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MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO

DE LA DIRECCIÓN GENERAL PARA LA

GESTIÓN DE RIESGOS

COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

(2)

Lic. José María Tapia Franco

Director General para la Gestión de Riesgos

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(3)

REGISTRO<DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO DE LA . DIRECCIÓN GENERAL PARA lA GESTIÓN DE RIESGOS

POR

LA

DIRECCIÓN GENERAL DE MODE:RNIZ_6.CIÓN, ORGANIZACIÓN

Y

EFICIENCIA ADMINISTRATIVA

Lic. Jeanette Moisés Ramírez Directora General de Modernización,

Organización y Eficiencia Administrativa

Lic. Edmundo Hita Rosales Director General Adjunto de Organización

Vacante Director de Manuales . SECRETARIA iE GOBE~NACI OFIClAÚA MAYOR .~IÓtLGENEAAl.DE~~IÓN,­ OOGAH~lQN. Y ~FIC.IENC\A.AOMINtSTRATM\ 25 JUL

RE

FECHA DE ELABORACIÓN Y/0 ACTUALIZACIÓN

(4)

Licenciado JORGE FRANCISCO MÁRQUEZ MONTES, OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, con fundamento a lo dispuesto por el Artículo 7, fracción XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, he tenido a bien expedir el siguiente:

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS

ÍNDICE PÁGINA INTRODUCCIÓN l. ANTECEDENTES 3 11. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO 4 111. ATRIBUCIONES 18

IV. MISIÓN Y VISIÓN

20

V. ESTRUCTURA ORGÁNICA 21

VI. ORGANIGRAMA

22

VIl. OBJETIVO Y FUNCIONES POR ÁREA

23

VIII. GLOSARIO

58

(5)

INTRODUCCIÓN

La Dirección General para la Gestión de Riesgos (DGGR), es una Unid

Administrativa (UA) adscrita a la Coordinación Nacional de Protección il

(CNPC), dependiente de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), que cuenta con atribuciones específicas para auxiliar a la CNPC en el ejercicio de las funciones que, en materia de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, le establezcan la Ley General de Protección Civil y otras disposiciones legales y administrativas aplicables con la finalidad de atender emergencias y desastres, conforme a lo establecido en el Artículo 61 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).

Con base en lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 7 fracción XXIII, 9 fracción X, 57 fracción XVI del RISEGOB, se ha elaborado el presente Manual de Organización Específico (MOE) de la DGGR en razón de la importancia que reviste contar con una herramienta de referencia y consulta que oriente a las y los servidores públicos que se adscriben a esta UA, sobre la organización y funcionamiento de la misma.

La finalidad de este documento es proporcionar información referente a la estructura organizacional de la DGGR; asimismo, se mencionan los objetivos y funciones de cada uno de los puestos que forman parte de la estructura, a efecto de que sirvan de guía en las labores encomendadas al personal y coadyuven al logro de los objetivos institucionales.

En este sentido, el MOE se encuentra integrado principalmente, por los apartados de: Antecedentes; Marco Jurídico-Administrativo; Atribuciones; Misión y Visión; Estructura Orgánica, Organigrama; Objetivo y Funciones de las Áreas que conforman a la DGGR, Glosario y Disposiciones Transitorias.

Para la elaboración del presente MOE intervinieron la Dirección General, la Dirección General Adjunta de Coordinación, Análisis y Normatividad de Gestión de Riesgos; la Dirección de Análisis y Evaluación de Emergencias; la Dirección de Coordinación, Control y Seguimiento en la Atención a Desastres; la Dirección de Normatividad, Convenios e Instrumentos Financieros Preventivos; y la Dirección de Registro Control y Seguimiento Administrativo.

(6)

Finalmente, es importante señalar que a fin de mantener permanentemente actualizado este MOE, se deberán realizar revisiones periódicas por parte del personal responsable de las áreas a las que sirve, para que, en caso de que la Estructura Orgánica se modifique y/o el RISEGOB sufra cambios que repercutan directamente con las atribuciones conferidas a esta UA, se efectúen las modificaciones a que haya lugar.

(7)

l. ANTECEDENTES

De conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.), el 2 de enero del 2013, se reforma el Artículo 27 del citado ordenamiento, de forma tal que por virtud de su fracción XXXII se otorgó a la SEGOB la atribución de conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de las entidades federativas, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF), las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil (SNPC), para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre, y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social acciones conducentes al mismo objetivo.

Derivado de lo anterior, el 2 de abril de 2013, fue publicado en el D.O.F. el RISEGOB, que prevé en su Artículo 61, las atribuciones conferidas a la DGGR, las cuales contemplan, entre otras, el auxilio a la CNPC en el ejercicio de las funciones que en materia de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos le establezcan la Ley General de Protección Civil y otras disposiciones legales y administrativas aplicables, con la finalidad de atender emergencias y desastres. Mediante oficios Nos. SSFP/408/1173/2013 y SSFP/408/DGOR/1704/2013, de fecha 27 de diciembre de 2013, fue aprobada y registrada la Estructura Orgánica No Básica de la DGGR, con vigencia al 1 de octubre de 2013, por parte de la Secretaría de la Función Pública (SFP) y comunicada a la misma con oficio No. OM/730/2013 de fecha 31 de diciembre del mismo año, suscrito por el C. Oficial Mayor, quedando conformada con un total de 16 plazas de mando.

El 31 de marzo de 2016, con oficios Nos. SSFP/408/203/2016 y

SSFP/408/DGOR/377/2016, la SFP autorizó la modificación a la estructura organizacional de la DGGR, con vigencia al 16 de febrero de 2016, la cual consideró diversos movimientos de cambios de denominación y adscripción de distintos puestos de mando, enlace y operativo, y notificada a la misma con oficio No. DGMOyEA/814/645/2016, de fecha 13 de abril del mismo año, suscrito por la Titular de la DGMOyEA, conservando el mismo número de plazas de mando. Bajo este contexto, la DGGR quedó conformada por 16 puestos de Estructura: 1 Dirección General, 1 Dirección General Adjunta, 4 Direcciones de Área, 5 Subdirecciones de Área, y 5 Jefaturas de Departamento.

(8)

11. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO

De manera enunciativa, más no limitativa, se indican las siguientes disposicio s que sustentan las atribuciones de la Dirección General para la Gestión de Riesgos.

