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El proceso de evidencia contable frente a la prueba forense en un encargo de auditoría

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Academic year: 2020

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(1)1 EL PROCESO DE EVIDENCIA CONTABLE FRENTE A LA PRUEBA FORENSE EN UN ENCARGO DE AUDITORÍA. ROSA FABIOLA VEGA RINCÓN. UNIVERSIDAD COOPERTIVA DE COLOMBIA ESPECIALIZACIÓN EN REVISORÍA FISCAL Y AUDITORÍA INTEGRAL IBAGUÉ 2019 Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(2) 2 EL PROCESO DE EVIDENCIA CONTABLE FRENTE A LA PRUEBA FORENSE EN UN ENCARGO DE AUDITORÍA. ROSA FABIOLA VEGA RINCÓN. TRABAJO DE GRADO PARA ALCANZAR EL TITULO DE ESPECIALISTA EN REVISORÍA FISCAL Y AUDITORÍA INTEGRAL. ASESOR TRABAJO DE GRADO NAYDU ALVAREZ GIRALDO. ASESORA METODOLÓGICA LUDIVIA HERNANDEZ AROS. UNIVERSIDAD COOPERTIVA DE COLOMBIA ESPECIALIZACION EN REVISORIA FISCAL Y AUDITORIA INTEGRAL IBAGUÉ - TOLIMA 2019 Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(3) 3 CONTENIDO OBJETIVOS .............................................................................................................................. 5 INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 6 RESUMEN ................................................................................................................................ 7 JUSTIFICACIÓN ...................................................................................................................... 8 MARCO TEÓRICO Y ESTADO DEL ARTE .......................................................................... 10 MARCO LEGAL ...................................................................................................................... 22 METODOLOGÍA .................................................................................................................... 27 RESULTADOS ........................................................................................................................ 28 PROCESO DE RECOLECCIÓN DE LA EVIDENCIA CONTABLE EN UN ENCARGO DE AUDITORÍA FORENSE ................................................................................................ 28 RIESGOS PARA EL AUDITOR FORENSE EN LA RECOLECCIÓN DE LA EVIDENCIA Y ADMISIÓN COMO PRUEBA ANTE UN PROCESO JUDICIAL.................................... 57 PROCESO POR PARTE DEL AUDITOR FORENSE EN LA OBTENCIÓN DE SUS EVIDENCIAS CONTABLES Y PRUEBAS FORENSES: ANÁLISIS A PARTIR DE UN ESTUDIO DE CASO ...................................................................................................... 62 Conclusiones ............................................................................................................................ 75 Referencias Bibliográficas ....................................................................................................... 77. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(4) 4 INDICE DE FIGURAS Figura 1 Fases de la auditoria forense ...................................................................................... 51 Figura 2. Elaboración y Desarrollo del Programa de Auditoría Forense ................................... 54 Figura 3 Matriz de riesgos para el auditor forense en la recolección de la evidencia y la admisión como prueba ante un proceso judicial ......................................................................... 60. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(5) 5 OBJETIVOS Objetivo General: Analizar el proceso de evidencia contable frente a la prueba forense en un encargo de auditoría. Objetivos Específicos: 1. Indagar el proceso de recolección de la evidencia contable en un encargo de auditoría forense. 2. Analizar a través de una matriz los riesgos para el auditor forense en la recolección de la evidencia y admisión como prueba ante un proceso judicial. 3. Analizar en un estudio de caso, el proceso por parte del auditor forense en la obtención de sus evidencias contables y cómo las mismas sirvieron como prueba ante el juez.. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(6) 6 INTRODUCCIÓN. La auditoría forense ha tomado fuerza por los escándalos financieros y fraudes que se han presentado en los últimos años a nivel mundial, siendo necesaria la participación de los auditores en procesos de naturaleza jurídica y en casos de delitos económicos, por esta razón se requiere información completa que permita conocer como la evidencia contable sirve de prueba forense en un encargo de auditoría. Desde la auditoria forense se puede investigar varios tipos de irregularidades, realizando el análisis, interpretación y evaluación de las evidencias, para poder testificar y argumentar ante jueces, jurados y a otros respecto a la información financiera sobre la cual existe una presunción de delito económico.. Con la aplicación de metodologías de investigación de componentes contables, el auditor forense puede identificar la participación en lavado de activos y financiación del terrorismo, exponiendo argumentos sólidos en procesos judiciales.. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(7) 7 RESUMEN Este trabajo es una monografía, para destacar el proceso por parte del auditor forense en la obtención de sus evidencias contables y cómo las mismas sirven como prueba ante el juez, porque muchos casos se pierden por la falta de oportunidad requerida en la atención o recopilación de evidencias, en este proceso se deben aplicar las técnicas y procedimientos legalmente establecidos, es decir cumpliendo con la ritualidad correspondiente. Ante la necesidad de establecer cuál es la posición del auditor forense frente a su encargo, se realiza indagación de la normatividad aplicable, obteniendo como resultado que en las Normas Internacionales de Auditoría, referente a la evidencia de auditoria, características que sea suficiente y competente, presentada ante casos de litigio,. debe cumplir con las. en algunas oportunidades difiere con la. porque debe cumplir con las disposiciones referentes a la prueba. pericial y el material probatorio. Posteriormente se analiza a través de una matriz los riesgos para el auditor forense en la recolección de la evidencia y admisión como prueba ante un proceso judicial, porque de acuerdo con la Norma Internacional de control de calidad (NICC), el auditor debe considerar factores de riesgo que pueden afectar los resultados en el encargo de auditoria. Con fundamento en toda la información recolectada se estructura un estudio de caso en el que se analiza el proceso por parte del auditor forense en la obtención de sus evidencias contables y cómo las mismas sirvieron como prueba ante el juez, para demostrar la comisión del delito. Para lograr el conocimiento específico aplicable al auditor forense respecto a la actividad probatoria, la presente monografía se sustenta entre otras en: Las Normas de Aseguramiento de la información (NAI) emitidas por el IAASB, Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, la Contabilidad como medio de prueba, la Fundamentación jurídica. nacional contemplada en La. Constitución Política de Colombia, el Código de Procedimiento Civil, Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Estatuto Tributario. Palabras clave: Auditoria forense, Normas Internacionales de Auditoría, evidencia contable, prueba pericial.. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(8) 8 JUSTIFICACIÓN Es necesario obtener y consolidar información suficiente que permita establecer como efectuar el proceso de evidencia contable frente a la prueba forense en un encargo de auditoría, que brinde en forma metódica todos los aspectos a tener en cuenta. El Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia (2017), presenta la problemática cuando el auditor forense en una investigación puede participar como testigo ante la autoridad jurisdiccional donde debe explicar, justificar y señalar la metodología utilizada y como alcanzó los resultados y hallazgos plasmados en su dictamen, pero existe el riesgo de no cumplir con el encargo a cabalidad, cuando sus informes no son el producto de un trabajo analítico y de calidad para la toma de decisiones; situación que incluso conduce a modificar las hipótesis inicial, las estrategias y los procedimientos o las líneas de investigación.. Ramírez y Reina (2013), el proceso de evidencia contable frente a la prueba en un encargo de auditoría forense, requiere conocer más allá del ámbito estrictamente contable y del ámbito de aplicación, identificando las características que deben reunir las evidencias contables para que puedan ser admitidas como pruebas en un juicio, el auditor tiene que actuar con la debida diligencia profesional y si el caso lo amerita acudir a otros profesionales para que soporte sus teorías. Plazas, Hernández y Flórez (2017), establecen que el auditor forense deberá tener en cuenta aquellos libros de contabilidad obligatorios y auxiliares como punto de análisis de los registros contables, junto con sus documentos de soporte, que, en ocasiones, representan los papeles de trabajo del auditor (NIA 230 documentos de auditoria). También debe considerar que, a nivel externo, la. confirmación, la certificación, la conciliación, entre otras técnicas de auditoría,. soportan los hechos económicos registrados y sirven de evidencia para presentarse ante el juez. Por su parte Cárdenas y Becerra (2017) exponen que, por las características de los delitos económicos, la participación del auditor es definitiva en la etapa previa, para realizar las investigaciones y los cálculos que permitan determinar la existencia del delito y en lo posible su cuantía para definir si se justifica el inicio de un proceso, de igual manera, está, vinculada con los. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(9) 9 procesos penales; en este contexto hacen énfasis en que el caso más común es el que tiene que ver con los fraudes basados en los registros y soportes contables. Teniendo en cuenta el gran campo de acción del profesional forense, se requiere analizar como aporta pruebas en. investigaciones de crimen corporativo, que incluyen la presentación de. información financiera inexacta por manipulación intencional como: fraudes empresariales, falsificación, lavado de activos, pérdidas económicas en los negocios y disputas comerciales. (Cárdenas & Becerra, 2017). Dentro de los objetivos de la monografía se encuentra un estudio de caso en el que se exponga el proceso por parte del auditor forense en la obtención de sus evidencias contables, y cómo las mismas sirvieron como prueba ante el juez, porque muchos casos se pierden por la falta de oportunidad requerida en la atención o recopilación de datos o evidencias. Es tarea del auditor forense. contrastar la información con documentos, y hacer las verificaciones y asociaciones de. ideas que permitan aproximarse a la verdad histórica creando, de esa manera, el conocimiento cierto (Cárdenas & Becerra, 2017).. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(10) 10 MARCO TEÓRICO Y ESTADO DEL ARTE Según Auditool (2014), el control interno, es un proceso integrado y dinámico llevado a cabo por la administración, la dirección y demás personal de una entidad, diseñado con el propósito de proporcionar un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de los objetivos relacionados con las operaciones, la información/Reporting y el cumplimiento; advirtiendo que cada empresa debe tener su propio sistema de control interno, no pueden existir dos empresas con el mismo sistema debido a que sus características cambian (industria, leyes y regulaciones pertinentes, tamaño, naturaleza, entre otras).. El sistema de control interno está divido en cinco componentes integrados que se relacionan con los objetivos de la empresa: entorno de control, evaluación de los riesgos, actividades de control, sistemas de información y comunicación, y actividades de monitoreo y supervisión. Un adecuado entorno de control, una metodología de evaluación de riesgos, un sistema de elaboración y difusión de información oportuna y fiable por de la organización y un proceso de monitoreo eficiente, apoyados en actividades de control efectivas, se constituyen en poderosas herramientas gerenciales. (Auditool, 2014) El monitoreo es un componente del Sistema de control interno, este se presenta en el curso de las operaciones, incluye las actividades regulares de administración y supervisión, al igual que otras acciones personales efectuadas en el desarrollo de sus obligaciones. Dependiendo de la valoración del riego y de la efectividad de los procedimientos. de monitoreo continuo, es el alcance y la. frecuencia de las evaluaciones separadas. Las deficiencias detectadas en el control interno, deben reportarse a la gerencia y a la junta de directores (Correa, 2015). La supervisión y el seguimiento de los controles hacen referencia a un proceso que permite valorar el control interno en el tiempo, para de acuerdo con su valoración tomar las acciones correctivas necesarias, se realizan para comprobar que los controles operan efectivamente. Las actividades de supervisión y el seguimiento, se constituyen en actividades normales de una entidad e incluyen las actividades de supervisión y la administración regular, estas actividades pueden incluir información proveniente de comunicaciones recibidas de partes externas. (Blanco, 2012). Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(11) 11. Pasando al sector público en Colombia, por mandato constitucional la Administración Pública en todos sus órdenes,. debe contar con su Control Interno, en los términos que señala la ley, y están. obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, según las disposiciones legales. Por otro lado, el Departamento Administrativo de la Función Pública (2019), insta a los representantes legales y a los Jefes de Control Interno de las entidades públicas del orden nacional y territorial dar cumplimiento a la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG, según dispone el Decreto 1499 de 2017, que es una herramienta para simplificar e integrar los sistemas de desarrollo administrativo y gestión de calidad y los articula con el sistema de control interno, para que los procesos de la entidad sean más sencillos y eficientes, FURAG, se realiza la. a través del Formulario Único de Reporte y Avance de Gestión –. medición del desempeño Institucional y del sistema de control interno.. Por otra parte, Franco y Gómez (2017) sostienen que el aseguramiento brinda credibilidad a la información financiera y no financiera que emite la organización, es la tendencia actual de los auditores (Lee & Ali, 2008). Este proceso surge, ante la innegable transformación de la industria y el evidente deterioro en la credibilidad y la confianza de la profesión del auditor. Para ello, se han establecido directrices como la Norma Internacional de Contratos de Aseguramiento 3000 – Contratos de aseguramiento distintos de auditorías o revisiones de información histórica financiera, que debe ser seguida por los contadores cuando ejerzan el rol de auditor, y la serie AA1000. Legis (2015) establece que a partir de la ley 1314 de 2009, Colombia entra en el proceso de convergencia a normas internacionales y en este aspecto, los procesos, procedimientos y normas en general son bajo el contexto de las Normas Internacionales de Contabilidad y en las Normas de Aseguramiento de la Información Financiera. Con la expedición del Decreto 302 del 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, -modificado por el Decreto 2496 de 2015-, se incorporaron en Colombia las Normas de Aseguramiento de la Información. El anexo 4 del DUR 2420 es aplicable por el año 2017. El anexo 4.1, adicionado por el Decreto 2132 del 2016 y que modifica al anexo 4, entro en vigor a partir del 1º de enero del 2018. Las Normas de Aseguramiento de la información (NAI) emitidas por el IAASB, son: Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(12) 12 . Normas Internacionales de Auditoria (NIA): Son aplicables a la realización de auditorías sobre estados financieros.. . Normas Internacionales de control de calidad (NICC): Son aplicables a las firmas de contadores.. . Normas Internacionales de Trabajo de Revisión (NITR): Son aplicables a los trabajos de revisión sobre estados financieros, es decir, aquellos que no requieren que el auditor emita una opinión sobre los mismos.. . Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar (ISAE): Son aplicables a los trabajos en donde el auditor deba dar seguridad sobre aseveraciones que la administración de la entidad que lo contrata realice.. . Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR): expone los lineamientos que debe tener en cuenta un auditor al aceptar un acuerdo, en el que se le encargue compilar la información financiera histórica de una entidad.. . El Código de ética para profesionales de la Contaduría que contiene requerimientos de carácter ético que deben regir el actuar de los profesionales de la contaduría, teniendo en cuenta la responsabilidad de su labor frente al interés público. (Legis, 2015). En este momento es necesario precisar que es un encargo de auditoria forense, para ello se empieza por conocer que es auditoria forense y posteriormente que es un encargo de auditoria; Baracaldo y Daza mencionan que Cano y Lugo (2005) en su libro “Auditoría Forense en la Investigación Criminal del Lavado de Dinero y Activos”, consideran la auditoría forense como una auditoria especializada y una ciencia que permite reunir y presentar información financiera, contable, legal, administrativa e impositiva, en una forma que será aceptada por una corte de jurisprudencia contra los perpetradores de un crimen económico, por lo tanto, existe la necesidad de preparar personas con visión integral, que faciliten evidenciar especialmente, delitos como: la corrupción administrativa, el fraude contable, el delito en los seguros, el lavado de dinero y el terrorismo, entre otros. Por su experiencia los estrados judiciales. utilizan a los contadores públicos como. apoyo técnico en fraudes, lo cual se denomina auditor forense. Ramírez y Reina (2013) argumentan que la auditoría forense obliga a crear una propia red de vínculos, a construir bases de datos y mapas estratégicos; a coordinarse con diversas áreas y entrar en entornos diversos donde no solo puede obtener y procesar los documentos o datos, se Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(13) 13 desarrollan capacidades de asociación y estructuración en datos relacionados, visualizando novedosas líneas de acción, develando áreas críticas y otras prioridades para investigación Según Rodríguez, la auditoría forense es una rama de la ciencia que ha hecho grandes aportes en investigaciones. de lavado de activos, mediante el manejo de los medios probatorios en las. investigaciones judiciales por este delito, bajo el entendido que colaboran en la obtención de las pruebas y las aportan en el foro (las hacen públicas), destaca que el auditor forense, desarrolla habilidades como la de indagar pequeños detalles sin descuidar el gran entorno, está familiarizado con el fraude, detectando circunstancias en robos, la manipulación de estados financieros y los delitos de “cuello blanco”. Destaca que el auditor forense en el manejo de la prueba para los casos de lavado de activos, considera conceptos básicos de derecho probatorio, como su noción, los sistemas de valoración, la carga de la prueba y los medios probatorios, para finalizar con un análisis en el que se adecua esta teoría con las investigaciones por lavado de activos. Precisa que una prueba es un instrumento para saber cómo sucedieron ciertos hechos y dar aplicación a las normas en el caso concreto. Argumenta que las pruebas o medios probatorios, tienen un objeto hechos y las afirmaciones, un tema -los hechos que deben ser investigados en cada proceso y un fin - el propósito de las pruebas, con las pruebas se busca la verdad, pero lo importante es que “la verdad real coincida con la verdad procesal que se desprende de la investigación y del expediente”. (p.2) También la auditoría forense puede considerarse como una alternativa para combatir la corrupción, porque permite que un experto emita ante los jueces conceptos u opiniones de valor técnico, para facilitar el actuar de la justicia, especialmente en lo relativo a la vigilancia de la gestión fiscal y a la solución de discrepancias legales. Exaltan que el caso de Enron Corporation, es considerado uno de los casos más grandes de una auditoría forense en el sector privado. En el primer reporte interino presentado a la Corte de New York, se descubrió en una auditoría forense que la deuda real presentada en el Balance General de Enron a 30 de septiembre de 2001, no era $12.978 billones de dólares, sino $38.094 billones de dólares. Así, $25.116 billones de dólares estaban “fuera de balance” o en algunos casos no estaban presentados como deuda. Así mismo, algunas de las transacciones investigadas fueron utilizadas para obtener créditos a través de las entidades de propósito especial (SPE´s, por sus siglas en inglés) (Legis, 2003).. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(14) 14 Dentro de la investigación se ha recurrido a los peritajes como una actividad procesal y de asistencia legal, bajo un encargo judicial, elaborada por personas diferentes a las partes del proceso, altamente calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual se suministran al juez razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapan a las aptitudes del común de las personas. En concordancia con lo anterior, la actuación del contador público como auxiliar de la justicia surge de la aplicación del artículo 38 de la Ley 43 de 1990, disposición que establece: Artículo 38. El contador público es auxiliar de la justicia en los casos que señala la ley, como perito expresamente designado para ello. También en esta condición el contador público cumplirá su deber teniendo en cuenta las altas miras de su profesión, la importancia de la tarea que la sociedad le encomienda como experto y la búsqueda de la verdad en forma totalmente objetiva (Ley 43 de 1990,. artículo 38). En este sentido, el artículo 226 del código general del proceso, establece que la prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, que, sobre un mismo hecho o materia cada sujeto procesal solo podrá presentar un dictamen pericial y todo dictamen se rendirá por un perito, el dictamen pericial debe ser claro, preciso y detallado, en su contenido también se deben expresar los fundamentos que llevaron a las conclusiones del dictamen, es decir los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuadas. (Ley 1564 de 2012, art. 226) El auxiliar de la justicia, debe considerar que la criminalística, con la información que suministra, encausa de manera técnica cualquier investigación de algún hecho presuntamente delictuoso, contribuye a “aprobar o desaprobar cualquier aspecto cuestionado sobre el autor, la víctima, el escenario del suceso, los agentes vulnerables utilizados, el desenvolvimiento de los hechos y respecto a otros involucrados”. (Cárdenas & Becerra, 2017, p.9) Por su parte el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (2018), sostiene que la auditoría forense consiste en el uso de técnicas de investigación criminalística integradas con la contabilidad, conocimientos jurídico-procesales, y con habilidades en finanzas y de negocio, para manifestar información y opiniones, como pruebas en los tribunales. También señala que el análisis resultante además de usarse en los tribunales, puede servir para resolver las disputas de diversa índole, sin Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(15) 15 llegar a sede jurisdiccional. Aclara que no existe un marco normativo formal sobre las disposiciones que rigen la auditoria forense, por lo que esta labor se debe apoyar en las normas de auditoria (NAI- NAGA), normas sobre prevención para el lavado de activos, y demás normas aplicables a los casos en particular que estén revisando. El auditor forense de acuerdo con Cárdenas y Becerra (2017), se puede desempeñar como investigador, para recaudar evidencia destinada a probar o aclarar algunos hechos tales como: a) Reclamos por rompimiento o incumplimiento de contratos, b) Disputas por compra y venta de compañías, c) Reclamos por determinación de utilidades, d) Reclamos por rompimiento de garantías, e) Disputas por propiedad intelectual, f) Disputas por costos de proyectos, g) Discrepancias entre socios y accionistas y h) Medición y Arbitraje. Adicionalmente el auditor forense puede tener encargos de auditoria, en lo relacionado con: En las reclamaciones de seguros, cuando la responsabilidad corresponde a la administración de las compañías: a) Reclamos por devolución de productos defectuosos, b) Reclamos por destrucción de propiedades, c) Reclamos por organizaciones y procesos complejos, d) Verificación de supuestos reclamos. Dentro de esta área el profesional forense es llamado a participar en actividades relacionadas con: Negligencia Profesional relacionada con: a) Auditoria, b) Contabilidad, c) Ética, d) Cuantificación de pérdidas causadas por negligencia, e) Cubre todas las profesiones incluyendo: Contaduría, Medicina, Derecho e Ingeniería, f) Evidencia de expertos en Normas de Auditoria y de Contabilidad, g) Asesoría a demandantes y acusados. Valoración de: a) Marcas, b) Propiedad intelectual, c) Valoraciones de acciones y negocios en general, incluyendo las compañías de Internet. Investigaciones de Fraudes y de entidades de control, dentro de estos se destaca lo siguiente: a) Investigaciones de las entidades de control para verificar conductas no éticas e imponer las sanciones pertinentes, b) Acusaciones civiles y criminales para demostrar la ocurrencia de hechos criminales, c) Investigaciones de Lavado de dinero o Legitimación de Capitales, d) Seguimiento y recuperación de activos desaparecidos por actividades criminales, e) Investigaciones de casos de corrupción y posterior comprobación de los hechos, f) Entrevista de testigos para determinar la. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(16) 16 veracidad de las pruebas o de los testimonios, g) Verificación del uso de la tecnología de la información, h) Comprobación de la evidencia de los expertos (Cárdenas & Becerra, 2017). Ahora que se ha presentado información que contextualiza en lo que se define como auditoría forense, para continuar con lo correspondiente al encargo de auditoría, según Actualícese (2015), la Norma Internacional de Auditoría NIA 210 Acuerdo de los términos del encargo de auditoria, establece que si los directivos de la empresa exigen o imponen limitaciones en el acuerdo que afecten los resultados del análisis o estudio de los Estados Financieros, o si a criterio del auditor la información financiera no es resultado de un marco normativo aplicable, éste deberá negarse a aceptar el encargo, salvo en los casos que se encuentre obligado por disposiciones legales; y cuando estas condiciones no estén previstas por la ley, el auditor podrá aceptar el encargo si: la empresa acepta revelar información financiera adicional que sea necesaria para evitar errores o una mala interpretación e incluir en el informe de auditoría sobre los Estados Financieros un párrafo de énfasis para llamar la atención de los usuarios sobre las revelaciones de información adicional, de conformidad con la NIA 706 que trata de los párrafos de énfasis sobre otras cuestiones en el informe emitidos por un auditor independiente. Blanco (2012), señala que el proceso de la planeación y ejecución de un contrato de auditoría se puede agrupar en cinco fases diferentes, a saber: Fase I: Etapa previa y definición de los términos del trabajo, se refiere al acuerdo entre las partes de los términos del contrato. Fase II: Planeación, para que el contrato sea ejecutado efectivamente debe detallar la naturaleza, oportunidad y extensión de los procedimientos de obtención de evidencia que van a ser ejecutados y porque se seleccionan; las actividades de planeación varían de acuerdo al contrato, el tamaño y complejidad de la entidad y, la experiencia del contador profesional, en la planeación se consideran los siguientes aspectos: a) Entendimiento de la entidad y su entorno y valoración de los riesgos, b) Obtención de información sobre las obligaciones legales de la empresa. c) Obtención de información sobre el plan de gestión de la empresa, d) Realización de procedimientos analíticos preliminares, e) Establecer la importancia relativa y evaluar el riesgo aceptable de auditoria y el. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(17) 17 riesgo inherente, f) Entender la estructura de control interno y evaluar el riesgo de control, y g) elaborar un plan global de auditoria y un programa de auditoria. Fase III. Elaborar un programa de auditoria en respuesta a los riesgos valorados, que incluye: a) Determinación de la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos sustantivos requeridos, b) Pruebas de los controles., c) Procedimientos sustantivos, d) Evaluación de la evidencia y Documentación. Fase IV Final de la auditoria -. Revisar los pasivos contingentes.. -. Revisar los acontecimientos posteriores.. -. Acumular evidencias finales.. -. Evaluar el supuesto de empresa en marcha.. -. Obtener certificaciones de los estados financieros.. -. Revisar los estados financieros y verificar las cifras finales.. -. Construir indicadores para evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas por parte de la administración.. -. Emitir el informe de auditoría integral, el auditor considerara toda la evidencia relevante obtenida y verificara que la evidencia sea suficiente y apropiada.. -. Discusión del informe con la administración o Comité de Auditoría. Fase V. Control de calidad de los servicios, para proveer aseguramiento razonable que la firma y su personal cumplieron con las normas profesionales, con los requerimientos y regulaciones en la emisión del informe. (pp. 31-35) Blanco (2012), menciona que “las técnicas de Auditoría son los métodos prácticos de investigación y prueba, utilizadas por el auditor en la obtención de evidencia” (p. 324). En la realización de la auditoría se debe hacer uso de metodologías técnicas o científicas para recopilación de evidencias, que tiene como producto final un informe, en el que el auditor expresa su opinión y avala o no, lo correcto de la información contable objeto de estudio, por otro lado la metodología, asegura que el trabajo sea realizado a cabalidad y que se pueda brindar en él plena confianza. (Montilla y Herrera, 2006, p.8). Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(18) 18. Moncayo (2018), indica que las técnicas de auditoría más comunes para obtener evidencia de Auditoría son las NIA 315 y 330 requieren y explican en detalle, la evidencia de auditoría para alcanzar conclusiones razonables en las que basar la opinión del auditor se obtiene mediante la aplicación de:. procedimientos de valoración del riesgo; y procedimientos de auditoría posteriores, que comprenden: pruebas de controles, cuando las requieran las NIA o cuando el auditor haya decidido realizarlas; y procedimientos sustantivos, que incluyen pruebas de detalle y procedimientos analíticos sustantivos. También señala que las técnicas de auditoría financiera más comunes son las siguientes: -. Inspección: es el examen físico de bienes materiales o de documentos, que amparan la operación, para confirmar su existencia, de igual manera puede comprobarse la autenticidad del saldo de la cuenta, de la operación realizada o la circunstancia.. -. Observación: proporciona evidencia de auditoría sobre la realización de un proceso o procedimiento, pero está limitada al momento en el que tiene lugar la observación y por el hecho de que observar el acto puede afectar al modo en que se realiza el proceso o el procedimiento, en concordancia con la NIA 501 Evidencia de auditoría – Consideraciones específicas para determinadas áreas).. -. Confirmaciones externas: constituye evidencia de auditoría obtenida por el auditor mediante una respuesta directa escrita de un tercero (la parte confirmante) dirigida al auditor, en papel, en soporte electrónico u otro medio. Los procedimientos de confirmación externa con frecuencia son relevantes cuando se trata de afirmaciones relacionadas con determinados saldos contables y sus elementos, en concordancia con la NIA 505 Confirmaciones externas.. -. Re-cálculo: consiste en comprobar la exactitud de los cálculos matemáticos incluidos en los documentos o registros, se puede realizar manualmente o por medios electrónicos.. -. Pruebas de recorrido (re-ejecución):. implica la ejecución independiente por parte del. auditor de procedimientos o de controles que en origen fueron realizados como parte del control interno de la entidad. Esta prueba es ideal para verificar la eficacia operativa de los controles.. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(19) 19 -. Procedimientos analíticos: consisten en evaluaciones de información financiera realizadas mediante el análisis de las relaciones que razonablemente quepa suponer que existan entre datos financieros y no financieros. Los procedimientos analíticos también incluyen, si es necesario, la investigación de variaciones o de relaciones identificadas que resultan incongruentes con otra información relevante o que difieren de los valores esperados en un importe significativo.. -. Indagación: consiste en la búsqueda de información, financiera o no financiera, la indagación se utiliza de forma extensiva a lo largo de la auditoría y adicionalmente a otros procedimientos de auditoría. Las indagaciones pueden ser por escrito o indagación verbal informal. Las respuestas obtenidas deben ser evaluadas y es parte integrante del proceso de indagación, podrían proporcionar información que difiera significativamente de otra información que el auditor haya obtenido. Las respuestas a las indagaciones pueden proporcionar al auditor información que no poseía previamente o evidencia de auditoría corroborativa. En algunos casos, las respuestas a las indagaciones constituyen una base para que el auditor modifique o aplique procedimientos de auditoría adicionales (Moncayo, 2018).. En lo correspondiente a evidencias contables, es necesario conocer el marco normativo, al respecto El pronunciamiento 4 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, orienta en lo relacionado con las evidencias que: el concepto de competente de la evidencia hace referencia a la característica cualitativa y. el concepto suficiencia tiene carácter cuantitativo. La convergencia de los dos. componentes antes mencionados, proporcionan al contador público el conocimiento necesario para alcanzar una base objetiva para emitir su juicio profesional sobre los hechos sometidos al examen. En lo concerniente a la parte contable, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (2018), sostiene que con fundamento en los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, y con el propósito de internacionalización de las relaciones económicas, el Estado realizo la convergencia a las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, buscando. las mejores. prácticas, con la rápida evolución de los negocios. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública le recomendó al Gobierno Nacional tomar como referentes las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF – junto con sus interpretaciones, marco de referencia conceptual, Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(20) 20 los fundamentos de conclusiones y las guías de aplicación emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) por su sigla en inglés, que se encuentran contempladas en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, los cuales deben ser aplicados por los preparadores de la información financiera. Después de conocer los conceptos fundamentales en torno al encargo de auditoria forense y sus evidencias contables, es preciso pasar a La prueba, que es considerada como aquel elemento que, una vez se hace parte de un proceso judicial, pretende hacer llegar al convencimiento acerca de la certeza de la existencia u ocurrencia de un determinado hecho. (Fiscalía, 2008) Plazas, Hernández y Flórez (2017), exponen que el Código de Procedimiento Penal (Ley 906, 2004 Art. 254- 266 CPP) señala que para demostrar la autenticidad de los elementos materiales probatorios y la evidencia física se dará uso a la cadena de custodia; este proceso que garantiza la veracidad de la información recolectada, se inicia en el lugar o sitio donde fueron hallados los elementos de prueba seguido del embalaje-envío, y finalizando por orden de la autoridad competente quien se encargará de certificar la cadena de custodia. De igual manera, la certificación se hace necesaria en este proceso porque es la afirmación de que el elemento hallado en el lugar, fecha y hora indicados en el rótulo, es el que fue recogido por la policía judicial y que ha llegado al laboratorio y ha sido examinado por el perito o peritos (Congreso de la República, 2004). En contraste con lo expuesto, en la entrevista realizada a un abogado penalista, explica que las evidencias o materiales probatorios para que sirvan de prueba deben cumplir unos protocolos que están establecidos en el manual de cadena de custodia y es enfocado a garantizar la mismicidad garantiza que la evidencia que se recolecta en el lugar de los hechos o en la escena sea la misma que sea presentada ante un juez-, para demostrar el hecho o la conducta atribuible a una persona, también señalo los siguientes aspectos a tener en cuenta: -. El elemento debe ser recolectado por una persona idónea y. con los elementos de. protección tanto para la persona como para el elemento para que no se altere, este elemento debe ser incluido en el sistema del SPOA que genera la cadena custodia e ingresado a un almacén transitorio de evidencias, luego ese elemento debe ser retirado solamente cuando se vaya a practicar alguna prueba sobre el elemento o llevado a una audiencia para ser presentado ante un juez. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(21) 21 -. Cuando se trata de elementos informáticos de documentos debe estar también protegido evitando alguna radiación o algún sistema externo lo pueda alterar o destruir y si llegase a ocurrir este tipo de evento, habrá consecuencias penales para el funcionario que manipula la evidencia física, porque en ese momento Es evidencia física y solo será prueba cuando sea presentada y controvertida en una audiencia.. -. Cuando la información está en CD, debe observar la debida protección para que no vaya a tener hongos.. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(22) 22 MARCO LEGAL Para complementar los conocimientos del contador y auditor habitual y formarlo como auditor forense, se deben incluir aspectos de investigación legal y formación jurídica, con énfasis en la recolección de pruebas y evidencias, ya que sus habilidades en el manejo de evaluación de control interno y procedimientos de auditoría, lo destacan como un profesional de alta idoneidad (Legis, 2003). La Jurisprudencia y doctrinas de las pruebas se aplican en materia civil, penal, laboral disciplinaria y Tributaria.. A continuación, se destacan algunos artículos extraídos de la página de la Secretaria del Senado de la Republica, éstos sirven en la fundamentación jurídica y están contenidos en la Constitución Política de Colombia, Código civil, Código de Comercio, Código Penal, Código de Procedimiento Penal, advirtiendo que de acuerdo al encargo de auditoria se debe aplicar la normatividad vigente. Respecto a la Constitución Política de Colombia de 1991, se pueden citar los siguientes artículos: Artículo 15: Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley. (Const., 1991) Artículo 29: el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, también establece que toda persona tiene derecho a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra y que es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. (Const., 1991) Artículo 83: las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas. (Const., 1991). Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(23) 23 Respecto al Código Civil colombiano (Ley 84, 1873), puede citarse los siguientes artículos: Artículo 4o. Ley es una declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la Constitución Nacional. El carácter general de la ley es mandar, prohibir, permitir o castigar. (Ley 84, 1873, art. 4o.) Artículo 18. La ley es obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia. (Ley 84, 1873, art. 18.). Artículo 29. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido diverso. (Ley 84, 1873, art. 29.) En el Código de Comercio Colombiano (Decreto 410, 1971), destacan los siguientes artículos: Artículo 10. Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles; la calidad de comerciante se adquiere, aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona. (Decreto 410, 1971, art. 10). Artículo 19. Es obligación de todo comerciante: 1) Matricularse en el registro mercantil; 2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad; 3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales; 4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades; 5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y 6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal. (Decreto 410, 1971, art. 19). Artículo 49. Para los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entenderán por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquéllos. (Decreto 410, 1971, art. 49) Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(24) 24 Artículo 50. La contabilidad solamente podrá llevarse en idioma castellano, por el sistema de partida doble, en libros registrados, de manera que suministre una historia clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante, con sujeción a las reglamentaciones que expida el gobierno. (Decreto 410, 1971, art. 50). Artículo 51. Harán parte integrante de la contabilidad todos los comprobantes que sirvan de respaldo a las partidas asentadas en los libros, así como la correspondencia directamente relacionada con los negocios. (Decreto 410, 1971, art. 51). Artículo 53. En los libros se asentarán en orden cronológico las operaciones mercantiles y todas aquellas que puedan influir en el patrimonio del comerciante, haciendo referencia a los comprobantes de contabilidad que las respalden. (Decreto 410, 1971, art. 53) Artículo 59. Entre los asientos de los libros y los comprobantes de las cuentas, existirá la debida correspondencia, so pena de que carezcan de eficacia probatoria en favor del comerciante obligado a llevarlos. (Decreto 410, 1971, art. 59). Artículo 173. Los libros podrán ser de hojas removibles o formarse por series continuas de tarjetas, que estén numeradas, conservarse archivadas en orden y aparezcan autenticadas conforme a la reglamentación del Gobierno. Los libros podrán llevarse en archivos electrónicos, que garanticen en forma ordenada la inalterabilidad, la integridad y seguridad de la información, así como su conservación. (Decreto 410, 1971, art. 173) En el Código de Procedimiento Penal (Ley 906, 2004), se destacan los siguientes artículos: Artículo 375. Pertinencia. El elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado. También es pertinente cuando sólo sirve para hacer más probable o menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito. (Ley 906, 2004, art. 375) Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(25) 25 Artículo 376. Admisibilidad. Toda prueba pertinente es admisible, salvo en alguno de los siguientes casos: a) que exista peligro de causar grave perjuicio indebido; b) probabilidad de que genere confusión en lugar de mayor claridad al asunto, o exhiba escaso valor probatorio, y c) que sea injustamente dilatoria del procedimiento. (Ley 906, 2004, art. 376). Artículo 377. Publicidad. Toda prueba se practicará en la audiencia del juicio oral y público en presencia de las partes, intervinientes que hayan asistido y del público presente, con las limitaciones establecidas en el código de Procedimiento Penal. . (Ley 906, 2004, art. 377). Artículo 378. Contradicción. Las partes tienen la facultad de controvertir, tanto los medios de prueba como los elementos materiales probatorios y evidencia física presentados en el juicio, o aquellos que se practiquen por fuera de la audiencia pública. (Ley 906, 2004, art. 378). Artículo 379. Inmediación. El juez deberá tener en cuenta como pruebas únicamente las que hayan sido practicadas y controvertidas en su presencia. La admisibilidad de la prueba de referencia es excepcional. (Ley 906, 2004, art. 379). Artículo 380. Criterios de valoración. Los medios de prueba, los elementos materiales probatorios y la evidencia física, se apreciarán en conjunto. (Ley 906, 2004, art. 380) Artículo 382. Medios de conocimiento. Son medios de conocimiento la prueba testimonial, la prueba pericial, la prueba documental, la prueba de inspección, los elementos materiales probatorios, evidencia física, o cualquier otro medio técnico o científico, que no viole el ordenamiento jurídico. (Ley 906, 2004, art. 382). Artículo 422. Admisibilidad de publicaciones científicas y de prueba novel. Para que una opinión pericial referida a aspectos noveles del conocimiento sea admisible en el juicio, se exigirá como requisito que la base científica o técnica satisfaga al menos uno de los Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(26) 26 siguientes criterios: 1) que la teoría o técnica subyacente haya sido o pueda llegar a ser verificada. 2) que la teoría o técnica subyacente haya sido publicada y haya recibido la crítica de la comunidad académica. 3) que se haya acreditado el nivel de confiabilidad de la técnica científica utilizada en la base de la opinión pericial y 4) que goce de aceptabilidad en la comunidad académica. (Ley 906, 2004, art. 422) En el Código Penal Colombiano (Ley 599, 2000), se destacan los siguientes artículos: Artículo 397. Peculado por apropiación, se presenta cuando el servidor público se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado. (Ley 599, 2000, art. 397) Artículo 398. Peculado por uso, se presenta cuando. el servidor público indebidamente. use o permita que otro use bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones. (Ley 599, 2000, art. 398). Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(27) 27 METODOLOGIA Montilla y Herrera (2006), definen la auditoría como la verificación de estados financieros y de la contabilidad que los produce, para determinar si ellos representan fielmente la realidad económica de la empresa. (p.8).. La presente monografía tiene enfoque. cualitativo, para su desarrollo se realizará revisión de. documentos a través de internet, consultas en libros especializados, indagación y entrevistas para analizar y describir el proceso de evidencia contable frente a la prueba forense en un encargo de auditoría.. Hernández, Fernández y Baptista (2014), argumentan que: una investigación cualitativa, se fundamenta más en una lógica y proceso inductivo, en este enfoque el investigador no tiene unos pasos secuenciales inalterables, porque se. realiza exploración. y descripción de los procesos. efectuados y luego se generan perspectivas teóricas, en cualquier etapa puede volver a su idea inicial para enriquecerla. Va de lo particular a lo general; es decir, procede caso por caso, dato por dato, realiza análisis de la nueva información obtenida, revisa los resultados y conclusiones, hasta llegar a una perspectiva más general.. Para desarrollar el objetivo general y objetivos específicos del presente estudio se adelantarán las siguientes fases de trabajo: las fases hacen referencia a las actividades. Fase 1: En esta fase se indaga el proceso de recolección de la evidencia contable en un encargo de auditoría. Fase 2: Mediante una matriz se evalúan los riesgos para el auditor forense en la recolección de la evidencia y admisión como prueba ante un proceso judicial. Fase 3: Finalmente, a través de un estudio de caso, se analiza el proceso por parte del auditor forense en la obtención de sus evidencias contables y cómo las mismas sirvieron como prueba ante el juez.. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(28) 28 RESULTADOS A través de la indagación del proceso de recolección de la evidencia contable en un encargo de auditoría, se puede determinar que la auditoria forense es detectivesca, por la investigación que realiza, este término se refiere a la detección y en la aplicación de las Normas Internacionales de Auditoria y conceptos jurídicos, tiene un valor preponderante el juicio profesional del auditor forense. Posteriormente mediante una matriz se evalúan los riesgos para el auditor forense en la recolección de la evidencia y admisión como prueba ante un proceso judicial, estos riesgos son: riesgos inherentes, riesgos de control y riesgos de detección. Finalmente, a través de un estudio de caso, se analiza el proceso por parte del auditor forense en la obtención de sus evidencias contables y cómo las mismas sirvieron como prueba ante el juez, este análisis comprende la investigación que realizaría un auditor forense para presentar evidencias que sean consideradas con valor probatorio al ser incorporadas en un juicio. PROCESO DE RECOLECCIÓN DE LA EVIDENCIA CONTABLE EN UN ENCARGO DE AUDITORÍA FORENSE La evidencia, es definida por Blanco (2012), como la información obtenida por el auditor para llegar a las conclusiones sobre las que se basa su informe. La evidencia en la auditoria comprenderá documentos fuente y registros contables subyacentes a los estados financieros. En lo referente a lo suficiente y apropiado de la