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Curso de precedentes en materia Penal

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2016

CURSO PRECEDENTES EN MATERIA PENAL

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CURSO PRECEDENTES EN MATERIA PENAL

Academia de la Magistratura

La Academia de la Magistratura es la institución oficial del Estado peruano, que tiene como finalidad la formación de aspirantes a la magistratura y el desarrollo de un sistema integral y continuo de capacitación, actualización, certificación y acreditación de los magistrados del Perú.

CONSEJO

DIRECTIVO

DE

LA

ACADEMIA

DE

LA

MAGISTRATURA

Dr. Josué Pariona Pastrana Presidente del Consejo Directivo

Dr. Sergio Iván Noguera Ramos

Vice- Presidenta del Consejo Directivo

Dr. Javier Arévalo Vela – Consejero

Dr. Ramiro Eduardo de Valdivia Cano – Consejero

Dr. Tomás Aladino Gálvez Villegas – Consejero

Dr. Pedro Gonzalo Chavarry Vallejos – Consejero

Dr. Richard Alexander Villavicencio Saldaña – Consejero

Dra. Cecilia Cedrón Delgado - Director General

Dr. Bruno Novoa Campos - Director Académico

El presente Módulo “PRECEDENTES EN MATERIA PENAL”, ha sido elaborado por el Dr. Jorge Luis Salas Arenas y actualizado por el Dr. Felipe Andrés Villavicencio Terreros, para la Academia de la Magistratura, en agosto del 2016.

PROHIBIDA SU REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL SIN AUTORIZACION

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SILABO

NOMBRE DEL CURSO: PRECEDENTES EN MATERIA PENAL

I. DATOS GENERALES:

Curso : Precedentes en Materia Penal

Programa Académico

: Actualización y Perfeccionamiento

Horas lectivas : 74 horas

Número de Créditos Académicos

: 03

Especialista que elaboró el material

: Dr. Jorge Luis Salas Arenas y actualizado por el Dr.Felipe Andrés Villavicencio Terreros

II. PRESENTACIÓN

Desde hace aproximadamente nueve años, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú se reúnen para unificar criterios respecto de temas cuya controversia han surgido a partir de la impartición de justicia en las instancias de la judicatura peruana.

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CURSO PRECEDENTES EN MATERIA PENAL

Las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República ordenan la publicación trimestral en el Diario Oficial "El Peruano" de las Ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento, en todas las instancias judiciales.

Estos principios deben ser invocados por los Magistrados de todas las instancias judiciales, cualquiera que sea su especialidad, como precedente de obligatorio cumplimiento. En caso que por excepción decidan apartarse de dicho criterio, están obligados a motivar adecuadamente su resolución dejando constancia del precedente obligatorio que desestiman y de los fundamentos que invocan.

Los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la República pueden excepcionalmente apartarse en sus resoluciones jurisdiccionales, de su propio criterio jurisprudencial, motivando debidamente su resolución, lo que debe hacer conocer mediante nuevas publicaciones, también en el Diario Oficial "El Peruano", en cuyo caso debe hacer mención expresa del precedente que deja de ser obligatorio por el nuevo y de los fundamentos que invocan.

Fundamentos previos estipulados en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuyo desarrollo académico será objeto del presente curso con la finalidad de afianzar las capacidades de los participantes en el presente curso.

El diseño metodológico del presente curso “PRECEDENTES EN MATERIA PENAL” obedece a su naturaleza; toda vez que al ser un curso que aborda los principales pronunciamientos de las Salas Penales de la Corte Suprema, y que éstos han sido emitidos en diversas materias relacionadas con el derecho penal y procesal penal, es que el conocimiento esencial del fundamento de los mismos se convierte en conocimientos básicos que todo operador jurisdiccional debe manejar de forma esquematizada para desarrollar una mejor labor en su despacho judicial.

Por ello se ha clasificado el ámbito del material en cuatro partes: La primera está orientada a la apertura del debate del origen y formulación de Acuerdos Plenarios y Sentencias Plenarias, su base legal y el grado de vinculación respecto de los operadores jurisdiccionales.

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El segundo tema aborda los temas relacionados con la parte general del Código Penal, el tercero se dirige a uniformizar los criterios respecto de la parte especial del indicado cuerpo normativo, y finalmente se pretende fomentar el debate respecto a las instituciones procesales respecto de los que la Suprema Corte emitió pronunciamiento.

El estudio integral de los Acuerdos Plenarios y sentencias vinculantes brindarán al dicente los conocimientos necesarios para afrontar las evaluaciones que el órgano constitucional legitimado proponga a efecto de contar con profesionales en derecho con aptitudes adecuadas para asumir las riendas de la magistratura peruana.

III. OBJETIVOS

El Curso se enfoca al logro de los siguientes objetivos de aprendizaje:

Objetivo general del curso:

• Estudio y crítica de la doctrina jurisprudencial en materia penal para el empleo en la motivación de las decisiones judiciales.

Objetivos específicos:

• Identificar los fundamentos y la forma de razonamiento para obtener determinada conclusión tanto en los Acuerdos Plenarios como en las Sentencias Vinculantes.

• Actualización y manejo sistemático de los Plenos Jurisdiccionales.

• Brindar bases para la motivación de una decisión en caso de apartamiento de la doctrina jurisprudencial, o aplicación efectiva de un Acuerdo Plenario.

IV. ESTRUCTURA DE CONTENIDOS

PROCEDIMENTALES ACTITUDINALES

Articula la comprensión e importancia de los Acuerdos Plenarios.

Identifica los diferentes criterios relacionados con las consecuencias jurídicas.

• Reconoce la importancia de los Acuerdos Plenarios.

• Asume la importancia de los criterios determinados para resolver los casos.

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CURSO PRECEDENTES EN MATERIA PENAL

• Da valor a la importancia de los criterios establecidos en los plenarios a efectos de mayor predictibilidad y seguridad jurídica.

CONCEPTUALES UNIDAD 01:

LOS ACUERDOS PLENARIOS Y PRECEDENTES VINCULANTES

Marco Legal

Ámbito de Tratamiento Metodología Operativa

UNIDAD 02:

DERECHO PENAL GENERAL APLICACIÓN TEMPORAL DE LA LEY PENAL

Combinación de leyes o unidad en la aplicación de las leyes.

APLICACIÓN ESPACIAL DE LA LEY PENAL

Rondas campesinas y derecho penal. El Acuerdo Plenario reconoce el ámbito de acción de la administración de justicia por parte de las Rondas Campesinas.

Aplicación judicial del artículo 15º del Código Penal y los procesos interculturales por delitos de violación de niñas y adolescentes. El Acuerdo Plenario establece criterios para una correcta aplicación judicial del artículo 15º del Código Penal y los procesos interculturales por delitos de violación de menores de edad.

DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA

Determinación de la pena y concurso real

Reincidencia, habitualidad y determinación de la pena Personas jurídicas y consecuencias accesorias

Concurrencia de circunstancias agravantes específicas de distinto grado o nivel y determinación judicial de la pena.

Determinación de la pena abstracta y la prescripción de los delitos que no fijan el extremo máximo de la pena conminada.

Criterios para la aplicación de la medida de seguridad de internación Criterios para la determinación del monto de la reparación civil, en pluralidad de sentenciados independientemente.

Presupuestos para la aplicación de la reserva del fallo condenatorio.

Determinación de la pena en caso de concurso real retrospectivo de delitos.

La determinación de la pena de inhabilitación

PENA ACCESORIA: INHABILITACIÓN

Alcances de la pena de inhabilitación:

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA

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instancia.

Sobre los plazos de prescripción de la acción penal para delitos sancionados con pena privativa de libertad según los artículos 80° y 83° del Código Penal.

La prescripción de la acción penal en el artículo 46-A y artículo 49 del Código Penal.

Prescripción problemas actuales. Nuevos alcances de la prescripción.

