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REGLAMENTO INTERIOR PARA LOS PANTEONES MUNICIPALES

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23/09/2020 10:27 p. m. 1 REGLAMENTO INTERIOR PARA LOS PANTEONES MUNICIPALES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 14 de mayo de 2007.

PRESIDENCIA MUNICIPAL MUNICIPIO DE EL LLANO, AGS.

REGLAMENTO INTERIOR PARA LOS PANTEONES MUNICIPALES

CAPITULO I

Disposiciones Generales

ARTICULO 1º.- El presente Reglamento se crea conforme a las facultades previstas por el Artículo 115 fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 74, fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Aguascalientes.

ARTICULO 2º.- El presente Reglamento tiene como finalidad regir la organización y funcionamiento de los panteones propiedad del Municipio de El Llano.

ARTICULO 3º.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. Municipio: Al Municipio de El Llano;

II. Reglamento: Al Reglamento Interior para los Panteones propiedad del Municipio;

III. Dirección: A la Dirección de Servicios Públicos del Municipio de El Llano; IV. Panteón: A los panteones propiedad del Municipio.

ARTICULO 4º.- Para la aplicación e interpretación del presente Reglamento se aplicarán los siguientes conceptos y definiciones:

I. Nicho: Al espacio destinado para el depósito de restos humanos áridos o cremados;

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23/09/2020 10:27 p. m. 2 II. Fosa: Al espacio vacío existente en un lote de terreno de un panteón horizontal, destinada a la inhumación de cadáveres humanos;

III. Gaveta vertical: Al espacio construido sobre el nivel de la tierra destinado a la inhumación, de cadáveres humanos;

IV. Restos áridos: A la osamenta remanente de un cadáver como resultado del proceso natural de descomposición;

V. Monumento funerario o mausoleo: A la construcción arquitectónica o escultórica que se erige sobre una tumba;

VI. Párvulo: A los restos de niños pequeños considerados de entre los cero a cuatro años de edad cuyas medidas de fosas no rebasen los 0.65 metros de ancho y 1.10 metros de largo;

VII. Osario: Al lugar dentro del panteón en el cual se reúnen aquellos restos áridos que son exhumados de un nicho, fosa o gaveta en los casos en que se establece dentro del presente Reglamento;

VIII. Titular de los derechos de usos perpetuidad: A la persona que aparece registrada en los libros de la Dirección, como propietaria de una fosa, gaveta o nicho de un panteón y que cuenta con un titulo de propiedad expedido por la Dirección;

IX. Propiedad: A la fosa, gaveta o nicho adquirido con derechos de uso a perpetuidad por una persona cuyos datos se encuentran asentados en los registros de la Dirección;

X. Título de propiedad: Al documento oficial expedido por la Dirección que confiere del derecho de uso a perpetuidad de una fosa, gaveta o nicho;

XI. Inhumación: A la acción de depositar un cadáver en una fosa o gaveta, determinada por un familiar del finado o por el personal de la Dirección;

XII. Exhumación: A la acción de extraer un cadáver o sus restos, de una fosa o gaveta;

XIII. Reinhumación: A la acción de volver a depositar restos humanos o restos humanos áridos, en una propiedad determinada;

XIV. Inhumación en renta: A la acción de realizar una inhumación en una fosa o gaveta previamente otorgada en arrendamiento por un plazo mínimo de cinco años;

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23/09/2020 10:27 p. m. 3 XV. Permiso de construcción: A la autorización para que el titular de derechos de uso a perpetuidad o quien éste autorice, realice alguna mejora, modificación o reparación en su propiedad;

XVI. Cambio de nombre: Al trámite mediante el cual se registra en la Dirección el acto jurídico por el cual una persona le transmite la propiedad a otra con sus derechos y obligaciones de un lote de terreno que se ubique dentro de algún panteón;

XVII. Duplicado de título: A la expedición en caso de extravío del título o si éste se encuentra muy dañado y sólo lo podrá tramitar el titular de la propiedad. La expedición del duplicado invalida el título anterior en caso de que reaparezca; XVIII. Constancia de registro: A la expedición de una constancia de información existente en los registros de la Dirección;

XIX. Adquirir en propiedad: A la compra de una propiedad ofertada por el Municipio dentro de algún panteón, a cambio de una cantidad de dinero previamente establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de El Llano, que se encuentre en vigencia.

