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CAPÍTULO VI PLAN DE TRABAJO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Academic year: 2021

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Página | 1 CAPÍTULO VI PLAN DE TRABAJO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el presente Capítulo, el Plan de Trabajo de los Profesores se concibe como un elemento fundamental para su evaluación, consideración que se conserva del Estatuto anterior. Es a su vez, una herramienta indispensable, a través de la cual, la respectivas áreas académicas administran de una manera más efectiva sus recursos de conocimientos. Ello ha implicado que las diferentes áreas efectúen una revisión de las variables requeridas en los planes, con el fin de asumir con equidad y con un criterio unificado la evaluación de los profesores. En tal sentido, el Plan contempla las actividades del profesor, previa concertación con su jefe inmediato.

Las nuevas estrategias regulativas de la actividad del profesor establecidas en el Plan de Desarrollo de la Universidad, exigen evaluar el desempeño del profesor, en atención al cumplimiento de las metas señaladas mediante indicadores. En este sentido, los alcances definidos para el Plan de Trabajo en el Estatuto Profesoral se armonizan con las políticas universitarias generales establecidas en el Plan de Desarrollo y con la regulación marco contenida en el Estatuto General Universitario, en concordancia con las cuales, el Plan es el instrumento idóneo en el cual se registran los desarrollos de los profesores, se evalúan los avances del ejercicio de las labores académicas con calidad, se evidencia el cumplimiento de sus deberes, y se brinda un acompañamiento y apoyo para el desarrollo de su labor.

De igual forma, la regulación del Plan de Trabajo que se propone con la reforma al estatuto profesoral, se enmarca en tendencias educativas, orientadas al fortalecimiento de los medios de apoyo que brindan las instituciones de educación superior para que el profesor actualice sus conocimientos. De acuerdo con esta consideración, la regulación del Plan de Trabajo propende porque el ejercicio de la función académica se realice de

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Página | 2 una manera más independiente y flexible, de tal modo que se permita una adecuada

realización del derecho a la libertad de cátedra y enseñanza. Busca por tanto, evitar que a través de la enunciación taxativa de funciones se limite la labor del profesor al cumplimiento de sus obligaciones y se anule la posibilidad de innovación permanente en sus actividades para interpretar y dar respuesta a las situaciones que acontecen en el medio social al que se debe la universidad.

En este contexto, el Capítulo VI regula de manera general aquellos aspectos sustanciales del Plan de Trabajo, a la manera de normas marco, permitiendo que ciertos asuntos puedan ser reglamentados con flexibilidad por el Consejo Académico o por las respectivas unidades académicas. Es el caso del número de horas lectivas clínicas o de prácticas profesionales, y de los criterios para la asignación del tiempo que los profesores dedicarán a las actividades de investigación, diseño de proyectos de investigación y de extensión, apoyo a la docencia, de los grupos de trabajo académico y las actividades académico-administrativas, las cuales permiten ser definidas por cada unidad académica teniendo en cuenta las características y particularidades de los distintos programas académicos, los Planes de Desarrollo institucionales y los Planes de Acción de cada una de las dependencias.

Asimismo, la comisión considera que en el Estatuto proyectado se deben superar los criterios funcionales de la labor del profesor, a partir del establecimiento de una serie de deberes y responsabilidades que permitan la autonomía de las dependencias y del profesor, y que puedan ser dirigidas hacia el cumplimiento de objetivos mediante el ejercicio de la concertación.

Atendiendo al carácter sistémico y coherente que se plantea en la reforma al Estatuto Profesoral, el Plan de Trabajo se erige igualmente, en un elemento determinante para la promoción en el escalafón, esto es, como un criterio de ascenso de los profesores en la institución. Este propósito surge de la necesidad plasmada en el Plan de Desarrollo de la Universidad de repensar y replantear los actuales criterios y de proponer una alternativa acorde con el avance de los conocimientos y los desarrollos en la docencia, la investigación y la extensión. Así, el Plan de Trabajo como instrumento de evaluación permite promover ascensos acordes a los grados de formación más que a criterios de antigüedad.

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Página | 3 La formación es por ende un factor relevante y dinamizador de la función académica.