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

D.O.F. 05-11-1917, y sus reformas.

TRATADOS INTERNACIONALES

• Carta de las Naciones Unidas.

D.O.F. 17-X-1945, y sus reformas.

• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Aprobada en

la Novena Conferencia Internacional Americana en Bogotá, Colombia, el 2 de mayo de 1948.

• Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

D.O.F. 13-1-1949.

• Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de

Costa Rica.

D.O.F. 07-V-1981 y su reforma.

Convención lnteramericana contra la Corrupción. D.O.F. 09-1-1998.

• Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

D.O.F. 14-XII-2005.

LEYES

• Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Reglamentaria del

Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. D.O.F. 28-XII-1963, y sus reformas.

• Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

(9)

• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. D.O.F. 29-XII-1976, y sus reformas.

• Ley de Planeación.

D.O.F. 05-1-1983, y sus reformas.

• Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

D.O.F. 24-XII-1986, y su reforma.

• Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

D.O.F. 04-VIII-1994, y sus reformas.

• Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

D.O.F. 23-V-1996, y sus reformas.

• Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

D.O.F. 04-1-2000, y sus reformas.

• Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

D.O.F. 04-1-2000, y sus reformas.

• Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos.

D.O.F. 13-111-2002, y sus reformas.

• Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental.

D.O.F. 11-VI-2002, y sus reformas.

• Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector

Público.

D.O.F. 19-XII-2002, y sus reformas.

• Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

D.O.F. 10-IV-2003, y sus reformas.

• Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

D.O.F. 11-VI-2003, y sus reformas.

• Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

D.O.F. 31-XII-2004, y sus reformas.

• Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

(10)

• Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría. D.O.F. 30-111-2006, y sus reformas.

• Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

D.O.F. 02-VIII-2006, y sus reformas.

• Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado.

D. O. F. 31-111-2007, y sus reformas.

• Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

D.O.F. 29-V-2009, y sus reformas.

• Ley Federal de Archivos.

D.O.F. 23-1-2012.

• Ley General de Protección Civil.

D.O.F. 06-VI-2012.

• Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 02-IV-2013, y su reforma.

• Ley del Impuesto sobre la Renta.

D.O.F. 11-XII-2013, y sus reformas.

• Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

D.O.F. 04-V-2015.

• Ley de Tesorería de La Federación.

D.O.F. 30-XII-2015.

• Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

D.O.F. 19-V-2016.

• Ley de Ingresos

Para el ejercicio fiscal correspondiente.

• Presupuesto de Egresos de la Federación.

(11)

CÓDIGOS

• Código Civil Federal.

D.O.F. Publicado en cuatro fechas 26-V, 14-VII, 3 y 31 VIII, todos de 1928, y sus reformas.

• Código Penal Federal.

D.O.F. 14-VIII-1931, y sus reformas.

• Código Federal de Procedimientos Penales.

D.O.F. 30-VIII-1934, y sus reformas.

• Código Federal de Procedimientos Civiles.

D.O.F. 24-11-1943, y sus reformas.

• Código Fiscal de la Federación.

D.O.F. 31-XII-1981, y sus reformas.

• Código de Conducta de la Secretaría de Gobernación.

Consultable en http

:1/www

.gobernacion.gob. m x/es_ m x/SE GOB/cod

igo-de-conducta.

REGLAMENTOS

• Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

D.O.F. 15-111-1999, y sus reformas.

• Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

Pública Gubernamental. D.O.F. 11-VI-2003.

• Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria.

D.O.F. 28-VI-2006, y sus reformas.

• Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la

Administración Pública Federal. D.O.F. 06-IX-2007.

• Reglamento para el ejerc1c1o del derecho de opción que tienen los

trabajadores de conformidad con los artículos quinto y séptimo transitorios del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

(12)

• Reglamento del Otorgamiento y la Recuperación de los Préstamos Personales y su Financiamiento, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

D. O. F. 14-V-2008, y sus reformas.

• Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al

régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

D.O.F. 21-VII-2009.

• Reglamento para el otorgamiento de pensiones del régimen de cuentas

individuales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

D.O.F. 21-VII-2009, y su reforma.

• Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

D.O.F. 24-VIII-2009.

• Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio del

Sector Público. D.O.F. 28-VII-2010.

• Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

mismas.

D.O.F. 28-VII-2010.

• Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

D.O.F. 02-IV-2013, y sus reformas.

• Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

D.O.F. 02-IV-2014.

• Reglamento de la Ley Federal de Archivos.

D.O.F. 13-V-2014.

• Reglamento de la Ley General de Protección Civil.

D.O.F. 13-V-2014, y su reforma.

• Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.

(13)

• Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Gobernación. SEGOB 111-2015.

• Reglamento de Capacitación y Productividad de la Secretaría de

Gobernación. SEGOB 111-2015.

• Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

SEGOB 111-2015.

• Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

D.O.F. 08-X-2015, y su reforma.

DECRETOS

• Decreto por el que se establece el Calendario Oficial.

D. O. F. 06-X-1993, y sus reformas.

• Decreto del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

D.O.F. 24-XII-2002.

• Decreto para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a cargo

de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión.

D.O.F. 14-IX-2005.

• Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y

eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal.

D.O.F. 10-XII-2012, y su reforma.

• Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

D.O.F. 20-V-2013.

• Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional para la Igualdad de

Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018. D.O.F. 30-VIII-2013.

• Decreto por el que se aprueba el Programa para un Gobierno Cercano y

Moderno 2013-2018.

(14)

• Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de la Secretaría de Gobernación 2013-2018.

D.O.F. 12-XII-2013.

• Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Derechos Humanos

2014-2018.

D.O.F. 30-IV-2014.

• Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Protección Civil

2014-2018.

D.O.F. 30-IV-2014.

• Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional para la Igualdad y no

Discriminación 2014-2018. D.O.F. 30-IV-2014.

• Decreto por el que se establece la Estrategia Integral de Mejora Regulatoria

del Gobierno Federal y de Simplificación de Trámites y Servicios. D.O.F. 05-1-2015.

• Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o

gratificación de fin de año.

Para el ejercicio fiscal correspondiente.

ACUERDOS

• Acuerdo por el que se establece la semana laboral de cinco días de duración

para los Trabajadores de las Secretarías y Departamentos de Estado, Dependencias del Ejecutivo Federal y demás Organismos Públicos e Instituciones que se rijan por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

D.O.F. 28-XII-1972.

