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1 / 6. Condiciones Generales Apertura de Cuenta Corriente Cuenta Ahorro Tarjeta Visa Débito I. CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE UNOE

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I. CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE UNOE

Las informaciones resaltadas en “negrilla” son especialmente relevantes, de acuerdo con lo previsto en la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España.

1. Naturaleza jurídica, duración e integración.

1.1. La Cuenta Corriente es nominativa e intransferible y tiene una duración indefinida.

1.2. En todo lo no dispuesto en las presentes Condiciones Particulares, y en tanto no sean contradictorias con las mismas, serán de aplicación las Condiciones Contractuales de los Servicios unoe .

2. Ingresos y Disposiciones de la Cuenta Corriente.

2.1. La Cuenta Corriente admite domiciliación de recibos y medios de pago.

2.2. El/los Cliente/s podrá/n cualquier día hábil (entendiéndose, a estos efectos, por día hábil cualquier día en que los bancos estén abiertos al público en Madrid, excepto sábados) disponer de efectivo en cantidad no superior a 3.000 euros dirigiéndose en el horario de caja establecido a tal efecto (de 9:00 a 14:00 horas), a la caja de unoe, situada en el Paseo de la Habana, 12, 28036 Madrid. Así mismo, el/los Cliente/s podrá/n solicitar disposiciones de efectivo en euros por importe superior a 3.000 euros, que se harán efectivas en el día hábil siguiente al de su solicitud (que podrá realizarse directamente en la referida oficina o llamando al 901111113, en ambos casos, antes de las 13:00 horas), dirigiéndose al domicilio y en el horario indicados.

2.3. Así mismo, el/los Cliente/s y/o Autorizado/s podrá/n disponer de los saldos en la Cuenta Corriente unoe mediante cheque, emisión de transferencias y el uso de la Tarjeta Débito.

2.4. unoe atenderá las órdenes de disposición de fondos con cargo a la Cuenta Corriente unoe, siempre que en la misma existan fondos en cuantía suficiente que posibiliten su íntegro cumplimiento.

3. Negociación de cheques

3.1. El Cliente/s, o cualquiera de ellos en caso de ser varios, podrá solicitar a unoe que realice la gestión de cobro de cheques librados contra entidades financieras, de los que sea legítimo tenedor, mediante entrega y endoso del mismo a favor de unoe.

3.2 El importe de los cheques entregados a unoe en gestión de cobro será ingresado en la Cuenta Corriente unoe pero quedará indisponible durante el plazo que se indica en el “Cuadro de Disponibilidad” que más adelante se incluye. El abono del importe de los cheques adquirirá firmeza y por tanto será disponible para el Cliente/s cuando sea efectivamente cobrado.

3.3. En el caso de Cheques Nacionales, se entenderán cobrados y por tanto el abono será efectivo el último día del plazo indicado en el cuadro citado si dentro de dicho plazo no han sido devueltos/rechazados por la entidad financiera librada

3.4. La fecha de cobro es indeterminada en los casos de Cheques Internacionales. No obstante el plazo estimado para su cobro es el indicado en el “Cuadro de Disponibilidad”. Con carácter general el importe de estos cheques se mantendrá indisponible durante el plazo que se indica en el “Cuadro de Disponibilidad”, trascurrido el cual podrá ser dispuesto por el Cliente/s si dentro de dicho plazo no ha sido devuelto/rechazado por la entidad librada. El ingreso de estos cheque se realiza siempre “salvo buen fin”, por lo que en caso de devolución/rechazo del mismo con posterioridad a su disposición, unoe procederá a adeudar su importe en la Cuenta Corriente unoe con valor del día de la disposición, lo que el Cliente/s acepta expresamente.

3.5. Son aplicables a la gestión de cobro las comisiones y gastos que correspondan de acuerdo con el “Anexo a los Contratos reguladores de operaciones financieras basadas en la figura “Cuenta Corriente” y que más adelante se incluye. El Titular/es autoriza al Banco para que pueda adeudar en la Cuenta Corriente unoe los gastos y comisiones correspondientes.

En caso de devolución o rechazo de un cheque el Cliente/s podrá volver a ingresarlo para su gestión de cobro, bajo el mismo régimen previsto en esta cláusula, devengándose de nuevo las comisiones y gastos que correspondan.

