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MÓDULO 5 FUNDAMENTOS DEL DELITO Y LOS DELITOS EN PARTICULAR UNIDAD 2 CARACTERÍSTICAS Y ELEMENTOS DEL DELITO

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MÓDULO 5

FUNDAMENTOS DEL DELITO Y LOS

DELITOS EN PARTICULAR

UNIDAD 2

CARACTERÍSTICAS Y ELEMENTOS DEL DELITO

SESIÓN 4: ELEMENTOS DEL DELITO

ACTIVIDAD 1: CONDUCTA Y TIPICIDAD DE LOS DELITOS

LICENCIATURA EN DERECHO

ALUMNO

MARTÍN CÉSAR HERNÁNDEZ MIRANDA

MATRÍCULA

ES1611304954

DOCENTE

LIC. MARICELA PATIÑO PÉREZ

(2)

La conducta humana puede ser considerada como parte de una acción o hecho por el cual se pretende

vo-luntariamente llevar a cabo o no la comisión de un delito.

La conducta como elemento positivo del delito, se puede manifestar de la siguiente forma:

Por acción.

Por omisión.

De comisión por omisión.

La acción, son todas las actividades físicas, materiales, manipulación de personas o animales, o de

cual-quier otra índole, que realiza el sujeto activo para alcanzar un objetivo o hacer su voluntad.

La omisión también, es aquella conducta voluntaria a través de la cual, un individuo no hace o bien deja de

hacer lo que dicta la norma jurídica.

La comisión por omisión, también denominada omisión impropia, se cumple cuando un individuo de forma

conductualmente voluntaria no hace lo que la norma determina, produciendo con su conducta un resultado

material que transgrede la norma, por su incumplimiento.

Finalmente podemos mencionar la relación que existe entre la conducta y la tipicidad del delito,

entendién-dolo como el encuadramiento conductual que un sujeto de forma voluntaria lleva a cabo para la comisión

de un delito que está perfectamente determinado en la norma jurídica.

DESARROLLO DEL TEMA

A manera de ejemplificar la manifestación de la conducta de un sujeto activo, relativo a la acción, omisión

y comisión por omisión, a continuación, tomaremos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de

Pue-bla, tres delitos que plasmen de manera clara las tres conductas antes mencionadas.

Delito por Acción

El

artículo 305

del Código Penal antes referido, hace mención sobre el delito por lesiones, causadas a otra

persona que dañe o altere su salud física o mental dejando huella material en el afectado.

En su

artículo 307

, determina una sanción de tres a seis años de prisión, a quien por lesionar a un individuo

ponga en peligro su vida.

Delito por Omisión

El

artículo 350

del ya citado ordenamiento jurídico, refiere que aquella persona que encuentre en cualquier

lugar a un menor incapaz de cuidarse por sí mismo, o bien, a un herido, inválido o bajo amenaza de peligro

inminente, y no de aviso de inmediato a la autoridad u omitiere prestarle ayuda o el auxilio necesario,

pu-diendo hacerlo, se le impondrá multa de uno a diez días de salario, o de uno a seis meses de prisión.

Delito de Comisión por Omisión

El

artículo 352

del Código antes mencionado, señala que, quien abandone teniendo la obligación de cuidar a

una persona que sea incapaz de valerse por sí misma, se le impondrá de dos meses a seis años de prisión, así

como una multa de cinco a cincuenta días de salario.

(3)

DESARROLLO DEL TEMA

Delito por Acción

Ejemplo aplicable

para los Artículos

305 y 307

Delito por Omisión

Ejemplo aplicable

para el Artículo 350

Delito de Comisión

por Omisión

Ejemplo aplicable

para el Artículo 352

Elementos

Un sujeto que va

manejan-do su vehículo, se molesta

con otro conductor por no

cederle el paso, y

volun-tariamente decide

agredir-los físicamente con un

ba-te de béisbol.

En un parque público, una

persona encuentra a un

menor llorando sentado en

una banca y no hay nadie

que se haga cargo de él.

Esta persona simplemente

se aleja del lugar y no da

aviso a la autoridad,

ade-más de omitir el prestarle

ayuda.

Una madre que abandona

a su hijo recién nacido en

un paraje desolado.

Conducta

Resultado material

Como resultado material

del hecho, el segundo

con-ductor sufre lesiones

físi-cas, consecuencia de los

golpes recibidos.

El menor está indefenso y

solo, lo cual le provocó un

daño físico al estar

ex-puesto a los elementos,

además de un daño

psico-lógico por sentir ataques

de pánico y desolación al

verse abandonado.

El menor sufre de

desnu-trición y enfermedad,

has-ta el momento en que fue

encontrado y auxiliado.