• Acuerdo que dispone que los titulares de las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal, con la intervención de los respectivos sindicatos, establecerán el sistema de vacaciones escalonadas, en función de necesidades del servicio.

(15)

• Acuerdo por el que los Titulares de las Dependencias Coordinadoras de Sector y de las propias Entidades de la Administración Pública Federal se abstendrán de proponer empleo, cargo o comisión en el servicio público o de designar en su caso, a representantes de elección popular.

D.O.F. 31-X-1983.

• Acuerdo por el que se expide el Programa de Prevención de Riesgos de

Trabajo, para las dependencias y entidades afiliadas al régimen de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

D.O.F. 05-VII-2000.

• Acuerdo que establece los lineamientos que deberán observar las dependencias

y entidades de las Administración Pública Federal para el control, la rendición de cuentas e informes y la comprobación del manejo transparente de los recursos públicos federales otorgados a fidecomisos, mandatos o contratos análogos. D.O.F. 06-IX-2004, y sus reformas.

• Acuerdo que establece las disposiciones que deberán observar los

servidores públicos al separarse de su empleo, cargo o comisión, para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados.

D.O.F. 13-X-2005, y su reforma.

• Acuerdo que tiene por objeto fijar los criterios para la correcta aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en lo relativo a la intervención o participación de cualquier servidor público en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión de contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios o que pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para sus parientes consanguíneos o por afinidad o civiles a que se refiere esa Ley.

D.O.F. 22-XII-2006.

• Acuerdo por el que se establecen las disposiciones generales del Sistema de

Evaluación del Desempeño. D.O.F. 31-111-2008.

• Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para la operación del

Programa de Mediano Plazo. D.O.F. 05-11-2009.

• Acuerdo por el que se da a conocer la declaración de la Coordinación

General de Protección Civil como Instancia de Seguridad Nacional. D.O.F. 23-1-2009.

(16)

• Acuerdo que determina como obligatoria la presentación de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos federales, por medios de comunicación electrónica, utilizando para tal efecto, firma electrónica avanzada.

D.O.F. 25-111-2009, y su reforma.

• Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto.

D.O.F. 10-VI-2010.

• Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la

Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección.

D.O.F. 12-VII-2010, y su reforma.

• Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos

Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual

Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y

Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera .. D.O.F. 12-VII-2010, y sus reformas.

• Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la

Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección. D.O.F. 12-VII-2010, y su reforma.

• Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General

en Materia de Recursos Financieros. D.O.F. 15-VII-2010, y sus reformas.

• Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental.

D. O. F. 22-XI-2010, y sus reformas.

• Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres

Naturales.

D.O.F. 03-XII-2010.

• Acuerdo por el que se establece la Norma del Padrón de sujetos obligados a

presentar declaraciones de situación patrimonial en las instituciones del Gobierno Federal.

D.O.F. 14-XII-2010, y Nota Aclaratoria D.O.F. 17-1-2011.

• Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres

Naturales.

(17)

• Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales.

D.O.F. 23-XII-2010.

• Acuerdo por el que se emite la Clasificación Funcional del Gasto.

D.O.F. 27-XII-2010

• Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de

Emergencias FONDEN. D.O.F. 03-VII-2012.

• Acuerdo 01/2013 por el que se emiten los Lineamientos para Dictaminar y

dar Seguimiento a los Programas Derivados del Plan Nacional de Desarrollo . 2013-2018.

D.O.F. 10-VI-2013.

• Acuerdo por el que se establece el procedimiento para la recepción y

disposición de obsequios, donativos o beneficios en general, que reciban los servidores públicos de la Administración Pública Federal.

D.O.F. 28-VI-2013.

• Acuerdo que tiene por objeto emitir las políticas y disposiciones para la

Estrategia Digital Nacional, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y en la de seguridad de la información, así como establecer el Manual Administrativo de Aplicación General en dichas materias.

D.O.F. 08-V-2014, y su reforma.

• Acuerdo por el que se fija el importe máximo de rentas por zonas y tipos de

inmuebles, a que se refiere el párrafo segundo del artículo 146 de la Ley General de Bienes Nacionales.

D.O.F. 16-1-2015.

• Acuerdo por el que se expide el Manual de Percepciones de los Servidores

Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

D.O.F. 29-V-2015.

• Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores

públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.

(18)

• Acuerdo por el que se establecen los lineamientos generales para las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal 2016.

D.O.F. 30-XII-2015.

• Acuerdo por el que se da a conocer el Programa para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal 2016-2018.

D.O.F. 11-11-2016.

• Acuerdo que tiene por objeto emitir las Disposiciones generales en las materias de archivos y transparencia para la Administración Pública Federal y su Anexo Único.

D.O.F. 03-111-2016.

• Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

D.O.F. 15-IV-2016.

• Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público; y para la emisión y evaluación de políticas de transparencia proactiva.

D.O.F. 15-IV-2016.

• Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos para la Organización y Conservación de los Archivos.

D~o.F. 04-V-2016.

• Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública

y

Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos para la implementación

y

operación de la Plataforma Nacional de Transparencia.

(19)

• Acuerdo mediante el cual el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a 1 Información y Protección de Datos Personales, aprueba el padrón de sujetos obligados del ámbito federal, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

D.O.F. 04-V-2016.

CIRCULARES Y/U OFICIOS

• Oficio-Circular por el que se dan a conocer los Lineamientos y Procedimiento

para el Control, Seguimiento y Cobro de las Sanciones Económicas, Multas y Pliegos de Responsabilidades.

D.O.F. 15-1-1998.

• Oficio-Circular No. DGMOyEA/814/008/2014, mediante el cual se dan a conocer

los "Lineamientos para la Elaboración y Actualización de Manuales de Organización" y los "Lineamientos para la Elaboración y Actualización de Manuales de Procedimientos".

Normateca Interna SEGOB 30-V-2014.

DOCUMENTOS NORMATIVO-ADMINISTRATIVOS

• Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la

información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

D.O.F. 18-VIII-2003.

• Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de las

Administración Pública Federal para notificar al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública de los índices de expedientes reservados.

D.O.F. 09-XII-2003.

• Lineamientos de Protección de Datos Personales.

D.O.F. 30-IX-2005, y su reforma.

• Lineamientos para la operación del Sistema Informático RH net.