Sobre la necesidad de revaluar la suspensión de la prescripción dispuesta en el artículo 339.1 del Código Procesal Penal

Formalización de la investigación frente a la prescripción de la acción penal

ACCION CIVIL Y REPARACIÓN CIVIL

Reparación civil y delitos de peligro.

La impugnación penal debe extenderse a la reparación civil en los delitos de peligro

EJECUCIÓN DE PENA

Ejecución de la pena de inhabilitación y recurso impugnatorio Beneficios penitenciarios, terrorismo y criminalidad organizada. Beneficios Penitenciarios. Aplicación de leyes de ejecución penal en el tiempo

Libertad Anticipada

DELITO DE FUNCIÓN Y COMPETENCIA MILITAR

Competencia Nro. 18-2004 Delimitación material del delito de función y del ámbito de competencia de la jurisdicción militar.

CONCURSO REAL RETROSPECTIVO

Alcances del concurso real retrospectivo y de la refundición de penas como consecuencia de dicho concurso.

Criterios para la aplicación del artículo 51 del Código Penal, sobre concurso real retrospectivo

________________________________________________________________

LECTURAS RECOMENDADAS

Hacia una jurisprudencia pluralista, en Derecho Penal y pluralidad cultural. Anuario de Derecho penal 2006. Raquel Zonia Yrigoyen Fajardo.

Los criterios de determinación de la pena en el Código Penal Peruano de 1991. Fernándo Velásquez.

________________________________________________________________ UNIDAD 03

DERECHO PENAL ESPECIAL DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

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CURSO PRECEDENTES EN MATERIA PENAL

pena.

Aplicación del Art. 173.3 del Código Penal

Delitos contra la libertad sexual y trata de personas. Diferencias típicas y penalidad.

Apreciación de la prueba en los delitos contra la libertad sexual

Valoración de la prueba pericial en delitos de violación sexual.

Reconducción del delito de abuso sexual no consentido por adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años de edad, al artículo 170 del Código Penal.

Naturaleza y alcances del elemento típico “engaño” en el delito de seducción.

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

Diferencias entre las agravantes que en el delito de robo aluden a la pluralidad de agentes y a la actuación delictiva como integrantes de una organización crimininal.

Robo con muerte subsecuente y delito de asesinato. Las lesiones como agravantes en el delito de robo.

Criterios para diferenciar el delito de robo con muerte subsecuente del asesinato para ocultar otro delito.

El concepto de arma como componente de la circunstancia agravante “a mano armada” en el delito de robo

Relevancia del valor del bien mueble objeto de hurto para la configuración de las agravantes del artículo 186 del Código Penal

Elementos típicos del delito de apropiación ilícita

La violencia en el delito de usurpación.

DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA

Intervención de tres o más agentes. Reglas de interpretación del artículo 297°.6 del Código Penal-TID.

Correo de drogas, delito de TID y la circunstancia agravante del artículo 297.6 del Código Penal.

Criterios para la adecuación de penas por modificaciones de la Ley Nro. 28002.

Delimitación de los alcances interpretativos de la circunstancia agravada en la condición de educador prevista en el artículo 297º.2 del Código Penal.

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Definición y estructura típica del delito de peculado Art. 387C.P.

Peculado Culposo

Diferencia entre los delitos de rehusamiento a la entrega de bienes a la autoridad y peculado por extensión.

La participación del interesado en el delito de tráfico de influencias y la legitimidad de la intervención penal en la modalidad de influencias simuladas

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complicidad o inducción cometidos por un tercero vinculado con el funcionario público.

Las deficiencias en los procesos de contratación directa no son suficientes para demostrar la comisión del delito de negociación incompatible.

El informe pericial contable que determina la existencia de un perjuicio patrimonial en el delito de peculado es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del procesado.

DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA

Cosa juzgada en relación al delito de asociación ilícita para delinquir.

DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD

Desaparición forzada.

DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO

Regularización Tributaria.

DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

El delito de lavado de activos

Delito de lavado de activos y medidas de coerción reales.

Es necesario que el delito fuente en el lavado debe estar mínimamente corroborado.

DELITO CONTRA EL MEDIO AMBIENTE

Configuración típica del delito de alteración del ambiente o paisaje

DELITOS CONTRA EL HONOR

Delitos contra el honor personal y derecho constitucional a la libertad de expresión y de información

TERRORISMO

Naturaleza jurídica del delito de colaboración y asociación terrorista.

Los elementos constitutivos del tipo penal de terrorismo básico.

Naturaleza jurídica del delito de colaboración terrorista. Atipicidad del acto médico

LECTURAS RECOMENDADAS

Sobre el tipo básico de lavado de activos. Dino Carlos Caro Coria. Anuario de Derecho Penal Económico (ADPE) N° 2/2012

EL CRIMEN DE LESA HUMANIDAD. BURNEO LABRIN, José. Burneo Labrín. Unidad VI. El crimen de lesa humanidad. Pontificia Universidad Católica del Perú.

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CURSO PRECEDENTES EN MATERIA PENAL

Grijley. 4ta Edición enero 2007. Pág. 63 - 113

Tratamiento de las relaciones sexuales con menores de 14 a 18 años de edad. INDEMNIDAD SEXUAL. SALAS ARENAS Jorge Luis. Editorial Jurídica Idemsa. Lima Agosto 2013. Pág. 15 - 73

UNIDAD 04

DERECHO PROCESAL PENAL

DERECHOS Y PRINCIPIOS PROCESALES

Pérdida de imparcialidad y proceso de hábeas corpus o de amparo

Una resolución que desfavorece a la defensa o a alguna de las partes en general no es un acto del que se infiera la pérdida de imparcialidad

Motivación escrita de las resoluciones judiciales y el principio de oralidad: necesidad y forma.

Contenido de los derechos a la defensa y a la prueba en el proceso penal

Expedición de copias por el Ministerio Público y derecho a la gratuidad de la administración de justicia.

Principios de celeridad y economía procesalConflicto de Normas procesales penales

MEDIOS TÉCNICOS DE DEFENSA

Cuestión previa e identificación del imputado.

Para deducir excepción de improcedencia de acción se debe partir de los hechos descritos por el Fiscal

DE LAS PARTES

Constitución del actor civil: Requisitos, oportunidad y forma.

ACTOS DE INVESTIGACIÓN, PRUEBA Y MEDIOS PROBATORIOS

Requisitos de la sindicación de coacusado, testigo o agraviado.

Valor probatorio de la pericia no ratificada.

La prueba pericial y su valoración

Es imprescindible la realización de exámenes periciales en caso que se hayan presentado pericias contradictorias al proceso.

La prueba científica de ADN debe actuarse en sede de instancia y en tiempo oportuno y efectuar su valoración previa a la emisión de la sentencia. La declaración de la víctima en sede policial con presencia del fiscal goza de autenticidad y veracidad sobre el contenido.

La actuación probatoria del reo ausente en el juicio oral.

INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

Audiencia de tutela e imputación suficiente

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Prórroga de los plazos de investigación preparatoria en los procesos por criminalidad organizada

MEDIDAS COERCITIVAS

El arraigo como presupuesto del peligro de fuga

Facultad del juez de la investigación preparatoria, para resolver prolongación de prisión preventiva en cualquier estadio procesal

Cesación de la Prisión Preventiva Incautación

ETAPA INTERMEDIA

Control de la acusación fiscal.

ETAPA DE JUZGAMIENTO

Declaración de contumacia en la etapa de enjuiciamiento. Presupuestos materiales.

Nuevos alcances de la Conclusión Anticipada.

Ámbitos de la conclusión anticipada de la instrucción judicial y de la conclusión anticipada del juicio oral.

SENTENCIA Y DELIBERACIÓN

Desvinculación procesal. Alcances del artículo 285°-A del Código de Procedimientos Penales.

La non reformatio in peius y modificación de otras circunstancias siempre que no se modifique la pena (artículo 300° Código Procesal Penal).

No cabe sanción de nulidad en la no votación de las cuestiones de hecho en la sentencias conformadas.