Nexo causal

El bate de béisbol que

uti-lizó el sujeto activo, que

causó lesiones al sujeto

pasivo.

Que el sujeto, se encuentre

en el lugar y momento

preciso para prestar ayuda

al menor abandonado o

bien solicitar la asistencia

de la autoridad, y no

ha-berlo hecho, provocando

un daño a la integridad y

salud mental del menor.

Siendo la obligación de la

madre el proporcionarle

alimento y cuidado a su

hijo, voluntariamente deja

de hacerlo, contraviniendo

una norma jurídica.

CASO HIPOTÉTICO POR TIPO DE DELITO, CONSIDERANDO LOS

EJEM-PLOS DE LOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y

(4)

TIPIFICACIÓN Y SUSTENTO JURÍDICO DE LOS DELITOS

EJEMPLIFICADOS EN LA TABLA ANTERIOR

Clasificación del

Tipo de Delito

Delito por Acción

Ejemplo aplicable para

los Artículos 305 y 307

Delito por Omisión

Ejemplo aplicable para

el Artículo 350

Delito de Comisión por

Omisión

Ejemplo aplicable para

el Artículo 352

Por Daño

Aquella afectación que de forma directa o indirecta, recae sobre la norma que tutela el bien jurídico.

Lesión

Se lesiona directamente el bien jurídico tutelado, por medio de la conducta del sujeto activo. En este caso la integridad del sujeto pasivo.

Peligro efectivo

Se pone en riesgo grave e inminente el bien jurídico tutelado. En este caso, la vida del sujeto pasivo.

Presunto

Se pone en peligro no inmi-nente el bien jurídico tutela-do. La omisión y la falta de aviso a las autoridades, no pone en peligro inminente al sujeto pasivo.

Peligro efectivo

Se pone en riesgo grave e inminente el bien jurídico tutelado. Al tratarse de un recién nacido, se pone en riesgo su vida, derivado del delito de comisión por omi-sión.

Por el Resultado

La conducta del sujeto acti-vo, conlleva una consecuen-cia.

Resultado material

Como consecuencia de la conducta del sujeto activo, se presenta un resultado ma-terial. Siendo las lesiones sufridas por el sujeto pasivo.

Resultado material

Como consecuencia de la conducta del sujeto activo, se presenta un resultado ma-terial. El menor sufre de da-ño físico y psicológico por al no recibir ayuda del sujeto activo..

Resultado material

Como consecuencia de la conducta del sujeto activo, se presenta un resultado ma-terial. El recién nacido sufre de desnutrición y enferme-dad, por encontrarse abando-nado y no valerse por sí mis-mo.

Por la Intencionalidad

Interviene la voluntad del sujeto activo, así como su correspondiente resultado material.

Doloso

El sujeto activo tiene toda la intención de cometer la con-ducta antisocial. El agresor por voluntad propia, lesiona al sujeto pasivo.

Culposo

El sujeto pasivo, no tiene intención de hacer un daño, sin embargo su conducta se hace presente. No existe la voluntad de dañar al menor encontrado en el lugar.

Doloso

El sujeto activo tiene toda la intención de cometer la con-ducta antisocial. La madre tiene toda la voluntad de abandonar a su hijo recién nacido en un paraje desola-do.

Por su Estructura

Dependiendo de la afecta-ción del bien jurídico tutela-do, relacionado con el tipo penal contemplado en la norma.

Simple

El bien jurídico tutelado, se ve afectado o lesionado. La integridad física del sujeto pasivo a sido lesionada.

Simple

El bien jurídico tutelado, se ve afectado o lesionado. La salud física y mental del me-nor ha sido lesionada.

Simple

El bien jurídico tutelado, se ve afectado o lesionado. La salud e integridad física del recién nacido, ha sido lesio-nada.

Por el número de Sujetos

Aquellos que intervienen en realizar una conducta inade-cuada y antisocial.

Unisubjetivos

La intervención de un sujeto activo. El agresor actuó solo para lesionar al sujeto pasi-vo.

Unisubjetivos

La intervención de un sujeto activo. Solo una persona encuentra al menor abando-nado en el lugar, omitiendo brindarle ayuda.

Unisubjetivos

La intervención de un sujeto activo. La madre del recién nacido actuó sola, al desli-garse de su obligación.

(5)

TIPIFICACIÓN DE LOS DELITOS EJEMPLIFICADOS

EN LA TABLA ANTERIOR

Clasificación del

Tipo de Delito

Delito por Acción

Ejemplo aplicable para

los Artículos 305 y 307

Delito por Omisión

Ejemplo aplicable para

el Artículo 350

Delito de Comisión por

Omisión

Ejemplo aplicable para

el Artículo 352

Por el Número de Actos

Los relacionados para come-ter la conducta delictiva.