D.O.F. 15-XII-2005.

• Lineamientos para la elaboración de versiones públicas, por parte de las

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 13-IV-2006.

(20)

• Lineamientos que habrán de observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la publicación de las obligaciones de transparencia señaladas en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

D.O.F. 01-XI-2006.

• Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal en el envío, recepción y trámite de consultas, informes, resoluciones, criterios, notificaciones y cualquier otra comunicación que establezcan con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. D.O.F. 29-VI-2007.

• Lineamientos que tienen por objeto regular el Sistema de Cuenta Única de

Tesorería, así como establecer las excepciones procedentes. D.O.F. 24-XII-2009, y su reforma.

• Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.

D.O.F. 28-XII-2010, y sus reformas.

• Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso

eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal.

D.O.F. 30-1-2013.

• Manual de Organización General de la Secretaría de Gobernación.

D.O.F. 25-VI-2015.

• Lineamientos generales para la organización y conservación de los archivos

del Poder Ejecutivo Federal. D.O.F. 03-VII-2015.

• Lineamientos para la creación y uso de Sistemas Automatizados de Gestión

y Control de Documentos. D.O.F. 03-VII-2015.

• Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a

solicitudes de acceso a la información pública. D.O.F. 12-11-2016.

• Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto

de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

(21)

OTRAS DISPOSICIONES

Norma que regula las jornadas y horarios de labores en la Administración

Pública Federal Centralizada. D.O.F. 15-111-1999.

Norma que regula el Seguro de Separación Individualizado en la Administración Pública Federal.

USC-PE01-2000.

Disposiciones para la conclusión de la prestación. de serv1c1os en forma definitiva de los servidores públicos de las Administración Pública Federal. 307 -A -0385. 05-111-2008.

Relación Única de la Normativa de la Secretaría de Gobernación .

D.O.F. 10-IX-2010, y sus reformas.

Clasificador por objeto del gasto para la Administración Pública Federal.

(22)

111. ATRIBUCIONES

Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación. D.O.F. 02-IV-2013, y sus reformas.

Artículo 61- La Dirección General para la Gestión de Riesgos tendrá las

siguientes atribuciones:

l. Auxiliar a la Coordinación Nacional de Protección Civil en el ejercicio de las funciones que, en materia de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, le establezcan la Ley General de Protección Civil y otras disposiciones legales y administrativas aplicables con la finalidad de atender emergencias y desastres;

11. Participar con la Coordinación Nacional de Protección Civil, en el

asesoramiento de las entidades federativas y de las dependencias federales en la aplicación de los instrumentos financieros de gestión de riesgos;

111. Proponer a la Coordinación Nacional de Protección Civil anteproyectos de

acuerdos, bases y convenios de coordinación o colaboración con dependencias de la Administración Pública Federal, así como con las entidades federativas en materia de instrumentos financieros de gestión de riesgos para la prevención, atención de emergencias y desastres naturales, previo dictamen de la Unidad General de Asuntos Jurídicos;

IV. Coordinar la operación de los instrumentos financieros de gestión de riesgos,

así como la tramitación de los procedimientos establecidos por la normativa para el acceso a los recursos con cargo a tales instrumentos;

V.

Coadyuvar con la Coordinación Nacional de Protección Civil en la gestión de

recursos con cargo a los instrumentos financieros de gestión de riesgos de acuerdo a las disposiciones que resulten aplicables;

VI. Analizar, y en su caso, autorizar las solicitudes de suministros de auxilio que

presenten las entidades federativas, con cargo a los instrumentos financieros de gestión de riesgos para la debida atención de las declaratorias de emergencia, de acuerdo a la normativa aplicable, y llevar el control y la administración de dichos instrumentos;

VIl. Someter a consideración de la Coordinación Nacional de Protección Civil los

proyectos de declaratoria de emergencia o de desastre natural, de acuerdo con las disposiciones que resulten aplicables;

VIII. Llevar el registro y control del equipo especializado que se adquiera con cargo a los instrumentos financieros de gestión de riesgos y realizar visitas de verificación del mismo;

(23)

IX. Proponer cuando sea necesario, los criterios normativos, formatos y demás instrumentos para la adecuada y eficaz aplicación de las leyes y demás disposiciones administrativas que regulen los instrumentos financieros de gestión de riesgo, y someterlos al dictamen de la Unidad General de Asuntos Jurídicos;

X. Elaborar propuestas y establecer conductos institucionales tendientes a

agilizar los procedimientos que regulan los instrumentos financieros de gestión de riesgos, e impartir capacitación en la materia;

XI. Promover y participar en foros nacionales e internacionales, sobre la gestión

y reducción de los riesgos, así como respecto de las mejores prácticas para apoyar las acciones de prevención, de atención a emergencias, de recuperación y reconstrucción;

XII. Resolver las consultas, peticiones, requerimientos, solicitudes y demás asuntos relacionados con los instrumentos financieros de gestión de riesgos,

y

XIII. Planear, diseñar y ejecutar programas, estrategias, mecanismos e instrumentos financieros enfocados a un esquema de gestión integral de riesgos.

(24)

IV. MISIÓN Y VISIÓN

MISIÓN:

Coordinar la operación, fomento, control, transparencia y complementariedad de

los instru'mentos financieros de gestión de riesgos, en participación con las diferentes instancias de los tres niveles de gobierno relacionadas con la materia

de protección civil, a fin de realizar las acciones preventivas conducentes y

atender oportunamente las emergencias y desastres de origen natural, así como

para dar cumplimiento a los objetivos y normativa en la materia.

VISIÓN:

Ser reconocida como la Unidad Administrativa del Gobierno Federal que fortalece

la actividad gubernamental en materia de atención de emergencias y desastres de

origen natural, que bajo el enfoque de la Gestión Integral del Riesgo, logra el debido tránsito de un Sistema Nacional de Protección Civil reactivo, a un modelo de intervención preventivo, sobre bases sólidas y responsables en el ejercicio del presupuesto.

