MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL PARA LA
GESTIÓN DE RIESGOS
COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVILLic. José María Tapia Franco
Director General para la Gestión de Riesgos
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REGISTRO<DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO DE LA . DIRECCIÓN GENERAL PARA lA GESTIÓN DE RIESGOS
POR
LA
DIRECCIÓN GENERAL DE MODE:RNIZ_6.CIÓN, ORGANIZACIÓNY
EFICIENCIA ADMINISTRATIVA
Lic. Jeanette Moisés Ramírez Directora General de Modernización,
Organización y Eficiencia Administrativa
Lic. Edmundo Hita Rosales Director General Adjunto de Organización
Vacante Director de Manuales . SECRETARIA iE GOBE~NACI OFIClAÚA MAYOR .~IÓtLGENEAAl.DE~~IÓN, OOGAH~lQN. Y ~FIC.IENC\A.AOMINtSTRATM\ 25 JUL
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FECHA DE ELABORACIÓN Y/0 ACTUALIZACIÓN
Licenciado JORGE FRANCISCO MÁRQUEZ MONTES, OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, con fundamento a lo dispuesto por el Artículo 7, fracción XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, he tenido a bien expedir el siguiente:
MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS
ÍNDICE PÁGINA INTRODUCCIÓN l. ANTECEDENTES 3 11. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO 4 111. ATRIBUCIONES 18
IV. MISIÓN Y VISIÓN
20
V. ESTRUCTURA ORGÁNICA 21
VI. ORGANIGRAMA
22
VIl. OBJETIVO Y FUNCIONES POR ÁREA
23
VIII. GLOSARIO
58
INTRODUCCIÓN
La Dirección General para la Gestión de Riesgos (DGGR), es una Unid
Administrativa (UA) adscrita a la Coordinación Nacional de Protección il
(CNPC), dependiente de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), que cuenta con atribuciones específicas para auxiliar a la CNPC en el ejercicio de las funciones que, en materia de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, le establezcan la Ley General de Protección Civil y otras disposiciones legales y administrativas aplicables con la finalidad de atender emergencias y desastres, conforme a lo establecido en el Artículo 61 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
Con base en lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 7 fracción XXIII, 9 fracción X, 57 fracción XVI del RISEGOB, se ha elaborado el presente Manual de Organización Específico (MOE) de la DGGR en razón de la importancia que reviste contar con una herramienta de referencia y consulta que oriente a las y los servidores públicos que se adscriben a esta UA, sobre la organización y funcionamiento de la misma.
La finalidad de este documento es proporcionar información referente a la estructura organizacional de la DGGR; asimismo, se mencionan los objetivos y funciones de cada uno de los puestos que forman parte de la estructura, a efecto de que sirvan de guía en las labores encomendadas al personal y coadyuven al logro de los objetivos institucionales.
En este sentido, el MOE se encuentra integrado principalmente, por los apartados de: Antecedentes; Marco Jurídico-Administrativo; Atribuciones; Misión y Visión; Estructura Orgánica, Organigrama; Objetivo y Funciones de las Áreas que conforman a la DGGR, Glosario y Disposiciones Transitorias.
Para la elaboración del presente MOE intervinieron la Dirección General, la Dirección General Adjunta de Coordinación, Análisis y Normatividad de Gestión de Riesgos; la Dirección de Análisis y Evaluación de Emergencias; la Dirección de Coordinación, Control y Seguimiento en la Atención a Desastres; la Dirección de Normatividad, Convenios e Instrumentos Financieros Preventivos; y la Dirección de Registro Control y Seguimiento Administrativo.
Finalmente, es importante señalar que a fin de mantener permanentemente actualizado este MOE, se deberán realizar revisiones periódicas por parte del personal responsable de las áreas a las que sirve, para que, en caso de que la Estructura Orgánica se modifique y/o el RISEGOB sufra cambios que repercutan directamente con las atribuciones conferidas a esta UA, se efectúen las modificaciones a que haya lugar.
l. ANTECEDENTES
De conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.), el 2 de enero del 2013, se reforma el Artículo 27 del citado ordenamiento, de forma tal que por virtud de su fracción XXXII se otorgó a la SEGOB la atribución de conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de las entidades federativas, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF), las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil (SNPC), para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre, y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social acciones conducentes al mismo objetivo.
Derivado de lo anterior, el 2 de abril de 2013, fue publicado en el D.O.F. el RISEGOB, que prevé en su Artículo 61, las atribuciones conferidas a la DGGR, las cuales contemplan, entre otras, el auxilio a la CNPC en el ejercicio de las funciones que en materia de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos le establezcan la Ley General de Protección Civil y otras disposiciones legales y administrativas aplicables, con la finalidad de atender emergencias y desastres. Mediante oficios Nos. SSFP/408/1173/2013 y SSFP/408/DGOR/1704/2013, de fecha 27 de diciembre de 2013, fue aprobada y registrada la Estructura Orgánica No Básica de la DGGR, con vigencia al 1 de octubre de 2013, por parte de la Secretaría de la Función Pública (SFP) y comunicada a la misma con oficio No. OM/730/2013 de fecha 31 de diciembre del mismo año, suscrito por el C. Oficial Mayor, quedando conformada con un total de 16 plazas de mando.
El 31 de marzo de 2016, con oficios Nos. SSFP/408/203/2016 y
SSFP/408/DGOR/377/2016, la SFP autorizó la modificación a la estructura organizacional de la DGGR, con vigencia al 16 de febrero de 2016, la cual consideró diversos movimientos de cambios de denominación y adscripción de distintos puestos de mando, enlace y operativo, y notificada a la misma con oficio No. DGMOyEA/814/645/2016, de fecha 13 de abril del mismo año, suscrito por la Titular de la DGMOyEA, conservando el mismo número de plazas de mando. Bajo este contexto, la DGGR quedó conformada por 16 puestos de Estructura: 1 Dirección General, 1 Dirección General Adjunta, 4 Direcciones de Área, 5 Subdirecciones de Área, y 5 Jefaturas de Departamento.
11. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO
De manera enunciativa, más no limitativa, se indican las siguientes disposicio s que sustentan las atribuciones de la Dirección General para la Gestión de Riesgos.
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. 05-11-1917, y sus reformas.
