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REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN. Gana con la tarjeta 26,2 Mi Meta

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Academic year: 2021

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REGLAMENTO:

REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN “Gana con la tarjeta 26,2 Mi Meta” TITULAR, BANCO Y PARTICIPANTES

1. El funcionamiento, publicidad y derechos de autor de esta promoción, pertenecen de forma exclusiva a Banco LAFISE, S.A., en adelante el “Banco”.

2. Por el “Reglamento” entiéndase este documento, por la “Promoción” la actividad promocional que aquí se regula, por “Participante” la persona física cliente del Banco poseedora de una Tarjeta de crédito “26.2 Mi Meta” emitida por Banco Lafise S.A. en adelante “Tarjeta de Crédito”, y que a su vez cumplan a satisfacción del Banco con las condiciones establecidas en el Reglamento.

3. El Participante debe de cumplir con las siguientes condiciones para poder participar:

a. Todos aquellos tarjetahabientes titulares de una Tarjeta de crédito que se encuentren como clientes activos y al día con todo tipo de obligaciones generadas por la Tarjeta de Crédito, incluidas pero no limitadas a las obligaciones del pago mínimo.

b. Ser persona física. c. Ser mayor de edad.

d. Ser costarricense o residente rentista.

4. Todos los Participantes de la presente Promoción deberán tener conocimiento de este Reglamento y por lo tanto, conocer la forma de participar, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto a los beneficios. Para todos los efectos legales, el simple hecho de reclamar algún beneficio, se entenderá como una manifestación expresa de la voluntad de aceptación de todos los términos, condiciones y limitaciones del presente Reglamento. El Banco podrá exigir que el Participante se adhiera a las cláusulas del Reglamento, mediante documento escrito, y la negativa de éste último a hacerlo exonerará al Banco de la obligación de entregar los beneficios y de cualquier responsabilidad relacionada. 5. Los Participantes que resulten favorecidos por la presente Promoción deberán cumplir con las condiciones que el Banco ha establecido en este Reglamento, para poder acceder a los beneficios.

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VIGENCIA Y FORMA DE PARTICIPACIÓN

6. Esta Promoción es por tiempo limitado, iniciando desde el día primero (1) febrero al treinta (31) de marzo de dos mil catorce (2014) inclusive. Participarán en la presente Promoción todas aquellas personas físicas que cumplan con lo establecido en el punto tres (3) anterior y en el presente Reglamento.

FORMA DE PARTICIPACIÓN

7. La mecánica para participar de la Promoción, durante la vigencia de la misma, es la siguiente:

a). A partir de la fecha indicada en el punto seis (6) anterior, el tarjetahabiente titular de un crédito revolutivo otorgado mediante la Tarjeta de Crédito 26.2 MI META Banco LAFISE VISA, participara al realizar consumos de setenta y cinco mil colones (¢75.000) o su equivalente en dólares en algún comercio afiliado a Visa local. Excluyen de la presente Promoción los consumos realizados en Gasolineras y fuera de la República de Costa Rica, casinos, casas de Apuestas, Organizaciones de Bienestar Social y Estatales Fundaciones, Cargos Automáticos, pagos de servicios públicos, cargos de peajes, planes de Financiamiento, retiros en cajeros automáticos. La primera rifa que se llevará a cabo el próximo siete (7) de marzo del dos mil catorce (2014) la misma contemplará a los clientes que consumieron en el mes de febrero y la segunda rifa se llevará a cabo el siete (7) de abril del dos mil catorce (2014) misma que contemplará a los clientes que consumieron en el mes de marzo del 2014. Ambos meses son excluyentes. Esta rifa se efectuará en las oficinas del Banco, mediante la cual se escogerá a cuatro (4) ganadores en cada uno de los sorteos, para un total de ocho (8) ganadores durante la Promoción de los premios que se detallan a continuación, en adelante “Los Premios”.

b) Se escogerán ocho (8) ganadores de manera aleatoria mediante un sistema computarizado del Banco, entre más acciones tengan, más posibilidades tendrán de ganar. El Premio consiste en un (1) par de tenis a escoger en Tiendas Runners para cada ganador.

c) Los Premios únicamente podrán hacerse efectivos por los Participantes favorecidos, a partir del quince de marzo del dos mil catorce (2014) y hasta el treinta de abril del dos mil catorce (2014).

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d) La acreditación para participar en el sorteo de los Premios, la realizará el Banco de forma automática. Solo se requiere que las personas ganadoras firmen una carta de aceptación del premio presentando la cédula de identidad.

SORTEO, PREMIO Y DIVULGACIÓN

8. La presente Promoción ofrece y garantiza lo siguiente:

a)) El sorteo del Premio se realizará en las Oficinas Centrales de Banco LAFISE, ubicadas en San Pedro de Montes de Oca, de la Fuente de la Hispanidad cincuenta metros al Este, Edificio Lafise, ante Notario Público, el día siete (7) de marzo del dos mil catorce (2014) y siete (7) abril del dos mil catorce (2014), según hora que posteriormente se indicará en la página www.lafise.com/blcr

b) Al momento de cada uno de los sorteos de los Premios indicados en el numeral 8a anterior se seleccionarán cuatro (4) ganadores para un total de (8) ganadores y estos deberán reunir los requisitos ya mencionados, así como cumplir con las condiciones que el Banco ha establecido en este Reglamento para recibir el Premio.

9. De ningún modo los Participantes favorecidos con los Premios, podrán cederlo ni venderlo. 10. Los Premios solo serán entregados a los Participantes que resultaron favorecidos de acuerdo a lo indicado en el presente Reglamento. El derecho de los Premios, no es transferible, ni negociable, ni puede ser comerciado o canjeado por dinero en efectivo, sea parcial o totalmente.

