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7. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE

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7.1. La naturaleza del impuesto.

7.2. Novedades normativas para el año 2008.

7.3. Tipos impositivos, recaudación y matriculación de turismos en la Unión Europea. 7.3.1. Los tipos aplicados en España.

7.3.2. Los tipos aplicados en la Unión Europea.

7.3.3. Los ingresos fiscales del sector de automoción en la Unión Europea. 7.3.4. Las matriculaciones de turismos en la Unión Europea.

7.4. Recaudación obtenida. 7.4.1. Recaudación líquida.

7.4.2. Distribución de las autoliquidaciones.

7.4.3. Declaraciones de no sujeción y exención del impuesto. 7.4.4. Devoluciones del impuesto.

7.5. El parque de vehículos automóviles.

7.6. Evolución de la matriculación de vehículos automóviles. 7.7. Análisis de las tasas de variación de la recaudación.

7.7.1. Factores causantes de las variaciones. 7.7.2. Estructura de los vehículos matriculados. 7.7.3. Determinación de las bases medias imponibles. 7.7.4. Cuotas asociadas a las estructuras de matriculación.

7.7.5. Estructura anual de matriculación. Bases imponibles y tipos impositivos medios anuales.

7.7.6. La variación inducida por las modificaciones de tipos impositivos.

7.7.7. La variación inducida por las modificaciones en los precios de venta de los automóviles matriculados.

7.7.8. La variación inducida por las deducciones practicadas en las cuotas íntegras. 7.7.9. La variación del porcentaje de las cuotas asociadas a los automóviles

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7.7.12. Resumen de los factores que han influido en las variaciones en la recaudación.

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7. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS

MEDIOS DE TRANSPORTE.

7.1. La naturaleza del impuesto.

Este impuesto ha sido introducido por la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, dentro del grupo de los impuestos especiales, con el fin de compensar la pérdida recaudatoria producida por la supresión del tipo incrementado del IVA, existente hasta la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) queda fuera del ámbito de los impuestos especiales armonizados (coincidentes con los que en España se denominan impuestos especiales de fabricación), pero cuyo establecimiento se autoriza por la Directiva armonizadora 92/12/CEE, toda vez que su exacción no origina la realización de controles con ocasión de la circulación intracomunitaria de bienes.

El hecho imponible del impuesto lo constituye, básicamente, la primera matriculación en España de medios de transporte, aplicándose un tipo impositivo, en la Península y Baleares, igual a la diferencia entre el 28% que se aplicaba anteriormente por IVA y el tipo normal de IVA aplicable en cada ejercicio, sobre la misma base que la empleada para la liquidación del IVA. De esta forma, la recaudación por este nuevo impuesto viene a compensar, exactamente, la pérdida recaudatoria que supone haber dejado de aplicar un tipo incrementado por IVA.

7.2. Novedades normativas para el año 2008.

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre (B.O.E. del 16), de calidad del aire y protección de la atmósfera. Las Administraciones Públicas promoverán, en el ámbito de sus competencias, el uso de la fiscalidad ecológica y de otros instrumentos de política económica ambiental para contribuir a los objetivos de esta ley.

En su Disposición adicional octava, reestructura el Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte.

Primero.- Con efectos a partir del día 1 de enero de 2008 se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:

Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 65.

Dos. Se modifica el artículo 70, que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 70. Tipos impositivos.

1. Para la determinación de los tipos impositivos aplicables se establecen los siguientes epígrafes:

Epígrafe 1.º

a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km, con excepción

de los vehículos tipo “quad”.

b) Vehículos provistos de un solo motor que no sea de combustión interna, con excepción de los vehículos tipo “quad”.

Epígrafe 2.º

Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 120 g/km y sean inferiores a

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Epígrafe 3.º

a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean inferiores a 160 g/km y sean inferiores

a 200 g/km, con excepción de los vehículos tipo “quad”.

b) Medios de transporte no comprendidos en los epígrafes 1.º, 2.º ó 4.º Epígrafe 4.º

a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 200 g/km, con

excepción de los vehículos tipo “quad”.

b) Vehículos respecto de los que sea exigible la medición de sus emisiones de CO2, cuando

estas no se acrediten.

c) Vehículos comprendidos en las categorías N2 y N3 acondicionados como vivienda.

d) Vehículos tipo “quad”. Se entiende por vehículo tipo “quad” el vehículo de cuatro o más ruedas, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y que está dotado de un sistema de tracción adecuado a un uso fuera de carretera.

e) Motos náuticas. Se entiende por “moto náutica” la embarcación propulsada por un motor y proyectada para ser manejada por una o más personas sentadas, de pie o de rodillas, sobre los límites de un casco y no dentro de él.

2. Los tipos impositivos aplicables serán los siguientes:

a) Los tipos que, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.

b) Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado los tipos a que se refiere el párrafo anterior, se aplicarán los siguientes: Península e Illes Balears-Canarias

Epígrafe 1.º . . . 0 por 100 0 por 100 Epígrafe 2.º . . . 4,75 por 100 3,75 por 100 Epígrafe 3.º . . . 9,75 por 100 8,75 por 100 Epígrafe 4.º . . . 14,75 por 100 13,75 por 100

c) En Ceuta y Melilla se aplicarán los siguientes tipos impositivos: Epígrafe 1.º . . . 0 por 100 Epígrafe 2.º . . . 0 por 100 Epígrafe 3.º . . . 0 por 100 Epígrafe 4.º . . . 0 por 100

La Ley 51/2007, de 26 de diciembre (B.O.E. del 27), de Presupuestos generales del Estado para el 2008, en su Disposición adicional sexagésima segunda, reestructura el Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte y modifica la disposición adicional octava de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y, entre otros, en el Artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, relativo a los tipos impositivos introduce un nuevo Epígrafe:

Epígrafe 5.º ....12 por 100 - 11 por 100, en Península-Baleares/Canarias (En Ceuta y Melilla a tipo cero), a aplicar a:

a) Vehículos no comprendidos en los epígrafes 1º,2º,3º ó 4º (Vehículos sin catalogar sus emisiones de CO2).

b) Embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, con excepción de las motos náuticas.

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La Ley 4/2008, de 23 de diciembre (B.O.E. del 25), por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el IVA y se introducen modificaciones en la normativa tributaria, entre otras, en la Ley 38 de Impuestos Especiales: el punto 4 del artículo 65.1.a) queda redactado del siguiente modo: “los ciclomotores de dos o tres ruedas y los cuadriciclos ligeros”; se añade un nuevo apartado 5 al artículo 66 “Exenciones, devoluciones y reducciones” referente a una reducción del 30% de su importe respecto a los vehículos definidos como autocaravanas y vehículos acondicionados para ser utilizados como vivienda. También se modifica el párrafo b) del artículo 69 y los apartados 1 y 2 del artículo 70.

La Orden EHA/3745/2007, de 14 de diciembre (B.O.E. del 21), por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

La Orden EHA/3851/2007, de 26 de diciembre (B.O.E. del 29), que modifica la Orden EHA/1981/2005, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y el modelo 06 de declaración del IEDMT, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, a partir de 1 de enero de 2008.

La Orden EHA/3697/2008, de 11 de diciembre (B.O.E. del 19), por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

La Resolución de 27 de junio de 2008 (B.O.E. del 28), de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de junio de 2008, por el que se establece la normativa reguladora de los prestamos previstos en el Plan elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para la renovación del parque automovilístico (Plan Vive. 2008-2010).

La Resolución de 18 de noviembre de 2008 (B.O.E. del 21), de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2008, por el que se modifica la normativa reguladora de los prestamos previstos en el Plan elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para la renovación del parque automovilístico (Plan Vive. 2008-2010).

7.3. Tipos impositivos, recaudación y matriculación de turismos en la Unión Europea.

7.3.1. Los tipos aplicados en España.

En España, el artículo 43 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31), por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de 1992, determina el alcance de las competencias normativas que pueden asumir, entre otras las del IEDMT y establece las bandas sobre el tipo de gravamen que podrán adoptar y que hasta el año 2007, han sido las siguientes:

- en el caso de las Comunidades Autónomas de la Península y Baleares, el tipo impositivo que puede aplicarse se sitúa entre el 7 y el 7,7% para turismos de cilindrada inferior a 1.600 c.c. equipados con motor de gasolina o de cilindrada inferior a 2.000 c.c. si están equipados con motor diesel; para el resto de medios de transporte la banda se sitúa entre el 12 y el 13,2%.

- en Canarias estos mismos tipos se sitúan entre el 6% y el 6,60% para el primer caso y el 11% y el 12,1% para el segundo.

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Asimismo, establece las bandas a aplicar para el caso de medios de transporte cuya primera matriculación definitiva haya tenido lugar en Ceuta y Melilla y sean objeto de importación definitiva en la Península y Baleares dentro, bien del segundo año siguiente a la primera matriculación definitiva, en cuyo caso las bandas oscilan entre el 5 y el 5,5% para la primera categoría de vehículos y entre el 8 y el 8,8% para el resto de vehículos que, en Canarias se fijan entre el 4 y el 4,4% y entre el 7,5 y el 8,25%, o bien, cuando dicha matriculación definitiva tenga lugar en la Península, Baleares o Canarias dentro del tercer y cuarto año siguientes a la primera matriculación definitiva, en cuyo caso las bandas se establecen entre el 3% y el 3,3% para la primera categoría de vehículos y entre el 5 y el 5,5% para el resto de vehículos.