TRATADOS INTERNACIONALES
• Carta de las Naciones Unidas.
D.O.F. 17-X-1945, y sus reformas.
• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Aprobada en
la Novena Conferencia Internacional Americana en Bogotá, Colombia, el 2 de mayo de 1948.
• Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
D.O.F. 13-1-1949.
• Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de
Costa Rica.
D.O.F. 07-V-1981 y su reforma.
Convención lnteramericana contra la Corrupción. D.O.F. 09-1-1998.
• Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
D.O.F. 14-XII-2005.
LEYES
• Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Reglamentaria del
Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. D.O.F. 28-XII-1963, y sus reformas.
• Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. D.O.F. 29-XII-1976, y sus reformas.
• Ley de Planeación.
D.O.F. 05-1-1983, y sus reformas.
• Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.
D.O.F. 24-XII-1986, y su reforma.
• Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
D.O.F. 04-VIII-1994, y sus reformas.
• Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
D.O.F. 23-V-1996, y sus reformas.
• Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
D.O.F. 04-1-2000, y sus reformas.
• Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.
D.O.F. 04-1-2000, y sus reformas.
• Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos.
D.O.F. 13-111-2002, y sus reformas.
• Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
D.O.F. 11-VI-2002, y sus reformas.
• Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector
Público.
D.O.F. 19-XII-2002, y sus reformas.
• Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
D.O.F. 10-IV-2003, y sus reformas.
• Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
D.O.F. 11-VI-2003, y sus reformas.
• Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
D.O.F. 31-XII-2004, y sus reformas.
• Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
• Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría. D.O.F. 30-111-2006, y sus reformas.
• Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
D.O.F. 02-VIII-2006, y sus reformas.
• Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado.
D. O. F. 31-111-2007, y sus reformas.
• Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
D.O.F. 29-V-2009, y sus reformas.
• Ley Federal de Archivos.
D.O.F. 23-1-2012.
• Ley General de Protección Civil.
D.O.F. 06-VI-2012.
• Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 02-IV-2013, y su reforma.
• Ley del Impuesto sobre la Renta.
D.O.F. 11-XII-2013, y sus reformas.
• Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
D.O.F. 04-V-2015.
• Ley de Tesorería de La Federación.
D.O.F. 30-XII-2015.
• Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
D.O.F. 19-V-2016.
• Ley de Ingresos
Para el ejercicio fiscal correspondiente.
• Presupuesto de Egresos de la Federación.
CÓDIGOS
• Código Civil Federal.
D.O.F. Publicado en cuatro fechas 26-V, 14-VII, 3 y 31 VIII, todos de 1928, y sus reformas.
• Código Penal Federal.
D.O.F. 14-VIII-1931, y sus reformas.
• Código Federal de Procedimientos Penales.
D.O.F. 30-VIII-1934, y sus reformas.
• Código Federal de Procedimientos Civiles.
D.O.F. 24-11-1943, y sus reformas.
• Código Fiscal de la Federación.
D.O.F. 31-XII-1981, y sus reformas.
• Código de Conducta de la Secretaría de Gobernación.
Consultable en http
:1/www
.gobernacion.gob. m x/es_ m x/SE GOB/codigo-de-conducta.
REGLAMENTOS
• Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
D.O.F. 15-111-1999, y sus reformas.
• Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental. D.O.F. 11-VI-2003.
• Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
D.O.F. 28-VI-2006, y sus reformas.
• Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal. D.O.F. 06-IX-2007.
• Reglamento para el ejerc1c1o del derecho de opción que tienen los
trabajadores de conformidad con los artículos quinto y séptimo transitorios del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
• Reglamento del Otorgamiento y la Recuperación de los Préstamos Personales y su Financiamiento, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
D. O. F. 14-V-2008, y sus reformas.
• Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al
régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
D.O.F. 21-VII-2009.
• Reglamento para el otorgamiento de pensiones del régimen de cuentas
individuales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
D.O.F. 21-VII-2009, y su reforma.
• Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
D.O.F. 24-VIII-2009.
• Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio del
Sector Público. D.O.F. 28-VII-2010.
• Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
mismas.
D.O.F. 28-VII-2010.
• Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
D.O.F. 02-IV-2013, y sus reformas.
• Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
D.O.F. 02-IV-2014.
• Reglamento de la Ley Federal de Archivos.
D.O.F. 13-V-2014.
• Reglamento de la Ley General de Protección Civil.
D.O.F. 13-V-2014, y su reforma.
• Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Gobernación. SEGOB 111-2015.
• Reglamento de Capacitación y Productividad de la Secretaría de
Gobernación. SEGOB 111-2015.
• Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
SEGOB 111-2015.
• Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
D.O.F. 08-X-2015, y su reforma.
DECRETOS
• Decreto por el que se establece el Calendario Oficial.
D. O. F. 06-X-1993, y sus reformas.
• Decreto del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
D.O.F. 24-XII-2002.
• Decreto para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a cargo
de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión.
D.O.F. 14-IX-2005.
• Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y
eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 10-XII-2012, y su reforma.
• Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
D.O.F. 20-V-2013.
• Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional para la Igualdad de
Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018. D.O.F. 30-VIII-2013.
• Decreto por el que se aprueba el Programa para un Gobierno Cercano y
Moderno 2013-2018.
• Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de la Secretaría de Gobernación 2013-2018.
D.O.F. 12-XII-2013.
• Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Derechos Humanos
2014-2018.
D.O.F. 30-IV-2014.
• Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Protección Civil
2014-2018.
D.O.F. 30-IV-2014.
• Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional para la Igualdad y no
Discriminación 2014-2018. D.O.F. 30-IV-2014.
• Decreto por el que se establece la Estrategia Integral de Mejora Regulatoria
del Gobierno Federal y de Simplificación de Trámites y Servicios. D.O.F. 05-1-2015.
• Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o
gratificación de fin de año.
Para el ejercicio fiscal correspondiente.
ACUERDOS
• Acuerdo por el que se establece la semana laboral de cinco días de duración
para los Trabajadores de las Secretarías y Departamentos de Estado, Dependencias del Ejecutivo Federal y demás Organismos Públicos e Instituciones que se rijan por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
D.O.F. 28-XII-1972.
