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Condiciones Generales. SURA Protección

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Condiciones Generales

SURA Protección

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SURA Protección

Condiciones Generales

Contenido

I. Definiciones Generales 3

1. Asegurado 3

2. Asegurados Adicionales 3

3. Asegurado Titular 3

4. Beneficiario 3

5. Contratante 3

6. Endoso 3

7. Fecha de Inicio de Vigencia 3 8. Fecha de Término de Vigencia 3

9. Ley 3

10. Periodo de Gracia 3

11. Plazo del Seguro 3

12. Prima 3

13. Seguros de Vida Sura 4

14. Recibo de Pago 4

15. Siniestro 4

16. Solicitud de Seguro 4

17. Suma Asegurada 4

II. Cláusulas Generales 4

1. Contrato de seguro 4

2. Vigencia 4

3. Renovación automática 4

4. Rehabilitación 5

5. Modificaciones y notificaciones 5 6. Rectificación de la póliza 5 7. Omisiones o declaraciones inexactas 5 8. Condición de riesgo pactado 5

9. Disputabilidad 6

10. Primas 6

11. Periodo de gracia 6

12. Lugar de pago 6

13. Edad 6

14. Beneficiarios 7

15. Cambio de Beneficiarios 7

16. Suicidio 7

17. Liquidaciones 8

18. Terminación y/o

cancelación del contrato 8

19. Pago inmediato 8

20. Interés moratorio 8

21. Competencia 8

22. Prescripción 9

23. Moneda 9

24. Intermediación o revelación de

comisiones 9

25. Comunicaciones 9

26. Régimen fiscal 9

III. Riesgos Cubiertos 10

A. Cobertura Básica 10

B. Cobertura adicional de Invalidez

Total y Permanente. 10

C. Coberturas adicionales

de Accidentes 12

D. Coberturas adicionales

de Gastos Funerarios 15

E. Cobertura adicional de Últimos Gastos 17

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I. Definiciones Generales

1. Asegurado

Persona física que se encuentra protegida por la presente póliza. Lo son indistintamente el Asegurado Titular y los Asegurados Adicionales.

2. Asegurados Adicionales

Son el cónyuge, los padres y los hijos del Asegurado Titular que se encuentran amparados por el presente contrato cuando aparezcan como Asegurados Adicionales en la carátula de la póliza.

3. Asegurado Titular

Persona física que se designa con tal carácter en la Solicitud y en la carátula de la póliza.

4. Beneficiario

Persona o personas que por designación del Asegurado, y a falta de designación del Asegurado por

disposición legal, tiene(n) derecho a recibir la Suma Asegurada contratada, en su proporción correspondiente.

5. Contratante

Persona física o moral que celebra el contrato de seguro para sí o para un tercero y que será el responsable de pagar las Primas correspondientes; de acuerdo con lo estipulado en este contrato de seguro y señalado en la carátula de póliza.

6. Endoso

Documento emitido por Seguros de Vida Sura, previo acuerdo entre las partes, cuyas cláusulas modifican, aclaran, adicionan o dejan sin efecto parte del contenido de las condiciones generales o particulares de la póliza.

7. Fecha de Inicio de Vigencia

Fecha a partir de la cual da inicio la protección de la póliza indicadas en la carátula de póliza.

8. Fecha de Término de Vigencia

Fecha en la cual concluye la protección de la póliza indicadas en la carátula de póliza.

9. Ley

Se refiere a la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

10. Periodo de Gracia

Plazo que Seguros de Vida Sura otorga al Contratante para cubrir el monto de Prima, dentro del cual se otorga protección por el presente contrato de seguro, aun cuando no se hubiere pagado la Prima

correspondiente, misma que se deducirá del monto de la indemnización a entregar si ocurriera el Siniestro durante este periodo de tiempo. Este periodo de tiempo es contado a partir de la fecha de vencimiento de la Prima, de acuerdo con lo estipulado en los Recibos de Pago de Primas.

11. Plazo del Seguro

Es la duración del contrato de seguro, la cual comienza a las 12:00 horas de la Fecha de Inicio de Vigencia y finaliza a las 12:00 horas de la Fecha de Término de Vigencia, indicadas en la carátula de póliza.

12. Prima

Cantidad que deberá pagar el Contratante del seguro a Seguros de Vida Sura como condición para mantener

vigente la póliza, cuyo monto se señala en la carátula de la póliza.

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13. Seguros de Vida Sura

Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V., compañía de seguros que otorga la cobertura del presente seguro y responsable de pagar la indemnización correspondiente al ocurrir el Siniestro.

14. Recibo de Pago

Es el documento en el que se establece la Prima que deberá pagar el Contratante por el período de cobertura que en él se consigna.

15. Siniestro

Realización del riesgo cubierto que produce efecto sobre esta póliza de acuerdo a las coberturas contratadas.

16. Solicitud de Seguro

Documento que comprende la voluntad del Contratante y Asegurado para adquirir un seguro y expresa la protección solicitada e información para la evaluación del riesgo. Este documento es indispensable para la emisión de la póliza y deberá ser llenado y firmado por el Contratante y Asegurado.

17. Suma Asegurada

Cantidad establecida en la carátula de la póliza por la que tendrá responsabilidad Seguros de Vida Sura, en caso de proceder el Siniestro.