En 2008, con la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, se reestructura el Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte y a partir de 1 de enero entra en vigor la nueva fiscalidad sobre los vehículos vinculando los diferentes tipos impositivos a las emisiones de CO2 de los mismos. Así, los vehículos cuyas emisiones oficiales no sean superiores a 120 gramos de CO2 por kilómetro se les aplica un tipo del cero por ciento, los que emitan entre 120 y 160 gramos de CO2 les corresponde un tipo del 4,75%, para los que emitan entre 160 y 200 gramos se les aplicará el 9,75% y, por último, los de más de 200 gramos tendrán un tipo del 14,75%. Además, se aplica un tipo del 12%/11% a aquellos vehículos que se encuentren sin catalogar sus emisiones de CO2, a embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, con

excepción de las motos náuticas, a aviones, avionetas y demás aeronaves. En Canarias tendrán efecto los mismos intervalos de emisión que para Península y Baleares, aunque los tipos serán un punto porcentual inferiores.

7.3.2. Los tipos aplicados en la Unión Europea.

Dado que el IEDMT no entra a formar parte de los impuestos especiales armonizados de la UE, la Comisión no establece unos tipos impositivos mínimos en este caso para los Estados miembros de la UE, por lo que cada Estado ha optado por imponer el tipo que ha considerado o no establecer ninguno. A falta de datos de la Comisión y con el fin de tener un referente con el resto de Estados miembros, se ha optado por recoger los datos de la Asociación de Constructores Europeos de Automóviles (ACEA), a partir de los cuales se han elaborado el cuadro número 7.3.1 y gráfico número 7.3.1 sobre la fiscalidad que grava la adquisición de automóviles en los Estados miembros

de la Unión Europea, expresada como porcentaje del precio neto (base imponible) del vehículo tipo. Esta relación contempla la última ampliación de la UE a los 10 nuevos países incorporados desde el 1 de mayo de 2004 y, a la más reciente, de 2007, que incluye a Bulgaria y Rumanía.

Se han distinguido dos categorías de vehículos automóviles: una inferior correspondiente a vehículos de 1.501 c.c. y otra superior de vehículos de 2.001 c.c., con el fin de recoger los dos tipos impositivos generales que se aplicaban en España en 2007 y algún otro Estado miembro a las mismas, y referenciar así el porcentaje aplicado al precio neto medio del vehículo que viene a constituir la base imponible del impuesto. En España, desde 2008, y algunos otros Estados de la UE, se aplican tipos diferenciados en función de las emisiones de CO2, o un tipo mixto con la potencia de motorización, en cuyo caso se ha indicado en la segunda columna del cuadro 7.3.1.

Del análisis del cuadro, puede apreciarse que la existencia de impuestos distintos del IVA que gravan la adquisición de automóviles es la regla y no la excepción en la Unión Europea. Efectivamente, dieciséis Estados aplican estos impuestos y nueve no lo hacen.

Austria aplica un tipo impositivo basado en el consumo, siendo el máximo de un 16%; por ejemplo, para un turismo de 2000 c.c. la fiscalidad total alcanza un 30%.

Bélgica aplica un tipo basado en la cilindrada y en la edad; por ejemplo, para un turismo nuevo de 1,8 litros aplica 123 euros; para uno de 2.000 c.c. 495 euros. Los porcentajes reflejados en el cuadro se han estimado en función de precios medios de dichas cilindradas.

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Cuadro nº 7.3.1

Impuesto

Matriculación IVA (%) Otros (%) Total (%) IVA (%) Otros (%) Total (%)

Bélgica Basado en cc+edad 21,0 1,0 22,0 21,0 4,0 25,0

Bulgaria Basado en consumo. Max 16% 20,0 0,0 20,0 20,0 0,0 20,0

Chipre Basado en cc+CO2. 2.000cc = 4.000 CYP 15,0 14,3 29,3 15,0 20,0 35,0

Rep. Checa No 19,0 0,0 19,0 19,0 0,0 19,0

Dinamarca 105% hasta 76.400 DKK y 180% para el resto 25,0 117,0 142,0 25,0 170,0 195,0 (1)

Alemania No 19,0 0,0 19,0 19,0 0,0 19,0

Grecia Basado en cc+CO2. 2.000cc = 40% 18,0 26,0 44,0 19,0 40,0 59,0

España CO2. Desde 0% hasta 120g a 14,75% (sobre 200 g) 16,0 4,8 20,8 16,0 9,8 25,8

Estonia No 18,0 0,0 18,0 18,0 0,0 18,0

Francia CO2. Desde 200€ (161 a 165 g) a 2.600€ (sobre 250 g) 19,6 0,0 19,6 19,6 3,4 23,0

Hungría CO2. 960.000 HUF para 2.000 cc 25,0 11,0 36,0 25,0 19,0 44,0

Irlanda Max 30%>1.900cc. CO2 desde julio (Max 36%) 21,0 36,6 57,6 21,0 36,0 57,0

Italia IPT 150,81€ +130,0€. Incentivos en 2009 a bajo CO2 20,0 0,0 20,0 20,0 3,0 23,0

Letonia 373 Euros 18,0 1,0 19,0 18,0 2,0 20,0

Lituania No 18,0 0,0 18,0 18,0 0,0 18,0

Luxemburgo No 15,0 0,0 15,0 15,0 0,0 15,0

Malta Basado en cc. 65% para 2.000 cc 18,0 60,0 78,0 18,0 75,0 93,0

Holanda Basado en precio+CO2 42,3%-1442(gasolina)/+307(diesel) 19,0 27,5 46,5 19,0 36,0 55,0

Austria Basado en el consumo. Max 16% 20,0 8,0 28,0 20,0 10,0 30,0

Polonia Basado en cc. 3,1% para 2.000 cc 22,0 3,1 25,1 22,0 3,1 25,0

Portugal Basado en cc+CO2 172 g = (122€*172)-14.350€ (diesel) 19,0 33,0 52,0 21,0 37,0 58,0

Rumania Basado en cc+CO2 700€ para 2.000 cc 19,0 1,5 20,5 19,0 3,5 22,5

Eslovaquia No 19,0 0,0 19,0 19,0 0,0 19,0

Eslovenia Basado en el precio: 1 al 13% 20,0 3,5 23,5 20,0 9,0 29,0

Finlandia CO2. Desde 12,2% 60 gr o menos a 48,8% 360 gr o más 22,0 31,0 53,0 22,0 42,0 64,0 (2)

Suecia No 25,0 0,0 25,0 25,0 0,0 25,0

Reino Unido No 17,5 0,0 17,5 17,5 0,0 17,5

MEDIA UE (*) 19,2 4,7 23,9 19,2 7,6 26,8

Fuente: ACEA. "Tax Guide" Motor Vehicle Taxation UE (1) Para vehiculos >2.000 c.c.: 156%-240%.

(2) Para vehiculos >2.000 c.c.: 34,2%-70,8%.

(*) Ponderado por las matriculaciones totales de cada Estado.

Gráfico nº 7.3.1 Vehículos de 2.001 c.c.

FISCALIDAD SOBRE EL AUTOMOVIL EN LA UNIÓN EUROPEA

(Impuestos sobre la adquisición y/o matriculación expresados como porcentajes del precio neto del vehículo)

País Vehículos de 1.501 c.c. Vehículos de 2.001 c.c.

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76-100 HP: 0,40 levas/HP; 101-150 HP: 0,80 levas/HP y >150 HP: 0,9 levas/HP. 1 euro el 1 de octubre del año 2008 cotizaba a 1,9558 levas.

Chipre aplica un tipo basado en la cilindrada y en las emisiones de CO2 (p. ej. para turismos con cilindradas entre 1.451-1.650 c.c, 0,86 libras CYP. por c.c.; entre 1.651-2.050 c.c. aplica 2,86 libras CYP/c.c., con reducciones del 15% para vehículos que emiten menos de 150 g CO2 por km e incrementos del 10% para capacidades que excedan de 2.250 c.c. que emiten más de 275 g CO2 por km). 1 euro, desde el 1 enero del año 2008, cotiza a 0,5853 libras chipriotas.

Dinamarca es el Estado que aplica tipos más elevados: un 105% del precio neto hasta 62.700 coronas (1euro = 7,4604 coronas) y el 180% sobre el resto. Para un turismo de 1.501 c.c. viene a resultar un tipo del 153% y para uno de 2.001 c.c. del 173 por 100.

Grecia aplica tipos que oscilan entre el 5 y el 50%, diferenciados según cilindrada y certificado de emisiones de CO2 específicas del motor según la Directiva 98/69/EC. Se ha estimado un 26% para el caso del primer tipo y del 40% en el segundo.

Hungría desde el 1/02/2004, aplica tipos diferenciados según cilindrada y emisiones. 15 HUF/c.c. para cilindradas inferiores a 1.890 c.c. y 20 HUF para superiores. Además, la primera matriculación, desde el 1/02/2004, abona un tanto en función de la capacidad del motor y de las emisiones EU estándares. Euro = 241,65 florines húngaros a 1 de octubre de 2008.

Irlanda aplica un 22,5% a turismos inferiores a 1,4 litros, un 25% en el caso de entre 1,4 y 1,9 litros y un 30% para más de 1,9 litros. Más unas cantidades fijas. Se ha estimado un tipo del 36,6% para la primera categoría y del 40% para la segunda. Desde el mes de julio de 2008, se aplica un tipo basado en las emisiones de CO2 .

Letonia aplica tipos diferenciados según la edad del vehículo; p.ej. para un turismo nuevo 250 LVL (375,8 euros); para uno de un año 200 LVL (301 euros). 1 euro = 0,7091 LVL a 1 de octubre de 2008.

Holanda aplica también tipos diferenciados a turismos que utilizan gasóleo (un 45,2% del precio neto más 328 euros) de los que usan gasolina (45,2% del precio neto menos 1.540 euros); La fórmula a aplicar sería 0,452 x precio neto (excluido IVA) + 328 / 1.540 euros p. ej. para un vehículo diésel con un precio antes de impuesto de 13.749 euros: el IEDMT sería de (45,2% x 11.546) + 328 = 6.542 euros; el IVA sería de 19% x 11.546 = 2.612 y, por tanto el PVP (incluido impuestos) = 13.749 + 6.542 + 2.612 = 22.904 euros.