• Acuerdo que dispone que los titulares de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, con la intervención de los respectivos sindicatos, establecerán el sistema de vacaciones escalonadas, en función de necesidades del servicio.
• Acuerdo por el que los Titulares de las Dependencias Coordinadoras de Sector y de las propias Entidades de la Administración Pública Federal se abstendrán de proponer empleo, cargo o comisión en el servicio público o de designar en su caso, a representantes de elección popular.
D.O.F. 31-X-1983.
• Acuerdo por el que se expide el Programa de Prevención de Riesgos de
Trabajo, para las dependencias y entidades afiliadas al régimen de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
D.O.F. 05-VII-2000.
• Acuerdo que establece los lineamientos que deberán observar las dependencias
y entidades de las Administración Pública Federal para el control, la rendición de cuentas e informes y la comprobación del manejo transparente de los recursos públicos federales otorgados a fidecomisos, mandatos o contratos análogos. D.O.F. 06-IX-2004, y sus reformas.
• Acuerdo que establece las disposiciones que deberán observar los
servidores públicos al separarse de su empleo, cargo o comisión, para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados.
D.O.F. 13-X-2005, y su reforma.
• Acuerdo que tiene por objeto fijar los criterios para la correcta aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en lo relativo a la intervención o participación de cualquier servidor público en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión de contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios o que pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para sus parientes consanguíneos o por afinidad o civiles a que se refiere esa Ley.
D.O.F. 22-XII-2006.
• Acuerdo por el que se establecen las disposiciones generales del Sistema de
Evaluación del Desempeño. D.O.F. 31-111-2008.
• Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para la operación del
Programa de Mediano Plazo. D.O.F. 05-11-2009.
• Acuerdo por el que se da a conocer la declaración de la Coordinación
General de Protección Civil como Instancia de Seguridad Nacional. D.O.F. 23-1-2009.
• Acuerdo que determina como obligatoria la presentación de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos federales, por medios de comunicación electrónica, utilizando para tal efecto, firma electrónica avanzada.
D.O.F. 25-111-2009, y su reforma.
• Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto.
D.O.F. 10-VI-2010.
• Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la
Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección.
D.O.F. 12-VII-2010, y su reforma.
• Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos
Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual
Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera .. D.O.F. 12-VII-2010, y sus reformas.
• Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la
Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección. D.O.F. 12-VII-2010, y su reforma.
• Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General
en Materia de Recursos Financieros. D.O.F. 15-VII-2010, y sus reformas.
• Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental.
D. O. F. 22-XI-2010, y sus reformas.
• Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres
Naturales.
D.O.F. 03-XII-2010.
• Acuerdo por el que se establece la Norma del Padrón de sujetos obligados a
presentar declaraciones de situación patrimonial en las instituciones del Gobierno Federal.
D.O.F. 14-XII-2010, y Nota Aclaratoria D.O.F. 17-1-2011.
• Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres
Naturales.
• Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales.
D.O.F. 23-XII-2010.
• Acuerdo por el que se emite la Clasificación Funcional del Gasto.
D.O.F. 27-XII-2010
• Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de
Emergencias FONDEN. D.O.F. 03-VII-2012.
• Acuerdo 01/2013 por el que se emiten los Lineamientos para Dictaminar y
dar Seguimiento a los Programas Derivados del Plan Nacional de Desarrollo . 2013-2018.
D.O.F. 10-VI-2013.
• Acuerdo por el que se establece el procedimiento para la recepción y
disposición de obsequios, donativos o beneficios en general, que reciban los servidores públicos de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 28-VI-2013.
• Acuerdo que tiene por objeto emitir las políticas y disposiciones para la
Estrategia Digital Nacional, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y en la de seguridad de la información, así como establecer el Manual Administrativo de Aplicación General en dichas materias.
D.O.F. 08-V-2014, y su reforma.
• Acuerdo por el que se fija el importe máximo de rentas por zonas y tipos de
inmuebles, a que se refiere el párrafo segundo del artículo 146 de la Ley General de Bienes Nacionales.
D.O.F. 16-1-2015.
• Acuerdo por el que se expide el Manual de Percepciones de los Servidores
Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 29-V-2015.
• Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores
públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.
• Acuerdo por el que se establecen los lineamientos generales para las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal 2016.
D.O.F. 30-XII-2015.
• Acuerdo por el que se da a conocer el Programa para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal 2016-2018.
D.O.F. 11-11-2016.
• Acuerdo que tiene por objeto emitir las Disposiciones generales en las materias de archivos y transparencia para la Administración Pública Federal y su Anexo Único.
D.O.F. 03-111-2016.
• Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.
D.O.F. 15-IV-2016.
• Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público; y para la emisión y evaluación de políticas de transparencia proactiva.
D.O.F. 15-IV-2016.
• Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos para la Organización y Conservación de los Archivos.
D~o.F. 04-V-2016.
• Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y
Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos para la implementacióny
operación de la Plataforma Nacional de Transparencia.• Acuerdo mediante el cual el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a 1 Información y Protección de Datos Personales, aprueba el padrón de sujetos obligados del ámbito federal, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
D.O.F. 04-V-2016.
CIRCULARES Y/U OFICIOS
• Oficio-Circular por el que se dan a conocer los Lineamientos y Procedimiento
para el Control, Seguimiento y Cobro de las Sanciones Económicas, Multas y Pliegos de Responsabilidades.
D.O.F. 15-1-1998.
• Oficio-Circular No. DGMOyEA/814/008/2014, mediante el cual se dan a conocer
los "Lineamientos para la Elaboración y Actualización de Manuales de Organización" y los "Lineamientos para la Elaboración y Actualización de Manuales de Procedimientos".
Normateca Interna SEGOB 30-V-2014.
DOCUMENTOS NORMATIVO-ADMINISTRATIVOS
• Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la
información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 18-VIII-2003.
• Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de las
Administración Pública Federal para notificar al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública de los índices de expedientes reservados.
D.O.F. 09-XII-2003.
• Lineamientos de Protección de Datos Personales.
D.O.F. 30-IX-2005, y su reforma.
• Lineamientos para la operación del Sistema Informático RH net.
D.O.F. 15-XII-2005.
• Lineamientos para la elaboración de versiones públicas, por parte de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 13-IV-2006.