11. Una vez elegidas las personas favorecidas, el Banco, constatará la identidad y los datos del Participante, y determinará si cumple con los requisitos para ser declarado como ganador. Si una persona favorecida no fuese localizada en el transcurso de veinticuatro (24) horas o plazo mayor a juicio del Banco, o no cumple con los requisitos reglamentarios para recibir los Premios, de dicha circunstancia se dejará constancia en el acta notarial que se levante al efecto. 12. El Banco tratará de localizar a los tarjetahabientes, con la información que éste haya brindado en su última actualización de datos. Si el cliente no es localizado con dicha información, el Banco no asumirá ninguna responsabilidad, ni tendrá la obligación de verificar la información. Sin embargo, el Banco podrá a su juicio, consultar otros medios, ello de una forma razonable, tal como la guía telefónica o la consulta al servicio de información 1113, pero

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entendido de que no tendrá que realizar una investigación exhaustiva, pues es deber de todo cliente del Banco, mantener al día sus datos.

13. Es requisito indispensable que los favorecidos firmen el documento de aceptación y recibido conforme de los Premios, aceptando todas las limitaciones y condiciones que los Premios representen y de tal forma liberarán al Banco de toda responsabilidad. En el evento de que luego de haber aceptado un premio, el favorecido se negase a recibirlo o a culminar el papeleo respectivo, éste perderá su derecho al Premio. De esta circunstancia se levantará un acta notarial.

14. Si alguno de los Participantes no cumple con los requisitos para ser ganador del Premio, es declarado como favorecido porque el Banco inicialmente no se percató de dicha situación, la situación de favorecida será nula y el Banco no se verá en la obligación de satisfacer el Premio. El Participante tampoco debe haber sido codificado por alguna situación en la que haya hecho incurrir al Banco en pérdidas, sea en operaciones de cobro judicial, mal manejo de cuenta corriente, defraudaciones en perjuicio del Banco, esto de acuerdo con las políticas que posee el Banco.

15. Los ganadores de los Premios serán dados a conocer por medio de boletines y/o correo electrónico, sin perjuicio de que el Banco lo pueda hacer en uno o más medios de comunicación masiva.

16. El Banco se compromete a entregar únicamente los Premios que han ofrecido con la presente Promoción con las condiciones indicadas.

RECLAMO DE PREMIOS

17. Cada ganador tendrá a partir del quince de marzo del dos mil catorce (2014) hasta el treinta de abril del dos mil catorce (2014) para reclamar su Premio. Pasada esa fecha sin que lo haga, se perderá el derecho de reclamar o hacer efectivo el Premio, y el Banco no otorgará premio alguno ni tendrá ninguna obligación de hacerlo, Reclamado el Premio, el Banco definirá y comunicará al favorecido la fecha, lugar y hora en que su Premio será oficialmente acreditado y/o entregado. Si un Premio no fuere entregado en tiempo o si fuese rechazado, por el motivo que sea, (cabe mencionar que el cliente debe de estar al día con sus obligaciones con el Banco) de lo contrario el premio pasará a ser propiedad del Banco, quién podrá disponer de él en la forma que más le parezca.

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RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES

18. Solo podrán reclamar los Premios aquellas personas que fueran declaradas como favorecidas, quien deberá presentar su cédula de identidad o pasaporte vigente o cualquier otro documento de identificación válido y al día, así como deberá cumplir con las condiciones que el Banco ha establecido en este Reglamento para recibir el Premio.

19. No aplica para intrafinanciamientos ligados a la Tarjeta de Crédito.

20. Cualquier asunto o situación que se presente con la Promoción y que no se encuentre regulada por el presente Reglamento, será resuelto por el Banco en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica.

21. El Banco no se hará cargo de ningún gasto en que incurran los Participantes favorecidos a efectos de presentarse al Banco a reclamar el Premio.

22. Si alguno de los Participantes favorecidos no acepta el Premio o sus condiciones, se tendrá a dicho Premio como renunciado y extinguido para el favorecido, de todo lo cual se levantará un acta notarial y no tendrá derecho el favorecido a cualquier reclamo o indemnización, ni siquiera parcialmente.

23. De llegarse a demostrar que un Participante recibe los Premios por medio de engaño, el Banco podrá hacer reclamo de los Premios entregados en cualquier momento, reservándose el derecho de realizar cualquier acción legal que corresponda.

24. El Banco podrá introducir todas las medidas de seguridad que considere convenientes para el adecuado desenvolvimiento de la Promoción, se reservará el derecho de suspenderla exonerado de cualquier tipo de responsabilidad, si se llegaren a detectar defraudaciones o cualquier otra irregularidad que suceda con la creación de las acciones electrónicas.

25. Los Participantes que resultaren favorecidos autorizarán a que sus nombres e imagen aparezcan en diferentes medios publicitarios o material de divulgación de las actividades realizadas después de la Promoción, como lo son la entrega y recibo de los Premios, sin que por ello se pueda pretender obtener cualquier tipo de remuneración adicional, así como reclamos por derechos de imagen. Lo anterior de darle publicidad al resultado de la presente Promoción.

26. El Banco no será responsable en caso de que los Participantes favorecidos con un Premio, pierdan los Premios por no hacerlos efectivos en el periodo indicado anteriormente.

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27. No podrían participar en la presente Promoción las siguientes personas: i. El personal de la agencia de publicidad encargada de la Promoción, ii. Los proveedores de los Premios.

iii. Personas jurídicas.

iv. Ninguna persona directamente relacionada con la Promoción. v. Los miembros del personal y de Junta Directiva del Banco.

Para mayor información o consultas se puede llamar al número telefónico: (506) 2281-0035. Lafise de Costa Rica® 2010. Todos los Derechos Reservados

Referencias

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