II. Cláusulas Generales

1. Contrato de seguro

Esta póliza, sus Endosos, la Solicitud de Seguro, así como los Recibos de Pago de Primas, constituyen prueba de este contrato de seguro celebrado entre Seguros de Vida Sura y el Contratante, que sólo podrá ser modificado mediante previo acuerdo entre Seguros de Vida Sura y el Contratante y/o Asegurado haciéndose constar por escrito mediante Endosos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

2. Vigencia

Este contrato de seguro se mantendrá vigente durante el periodo comprendido entre la Fecha de Inicio de Vigencia y la Fecha de Término de Vigencia; estipuladas en la carátula de póliza. Lo anterior, siempre y cuando se cumpla con el pago de las Primas establecidas en este contrato.

3. Renovación automática

Esta póliza se renovará automáticamente y por periodos sucesivos de igual duración. Lo anterior, salvo notificación en contrario del Contratante, comunicada con una anticipación de al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la Fecha de Término de Vigencia de la misma.

La renovación automática se otorgará hasta que el Asegurado cumpla la edad de 74 años y sin cumplir nuevos requisitos de asegurabilidad, sujeta a las siguientes condiciones:

a. La Suma Asegurada al inicio de cada renovación automática coincidirá con la vigente en el periodo anterior, salvo que el Contratante solicite su modificación al inicio de la renovación automática y la misma fuera aprobada por Seguros de Vida Sura cumpliendo con los requisitos de asegurabilidad correspondientes.

b. Las Primas se calcularán según la edad alcanzada por el Asegurado al inicio de cada renovación automática, la Suma Asegurada correspondiente y las tarifas vigentes al momento de la renovación automática.

c. En cada renovación automática Seguros de Vida Sura hará constar la Suma Asegurada, Fecha de Inicio de

Vigencia de la renovación, Fecha de Término de Vigencia de la renovación, plazo del seguro, plazo de pago

de Primas y la Prima correspondiente.

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4. Rehabilitación

En caso que el contrato de seguro hubiere cesado por falta de pago de Primas, el Contratante podrá proponer la rehabilitación del contrato, siempre y cuando el periodo comprendido entre el último Recibo de Pago de Primas que haya sido pagado y la solicitud de rehabilitación, no sea mayor a 90 (noventa) días naturales.

Asimismo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. El Contratante deberá presentar firmada una solicitud de rehabilitación, en el formato que Seguros de Vida Sura tiene expresamente para este fin.

b. El Asegurado deberá comprobar que reúne las condiciones necesarias de salud y de asegurabilidad establecidos por Seguros de Vida Sura, a la fecha de la solicitud de rehabilitación.

c. El Contratante deberá cubrir el importe del costo de la rehabilitación establecido por Seguros de Vida Sura.

El contrato se considerará nuevamente en vigor a partir del día en que Seguros de Vida Sura comunique por escrito al Contratante haber aceptado la propuesta de rehabilitación correspondiente.

5. Modificaciones y notificaciones

Sólo tendrán validez las modificaciones pactadas expresamente entre Seguros de Vida Sura y el Contratante y/o Asegurado, que consten por escrito en la póliza, o mediante Endosos a la misma registrados previamente ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, los cuales deberán ser firmados por el funcionario autorizado de Seguros de Vida Sura. En consecuencia los agentes o cualquier otra persona no autorizada por Seguros de Vida Sura carecen de facultades para hacer modificaciones o concesiones.

Cualquier modificación respecto a la designación de beneficiarios sólo podrá efectuarla el Asegurado.

Toda notificación a Seguros de Vida Sura deberá hacerse por escrito y dirigirse al domicilio de Seguros de Vida Sura que aparece en la carátula de la póliza.

El Contratante y/o Asegurado deberá notificar por escrito a Seguros de Vida Sura cualquier cambio de domicilio efectuado dentro de la vigencia de la póliza.

Las comunicaciones que Seguros de Vida Sura deba hacer al Contratante y/o Asegurado, las dirigirá al domicilio especificado en la carátula de la póliza, o al último de que haya tenido conocimiento.

6. Rectificación de la póliza

Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes al día en que reciba la póliza.

Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.

Este derecho se hace extensivo para el Contratante.

7. Omisiones o declaraciones inexactas

El Contratante y/o el Asegurado, está(n) obligado(s) a declarar por escrito a Seguros de Vida Sura en la Solicitud del Seguro, exámenes médicos y cuestionarios adicionales, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo y que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozca o deba conocer en el momento de celebración del contrato de seguro.

La omisión o declaración inexacta de tales hechos, facultará a Seguros de Vida Sura para considerar rescindido de pleno derecho el contrato de seguro, aunque éstos no hayan influido en la realización del Siniestro.

8. Condición de riesgo pactado.

Este contrato de seguro se celebra con base a lo declarado en la Solicitud de Seguro en lo referente a

residencia, ocupación, viajes y género de vida del Contratante y/o Asegurado en esta póliza.

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Es obligación del Contratante y/o Asegurado notificar a Seguros de Vida Sura los cambios que sobre los aspectos mencionados en el párrafo anterior, modifiquen esencialmente lo declarado en la Solicitud de Seguro. Seguros de Vida Sura evaluará si dichos cambios afectan el riesgo pactado y si procede modificará la Prima correspondiente, lo cual se notificará por escrito al Contratante y/o Asegurado.