Cuadro de Disponibilidad

Cheques librados contra entidades financieras ubicadas dentro del Estado Español (Cheques Nacionales):

Condiciones Generales

• Apertura de Cuenta Corriente • Cuenta Ahorro

• Tarjeta Visa Débito

1 / 6

Este número es indicativo del riego del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo.

Producto cubierto por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito hasta 100.000 Euros

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Versión 04/2016 Page 2 of 9 Librados contra el propio Banco o BBVA, S.A.: 1 día

Librados contra otras entidades: 2 días

Cheques librados contra entidades financieras no ubicadas dentro del Estado Español (Cheques Internacionales): Con carácter general 6 días.

El plazo se computa desde el día siguiente al del ingreso del cheque. En caso de día festivo en la plaza librada, el plazo indicado se ampliará en tantos días festivos hubiera dentro del plazo correspondiente.

4. Descubierto autorizado

4.1. unoe atenderá aquellas órdenes que, no contando con fondos en la Cuenta Corriente unoe en cuantía suficiente para su íntegro cumplimiento, generen un descubierto en la Cuenta Corriente unoe por un importe máximo de 500 Euros (“Descubierto Autorizado”) 4.2. Nacimiento y Duración del Descubierto Autorizado: La Cuenta Corriente unoe dará derecho al Descubierto Autorizado siempre que dentro de un mes natural se cumpla la siguiente condición:

- Recibir un abono por domiciliación de nómina por importe superior a 500 Euros. Este importe deberá recibirse en la Cuenta Corriente unoe en un solo movimiento.

Si la activación de la Cuenta Corriente ha tenido lugar dentro de la primera quincena de un mes, cumpliéndose además en dicho mes natural la condición que da derecho al Descubierto Autorizado, éste se generará a partir del quinto día hábil del mes siguiente al de la activación de la Cuenta Corriente unoe.

Si la activación de la Cuenta Corriente ha tenido lugar dentro de la segunda quincena de un mes, cumpliéndose además en dicho mes natural la condición que da derecho al Descubierto Autorizado, éste se generará a partir del quinto día hábil del segundo mes posterior al de la activación de la Cuenta Corriente unoe.

A los efectos dispuestos en los dos párrafos anteriores, se entenderá por primera quincena el periodo de tiempo comprendido entre el día 1 y el día 15 de cada mes, ambos incluidos, y por segunda quincena el periodo de tiempo comprendido entre los días 16 y el último día del mes que corresponda ambos incluidos.

Fuera de los dos supuestos antes indicados, estando activada la Cuenta Corriente, el derecho al Descubierto Autorizado se generará el quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se cumpla la condición que da derecho al mismo.

El descubierto ocasionado por aplicación del Descubierto Autorizado deberá regularizarse en el caso de que durante dos meses naturales consecutivos no se cumpla la condición que genera el derecho al mismo y, en todo caso, no más tarde del quinto día hábil del tercer mes posterior al último mes en que se cumplió la condición que da derecho al Descubierto Autorizado.

El Descubierto autorizado podrá ser regularizado total o parcialmente en cualquier momento antes de los plazos establecidos sin necesidad de comunicación previa al Banco.

4.3. Importe total del Descubierto Autorizado y la condición de disposición del mismo: según lo indicado en el apartado 4.1. anterior, el importe máximo del Descubierto Autorizado es de 500€. El Titular podrá disponer de dicho importe de las mismas formas descritas en la Condición Particular 2 para disponer del saldo de la Cuenta Corriente unoe.

4.4. Tipo deudor: El Descubierto Autorizado hasta su regularización devengará a favor de unoe un interés nominal anual del 6% y se liquidará en la forma prevista en el apartado 5.1. siguiente.

4.5. Coste total del Descubierto Autorizado para el Titular. TAE:

Para un supuesto de Descubierto de 500 euros durante dos meses al tipo deudor indicado el coste total del crédito es de 503,75 euros (Resultando una TAE del 6,17%).

Se hace constar que la tasa o coste anual efectivo (TAE) que figura en el supuesto anterior, ha sido calculada de conformidad con lo establecido en el Ley 16/2011, de 24 de junio, y en la Circular del Banco de España nº 5/2012, de 27 de junio, partiendo de los siguiente supuestos;

a) Que el Contrato estará vigente conforme a la duración acordada.

b) Que el Banco y el/los Titular/es cumplirán sus obligaciones con exactitud en las condiciones y en los plazos acordados en el Contrato.

c) Que el tipo de interés y las comisiones y gastos se computan al nivel fijado en el momento de la firma del Contrato.

d) Que se ha dispuesto del importe que se establece en el supuesto contemplado, al tipo de interés deudor previsto para el Descubierto Autorizado en el apartado 4.4. anterior.