Malta aplica un tipo ad valorem en función de la capacidad del motor del vehículo matriculado; así, el intervalo oscila entre el 50,5% del precio total para un turismo de <1.300 c.c.; 53% entre 1.301 y 1.500 c.c.; 60% entre 1.501 y 1.800 c.c.; 65% entre 1.801 y 2.000 c.c. y, por último, un 75% para vehículos >2.000 c.c.

Portugal aplica tipos basados en la cilindrada y en las emisiones de CO2 desde 2008. Para cilindradas inferiores a 1.250 c.c. el impuesto a aplicar es IA = 3,74 x c.c. - 2.417,56; en el caso de cilindradas superiores a 1.250 c.c., el IA = 8,86 x c.c. - 8.813,22. Por ejemplo, para un turismo de 1.600 c.c., de acuerdo con la fórmula aplica 5.363 euros; para uno de 1.200 c.c. 2.070 euros (3,74 x 1.200 - 2.417,56). En 2008: para emisiones de CO2 de 172 gr= (122 euros*172)- 14.350 en el caso de un vehículo diesel.

Rumanía, aplica tipos ad valorem en función del carburante y del precio de adquisición del vehículo matriculado y vienen expresados por tanto, como un porcentaje del precio neto del vehículo. Así oscilan entre 0% para turismos diesel de <1.600 c.c. y 9% para >3.201 c.c.; entre 0% para turismos a gasolina y 9% para >2.501 c.c.. Desde 2008, aplica tipos basados en la cilindrada y emisiones de CO2: 700 euros para uno de 2.000 c.c

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entre 2,4 y 3 millones y, en el intervalo que podríamos considerar de gama alta, 7% entre 3 y 4 millones; 9% entre 4 y 5; 11% entre 5 y 6 y, finalmente, un 13% para aquellos vehículos de más de 6 millones de SIT. 1 euro = 239,64 SIT desde el 1 de enero de 2008.

Por último, Finlandia aplica un tipo del 31% del precio menos 650 euros para turismos a gasolina ó menos 450 euros en el caso de turismos diesel. Emisiones de CO2: desde 12,2% para uno que emita 60 gr o menos a 48,8% para 360 gramos o más.

Los demás Estados, no aplican nada más que el IVA.

Esta disparidad en los tipos impositivos aplicados dificulta la convergencia real entre países de la UE en los precios finales de los automóviles (llegan en ciertos casos hasta duplicarse), al margen de diferencias comparativas que se pueden encontrar, por ejemplo, en los altos precios que llegan a alcanzar en el Reino Unido como consecuencia de las sucesivas fluctuaciones que se han producido en las cotizaciones de la libra esterlina respecto del euro. Recientemente la Comisión Europea ha publicado un informe comparativo de precios antes de impuestos de turismos en los distintos países de la UE que viene a demostrar las grandes diferencias existentes para un mismo modelo y con referencia clara de los niveles de intervención en los mismos por parte de fabricantes. Así, se constata que los precios antes de impuestos generalmente bajos en Finlandia, Dinamarca y Grecia son una respuesta de los fabricantes a los elevados tipos impositivos en estos países, mientras que Reino Unido y Alemania suelen tener, en comparación, un precio antes de impuestos muy alto.

En las últimas columnas de cada una de los dos turismos tipo, se ha reflejado el impacto total de la fiscalidad, incluyendo el IVA.

El tipo medio en la UE se ha calculado ponderando los distintos tipos impositivos por las matriculaciones totales de cada Estado miembro, resultando un tipo impositivo por impuesto especial del 4,7%, porcentaje similar al de España para el primer caso y del 7,6%, 2,2 puntos inferior al de España en el segundo. No obstante, la fiscalidad total, incluyendo el IVA, resulta ser 3,1 puntos porcentuales superior en la UE para los vehículos de baja cilindrada y 2,2 puntos inferior en los turismos de cilindradas más altas, con los ejemplos tomados.

7.3.3. Los ingresos fiscales del sector de automoción en la Unión Europea.

A partir de los datos aportados por ACEA sobre imposición fiscal del sector de automoción en los distintos Estados miembros de la Unión Europea, se ha elaborado el cuadro número 7.3.2, relativo a los ingresos fiscales por cada uno de los conceptos impositivos vigentes en los mismos, de acuerdo con dicha información, en la que se incluye la totalidad de los impuestos sobre la adquisición y el uso del automóvil, excluyendo el impuesto sobre hidrocarburos. En el mismo figura, por un lado, los ingresos correspondientes al IVA, derivado tanto de la compra de vehículos nuevos y usados como de la reparación, mantenimiento, accesorios y recambios de los mismos, por otro, los ingresos, en el último año en el que se ha podido disponer de datos, relativos al Impuesto especial de matriculación, Impuesto de circulación/v.tracción mecánica, Impuesto sobre seguros y Otros impuestos.

En este análisis únicamente se ha podido disponer de los datos de los Estados miembros correspondientes a la anterior UE de los 15. A partir de los mismos se puede observar como España, en cuanto a ingresos por adquisición o matriculación de vehículos automóviles, ocupa el tercer lugar con el 11,6% de total recaudado, por detrás de países como Dinamarca que con un número de matriculaciones muy inferior mantienen unos tipos impositivos muy superiores a los de España, como ya se ha comentado. El dato que figura en el cuadro para Italia, en buena parte, corresponde al IPT, una tasa provincial de matriculación o transferencia aplicada tanto a vehículos nuevos como usados, que viene a suponer unos 150,81 euros como cantidad base, si bien la mayoría de las provincias aplican un recargo del 20% sobre ésta.

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Cuadro nº 7.3.2 Vehículos nuevos Vehículos usados Reparaciones y neumáticos Accesorios y recambios Total Bélgica (1) 1.176 74 1.416 865 3.531 319 1.463 449 520 6.282 3,81 Dinamarca (4) 3.259 1.291 281 4.831 2,93 Alemania (3) 19.200 2.100 4.200 1.300 26.800 8.900 3.520 290 39.510 23,95 Grecia (3) 742 115 997 819 1.816 1,10 España (3) 4.027 71 2.399 6.497 1.761 2.412 752 391 11.813 7,16 Francia (3) 7.617 627 5.215 13.459 1.891 1.109 3.900 1.163 21.522 13,05 Irlanda (1) 58 1.712 802 136 2.708 1,64 Italia (3) 19.560 1.320 6.210 4.550 4.240 35.880 21,75 Holanda (3) 820 89 1.573 2.643 797 2.766 1.788 7.994 4,85 Austria (2) 2.510 530 1.510 320 570 5.440 3,30 Portugal (2) 1.200 1.175 80 90 2.545 1,54 Finlandia (3) 1.219 1.412 585 272 3.488 2,11 Suecia (4) 1.560 1.232 348 754 3.895 2,36 Reino Unido (3) 16.112 676 466 17.254 10,46 Total 95.149 15.173 29.855 14.393 10.408 164.978 100

(*) En España, actualmente Impuesto sobre los vehículos de tracción mecánica. (1) Datos del año 2005.

(2) Datos del año 2006. (3) Datos del año 2007. (4) Datos del año 2008. Fuente: ACEA.

INGRESOS FISCALES DEL SECTOR AUTOMOCIÓN EN LA U.E.

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Alemania, Italia, Francia y Reino Unido, países, por otro lado, con un parque de vehículos así como de matriculaciones superior al de España, como a continuación se puede observar.

7.3.4. Las matriculaciones de turismos en la Unión Europea.

En el cuadro número 7.3.3 y gráfico número 7.3.2, se ha reflejado el número de turismos matriculados en cada uno de los Estados miembros de la UE en los cuatro últimos años, de los que se ha extraído la estructura con el fin de ponderar los tipos impositivos aplicados en cada Estado miembro y obtener así el tipo impositivo medio de la UE anteriormente analizado.

España, con el 8,1% del total de turismos matriculados en la UE en el año 2008, figura en el quinto lugar de matriculaciones en la UE, por detrás de Alemania, Italia, Reino Unido y Francia, refleja un descenso del 28,1% respecto del año anterior, mientras que el conjunto de la UE acusa una reducción del 8 por 100.

En el cuadro número 7.3.4 y gráfico número 7.3.3, elaborados a partir de datos de ACEA, se puede observar la evolución durante los últimos diez años que ha tenido la matriculación de turismos equipados con motores diesel en los diferentes Estados miembros de la UE. En el año 2008, el 52,9% de las ventas de turismos en la UE corresponde a unidades equipadas con motores diesel que han tenido un auge extraordinario en los últimos años, puesto que representaban tan solo el 29% en 1999; si bien, en 2008 han bajado siete décimas porcentuales al verse visto penalizada la nueva fiscalidad de su matriculación, en algunos países, en razón de la mayor emisión de CO2, respecto a los turismos de gasolina. Bélgica con el 79% del total matriculados encabeza el “ranking”, muy seguida de Francia (77,3%). En España se han situado en el 69,3%, un 16,4% por encima del medio de la UE, con una evolución, si cabe, aún más intensa que en el resto de países, ganando 18,7 puntos porcentuales en el período contemplado.

A título informativo, se ha considerado interesante reflejar en los cuadros números 7.3.5 y 7.3.6, los datos de producción y exportación de turismos en los diferentes Estados miembros de la UE y, como puede apreciarse en los gráficos números 7.3.4 y 7.3.5, España se sitúa en tercer lugar, en ambos casos, por detrás de Alemania y Francia, con el 12% y 12,5% de la producción y exportación totales, respectivamente, de turismos de la UE registradas en el año 2008, si bien, las tasas de variación de ambas en el último año acusan descensos frente a años anteriores y vienen a estar incluso por debajo de las que refleja el conjunto de la UE. La debilidad de los mercados de mayor relevancia en la UE, principales destinatarios de nuestras exportaciones, unido a la ganancia de cuota de mercado de las marcas asiáticas en los mismos han afectado negativamente a la fortaleza de la demanda de años anteriores.