Uniubsistente

Se requirió de un solo acto para que el sujeto activo le-sionara al sujeto pasivo.

Plurisubsistente

El sujeto activo realizó dos actos independientes entre sí. Por una parte no informó a las autoridades y por la otra, no omitió el brindar ayuda al menor encontrado.

Uniubsistente

Se requirió de un solo acto para que el sujeto activo. En este caso la madre, al aban-donar a su hijo recién naci-do, para no cumplir su obli-gación materna.

Por su Duración

En tiempo desde el momen-to en que el sujemomen-to activo realiza y consume el hecho delictivo.

Instantáneo con efecto per-manente

El delito se agota al momen-to de consumarlo. Dejando consecuencias al sujeto pasi-vo que sufrirá durante un tiempo por la recuperación de las lesiones recibidas por el sujeto activo.

Instantáneo con efecto per-manente

El delito se agota al momen-to de consumarlo, pero deja consecuencias al sujeto pasi-vo. Las secuelas psicológi-cas sufridas por no recibir ayuda, llevarán un tiempo para sanar, así como la afec-tación física del menor.

Instantáneo con efecto per-manente

El delito se agota al momen-to de consumarlo, pero deja consecuencias al sujeto pasi-vo. El recién nacido recupe-rará su salud, después de pasado cierto tiempo y con los cuidados necesarios.

Por su Procedencia

La manera en que la autori-dad perseguirá al infractor de la norma.

De oficio

El daño cometido no solo afecta al sujeto pasivo, sino a la sociedad también, pues podría repetirse la conducta agresiva del sujeto activo. En este sentido, la denuncia la realizó el sujeto pasivo y su representante, en contra del agresor. De tal manera que se persiga de oficio al responsable.

De oficio

El daño cometido no solo afecta al sujeto pasivo, sino a la sociedad también. En este caso, el menor no podrá denunciar el hecho, más sin embargo, se le otorgará un representante que lo haga en su lugar, para perseguir de oficio al responsable de ha-berlo encontrado y no pro-porcionar su ayuda o dar aviso a la autoridad.

De oficio

El daño cometido no solo afecta al sujeto pasivo, sino a la sociedad también. Tra-tándose de un recién nacido, se le otorgará un represen-tante por parte de las autori-dades que denuncie el hecho y se persiga de oficio al res-ponsable.

Por la Materia

Por la materia correspon-diente al Derecho Penal.

Fuero común

No es un delito reservado para la Federación, por estar contemplado en el Código Penal de Puebla. Las lesio-nes infringidas por el sujeto activo, no son del tipo de delito reservado para al Fe-deración, y se encuentra re-gulado en el Código Penal de Puebla.

Fuero común

No es un delito reservado para la Federación, por estar contemplado en el Código Penal de Puebla. El delito por omisión en no prestar ayuda a un menor está per-fectamente contemplado en el Código Penal de Puebla.

Fuero común

No es un delito reservado para la Federación, por estar contemplado en el Código Penal de Puebla. Por tratarse de un delito de comisión por omisión, contemplado en el Código Penal de Puebla

(6)

TIPIFICACIÓN DE LOS DELITOS EJEMPLIFICADOS

EN LA TABLA ANTERIOR

Clasificación del

Tipo de Delito

Delito por Acción

Ejemplo aplicable para

los Artículos 305 y 307

Delito por Omisión

Ejemplo aplicable para

el Artículo 350

Delito de Comisión por

Omisión

Ejemplo aplicable para

el Artículo 352

Por su Ordenación Meto-dológica

Representa el orden en el que los elementos se van presentando derivados de la conducta delictiva.

Básicos

Para configurarse es necesa-rio un mínimo de elementos. En el caso de las lesiones causadas al sujeto pasivo, bastó la voluntad y la consu-mación directa del sujeto activo .

Básicos

Para configurarse es necesa-rio un mínimo de elementos. Para el caso del menor en-contrado, bastó la voluntad del sujeto activo para omitir el brindar su ayuda.

Básicos

Para configurarse es necesa-rio un mínimo de elementos. Para el delito de comisión por omisión, la voluntad de la madre y la consumación de no cumplir con su obliga-ción, son elementos míni-mos que se presentaron, re-sultado de su conducta.

Por su Composición

Se basa en la descripción jurídica de los elementos objetivos, subjetivos y nor-mativos que el legislador realiza.

Anormal

De la norma jurídica se refe-rencian tanto los elementos objetivos, subjetivos y nor-mativos. Para el caso de le-siones, la norma hace refe-rencia a los tres tipos de ele-mentos.