CAPITULO II De los Servicios

ARTICULO 5º.- El Municipio a través de la Dirección, brindará los servicios de inhumación, exhumación, reinhumación, inhumación en renta, permiso de construcción, cambio de nombre, duplicado de título, constancia de registros, adquirir en propiedad.

ARTICULO 6º.- La prestación de los servicios a que se refiere el presente Reglamento generará para el beneficiario, el pago de un derecho en términos de lo que establece la Ley de Ingresos del Municipio de El Llano.

ARTICULO 7º.- Todo usuario de un panteón al momento de tramitar cualquier servicio, deberá presentar: el título de propiedad que consigne los derechos de uso a perpetuidad en original, el cual deberá coincidir con los registros del panteón correspondiente, y se invalidará en caso de presentar tachaduras, enmendaduras o cualquier situación que altere el documento y que haga suponer que es falso. ARTICULO 8º.- Para el caso de que se vaya a llevar a cabo la inhumación de un cuerpo, se requerirá:

a) El título de propiedad que consigne los derechos de uso a perpetuidad en original.

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23/09/2020 10:27 p. m. 4 b) Certificado de defunción.

c) Acta de defunción o constancia expedida por la Dirección del Registro Civil del deceso.

d) Estar al corriente en el pago del mantenimiento. e) El Recibo de pago del servicio correspondiente.

La falta de algunos de los requisitos antes señalados, será valorado por la Dirección a través del responsable en turno, con el objeto de poder realizar la inhumación correspondiente, señalando las condiciones en que ésta se realiza para el posterior cumplimiento de las obligaciones antes señaladas, debiéndose cumplir con ellas en un plazo no mayor a cinco días hábiles después de realizada la inhumación.

ARTICULO 9º.- El lote, gaveta, nicho o fosa según sea el caso, deberá presentarse en buen estado para brindar el servicio, debiendo también de cerciorarse el usuario, que cumpla con las medidas necesarias para el tipo de féretro que se va a introducir o donde se vayan a depositar los restos humanos. Además, se deberá encontrar en estado de limpieza y deberá contar con espacio para la inhumación, sin rebasar en ningún caso, el nivel de suelo adyacente.

ARTICULO 10.- No se prestará el servicio cuando se tengan construcciones sin terminar, se carezca de tapa o cuando la Dirección considere peligroso el lugar para brindar el servicio.

ARTICULO 11.- Aquella persona que solicite el servicio de exhumación deberá de cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar su título de propiedad original.

b) Pagar los derechos señalados en la Ley de Ingresos del Municipio de El Llano. c) Acreditar encontrarse al corriente en los pagos de mantenimiento.

d) Que el cadáver haya cumplido cinco años mínimo de haber sido exhumado. La falta de alguno de los requisitos antes señalados para realizar una exhumación, será valorada por la Dirección a través del responsable en turno con el objeto de poder realizar la exhumación correspondiente señalando las condiciones en que ésta se realiza para el posterior cumplimiento de las obligaciones antes señaladas debiéndose cumplir con ellas en un plazo no mayor a cinco días.

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23/09/2020 10:27 p. m. 5 ARTICULO 12.- En el caso de que se trate de una exhumación por orden de alguno de los órganos del Poder Judicial o del Ministerio Público, se requerirá de la orden Judicial o Ministerial debidamente fundada y motivada que ordene la exhumación a realizarse. La exhumación se realizará enterando a la autoridad sanitaria quien estará presente al momento de llevar a cabo la misma. En este caso, sólo se realizará el pago de los derechos que se señalan en la Ley de Ingresos del Municipio de El Llano.

ARTICULO 13.- En las inhumaciones realizadas mediante contrato de arrendamiento una vez transcurrida la vigencia del mismo que es por término de cinco años, si los familiares no se presentaran a reclamar los restos, surtirá efectos la notificación establecida en el contrato de arrendamiento otorgándoseles un margen de treinta días naturales, pero en caso de no hacer manifestación alguna a la notificación previamente establecida en el contrato de arrendamiento, se procederá a la exhumación de los restos y se depositarán en el osario.