(25)

V. ESTRUCTURA ORGÁNICA

1 . Dirección General para la Gestión de Riesgos

1.1. Dirección General Adjunta de Coordinación, Análisis y Normatividad de Gestión de Riesgos

1.1.1. Dirección de Análisis y Evaluación de Emergencias

1.1.1.1. Subdirección de Atención, Operación y Control de Declaratorias de Emergencia

1.1.1.1.1. Departamento de Seguimiento de

Emergencias

1.1.1.1.2. Departamento de Control de Procesos y

Enlace con las Entidades

1.1.2. Dirección de Coordinación, Control y Seguimiento en la Atención a Desastres

1.1.2.1. Subdirección de Atención y Seguimiento de Desastres 1.1.2.2. Subdirección de Atención y Seguimiento de Desastres A 1.1.2.3. Subdirección de Control y Análisis de Sistemas de Gestión

de Riesgos

1.1.3. Dirección de Normatividad, Convenios e Instrumentos Financieros Preventivos

1.1.3.1. Subdirección de Instrumentos Financieros Preventivos

1.1.3.1.1. Departamento de Normatividad y Convenios

de Gestión de Riesgos

1.0.1. Dirección de Registro, Control y Seguimiento Administrativo

1.0.1.0.1. Departamento de Apoyo Administrativo

1.0.1.0.2. Departamento de Control Documental y de

(26)

N N VI. ORGANIGRAMA 1 DIRECCIÓN DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE EMERGENCIAS 1 SUBDIRECCIÓN DE ATENCIÓN, OPERACIÓN Y SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL DIRECCIÓN GENERAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS

VIGENCIA: 16 DE FEBRERO DE 2016

DIRECCIÓN GENERAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS

T

r

DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE COORDINACIÓN, ANÁLISIS Y NORMATIVIDAD DE GESTIÓN DE RIESGOS 1 1 1 DIRECCIÓN DE DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD,

COORDINACIÓN, CONTROL CONVENIOS E

Y SEGUIMIENTO EN LA INSTRUMENTOS

ATENCIÓN A DESASTRES FINANCIEROS

PREVENTIVOS

1 1

r

1 1

SUBDIRECCIÓN DE SUBDIRECCIÓN DE SUBDIRECCIÓN DE SUBDIRECCIÓN DE

INSTRUMENTOS CONTROL DE ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO . CONTROL Y ANÁLISIS DE

FINANCIEROS

DECLARATORIAS DE DE DESASTRES DE DESASTRES A SISTEMAS DE GESTIÓN DE PREVENTIVOS

EMERGENCIA RIESGOS

-,

1 DEPARTAMENTO DE DEPARTAMENTO DE NORMATIVIDAD Y 1- SEGUIMIENTO DE CONVENIOS DE GESTIÓN EMERGENCIAS DE RIESGOS DEPARTAMENTO DE

' -CONTROL DE PROCESOS Y ENLACE CON LAS

ENTIDADES DIRECCIÓN DE REGISTRO, CONTROL Y SEGUIMIENTO ADMINISTRATIVO 1 DEPARTAMENTO DE APOYO 1--ADMINISTRATIVO DEPARTAMENTO DE CONTROLDOCUMENTALY ~ DE SERVICIOS GENERALES

(27)

VIl. OBJETIVO Y FUNCIONES POR ÁREA

DIRECCIÓN GENERAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS OBJETIVO

Conducir la operación de los recursos en materia de instrumentos financieros de gestión de riesgos en las declaratorias de emergencia o de desastre natural, asignando y transfiriendo fondos presupuestarios a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para coadyuvar con las instancias responsables y los Gobiernos Estatales en la ejecución de las estrategias, programas y acciones que atiendan las necesidades de la población susceptible de ser afectada por un agente natural perturbador.

FUNCIONES

• Auxiliar a la Coordinación Nacional de Protección Civil en el ejercicio de las

funciones que, en materia de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, le establezcan la Ley General de Protección Civil y otras disposiciones legales y administrativas aplicables con la finalidad de atender emergencias y desastres.

• Participar con la Coordinación Nacional de Protección Civil en el

asesoramiento de las entidades federativas y de las dependencias federales en la aplicación de los instrumentos financieros de gestión de riesgos.

• Proponer a la Coordinación Nacional de Protección Civil anteproyectos de

acuerdos, bases y convenios de coordinación o colaboración con dependencias de la APF, así como con las entidades federativas en materia de instrumentos financieros de gestión de riesgos para la prevención, atención de emergencias y desastres naturales, previo dictamen de la Unidad General de Asuntos Jurídicos.

• Coordinar la operación de los instrumentos financieros de gestión de riesgos,

así como la tramitación de los procedimientos establecidos por la normativa para el acceso a los recursos con cargo a tales instrumentos.

• Coadyuvar con la Coordinación Nacional de Protección Civil en la gestión de

recursos con cargo a los instrumentos financieros de gestión de riesgos de acuerdo a las disposiciones que resulten aplicables.

(28)

• Analizar, y en su caso, autorizar las solicitudes de suministros de auxilio que presenten las entidades federativas, con cargo a los instrumentos financieros de gestión de riesgos para la debida atención de las declaratorias de emergencia, de acuerdo a la normativa aplicable, y llevar el control y la administración de dichos instrumentos.

• Someter a consideración de la Coordinación Nacional de Protección Civil los

proyectos de declaratoria de emergencia o de desastre natural, de acuerdo con las disposiciones que resulten aplicables.

• Llevar el registro y control del equipo especializado que se adquiera con

cargo a los instrumentos financieros de gestión de riesgos y realizar visitas de verificación del mismo.

• Proponer cuando sea necesario, los criterios normativos, formatos y demás

instrumentos para la adecuada y eficaz aplicación de las leyes y demás disposiciones administrativas que regulen los instrumentos financieros de gestión de riesgo, y someterlos al dictamen de la Unidad General de Asuntos Jurídicos.

• Elaborar propuestas y establecer conductos institucionales tendientes a

agilizar los procedimientos que regulan los instrumentos financieros de gestión de riesgos, e impartir capacitación en la materia.

• Promover y participar en foros nacionales e internacionales, sobre la gestión

y reducción de los riesgos, así como respecto de las mejores prácticas para apoyar las acciones de prevención, de atención a emergencias, de recuperación y reconstrucción.

• Resolver las consultas, peticiones, requerimientos, solicitudes y demás

asuntos relacionados con los instrumentos financieros de gestión de riesgos.

• Planear, diseñar y ejecutar programas, estrategias, mecanismos e

instrumentos financieros enfocados a un esquema de gestión integral de riesgos.