Anormal

De la norma jurídica se refe-rencian tanto los elementos objetivos, subjetivos y nor-mativos. Tratándose de la persona que encontró a un menor y omitió ayudarlo, se conjugan parte de los ele-mentos antes mencionados.

Anormal

De la norma jurídica se refe-rencian tanto los elementos objetivos, subjetivos y nor-mativos. Parte de los ele-mentos antes citados, se in-volucran en la referencia de la norma, por delito de co-misión por oco-misión.

Por su Autonomía

En relación a su existencia.

Autónomo

El tipo de delito por si mis-mo existe jurídicamente, no depende de otro. El delito por lesiones, es del tipo au-tónomo, derivado de la vo-luntad de cometerlo por par-te del sujeto activo.

Autónomo

El tipo de delito por si mis-mo existe jurídicamente, no depende de otro. El delito por omisión es autónomo, no requiere de un delito previo a éste, por lo cual, para el sujeto activo la sanción es directa al hecho.

Autónomo

El tipo de delito por si mis-mo existe jurídicamente, no depende de otro. El delito de comisión por omisión, es un delito autónomo, en este caso, la madre voluntaria-mente abandona al recién nacido, dejando de hacer lo que por obligación debería, que es proveer alimento y cuidado a su hijo.

Por su Formulación

De acuerdo a la formulación derivada a de la norma jurí-dica.

Amplia

La norma no define el medio o manera por el cual se co-meta el delito. El delito por lesiones, en este caso se realizó con un objeto (bate), la norma no específica el tipo de objetos o formas de causar lesiones.

Amplia

La norma no define el lugar en el que un menor abando-nado pueda ser encontrado. El delito por omisión, en este caso se llevo a cabo en un parque, el cual no está especificado en la norma.

Amplia

La norma no deja claro el lugar o forma de realizar el delito. El delito de comisión por omisión, en el abandono de un recién nacido, por su madre, se consumió en un paraje, no determinado por la norma.

(7)

TIPIFICACIÓN DE LOS DELITOS EJEMPLIFICADOS

EN LA TABLA ANTERIOR

Clasificación del

Tipo de Delito

Delito por Acción

Ejemplo aplicable para

los Artículos 305 y 307

Delito por Omisión

Ejemplo aplicable para

el Artículo 350

Delito de Comisión por

Omisión

Ejemplo aplicable para

el Artículo 352

Por la Descripción de sus Elementos

Bien sean estos elementos, descriptivos, normativos o subjetivos.

Normativo

La norma vincula la conduc-ta, los medios de ejecución y lo antijurídico del acto. El delito por lesiones presenta los elementos normativos.

Normativo

La norma vincula la conduc-ta, los medios de ejecución y lo antijurídico del acto. El delito por omisión en este caso, contiene los elementos que la norma determina.

Normativo

La norma vincula la conduc-ta, los medios de ejecución y lo antijurídico del acto. El delito de comisión por omi-sión, por el abandono del recién nacido, presenta todos los elementos normativos..

La conducta delictiva que un sujeto activo puede llevar a cabo, como lo hemos visto, es posible catalogarla en

delitos por acción, por omisión o bien, comisión por omisión.

De los elementos de cada una de esas categorías, así como de las propias normas jurídicas, podremos realizar

su tipificación, como fue el caso de los ejemplos presentados en este trabajo.

Fue todo un reto, el asociar las distintas clasificaciones que los autores plantean por tipo penal, a los ejemplos

de delitos presentados, sin embargo, es verdaderamente enriquecedor el interpretarlas de tal forma que fue

fac-tible diferenciar los delitos, sus rasgos característicos y sobre todo, asociar la norma a la conducta determinada

del sujeto activo.

Solo me resta decir, lo apasionante que ha resultado el estudio del Derecho Penal para su servidor.

CONCLUSIÓN

Fuentes de consulta:

Congreso del Estado de Puebla (2016). Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. [Texto en PDF]. file:///C:/Users/Usuario/ Downloads/Codigopenalestadomayo%20(2).pdf

División de Ciencias Sociales y Administrativas (s.f.). Módulo 5. Fundamentos del delito y los delitos en particular. Unidad 2 Características

y elementos del delito. Sesión 4 elementos del delito. Texto de apoyo. [Texto en PDF]. UnADM. Disponible solo para usuarios de

Black-board UnADM de la Carrera de Derecho.

Fuentes Wendy (s.f.). Responsabilidad Penal por Omisión. Bases Doctrinarias. Biblioteca de Investigación Jurídica UNAM. Disponible en http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/7/3064/13.pdf

Fuentes Wendy (s.f.). Delitos de comisión por Omisión (Omisión Impropia). Biblioteca de Investigación Jurídica UNAM.. Disponible en http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/posder/cont/3/cnt/cnt11.pdf

Referencias

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