• Lineamientos que habrán de observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la publicación de las obligaciones de transparencia señaladas en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
D.O.F. 01-XI-2006.
• Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal en el envío, recepción y trámite de consultas, informes, resoluciones, criterios, notificaciones y cualquier otra comunicación que establezcan con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. D.O.F. 29-VI-2007.
• Lineamientos que tienen por objeto regular el Sistema de Cuenta Única de
Tesorería, así como establecer las excepciones procedentes. D.O.F. 24-XII-2009, y su reforma.
• Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
D.O.F. 28-XII-2010, y sus reformas.
• Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso
eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 30-1-2013.
• Manual de Organización General de la Secretaría de Gobernación.
D.O.F. 25-VI-2015.
• Lineamientos generales para la organización y conservación de los archivos
del Poder Ejecutivo Federal. D.O.F. 03-VII-2015.
• Lineamientos para la creación y uso de Sistemas Automatizados de Gestión
y Control de Documentos. D.O.F. 03-VII-2015.
• Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a
solicitudes de acceso a la información pública. D.O.F. 12-11-2016.
• Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto
de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
OTRAS DISPOSICIONES
•
•
•
•
•
Norma que regula las jornadas y horarios de labores en la Administración
Pública Federal Centralizada. D.O.F. 15-111-1999.
Norma que regula el Seguro de Separación Individualizado en la Administración Pública Federal.
USC-PE01-2000.
Disposiciones para la conclusión de la prestación. de serv1c1os en forma definitiva de los servidores públicos de las Administración Pública Federal. 307 -A -0385. 05-111-2008.
Relación Única de la Normativa de la Secretaría de Gobernación .
D.O.F. 10-IX-2010, y sus reformas.
Clasificador por objeto del gasto para la Administración Pública Federal.
111. ATRIBUCIONES
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación. D.O.F. 02-IV-2013, y sus reformas.
Artículo 61- La Dirección General para la Gestión de Riesgos tendrá las
siguientes atribuciones:
l. Auxiliar a la Coordinación Nacional de Protección Civil en el ejercicio de las funciones que, en materia de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, le establezcan la Ley General de Protección Civil y otras disposiciones legales y administrativas aplicables con la finalidad de atender emergencias y desastres;
11. Participar con la Coordinación Nacional de Protección Civil, en el
asesoramiento de las entidades federativas y de las dependencias federales en la aplicación de los instrumentos financieros de gestión de riesgos;
111. Proponer a la Coordinación Nacional de Protección Civil anteproyectos de
acuerdos, bases y convenios de coordinación o colaboración con dependencias de la Administración Pública Federal, así como con las entidades federativas en materia de instrumentos financieros de gestión de riesgos para la prevención, atención de emergencias y desastres naturales, previo dictamen de la Unidad General de Asuntos Jurídicos;
IV. Coordinar la operación de los instrumentos financieros de gestión de riesgos,
así como la tramitación de los procedimientos establecidos por la normativa para el acceso a los recursos con cargo a tales instrumentos;
V.
Coadyuvar con la Coordinación Nacional de Protección Civil en la gestión derecursos con cargo a los instrumentos financieros de gestión de riesgos de acuerdo a las disposiciones que resulten aplicables;
VI. Analizar, y en su caso, autorizar las solicitudes de suministros de auxilio que
presenten las entidades federativas, con cargo a los instrumentos financieros de gestión de riesgos para la debida atención de las declaratorias de emergencia, de acuerdo a la normativa aplicable, y llevar el control y la administración de dichos instrumentos;
VIl. Someter a consideración de la Coordinación Nacional de Protección Civil los
proyectos de declaratoria de emergencia o de desastre natural, de acuerdo con las disposiciones que resulten aplicables;
VIII. Llevar el registro y control del equipo especializado que se adquiera con cargo a los instrumentos financieros de gestión de riesgos y realizar visitas de verificación del mismo;
IX. Proponer cuando sea necesario, los criterios normativos, formatos y demás instrumentos para la adecuada y eficaz aplicación de las leyes y demás disposiciones administrativas que regulen los instrumentos financieros de gestión de riesgo, y someterlos al dictamen de la Unidad General de Asuntos Jurídicos;
X. Elaborar propuestas y establecer conductos institucionales tendientes a
agilizar los procedimientos que regulan los instrumentos financieros de gestión de riesgos, e impartir capacitación en la materia;
XI. Promover y participar en foros nacionales e internacionales, sobre la gestión
y reducción de los riesgos, así como respecto de las mejores prácticas para apoyar las acciones de prevención, de atención a emergencias, de recuperación y reconstrucción;
XII. Resolver las consultas, peticiones, requerimientos, solicitudes y demás asuntos relacionados con los instrumentos financieros de gestión de riesgos,
y
XIII. Planear, diseñar y ejecutar programas, estrategias, mecanismos e instrumentos financieros enfocados a un esquema de gestión integral de riesgos.
IV. MISIÓN Y VISIÓN
MISIÓN:
Coordinar la operación, fomento, control, transparencia y complementariedad de
los instru'mentos financieros de gestión de riesgos, en participación con las diferentes instancias de los tres niveles de gobierno relacionadas con la materia
de protección civil, a fin de realizar las acciones preventivas conducentes y
atender oportunamente las emergencias y desastres de origen natural, así como
para dar cumplimiento a los objetivos y normativa en la materia.
VISIÓN:
Ser reconocida como la Unidad Administrativa del Gobierno Federal que fortalece
la actividad gubernamental en materia de atención de emergencias y desastres de
origen natural, que bajo el enfoque de la Gestión Integral del Riesgo, logra el debido tránsito de un Sistema Nacional de Protección Civil reactivo, a un modelo de intervención preventivo, sobre bases sólidas y responsables en el ejercicio del presupuesto.