7.4. Recaudación obtenida.

7.4.1. Recaudación líquida.

En el cuadro número 7.4.1 se han anotado los datos relativos a la recaudación obtenida por este impuesto desde el mes de enero de 2005, con la misma estructura que los cuadros a que se ha hecho referencia anteriormente, relativos al resto de los impuestos especiales.

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Cuadro nº 7.3.3 País 2008 % s/Total 2007 % s/Total 2006 % s/Total 2005 % s/Total % Var. 08/07 % Var. 07/06 % Var. 06/05 Bélgica 535.947 3,7 524.795 3,4 526.141 3,4 480.088 3,2 2,1 -0,3 9,6 Bulgaria 43.758 0,3 41.042 0,3 32.481 0,2 6,6 26,4 Chipre República Checa 182.554 1,3 174.456 1,1 156.686 1,0 151.699 1,0 4,6 11,3 3,3 Dinamarca 150.143 1,0 159.345 1,0 154.385 1,0 146.885 1,0 -5,8 3,2 5,1 Alemania 3.090.040 21,6 3.148.163 20,2 3.467.961 22,5 3.319.259 22,2 -1,8 -9,2 4,5 Grecia 267.295 1,9 279.745 1,8 267.669 1,7 269.728 1,8 -4,5 4,5 -0,8 España 1.161.176 8,1 1.614.835 10,4 1.634.608 10,6 1.649.320 11,0 -28,1 -1,2 -0,9 Estonia 24.579 0,2 30.912 0,2 25.363 0,2 19.640 0,1 -20,5 21,9 29,1 Francia 2.050.282 14,3 2.064.543 13,3 2.000.549 13,0 2.067.789 13,8 -0,7 3,2 -3,3 Hungría 153.278 1,1 171.661 1,1 187.676 1,2 198.982 1,3 -10,7 -8,5 -5,7 Irlanda 151.603 1,1 186.335 1,2 178.484 1,2 171.742 1,1 -18,6 4,4 3,9 Italia 2.161.675 15,1 2.493.040 16,0 2.326.049 15,1 2.237.444 14,9 -13,3 7,2 4,0 Letonia 19.831 0,1 32.771 0,2 25.582 0,2 16.602 0,1 -39,5 28,1 54,1 Lituania 22.217 0,2 21.606 0,1 14.234 0,1 10.467 0,1 2,8 51,8 36,0 Luxemburgo 52.359 0,4 51.332 0,3 50.837 0,3 48.517 0,3 2,0 1,0 4,8 Malta Holanda 499.918 3,5 505.540 3,2 483.970 3,1 465.152 3,1 -1,1 4,5 4,0 Austria 293.697 2,0 298.182 1,9 308.594 2,0 307.915 2,1 -1,5 -3,4 0,2 Polonia 320.040 2,2 293.305 1,9 238.993 1,5 235.522 1,6 9,1 22,7 1,5 Portugal 213.389 1,5 201.816 1,3 194.702 1,3 206.488 1,4 5,7 3,7 -5,7 Rumania 270.995 1,9 315.621 2,0 256.364 1,7 -14,1 23,1 Eslovaquia 70.040 0,5 59.700 0,4 59.084 0,4 57.125 0,4 17,3 1,0 3,4 Eslovenia 71.575 0,5 68.719 0,4 59.578 0,4 59.324 0,4 4,2 15,3 0,4 Finlandia 139.611 1,0 125.285 0,8 145.689 0,9 147.949 1,0 11,4 -14,0 -1,5 Suecia 253.982 1,8 306.799 2,0 282.766 1,8 274.301 1,8 -17,2 8,5 3,1 Reino Unido 2.131.795 14,9 2.404.007 15,4 2.344.864 15,2 2.439.717 16,3 -11,3 2,5 -3,9 TOTAL UE 14.331.779 100,0 15.573.555 100,0 15.423.309 100,0 14.981.655 100,0 -8,0 1,0 2,9 Fuente: ACEA. Gráfico nº 7.3.2

MATRICULACIÓN DE TURISMOS EN LA UNIÓN EUROPEA

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Cuadro nº 7.3.4 País 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 Bélgica 54,3 56,3 62,6 64,3 68,2 70,0 72,6 74,5 77,0 79,0 Dinamarca 9,4 13,2 17,8 20,2 22,7 24,0 23,8 26,3 38,4 45,9 Alemania 22,4 30,3 34,5 37,9 39,9 44,0 42,0 44,2 47,8 44,1 Grecia 0,7 0,7 0,8 0,9 1,5 2,9 1,6 2,1 2,9 3,6 España 50,6 53,1 52,5 57,1 60,9 65,4 67,8 68,2 70,9 69,3 Francia 44,1 49,0 56,2 63,2 67,4 69,2 69,1 71,4 73,9 77,3 Irlanda 10,9 10,1 12,9 16,4 17,2 18,3 21,5 24,4 27,1 33,5 Italia 29,4 33,6 36,6 43,4 48,7 58,0 58,3 58,2 55,8 50,7 Luxemburgo 42,0 50,4 58,2 61,9 65,9 72,5 75,4 77,4 77,2 77,0 Holanda 22,8 22,5 22,9 21,6 22,6 24,6 26,8 27,0 28,3 25,1 Austria 57,4 61,9 65,7 69,6 71,5 70,7 64,7 62,1 59,0 54,6 Portugal 20,9 24,2 28,4 34,6 44,9 56,6 63,3 65,2 69,3 68,4 Finlandia 15,7 16,6 15,6 15,2 15,5 17,0 20,2 28,4 49,6 Suecia 7,2 6,3 5,6 7,0 7,7 8,0 9,7 19,4 34,7 36,2 Reino Unido 13,8 14,1 17,8 23,5 27,3 32,5 36,8 38,3 40,1 43,6 UE 29,0 32,8 36,7 41,0 44,3 48,9 49,8 51,2 53,6 52,9 Fuente: ACEA. Gráfico nº 7.3.3

EVOLUCIÓN DE LA MATRICULACIÓN DE TURISMOS A GASÓLEO EN LA UE (% s/Total matriculaciones)

% DIESEL S/TOTAL MATRICULACIÓN UNIÓN EUROPEA

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Cuadro nº 7.3.5 País 2008 % s/Total 2007 % s/Total 2006 % s/Total 2005 % s/Total % Var. 08/07 % Var. 07/06 % Var. 06/05 Bélgica (1) 713.076 4,4 789.674 4,6 881.929 5,3 895.109 5,5 -9,7 -10,5 -1,5 Bulgaria Chipre República Checa 933.312 5,8 925.060 5,3 848.799 5,1 596.774 3,6 0,9 9,0 42,2 Dinamarca Alemania 5.532.030 34,3 5.709.139 33,0 5.398.508 32,7 5.350.187 32,6 -3,1 5,8 0,9 Grecia España 1.943.049 12,0 2.195.780 12,7 2.078.639 12,6 2.098.168 12,8 -11,5 5,6 -0,9 Estonia Francia 2.145.935 13,3 2.550.869 14,7 2.728.196 16,5 3.112.956 19,0 -15,9 -6,5 -12,4 Hungría 342.359 2,1 287.982 1,7 187.633 1,1 148.533 0,9 18,9 53,5 26,3 Irlanda Italia 659.221 4,1 910.860 5,3 892.502 5,4 725.528 4,4 -27,6 2,1 23,0 Letonia Lituania Luxemburgo Malta Holanda 59.223 0,4 61.912 0,4 87.332 0,5 115.121 0,7 -4,3 -29,1 -24,1 Austria 125.436 0,8 199.969 1,2 248.059 1,5 230.505 1,4 -37,3 -19,4 7,6 Polonia 840.000 5,2 695.000 4,0 632.300 3,8 540.100 3,3 20,9 9,9 17,1 Portugal 132.242 0,8 134.047 0,8 143.478 0,9 137.602 0,8 -1,3 -6,6 4,3 Rumania 231.056 1,4 234.103 1,4 201.663 1,2 174.538 1,1 -1,3 16,1 15,5 Eslovaquia 575.776 3,6 571.071 3,3 295.391 1,8 218.349 1,3 0,8 93,3 35,3 Eslovenia 180.233 1,1 174.209 1,0 119.212 0,7 138.393 0,8 3,5 46,1 -13,9 Finlandia 18.000 0,1 24.006 0,1 32.393 0,2 21.233 0,1 -25,0 -25,9 52,6 Suecia 252.287 1,6 316.850 1,8 288.583 1,7 288.659 1,8 -20,4 9,8 0,0 Reino Unido 1.446.619 9,0 1.534.567 8,9 1.442.085 8,7 1.596.356 9,7 -5,7 6,4 -9,7 TOTAL UE 16.129.854 100,0 17.315.098 100,0 16.506.702 100,0 16.388.111 100,0 -6,8 4,9 0,7

(1) No están excluidas posibles dobles contabilizaciones. Producción más ensamblaje. Fuente: ANFAC