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4.6. Ejercicio del derecho de desistimiento: Para el ejercicio del derecho de desistimiento reconocido por la Ley 16/2011, de 25 de junio, de contratos de crédito al consumo, se establece el siguiente procedimiento: el Titular deberá comunicar a unoe su intención de desistir de la correspondiente disposición que hubiere generado un descubierto ocasionado por aplicación del Descubierto Autorizado en el plazo legal de 14 días naturales desde que ésta se hubiere efectuado. La notificación del desistimiento deberá efectuarse a través de un medio que permita dejar constancia de la misma por escrito dirigido al Back Office de UNOE BANK, S.A. C/ Azul, nº 4 28050 (Madrid) o por teléfono en nuestro Servicio de Atención al Cliente 901 111 113.

El Titular deberá regularizar el descubierto generado en el plazo máximo de 30 días naturales desde el envío al Banco de la notificación de desistimiento.

4.7. Cualquier descubierto que exceda del importe y/o del plazo máximo antes establecidos es facultad potestativa y exclusiva del Banco, que podrá autorizar o denegar a su criterio.

5. Liquidación de los intereses

5.1. La liquidación de intereses acreedores y/o deudores tendrá carácter anual, la base de cálculo será diaria y la forma de liquidación será fija.

5.2. En caso de generarse un descubierto en la Cuenta Corriente que exceda del importe y/o plazo máximo establecidos en el anterior apartado “4. Descubierto Autorizado” devengará a favor de unoe un interés nominal anual del 8%.

6. Tipo de interés. Tasa Anual Equivalente (TAE)

6.1. El saldo acreedor de la Cuenta Corriente uno-e devengará a favor del/ de los Cliente/s un interés nominal anual del 0%.

6.2 Se hace constar que la tasa o coste anual efectivo (TAE) de la operación es 0,0% y que ha sido calculada de conformidad con lo establecido en la Circular del Banco de España nº 5/2012, de 27 de junio, partiendo de los siguientes supuestos: a) Que el contrato estará vigente conforme a la duración acordada.

b) Que el Banco y el /los Titulares cumplirán sus obligaciones con exactitud en las condiciones y en los plazos acordados en el contrato.

c) Que el tipo de interés y las comisiones y gastos se computan al nivel fijado en el momento de la firma del contrato.

7. Información básica sobre la cobertura de los fondos de garantía de depósitos.

Conforme con la normativa del Fondo de Garantía de Depósitos, existe una doble cobertura, una para depósitos y otra para valores. En ambos casos el importe de la garantía es de un máximo de 100.000 euros.

Los depósitos mantenidos en UNOE BANK, S.A. están garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos (1). Límite de la cobertura: 100.000 euros por depositante y entidad de crédito (2). La siguiente denominación comercial forma parte de su entidad de crédito: UNOE. Si el/los Titular/es tiene más depósitos en la misma entidad de crédito, todos sus depósitos en la misma entidad de crédito se suman y el total está sujeto al límite de 100.000 euros (2). Si tiene una cuenta en participación con otra(s) persona(s) el límite de 100.000 EUR se aplica a cada depositante por separado (3). Período de reembolso en caso de concurso de la entidad de crédito: 7 días hábiles (4). Moneda en que se realiza el reembolso: Euros. Contacto: calle José Ortega y Gasset, 22 - 5ª planta, 28006 - Madrid, Teléfono +34 91 431 66 45, correo electrónico: fogade@fgd.es. Para más información: www.fgd.es.

Información adicional:

(1) Su entidad de crédito forma parte de un Sistema Institucional de Protección reconocido oficialmente como Sistema de Garantía de Depósitos. Esto significa que todas las entidades que son miembros de este sistema se respaldan mutuamente con el fin de evitar la insolvencia. En caso de insolvencia de su entidad de crédito, su depósito se le reembolsará hasta los 100.000 EUR.

