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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO. PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de las presentes bases seleccionar personal y la creación de bolsa temporal de trabajo (con validez hasta el 31 de diciembre de 2015) para la contratación de Auxiliares de Ayuda a Domicilio, mediante concurso de méritos en régimen laboral temporal, para cubrir temporalmente y hasta tanto se proceda a la selección definitiva, de las diversas necesidades del servicio de Ayuda a Domicilio que prestará a partir del día 26 de Septiembre de 2015 el Ilustre Ayuntamiento de Marchena en la modalidad de gestión directa.

Las tareas que tendrán encomendadas las personas seleccionadas, serán las siguientes:

Actuaciones de carácter doméstico:

Las actuaciones de carácter doméstico son aquellas actividades y tareas que van dirigidas fundamentalmente al cuidado del domicilio y sus enseres cono apoyo a la autonomía personal y de la unidad de convivencia.

Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades:

a) relacionadas con la alimentación:

1ª Preparación de alimentos en el domicilio 2ªServicio de comida a domicilio

3ª Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria

b) Relacionadas a con el vestido

1ª lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo 2ª Repaso y ordenación de ropa

3ª planchado d ropa dentro y fuera del domicilio 4ª Compra de ropa con cargo a la persona usuaria

c) Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda

1ªLimpieza cotidiana y general de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad en los que dicha tarea será determinada por el personal técnico responsable del servicio.

2ª Pequeñas reparaciones domésticas. En estas quedarán englobadas aquellas tareas que la persona realiza por si misma en condiciones normales y que no son objeto de otras profesiones.

Actuaciones de carácter personal:

Son aquellas actividades y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, a formas hábitos adecuados de conducta y a adquirir habilidades básicas, tanto para el desenvolvimiento personal como de la unidad de convivencia, en el domicilio y en su relación con la comunidad.

Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades:

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1ª Planificación y educación en hábitos de higiene 2ª aseo e higiene personal

3ª Ayuda en el vestir

B) Relacionadas con la alimentación

1ª Control de la alimentación y educación sobre hábitos alimenticios 2ª Ayuda a dar de comer y beber

C) Relacionadas con la movilidad:

1ª Ayuda para levantarse y acostarse 2ª Ayuda para realizar cambios posturales 3ª Apoyo para la movilidad dentro del hogar

D) Relacionadas con cuidados especiales:

1ª Apoyo en situaciones de incontinencia 2ªOrientación témporo-espacial

3ª Control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud. 4ª Servicio de vela

E) De Ayuda en la vida familiar y social:

1ª Acompañamiento dentro y fuera del domicilio 2ª Apoyo a su organización doméstica

3ª Actividades de ocio dentro del domicilio

4ª Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia.

Actuaciones de carácter socio-comunitario:

Las actuaciones de carácter socio-comunitarios son aquellas actividades o tareas dirigidas a fomentar la participación del usuario en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre

Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, las presentes bases de selección para la contratación temporal de personal laboral, se refieren a un puesto de carácter excepcional, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y para una función que se considera prioritaria que afecta directamente al funcionamiento de los servicios públicos esenciales de este Ayuntamiento (artículo 26 LBRL).

En lo no previsto en estas bases se estará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDA. Modalidad del Contrato

La modalidad del contrato es la de contrato de duración determinada, regulada por el artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del

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Estatuto de los Trabajadores.

El contrato podrá ser de jornada completa o de jornada parcial en función de las necesidades del servicio a cubrir.

La retribución será según lo establecido en el Convenio de aplicación a las funciones del Servicio de colaboración de Ayuda a Domicilio.

TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:

a) Tener la nacionalidad española, o en su caso los requisitos establecidos en el Art. 57, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciseis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

e) Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

CUARTA. Forma y plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en el concurso de méritos, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Marchena, en el modelo que se adjunta como anexo I y se presentará en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, siendo el plazo de seis días naturales contados desde la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

La solicitud deberá ir acompañada por:

– Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, pasaporte.

– Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten la titulación exigida para participar en el proceso de selección.

– Documentación acreditativa (original o fotocopia compulsada) de los méritos que se aleguen en la fase de concurso.

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– Currículo vitae del aspirante, para valorar en la fase de concurso.