V. ESTRUCTURA ORGÁNICA
1 . Dirección General para la Gestión de Riesgos
1.1. Dirección General Adjunta de Coordinación, Análisis y Normatividad de Gestión de Riesgos
1.1.1. Dirección de Análisis y Evaluación de Emergencias
1.1.1.1. Subdirección de Atención, Operación y Control de Declaratorias de Emergencia
1.1.1.1.1. Departamento de Seguimiento de
Emergencias
1.1.1.1.2. Departamento de Control de Procesos y
Enlace con las Entidades
1.1.2. Dirección de Coordinación, Control y Seguimiento en la Atención a Desastres
1.1.2.1. Subdirección de Atención y Seguimiento de Desastres 1.1.2.2. Subdirección de Atención y Seguimiento de Desastres A 1.1.2.3. Subdirección de Control y Análisis de Sistemas de Gestión
de Riesgos
1.1.3. Dirección de Normatividad, Convenios e Instrumentos Financieros Preventivos
1.1.3.1. Subdirección de Instrumentos Financieros Preventivos
1.1.3.1.1. Departamento de Normatividad y Convenios
de Gestión de Riesgos
1.0.1. Dirección de Registro, Control y Seguimiento Administrativo
1.0.1.0.1. Departamento de Apoyo Administrativo
1.0.1.0.2. Departamento de Control Documental y de
N N VI. ORGANIGRAMA 1 DIRECCIÓN DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE EMERGENCIAS 1 SUBDIRECCIÓN DE ATENCIÓN, OPERACIÓN Y SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL DIRECCIÓN GENERAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS
VIGENCIA: 16 DE FEBRERO DE 2016
DIRECCIÓN GENERAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS
T
r
DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE COORDINACIÓN, ANÁLISIS Y NORMATIVIDAD DE GESTIÓN DE RIESGOS 1 1 1 DIRECCIÓN DE DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD,COORDINACIÓN, CONTROL CONVENIOS E
Y SEGUIMIENTO EN LA INSTRUMENTOS
ATENCIÓN A DESASTRES FINANCIEROS
PREVENTIVOS
1 1
r
1 1SUBDIRECCIÓN DE SUBDIRECCIÓN DE SUBDIRECCIÓN DE SUBDIRECCIÓN DE
INSTRUMENTOS CONTROL DE ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO . CONTROL Y ANÁLISIS DE
FINANCIEROS
DECLARATORIAS DE DE DESASTRES DE DESASTRES A SISTEMAS DE GESTIÓN DE PREVENTIVOS
EMERGENCIA RIESGOS
-,
1 DEPARTAMENTO DE DEPARTAMENTO DE NORMATIVIDAD Y 1- SEGUIMIENTO DE CONVENIOS DE GESTIÓN EMERGENCIAS DE RIESGOS DEPARTAMENTO DE' -CONTROL DE PROCESOS Y ENLACE CON LAS
ENTIDADES DIRECCIÓN DE REGISTRO, CONTROL Y SEGUIMIENTO ADMINISTRATIVO 1 DEPARTAMENTO DE APOYO 1--ADMINISTRATIVO DEPARTAMENTO DE CONTROLDOCUMENTALY ~ DE SERVICIOS GENERALES
VIl. OBJETIVO Y FUNCIONES POR ÁREA
DIRECCIÓN GENERAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS OBJETIVO
Conducir la operación de los recursos en materia de instrumentos financieros de gestión de riesgos en las declaratorias de emergencia o de desastre natural, asignando y transfiriendo fondos presupuestarios a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para coadyuvar con las instancias responsables y los Gobiernos Estatales en la ejecución de las estrategias, programas y acciones que atiendan las necesidades de la población susceptible de ser afectada por un agente natural perturbador.
FUNCIONES
• Auxiliar a la Coordinación Nacional de Protección Civil en el ejercicio de las
funciones que, en materia de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, le establezcan la Ley General de Protección Civil y otras disposiciones legales y administrativas aplicables con la finalidad de atender emergencias y desastres.
• Participar con la Coordinación Nacional de Protección Civil en el
asesoramiento de las entidades federativas y de las dependencias federales en la aplicación de los instrumentos financieros de gestión de riesgos.
• Proponer a la Coordinación Nacional de Protección Civil anteproyectos de
acuerdos, bases y convenios de coordinación o colaboración con dependencias de la APF, así como con las entidades federativas en materia de instrumentos financieros de gestión de riesgos para la prevención, atención de emergencias y desastres naturales, previo dictamen de la Unidad General de Asuntos Jurídicos.
• Coordinar la operación de los instrumentos financieros de gestión de riesgos,
así como la tramitación de los procedimientos establecidos por la normativa para el acceso a los recursos con cargo a tales instrumentos.
• Coadyuvar con la Coordinación Nacional de Protección Civil en la gestión de
recursos con cargo a los instrumentos financieros de gestión de riesgos de acuerdo a las disposiciones que resulten aplicables.
• Analizar, y en su caso, autorizar las solicitudes de suministros de auxilio que presenten las entidades federativas, con cargo a los instrumentos financieros de gestión de riesgos para la debida atención de las declaratorias de emergencia, de acuerdo a la normativa aplicable, y llevar el control y la administración de dichos instrumentos.
• Someter a consideración de la Coordinación Nacional de Protección Civil los
proyectos de declaratoria de emergencia o de desastre natural, de acuerdo con las disposiciones que resulten aplicables.
• Llevar el registro y control del equipo especializado que se adquiera con
cargo a los instrumentos financieros de gestión de riesgos y realizar visitas de verificación del mismo.
• Proponer cuando sea necesario, los criterios normativos, formatos y demás
instrumentos para la adecuada y eficaz aplicación de las leyes y demás disposiciones administrativas que regulen los instrumentos financieros de gestión de riesgo, y someterlos al dictamen de la Unidad General de Asuntos Jurídicos.
• Elaborar propuestas y establecer conductos institucionales tendientes a
agilizar los procedimientos que regulan los instrumentos financieros de gestión de riesgos, e impartir capacitación en la materia.
• Promover y participar en foros nacionales e internacionales, sobre la gestión
y reducción de los riesgos, así como respecto de las mejores prácticas para apoyar las acciones de prevención, de atención a emergencias, de recuperación y reconstrucción.
• Resolver las consultas, peticiones, requerimientos, solicitudes y demás
asuntos relacionados con los instrumentos financieros de gestión de riesgos.
• Planear, diseñar y ejecutar programas, estrategias, mecanismos e
instrumentos financieros enfocados a un esquema de gestión integral de riesgos.
DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE COORDINACIÓN, ANÁLISIS Y NORMATIVIDAD DE GESTIÓN DE RIESGOS
OBJETIVO
Implementar polítiGas, mecanismos y procedimientos de evaluación técnica y
normativa a través de las solicitudes de acceso a los recursos de los instrumentos
financieros de gestión de riesgos presentados por las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal,
y
entidades federativas, para proveer de losrecursos en la prevención y atención a la población afectada por situaciones de emergencias, así como en la reconstrucción de daños ocasionados por desastres naturales.
FUNCIONES
• Determinar políticas y lineamientos para el desarrollo de Manuales de
Organización y Operación de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, para garantizar el cumplimiento del marco normativo establecido en la materia.
• Establecer estrategias que permitan generar vínculos de comunicación con
comités y demás instancias normativas, para participar en los trabajos de definición de trámites y procedimientos que deberán observarse en la
autorización y ejercicio de los recursos financieros destinados por los
instrumentos financieros de gestión de riesgos.
• Coordinar los programas de formación y capacitación de las dependencias y
entidades de la APF sobre el marco normativo y procedimientos establecidos
en la materia, para agilizar el acceso a los instrumentos financieros de gestión de riesgos.
• Establecer líneas generales en materia de difusión y asesorías a las
dependencias y entidades de la APF y de las entidades federativas sobre la
gestión de recursos para agilizar el acceso a los instrumentos financieros de gestión de riesgos destinados a la atención oportuna de la población afectada en situaciones de emergencia o desastres de origen natural.
• Dirigir las políticas y procedimientos relativos a la recepción, integración,
análisis y evaluación de solicitudes de acceso a los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos que presenten las
dependencias y entidades de la APF y de las entidades federativas, para
• Coordinar el Sistema de Gestión de Riesgos, con el propósito de recibir las solicitudes de recursos de las dependencias y entidades de la APF y de las entidades federativas, así como contar con el registro de los recursos otorgados, para la atención de los desastres naturales.
• Emitir líneas generales en materia de operación, evaluación y seguimiento a
las solicitudes de acceso a los recursos financieros del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN) que formulen las dependencias y entidades de la APF y de las entidades federativas, para la ejecución de acciones preventivas no programadas, necesarias y urgentes, tales como obra pública, adquisiciones y servicios.
• Conducir los mecanismos de regulación de los procesos de elaboración,
suscripción y publicación en el D.O.F. de las declaratorias de emergencia y de desastre natural, a fin de validar el acceso a los gobiernos de las entidades federativas a los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos.
• Determinar la validez de los proyectos de declaratoria de emergencia y de
desastre natural en beneficio de las entidades federativas, para el cumplimiento del marco normativo y procesos establecidos en el acceso a los recursos con cargo al Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
• Acudir a petición del titular de la CNPC ante las diversas instancias
normativas del FOPREDEN, para someter al proceso de validación técnica y, en su caso, a la aprobación de proyectos en la materia.
• Determinar directrices en materia de suscripción de acuerdos, bases y
convenios de coordinación o colaboración en la prevención y atención de desastres naturales con los gobiernos de las entidades federativas, para someterlos a consideración de la DGGR y, en su caso, a la Unidad General de Asuntos Jurídicos (UGAJ).
• Conducir mecanismos de vinculación y de negociación con las autoridades
de los tres órdenes de gobierno, para alcanzar acuerdos de coordinación o colaboración para la atención de la población durante emergencias y desastres naturales.
• Dictar políticas que promuevan la creación de fideicomisos con recursos de
los gobiernos de las entidades federativas, para garantizar la autonomía financiera en la atención de emergencias y de desastres naturales que se presenten en las entidades federativas.
• Coordinar los mecanismos de gestión de los recursos financieros ante las instancias correspondientes, para contribuir con los gobiernos de las
entidades federativas y los gobiernos locales en la construcción y desarrollo
de fondos e instrumentos análogos en la prevención
y
atención de desastresnaturales.
• Implementar políticas públicas relativas a la operación del Fondo para la
Atención de Emergencias FONDEN en la atención de situaciones de
emergencia y de desastre, para proveer de insumes a la población afectada
en casos de emergencias o desastres naturales que se presenten en las entidades federativas.
• Aprobar los mecanismos de registro, control y vigilancia de los recursos
asignados al Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, con la
finalidad de supervisar el ejercicio y transparencia en el manejo de los
recursos destinados a la atención de las declaratorias de emergencia en el territorio nacional.
• Definir mecanismos de control y manejo de la documentación que ampare la
operación y administración del Fondo para la Atención de Emergencias
FONDEN, para la atención de los requerimientos de información y
documentación en los procesos de transparencia y rendición de cuentas.
• Autorizar los procedimientos en la atención de solicitudes de recursos en
materia de adquisición de equipo especializado con cargo al FONDEN, para
determinar la viabilidad y someter al proceso de autorización ante la DGGR.
• Implementar mecanismos en materia de registro del equipo especializado en
custodia de las dependencias y entidades de la APF autorizadas, para contar
con un inventario de este tipo de bienes de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
• Conducir la participación de la DGGR en foros nacionales e internacionales
sobre la gestión y reducción de riesgos, así como respecto de las mejores
prácticas, para fortalecer acciones sobre prevención
y
atención deemergencias y de desastres naturales.
• Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o su superior
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE EMERGENCIAS OBJETIVO
Coordinar el ejerc1c1o del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, relacionado con la adquisición de insumes para las entidades federativas, aplicando los criterios y normativa establecida en la materia, a fin de brindar atención a la población vulnerable afectada por un fenómeno natural perturbador.
FUNCIONES
•
•
•
•
•
•
Coordinar el ejercicio, administración y control del Fondo para la Atención de
Emergencias FONDEN, para proporcionar suministros de auxilio y asistencia
ante situaciones de emergencia y de desastre en las entidades federativas.
Evaluar que cada una de las solicitudes de insumes y validaciones de
medicamentos que ingresan a la DGGR, cumplan con los lineamientos normativos establecidos en la materia.
Coordinar la atención y seguimiento de cada una de las solicitudes de
insumes presentadas a la DGGR por las entidades federativas de acuerdo a
los criterios de racionalidad y proporcionalidad, con el propósito de realizar la
entrega oportuna de los mismos.