(2) Si no pudiera disponerse de un depósito debido a que una entidad de crédito no esté en condiciones de cumplir sus obligaciones financieras, un Sistema de Garantía de Depósitos reembolsará a los depositantes. El reembolso asciende como máximo a 100.000 EUR por entidad de crédito. Esto significa que se suman todos sus depósitos efectuados en la misma entidad de crédito para determinar el nivel de cobertura. Si, por ejemplo un depositante posee una cuenta de ahorro con 90.000 EUR y una cuenta corriente con 20.000 EUR, solo se le reembolsarán 100.000 EUR.

(3) Límite de la protección para las cuentas en participación.

En el caso de cuentas en participación, el límite de 100.000 EUR se aplicará a cada depositante.

Sin embargo, los depósitos en una cuenta sobre la que tengan derechos dos o más personas como socios o miembros de una sociedad, una asociación o cualquier agrupación de índole similar, sin personalidad jurídica, se agregan y tratan como si los hubiera efectuado un depositante único a efectos del cálculo del límite de 100.000 EUR.

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Versión 04/2016 Page 4 of 9 (4) Reembolso.

El sistema de garantía de depósitos responsable es el Fondo de Garantía de Depósitos, calle José Ortega y Gasset, 22 - 5ª planta, 28006 - Madrid, Teléfono +34 91 431 66 45, correo electrónico: fogade@fgd. Le reembolsará sus depósitos (hasta un máximo de 100 000 EUR) en los siguientes plazos: 20 días hábiles (hasta el 31 de diciembre de 2018); 15 días hábiles (entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020); 10 días hábiles (entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023), y 7 días hábiles (a partir del 31 de diciembre de 2023). Si hasta el 31 de diciembre de 2023 el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito no pudiese restituir el importe reembolsable en un plazo de siete días hábiles, pagará a los depositantes, en un plazo máximo de cinco días hábiles tras su solicitud, un importe adecuado de sus depósitos garantizados con el fin de cubrir su sustento. Dicho importe se deducirá de la suma reembolsable. Si en este plazo no se le ha reembolsado, debe ponerse en contacto con el sistema de garantía de depósitos, ya que el tiempo durante el cual puede reclamarse el reembolso puede estar limitado. Para más información, sírvase consultar www.fgd.es. Otra información importante.

En general, todos los depositantes minoristas y las empresas están cubiertos por sistemas de garantía de depósitos. Las excepciones aplicables a ciertos depósitos pueden consultarse en el sitio web del sistema de garantía de depósitos responsable. Su entidad de crédito le informará también, si así lo solicita, de si determinados productos están cubiertos o no. Si los depósitos están cubiertos, la entidad de crédito se lo confirmará también en los extractos de cuenta.

Las deudas que el/los Titular/es mantenga con el Banco se tendrán en cuenta para calcular el importe garantizado y reembolsable por el Fondo de Garantía de Depósitos.No se consideran depósitos garantizados los realizados por otras entidades de crédito por cuenta propia y en su propio nombre, así como los realizados por los sujetos y las entidades financieras siguientes: 1. º Las sociedades y agencias de valores. 2. º Las entidades aseguradoras. 3. º Las sociedades de inversión mobiliaria. 4. º Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, así como las sociedades gestoras de fondos de pensiones, de los fondos de titulización y de capital-riesgo y los depósitos de las entidades que gestionan. 5. º Las sociedades gestoras de carteras y las empresas de asesoramiento financiero. 6. º Las sociedades de capital riesgo y sus correspondientes sociedades gestoras. 7. º Cualquier otra entidad financiera definida en el artículo 4.1.26 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013. Tampoco tienen cobertura los fondos propios de la entidad de crédito, los valores representativos de deuda emitidos por la entidad de crédito, incluso los pagarés y efectos negociables, Tampoco tienen cobertura los depósitos constituidos por las Administraciones Públicas, con la excepción de los constituidos por entidades locales con un presupuesto anual igual o inferior a 500.000 euros. No están garantizados los valores de que sean titulares las personas mencionadas en los ordinales anteriores ni los de las Administraciones.

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II. CONDICONES PARTICULARES DE LA CUENTA AHORRO UNOE

Las informaciones resaltadas en “negrilla” son especialmente relevantes, de acuerdo con lo previsto en la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España.

1. Naturaleza jurídica, duración e integración.

1.1. La Cuenta Ahorro es nominativa e intransferible y tiene una duración indefinida.

1.2. En todo lo no dispuesto en las presentes Condiciones Particulares, y en tanto no sean contradictorias con las mismas, serán de aplicación las Condiciones Contractuales de los Servicios unoe.