(29)

DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE COORDINACIÓN, ANÁLISIS Y NORMATIVIDAD DE GESTIÓN DE RIESGOS

OBJETIVO

Implementar polítiGas, mecanismos y procedimientos de evaluación técnica y

normativa a través de las solicitudes de acceso a los recursos de los instrumentos

financieros de gestión de riesgos presentados por las dependencias y entidades

de la Administración Pública Federal,

y

entidades federativas, para proveer de los

recursos en la prevención y atención a la población afectada por situaciones de emergencias, así como en la reconstrucción de daños ocasionados por desastres naturales.

FUNCIONES

• Determinar políticas y lineamientos para el desarrollo de Manuales de

Organización y Operación de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, para garantizar el cumplimiento del marco normativo establecido en la materia.

• Establecer estrategias que permitan generar vínculos de comunicación con

comités y demás instancias normativas, para participar en los trabajos de definición de trámites y procedimientos que deberán observarse en la

autorización y ejercicio de los recursos financieros destinados por los

instrumentos financieros de gestión de riesgos.

• Coordinar los programas de formación y capacitación de las dependencias y

entidades de la APF sobre el marco normativo y procedimientos establecidos

en la materia, para agilizar el acceso a los instrumentos financieros de gestión de riesgos.

• Establecer líneas generales en materia de difusión y asesorías a las

dependencias y entidades de la APF y de las entidades federativas sobre la

gestión de recursos para agilizar el acceso a los instrumentos financieros de gestión de riesgos destinados a la atención oportuna de la población afectada en situaciones de emergencia o desastres de origen natural.

• Dirigir las políticas y procedimientos relativos a la recepción, integración,

análisis y evaluación de solicitudes de acceso a los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos que presenten las

dependencias y entidades de la APF y de las entidades federativas, para

(30)

• Coordinar el Sistema de Gestión de Riesgos, con el propósito de recibir las solicitudes de recursos de las dependencias y entidades de la APF y de las entidades federativas, así como contar con el registro de los recursos otorgados, para la atención de los desastres naturales.

• Emitir líneas generales en materia de operación, evaluación y seguimiento a

las solicitudes de acceso a los recursos financieros del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN) que formulen las dependencias y entidades de la APF y de las entidades federativas, para la ejecución de acciones preventivas no programadas, necesarias y urgentes, tales como obra pública, adquisiciones y servicios.

• Conducir los mecanismos de regulación de los procesos de elaboración,

suscripción y publicación en el D.O.F. de las declaratorias de emergencia y de desastre natural, a fin de validar el acceso a los gobiernos de las entidades federativas a los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos.

• Determinar la validez de los proyectos de declaratoria de emergencia y de

desastre natural en beneficio de las entidades federativas, para el cumplimiento del marco normativo y procesos establecidos en el acceso a los recursos con cargo al Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.

• Acudir a petición del titular de la CNPC ante las diversas instancias

normativas del FOPREDEN, para someter al proceso de validación técnica y, en su caso, a la aprobación de proyectos en la materia.

• Determinar directrices en materia de suscripción de acuerdos, bases y

convenios de coordinación o colaboración en la prevención y atención de desastres naturales con los gobiernos de las entidades federativas, para someterlos a consideración de la DGGR y, en su caso, a la Unidad General de Asuntos Jurídicos (UGAJ).

• Conducir mecanismos de vinculación y de negociación con las autoridades

de los tres órdenes de gobierno, para alcanzar acuerdos de coordinación o colaboración para la atención de la población durante emergencias y desastres naturales.

• Dictar políticas que promuevan la creación de fideicomisos con recursos de

los gobiernos de las entidades federativas, para garantizar la autonomía financiera en la atención de emergencias y de desastres naturales que se presenten en las entidades federativas.

(31)

• Coordinar los mecanismos de gestión de los recursos financieros ante las instancias correspondientes, para contribuir con los gobiernos de las

entidades federativas y los gobiernos locales en la construcción y desarrollo

de fondos e instrumentos análogos en la prevención

y

atención de desastres

naturales.

• Implementar políticas públicas relativas a la operación del Fondo para la

Atención de Emergencias FONDEN en la atención de situaciones de

emergencia y de desastre, para proveer de insumes a la población afectada

en casos de emergencias o desastres naturales que se presenten en las entidades federativas.

• Aprobar los mecanismos de registro, control y vigilancia de los recursos

asignados al Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, con la

finalidad de supervisar el ejercicio y transparencia en el manejo de los

recursos destinados a la atención de las declaratorias de emergencia en el territorio nacional.

• Definir mecanismos de control y manejo de la documentación que ampare la

operación y administración del Fondo para la Atención de Emergencias

FONDEN, para la atención de los requerimientos de información y

documentación en los procesos de transparencia y rendición de cuentas.

• Autorizar los procedimientos en la atención de solicitudes de recursos en

materia de adquisición de equipo especializado con cargo al FONDEN, para

determinar la viabilidad y someter al proceso de autorización ante la DGGR.

• Implementar mecanismos en materia de registro del equipo especializado en

custodia de las dependencias y entidades de la APF autorizadas, para contar

con un inventario de este tipo de bienes de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

• Conducir la participación de la DGGR en foros nacionales e internacionales

sobre la gestión y reducción de riesgos, así como respecto de las mejores

prácticas, para fortalecer acciones sobre prevención

y

atención de

emergencias y de desastres naturales.

• Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o su superior

(32)

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE EMERGENCIAS OBJETIVO

Coordinar el ejerc1c1o del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, relacionado con la adquisición de insumes para las entidades federativas, aplicando los criterios y normativa establecida en la materia, a fin de brindar atención a la población vulnerable afectada por un fenómeno natural perturbador.

FUNCIONES

Coordinar el ejercicio, administración y control del Fondo para la Atención de

Emergencias FONDEN, para proporcionar suministros de auxilio y asistencia

ante situaciones de emergencia y de desastre en las entidades federativas.

Evaluar que cada una de las solicitudes de insumes y validaciones de

medicamentos que ingresan a la DGGR, cumplan con los lineamientos normativos establecidos en la materia.

Coordinar la atención y seguimiento de cada una de las solicitudes de

insumes presentadas a la DGGR por las entidades federativas de acuerdo a

los criterios de racionalidad y proporcionalidad, con el propósito de realizar la

entrega oportuna de los mismos.