QUINTA. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un día, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará en un plazo de dos días naturales para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de dos días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

SEXTA. Tribunal Calificador

Los órganos de selección colegiados y su composición deberá ajustarse a los principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los Tribunales Calificadores estarán constituidos por:

– Presidente, D.Rafael Mármol Pedrosa, Graduado Social

– Secretario,D.Antonio Seijo Ceballos, el del Ayuntamiento.

– Tres Vocales: D. José Ramón Rueda Rodríguez, Dª María Dolores López Martínez D. Antonio Osuna Caro

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos

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El procedimiento de selección de los aspirantes constará de la fase de Concurso. Los méritos que aleguen y justifiquen documentalmente y que serán:

a) Formación (máximo 20 ptos):

1. Estar en posesión del/los títulos de grado en formación profesional o certificado de profesionalidad de (máximo de 12 ptos):

- Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia 5 ptos. - Atención Socio sanitaria a personas en el domicilio 5 ptos.

- Atención Socio sanitaria a personas dependientes en instituciones sociales 4 ptos. - Auxiliar de Cuidados de Enfermería 3 ptos.

2. Estar en posesión en títulos de formación no reglada, relacionada directamente con el puesto de trabajo de Ayuda a Domicilio (máximo 8 ptos)

- Curso impartidos por Administraciones Públicas; 0,2 puntos por cada diez horas lectivas, con un máximo de 5 ptos.

- Cursos impartidos por Entes Privados: 0,1 puntos por cada diez horas lectivas, con un máximo de 5 ptos.

b) Experiencia (máximo 20 puntos):

– En Administración Pública 0,10 puntos por cada mes de servicio en puestos similares, con un máximo de 10 puntos.

– En Empresa Privada 0,10 puntos por cada mes de servicio en puestos similares, con un máximo de 10 puntos.

La calificación total de cada aspirante será la suma de los diversos apartados de la fase de concurso.

OCTAVA. Calificación

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.

NOVENA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Propuestas de Contratación

Una vez terminada la calificación de los aspirante, el Tribunal hará pública la relación por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación.

Si efectuado el llamamiento, el interesado no manifiesta, en el plazo concedido, la conformidad con el puesto de trabajo, se entenderá que renuncia al mismo.

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La rescisión unilateral del contrato por parte del trabajador, o la renuncia al puesto ofertado conllevará automáticamente la baja del aspirante en la Bolsa, salvo en los siguientes casos:

– Período de embarazo, maternidad o situaciones asimiladas.

– Enfermedad.

En estos supuestos se llamará al siguiente de la Bolsa, quedando el que haya rechazado la oferta por estas causas, encabezando la lista para la siguiente contratación.

Las personas que sean cesadas se reincorporarán a la Bolsa en el lugar de prelación que inicialmente ocupaban, cuando la duración total de los períodos de contratación fueran inferiores a doce meses y en el último lugar, cuando fueren superiores.

DÉCIMA. Incidencias

Las presentes bases y convocatorias podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y su bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminstrativo de Sevilla ; a partir del día siguiente al de publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

En lo no previsto en la bases, será se aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público , el real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la administración General del Estado; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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Anexo I

CONVOCATORIA QUE REGIRA EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR PLAZAS EN EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARCHENA (SEVILLA).

Don (Doña)_____________________________, mayor de edad con documento nacional de identidad número_____________________y domicilio en calle_______________________, número_____________, piso ________________,de________________, número de teléfono _____________________., E-mail:_______________________________________________.

MANIFIESTO: Que, enterado/a de la convocatoria para cubrir de manera temporal, mediante un contrato por Obra o Servicio Determinado, las plazas de Auxiliares del Servicio de Ayuda a Domicilio, publicada en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Marchena y su página Web.

DECLARO:

Que acepto las bases, que son ciertos los datos consignados en la presente instancia y que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda de la convocatoria.

SOLICITA:

Tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto, y en consecuencia, sea admitido/a para tomar parte en el proceso selectivo convocado para la provisión de dicho puesto, para lo que presento y firmo la presente solicitud.

En_____________________, a________de______________de 201___. Firmado:

Nota: Se adjuntan los siguientes documentos: ____________________________. ____________________________. ____________________________. ____________________________. ____________________________. ____________________________.

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