PROCESOS ESPECIALES

Acusación directa y proceso inmediato

Alcances del principio acusatorio

Proceso de terminación anticipada

Reducción de la pena por conclusión anticipada de la audiencia

IMPUGNACIÓN

Sentencia condenatoria sin actuación de pruebas en sede de apelación. El tribunal de apelación no puede condenar al absuelto en primera

instancia.

Plazo para fundamentar el recurso de nulidad.

Plazo para interposición del recurso de nulidad 2013

Cómputo del plazo para la fundamentación del recurso de nulidad 2005. Sobre la obligatoriedad de la asistencia del imputado a la audiencia de

apelación.

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CURSO PRECEDENTES EN MATERIA PENAL

V. METODOLOGÍA

La Diplomatura aplicará una metodología activa y participativa, orientada al logro de un aprendizaje significativo.

Por ello, se ponderarán las actividades de los participantes sobre la exposición docente, quien actuará como facilitador de la discusión por medio del cual se profundizarán en los elementos centrales de la Asignatura.

Se utilizarán diversas técnicas, como trabajo en pares, discusión controversial, juego de roles, estudio de casos, lluvia de ideas, por medio de las cuales se abordarán los diversos temas propuestos.

Los participantes integrarán su propia experiencia mediante el aporte de un caso en el que hayan participado y se haya podido obtener un resultado.

CADENA DE CUSTODIA

Aplicación de la cadena de custodia a los procesos penales por ejercicio privado de la acción (querella)

NULIDAD DE EJECUTORIAS SUPREMAS

Nulidad de las ejecutorias supremas

CASACION

Es posible declarar de oficio la admisibilidad del recurso de casación

LECTURAS RECOMENDADAS

BASES CONSTITUCIONALES DEL NUEVO PROCESO PENAL PERUANO. César Landa Arroyo. Instituto de Ciencia Procesal Penal

DERECHO DE REVISIÓN DE LA CONDENA PENAL VS. DOBLE GRADO DE JURISDICCIÓN. Salas Arenas, Jorge Luis. Condena al Absuelto. Reformatio in peius cualitativa. Editorial Jurídica IDEMSA 2011. Pág. 15 - 54

Motivación escrita de resoluciones judiciales y el principio de oralidad: Necesidad y forma. Jorge Luis Salas Arenas.

Tribunal Constitucional respalda buenas prácticas de la Corte de Justicia de la Libertad y Acuerdo Plenario de Arequipa sobre la oralidad. Víctor Burgos Mariños. La Libertad Octubre de 2009

SISTEMA PROBATORIO PENAL. En proceso penal y libertad. Ensayo polémico sobre el Nuevo Proceso Penal. Juan Montero Aroca. Editorial Thomson Civitas. 2008, pág. 413 – 443.

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VI. MEDIOS Y MATERIALES

• Auto instructivo

• Lecturas recomendadas • Casos Prácticos

VII. SISTEMA DE EVALUACIÓN

La evaluación constará de un foro, dos controles de lectura, una práctica calificada y una evaluación final.

Las condiciones, de cada componente evaluativo serán comunicadas en forma oportuna a los participantes por medio de la Plataforma de la Academia de la Magistratura.

VIII. PROGRAMACIÓN

En el siguiente esquema se muestra la indicación de los contenidos temáticos a tratar durante el periodo de cinco semanas, plazo programado por la coordinación de la Academia de la Magistratura.

IX. Bibliografía

• Hacia una jurisprudencia pluralista, en Derecho Penal y pluralidad cultural. Anuario de Derecho penal 2006. Raquel Zonia Yrigoyen Fajardo.

• Los criterios de determinación de la pena en el Código Penal Peruano de 1991. Fernándo Velásquez.

• Determinación judicial de la Pena. Prado Saldarriaga Víctor. Editorial IDEMSA Agosto 2010

• Sobre el tipo básico de lavado de activos. Dino Carlos Caro Coria. Anuario de Derecho Penal Económico (ADPE) N° 2/2012

• EL CRIMEN DE LESA HUMANIDAD. BURNEO LABRIN, José. Burneo Labrín. Unidad VI. El crimen de lesa humanidad. Pontificia Universidad Católica del Perú.

• Cuestiones básicas de Política y Dogmática penal. en Delitos contra la Administración Pública- Fidel Rojas Vargas. Editorial Jurídica Grijley. 4ta Edición enero 2007. Pág. 63 - 113

• Tratamiento de las relaciones sexuales con menores de 14 a 18 años de edad. INDEMNIDAD SEXUAL. SALAS ARENAS Jorge Luis. Editorial Jurídica Idemsa. Lima Agosto 2013. Pág. 15 - 73

• BASES CONSTITUCIONALES DEL NUEVO PROCESO PENAL

PERUANO. César Landa Arroyo. Instituto de Ciencia Procesal Penal • DERECHO DE REVISIÓN DE LA CONDENA PENAL VS. DOBLE

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CURSO PRECEDENTES EN MATERIA PENAL

Absuelto. Reformatio in peius cualitativa. Editorial Jurídica IDEMSA 2011. Pág. 15 - 54

• Motivación escrita de resoluciones judiciales y el principio de oralidad: Necesidad y forma. Jorge Luis Salas Arenas.

• Tribunal Constitucional respalda buenas prácticas de la Corte de Justicia de la Libertad y Acuerdo Plenario de Arequipa sobre la oralidad. Víctor Burgos Mariños. La Libertad Octubre de 2009

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PRESENTACIÓN

Desde hace aproximadamente nueve años, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú se reúnen para unificar criterios respecto de temas cuya controversia han surgido a partir de la impartición de justicia en las instancias de la judicatura peruana.

Acuerdos asumidos bajo el criterio de la seguridad jurídica, uniformidad en el sentido de las decisiones e igualdad de aplicación de las normas penales, tiene su fundamento en el artículo 116 de la ley Orgánica del Poder Judicial que faculta a los integrantes de las Salas Especializadas para reunirse en plenos jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales a fin de concordar la jurisprudencia de su especialidad a instancia de los órganos del Poder Judicial. Ello implica el desarrollo esencial de la doctrina en sus diversas ramas que debe ser conocida y criticada por quienes ostentan la potestad de administrar justicia a nombre del pueblo; la titularidad de la acción penal o la defensa de quien eventualmente se encuentre sometido a un proceso; de modo tal que cuente con las herramientas necesarias para que desde la función desempeñada garantice la vigencia plena de los derechos humanos.

Las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República ordenan la publicación trimestral en el Diario Oficial "El Peruano" de las Ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento, en todas las instancias judiciales.

Estos principios deben ser invocados por los Magistrados de todas las instancias judiciales, cualquiera que sea su especialidad, como precedente de obligatorio cumplimiento. En caso que por excepción decidan apartarse de dicho criterio, están obligados a motivar adecuadamente su resolución dejando constancia del precedente obligatorio que desestiman y de los fundamentos que invocan.

Los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la República pueden excepcionalmente apartarse en sus resoluciones jurisdiccionales, de su propio criterio jurisprudencial, motivando debidamente su resolución, lo que debe hacer conocer mediante nuevas publicaciones, también en el Diario Oficial "El Peruano", en cuyo caso debe hacer mención expresa del precedente que deja de ser obligatorio por el nuevo y de los fundamentos que invocan.

Fundamentos previos estipulados en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuyo desarrollo académico será objeto del presente curso con la finalidad de afianzar las capacidades de los participantes en el presente curso.

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CURSO PRECEDENTES EN MATERIA PENAL

Por ello se ha clasificado el ámbito del material en cuatro partes: La primera está orientada a la apertura del debate del origen y formulación de Acuerdos Plenarios y Sentencias Plenarias, su base legal y el grado de vinculación respecto de los operadores jurisdiccionales.