evidencia de auditoria para respaldar las conclusiones del auditor a través de la auditoria está relacionado con el juicio profesional, que tiene influencia en factores como: la experiencia obtenida en auditorias anteriores, el poder de persuasión de la evidencia de auditoria, la fuente y la confiabilidad de la información disponible. (Blanco, 2012) Con fundamento en los procedimientos de auditoria que se desarrollaron y en la evidencia de auditoria recolectada, el auditor debe evaluar si continúan siendo apropiadas las valoraciones de los riesgos de error importante a nivel de afirmación. La extensión de las declaraciones equivocadas que el auditor detecta aplicando procedimientos sustantivos puede modificar el juicio del auditor sobre las valoraciones del riesgo, en esta circunstancia el auditor puede considerar Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(29) 29 evaluar nuevamente los procedimientos de auditoria planeados, para todas o algunas de las transacciones, saldos de cuentas o revelaciones y las afirmaciones relacionadas. “El auditor debe concluir si se ha obtenido evidencia de auditoria suficiente y apropiada para reducir a un nivel bajo aceptable el riesgo de errores importantes en los estados financieros” (Blanco, 2012). Es importante diferenciar entre la evidencia de auditoria y la evidencia legal, según Cárdenas y Becerra (2017), cuando algunos resultados de la auditoria ameriten el inicio de procesos de responsabilidad fiscal, penal o disciplinaria, la evidencia que se presenta debe cumplir con las disposiciones referentes al material probatorio para determinar responsabilidades, en este sentido, argumentan que la prueba pericial muestra técnicamente la verdad histórica de la causa penal que se sigue, cuando resulta necesaria la intervención de los expertos en diversas ciencias, disciplinas, artes u oficios. La prueba pericial es útil a los órganos investigador y jurisdiccional; aporta elementos útiles para tomar nuevas decisiones de acción al inicio y durante el desarrollo de las investigaciones, en concordancia con el código de procedimiento penal en su capítulo III Art. 405 al 423, contiene todos los aspectos que se deben considerar en la prueba pericial. Respecto al dictamen pericial, en (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Subsección C S 1998-01510-02, 2016), “se advierte que la fuerza persuasiva del dictamen pericial pende de la coherencia de los razonamientos técnicos empleados por los expertos para justificar sus conclusiones (coherencia interna) y entre estos y los supuestos fácticos que apoyan tales dichos, esto es, en armonía con los demás medios probatorios que obren en la actuación judicial (coherencia externa)” (Legis, 2016, p.3) El Juez al momento de apreciar los dictámenes periciales debe acatar lo dispuesto en los artículos 241 del Código de Procedimiento Civil y el 232 del Código General del Proceso que instauran como criterios de valoración la sana crítica y la verificación de la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de los fundamentos de la experticia, la idoneidad del perito y las demás pruebas que obren en el proceso. Por otra parte, el Juez puede separarse del dictamen pericial al no ofrecerle éste claridad y certeza sobre la información allí consignada. (Legis, 2016) Respecto a la base técnico científica del dictamen pericial (Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, SP-27092018 50637, 2018) debe considerarse lo siguiente:. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(30) 30 (i) la opinión puede estar soportada en “conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados”; (ii) el interrogatorio al perito debe orientarse a que este explique suficientemente la base “técnico-científica” de su opinión, lo que implica asumir las respectivas cargas, como cuando, a manera de ejemplo, se fundamenta en una “ley científica” –en sentido estricto-, en datos estadísticos, en conocimientos técnicos, etcétera; (iii) el experto debe explicar si “en sus exámenes o verificaciones utilizó técnicas de orientación, probabilidad o certeza”, lo que resulta determinante para establecer el peso que el dictamen puede tener en la decisión judicial. Ruiz (2015), en lo relacionado con el conocimiento científico, precisa que tanto ese conocimiento como su aplicación son falibles, los informes científicos de los peritos oficiales, son considerados como prueba plena, descartando posibilidades de error; o, aplicar las reglas de la prueba testifical a la pericial, en varias oportunidades se enfatiza en el sujeto que la rinde y no en la información que aporta, bajo el supuesto que se desconfía de la prueba científica, cuando. el perito no es. honesto o no tiene el conocimiento de su disciplina, porque si lo fuera, la información que brinda resultaría necesariamente fiable. Una de las características de lo Forense en concordancia con las Normas Internacionales de Auditoría, es que le da la posibilidad al auditor, que, de acuerdo al usuario de la información, pueda utilizar otros medios o procedimientos para enriquecer la evidencia, por ejemplo, en el tema penal se pueden buscar otros elementos de prueba que pueden estar en otros regímenes procedimentales. A continuación, se presenta la evidencia (Decreto 302, 2015), destacando algunos aspectos, desde las normas internacionales de auditoría: . NIA 500 evidencia de auditoria, establece que el auditor diseñará y aplicará procedimientos que sean adecuados, teniendo en cuenta las circunstancias, con el fin de obtener evidencia de auditoria, considerando la relevancia y la fiabilidad de la información que se utilizará como evidencia de auditoria. Dentro de los procedimientos de auditoria para obtener evidencia de auditoria se encuentran: la inspección, la observación, la confirmación, el recálculo, la reejecución y procedimientos analíticos. La seguridad razonable se alcanza cuando el auditor ha obtenido evidencia de auditoria suficiente y adecuada para reducir el riesgo de auditoria. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(31) 31 Respecto a la fiabilidad, se destacan los siguientes aspectos: la evidencia documental es mejor que la evidencia oral; la evidencia de terceros (bancos, clientes, prestamistas bancarios) es mejor que la obtenida de una fuente interna; la evidencia generada por el auditor es la mejor, por ejemplo, la inspección de activos y los procedimientos analíticos, sin embargo, lo “mejor” depende también de su relevancia y suficiencia (con respeto a una afirmación en los estados financieros), la inspección de un activo prueba su existencia pero no corrobora el derecho a utilizar el bien. . NIA 501 Evidencia de auditorías consideraciones específicas para determinadas áreas, debe interpretarse conjuntamente con la NIA 200 “Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoria de conformidad con las NIA”. La NIA 501 establece que el auditor debe obtener la suficiente y apropiada evidencia de auditoria respecto a 1. Existencia y condición del inventario, esta evidencia puede obtenerse de la revisión y presencia en los conteos físicos, evaluación de los procedimientos implementados para controlar, registrar los resultados de los conteos físicos e inspeccionar el inventario, si el auditor no puede estar presente en los conteos físicos, debe utilizar procedimientos adicionales que le aseguren obtener la evidencia necesaria relacionada con el inventario.. Puede inspeccionar documentación de la venta posterior de partidas. específicas del inventario adquirido o comprado antes del conteo físico del inventario, de la misma manera cuando el inventario es responsabilidad de un tercero, el auditor debe solicitar confirmación del tercero en cuanto a la existencia y condición del inventario y realizar la inspección y procedimientos necesarios. 2. integridad de los litigios y reclamaciones que afecten a la entidad. . NIA 505 confirmaciones externas, el auditor debe diseñar e implementar procedimientos de confirmación externa para obtener evidencia de auditoria relevante y confiable. Los procedimientos de confirmación externa usualmente se utilizan para confirmar o solicitar información referente a saldos de cuentas, términos de acuerdos, contratos o transacciones, el auditor cuando hace uso de las confirmaciones externas debe mantener el control sobre las solicitudes teniendo en cuenta que se va a confirmar o solicitar. Ejemplos: 1. Para saldos de cuentas por cobrar, examen de cobros posteriores específicos, documentación de envió, y ventas próximas al cierre del periodo. 