9. Disputabilidad

Este contrato de seguro será disputable dentro de los 2 (dos) primeros años por lo que se refiere a las causales de rescisión prevista por el artículo 47 de la Ley, contados a partir de la Fecha de Inicio de Vigencia de la póliza o de su última rehabilitación, durante el cual Seguros de Vida Sura se reserva el derecho de investigar la presencia de omisiones o inexactas declaraciones en la celebración del contrato de seguro respectivo. Una vez transcurrido dicho plazo Seguros de Vida Sura renuncia al derecho que le confiere la Ley para rescindir el contrato por omisiones o inexactas declaraciones en que hubiere incurrido el Contratante y/o el Asegurado. Lo anterior aplica para el incremento de Suma Asegurada y los 2 (dos) años contarán a partir de que se autorice el aumento correspondiente.

10. Primas

El Contratante deberá pagar la Prima anual de las coberturas contratada a partir de la fecha de expedición de la póliza y durante los plazos de pago estipulados.

El Contratante puede optar por liquidar la prima anual de manera fraccionada, ya sea con periodicidad mensual, trimestral o semestral, en cuyo caso se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre Seguros de Vida Sura y el Asegurado en la fecha de celebración del contrato.

11. Periodo de gracia

La Prima o cada una de sus fracciones, vencerá al inicio de cada periodo pactado. A partir del vencimiento, el Asegurado dispondrá de un Periodo de Gracia de 30 días para efectuar el pago correspondiente, por lo que se refiere al pago anual o primer pago en el caso de pago en parcialidades, y de tres días a partir del vencimiento, para el pago de las fracciones subsiguientes, durante los cuales el seguro continuará en vigor.

12. Lugar de pago

Las Primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de Seguros de Vida Sura contra entrega del recibo expedido por la misma o a través de cargo a tarjeta de crédito, débito o cuenta de cheques. En caso de que por causas imputables al Asegurado no pueda efectuarse el cargo correspondiente, la póliza se dará por terminada. El estado de cuenta bancario en donde aparezca el cargo correspondiente será prueba suficiente del pago de las Primas.

13. Edad

Para efectos de este contrato de seguro se entenderá como edad del Asegurado, el número de años cumplidos a la Fecha de Inicio de Vigencia del seguro.

Los límites de admisión fijados por Seguros de Vida Sura son de 18 (dieciocho) años como mínimo y de 64 (sesenta y cuatro) años como máximo.

La edad declarada por el Asegurado deberá comprobarse legalmente y por una sola ocasión cuando Seguros de Vida Sura lo solicite, antes o después de su fallecimiento, y lo hará constar ya sea en la póliza o en

cualquier otro comprobante y no podrá exigir nuevas pruebas de edad.

Si al hacer la comprobación de la edad del Asegurado, se encuentra que hubo inexactitud en la indicación de

la misma y ésta se encuentra fuera de los límites de admisión fijados por Seguros de Vida Sura, esto será

motivo de rescisión automática del contrato de seguro, reduciéndose la obligación de Seguros de Vida Sura a

pagar el monto de la reserva matemática existente a la fecha de rescisión.

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Si la edad real del Asegurado estuviera comprendida dentro de los límites de admisión fijados por Seguros de Vida Sura, se aplicarán las siguientes reglas:

1. En vida del Asegurado:

a. Si la edad real es menor que la declarada, Seguros de Vida Sura reducirá las Primas subsiguientes y reembolsará la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria, de acuerdo con la edad real y conforme a la tarifa vigente en la fecha de celebración del contrato.

b. Si la edad real es mayor que la declarada, Seguros de Vida Sura no efectuará ningún ajuste sobre la Prima pagada, pero reducirá las obligaciones a lo que ésta alcance a cubrir.

2. Con posterioridad a la muerte del Asegurado:

Seguros de Vida Sura estará obligada a pagar la Suma Asegurada que las Primas cubiertas alcancen a cubrir de acuerdo con la edad real del Asegurado a la fecha de celebración del contrato.

14. Beneficiarios

El Asegurado debe designar a sus Beneficiarios en forma clara y precisa, para evitar cualquier incertidumbre sobre el particular. Cuando existan varios Beneficiarios, la parte del que fallezca antes que el Asegurado, acrecentará por partes iguales la de los demás, salvo estipulación en contrario.

En el caso de que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización.

Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que deben designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones.

La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendrá una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un Contrato de Seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la Suma Asegurada.

Cuando no exista Beneficiario designado o si sólo se hubiera nombrado uno y éste fallece antes o al mismo tiempo que el Asegurado y no exista designación de otro Beneficiario, el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado.

15. Cambio de Beneficiarios

Siempre que no exista restricción legal en contrario el Asegurado podrá efectuar cambios en la designación de sus Beneficiarios mediante notificación por escrito a Seguros de Vida Sura. En el supuesto de que la notificación de que se trata, no se reciba oportunamente y Seguros de Vida Sura pague el importe del seguro conforme a la última designación de Beneficiarios de que haya tenido conocimiento, será sin responsabilidad alguna para ésta.

El Asegurado puede renunciar al derecho que tiene de cambiar de Beneficiario(s), si así lo desea, haciendo una designación irrevocable, y deberá comunicarlo al (los) Beneficiario(s) y a Seguros de Vida Sura por escrito, dicha renuncia deberá hacerse constar en la póliza y esta circunstancia será el único medio de prueba admisible.

16. Suicidio

En caso de fallecimiento por suicidio del Asegurado, ocurrido dentro de los 2 (dos)

primeros años de vigencia de esta póliza o de su última rehabilitación, la obligación de

Seguros de Vida Sura se limitará a devolver la reserva matemática disponible en la fecha

del fallecimiento.

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Lo señalado en el texto anterior aplica sin importar la causa y el estado físico y/o mental del Asegurado y también para el incremento de Suma Asegurada que en su caso se efectúe en la renovación.