Gráfico nº 7.3.4

PRODUCCIÓN DE TURISMOS EN LA UNIÓN EUROPEA

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Cuadro nº 7.3.6 País 2008 % s/Total 2007 % s/Total 2006 % s/Total 2005 % s/Total % Var. 08/07 % Var. 07/06 % Var. 06/05 Bélgica (1) 610.784 4,6 716.028 4,9 814.354 6,0 839.230 6,3 -14,7 -12,1 -3,0 Bulgaria Chipre República Checa 951.479 7,2 870.142 6,0 776.769 5,7 426.945 3,2 9,3 12,0 81,9 Dinamarca Alemania 4.131.660 31,1 4.303.754 29,5 3.893.002 28,8 3.795.361 28,5 -4,0 10,6 2,6 Grecia España 1.655.154 12,5 1.803.955 12,4 1.689.092 12,5 1.705.434 12,8 -8,2 6,8 -1,0 Estonia Francia (2) 3.736.921 28,1 4.109.972 28,2 3.738.680 27,7 3.841.448 28,8 -9,1 9,9 -2,7 Hungría n.d. 256.982 1,8 151.145 1,1 119.659 0,9 70,0 26,3 Irlanda Italia 279.670 2,1 374.177 2,6 367.087 2,7 272.781 2,0 -25,3 1,9 34,6 Letonia Lituania Luxemburgo Malta Holanda Austria (1) 124.665 0,9 197.775 1,4 242.211 1,8 224.398 1,7 -37,0 -18,3 7,9 Polonia n.d. n.d. n.d. n.d. Portugal 130.902 1,0 132.687 0,9 141.797 1,0 136.184 1,0 -1,3 -6,4 4,1 Rumania 153.595 1,2 121.866 0,8 80.032 0,6 58.653 0,4 26,0 52,3 36,4 Eslovaquia n.d. n.d. n.d. 218.349 1,6 Eslovenia n.d. n.d. n.d. n.d. Finlandia n.d. 24.000 0,2 32.393 0,2 21.233 0,2 -25,9 52,6 Suecia 384.487 2,9 494.015 3,4 477.805 3,5 492.745 3,7 -22,2 3,4 -3,0 Reino Unido 1.128.586 8,5 1.189.122 8,1 1.106.392 8,2 1.185.113 8,9 -5,1 7,5 -6,6 TOTAL UE 13.287.903 100,0 14.594.475 100,0 13.510.759 100,0 13.337.533 100,0 -9,0 8,0 1,3

(1) No están excluidas posibles dobles contabilizaciones. Exportación más ensamblaje. (2) Incluye la exportación de los vehículos producidos fuera de Francia.

Fuente: ANFAC

Gráfico nº 7.3.5

EXPORTACIÓN DE TURISMOS EN LA UNIÓN EUROPEA

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Cuadro nº 7.4.1 06/05 07/06 08/07 06/05 07/06 08/07 06/05 07/06 08/07 E 141.263 169.398 169.081 135.390 19,9 -0,2 -19,9 141.263 169.398 169.081 135.390 19,9 -0,2 -19,9 1.570.680 1.800.429 1.989.087 2.017.129 14,6 10,5 1,4 F 125.991 138.901 157.851 111.939 10,2 13,6 -29,1 267.253 308.299 326.932 247.329 15,4 6,0 -24,3 1.575.135 1.813.340 2.008.037 1.971.218 15,1 10,7 -1,8 M 134.457 161.743 147.087 130.689 20,3 -9,1 -11,1 401.710 470.042 474.018 378.018 17,0 0,8 -20,3 1.586.104 1.840.626 1.993.380 1.954.820 16,0 8,3 -1,9 1T 401.710 470.042 474.018 378.018 17,0 0,8 -20,3 401.710 470.042 474.018 378.018 17,0 0,8 -20,3 1.586.104 1.840.626 1.993.380 1.954.820 16,0 8,3 -1,9 A 139.643 168.028 186.501 103.505 20,3 11,0 -44,5 541.353 638.069 660.519 481.523 17,9 3,5 -27,1 1.612.117 1.869.011 2.011.853 1.871.824 15,9 7,6 -7,0 M 154.221 168.868 168.081 99.080 9,5 -0,5 -41,1 695.574 806.938 828.600 580.603 16,0 2,7 -29,9 1.628.612 1.883.658 2.011.066 1.802.823 15,7 6,8 -10,4 J 155.870 179.995 195.209 115.091 15,5 8,5 -41,0 851.444 986.933 1.023.809 695.695 15,9 3,7 -32,0 1.643.652 1.907.783 2.026.280 1.722.705 16,1 6,2 -15,0 2T 449.734 516.891 549.791 317.677 14,9 6,4 -42,2 851.444 986.933 1.023.809 695.695 15,9 3,7 -32,0 1.643.652 1.907.783 2.026.280 1.722.705 16,1 6,2 -15,0 J 184.934 203.823 211.340 109.956 10,2 3,7 -48,0 1.036.378 1.190.756 1.235.150 805.650 14,9 3,7 -34,8 1.678.081 1.926.672 2.033.797 1.621.320 14,8 5,6 -20,3 A 166.991 165.119 173.692 87.922 -1,1 5,2 -49,4 1.203.370 1.355.875 1.408.842 893.573 12,7 3,9 -36,6 1.695.485 1.924.800 2.042.371 1.535.551 13,5 6,1 -24,8 S 101.828 123.710 128.223 70.799 21,5 3,6 -44,8 1.305.198 1.479.585 1.537.065 964.372 13,4 3,9 -37,3 1.709.399 1.946.682 2.046.883 1.478.127 13,9 5,1 -27,8 3T 453.754 492.652 513.255 268.677 8,6 4,2 -47,7 1.305.198 1.479.585 1.537.065 964.372 13,4 3,9 -37,3 1.709.399 1.946.682 2.046.883 1.478.127 13,9 5,1 -27,8 O 154.390 162.710 163.486 67.056 5,4 0,5 -59,0 1.459.587 1.642.295 1.700.550 1.031.428 12,5 3,5 -39,3 1.734.550 1.955.002 2.047.659 1.381.697 12,7 4,7 -32,5 N 152.087 164.380 162.688 77.870 8,1 -1,0 -52,1 1.611.674 1.806.676 1.863.238 1.109.297 12,1 3,1 -40,5 1.739.106 1.967.296 2.045.966 1.296.879 13,1 4,0 -36,6 D 160.620 182.728 187.582 80.149 13,8 2,7 -57,3 1.772.294 1.989.404 2.050.820 1.189.446 12,3 3,1 -42,0 1.772.294 1.989.404 2.050.820 1.189.446 12,3 3,1 -42,0 4T 467.097 509.819 513.755 225.074 9,1 0,8 -56,2 1.772.294 1.989.404 2.050.820 1.189.446 12,3 3,1 -42,0 1.772.294 1.989.404 2.050.820 1.189.446 12,3 3,1 -42,0

La recaudación correspondiente al impuesto obtenida por Canarias y las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra ha sido la siguiente:

País Vasco 64.913 70.350 77.001 49.197 8,4 9,5 -36,1 Navarra 19.902 21.410 22.060 14.839 7,6 3,0 -32,7 TOTAL RECAUDACIÓN CONSOLIDADA 1.857.109 2.081.164 2.149.881 1.253.482 12,1 3,3 -41,7

La recaudación se expresa en miles de Euros.

(*) Esta evolución de la recaudación líquida se refiere a la HACIENDA ESTATAL.

(1) En las columnas del "Periodo anual móvil", se expresan las recaudaciones obtenidas en los doce últimos meses que finalizan en el mes considerado.

2008 2006 2007

PERIODO ANUAL MÓVIL (1)

% VARIACIÓN 2005 2006 2007 2008 2005 2006 2007 % VARIACIÓN M E S

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN POR EL IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE (*)

2005

PERIODO MENSUAL

% VARIACIÓN

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• el aumento de los precios medios de los automóviles de turismo nuevos, aunque en proporciones tan humildes como el 2,2% en 2004, 4% en 2005, 3% en 2006 , 0,7 % en 2007 y 0,2% en 2008;

• la eliminación de la gasolina con plomo desde primeros del mes de agosto de 2001, junto con los incentivos del programa PREVER para la sustitución de los vehículos turismos usuarios de la misma, así como su ampliación, a partir del 1/01/2004 a todos los turismos y todoterrenos nuevos;

• además, el nuevo Plan PREVER, ha introducido un mayor grado de flexibilidad al permitir, entre otras cosas, que los turismos - todoterrenos y comerciales ligeros usados con antigüedad no superior a 5 años, en el primer caso, y de 3 años en los últimos, puedan beneficiarse de las rebajas fiscales, a través de descuentos sobre el PVP de los mismos. Descuentos que han podido, también, potenciar la renovación del parque de automóviles;

• la tendencia a la adquisición de vehículos nuevos de mayores cilindradas y equipamientos;

• la desaparición del Plan PREVER en 2008. En sentido negativo pueden haber influido:

• La desaceleración de la actividad económica y, más en concreto, del consumo privado que comienza a observarse desde mediados del 2007 que parece poner fin a un ciclo económico expansivo y que se hace más acusado en 2008;

• la creciente sustitución de vehículos a gasolina por otros con motor diesel, hasta el extremo de que en 2007, los vehículos con motor diesel matriculados han representado casi el 71,14% del total, cuando este porcentaje era del 56,4% a finales de 2001. En 2008 el porcentaje cae al 68,9% por la penalización que se hace a los vehículos diesel, y por tanto con superiores emisiones, en la nueva fiscalidad.