En razón de ello, se incorpora a la regulación del Plan de Trabajo como una actividad que acompaña las tareas de docencia, investigación, extensión y administración académica.

En suma, con esta forma de regulación, se pretende a su vez, evitar la dispersión normativa, incorporando en un mismo capítulo todas aquellas normas que hacen relación al Plan de Trabajo, sin que ello impida que la elaboración, desarrollo y evaluación de éste sean reglamentados mediante Acuerdo Académico o por los Consejos de Facultad, Escuela o Instituto, en aquellos asuntos que les fueron encomendados.

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PLAN DE TRABAJO

Artículo xx. El plan de trabajo es el compromiso que adquiere el profesor de realizar actividades de docencia, investigación, extensión, administración académica, formación o representación institucional o gremial.

Artículo xx El plan de trabajo debe corresponder a los planes y programas institucionales, y constituirá la base para la evaluación profesoral.

Artículo xx El plan de trabajo se concertará con el jefe inmediato semestralmente o por el período determinado por el Consejo de la Facultad, Escuela o Instituto. Cuando no se logre un acuerdo, el Consejo decidirá, teniendo en cuenta la primacía de los intereses de la Institución.

Artículo xx Además de las horas lectivas, todos los profesores deben incluir en sus planes de trabajo, al menos una de las siguientes actividades: investigación, extensión, producción académica, formación o administración académica.

Artículo xx Los profesores de tiempo completo dedicarán entre 12 y 16 horas semanales a las actividades lectivas y los de medio tiempo lo harán entre 10, y 12 horas semanales.

Parágrafo. Los Consejos de Facultad, Escuela o Instituto reglamentarán el número de horas lectivas clínicas o de prácticas profesionales, de acuerdo con las especificidades de cada programa académico.

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Artículo xx. Los Consejos de Facultad, Escuela, Instituto, fijarán los criterios para la asignación del tiempo que los profesores dedicarán a las actividades de: investigación, diseño de proyectos de investigación y de extensión, apoyo a la docencia, de los grupos de trabajo académico y las actividades académico-administrativas relacionadas con los planes de desarrollo y acción de las unidades académicas.

Artículo xx. Los profesores de tiempo completo no podrán tener a su cargo más de dos cursos de contenido igual; tampoco estarán obligados a dictar más de tres cursos de contenido diferente, o más de dos si es profesor de medio tiempo. Los Consejos de Facultad, Escuela o Instituto podrán excepcionar a un profesor, del cumplimiento de esta norma.

Artículo xx. En el plan de trabajo se reportarán como horas de investigación aquellas que hagan parte de proyectos de investigación debidamente aprobados por el Comité para el Desarrollo de la Investigación (CODI) o inscritos en él. Los profesores cuyo plan de trabajo contemple la mitad o más de su tiempo de dedicación a la investigación formal, en todo caso, tendrán un mínimo de cuatro horas lectivas semanales promedio año.

Parágrafo. En aquellos casos en los que el profesor pueda desarrollar una investigación por un medio diferente al CODI debe tener el aval del Consejo de Facultad, Escuela o Instituto y será tenido en cuenta en su plan de trabajo para la evaluación respectiva

Artículo xx. Se reportarán como horas de extensión, aquellas que hagan parte de proyectos de extensión, aprobados por el respectivo Consejo de Facultad, Escuela, Instituto.

Artículo xx. El plan de trabajo se considerará aprobado cuando el decano o director autorice su ejecución. Podrá reajustarse mediante una nueva concertación, cuando las condiciones lo exijan.

Parágrafo. Si transcurridos treinta días calendario después de haberse presentado el plan de trabajo, el decano o director no formula reparos, aquel se considerará aprobado.

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Artículo xx. El desarrollo del plan de trabajo tendrá acompañamiento y seguimiento permanentes por parte del decano o director, o su delegado.

Artículo XX. La elaboración, desarrollo y evaluación del Plan de Trabajo serán reglamentados mediante Acuerdo Académico, excepto en aquellos asuntos asignados a los Consejos de Facultad, Escuela o Instituto.

Referencias

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