Es frecuente escuchar tanto en el ámbito académico y jurisdiccional que al momento de pronunciarse sobre un tema determinado, se recurre como instrumento de apoyo a una sentencia con carácter vinculante, o a un Acuerdo Plenario para sustentar determinada posición, a partir de dicha práctica es un primer objetivo del curso que el profesor genere en los dicentes opinión y en su caso convicción respecto de las decisiones objeto de estudio.

El segundo tema aborda los temas relacionados con la parte general del Código Penal, el tercero se dirige a uniformizar los criterios respecto de la parte especial del indicado cuerpo normativo, y finalmente se pretende fomentar el debate respecto a las instituciones procesales respecto de los que la Suprema Corte emitió pronunciamiento.

El estudio integral de los Acuerdos Plenarios y sentencias vinculantes brindarán al dicente los conocimientos necesarios para afrontar las evaluaciones que el órgano constitucional legitimado proponga a efecto de contar con profesionales en derecho con aptitudes adecuadas para asumir las riendas de la magistratura peruana.

Lima, agosto de 2013

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SUMARIO

UNIDAD I: LOS ACUERDOS PLENARIOS Y PRECEDENTES VINCULANTES

Marco Legal

Ámbito de Tratamiento Metodología Operativa

UNIDAD II: DERECHO PENAL GENERAL

APLICACIÓN TEMPORAL DE LA LEY PENAL Combinación de leyes o unidad en la aplicación de las leyes.

(1) ACUERDO PLENARIO N° 2-2006/CJ-116, DEL 13.10.06

APLICACIÓN ESPACIAL DE LA LEY PENAL

Rondas campesinas y derecho penal. El Acuerdo Plenario reconoce el ámbito de acción de la administración de justicia por parte de las Rondas Campesinas.

(2) ACUERDO PLENARIO Nº 1-2009/CJ-116, DEL 13.11.2009

• Sobre la aplicación judicial del artículo 15º del Código Penal y los procesos

interculturales por delitos de violación de niñas y adolescentes.

(3) ACUERDO PLENARIO Nº 1-2015/CIJ-116, DEL 21.06. 2016

DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA.

Determinación de la pena y concurso real

(4) ACUERDO PLENARIO N° 4-2009/CJ-116, DEL 13.11.2009

Reincidencia, habitualidad y determinación de la pena

(5) ACUERDO PLENARIO Nº 1-2008/CJ-116, DEL 18.07.2008

Personas jurídicas y consecuencias accesorias

(6) ACUERDO PLENARIO N° 7-2009/CJ-116, DEL 13.11.2009.

Concurrencia de circunstancias agravantes específicas de distinto grado o nivel y determinación judicial de la pena.

(7) ACUERDO PLENARIO N° 2-2010/CJ-116, DEL 16.11.2010

Determinación de la pena abstracta y la prescripción de los delitos que no fijan el extremo máximo de la pena conminada.

(8) R.N.N 2860-2006.

Criterios para la aplicación de la medida de seguridad de internación

(9) R.N. Nro. 104-2005- AYACUCHO.

Criterios para la determinación del monto de la reparación civil, en pluralidad de sentenciados independientemente.

(10) R.N. Nº 216-2005-HUANUCO

(18)

CURSO PRECEDENTES EN MATERIA PENAL

(11) R.N. Nro. 3332-2004.

• Determinación de la pena en caso de concurso real retrospectivo de delitos

(12) Recurso de Nulidad N° 2116-2014-Lima

• La determinación de la pena de inhabilitación

(13) Recurso de Nulidad N° 1261-2013-Piura

PENA ACCESORIA: INHABILITACIÓN

Alcances de la pena de inhabilitación:

(14) ACUERDO PLENARIO Nº 2-2008/CJ-116, DEL 18.07.2008

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA.

Suspensión de la prescripción cuando existe recurso de nulidad concedido vía queja excepcional en resoluciones que ponen fin a la instancia.

(15) ACUERDO PLENARIO N° 6-2007/CJ-116, DEL 16.11.07

Sobre los plazos de prescripción de la acción penal para delitos sancionados con pena privativa de libertad según los artículos 80° y 83° del Código Penal.

(16) ACUERDO PLENARIO N° 9-2007/CJ-116, DEL 16.11.07.

La prescripción de la acción penal en el artículo 46-A y artículo 49 del Código Penal.

(17) ACUERDO PLENARIO N° 8-2008/CJ-116, DEL 13.11.2009.

Prescripción problemas actuales.

(18) ACUERDO PLENARIO 1-2010/CJ-116, DEL 16.11.2010

Nuevos alcances de la prescripción.

(19) ACUERDO PLENARIO N° 2-2011/CJ-116

Sobre la necesidad de revaluar la suspensión de la prescripción dispuesta en el artículo 339.1 del Código Procesal Penal

(20) ACUERDO PLENARIO N° 3-2012/CJ-116

• Formalización de la investigación frente a la prescripción de la acción penal

(21) CAS 383-2012; de fecha 15 de octubre de 2013 ACCION CIVIL Y REPARACIÓN CIVIL.

Reparación civil y delitos de peligro.

(22) ACUERDO PLENARIO N° 6-2006/CJ-116, DEL 13.10.06.

EJECUCIÓN DE PENA

Ejecución de la pena de inhabilitación y recurso impugnatorio

(23) ACUERDO PLENARIO N° 10-2009/CJ-116

(19)

(24) ACUERDO PLENARIO N° 8-2011/CJ-116

• Beneficios Penitenciarios. Aplicación de leyes de ejecución penal en

el tiempo.

(25) ACUERDO PLENARIO Nº 2-2015/CIJ-116; DEL 21.06. 2016

• Libertad Anticipada

(26) CASACION Nº 251-2012. De fecha 26 de setiembre de 2013

DELITO DE FUNCIÓN Y COMPETENCIA MILITAR.

Delimitación material del delito de función y del ámbito de competencia de la jurisdicción militar.

(27)C OMPETENCIA Nro. 18-2004

CONCURSO REAL RETROSPECTIVO.

Alcances del concurso real retrospectivo y de la refundición de penas como consecuencia de dicho concurso.

(28) R.N. Nro. 4052-2004

Criterios para la aplicación del artículo 51 del Código Penal, sobre concurso real retrospectivo.

(29) R.N. Nro. 367-2004

UNIDAD III: DERECHO PENAL ESPECIAL

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

Violación sexual: alcance interpretativo del artículo 173° 3 CP, modificación por la Ley N° 28704 para la determinación judicial de la pena.

(1) ACUERDO PLENARIO N° 7-2007/CJ-116, DEL 16.11.07

Aplicación del Art. 173.3 del Código Penal

(2) ACUERDO PLENARIO Nº 4-2008/CJ-116, DEL 18.07.2008

Delitos contra la libertad sexual y trata de personas. Diferencias típicas y penalidad.

(3) ACUERDO PLENARIO N° 3-2011/CJ-116, DEL 13.12.2011

Apreciación de la prueba en los delitos contra la libertad sexual

(4) ACUERDO PLENARIO N° 1-2011/CJ-116

• Valoración de la prueba pericial en delitos de violación sexual

(5) ACUERDO PLENARIO Nº 4-2015/CIJ-116, DEL 21.06.2016

Reconducción del delito de abuso sexual no consentido por adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años de edad, al artículo 170 del Código Penal.

(6) ACUERDO PLENARIO N° 1-2012/CJ-116

(20)

CURSO PRECEDENTES EN MATERIA PENAL

(7) CASACIÓN Nro. 49-2011

Reconducción del delito de violación sexual de menor de edad

(8) CASACIÓN 00041-2012 Moquegua.

Naturaleza y alcances del elemento típico “engaño” en el delito de seducción.

(9) R.N. Nro. 1628-2004

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

• Diferencias entre las agravantes que en el delito de robo aluden a la

pluralidad de agentes y a la actuación delictiva como integrantes de una organización crimininal.

(10) ACUERDO PLENARIO N° 08-2007/CJ-116, DEL 16.11.07

• Robo con muerte subsecuente y delito de asesinato. Las lesiones como

agravantes en el delito de robo.