17. Liquidaciones

Seguros de Vida Sura efectuará cualquier pago derivado de este contrato al Asegurado o a sus Beneficiarios, dentro de los 30 días siguientes a que reciba la información y las pruebas de los hechos que generan la obligación y del derecho de quien solicite el pago.

Cualquier Prima vencida no pagada así como la parte de la Prima anual que no haya sido pagada y cualquier adeudo derivado de esta póliza, serán descontadas de la liquidación que proceda.

18. Terminación y/o cancelación del contrato

Este contrato de seguro terminará sin obligación posterior para Seguros de Vida Sura y sin notificación alguna, en los siguientes casos:

a. Por falta de pago de Primas. La terminación de la póliza causará efecto, una vez transcurrido el Periodo de Gracia concedido, si no se ha recibido el pago de la Prima o en su caso, la fracción correspondiente.

b. Cuando el Contratante solicite la cancelación de la póliza por escrito a Seguros de Vida Sura. La

cancelación causará efecto a partir de la fecha en que sea recibida la solicitud en las oficinas de Seguros de Vida Sura, o a partir de la fecha solicitada en el documento respectivo, la que sea posterior.

c. Cuando a petición el Contratante, la póliza no sea renovada.

d. Al efectuarse el pago de la indemnización de la cobertura básica que proceda por la ocurrencia del Siniestro.

19. Pago inmediato

Al fallecimiento del Asegurado, Seguros de Vida Sura pagará un anticipo inmediato del 10% de la Suma Asegurada alcanzada, con un máximo de 100 veces el Salario Mínimo General Mensual Vigente en el Distrito Federal, al Beneficiario que presente los originales de esta póliza y del acta de defunción o del certificado médico de defunción y siempre que el contrato haya estado en vigor al ocurrir el fallecimiento y no hubieren transcurrido más de 5 años desde la fecha del mismo.

En caso de que hubiera varios Beneficiarios, el pago correspondiente de hará a aquel que presente la

documentación mencionada. La cantidad que por este concepto pague Seguros de Vida Sura será descontada de la liquidación final a que tenga derecho el Beneficiario al que se le otorgó el anticipo.

20. Interés moratorio

En caso de que Seguros de Vida Sura, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la cantidad procedente en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, estará obligada a pagar una indemnización por mora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

21. Competencia

En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante Seguros de Vida Sura o en

la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef),

pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de

sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de

Servicios Financieros y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Lo

anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o, en

su caso, a partir de la negativa de la institución financiera a satisfacer las pretensiones del usuario.

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De no someterse las partes al arbitraje de la Condusef, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.

22. Prescripción

Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en 5 (cinco) años tratándose de la cobertura de fallecimiento y en 2 (dos) años para los demás casos, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos del artículo 81 de la Ley.

El plazo de que trata el párrafo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que Seguros de Vida Sura haya tenido conocimiento de él, y si se trata de la realización del Siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.

Tratándose de terceros Beneficiarios se requerirá además que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.

En términos del artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 84 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la interposición de la reclamación ante la Condusef, así como el nombramiento de peritos con motivo de la realización del Siniestro producirán la interrupción de la prescripción, mientras que la suspensión de la prescripción sólo procede por la interposición de la reclamación ante la Unidad Especializada de atención de Consultas y Reclamaciones de Seguros de Vida Sura, conforme lo dispuesto por el artículo 50 bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

23. Moneda

Todos los pagos relativos a este contrato, ya sean por parte del Contratante o por Seguros de Vida Sura, se efectuarán en Moneda Nacional, ajustándose a las disposiciones de la Ley Monetaria vigentes a la fecha de pago.

24. Intermediación o revelación de comisiones

Durante la vigencia de la póliza el Contratante podrá solicitar por escrito a Seguros de Vida Sura le informe el porcentaje de la Prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. Seguros de Vida Sura proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.

25. Comunicaciones

Toda comunicación relacionada con el presente contrato deberá hacerse por escrito directamente entre Seguros de Vida Sura y el Asegurado o Contratante. Las comunicaciones que deba hacer el Asegurado se dirigirán al domicilio social de Seguros de Vida Sura; toda comunicación que deba hacer Seguros de Vida Sura las dirigirá al último domicilio del Asegurado del que tenga conocimiento.

26. Régimen fiscal

El régimen fiscal de esta póliza estará sujeto a la legislación fiscal vigente en la fecha en que se efectúe el

pago a los Beneficiarios.

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III. Riesgos Cubiertos

A. Cobertura Básica

Si durante el plazo del seguro ocurre el fallecimiento del Asegurado Titular o de cualquiera de los Asegurados Adicionales (cónyuge, padres o hijos del Asegurado Titular), Seguros de Vida Sura pagará a los Beneficiarios

respectivos la Suma Asegurada contratada para este beneficio. Si el Asegurado Titular y los Asegurados Adicionales sobreviven al término del seguro, la protección concluirá sin obligación alguna para Seguros de Vida Sura.

Cancelación automática

Esta cobertura se cancelará automáticamente para cada Asegurado, sin necesidad de declaración expresa de Seguros de Vida Sura, en el aniversario de la póliza en el que la edad cumplida del Asegurado sea 75 años.