• la aplicación del Plan PREVER, en vigor desde el día 11 de abril de 1997, que permite la deducción de hasta 480,81 euros en la cuota íntegra, con ocasión de la baja por desguace de automóviles con más de 10 años de antigüedad. Si bien, no cabe duda del incentivo que tiene a su vez éste en la renovación del parque de automóviles;

• la elevación de la deducción hasta las los 721,21 euros en la cuota íntegra y, con carácter excepcional, durante un período que finaliza el 31 de diciembre de 2003, para la sustitución del automóvil de turismo usado, dado de baja para desguace y no apto para consumir gasolinas sin plomo de acuerdo, por omisión, con la relación acreditativa de marcas y modelos aptos para poder usarla (Resolución de 2 de enero de 2001 (B.O.E. del 3), de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se hace pública la relación de marcas y modelos de vehículos automóviles de turismo aptos para emplear gasolina sin plomo);

• la reducción del 50% de la base imponible del impuesto, para aquellos vehículos que se destinen al uso exclusivo de familias calificadas de numerosas conforme a la normativa vigente y con una serie de requisitos que se especifican. La aplicación de esta reducción está condicionada a su reconocimiento previo por la Administración tributaria;

• la extensión en la nueva versión del Plan PREVER, en vigor desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31/12/2007, a la deducción por la baja de un vehículo tanto en la compra de turismos y todoterrenos nuevos como turismos y vehículos comerciales semi-nuevos;

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En la parte inferior del cuadro se han reflejado las recaudaciones del País Vasco y Navarra que tienen cedido este impuesto desde su implantación, si bien, la recaudación del Estado desde el año 2002 ha sido transferida al conjunto de Comunidades Autónomas de régimen común que, de acuerdo con el nuevo sistema de financiación de las mismas, alcanza la cesión total de este impuesto. Su integración nos va a dar la total recaudación consolidada por el IEDMT. Ésta ha ascendido en el año 2008 a 1.253,5 millones de euros, con un descenso del 41,7% respecto a la registrada en 2007, en respuesta a un ritmo muy inferior en el número de matriculaciones sujetas al IEDMT que han caído un 27%, lo que induce a pensar, en principio, en una modificación de la estructura con una tendencia clara a adquisición de vehículos de inferior cilindrada e inferiores emisiones, puesto que las bonificaciones, vía deducciones, han desaparecido en 2008. Más adelante habrá ocasión de analizar en qué medida han influido cada uno de estos factores.

7.4.2. Distribución de las autoliquidaciones.

En un impuesto en el que el hecho imponible está constituido por la primera matriculación de los medios de transporte, no cabe efectuar el análisis que se ha hecho en los restantes impuestos especiales acerca de la distribución de la recaudación entre autoliquidaciones y liquidaciones por importaciones; salvo en los supuestos de resoluciones de expedientes sancionadores, la recaudación por este impuesto se realiza siempre mediante autoliquidaciones.

En los años 2006, 2007 y 2008, y desde el mes de octubre de 2005, de manera voluntaria hasta finales de año, las autoliquidaciones se han efectuado a través de Internet, en el Modelo 576, que como ya se ha comentado viene a sustituir, obligatoriamente desde el 1 de enero de 2006, a los dos anteriores modelos de declaración-liquidación: el 565 empleado con carácter general y el 567 que se utiliza en aquellos supuestos en que se realizan minoraciones en la cuota íntegra por concurrir las circunstancias exigidas por el Real Decreto-ley a que se ha hecho referencia anteriormente. En 2008 se han presentado un total de 1.201.642 autoliquidaciones por 564.034 contribuyentes por un importe de 1.171,6 millones de euros.

Del total de autoliquidaciones presentadas por personas físicas en el año 2008: 702.359 (sin deducción en la cuota, puesto que no ha habido posibilidad alguna), frente a un total de 1.584.118 en 2007: 1.304.351 lo fueron sin deducciones en la cuota íntegra y las 279.767, restantes, con minoración de la cuota, frente a las 85.576 y 811 presentadas en 1997 y 1996, respectivamente; este crecimiento es consecuencia de la aplicación del Plan PREVER, a partir del 11 de abril de 1997 al haber finalizado el Plan Renove II en 1995 y solamente mantenerse en el año 1996 los supuestos singulares relativos a las inundaciones habidas en Guadalajara. Las deducciones en la cuota se han realizado, por consiguiente, en el 17,7% de las autoliquidaciones practicadas en el año 2007, frente al 19,3% de 2006, porcentajes muy por encima del 12,04% registrado en 1997, 0,13% en 1996 y 12,52% en 1995.

En el cuadro número 7.4.2 se han recogido los datos relativos a la distribución de las autoliquidaciones y en el que se han distribuido las declaraciones presentadas, en los ejercicios de 2007 y 2008, según tramos de las cuotas ingresadas. En cada caso, se ha anotado el número de las autoliquidaciones totales, el importe total de las cuotas ingresadas y los porcentajes correspondientes a cada tramo tanto del número de autoliquidaciones como del importe ingresado. Asimismo, ha parecido interesante calcular la cuota media por autoliquidación correspondiente a cada tramo.

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Cuadro nº 7.4.2

AUTOL IMPOR BASE IMP. CUOTA AUTOL IMPOR BASE IMP. CUOTA Base Cuota

% CUOTA MEDIA MEDIA % CUOTA MEDIA MEDIA Autol. Media Media

s/Total %s/Total (Euros) (Euros) s/Total %s/Total (Euros) (Euros)

Cero 0,61 0,00 16.068 0 25,56 0,00 27.977 0 3.024,7 74,1 > 0,01 - 600 21,47 6,29 9.054 385 22,61 10,15 9.108 438 -21,1 0,6 13,8 > 600 - 1.800 61,18 47,26 14.446 1.015 38,56 38,03 16.771 962 -52,8 16,1 -5,3 > 1.800 - 3.000 8,79 15,17 23.239 2.268 7,35 17,37 22.959 2.303 -37,4 -1,2 1,6 > 3.000 - 4.800 4,97 14,25 31.669 3.763 3,49 13,17 31.557 3.678 -47,4 -0,4 -2,3 > 4.800 - 6.000 1,56 6,36 44.736 5.353 0,81 4,45 38.335 5.357 -61,2 -14,3 0,1 > 6.000 1,40 10,67 83.445 9.990 1,62 16,83 72.737 10.151 -13,8 -12,8 1,6 TOTAL AUTOL./IMPOR. 1.604.629 2.108.667 16.369 1.314 1.201.642 1.171.644 19.952 975 -25,1 21,9 -25,8 Fuente:BDCNET TRAMOS CUOTAS (euros)

AUTOLIQUIDACIONES IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE

TOTAL 2008 (Mod 576)

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La cuota ingresada media por autoliquidación en 2008 ha sido de 975 euros, un 25,8% inferior a la registrada en 2007, como consecuencia de los inferiores tipos; si la comparación se realiza en términos de cuotas asociadas íntegras, habida cuenta de la deducción media de cero euros que se ha registrado en 2008 y de 488,5 euros en 2007, dicho valor resulta ser un 45,9% inferior a la correspondiente de 2007, y ello consecuencia de la brusca caída que han sufrido los tipos impositivos medios, pues las base media ha aumentado.

7.4.3. Declaraciones de no sujeción y exención del impuesto.

Sin reconocimiento previo de la Administración:

Corresponden a las declaraciones realizadas en el modelo 565, aprobado por la Orden de 26 de marzo de 2001, que han aportado junto con la misma la documentación que acredita la no sujeción o exención alegada, contempladas en los Art. 65.1.a) 1º a 6º y Art. 66.1. e), g), h), j) y l), respectivamente, de la Ley 38/1992, de II.EE. La Ley 14/2000, de 29 de diciembre (B.O.E. del 30), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificó el artículo 66 de la Ley 38/1992, que pasa a titularse “Exenciones, devoluciones y reducciones” y da una nueva redacción al mismo. Desde 2006 se encuentran en el modelo 006.

Los supuestos de no sujeción comprenden:

a) Vehículos transporte de mercancías.

b) Vehículos transporte colectivo viajeros de más de nueve plazas.

c) Vehículos transporte colectivo viajeros con una altura total sobre el suelo de más de 1.800 mm. (Exceptuando tipo "Jeep") (Suprimido en 1999).

d) Vehículos de dos o tres ruedas de cilindrada inferior a 125 c.c./250 c.c., en función de la normativa vigente en la fecha de matriculación.

e) Coches de minusválidos. f) Vehículos especiales.

g) Furgones y furgonetas, uso múltiple.

h) Embarcaciones y buques de recreo de menos de 7,5 metros de eslora. i) Aeronaves: Trabajos agrícolas, traslado de enfermos.

j) Aeronaves: peso máximo despegue que no exceda de 1.550 Kg.

A su vez, los supuestos de exención incluyen:

a) Embarcaciones: remo, pala, velero olímpico.

b) Aeronaves: Estado, CC.AA., CC.LL., Empresas u Organismos Públicos. c) Aeronaves: Empresas de navegación aérea.

Excepciones: Se exceptúan de la necesidad de presentar declaración en el modelo 565/006,

los supuestos siguientes:

a) Vehículos de exclusiva aplicación industrial homologados (hace referencia a los furgones y furgonetas de uso múltiple de cualquier altura, de únicamente dos asientos para el conductor y el ayudante y que el espacio destinado a la carga no goce de visibilidad lateral y sea superior al 50% del volumen interior).

b) Vehículos placa diplomática o consular.

(21)

Cuadro nº 7.4.3 1995 162.830 20,82 38 52,00 162.868 20,83 1996 185.825 14,12 47 23,68 185.872 14,12 1997 247.049 32,95 48 2,13 247.097 32,94 1998 300.149 21,49 42 -12,50 300.191 21,49 1999 327.247 9,03 70 66,67 327.317 9,04 2000 332.970 1,75 77 10,00 333.047 1,75 2001 389.094 16,86 71 -7,79 389.165 16,85 2002 331.024 -14,92 n.d. - n.d. -2003 371.049 12,09 n.d. - n.d. -2004 443.425 19,51 n.d. - n.d. -2005 542.658 22,38 n.d. - n.d. -(Mod-006) 2006 575.997 6,14 n.d. - n.d. -(Mod-006) 2007 561.583 -2,50 n.d. - n.d. -(Mod-006) 2008 396.204 -29,45 n.d. - n.d.