(11) ACUERDO PLENARIO N° 3-2008-PJ/116, DEL 13.11.2009

• Criterios para diferenciar el delito de robo con muerte subsecuente del

asesinato para ocultar otro delito.

(12) R.N.N° 3932-2004

• El concepto de arma como componente de la circunstancia agravante “a

mano armada” en el delito de robo.

(13) ACUERDO PLENARIO Nº 5-2015/CIJ-116, DEL 21.06. 2016

• Relevancia del valor del bien mueble objeto de hurto para la configuración de

las agravantes del artículo 186 del Código Penal.

(14) ACUERDO PLENARIO N° 4-2011/CJ-116, DEL 06.12.2011

• Elementos típicos del delito de apropiación ilícita

(15) CASACIÓN 301-2011 -

• La violencia en el delito de usurpación.

(16) CASACIÓN Nº 000273-2012-Ica.

DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA.

• Intervención de tres o más agentes. Reglas de interpretación del artículo

297°.6 del Código Penal-TID.

(17) ACUERDO PLENARIO N° 3-2005/CJ-116, DEL 30.09.05

• Correo de drogas, delito de TID y la circunstancia agravante del artículo 297.6

del Código Penal.

(18) ACUERDO PLENARIO Nº 3-2008/CJ-116, DEL 18.07.2008

(21)

(19) R.N. Nro. 352-05

• Delimitación de los alcances interpretativos de la circunstancia agravada en la

condición de educador prevista en el artículo 297º.2 del Código Penal.

(20) CASACION Nº 126-2012.

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

• Definición y estructura típica del delito de peculado Art. 387C.P.

(21) ACUERDO PLENARIO N° 4-2005/CJ-116, DEL 30.09.05

• Peculado Culposo

(22) R.N. Nro. 4500-2006-JUNIN -

• Diferencia entre los delitos de rehusamiento a la entrega de bienes a la

autoridad y peculado por extensión.

(23) R. N. Nro. 2212-2004

• La participación del interesado en el delito de tráfico de influencias y la

legitimidad de la intervención penal en la modalidad de influencias simuladas

(24) ACUERDO PLENARIO Nº 3-2015/CIJ-116, DEL 21,06. 2016

• El delito de enriquecimiento ilícito no permite sancionar actos de

complicidad o inducción cometidos por un tercero vinculado con el funcionario público.

(25) Casación N° 782-2015-Del Santa.

• Las deficiencias en los procesos de contratación directa por situación de

emergencia no son suficientes para demostrar la comisión del delito de negociación incompatible.

(26)CASACIÓN N° 841-2015-Ayacucho.

DELITO CONTRA EL MEDIO AMBIENTE

• Configuración típica del delito de alteración del ambiente o paisaje

(27) CASACIÓN PENAL Nº 74-2014-Amazonas.

DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA.

• Cosa juzgada en relación al delito de asociación ilícita para delinquir.

(28) ACUERDO PLENARIO N° 4-2006/CJ-116, DEL 13.10.06

DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD.

• Desaparición forzada.

(29) ACUERDO PLENARIO N° 9-2009/CJ-116

DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO

• Regularización Tributaria.

(22)

CURSO PRECEDENTES EN MATERIA PENAL

DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS.

• El delito de lavado de activos

(31) ACUERDO PLENARIO N° 3-2010/CJ-116, DEL 16.11.2010

• Delito de lavado de activos y medidas de coerción reales.

(32) ACUERDO PLENARIO N° 7-2011/CJ-116, DEL 06.12.2011

• Es necesario que el delito fuente en el lavado de activos esté mínimamente

corroborado.

(33) RECURSO DE NULIDAD N° 3091-2013-Lima

DELITOS CONTRA EL HONOR.

• Delitos contra el honor personal y derecho constitucional a la libertad de

expresión y de información

(34) ACUERDO PLENARIO N° 3-2006/CJ-116, DEL 13.10.06

TERRORISMO.

• Naturaleza jurídica del delito de colaboración y asociación terrorista.

(35) CONSULTA Nro. 126-2004

• Los elementos constitutivos del tipo penal de terrorismo básico.

(36) R.N. Nro. 3048-2004

• Naturaleza jurídica del delito de colaboración terrorista. Atipicidad del

acto médico.

(37) R.N. Nro. 1062-2004

UNIDAD IV: DERECHO PROCESAL PENAL

DERECHOS Y PRINCIPIOS PROCESALES

• Pérdida de imparcialidad y proceso de hábeas corpus o de amparo

(1) ACUERDO PLENARIO N° 3-2007/CJ-116, DEL 16.11.07

• Motivación escrita de las resoluciones judiciales y el principio de oralidad:

necesidad y forma.

(2) ACUERDO PLENARIO N° 6-2011/CJ-116, DEL 06.12.2011

• Contenido de los derechos a la defensa y a la prueba en el proceso penal

(3) CASACION Nº 281-2011-MOQUEGUA

• Expedición de copias por el Ministerio Público y derecho a la gratuidad de la

administración de justicia.

(4) CASACION Nº 171-2011-LIMA-

• Principios de celeridad y economía procesal.

(23)

• Conflicto de Normas procesales penales

(6) QUEJA 36-2013; del 26 de agosto de 2013.

MEDIOS TÉCNICOS DE DEFENSA

• Cuestión previa e identificación del imputado.

(7) ACUERDO PLENARIO N° 7-2006/116, DEL 13.10.06

• Para deducir excepción de improcedencia de acción se debe partir de los

hechos descritos por el Fiscal

(8) CASACIÓN Nº 407-2015-Tacna

DE LAS PARTES.

• Constitución del actor civil: Requisitos, oportunidad y forma.

(9) ACUERDO PLENARIO N° 5-2011/CJ-116, DEL 06.12.2011

ACTOS DE INVESTIGACIÓN, PRUEBA Y MEDIOS PROBATORIOS.

• Requisitos de la sindicación de coacusado, testigo o agraviado.

(10) ACUERDO PLENARIO N° 2-2005/CJ-116, DEL 30.09.05

• Valor probatorio de la pericia no ratificada.

(11) ACUERDO PLENARIO N° 2-2007/CJ-116, DEL 16.11.07

• La prueba pericial y su valoración

(12) CASACION Nº 234-2013.

• Es imprescindible la realización de exámenes periciales en caso que se hayan

presentado pericias contradictorias.

(13) RECURSO DE NULIDAD N° 3633-2013-Lima.

• Laprueba científica de ADN debe actuarse en sede de instancia y en tiempo

oportuno y efectuar su valoración previa a la emisión de la sentencia.

(14) CASACIÓN N° 292-2014- Áncash.

INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.

• Audiencia de tutela

(15) ACUERDO PLENARIO N° 4-2010/CJ-116

• Audiencia de tutela e imputación suficiente

(16) ACUERDO PLENARIO N° 2-2012/CJ-116

• Alcances del principio de imputación necesaria

(17) R.N. 956-2011

• Prórroga de los plazos de investigación preparatoria en los procesos por

criminalidad organizada.

(18) CASACIÓN N° 309-2015-Lima.

(24)

CURSO PRECEDENTES EN MATERIA PENAL

• Incautación

(19) ACUERDO PLENARIO N° 5-2010/CJ-116

• Facultad del juez de la investigación preparatoria, para resolver

prolongación de prisión preventiva en cualquier estadio procesal

(20) CASACION Nº 328-2012.

• Cesación de la Prisión Preventiva

(21) CASACION Nº 391-2011.

• El arraigo como presupuesto del peligro de fuga.

(22) CASACIÓN 631-2015-Arequipa.

ETAPA INTERMEDIA

• Control de la acusación fiscal.

(23) ACUERDO PLENARIO N° 6-2009/CJ-116, DEL 13.11.2009

ETAPA DE JUZGAMIENTO

• Declaración de contumacia en la etapa de enjuiciamiento. Presupuestos

materiales.

(24) ACUERDO PLENARIO N° 5-2006/CJ-116, DEL 13.10.06

• Nuevos alcances de la Conclusión Anticipada.