2. Utilización de la Cuenta Ahorro

2.1. El/los Cliente/s y/o Autorizado/s podrán disponer de los saldos en la Cuenta Ahorro mediante traspaso a su Cuenta Corriente unoe. 2.2. La Cuenta Ahorro no admite emisión de transferencias, ni disposición de fondos mediante cheque, ni domiciliación de recibos ni medios de pago. No obstante lo anterior, unoe queda expresamente autorizado por el/los Cliente/s para adeudar en su Cuenta Ahorro las Ordenes de pago o adeudo que puedan recibirse en unoe con cargo a la misma.

3. Liquidación y abono de intereses

3.1. El saldo medio acreedor de la Cuenta Ahorro devengará a favor del/de los Cliente/s un tipo de interés nominal anual del 0,15%, si el mes anterior al de la liquidación la Cuenta Corriente unoe cumple cualquiera de las siguientes condiciones: Recibir un abono por domiciliación de nómina por importe superior a 600 euros ó

Recibir tres cargos al mes por domiciliación de recibos (luz, agua, gas, teléfono, ...)

Cuando un Cliente fuera titular de varias Cuentas Ahorro, bien individualmente o como cotitular, siempre que se cumplan las condiciones anteriormente mencionadas, se liquidará el tipo acreedor indicado sólo respecto de aquella Cuenta Ahorro que tuviera mayor saldo medio acreedor durante el período objeto de liquidación. En caso de existir varias Cuentas Ahorro con el mismo saldo medio acreedor, la liquidación se efectuará respecto de la de mayor antigüedad.

Se hace constar que la tasa o coste anual efectivo (TAE) de la operación es 0,15% y que ha sido calculada de conformidad con lo establecido en la Circular del Banco de España nº 5/2012, de 27 de junio, partiendo de los siguientes:

a) Que el contrato estará vigente conforme a la duración acordada.

b) Que el Banco y el /los Titulares cumplirán sus obligaciones con exactitud en las condiciones y en los plazos acordados en el contrato.

c) Que el saldo medio de la cuenta es 2000 euros

d) Que se cumple cualquiera de las condiciones previstas en este apartado.

3.2. El tipo de interés acreedor de la Cuenta Ahorro en el caso de no cumplirse las condiciones señaladas en el apartado 3.1. anterior ni las señaladas en el apartado 3.3. siguiente será del 0%.

Se hace constar que la tasa o coste anual efectivo (TAE) de la operación es 0,0% y que ha sido calculada de conformidad con lo establecido en la Circular del Banco de España nº 5/2012, de 27 de junio, partiendo de los siguientes supuestos:

a) Que el contrato estará vigente conforme a la duración acordada.

b) Que el Banco y el/los Titulares cumplirán sus obligaciones con exactitud en las condiciones y en los plazos acordados en el contrato.

c) Que el tipo de interés y las comisiones y gastos se computan al nivel fijado en el momento de la firma del contrato. d) Que no se cumple ninguna de las condiciones previstas en el apartado 3.1. anterior ni las señaladas en el apartado 3.3.

siguientes.

3.3. Lo anterior no obstante, el tipo de interés acreedor que resulte aplicable de acuerdo con lo establecido en los apartados 3.1. y 3.2. anteriores se verá incrementado:

a) si en el mes anterior al de la liquidación se suscribe/n y/o mantienen durante dicha mensualidad por el/los Cliente/s participaciones en uno o varios fondos de inversión asociados a Cuenta Corriente unoe o a la Cuenta Remunerada por un importe mínimo de 5.000 euros. El incremento del tipo de interés será del 0,10%.

b) si en el mes anterior al de la liquidación se realizan aportaciones o se mantiene la condición de partícipe por el/los Cliente/s en uno o varios planes de pensiones asociados a la Cuenta Corriente unoe o a la Cuenta Remunerada por un importe mínimo de 5.000 euros. El incremento del tipo de interés será del 0,10%.

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Versión 04/2016 Page 6 of 9 Los incrementos previstos en los apartados a) y b) anteriores son acumulativos. En consecuencia, el tipo de interés que resulte finalmente aplicable a la liquidación de la Cuenta Ahorro se determinará incrementado el tipo de interés que proceda de acuerdo con lo previsto en los apartados 3.1. y 3.2. en los porcentajes que puedan corresponder previstos en los apartados a) y b) anteriores.