Establecer procedimientos que permitan verificar los trámites relacionados

con el control y uso de remanentes de insumes en las entidades federativas,

con el propósito de evaluar su aprovechamiento y empleo en futuras emergencias.

Coordinar el seguimiento de la atención de las declaratorias de emergencia, a efecto de que las autoridades de las entidades federativas presenten la comprobación de los insumes autorizados a través de las encuestas de satisfacción y los informes finales de utilización de insumes y validación de los informes de medicamentos de acuerdo a los plazos establecidos en la normativa aplicable.

Supervisar que la información generada por el Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN se publique de manera periódica en Internet a fin de fomentar la transparencia en el ejercicio de dicho instrumento financiero de gestión de riesgos.

(33)

• Otorgar validez a la información de la documentación, facturación, libros

blancos y demás instrumentos relacionados con el ejercicio de los recursos

del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, a fin de dar soporte a las autorizaciones y pagos en la materia.

• Conducir la integración del informe trimestral de las acciones realizadas con

cargo al Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, a fin de que la

instancia correspondiente pueda llevar a cabo la planeación y programación

de los pagos de dicho instrumento financiero de gestión de riesgos.

• Supervisar el seguimiento de los pagos realizados por la instancia

correspondiente a los proveedores, a fin de comprobar y justificar el ejercicio de los recursos autorizados con cargo al Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.

• Coordinar los sistemas de control estadístico relacionado con los recursos

autorizados

y

erogados de las declaratorias de emergencia con cargo al

Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, que permita obtener información sobre el comportamiento del instrumento financiero de gestión

de riesgos y generar los reportes adecuados de las acciones realizadas por

el Fondo.

• Coordinar la integración y elaboración del Libro Blanco de cada uno de los

ejercicios fiscales, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa aplicable.

• Coordinar la atención de las solicitudes de información que se presentan en

el marco de las auditorías al Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, para transparentar ante las distintas instancias fiscalizadoras el uso del instrumento financiero de gestión de riesgos.

• Otorgar validez a la información y documentación necesaria para el

desahogo de las consultas en materia de la operación del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, a efecto de transparentar el ejercicio del mismo.

• Coordinar las acciones generales que permitan promover la participación y

presencia de la DGGR en las entidades federativas, cuando así sea necesario, con la finalidad de contribuir en los esfuerzos de éstas cuando se encuentren en situación de emergencia.

• Contribuir con la DGGR en los cursos, seminarios y congresos en materia de

emergencias, para tratar temas en materia de emergencias

y

desastres, o

(34)

• Establecer acciones relacionadas con la participación en talleres y cursos de

capacitación sobre la normativa y operatividad del Fondo para la Atención de

Emergencias FONDEN, a fin de propiciar una mejor coordinación y entendimiento de la normativa aplicable.

• Asesorar a la DGGR en la actualización y reforma del marco normativo del

Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN y elaboración de criterios,

manuales y demás instrumentos de control y transparencia a fin de generar

nuevos mecanismos y procesos que faCiliten la eficacia en el Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.

• Acudir a petición del superior jerárquico a las reuniones en materia de

fenómenos naturales perturbadores que convoque la CNPC, para definir

estrategias de atención de emergencias y en otras encomiendas que se

deriven.

• Asistir a petición de su superior jerárquico a las reuniones con los Consejos

Estatales de Protección Civil, para establecer acciones y estrategias

conjuntas en la atención de emergencias, así como a las reuniones de Comités Técnicos Estatales.

• Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o su superior

(35)

SUBDIRECCIÓN DE ATENCIÓN, OPERACIÓN Y CONTROL DE DECLARATORIAS DE EMERGENCIA

OBJETIVO

Supervisar los trámites de la operación del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, mediante la aplicación de procesos e integración de soportes documentales, a efecto de garantizar la entrega de los suministros de auxilio a la población afectada.

FUNCIONES

• Coordinar la elaboración de informes ejecutivos y pormenorizados de las

adquisiciones de insumas y servicios adquiridos o contratados con cargo al Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, a fin de informar a las instancias superiores.

• Analizar que las solicitudes de insumas y validaciones de medicamentos,

cumplan con los requerimientos del marco normativo vigente.

• Controlar los trámites relacionados con el registro de los remanentes de

insumos para determinar su utilización ante una situación de emergencia o establecer su destino final.

• Establecer vínculos de comunicación con los Consejos Estatales de

Protección Civil, para contribuir en la definición de estrategias de atención de emergencias y en otras encomiendas en la materia.

• Asesorar a las entidades federativas sobre los mecanismos de acceso a los

recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, para que éstas cumplan con los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

• Implementar la comunicación y colaboración con las autoridades federales,

de las entidades federativas y municipales, que permitan fortalecer la atención de emergencias ante un fenómeno natural perturbador.

• Supervisar mecanismos de revisión de las solicitudes de insumas de las

entidades federativas, para documentar el proyecto de autorización de los mismos en situaciones de emergencias.

• Analizar los insumas a autorizar ante una situación de emergencia, para

(36)

• Supervisar los recursos autorizados a través del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN y revisar los mecanismos de distribución reportados por las autoridades de las entidades federativas, a fin de evaluar su eficiencia.

• Supervisar el proceso de facturación de los insumes adquiridos con cargo al

Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, para asegurar que se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa.

• Coordinar la recopilación de datos, instrumentos de control y demás

herramientas relativas a la administración del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, para establecer criterios de seguimiento y análisis de la información.

• Establecer acciones de operación en el control estadístico de los productos

pagados por declaratoria de emergencia contra los autorizados con cargo al Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, para contribuir en el cumplimiento de la normativa aplicable.

• Integrar la documentación soporte de uso y entrega de los productos

autorizados con cargo al Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, a efecto de contar con los elementos técnicos que permitan dar respuesta a las consultas realizadas por diferentes instancias de los tres órdenes de gobierno y por la población en general, para efectos de transparencia.

• Instrumentar el proyecto de Libro Blanco para el ejercicio fiscal

correspondiente, para contribuir en el cumplimiento de lo establecido en la normativa aplicable.

• Controlar la información sobre declaratorias de emergencia vigentes y su

fecha estimada de cierre, a fin de cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable.

• Implementar programas de detección de necesidades dirigidos a autoridades

de las entidades federativas, con el propósito de presentar al superior jerárquico propuestas de cursos o talleres de capacitación.

• Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o su superior

jerárquico.

(37)

DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO DE EMERGENCIAS OBJETIVO

Realizar el seguimiento del ejercicio y administración de los recursos erogados con cargo al Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, a través de la verificación de los pagos con cargo al referido instrumento financiero de gestión de riesgos, para contar con elementos comprobatorios de acuerdo a la normativa aplicable en la materia.

FUNCIONES

• Realizar la integración de la documentación comprobatoria

y

justificativa de

las compras y entregas efectuadas con cargo al Fondo para la Atención de

Emergencias FONDEN, para la revisión y consulta por parte de las instancias

superiores y órganos fiscalizadores.

• Elaborar las órdenes de pago de la documentación comprobatoria

debidamente integrada para enviarla a la Dirección General de Programación

y Presupuesto de SEGOB para su trámite de pago ante la instancia

correspondiente.

• Realizar las propuestas de informes trimestrales que deberá presentar la

DGGR de las acciones realizadas con cargo al Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, a fin de que la instancia correspondiente pueda llevar a cabo la planeación y programación de los pagos de dicho instrumento financiero de gestión de riesgos.

• Realizar la integración de la documentación comprobatoria del gasto del

Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, para la elaboración del Libro Blanco del ejercicio fiscal correspondiente, para la revisión y consulta por parte de las instancias superiores y órganos fiscalizadores.

• Registrar las órdenes de pago a proveedores por insumos requeridos en las

declaratorias de emergencia, para llevar el control del ejercicio del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.

• Documentar el trámite de procedencia para los pagos que debe realizar la

instancia correspondiente directamente a proveedores del Fondo para la

Atención de Emergencias FONDEN y llevar el control para emitir reportes

(38)

• Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o su superior jerárquico.

(39)

DEPARTAMENTO DE CONTROL DE PROCESOS Y ENLACE CON LAS

ENTIDADES

OBJETIVO

Operar los mecanismos de integración y seguimiento de información del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, por medio de las acciones de enlace con las entidades federativas, a fin de contribuir en los procesos de análisis y control de la documentación que se genera en la materia.

FUNCIONES

• Elaborar pronósticos y estadísticas en materia de declaratorias de

emergencia, para contribuir en la generación de elementos de apoyo en el proceso de solicitud del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.

• Elaborar reportes e información relativa al ejercicio del Fondo para la

Atención de Emergencias FONDEN, para dar cumplimiento a las disposiciones normativas en materia de transparencia y acceso a la información pública.

• Apoyar a los gobiernos de las entidades federativas y municipales en los

procedimientos de acceso a los recursos del Fondo para la Atención de

Emergencias FONDEN, para que las solicitudes presentadas por las

entidades federativas cumplan con la normativa aplicable.

• Ejecutar mecanismos que permitan el control y seguimiento del ejercicio de

los recursos autorizados con cargo al Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, para la transparencia en la atención de situaciones de emergencia.

• Integrar la información soporte requerida para contribuir en el desarrollo del

informe trimestral que se entrega a la instancia correspondiente para que realice la planeación y programación de los pagos con cargo al Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.

• Instrumentar acciones de comunicación y vinculación con las unidades

operativas de las entidades federativas, para dar seguimiento a los procesos de entrega de insumas por parte de proveedores.

(40)

• Realizar actividades de enlace con la SFP, Contralorías de las entidades federativas y Unidades Estatales de Protección Civil, para contribuir en el cumplimiento de los procesos de control y vigilancia de la gestión de insumos, ante situaciones de atención de emergencias.

• Atender los requerimientos de información que deriven de los procesos de

auditoría, con el propósito de contribuir en la transparencia del ejercicio de los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.

• Clasificar la información de la DGGR relativa al ejercicio del Fondo para la

Atención de Emergencias FONDEN, para apoyar en la integración de libros blancos del ejercicio fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa emitida.

• Consolidar la información relacionada con las declaratorias de emergencia,

con el propósito de elaborar pronósticos y estadísticas, a fin de contar con elementos para gestionar las solicitudes del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.

• Generar reportes relacionados con la aplicación del ejercicio del Fondo para

la Atención de Emergencias FONDEN, mediante la consolidación de la información relacionada con la aplicación y gestión de los mismos, con el propósito de contar con elementos que permitan dar cumplimiento a las disposiciones normativas en materia de transparencia y acceso a la información, así como de auditoría.

• Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o su superior

(41)

DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO EN LA ATENCIÓN A DESASTRES

OBJETIVO

Dirigir la coordinación, control y seguimiento de las acciones de atención a la infraestructura afectada por los desastres de origen natural que se presenten en las entidades federativas del país, por medio de los mecanismos de acceso a los recursos del instrumento financiero de gestión de riesgos correspondiente en apego a las normas establecidas, para contribuir a la recuperación y reconstrucción de la infraestructura de los diferentes sectores afectados.

FUNCIONES

• Coordinar a petición del superior jerárquico, las reuniones con los órganos

colegiados e instancias corresponsables del funcionamiento y operación del FONDEN, con el propósito de canalizar los recursos para la reconstrucción en el ámbito de competencia de las dependencias y entidades de la APF, de conformidad a la normativa aplicable en la materia.

• Determinar líneas específicas de acción orientadas a brindar asesoría a las

dependencias y entidades de la APF en el procedimiento de acceso a los recursos del FONDEN, para el cumplimiento con la normativa aplicable.

• Determinar las líneas de acción en la implementación y actualización del

Sistema de Gestión de Riesgos, para garantizar la atención de las dependencias y entidades de la APF y de las entidades federativas que se encuentren ante los efectos de los fenómenos naturales perturbadores.

• Establecer los procedimientos normativos, operativos y administrativos

relativos a la elaboración, suscripción y publicación en el D.O.F. de las declaratorias de desastre natural.

• Aplicar los mecanismos de evaluación de las solicitudes de recursos del

FONDEN presentadas por las entidades federativas, para proporcionar el apoyo de los Comités Técnicos· de los fideicomisos FONDEN estatales de conformidad con los acuerdos celebrados y con los calendarios de ejecución de obras.

• Coordinar el desahogo de las etapas del procedimiento del FONDEN hasta la

autorización de los recursos, para contribuir en la reconstrucción de los daños causados por los fenómenos naturales perturbadores en las entidades federativas.

Referencias

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