(25) ACUERDO PLENARIO Nº 5-2008CJ/116, DEL 18.07.2008

• Ámbitos de la conclusión anticipada de la instrucción judicial y de la

conclusión anticipada del juicio oral.

(26) R.N. Nro. 1766-2004

SENTENCIA Y DELIBERACIÓN

• Desvinculación procesal. Alcances del artículo 285°-A del Código de

Procedimientos Penales.

(27) ACUERDO PLENARIO N° 4-2007/CJ-116, DEL 16.11.07

• La non reformatio in peius y modificación de otras circunstancias siempre

que no se modifique la pena (artículo 300° Código Procesal Penal).

(28) ACUERDO PLENARIO N°5-2007/CJ-116, DEL 16.11.07

• No cabe sanción de nulidad en la no votación de las cuestiones de hecho en las

sentencias conformadas.

(29) R. N. Nro. 2206-2005

PROCESOS ESPECIALES.

• Acusación directa y proceso inmediato

(30) ACUERDO PLENARIO N° 6-2010/CJ-116

(25)

(31) QUEJA Nro. 1678-2006

• Proceso de terminación anticipada

(32) ACUERDO PLENARIO N° 5-2008/CJ-116 13 nov. 2009

• Reducción de la pena por conclusión anticipada de la audiencia.

(33) RECURSO DE NULIDAD 3864-2013-Junín.

IMPUGNACIÓN.

• Unificación jurisprudencial sobre el plazo para fundamentar el recurso de

nulidad

(34) SENTENCIA PLENARIA N°1-2013/DJ-301-A2.

• Plazo para interposición del recurso de nulidad 2013.

(35) N.R. 302-2012 – HUANCAVELICA

• Cómputo del plazo para la fundamentación del recurso de nulidad.

(36)R. N. Nro. 1004-2005

• Sobre la obligatoriedad de la asistencia del imputado a la audiencia de

apelación.

(37) CASACIÓN 183-2011 HUAURA-

• Sentencia condenatoria sin actuación de pruebas en sede de apelación.

(38) CAS. 385-2013.

• El tribunal de apelación no puede condenar al absuelto en primera instancia.

(39) CASACIÓN Nº 000194-2014 Ancash.

Tribunal revisor puede variar la calificación jurídica realizada respecto de los

hechos en primera instancia y no invocada por las partes

(40) CASACIÓN Nº 430-2015 Lima.

CADENA DE CUSTODIA.

• Aplicación de la cadena de custodia a los procesos penales por ejercicio

privado de la acción (querella).

(41) CASACION 063 - 2011-HUAURA

NULIDAD DE EJECUTORIAS SUPREMAS.

• Nulidad de las ejecutorias supremas

(42) R.N. Nro. 798-2005-ICA

CASACION

• Es posible declarar de oficio la admisibilidad del recurso de casación.

(26)

CURSO PRECEDENTES EN MATERIA PENAL

UNIDAD 01

(27)

Unidad 1

LOS ACUERDOS PLENARIOS Y PRECEDENTES

VINCULANTES

PREGUNTAS GUÍA PARA LA UNIDAD 01

1. Formule Ud. Su opinión respecto de los Acuerdos Plenarios emitido por la Corte Suprema.

2. ¿Según su opinión, los Acuerdo Plenario son vinculantes?

3. ¿En qué supuesto el Juez se puede apartar de un Acuerdo Plenario vinculante?

4. ¿Qué incidencia han tenido los Acuerdos en su desarrollo funcional?

(28)

CURSO PRECEDENTES EN MATERIA PENAL

1. Marco Legal1.

En la legislación vigente encontramos dos disposiciones normativas que legitiman y definen los procedimientos a seguir para construir una posición hermenéutica que esclarezca los criterios asumidos, los corrija, de ser el caso, o los unifique en base a evaluaciones de coherencia y razonabilidad. Por un lado, el artículo 301°-A del Código de Procedimientos Penales permite a las Salas Penales de la Corte Suprema reunirse en pleno y emitir fallos con efectividad vinculante, ante la discordia que se suscite entre sus magistrados. Y, por otro lado, el artículo 116° de la Ley Orgánica del Poder Judicial que autoriza la realización de Plenos Jurisdiccionales en los ámbitos distrital, regional o nacional para superar antagonismos en la invocación o utilización concreta de las mismas normas o instituciones penales.

2. Ámbito de Tratamiento.

A partir del año 2004, tales facultades de la judicatura penal de la Corte Suprema de Justicia de la República se han venido materializando a través de en un sistema de Ejecutorias y Acuerdos Plenarios de eficacia vinculante. Una breve revisión de todas estas decisiones judiciales, posibilita advertir que con ellas se han evaluado distintas normas y procedimientos tanto de la legislación penal sustantiva, como del ámbito procesal o de ejecución penal.

Nuestros comentarios se limitarán al análisis de aquellas Ejecutorias Supremas y Acuerdos Plenarios que están relacionados o derivados con problemas de interpretación o aplicación de disposiciones penales vinculadas a las Consecuencias Jurídicas del Delito, así como a la tipificación y sanción de determinados delitos importantes para la política criminal nacional. Dos razones justifican nuestra elección. En primer lugar, porque el mayor número de aportes de la doctrina jurisprudencial suprema se han concentrado en estos dos segmentos. Y, en segundo lugar, porque es en estos espacios donde la praxis judicial ha mostrado mayores disfunciones involucrando, además, a las distintas instancias de la magistratura penal del país.

Para una mejor comprensión de los contenidos y alcances de los Acuerdos o Ejecutorias que serán analizados, seguiremos el siguiente patrón metodológico. En primer término haremos una breve síntesis de la doctrina dogmática relativa al tema que se aborda. Posteriormente, definiremos de modo esquemático el problema hermenéutico planteado. Finalmente se hará una exposición concreta de la doctrina jurisprudencial aportada.

3. Metodología Operativa.

No obstante, antes de comenzar con nuestro análisis y comentarios consideramos pertinente hacer una sucinta reseña en torno a cómo se gestan y desarrollan los espacios de discusión judicial, de los cuales emergen los problemas y criterios

1

(29)

vinculantes que dan origen a tan trascendentes decisiones jurisdiccionales de las Salas Penales de la Corte Suprema.

Al respecto, cabe señalar que la selección de los problemas y alternativas de doctrina jurisprudencial que se han examinado y acordado requirieron de un diseño metodológico propio. Ello era necesario no sólo para regular la identificación de problemas, o el acatamiento de las decisiones corporativas que debían de adoptarse; sino, también, para promover y validar un razonable consenso entre los propios Magistrados Supremos en lo Penal. Efectivamente, fruto del acuerdo de éstos últimos se configuró un procedimiento que inicialmente comprendía las siguientes etapas:

Cuadro N°1: Etapas de los espacios de discusión judicial.

(30)

CURSO PRECEDENTES EN MATERIA PENAL

amplia participación de especialistas, instituciones de la sociedad civil e instituciones oficiales, la cual ha brindado a los Acuerdos Plenarios valiosos aportes que les han generado mayor validación y legitimación técnica y social.

El año 2012 ha abierto una nueva ruta en la evolución del proceder de configuración de la doctrina jurisprudencial de las Salas penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, cual es la realización también de Plenos Jurisdiccionales Extraordinarios, cuya función es la de reevaluar Acuerdos Plenarios precedentes e incorporar correctivos y complementos que su aplicación práctica muestre como necesarios e impostergables. También en la dinámica operativa de esta novedosa modalidad de producción de jurisprudencia la participación ciudadana se aseguró con la realización de un foro virtual para sugerir alternativas, las que, previa selección, luego, fueron expuestas en una Audiencia Pública preparatoria de la Sesión Plenaria de los Jueces Supremos. En su convocatoria el I Pleno Jurisdiccional Extraordinario centró su análisis en tres temas:

1. La calificación jurídica adecuada para los actos de acceso carnal no consentido con víctimas de 14 a menos de 18 años de edad: Artículos 173°.3 o 170° C.P.