-Fuente: BDCNET. INFO AUTOLIQUIDACIONES. Modelo 565/006. AEAT.

NO SUJECIONES Y EXENCIONES (MODELO 565/006) DEL I.E. S/ DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE

(Sin reconocimiento previo de la Administración)

Variación % Año NO SUJETOS Variación EXENTOS TOTAL

%

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Con reconocimiento previo de la Administración:

Corresponden a las declaraciones realizadas en el modelo 05, aprobado por la Orden de 2 de abril de 2001, que han aportado junto con las mismas la documentación que acredita la no sujeción o exención alegada, contempladas en el Art. 65.1.a). 7º y 8º y Art. 66.1.a), b), c), d), f), i) y k), respectivamente, de la Ley 38/1992, de II.EE. La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, modifica el artículo 66 de la ya mencionada Ley 38/1992 y ha introducido en su apartado 4 una reducción del 50% de la base imponible respecto de los vehículos automóviles con una capacidad homologada no inferior a 5 plazas y no superior a nueve, incluida en ambos casos la del conductor, que se destinen al uso exclusivo de familias calificadas de numerosas conforme a la normativa vigente. La aplicación de esta reducción está condicionada a su reconocimiento previo por la Administración tributaria.

Los supuestos de no sujeción comprenden:

a) Vehículos utilizados por Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado. b) Ambulancias y vehículos destinados a vigilancia y socorro en autopistas y carreteras.

A su vez, los supuestos de exención incluyen:

a) Taxis, Autotaxis y Autoturismos.

b) Vehículos destinados a enseñanza de conductores. c) Vehículos de alquiler.

d) Vehículos destinados a uso de minusválidos.

e) Embarcaciones de recreo o de deportes náuticos destinados a alquiler y cuya eslora no exceda de 15 metros.

f) Aeronaves destinadas a formación y enseñanza de pilotos.

g) Aeronaves destinadas a arrendamiento financiero a empresas de navegación aérea.

En el cuadro número 7.4.4 se ha anotado el número de declaraciones concedidas en cada

uno de los supuestos de exención. Como se ha comentado anteriormente, prácticamente la totalidad de los supuestos de exención se realizan con este modelo 05, aprobado por la Orden de 2/04/2001 (BOE del 12). De las cifras recogidas en el cuadro destacan las relativas a empresas de alquiler con una evolución creciente en el período analizado, con algún altibajo en 2005, 2006 y 2008, hasta alcanzar los 213.736 vehículos en 2007 y reducirse a 180.455 en 2008 (ANFAC en su memora anual da una demanda de empresas alquiladoras de 183.037 para el año 2008); le siguen en cuantía los vehículos para minusválidos con 48.230 autorizaciones, presentando una evolución creciente a lo largo del período, si exceptuamos el ligero descenso de 2002 y el elevado de 2008; los taxis, alcanzan los 9.476 vehículos autorizados en 2008, cifra un 13% inferior a la registrada el año anterior, mostrando una ligera tendencia al ascenso en el período 2003-2007. Los vehículos destinados a la enseñanza se sitúan en los 4.936, lo que supone un decremento del 10,4% respecto de 2007; por último, las exenciones correspondientes a embarcaciones y aeronaves registran unos niveles poco significativos en el conjunto total.

Las matriculaciones no sujetas al pago del impuesto con declaraciones en el modelo 05 y por lo tanto sometidas a reconocimiento previo por la Administración, representan una mínima parte del conjunto total de las mismas, apenas un 1,2% en el año 2008, y corresponden en un 74,7% a vehículos destinados a las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado; el otro 25,3%, restante, son ambulancias.

A partir del año 2001, se ha introducido una nueva columna en el cuadro que refleja las autorizaciones acogidas a la reducción del 50% de la base imponible del IEDMT, para el caso de turismos utilizados por familias calificadas de numerosas que, como se ha comentado anteriormente, necesitan reconocimiento previo a la matriculación. Se han concedido en 2008, 8.734 autorizaciones, un 41,7% menos que las registradas en 2007.

(23)

Cuadro nº 7.4.4 Año/Concepto 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 NO SUJETOS: 1.998 2.412 2.262 2.265 2.050 2.437 2.807 2.441 2.191 2.879 3.969 3.410 2.965 Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad 1.557 1.934 1.741 1.572 1.548 1.741 2.078 1.960 1.706 2.439 2.845 2.764 2.215 Ambulancias 441 478 521 693 502 696 729 481 485 440 1.124 646 750 EXENTOS: 187.084 174.767 175.747 202.287 225.411 245.798 246.990 259.789 284.610 270.641 266.572 303.004 243.408 Autotaxis 9.499 9.794 11.852 11.690 10.035 11.042 9.956 10.924 10.767 10.772 11.020 10.894 9.476 Enseñanza 4.403 3.718 4.355 4.794 4.502 4.875 4.848 4.701 4.426 5.499 5.448 5.512 4.936 Alquiler 152.296 136.873 130.807 147.928 170.946 188.282 191.032 195.574 209.412 188.665 180.806 213.736 180.455 Minusvalidos 20.782 24.216 28.398 37.455 39.399 41.047 40.448 47.953 59.332 65.120 68.847 72.490 48.230 Embarc.Alquiler 102 163 332 410 505 535 676 612 658 556 419 327 258 Aeron. Enseñanza 0 0 0 1 13 11 20 6 7 5 6 5 7 Aeron. Arrendam. 2 3 3 9 11 6 10 19 8 24 26 40 46 REDUCCIÓN 14.295 9.923 10.681 12.949 13.880 14.721 14.985 8.734 Familias numerosas 14.295 9.923 10.681 12.949 13.880 14.721 14.985 8.734 TOTAL 189.082 177.179 178.009 204.552 227.461 262.530 259.720 272.911 299.750 287.400 285.262 321.399 255.107 % VAR. 33,11 -6,30 0,47 14,91 11,20 15,42 -1,07 5,08 9,83 -4,12 -0,74 12,67 -20,63

Fuente: BDCNET/DIT/ AEAT.

NO SUJECIONES Y EXENCIONES (MODELO 05) DEL IMPUESTO ESPECIAL S/DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE

(24)

Cuadro nº 7.4.5 2004 2005 2006 2007 2008 05/04 06/05 07/06 08/07 Andalucía 21.242 20.403 16.893 25.769 23.891 -3,95 -17,20 52,54 -7,29 Aragón 158 132 129 155 146 -16,46 -2,27 20,16 -5,81 Asturias 211 182 160 147 184 -13,74 -12,09 -8,13 25,17 Baleares 29.968 22.173 20.426 24.722 18.423 -26,01 -7,88 21,03 -25,48 Canarias 10.995 10.497 8.040 15.992 8.679 -4,53 -23,41 98,91 -45,73 Cantabria 42 38 34 43 46 -9,52 -10,53 26,47 6,98 Castilla La Mancha 60 88 136 175 75 46,67 54,55 28,68 -57,14 Castilla León 704 799 728 440 287 13,49 -8,89 -39,56 -34,77 Cataluña 12.823 14.286 12.833 6.107 5.059 11,41 -10,17 -52,41 -17,16 Extremadura 258 249 216 167 42 -3,49 -13,25 -22,69 -74,85 Galicia 1.044 1.069 863 660 209 2,39 -19,27 -23,52 -68,33 Madrid 85.010 74.280 83.736 93.818 79.498 -12,62 12,73 12,04 -15,26 Murcia 2.139 2.001 1.968 1.886 770 -6,45 -1,65 -4,17 -59,17 La Rioja 25 18 42 53 74 -28,00 133,33 26,19 39,62 C. Valenciana 44.722 42.438 34.603 43.602 43.103 -5,11 -18,46 26,01 -1,14 TOTAL 209.401 188.653 180.807 213.736 180.486 -9,91 -4,16 18,21 -15,56 Comunidad Autónoma

TOTAL TURISMOS TASAS DE VARIACIÓN (%)

DISTRIBUCIÓN POR CC.AA. DE LAS EXENCIONES CONCEDIDAS DEL IDMT PARA VEHÍCULOS - ALQUILER

Cuadro nº 7.4.6 2004 2005 2006 2007 2008 05/04 06/05 07/06 08/07 Andalucía 14.015 15.738 16.521 17.185 10.993 12,29 4,98 4,02 -36,03 Aragón 1.671 1.783 1.794 1.739 1.227 6,70 0,62 -3,07 -29,44 Asturias 3.101 3.362 3.573 3.674 2.495 8,42 6,28 2,83 -32,09 Baleares 726 795 929 950 626 9,50 16,86 2,26 -34,11 Canarias 885 895 1.205 1.269 1.030 1,13 34,64 5,31 -18,83 Cantabria 1.281 1.458 1.505 1.600 1.051 13,82 3,22 6,31 -34,31 Castilla La Mancha 2.431 2.871 2.987 3.398 2.263 18,10 4,04 13,76 -33,40 Castilla León 3.416 3.562 3.608 3.959 2.641 4,27 1,29 9,73 -33,29 Cataluña 7.395 7.977 8.705 9.140 6.479 7,87 9,13 5,00 -29,11 Extremadura 1.497 1.681 1.860 2.049 1.322 12,29 10,65 10,16 -35,48 Galicia 4.700 5.158 5.751 6.367 4.239 9,74 11,50 10,71 -33,42 Madrid 7.255 7.722 7.668 8.130 5.559 6,44 -0,70 6,03 -31,62 Murcia 2.857 3.210 3.413 3.485 2.116 12,36 6,32 2,11 -39,28 La Rioja 461 450 443 483 329 -2,39 -1,56 9,03 -31,88 C. Valenciana 7.595 8.291 8.887 9.062 5.860 9,16 7,19 1,97 -35,33 TOTAL 59.286 64.953 68.849 72.490 48.230 9,56 6,00 5,29 -33,47

Fuente: Gestión/Aplicaciones. AEAT.