2. Para saldos de cuentas por pagar, examen de pagos posteriores o de correspondencia de terceros, así como de registros. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(32) 32 . NIA 510 encargos iniciales de auditoria – saldos de apertura, cuando el auditor conduce un trabajo de auditoria inicial su objetivo es obtener suficiente evidencia apropiada sobre si los saldos iniciales contienen errores significativos que puedan afectar los EEFF actuales, los saldos iniciales, son los saldos de cuentas que existen al principio del ejercicio, se basan en los balances de cierre del ejercicio anterior y reflejan transacciones hechos de periodos anteriores y políticas contables aplicadas, incluyendo contingencias y compromisos.. . NIA 520 procedimientos analíticos, son las evaluaciones de la información financiera mediante análisis. de relaciones factibles entre datos, tanto financieros como no. financieros, el auditor debe utilizarlos determinando lo adecuado de los procedimientos para las aseveraciones, teniendo en cuenta los riesgos significativos evaluados y las pruebas de detalle cuando estás sean necesarias, para obtener suficiente y apropiada evidencia de auditoria y ayudar a formar una conclusión general sobre los estados financieros determinando si son consistentes. . NIA 530 Muestreo de auditoría, su objetivo es proporcionar una base razonable para extraer conclusiones sobre la población (conjunto de datos de los que el auditor selecciona una muestra), teniendo en cuenta sus características. y el uso de enfoques estadísticos y. no estadísticos. Las conclusiones del muestreo pueden presentar que una prueba de control es más efectiva de lo que realmente es o por el contrario determinar que es menos efectiva de lo que es y generar así conclusiones erróneas en las que se basa el auditor. . NIA 540 estimaciones contables, valor razonable e información a revelar, el auditor debe obtener suficiente y apropiada evidencia de auditoria sobre si las estimaciones contables son razonables en los estados financieros. Si las revelaciones relacionadas son adecuadas, de acuerdo al marco de referencia de información financiera. El auditor considerará si, para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, son necesarias cualificaciones o conocimientos especializados en relación con uno o más aspectos de las estimaciones contables.. . NIA 550. partes vinculadas, el auditor necesita obtener conocimiento suficiente de las. relaciones y transacciones de la entidad con las partes vinculadas para poder concluir si los estados financieros, en la medida en que se vean afectados por dichas relaciones y transacciones: logran la presentación fiel o no inducen a error. Obtener la información relevante para la identificación de los riesgos de incorrección material asociados a las Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(33) 33 relaciones y transacciones con partes vinculadas. Considerar las transacciones significativas identificadas que se hayan realizado con partes vinculadas y que sean ajenas al curso normal de los negocios como transacciones que dan lugar a riesgos significativos. Si el auditor identifica factores de riesgo de fraude (incluidas circunstancias relacionadas con la existencia de una parte vinculada con influencia dominante), considerará dicha información a la hora de identificar y valorar los riesgos de incorrección material debida a fraude de conformidad con la NIA 240. Un posible fraude es la creación de condiciones ficticias en transacciones con partes vinculadas con la intención de falsear el fundamento empresarial de dichas transacciones. . NIA 560 hechos posteriores al cierre, identificar todos los hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la del informe de auditoría que requieran un ajuste de los estados financieros, o su revelación en éstos. Cubrir el periodo comprendido entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría, o la fecha más cercana posible a esta última. Si el auditor identifica hechos que requieren el ajuste de los estados financieros, o su revelación en éstos, determinará si cada uno de dichos hechos se ha reflejado en los estados financieros adecuadamente, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.. . NIA 570 empresa en funcionamiento, aplicar los procedimientos de valoración del riesgo de conformidad con la NIA 3153, tener en cuenta si existen hechos o condiciones que puedan generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento. Especial atención durante la auditoria ante posible evidencia de auditoría relativa a hechos o condiciones que puedan generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento. Si identifica hechos o condiciones que puedan generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, aplicar procedimientos de auditoría adicionales teniendo en cuenta los factores mitigantes. Si los estados financieros se han preparado bajo la hipótesis de empresa en funcionamiento, pero, a juicio del auditor, la utilización por parte de la dirección de dicha hipótesis no es adecuada, el auditor expresará una opinión desfavorable.. . NIA 580 manifestaciones escritas, el auditor solicitará manifestaciones escritas a los miembros de la dirección que tengan las responsabilidades adecuadas sobre los estados Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

(34) 34 financieros y conocimientos de las cuestiones tratadas, en las que indicaran la preparación de los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable. Si el auditor tiene reservas sobre la competencia, la integridad, los valores éticos o la diligencia de la dirección, o sobre su compromiso con ellos o su cumplimiento, determinará el efecto que dichas reservas pueden tener sobre la fiabilidad de las manifestaciones (verbales o escritas) y sobre la evidencia de auditoría en general. El auditor no podría concluir que la dirección le ha proporcionado toda la información relevante acordada en los términos del encargo de auditoría sin haberlo preguntado y sin haber recibido confirmación a este respecto. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, pronunciamiento 4, orienta que las evidencias válidas y suficientes deben ser obtenidas por medio de análisis, inspección, observación, interrogación, confirmación, y otros procedimientos de auditoría, que fundamentan el dictamen sobre los Estados Financieros sujetos a revisión, así como dejar constancia de la supervisión del trabajo, con lo cual comprueba que cumplió con esta norma de auditoría y en los papeles de trabajo se debe dejar evidencia de que se ejerció la supervisión requerida. En el proceso de recolección de evidencias es de vital importancia los papeles de trabajo o documentación de la auditoría, de acuerdo con la Norma Internacional de Auditoria NIA 230 Documentación de auditoría, norma que entro en vigor en 2010, hace referencia al registro de los procedimientos de auditoría aplicados, de la evidencia pertinente de auditoría obtenida y de las conclusiones alcanzadas por el auditor (a veces se utiliza como sinónimo el término "papeles de trabajo"), establece que el objetivo del auditor es preparar documentación que proporcione: a) Un registro suficiente y adecuado de las bases para el informe de auditoría; y b) Evidencia de que la auditoría se planificó y ejecutó de conformidad con las NIA y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables. Dentro de los beneficios de una buena documentación, se destacan los siguientes: . Soportar las opiniones y conclusiones expuestas en el informe.. . Acumulación de conocimiento del cliente.. . Fácil transición en caso de realizar algún cambio en el equipo de trabajo.. . Proporcionar evidencia suficiente y adecuada en caso que el trabajo del auditor sea cuestionado por terceros. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 4.0 Internacional..

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Figura 1.  Fases de la auditoria forense
Figura 2. Elaboración y Desarrollo del Programa de Auditoría Forense

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