2. La suspensión de la prescripción de la acción penal conforme al artículo 339°.1 del Nuevo Código Procesal Penal: Problemas y Alternativas.

(31)

UNIDAD 02

(32)

CURSO PRECEDENTES EN MATERIA PENAL

Las normas y principios estipulados en la Parte General del Código Penal, constituyen parámetros generales para la debida aplicación de los tipos penales.

El estudio de la parte general a partir de pronunciamientos emitidos por la Corte Suprema de Justicia en los Acuerdos Plenarios permitirá brindar a los operadores jurisdiccionales instrumentos necesarios para una debida impartición de justicia.

Por ello en el presente capítulo, se abordaran esencialmente los pronunciamientos referidos a ésta materia, como la combinación o unidad en la aplicación de las leyes, la aplicación espacial de la norma penal, ello como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la Constitución Política del Perú y la diferenciación entre justicia penal ordinaria y extraordinaria.

La aplicación del principio de igualdad ante la ley, es un derecho inherente a la dignidad de la persona, por ello los pronunciamientos jurisdiccionales deberán revestir un criterio único al momento de emitir una pena como consecuencia de la comisión de un tipo penal, puesto que no resultan razonables los fundamentos por los que ante situaciones delictivas similares, diferenciadas por el espacio geográfico, se emitan condenas distintas; ello lesiona la vigencia plena de la norma haciendo diferencias fatales, dado que se encuentra en juego los derechos de terceras personas; y si aquellas se encuentran sometidas a una misma norma penal y procesal penal, deben obtener las mismas consecuencias por su conducta; más aún cuando el legislador –ratio essendi- al momento de legislar no hizo constar una aplicación diferenciada de la norma penal. En ese entender, constituye una necesidad conocer los Acuerdos Plenarios referidos a la determinación judicial de la pena, tanto en concurso real, como ideal; en la reincidencia y habitualidad, las consecuencias accesorias a imponer a las personas jurídicas y el análisis estricto de la concurrencia de circunstancias agravantes específicas de distinto grado o nivel.

Entendiendo el ámbito de estudio que aborda el párrafo precedente, es útil que el operador jurisdiccional ostente los conocimientos necesarios para la imposición de la pena limitativa de derechos - inhabilitación, en aquellos delitos en los que corresponda su imposición; por lo que también corresponde efectuar el análisis del Acuerdo Plenario que aborda tal pena.

El procesamiento de una persona se debe efectuar en un periodo determinado. No se puede someter a ésta a uno prolongado o incierto, ello por ineficiencia o falta de medios de quienes corresponde poner a disposición de la autoridad a quienes eventualmente sean procesados, así el legislador del Código Penal de 1991 reguló en el Título V del Libro Primero del Código Penal la “Extinción de la acción penal”, en ellas figura la prescripción como una de las causas de extinción, además, atendiendo a los problemas que se han presentado por interpretaciones asignadas Unidad

2

DERECHO PENAL GENERAL

(33)

en cuanto a la suspensión de la prescripción cuando existe un recurso de nulidad concedido vía queja excepcional en resoluciones que ponen fin a la instancia; los efectos que se producen como consecuencia de la Disposición de Formalización de Investigación Preparatoria y demás problemas actuales relacionados con la prescripción.

Cuando la reparación civil sea solicitada en sede penal, corresponderá al Juzgador fijar en proporción un monto que garantice a la víctima la reparación de los daños causados como consecuencia de la comisión del injusto penal. Aún cuando la competencia esté enfocada en materia penal, el Juez no puede desatender la protección que requieren las víctimas, ello implicaría una segunda victimización, consecuencia que el Derecho Penal siempre ha pretendido evitar.

Finalmente, cuando se determine la responsabilidad penal de una persona, corresponde su ejecución. Para ésta fase del proceso penal, la Corte Suprema ha emitido lineamientos para ejecutar la pena de inhabilitación, así como para la concesión de beneficios penitenciarios en materia de terrorismo y la criminalidad organizada

(34)

CURSO PRECEDENTES EN MATERIA PENAL

APLICACIÓN TEMPORAL DE LA LEY PENAL

COMBINACIÓN DE LEYES O UNIDAD EN LA APLICACIÓN DE LAS LEYES

ACUERDO PLENARIO N° 2-2006/CJ-116, DEL 13.10.06

ES DE APLICACIÓN EN EL CONFLICTO DE LEYES PENALES EN EL TIEMPO, PUDIENDO ESCOGERSE LO MÁS FAVORABLE DE UNA Y OTRA SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE AL REO.

PREGUNTAS GUÍA

¿Ante un conflicto de Leyes Penales en el tiempo, qué norma penal se aplica?

¿Cuáles son las diferencias entre los principios tempus regit actum y tempu comissi delicti?

¿Qué efectos acarrea una indebida aplicación de normas penales?

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APLICACIÓN ESPACIAL DE LA LEY PENAL

RONDAS CAMPESINAS y DERECHO PENAL

ACUERDO PLENARIO Nº 1-2009/CJ-116, DEL 13.11.2009

EL ACUERDO PLENARIO RECONOCE EL ÁMBITO DE ACCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR PARTE DE LAS RONDAS CAMPESINAS.

PREGUNTAS GUÍA

¿Cuáles son los efectos del inciso 3 del artículo 18 del Nuevo Código Procesal Penal?

¿Cuáles son los alcances del artículo 149 de la Constitución Política del Perú?

¿El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, es una norma autoaplicativa o necesita regulación previa?

(36)

CURSO PRECEDENTES EN MATERIA PENAL

• SOBRE LA APLICACIÓN JUDICIAL DEL ARTÍCULO 15º DEL CÓDIGO PENAL

Y LOS PROCESOS INTERCULTURALES POR DELITOS DE VIOLACIÓN DE NIÑAS Y ADOLESCENTES.

ACUERDO PLENARIO Nº 1-2015/CIJ-116.

ARTÍCULO 15º DEL CÓDIGO PENAL Y PROCESOS INTERCULTURALES

Criterios para una correcta aplicación judicial del artículo 15º del Código Penal y los procesos interculturales por delitos de violación de niñas y adolescentes.

PREGUNTAS GUÍA:

¿El artículo 15º del CP, debe ser interpretado caso por caso, para eximir de responsabilidad penal a quien cometa violación sexual por no comprender el delito debido a factores culturales?

(37)

CASO PRÁCTICO

JURISDICCIÓN PENAL EXTRAORDINARIA Soldados secuestrados

Los ronderos de la comunidad nativa de Chiappas, provincia de Cumán, detuvieron por 3 días a cuatro miembros de las fuerzas armadas quienes se encontraban en su jurisdicción prestando el servicio militar obligatorio y en sus días de franco enamoraban a jovencitas entre catorce a dieciocho años de edad, estudiantes del Colegio Técnico Agropecuario de dicha localidad.

La detención se produjo por cuanto dicha conducta, según se dijo, atentaba contra las buenas costumbres de la comunidad de Chiappas. Al momento de efectuarse la detención se hizo de conocimiento de los militares detenidos respecto de los motivos; se les informó que serían trasladados al cuarto día de su detención al local comunal para su juzgamiento ante la asamblea general.

Enterado de la detención de los soldados, el Comando de la Zona a cargo de la tropa, comunicó lo sucedido a la Fiscalía Penal de turno para que intervenga y detenga a los ronderos; denunciándolos por secuestro y extorsión.

La Fiscalía, acompañada de un contingente policial se trasladó al local comunal de Chiappas, intervino a los miembros de la junta directiva y los detuvo, trasladándolos a la carcelita de la Corte Superior de Cali.

Efectuados los actos de investigación preliminar, el representante del Ministerio Público decidió formalizar la Investigación Preparatoria en contra de los ronderos A, B, C y D; y a la vez solicitar la medida de coerción procesal personal de prisión preventiva. El Juez de Investigación Preparatoria concedió la medida en la forma solicitada; siendo impugnada, y la Sala Penal de Apelaciones confirmó la decisión del A Quo. Y en la actualidad los ronderos se encuentran internos en el establecimiento penal de Cumán.