TASAS DE VARIACIÓN (%) Comunidad

Autónoma

TOTAL TURISMOS

(25)

Se ha creído interesante reflejar en el cuadro número 7.4.7, la evolución de turismos matriculados con fines productivos que recoge el Banco España en su Boletín Estadístico a partir de datos de ANFAC, con el fin de comparar ordenes de magnitud entre estas cifras y las correspondientes a las declaraciones exentas y no sujetas del impuesto, analizadas anteriormente; en el primero están comprendidos los vehículos destinados a empresas de alquiler, enseñanza y autotaxis, mostrando cifras inferiores en su conjunto a las reflejadas en el cuadro número 7.4.4, correspondiente a las autorizaciones de exención concedidas por la Administración para dichos supuestos.

7.4.4. Devoluciones del impuesto.

El importe de las devoluciones relativas al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (incluida Canarias) alcanzó en el año 2008 la cifra de 47,1 millones de euros, un 36,7% superior a la registrada en 2007 que fue de 34,45 millones de euros ( 31,81 en 2006, 33,52 en 2005, 33,78 en 2004, 39,68 en 2003, 31,95 en 2002, 30,21 en 2001, 27,79 en 2000 y 22,61 millones en 1999), y duplica y triplica las registradas en los años 1995 y 1994. El importe devuelto representa el 21,4% del total de devoluciones realizadas en el año 2008 por el conjunto de los impuestos especiales y el 3,8% de la recaudación bruta por el impuesto.

La causa del importante incremento a partir de 1996, debe responder a que fue a partir de 1995 cuando se reconoció el derecho a la devolución del impuesto a empresarios dedicados profesionalmente a la reventa de medios de transporte que exportaran de forma definitiva medios de transporte previamente matriculados en España (Modelo 568).

7.5. El parque de vehículos automóviles.

Aunque el hecho imponible de este impuesto está constituido, normalmente, por la primera matriculación de los distintos medios de transporte (vehículos automóviles, embarcaciones y aeronaves), lo realmente significativo, a efectos de recaudación, es la matriculación de vehículos automóviles. De ahí la indiscutible importancia que ha de concederse a la información relativa al parque de vehículos automóviles y a la matriculación de los mismos.

En el cuadro número 7.5.1 se presenta la serie del parque de automóviles al final de cada uno de los años comprendidos en el período 1990-2008, distinguiendo entre camiones, autobuses, turismos, motocicletas, y tractores industriales y demás vehículos. Para facilitar el análisis de la evolución del parque se han incluido números índices con base 100 en 1990.

Para el conjunto de vehículos, el parque ha aumentado en estos dieciocho últimos años un 97 por 100, habiéndose producido un incremento en el año 2008 de casi 650.770 vehículos, frente a l.264.400 registrado el año anterior. El 71,5% de los vehículos en circulación son turismos, cuyo parque se ha incrementado en un 85 por 100 en este mismo periodo; los camiones lo han hecho en un 123% y las motocicletas en un 133%; los autobuses son los que menos han crecido, un 36%, y los tractores industriales y demás vehículos los que más, un 329%. La relación entre población y parque automóvil ha pasado de 404 automóviles por 1.000 habitantes en 1990 a 684 automóviles en 2008, lo que supone haber multiplicado por 1,7 el parque en dicho período; así mismo, el número de habitantes por vehículo de turismo ha pasado de 3,24 habitantes en el año 1990 a 2,04 en 2008.

En el gráfico número 7.5.1 se ha representado la estructura del parque de automóviles al 31 de diciembre de 2008, en el que destaca la preponderancia de los automóviles de turismo sobre el resto de los vehículos componentes del parque.

El desglose por provincias del parque de vehículos automóviles se encuentra en el cuadro número 7.5.2 que no requiere comentarios.

(26)

Cuadro nº 7.4.7 06/05 07/06 08/07 06/05 07/06 08/07 E 8.517 9.796 8.345 13.258 15,0 -14,8 58,9 227.628 222.641 215.679 226.855 -2,2 -3,1 5,2 F 21.587 15.304 15.084 26.336 -29,1 -1,4 74,6 230.057 216.358 215.459 238.107 -6,0 -0,4 10,5 M 38.178 37.703 46.067 35.062 -1,2 22,2 -23,9 225.530 215.883 223.823 227.102 -4,3 3,7 1,5 1T 68.282 62.803 69.496 74.656 -8,0 10,7 7,4 225.530 215.883 223.823 227.102 -4,3 3,7 1,5 A 18.642 24.562 19.084 22.230 31,8 -22,3 16,5 220.251 221.803 218.345 230.248 0,7 -1,6 5,5 M 32.128 27.641 32.388 29.629 -14,0 17,2 -8,5 227.866 217.316 223.092 227.489 -4,6 2,7 2,0 J 35.317 32.551 35.945 28.959 -7,8 10,4 -19,4 231.624 214.550 226.486 220.503 -7,4 5,6 -2,6 2T 86.087 84.754 87.417 80.818 -1,5 3,1 -7,5 231.624 214.550 226.486 220.503 -7,4 5,6 -2,6 J 24.911 27.830 27.138 22.946 11,7 -2,5 -15,4 231.155 217.469 225.794 216.311 -5,9 3,8 -4,2 A 5.844 5.145 4.455 2.943 -12,0 -13,4 -33,9 231.877 216.770 225.104 214.799 -6,5 3,8 -4,6 S 5.955 5.602 4.210 2.939 -5,9 -24,8 -30,2 231.348 216.417 223.712 213.528 -6,5 3,4 -4,6 3T 36.710 38.577 35.803 28.828 5,1 -7,2 -19,5 231.348 216.417 223.712 213.528 -6,5 3,4 -4,6 O 6.720 6.056 6.688 3.594 -9,9 10,4 -46,3 227.782 215.753 224.344 210.434 -5,3 4,0 -6,2 N 9.177 9.131 7.652 2.964 -0,5 -16,2 -61,3 222.845 215.707 222.865 205.746 -3,2 3,3 -7,7 D 14.386 15.809 14.886 5.747 9,9 -5,8 -61,4 221.362 217.130 221.942 196.607 -1,9 2,2 -11,4 4T 30.283 30.996 29.226 12.305 2,4 -5,7 -57,9 221.362 217.130 221.942 196.607 -1,9 2,2 -11,4 Vehículos

Fuente: Boletín Informativo Banco España/ANFAC

M E

S 2005 2006 2007 2008 2005 2006 2008

% VARIACIÓN PERIODO ANUAL MÓVIL

EVOLUCIÓN MENSUAL DE LA MATRICULACIÓN DE TURISMOS CON FINES PRODUCTIVOS

PERIODO MENSUAL

% VARIACIÓN

(27)

Cuadro nº 7.5.1

Indice Indice Indice Indice Indice Indice

1990 2.332.928 100 45.767 100 11.995.640 100 1.073.457 100 248.923 100 15.696.715 100 1991 2.495.226 107 46.604 102 12.537.099 105 1.174.420 109 275.047 110 16.528.396 105 1992 2.649.596 114 47.180 103 13.102.285 109 1.251.879 117 296.263 119 17.347.203 111 1993 2.735.144 117 47.028 103 13.440.694 112 1.278.695 119 308.336 124 17.809.897 113 1994 2.825.747 121 47.088 103 13.733.794 114 1.287.850 120 324.445 130 18.218.924 116 1995 2.936.765 126 47.375 104 14.212.259 118 1.301.180 121 349.666 140 18.847.245 120 1996 3.057.347 131 48.405 106 14.753.809 123 1.308.208 122 374.335 150 19.542.104 124 1997 3.205.974 137 50.035 109 15.297.366 128 1.326.333 124 406.700 163 20.286.408 129 1998 3.393.446 145 51.805 113 16.050.057 134 1.361.155 127 450.030 181 21.306.493 136 1999 3.604.972 155 53.540 117 16.847.397 140 1.403.771 131 501.514 201 22.411.194 143 2000 3.780.221 162 54.732 120 17.449.235 145 1.445.644 135 554.383 223 23.284.215 148 2001 3.949.001 169 56.146 123 18.150.880 151 1.483.442 138 610.402 245 24.249.871 154 2002 4.091.875 175 56.953 124 18.732.632 156 1.517.208 141 667.064 268 25.065.732 160 2003 4.188.910 180 55.993 122 18.688.320 156 1.513.526 141 722.703 290 25.169.452 160 2004 4.418.039 189 56.957 124 19.541.918 163 1.612.082 150 803.645 323 26.432.641 168 2005 4.655.413 200 58.248 127 20.250.377 169 1.805.827 168 887.411 357 27.657.276 176 2006 4.910.257 210 60.385 132 21.052.559 176 2.058.022 192 972.838 391 29.054.061 185 2007 5.140.586 220 61.039 133 21.760.174 181 2.311.346 215 1.045.312 420 30.318.457 193 2008 5.192.219 223 62.196 136 22.145.364 185 2.500.819 233 1.068.626 429 30.969.224 197

Fuente: Dirección General de Tráfico. Servicio de Estadística.

EVOLUCIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES

Clase de vehículos

Camiones Autobuses Turismos Motocicletas Varios

(28)

ESTRUCTURA DEL PARQUE AUTOMOVILÍSTICO A 31/12/08 Motocicletas 8,08% Varios 3,45% Camiones 16,77% Autobuses 0,20% Turismos 71,51% Gráfico nº 7.5.1

ANTIGÜEDAD DEL PARQUE DE TURISMOS A 31/12/93

0-5 40,7% > 20 6,8% 15-20 11,4% 10-15 17,4% 5-10 23,6%

ANTIGÜEDAD DEL PARQUE DE TURISMOS A 31/12/08

Referencias

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