B. Cobertura adicional de Invalidez Total y Permanente

(Aplica sólo si así aparece indicado en la carátula de la póliza) 1. Cobertura de Invalidez Total y Permanente

Seguros de Vida Sura conviene en pagar al Asegurado que quede Invalidado Total y Permanentemente, a causa de enfermedad o accidente, de acuerdo con la definición señalada para esta cobertura y a partir de la fecha en que se diagnostique la Invalidez Total y Permanentemente, la Suma Asegurada contratada para esta cobertura, en una sola exhibición, al presentar las pruebas irrefutables de dicha condición, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos a continuación.

Definición de Invalidez Total y Permanente

Se entenderá por Invalidez Total y Permanente la pérdida total de facultades o aptitudes de una persona cuyo origen sea derivado de un accidente o enfermedad que lo imposibiliten a procurarse mediante el desempeño de su trabajo habitual una remuneración superior al 50% de su remuneración comprobable percibida de acuerdo con sus aptitudes, conocimientos y posición social durante el último año de trabajo.

A fin de determinar el estado de invalidez, se requerirá que ésta no sea susceptible de ser corregida

utilizando los conocimientos médicos existentes al momento en que ocurrió, o que éstos no sean accesibles para el Asegurado y que dicha invalidez haya sido continua durante un período no menor a seis meses.

Se considera también como causa de Invalidez Total y Permanente la pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de ambas manos, ambos pies, de una mano y un pie o de una mano y la vista de un ojo, o de un pie y la vista de un ojo. En cualquiera de estos casos no opera el período de espera a que se refiere el párrafo anterior.

Para efectos de la presente cobertura se entenderá:

a. Por pérdida de una mano, su anquilosamiento o su amputación quirúrgica o traumática, así como su desprendimiento o separación, desde la articulación carpometacarpiana o arriba de ella.

b. Por pérdida de un pie, su anquilosamiento o su amputación quirúrgica o traumática, así como su desprendimiento o separación, desde la articulación tibiotarciana o arriba de ella.

c. Por pérdida de un dedo, su anquilosamiento, o amputación quirúrgica o traumática, así como su desprendimiento o separación de cuando menos dos falanges completas.

d. Por pérdida de la vista, la pérdida completa y definitiva de la visión.

Comprobación del estado de Invalidez Total y Permanente

Para tener derecho a la indemnización por Invalidez Total y Permanente, el Asegurado deberá presentar

su reclamación en las formas que al efecto le proporcione Seguros de Vida Sura, en las que deberá

consignar todos los datos e informes que en las mismas se indican, acompañadas de todas las pruebas

que obren en su poder o esté en condiciones de obtener para comprobar el estado de Invalidez Total y

Permanente.

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Seguros de Vida Sura tendrá derecho, de comprobar a su costa cualquier hecho o circunstancia

relacionada con la reclamación o con las pruebas aportadas para comprobar el estado de Invalidez Total y Permanente.

A efecto de comprobar el estado de invalidez, el Asegurado deberá además de lo señalado anteriormente, presentar a Seguros de Vida Sura el dictamen de Invalidez Total y Permanente emitido por una institución de salud o médico con cédula profesional certificados y especialistas en la materia, así como todos los exámenes, análisis, y documentos que sirvieron de base para determinar la invalidez, los cuales serán evaluados por un médico especialista certificado por el Consejo de la Especialidad de Medicina del Trabajo a fin de determinar si es procedente o no el pago de la indemnización.

Cancelación automática

Esta cobertura se cancelará automáticamente para cada Asegurado, sin necesidad de declaración expresa de Seguros de Vida Sura, en el aniversario de la póliza en el que la edad cumplida del Asegurado sea 65 años.

Prima

Seguros de Vida Sura concede esta cobertura con la obligación de pago de la Prima adicional que corresponda.

Exclusiones

Esta cobertura no se concederá cuando la invalidez total y permanente se deba a:

a. Cualquier intento de suicidio o mutilación voluntaria, aun cuando se cometa en estado de enajenación mental.

b. Lesiones provocadas intencionalmente por el propio Asegurado.

c. Lesiones sufridas en servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra, rebelión, alborotos populares o insurrección.

d. Lesiones sufridas en actos delictivos de carácter intencional, cometidos por el propio Asegurado.

e. Lesiones recibidas al participar el Asegurado en una riña, siempre que él haya sido el provocador.

f. Accidentes que ocurran mientras el Asegurado se encuentra a bordo de una nave particular, ya sea aérea o marítima, excepto cuando viajare como pasajero en un vehículo público, ya sea aéreo o marítimo de una compañía comercial debidamente autorizada para el transporte regular de pasajeros y en viajes de itinerario regular entre puertos o aeropuertos establecidos.

g. Accidentes que ocurran durante la participación del Asegurado en pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo.

h. Accidentes que ocurran mientras el Asegurado haga uso de motocicletas, motonetas y otros vehículos similares de motor; excepto en el caso de que haya declarado el uso de esta para el desempeño habitual de su actividad laboral y Seguros de Vida Sura haya aceptado expresamente su cobertura.

i. Accidentes que ocurran mientras el Asegurado se encuentre realizando actividades de paracaidismo, buceo, alpinismo, montañismo, boxeo, lucha, charrería, ski,

tauromaquia, caza, cualquier deporte aéreo o participando en cualquier forma de navegación submarina o caída libre con resorte.

j. Radiaciones ionizantes.

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k. Lesiones sufridas estando bajo los efectos del alcohol o alguna droga, enervante, estimulante o similares, excepto si fueron prescritos por un médico, siempre y cuando influyan en la realización del siniestro.

l. Envenenamiento de cualquier naturaleza e inhalación de gases de cualquier clase, excepto cuando se deriven de un accidente.

m. Enfermedades Preexistentes.