3.4. El tipo de interés acreedor de la Cuenta Ahorro en el caso de cumplirse las condiciones señaladas en los apartados 3.1. y 3.3. anteriores será del 0,35%.

Se hace constar que la tasa o coste anual efectivo (TAE) de la operación es 0,35% y que ha sido calculada de conformidad con lo establecido en la Circular del Banco de España nº 5/2012, de 27 de junio, partiendo de los siguientes supuestos:

a) Que el contrato estará vigente conforme a la duración acordada.

b) Que el Banco y el /los Titulares cumplirán sus obligaciones con exactitud en las condiciones y en los plazos acordados en el contrato.

c) Que el tipo de interés y las comisiones y gastos se computan al nivel fijado en el momento de la firma del contrato. d) Que se cumplen las condiciones previstas en los apartados 3.1. y 3.3. anteriores.

e) Que el saldo medio de la cuenta es 2000 euros.

3.5. En caso de generarse un descubierto en la Cuenta Ahorro se devengará a favor de unoe un interés nominal del 8%.

3.6. La liquidación de intereses acreedores (y en su caso, deudores) tendrá carácter mensual, la base de cálculo será el saldo medio de cada mensualidad y la forma de liquidación será fija aplicándose el tipo que resulte de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores.

3.7. El abono en cuenta de los intereses devengados se producirá el segundo día hábil del mes siguiente al de la liquidación, con fecha valor último día del mes correspondiente al de la liquidación. A estos efectos se entenderá que el sábado no es día hábil.

4. Información básica sobre la cobertura de los fondos de garantía de depósitos.

Conforme con la normativa del Fondo de Garantía de Depósitos, existe una doble cobertura, una para depósitos y otra para valores. En ambos casos el importe de la garantía es de un máximo de 100.000 euros.

Los depósitos mantenidos en UNOE BANK, S.A. están garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos (1). Límite de la cobertura: 100.000 euros por depositante y entidad de crédito (2). La siguiente denominación comercial forma parte de su entidad de crédito: UNOE. Si el/los Titular/es tiene más depósitos en la misma entidad de crédito, todos sus depósitos en la misma entidad de crédito se suman y el total está sujeto al límite de 100.000 euros (2). Si tiene una cuenta en participación con otra(s) persona(s) el límite de 100.000 EUR se aplica a cada depositante por separado (3). Período de reembolso en caso de concurso de la entidad de crédito: 7 días hábiles (4). Moneda en que se realiza el reembolso: Euros. Contacto: calle José Ortega y Gasset, 22 - 5ª planta, 28006 - Madrid, Teléfono +34 91 431 66 45, correo electrónico: fogade@fgd.es. Para más información: www.fgd.es.

Información adicional:

(1) Su entidad de crédito forma parte de un Sistema Institucional de Protección reconocido oficialmente como Sistema de Garantía de Depósitos. Esto significa que todas las entidades que son miembros de este sistema se respaldan mutuamente con el fin de evitar la insolvencia. En caso de insolvencia de su entidad de crédito, su depósito se le reembolsará hasta los 100.000 EUR.

(2) Si no pudiera disponerse de un depósito debido a que una entidad de crédito no esté en condiciones de cumplir sus obligaciones financieras, un Sistema de Garantía de Depósitos reembolsará a los depositantes. El reembolso asciende como máximo a 100.000 EUR por entidad de crédito. Esto significa que se suman todos sus depósitos efectuados en la misma entidad de crédito para determinar el nivel de cobertura. Si, por ejemplo un depositante posee una cuenta de ahorro con 90.000 EUR y una cuenta corriente con 20.000 EUR, solo se le reembolsarán 100.000 EUR.

(3) Límite de la protección para las cuentas en participación.

En el caso de cuentas en participación, el límite de 100.000 EUR se aplicará a cada depositante.

Sin embargo, los depósitos en una cuenta sobre la que tengan derechos dos o más personas como socios o miembros de una sociedad, una asociación o cualquier agrupación de índole similar, sin personalidad jurídica, se agregan y tratan como si los hubiera efectuado un depositante único a efectos del cálculo del límite de 100.000 EUR.

(4) Reembolso.