CUESTIONARIO:

1. Indique Ud. su posición jurídica respecto a la detención efectuada en contra de los ronderos, a la luz de lo estipulado en el artículo 149 de la Constitución Política del Perú.

2. Precise Ud. si las decisiones emitidas por los órganos jurisdiccionales de instancia ordinaria se emitieron conforme a los lineamientos del Acuerdo Plenario Nº 1-2009/CJ-116, del 13.11.2009.

3. Para el presente caso, es válida la aplicación del inciso 3 del artículo 18 del NCPP referido a los límites de la jurisdicción penal ordinaria

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CURSO PRECEDENTES EN MATERIA PENAL

LAS PENAS Y DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA

DETERMINACIÓN DE LA PENA Y CONCURSO REAL

ACUERDO PLENARIO N° 4-2009/CJ-116, DEL 13.11.200

PREGUNTAS GUÍA

¿Cuáles son los criterios para determinar la pena en el concurso real?

¿Cuáles son los presupuestos y requisitos legales del concurso real de delitos?

¿Cuál es el esquema operativo que el órgano jurisdiccional debe desarrollar Para la determinación de la pena concreta aplicable, en caso del concurso real de delitos?

¿Qué requisitos debe reunir la acusación en cuanto a la pretensión de la pena?

REINCIDENCIA, HABITUALIDAD Y DETERMINACIÓN DE LA PENA

ACUERDO PLENARIO Nº 1-2008/CJ-116, del 18.07.2008

PREGUNTAS GUÍA

¿Cuáles son las etapas para determinar judicialmente la pena? ¿Se pueden imponer penas por debajo del mínimo legal?

¿Cuáles son los requisitos para fijar la pena en la reincidencia y habitualidad?

CONSECUENCIAS ACCESORIAS

ACUERDO PLENARIO N° 7-2009/CJ-116, DEL 13.11.2009

PREGUNTAS GUÍA

¿Cuál es el alcance del principio societas delinquere non potest?

(39)

CASO PRÁCTICO 1

La empresa Brillo S.A., fabricante de productos de limpieza para calzado, fabricó y distribuyó el spray BRILLASOL. El uso de este producto fue considerado la causa de perjuicio en la salud de los consumidores. Hecho que fue constatado por las autoridades sanitarias, quienes informaron a la empresa productora. El directorio de la empresa, integrado por los señores Pérez, Gonzales y Ríos, decidió, primero, practicar una investigación al interior de la cadena de fabricación para detectar el origen del defecto de producción. De modo que durante meses, a pesar de tener conocimiento del riesgo que representaba el mencionado spray, no ordenó que se suspendiera su producción ni lo retiró del mercado. Tres personas afectadas de serios malestares pulmonares denunciaron el hecho, lográndose sancionar penalmente a los integrantes del Directorio, señores Pérez, Gonzales y Ríos2.

Preguntas:

1. ¿Puede imponerse alguna consecuencia accesoria a la persona jurídica empresa “Brillo S.A.”?. Explique cuáles serían los requisitos a tener en cuenta y el motivo por el que se presentarían en este caso.

2. ¿Qué consecuencia o consecuencias accesorias impondría a la empresa “Brillo S.A.”, en caso de cumplir con los presupuestos que establece el Art.105 del código penal?. Justifique razonadamente su respuesta.

2

(40)

CURSO PRECEDENTES EN MATERIA PENAL

CASO PRÁCTICO 02

Compañía Minera La Preciosa es una empresa constituida en el año 1936, y viene explotando, desde esa fecha una concesión minera de estaño ubicada en la localidad de Huaricato. Del mismo modo la referida empresa se dedica a la comercialización de dicho metal desde un depósito que tiene ubicado en el puerto del Callao. Dicha empresa era de propiedad de la Familia Rubí.

En el año 2005, la familia Rubí, pese a que no tenían la intención de deshacerse de su empresa familiar, decidieron vender la mayoría de las acciones de la misma al señor Jorge Limpio, quien les había hecho una oferta por un monto muy superior al valor que tenía dicha empresa, sobre todo en un contexto de la baja del precio del estaño a nivel mundial.

Luego de que el señor Limpio adquiriera la referida compañía minera, no realizó mayor inversión en la misma y la cual siguió funcionando con sus mismos funcionarios y trabajadores

El 27 de agosto del 2007, en horas de la madrugada se escucho en las instalaciones de La Preciosa, un ruido estremecedor, habiendo acontecido que uno de los tanques de sedimentación de aguas había colapsado (es de precisar que los referidos tanques sirven para tratar el agua proveniente de los trabajos de minería, y como tal contiene gran cantidad de minerales pesados y otros componentes contaminantes)

Producto del referido colapso, el agua mencionada, traspaso los bordes del referido tanque y fluyó hasta desembocar en las aguas del río Cristalino, el que en su trayecto sirve para proporcionar de agua a las diferentes piscigranjas que existen en la zona donde se cría truchas para el consumo humano, instalaciones que se vieron perjudicadas al llegar el agua contaminada.

Inicialmente el proceso se siguió por la comisión del delito de contaminación ambiental, realizando el Fiscal sus diligencias de investigación preliminar conforme a las reglas del Nuevo Código Procesal Penal.

Mientras tanto, el señor Limpio, quien normalmente realizaba sus actividades económicas en la selva alta del Perú, dispuso se realizaran de inmediato las correspondientes labores de remediación ambiental, transfiriendo una fuerte suma de dinero para lograr el objetivo en el más corto tiempo posible. Concluidas las labores de remediación ambiental, y luego de la supervisión correspondiente, la autoridad administrativa minera dispuso la continuación de las labores de minería.

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En el transcurso de la investigación preparatoria, el Procurador Público, solicitó su constitución como actor civil, lo que le fue concedido por el Juez. Por su parte el Fiscal solicitó, en un mismo pedido, la incorporación al proceso de La Preciosa como Persona Jurídica, y la aplicación de la medida preventiva de suspensión temporal de todas las actividades de la referida empresa, que comprendían tanto las labores de extracción de mineral, como las de comercialización. El juez, del trámite procesal correspondiente incorporó a La Preciosa como sujeto procesal pasivo: Persona Jurídica; y dispuso la suspensión temporal de ambas actividades desarrolladas por dicha empresa.

Concluida la investigación preparatoria, el Representante del Ministerio Público formuló acusación contra los tres procesados, solicitando para La Preciosa la aplicación de las siguientes consecuencias accesorias: La clausura definitiva de sus locales y la disolución de la sociedad; del mismo modo solicitó la privación de los beneficios obtenidos por La Preciosa, los dos últimos años. Es de precisar que no se aplicaron ningún tipo de medidas coercitivas reales contra los procesados.

En el trascurso de la etapa intermedia y del juzgamiento, La Preciosa debido a que no podía realizar sus actividades, ingresó a un proceso concursal al no contar con patrimonio suficiente para cubrir sus obligaciones.

Al concluir el proceso, el Juez dicto sentencia condenatoria, y con relación a La Preciosa dispuso la clausura definitiva de ambos locales, pero no dispuso la disolución de la empresa. Y adicionalmente ordenó la privación de los beneficios obtenidos por la referida empresa3.

PREGUNTAS:

1. ¿Está Ud. De acuerdo con la incorporación de La Preciosa como persona jurídica? Explique sus razones

2. Teniendo en consideración lo establecido en el artículo 313 del NCPP, ¿Explique Ud. Si está de acuerdo o no con la aplicación de la medida preventiva de suspensión temporal de ambas actividades desarrolladas por La Preciosa?

3. Teniendo en consideración lo establecido en el artículo 104 del CP ¿Explique Ud. si está de acuerdo o no con la decisión del Juez de privar a la empresa de los beneficios obtenidos?

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