Para los efectos de la exclusión prevista en el literal “m” de esta cobertura, se entenderá por Enfermedades Preexistentes aquellas que:

a. Se hayan manifestado con anterioridad al conjunto de vigencias sucesivamente ininterrumpidas de la póliza para cada Asegurado;

b. Se hayan detectado con diagnóstico médico previo al inicio de la vigencia, sin importar que los signos y/o síntomas hayan desaparecido; o

c. Hayan generado un gasto previo a la celebración del contrato.

Por lo anterior, Seguros de Vida Sura no podrá rechazar una reclamación por Invalidez Total y Permanente argumentando que ésta sea un padecimiento o enfermedad son preexistentes cuando:

a) Previamente a la celebración del contrato, se haya declarado la existencia de dicho padecimiento y/o enfermedad, o que se compruebe mediante la existencia de un expediente médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un médico legalmente autorizado, o bien, mediante pruebas de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico.

Cuando Seguros de Vida Sura cuente con pruebas documentales de que el Asegurado haya hecho gastos para recibir un diagnóstico de la enfermedad o padecimiento de que se trate, podrá solicitar al Asegurado el resultado del diagnóstico correspondiente, o en su caso el expediente médico o clínico, para resolver la procedencia de la reclamación.

b) Previamente a la celebración del contrato, el Asegurado haya hecho gastos, comprobables

documentalmente para recibir un tratamiento médico de la enfermedad y/o padecimiento de que se trate.

Para el caso de que Seguros de Vida Sura determine como improcedente una reclamación por

considerar que la invalidez total y permanente se debió a una Enfermedad Preexistente, a elección del Asegurado se podrá resolver la controversia mediante un arbitraje médico independiente.

El procedimiento arbitral se llevará a cabo por la persona designada de común acuerdo por el reclamante y Seguros de Vida Sura, quienes firmarán un convenio en el que se establecerá el procedimiento arbitral.

El laudo que se emita vinculará a las partes y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. Este procedimiento no tendrá costo alguno para el reclamante y en caso de existir será liquidado por Seguros de Vida Sura.

C. Coberturas adicionales de Accidentes

(Aplica sólo si así aparece indicado en la carátula de la póliza)

Para los efectos de las presentes condiciones se considerará como Accidente al acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta que produzca lesiones corporales o la muerte del Asegurado.

No se consideran accidentes las lesiones corporales o la muerte provocadas intencionalmente por el

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1. Cobertura de Muerte Accidental

Seguros de Vida Sura pagará al Beneficiario o Beneficiarios designados, la Suma Asegurada contratada para esta cobertura, si a consecuencia de un Accidente ocurrido durante la vigencia de la póliza, el Asegurado fallece, siempre y cuando esto ocurra dentro de los 90 días siguientes a la fecha de dicho Accidente.

2. Cobertura de Pérdidas Orgánicas

Esta cobertura cubre la pérdidas de miembros producidas en la persona del Asegurado a consecuencia de un Accidente cubierto, siempre que dicha pérdida ocurra dentro de los 90 días siguientes a la fecha del Accidente. La indemnización que se otorgará por la pérdida de miembros, será acorde a la tabla contratada. Para el caso de esta cobertura, el Beneficiario directo es el propio Asegurado, quien es el único facultado para recibir la indemnización correspondiente por este apartado.

Pérdidas Orgánicas Tabla A Tabla B

Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos 100 % 100 %

Una mano y un pie 100 % 100 %

Una mano y la vista de un ojo 100 % 100 %

Un pie y la vista de un ojo 100 % 100 %

Una mano o un pie 50 % 50 %

La vista de un ojo 30 % 30 %

Tres dedos comprendiendo el pulgar y el índice de una mano 30 %

Amputación parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos 30 %

Tres dedos que no sean el pulgar o el índice de una mano 25 %

El pulgar y otro dedo que no sea el índice de una mano 25 %

Sordera completa e irreversible de ambos oídos 25 %

El índice y otro dedo que no sea el pulgar de una mano 20 %

El pulgar de cualquier mano 15 % 15 %

Acortamiento de un miembro inferior en por lo menos 5 cm. 15 %

El índice de cualquier mano 10 % 10 %

Cualquiera de los dedos medio, anular y meñique 5 %

Si durante la vigencia de esta cobertura, el Asegurado sufre más de una de las pérdidas orgánicas amparadas en uno o más Accidentes, se pagarán las indemnizaciones respectivas, pero el total de ellas en ningún caso podrá exceder el importe de la Suma Asegurada convenida.

Para efectos de la presente cobertura se entenderá:

• Por pérdida de una mano, su anquilosamiento o su amputación quirúrgica o traumática, así como su desprendimiento o separación, desde la articulación carpometacarpiana o arriba de ella.

• Por pérdida de un pie, su anquilosamiento o su amputación quirúrgica o traumática, así como su desprendimiento o separación, desde la articulación tibiotarciana o arriba de ella.

• Por pérdida de un dedo, su anquilosamiento, o amputación quirúrgica o traumática, así como su desprendimiento o separación de cuando menos dos falanges completas.

• Por pérdida de la vista, la pérdida completa y definitiva de la visión.

