Responsabilidad Civil
Profesional para
Apreciados compañeros:
Me es grato dirigirme a todos vosotros para presentaros un nuevo logro de APOE para la cobertura de nuestra Responsabilidad Civil Profesional, que además de una obligación es una necesidad en una sociedad cada día más exigente y con mayor litigiosidad. Por todo ello, hemos creído muy conveniente negociar un seguro especialmente diseñado para la Oftalmología en condiciones preferentes para todo nuestro colectivo. Desde la Asociación hemos sido conocedores de la disparidad de costes y coberturas de unos compañeros a otros en función de la provincia donde tengan contratado su seguro. Aquellos compañeros de Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla o Zaragoza por ejemplo, que hace tiempo negociaron sus Colegios Médicos con aseguradoras distintas de AMA disponen de condiciones similares a las aquí propuestas. En cambio, todos aquellos que están en otras provincias pueden ver doblado su coste y con coberturas y capitales mucho más limitados.
Al mismo tiempo, os adelanto la intención de desarrollar conjuntamente con la aseguradora, un mapa de riesgos de nuestra especialidad para detectar aquellas practicas o áreas donde incidir en nuestra formación y protección para evitar reclamaciones futuras.
Estamos convencidos que las mejoras que obtendréis cualitativas y cuantitativas aportarán valor añadido a tu condición de asociado.
Finalmente, sólo animaros a que comprobéis por vosotros mismos que juntos podemos obtener servicios y mejoras que a título personal difícilmente conseguiríamos.
Recibir un afectuoso saludo. Atentamente.
Dr. Ignacio Guerrero -Presidente APOE-
NUESTRAS PROPUESTAS:
Sobre tres Grupos de Riesgo
1) Oftalmología con cirugía (Incluida refractiva, lasik, etc)
2) Oftalmología con cirugía y Oculoplastía
1) Oftalmología con cirugía (Incluida refractiva, lasik, etc)
Franquicia en la Pública: « La cobertura de la Actividad Pública actúa en cualquier caso en exceso del capital garantizado por la póliza suscrita por la Sanidad Pública y a efectos de esta póliza, se considera como mínimo que este importe será de 600.000 euros, salvo que se haya contratado la cobertura de Sanidad Pública sin franquicia. »
Actividad Privada : Sin franquicia
2) Oftalmología con cirugía y Oculoplastía
Mismas condiciones que opción (1) con una sobre prima del 100%
«7.1.3 Cobertura opcional con sobre-prima de cirugía estética para Oftalmología
con Oculoplastía.
Para esta cobertura y previo pago de la sobre-prima que pudiera corresponder y siempre
que conste así en el certificado individual de seguro, quedan cubiertas las reclamaciones
que tengan por origen lesiones personales causadas a clientes con motivo de la realización
de tratamientos de CIRUGIA ESTETICA siempre y cuando el personal que las realice ostente
la cualificación profesional para su práctica.
Para la contratación de esta cobertura será requisito imprescindible la cumplimentación de
cuestionario, que formará parte integrante de la póliza y ver póliza anterior para determinar
la delimitación temporal.»
(
Copia condiciones generales del seguro)
•
Las sociedades uniprofesionales (
Incluidas sin coste adicional
):
«Las coberturas se extienden a las personas jurídicas uniprofesionales constituidas por
cualquiera de los asegurados para el ejercicio de su profesión
siempre y cuando se
refiera exclusivamente al objeto amparado por la presente póliza de modo que coincida con
la prestación de servicios de las mismas exactamente con la actividad realizada por el
asegurado
(Oftalmología)
y sea éste el único profesional/facultativo que trabaje para la misma
con independencia de la forma societaria adoptada. »
•
En cambio las sociedades con varios socios o profesionales Oftalmólogos, Ópticos, DUE,
auxiliares u otras especialidades que trabajen en ellas, se deberán analizar individualmente
en función del volumen asistencial, de facturación y necesidades de cada
clínica/sociedad.
Las entidades con las que gestionan las sociedades son las siguientes:
¿POR QUÉ MEDICOP?
o
Por su capacidad para construir productos de valor añadido en el sector
sanitario.
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Por el respaldo que aporta su experiencia de más de 20 años en la gestión y
aseguramiento de médicos.
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Porque este seguro cuenta con el soporte del
primer grupo reasegurador del mundo
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Porque Seguros Bilbao es una compañía 100% española, perteneciente al solido
Grupo de Catalana Occidente, Plus Ultra, Orbita, etc.
o
Porque TRIPLEAPLUS es la mayor agencia de suscripción de España
especializada en la Responsabilidad Médica.
o
Por su especialización, asesorando a importantes clínicas oftalmológicas.
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Porque diseñaron la póliza que asegura a los más de 14.000 ópticos del país.
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Por todo esto y mucho más que averiguaras cuando los conozcas…
DS LEGAL
El complemento perfecto
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El soporte del
bufete de abogados líder en defensa
sanitaria del país
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nuevos amigos al año, debido a las reclamaciones
por parte de los pacientes de sus clientes en todo
el territorio español.
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Los conocimientos adquiridos en todos estos años
les permiten prestar
un servicio exclusivo a las
entidades del entorno sanitario
mediante un
asesoramiento integral y de altísima calidad.
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Disponen de un grupo
de más de 20 abogados
altamente cualificados y especializados en la
defensa de los intereses de los profesionales de la
salud
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colaboración con
las compañías aseguradoras
especialistas que quieren ofrecer servicios de
calidad en sus seguros de responsabilidad civil
profesional sanitaria,
tanto para particulares como
medicop. Mediación de Colectivos Profesionales SL, CIF: B-98231855. Correduría de Seguros inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, en el tomo 9161, folio 50, hoja V138134, inscripción 1. Asimismo inscrita en el Registro administrativo especial de mediadores de Seguros y sus altos cargos con número de registro VS-2010-026, concertado seguro de Responsabilidad Civil Profesional y de Caución conforme al art. 27 de la ley 26/2006.
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902 222 533 /
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(de 9.00h a 14.30 h i de 16.00 h a 19.00 h)
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