Establecer procedimientos que permitan verificar los trámites relacionados
con el control y uso de remanentes de insumes en las entidades federativas,
con el propósito de evaluar su aprovechamiento y empleo en futuras emergencias.
Coordinar el seguimiento de la atención de las declaratorias de emergencia, a efecto de que las autoridades de las entidades federativas presenten la comprobación de los insumes autorizados a través de las encuestas de satisfacción y los informes finales de utilización de insumes y validación de los informes de medicamentos de acuerdo a los plazos establecidos en la normativa aplicable.
Supervisar que la información generada por el Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN se publique de manera periódica en Internet a fin de fomentar la transparencia en el ejercicio de dicho instrumento financiero de gestión de riesgos.
• Otorgar validez a la información de la documentación, facturación, libros
blancos y demás instrumentos relacionados con el ejercicio de los recursos
del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, a fin de dar soporte a las autorizaciones y pagos en la materia.
• Conducir la integración del informe trimestral de las acciones realizadas con
cargo al Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, a fin de que la
instancia correspondiente pueda llevar a cabo la planeación y programación
de los pagos de dicho instrumento financiero de gestión de riesgos.
• Supervisar el seguimiento de los pagos realizados por la instancia
correspondiente a los proveedores, a fin de comprobar y justificar el ejercicio de los recursos autorizados con cargo al Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
• Coordinar los sistemas de control estadístico relacionado con los recursos
autorizados
y
erogados de las declaratorias de emergencia con cargo alFondo para la Atención de Emergencias FONDEN, que permita obtener información sobre el comportamiento del instrumento financiero de gestión
de riesgos y generar los reportes adecuados de las acciones realizadas por
el Fondo.
• Coordinar la integración y elaboración del Libro Blanco de cada uno de los
ejercicios fiscales, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa aplicable.
• Coordinar la atención de las solicitudes de información que se presentan en
el marco de las auditorías al Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, para transparentar ante las distintas instancias fiscalizadoras el uso del instrumento financiero de gestión de riesgos.
• Otorgar validez a la información y documentación necesaria para el
desahogo de las consultas en materia de la operación del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, a efecto de transparentar el ejercicio del mismo.
• Coordinar las acciones generales que permitan promover la participación y
presencia de la DGGR en las entidades federativas, cuando así sea necesario, con la finalidad de contribuir en los esfuerzos de éstas cuando se encuentren en situación de emergencia.
• Contribuir con la DGGR en los cursos, seminarios y congresos en materia de
emergencias, para tratar temas en materia de emergencias
y
desastres, o• Establecer acciones relacionadas con la participación en talleres y cursos de
capacitación sobre la normativa y operatividad del Fondo para la Atención de
Emergencias FONDEN, a fin de propiciar una mejor coordinación y entendimiento de la normativa aplicable.
• Asesorar a la DGGR en la actualización y reforma del marco normativo del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN y elaboración de criterios,
manuales y demás instrumentos de control y transparencia a fin de generar
nuevos mecanismos y procesos que faCiliten la eficacia en el Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
• Acudir a petición del superior jerárquico a las reuniones en materia de
fenómenos naturales perturbadores que convoque la CNPC, para definir
estrategias de atención de emergencias y en otras encomiendas que se
deriven.
• Asistir a petición de su superior jerárquico a las reuniones con los Consejos
Estatales de Protección Civil, para establecer acciones y estrategias
conjuntas en la atención de emergencias, así como a las reuniones de Comités Técnicos Estatales.
• Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o su superior
SUBDIRECCIÓN DE ATENCIÓN, OPERACIÓN Y CONTROL DE DECLARATORIAS DE EMERGENCIA
OBJETIVO
Supervisar los trámites de la operación del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, mediante la aplicación de procesos e integración de soportes documentales, a efecto de garantizar la entrega de los suministros de auxilio a la población afectada.
FUNCIONES
• Coordinar la elaboración de informes ejecutivos y pormenorizados de las
adquisiciones de insumas y servicios adquiridos o contratados con cargo al Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, a fin de informar a las instancias superiores.
• Analizar que las solicitudes de insumas y validaciones de medicamentos,
cumplan con los requerimientos del marco normativo vigente.
• Controlar los trámites relacionados con el registro de los remanentes de
insumos para determinar su utilización ante una situación de emergencia o establecer su destino final.
• Establecer vínculos de comunicación con los Consejos Estatales de
Protección Civil, para contribuir en la definición de estrategias de atención de emergencias y en otras encomiendas en la materia.
• Asesorar a las entidades federativas sobre los mecanismos de acceso a los
recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, para que éstas cumplan con los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
• Implementar la comunicación y colaboración con las autoridades federales,
de las entidades federativas y municipales, que permitan fortalecer la atención de emergencias ante un fenómeno natural perturbador.
• Supervisar mecanismos de revisión de las solicitudes de insumas de las
entidades federativas, para documentar el proyecto de autorización de los mismos en situaciones de emergencias.
• Analizar los insumas a autorizar ante una situación de emergencia, para
• Supervisar los recursos autorizados a través del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN y revisar los mecanismos de distribución reportados por las autoridades de las entidades federativas, a fin de evaluar su eficiencia.
• Supervisar el proceso de facturación de los insumes adquiridos con cargo al
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, para asegurar que se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa.
• Coordinar la recopilación de datos, instrumentos de control y demás
herramientas relativas a la administración del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, para establecer criterios de seguimiento y análisis de la información.
• Establecer acciones de operación en el control estadístico de los productos
pagados por declaratoria de emergencia contra los autorizados con cargo al Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, para contribuir en el cumplimiento de la normativa aplicable.
• Integrar la documentación soporte de uso y entrega de los productos
autorizados con cargo al Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, a efecto de contar con los elementos técnicos que permitan dar respuesta a las consultas realizadas por diferentes instancias de los tres órdenes de gobierno y por la población en general, para efectos de transparencia.
• Instrumentar el proyecto de Libro Blanco para el ejercicio fiscal
correspondiente, para contribuir en el cumplimiento de lo establecido en la normativa aplicable.
• Controlar la información sobre declaratorias de emergencia vigentes y su
fecha estimada de cierre, a fin de cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable.
• Implementar programas de detección de necesidades dirigidos a autoridades
de las entidades federativas, con el propósito de presentar al superior jerárquico propuestas de cursos o talleres de capacitación.
• Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o su superior
jerárquico.
DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO DE EMERGENCIAS OBJETIVO
Realizar el seguimiento del ejercicio y administración de los recursos erogados con cargo al Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, a través de la verificación de los pagos con cargo al referido instrumento financiero de gestión de riesgos, para contar con elementos comprobatorios de acuerdo a la normativa aplicable en la materia.
FUNCIONES
• Realizar la integración de la documentación comprobatoria
y
justificativa delas compras y entregas efectuadas con cargo al Fondo para la Atención de
Emergencias FONDEN, para la revisión y consulta por parte de las instancias
superiores y órganos fiscalizadores.
• Elaborar las órdenes de pago de la documentación comprobatoria
debidamente integrada para enviarla a la Dirección General de Programación
y Presupuesto de SEGOB para su trámite de pago ante la instancia
correspondiente.
• Realizar las propuestas de informes trimestrales que deberá presentar la
DGGR de las acciones realizadas con cargo al Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, a fin de que la instancia correspondiente pueda llevar a cabo la planeación y programación de los pagos de dicho instrumento financiero de gestión de riesgos.
• Realizar la integración de la documentación comprobatoria del gasto del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, para la elaboración del Libro Blanco del ejercicio fiscal correspondiente, para la revisión y consulta por parte de las instancias superiores y órganos fiscalizadores.
• Registrar las órdenes de pago a proveedores por insumos requeridos en las
declaratorias de emergencia, para llevar el control del ejercicio del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
• Documentar el trámite de procedencia para los pagos que debe realizar la
instancia correspondiente directamente a proveedores del Fondo para la
Atención de Emergencias FONDEN y llevar el control para emitir reportes
• Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o su superior jerárquico.
DEPARTAMENTO DE CONTROL DE PROCESOS Y ENLACE CON LAS
ENTIDADES
OBJETIVO
Operar los mecanismos de integración y seguimiento de información del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, por medio de las acciones de enlace con las entidades federativas, a fin de contribuir en los procesos de análisis y control de la documentación que se genera en la materia.
FUNCIONES
• Elaborar pronósticos y estadísticas en materia de declaratorias de
emergencia, para contribuir en la generación de elementos de apoyo en el proceso de solicitud del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
• Elaborar reportes e información relativa al ejercicio del Fondo para la
Atención de Emergencias FONDEN, para dar cumplimiento a las disposiciones normativas en materia de transparencia y acceso a la información pública.
• Apoyar a los gobiernos de las entidades federativas y municipales en los
procedimientos de acceso a los recursos del Fondo para la Atención de
Emergencias FONDEN, para que las solicitudes presentadas por las
entidades federativas cumplan con la normativa aplicable.
• Ejecutar mecanismos que permitan el control y seguimiento del ejercicio de
los recursos autorizados con cargo al Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, para la transparencia en la atención de situaciones de emergencia.
• Integrar la información soporte requerida para contribuir en el desarrollo del
informe trimestral que se entrega a la instancia correspondiente para que realice la planeación y programación de los pagos con cargo al Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
• Instrumentar acciones de comunicación y vinculación con las unidades
operativas de las entidades federativas, para dar seguimiento a los procesos de entrega de insumas por parte de proveedores.
• Realizar actividades de enlace con la SFP, Contralorías de las entidades federativas y Unidades Estatales de Protección Civil, para contribuir en el cumplimiento de los procesos de control y vigilancia de la gestión de insumos, ante situaciones de atención de emergencias.
• Atender los requerimientos de información que deriven de los procesos de
auditoría, con el propósito de contribuir en la transparencia del ejercicio de los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
• Clasificar la información de la DGGR relativa al ejercicio del Fondo para la
Atención de Emergencias FONDEN, para apoyar en la integración de libros blancos del ejercicio fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa emitida.
• Consolidar la información relacionada con las declaratorias de emergencia,
con el propósito de elaborar pronósticos y estadísticas, a fin de contar con elementos para gestionar las solicitudes del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
• Generar reportes relacionados con la aplicación del ejercicio del Fondo para
la Atención de Emergencias FONDEN, mediante la consolidación de la información relacionada con la aplicación y gestión de los mismos, con el propósito de contar con elementos que permitan dar cumplimiento a las disposiciones normativas en materia de transparencia y acceso a la información, así como de auditoría.
• Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o su superior
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO EN LA ATENCIÓN A DESASTRES
OBJETIVO
Dirigir la coordinación, control y seguimiento de las acciones de atención a la infraestructura afectada por los desastres de origen natural que se presenten en las entidades federativas del país, por medio de los mecanismos de acceso a los recursos del instrumento financiero de gestión de riesgos correspondiente en apego a las normas establecidas, para contribuir a la recuperación y reconstrucción de la infraestructura de los diferentes sectores afectados.
FUNCIONES
• Coordinar a petición del superior jerárquico, las reuniones con los órganos
colegiados e instancias corresponsables del funcionamiento y operación del FONDEN, con el propósito de canalizar los recursos para la reconstrucción en el ámbito de competencia de las dependencias y entidades de la APF, de conformidad a la normativa aplicable en la materia.
• Determinar líneas específicas de acción orientadas a brindar asesoría a las
dependencias y entidades de la APF en el procedimiento de acceso a los recursos del FONDEN, para el cumplimiento con la normativa aplicable.
• Determinar las líneas de acción en la implementación y actualización del
Sistema de Gestión de Riesgos, para garantizar la atención de las dependencias y entidades de la APF y de las entidades federativas que se encuentren ante los efectos de los fenómenos naturales perturbadores.
• Establecer los procedimientos normativos, operativos y administrativos
relativos a la elaboración, suscripción y publicación en el D.O.F. de las declaratorias de desastre natural.
• Aplicar los mecanismos de evaluación de las solicitudes de recursos del
FONDEN presentadas por las entidades federativas, para proporcionar el apoyo de los Comités Técnicos· de los fideicomisos FONDEN estatales de conformidad con los acuerdos celebrados y con los calendarios de ejecución de obras.
• Coordinar el desahogo de las etapas del procedimiento del FONDEN hasta la
autorización de los recursos, para contribuir en la reconstrucción de los daños causados por los fenómenos naturales perturbadores en las entidades federativas.