3. Cobertura de Muerte Accidental Colectiva

Bajo esta cobertura, se pagará la indemnización contratada sólo si la muerte que presente el Asegurado fuera a consecuencia de un Accidente colectivo, de acuerdo con lo siguiente:

• Aquel Accidente que tuviere el Asegurado viajando como pasajero en un vehículo público terrestre, y

dicho vehículo sea impulsado mecánicamente y operado regularmente por una empresa autorizada de

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transporte público, con boleto pagado, sobre una ruta establecida normal para servicio de pasajeros y sujeta a un itinerario regular.

• Aquel Accidente que tuviera el Asegurado viajando como pasajero en un ascensor con exclusión de los ascensores de minas, pozos petroleros, plataforma marina, construcción, grutas o similares.

• Aquel Accidente provocado por un incendio en cualquier teatro, hotel u otro edificio abierto al público, en el cual se encontrará el Asegurado al momento de iniciarse el incendio

Para que Seguros de Vida Sura resuelva lo conducente a la posible aplicación de esta cobertura, se requerirá que previamente se le acredite la ocurrencia del respectivo Accidente y se encuentre la póliza en vigor.

Para cualquiera de las coberturas por Accidente operan las siguientes condiciones:

Pruebas

Las indemnizaciones establecidas en estas coberturas se concederán únicamente, si se presenta a Seguros de Vida Sura prueba de que la lesión o lesiones que causaron la muerte o la pérdida de miembros sufrida por el Asegurado, hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza a la que se adiciona esta cobertura.

Cancelación automática

La vigencia de estas coberturas terminará automáticamente para cada Asegurado, sin necesidad de declaración expresa de Seguros de Vida Sura al verificarse cualquiera de las siguientes circunstancias:

• En el aniversario de la póliza en el que la edad cumplida del Asegurado sea 65 años

• Cuando el Asegurado esté disfrutando de los beneficios que para el caso de invalidez pueda concederle la póliza, en cuyo caso, al momento de pagar la suma asegurada por invalidez, se devolverá la prima neta pagada no devengada, correspondiente a la(s) cobertura(s) de Accidente.

• En el momento en que por una o más reclamaciones de pérdidas orgánicas, se pague el 100% de la Suma Asegurada contratada.

• En el aniversario de la póliza siguiente a la fecha del Accidente que ocasione alguna de las indemnizaciones aquí previstas.

Prima

Seguros de Vida Sura concede estas coberturas con la obligación de pago de una Prima adicional. Para cada tipo de cobertura de Accidente, corresponde una cuota diferente.

Exclusiones

Las indemnizaciones correspondientes no se concederán cuando la muerte o pérdida de los miembros se deba a:

a. Suicidio o cualquier intento del mismo o mutilación voluntaria, aun cuando se cometa en estado de enajenación mental, ocurrido dentro de los primeros dos años siguientes a la celebración del contrato de seguro.

b. Infecciones salvo las que provengan de lesiones accidentales.

c. Lesiones sufridas en servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra, rebelión, alboroto popular, insurrecciones.

d. Lesiones sufridas en actos delictivos de carácter intencional, cometidos por el propio Asegurado.

e. Lesiones recibidas al participar el Asegurado en una riña, siempre que él haya sido el provocador.

f. Accidentes que ocurran mientras el Asegurado se encuentre a bordo de una nave

particular, ya sea aérea o marítima. Esta exclusión no opera cuando el Asegurado

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viajare como pasajero en un vehículo público, ya sea aéreo o marítimo, de compañía comercial, debidamente autorizada, en viaje de itinerario regular entre puertos o aeropuertos establecidos.

g. Accidentes que ocurran durante la celebración de carreras, pruebas, o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo en las que participe activamente el Asegurado.

h. Accidentes que ocurran mientras el Asegurado haga uso de motocicletas, motonetas y otros vehículos similares de motor; excepto el caso de que haya declarado el uso de esta para el desempeño habitual de su actividad laboral y Seguros de Vida Sura haya aceptado expresamente su cobertura.

i. Accidentes que ocurran mientras el Asegurado se encuentre realizando actividades de paracaidismo, buceo, alpinismo, charrería, ski, tauromaquia, caza, deportes aéreos o participando en cualquier forma de navegación submarina o caída libre con resorte.

j. Inhalación de gases o humo, excepto si se demuestra que fue por un Accidente cubierto.

k. Radiaciones ionizantes.

l. Lesiones sufridas estando bajo los efectos de alguna droga, enervante o

estimulante, excepto si fueron prescritos por un médico. Lesiones o muerte que se originen mientras el Asegurado se encuentra bajo los efectos del alcohol, siempre y cuando dicho estado influya en la realización del Siniestro.

m. Envenenamiento excepto si se demuestra que fue a consecuencia de Accidente cubierto.

n. Muerte o cualquier pérdida que se manifieste 90 días naturales después de ocurrido el Accidente.

o. Homicidio imprudencial o culposo, a consecuencia directa de la participación activa del Asegurado en actos delictivos.

D. Coberturas adicionales de Gastos Funerarios

(Aplica sólo si así aparece indicado en la carátula de la póliza)

Mediante esta cobertura Seguros de Vida Sura se obliga a pagar los gastos por servicios funerarios hasta la Suma Asegurada contratada en caso de fallecimiento del cónyuge, hijos o padres del Asegurado Titular durante el plazo de la cobertura.

1. Gastos Funerarios Cónyuge o Padres

Para efectos de esta cobertura, se entiende como cónyuge, al esposo o esposa, concubinario o concubina que lo sea, en los términos del artículo 1635 del Código Civil Federal. Se entiende como padres, a los ascendientes del Asegurado y que este parentesco conste en el acta de nacimiento del mismo.

