/
• La aplicación del nuevo Reglamento General de Ins
-pección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, publi
-cado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el martes 17 de junio de 2014.
La vigilancia del cumplimiento de la normatividad laboral en
los centros de trabajo se realizará mediante inspecciones, o
bien, a través de los mecanismos alternos a la inspección
Por lo anterior, los inspectores del trabajo, en el ámbito de sus respectivas competencias y sin perjuicio de las facul-tades que la ley otorga a otras autoridades del trabajo, brin-darán asesoría y orientación a los trabajadores y patrones respecto a los lineamientos y disposiciones relativas a:
• Condiciones generales de trabajo. • Seguridad y salud en el trabajo.
• Capacitación y adiestramiento de los trabajadores. • Materias reguladas por la legislación laboral que por su
importancia así lo requieran.
Cabe señalar que serán objeto de vigilancia y promoción
del cumplimiento de la legislación laboral todos los centros de trabajo, de acuerdo con la competencia de cada una de las autoridades del trabajo y las agencias de colocación de trabajadores, conforme a los programas de inspección.
La vigilancia y promoción del cumplimiento de la normati-vidad laboral en los centros de trabajo se realizarán mediante inspecciones, o bien, a través de los mecanismos alternos a la inspección.
La inspección de trabajo puede abarcar diversos docu-mentos de acuerdo con la naturaleza de la visita. De ma-nera genérica diremos que hay tres tipos de ámbitos del centro de trabajo que pueden ser revisadas, como se
aprecia en la siguiente figura:
Figura 6.
Las autoridades del trabajo podrán comprobar el cumplimiento de las dispo-siciones jurídicas en materia laboral a través de mecanismos alternos a la ins-pección del trabajo, que podrán ser avisos, de funcionamiento, cuestionarios, evaluaciones o requerimientos análogos, entre otros, para que los patrones o sus representantes, los trabajadores o sus representantes y los integrantes de
las comisiones a que se refiere la ley proporcionen la información requerida.
Otras obligaciones
Otras obligaciones que se deben cumplir, y dependiendo los giros, son las si-guientes:
• Administrativas:
– SIEM. Pago al Sistema de Información Empresarial Mexicano (obliga
-ción anual y que se realiza a través de una cámara de comercio).
– Ambientales. Cuidando las modificaciones a las leyes ambientales, se
deberá contar con permisos para descargas, o bien, se deberá acondi-cionar plantas de tratamiento de residuos.
Las autoridades del trabajo podrán comprobar el
cumplimien-to de las disposiciones jurídicas en materia laboral a través de
mecanismos alternos a la inspección del trabajo
• Corporativas:
– Actas de asamblea (obligación anual).
– Declaraciones de impuestos. – Revisión de vigencia de marcas.
Asimismo, se tienen áreas de
oportunidad en los financiamientos
federales tanto para las
organizacio-nes de la sociedad civil (A.C., S.C. e
IAP) como para las empresas. REFEREnCIA
1 Los siete derechos básicos del consumidor,
página de la Profeco en: http://www.profeco.gob.
mx/saber/derechos7.asp
Nuestro autor:
Raúl Torres Jiménez es
espe-cialista en derecho empresarial y administrativo. Director del des
-pacho “Blindaje Corporativo y Bienestar Jurídico”. Subdirector del Grupo Especializado de Consultores y Capacitadores en la Cámara de Comercio de la Ciudad de México (Canaco). Ca -tedrático en la licenciatura y en el posgrado de la Facultad de
Derecho de la UNAM. Dictami -nador de proyectos sociales en
Indesol. Representante jurídico en la Federación Mexicana de Nippon Kempo adscrita a la Co
-nade. Consultor, conferenciante y expositor en materias adminis
-trativas y empresariales. Contacto: nancy.trejo@grupogasca.com.mx Fot o: © P eshko va/Shutt erst ock .com