El sistema de garantía de depósitos responsable es el Fondo de Garantía de Depósitos, calle José Ortega y Gasset, 22 - 5ª planta, 28006 - Madrid, Teléfono +34 91 431 66 45, correo electrónico: fogade@fgd. Le reembolsará sus depósitos (hasta un máximo de 100 000 EUR) en los siguientes plazos: 20 días hábiles (hasta el 31 de diciembre de 2018); 15 días hábiles (entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020); 10 días hábiles (entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023), y 7 días hábiles (a partir del 31 de diciembre de 2023). Si hasta el 31 de diciembre de 2023 el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito no pudiese restituir el importe reembolsable en un plazo de siete días hábiles, pagará a los depositantes, en un plazo máximo de cinco días hábiles tras su solicitud, un importe adecuado de sus depósitos garantizados con el fin de cubrir su sustento. Dicho importe se deducirá de la suma reembolsable. Si en este plazo no se le ha reembolsado, debe ponerse en contacto con el sistema de garantía de depósitos, ya que el tiempo durante el cual puede reclamarse el reembolso puede estar limitado. Para más información, sírvase consultar www.fgd.es. Otra información importante.

(7)

En general, todos los depositantes minoristas y las empresas están cubiertos por sistemas de garantía de depósitos. Las excepciones aplicables a ciertos depósitos pueden consultarse en el sitio web del sistema de garantía de depósitos responsable. Su entidad de crédito le informará también, si así lo solicita, de si determinados productos están cubiertos o no. Si los depósitos están cubiertos, la entidad de crédito se lo confirmará también en los extractos de cuenta.

Las deudas que el/los Titular/es mantenga con el Banco se tendrán en cuenta para calcular el importe garantizado y reembolsable por el Fondo de Garantía de Depósitos.No se consideran depósitos garantizados los realizados por otras entidades de crédito por cuenta propia y en su propio nombre, así como los realizados por los sujetos y las entidades financieras siguientes: 1. º Las sociedades y agencias de valores. 2. º Las entidades aseguradoras. 3. º Las sociedades de inversión mobiliaria. 4. º Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, así como las sociedades gestoras de fondos de pensiones, de los fondos de titulización y de capital-riesgo y los depósitos de las entidades que gestionan. 5. º Las sociedades gestoras de carteras y las empresas de asesoramiento financiero. 6. º Las sociedades de capital riesgo y sus correspondientes sociedades gestoras. 7. º Cualquier otra entidad financiera definida en el artículo 4.1.26 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013. Tampoco tienen cobertura los fondos propios de la entidad de crédito, los valores representativos de deuda emitidos por la entidad de crédito, incluso los pagarés y efectos negociables, Tampoco tienen cobertura los depósitos constituidos por las Administraciones Públicas, con la excepción de los constituidos por entidades locales con un presupuesto anual igual o inferior a 500.000 euros. No están garantizados los valores de que sean titulares las personas mencionadas en los ordinales anteriores ni los de las Administraciones.

(8)

Versión 04/2016 Page 8 of 9 III. CONDICONES PARTICULARES DE LA TARJETA DE DÉBITO UNOE

Se emitirán tantas Tarjetas Débito como Titulares tuviere la Cuenta Corriente unoe. 1. Naturaleza jurídica, duración e integración.

La Tarjeta de Débito unoe es propiedad de unoe y se emite con carácter personal e intransferible a nombre del Cliente titular (en adelante, también, el Titular), el cual tendrá la condición de simple depositario de la misma.

La Tarjeta de Débito unoe tiene una duración indefinida.

1.3. El todo lo no dispuesto en las presentes Condiciones Particulares, y en tanto no sean contradictorias con las mismas, serán de aplicación las Condiciones Contractuales de los Servicios Unoe.

2. Realización de operaciones. 2.1. Identificación

La realización de operaciones mediante la Tarjeta de Débito unoe exigirá habitualmente la presentación de la misma debidamente firmada y la identificación del Titular o Beneficiario a cuyo nombre esté emitida, mediante el marcaje de su Número de Identificación Personal, lo que implica la plena conformidad del mismo, y la de todos los Titulares, con la operación realizada.

2.2. Tecnología contactless

El Banco podrá incluir en la Tarjeta de Débito unoe la Tecnología “contactless”, que posibilita realizar pagos de bienes y servicios con la misma:

a) Para operaciones de pago por importe inferior a 20€, si la Tarjeta de Débito unoe tiene la tecnología “contactless” y el establecimiento un TPV con dispositivo “sin contacto”, no será necesario que el Titular o el Beneficiario marquen su Número de Identificación Personal. La Tarjeta de Débito unoe se situará junto al TPV a través del cual se gestionará la transacción de pago y una vez autorizada el Titular o el Beneficiario podrán solicitar justificante del pago.

b) Para operaciones de pago por importe igual o superior a 20 €, una vez gestionada la autorización de la transacción, el Titular o el Beneficiario deberán marcar el Número de Identificación Personal.