El cónyuge o padres al ser incluidos en la póliza se les dan el carácter de Asegurados Adicional.

Si el Asegurado Adicional muere durante la vigencia de la cobertura, Seguros de Vida Sura paga la

Suma Asegurada de esta cobertura a la persona o personas que comprueben haber realizado los gastos

funerarios y en caso de existir un remanente se pagará a los Beneficiarios designados. Cuando no haya

Beneficiario designado, el importe del seguro se pagará a su sucesión. Si el Asegurado Adicional no

muere durante el plazo de esta cobertura, la misma concluye sin obligación alguna por parte de Seguros

de Vida Sura con respecto a ella.

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Seguros de Vida Sura paga la Suma Asegurada de esta cobertura únicamente si el Asegurado Titular se encuentra con vida al momento de ocurrir la muerte del Asegurado Adicional, en caso contrario, sólo se realiza la devolución del importe de la Prima neta no devengada a la fecha de la muerte. Si la muerte del Asegurado Adicional ocurre simultáneamente con la del Asegurado Titular, se considera que este último murió primero.

La Suma Asegurada de esta cobertura es independiente de la Suma Asegurada de la cobertura básica y de cualquier otra cobertura adicional.

Cancelación automática

Esta cobertura se cancelará automáticamente para cada Asegurado Adicional, sin necesidad de

declaración expresa de Seguros de Vida Sura, en el aniversario de la póliza en el que la edad cumplida del Asegurado Adicional sea 65 años.

2. Gastos Funerarios Hijos

Para efectos de esta cobertura, se entiende como hijos, a la descendencia procreada por el Asegurado Titular ya sea de manera natural o por vía de la adopción legal, de manera que dicha paternidad conste en el acta de nacimiento de los hijos.

Los hijos al ser incluidos en la póliza individual se les dan el carácter de Asegurados Adicionales.

Si el Asegurado Adicional muere durante la vigencia de la cobertura, Seguros de Vida Sura paga la Suma Asegurada de esta cobertura a la persona o personas que comprueben haber realizado los gastos funerarios y en caso de existir un remanente se pagará a los Beneficiarios designados. Cuando no haya Beneficiario designado, el importe del seguro se pagará a su sucesión. Si el Asegurado Adicional no muere durante el plazo de esta cobertura, la misma concluye sin obligación alguna por parte de Seguros de Vida Sura con respecto a ella.

Seguros de Vida Sura paga la Suma Asegurada de esta cobertura únicamente si el Asegurado se encuentra con vida al momento de ocurrir la muerte del Asegurado Adicional, en caso contrario, sólo se realiza la devolución del importe de la Prima neta no devengada a la fecha de la muerte. Si la muerte del Asegurado Adicional ocurre simultáneamente con la del Asegurado Titular, se considera que este último murió primero.

La Suma Asegurada de esta cobertura es independiente de la Suma Asegurada de la cobertura básica y de cualquier otra cobertura adicional.

Cancelación automática

Esta cobertura se cancelará automáticamente para cada Asegurado Adicional, sin necesidad de

declaración expresa de Seguros de Vida Sura, en el aniversario de la póliza en el que la edad cumplida del Asegurado Adicional sea 25 años.

Pruebas

Para que Seguros de Vida Sura proceda al pago de estas coberturas por el fallecimiento de cualquiera de los Asegurados Adicionales, el Asegurado Titular, en su calidad de Beneficiario único, debe presentar a la satisfacción de Seguros de Vida Sura, pruebas del fallecimiento del Asegurado Adicional de que se trate.

Para aprobar cualquier reclamación, Seguros de Vida Sura se reserva el derecho de exigir al Asegurado la debida comprobación de su edad y la de los Asegurados Adicionales, si previamente no se ha hecho la anotación correspondiente en la póliza.

Prima

Seguros de Vida Sura concede estas coberturas con la obligación de pago de la Prima adicional que

corresponda.

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E. Cobertura adicional de Últimos Gastos

(Aplica sólo si así aparece indicado en la carátula de la póliza)

Mediante esta cobertura y siempre que el Asegurado haya estado cubierto continuamente durante al menos dos años, Seguros de Vida Sura proporciona el anticipo de un parte de la Suma Asegurada contratada por muerte. Este anticipo se paga una vez que el Asegurado acredite que padece una enfermedad terminal y que su esperanza de vida no supera los 12 meses.

El monto del anticipo será del 10% de la Suma Asegurada contratada de la cobertura por muerte, y se ofrece para solventar de manera ágil, el costo de los servicios hospitalarios, tratamientos médicos o funerarios en caso del fallecimiento del Asegurado que tenga contratada esta cobertura. El porcentaje de anticipo para obtener la Suma Asegurada de esta cobertura, estará definido en la póliza.

Pruebas

Entre las pruebas a presentar se incluye un dictamen médico del IMSS, ISSSTE o médico tratante y están sujetas a comprobación y validación por parte de Seguros de Vida Sura.

Primas

Esta cobertura se otorga sin costo adicional alguno en virtud de tratarse solamente de un anticipo del pago de la Suma Asegurada como apoyo a los familiares y Asegurados de Seguros de Vida Sura, además de que el costo es solventado por la cobertura de Fallecimiento, al ser el beneficio total restante pagadero al fallecimiento del Asegurado.

SEGUROS DE VIDA SURA MÉXICO, S.A. DE C.V.

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de

Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones

y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número S0095-0202-2010 de fecha 11 de febrero de 2010.

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FORMA: SE-VI-010/0314

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