Si el importe de la operación fuese igual o superior a 20€, no se podrá desglosar el cobro de la transacción en varias operaciones de venta por importes inferiores a los 20€ ni en el mismo día ni en días consecutivos.

En ambos casos el pago será registrado y cargado en la Cuenta Corriente unoe de forma idéntica a los pagos realizados de la forma habitual prevista en el anterior apartado 2.1.

En todo caso el Titular o el Beneficiario podrán optar por seguir realizando las operaciones de pago con la Tarjeta en la forma habitual referida en el citado apartado 2.1 anterior.

2.3. Acreditación. El Titular o Beneficiario deberá acreditar su identidad, cuando así se le solicite, mediante un documento útil a tal efecto, o incluso mediante otros sistemas de comunicación o claves técnicas de utilización previamente comunicadas por el Banco, quedando éste último autorizado desde ahora por los Titulares y Beneficiarios para proceder, cuando sea necesario, a la grabación de las conversaciones telefónicas mantenidas o para conservar el soporte o registro magnético correspondiente, todo ello con la finalidad exclusiva de garantizar la seguridad de las transacciones realizadas.

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3. Condiciones económicas de la Tarjeta de Débito unoe - Cuota Anual por emisión o renovación de Tarjeta Débito: 0 euros.

- Disposiciones por ventanilla: en Oficinas de otras Entidades de crédito nacionales, o en el extranjero: 4% mínimo 2,40 euros. Comisión por disposición de efectivo en cajeros:

Cajeros del Grupo BBVA en España: 0 €.

Cajeros de Entidades distintas del Grupo BBVA en España: Por las retiradas de efectivo realizadas en un cajero perteneciente a una entidad distinta del Grupo BBVA en España en Euros, UNOE le repercutirá el mismo importe de la comisión cobrada por la entidad titular del cajero a UNOE. Dicho importe será el informado por la entidad titular del cajero antes de la retirada de efectivo.

Cajeros en el extranjero: 4,5% min 3 euros.

El Banco percibirá, en todas las transacciones realizadas con la Tarjeta en países cuya moneda oficial no sea el euro, una Comisión por utilización de la Tarjeta fuera de la zona euro, del 3% sobre el importe que resulte del contravalor en euros de todas las transacciones en divisas, según cambio obtenido por los Sistemas de Pago en la fecha en que se practique la liquidación correspondiente.

MUY IMPORTANTE.

ES IMPRESCINDIBLE QUE CONSULTE CUALQUIER CUESTION O ACLARACIÓN CON UNOE Y QUE NO FIRME EL CONTRATO DEL PRODUCTO/S O SERVICIO/S SI TIENE ALGUNA DUDA.

El Banco le ha informado que puede consultar en su página web (www.unoe.com) así como en la del Banco de España (www.bde.es) la información de las comisiones y tipos de interés más habituales para operaciones más frecuentes celebradas entre UNOE y sus clientes personas físicas en el último trimestre.

En el proceso de contratación de este/estos producto/s o servicio/s el Banco no le ha prestado un servicio de asesoramiento en materia bancaria y, por consiguiente, no ha emitido ninguna recomendación personalizada en base al conjunto de su situación patrimonial con respecto al/ a los producto/s o servicio/s al que se refiere el presente contrato ni se lo/s ha presentado como idóneo/s para su perfil, lo que el Solicitante/s reconoce y acepta.

ENTREGA DE INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL

El Banco le ha facilitado la información precontractual relativa al producto o servicio bancario objeto de este contrato, mediante la entrega de este documento y de las Condiciones Contractuales de los Servicios unoe, antes de que Ud. se obligara frente al Banco por la aceptación de los mismos. Esta información precontractual le permite comparar ofertas similares y adoptar la decisión sobre la contratación con el Banco, tiene una validez de 14 días desde la fecha de su recepción por el Titular/es y no supone obligación por su parte de contratar el producto o servicio.

De acuerdo con lo anterior el presente documento tiene únicamente carácter de información precontractual hasta en tanto no haya sido suscrito por UD. y el Banco.

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