ARTICULO 14.- Cuando al realizar la exhumación, se comprueba que los restos no pueden declararse áridos, se cancelará la misma, permaneciendo los restos en el mismo lugar debiéndose refrendar el contrato de arrendamiento respectivo pagándose los correspondientes derechos. En caso de que no comparezca algún familiar del cadáver, con el cual se pueda celebrar el referido contrato, los restos serán depositados en una fosa común, que para el efecto cuenta el panteón. ARTICULO 15.- Ninguna exhumación podrá verificarse antes de transcurrido el plazo de cinco años contados a partir de la inhumación, excepto en el caso previsto dentro del Artículo 12 del presente Reglamento, por tratarse de orden de la autoridad Judicial o del Ministerio Público en asuntos de su competencia.

ARTICULO 16.- Para realizar la reinhumación de restos humanos, se requerirá presentar ante la Dirección los siguientes requisitos:

a) Título de propiedad original.

b) Constancia de exhumación para verificar la procedencia de restos humanos y de que existe dentro de la propiedad particular el espacio necesario para llevar a cabo la reinhumación.

c) Pago de derechos que se señalan; y

d) Estar al corriente en los pagos de mantenimiento.

ARTICULO 17.- Para los servicios de inhumación, exhumación y reinhumación, el panteón tendrá la facultad de negar el servicio si la documentación proporcionada por el usuario no coincide con los registros que obran en la Dirección, o bien si se detecta que los mismos se encuentran alterados o es notoriamente falso.

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23/09/2020 10:27 p. m. 6 ARTICULO 18.- Para la prestación de los servicios señalados en el artículo que antecede, éstos se deberán solicitar con cuarenta y ocho horas de anticipación en los panteones de La Loma y Sandovales; en el caso del panteón de Palo Alto bastarán veinticuatro horas de anticipación para la programación del servicio, definiéndose si se realizará con bóveda o sin ella, asignándose el horario disponible según los servicios a realizar en el día solicitado para la prestación del servicio de panteones. En todo caso se entregará la documentación antes de la hora programada del servicio para su autorización.

CAPITULO III

Del Cambio de Nombre

ARTICULO 19.- Para llevar a cabo el cambio de nombre de un título de propiedad original se requiere cumplir y presentar los siguientes requisitos:

a) Titulo de propiedad original. b) Certificación oficial.

c) Estar al corriente en los pagos de mantenimiento.

d) Pago de derechos contemplados en la Ley de Ingresos del Municipio de El Llano; y

e) Deberá mostrar la documentación que avale el derecho que tiene para realizar dicho trámite, ya sea a través de cesión de derechos, del juicio testamentario, el derecho hereditario o de cualquier acto jurídico que acredite el cambio a favor de persona distinta al actual propietario.

En caso de que faltare alguno de los requisitos antes señalados se deberá de exhibir una carta notarial por parte del particular en la que señale ante fedatario público el motivo por el cual no puede cumplir con el requisito o los requisitos antes mencionados.

CAPITULO IV

Del Duplicado de Título

ARTICULO 20.- Para obtener un duplicado de Título de propiedad se requiere cumplir con los siguientes requisitos

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23/09/2020 10:27 p. m. 7 a) Presentar el título original, o en su caso copia certificada; y en ausencia de uno o ambos que en los Registros Municipales aparezca la inscripción de la fosa a su nombre.

b) Que sea solicitado por el titular de la propiedad o por quien acredite tener las facultades legales para ello a través de un documento público.

c) Identificación oficial del titular de la propiedad o de su representante que acredite su personalidad.

d) Realizar el pago de los derechos que al efecto se señalen dentro de la Ley de Ingresos del Municipio de El Llano; y

e) Justificar por escrito la causa por la cual se solicita el duplicado del título de propiedad.

ARTICULO 21.- El trámite se realizará en los días y horas laborables que señale la Dirección, quien será la encargada de proporcionar el nuevo título de propiedad una vez cumplido los requisitos señalados en el artículo anterior.

CAPITULO V

De la Adquisición de la Propiedad

ARTICULO 22.- Para adquirir el derecho de uso a perpetuidad de alguna fosa, gaveta o nicho, será necesario presentar ante la Dirección lo siguiente:

a) El recibo expedido por la Dirección de Finanzas y Administración del Municipio de El Llano, que consigne el pago del valor de lo que se adquiere a perpetuidad. b) Estado de cuenta en donde se indican los datos de la propiedad como el número de serie, número de fosa y nombre del panteón, autorizada por el encargado del panteón correspondiente; y

c) Identificación oficial del nuevo propietario.

ARTICULO 23.- El ciudadano que requiera verificar los registros que obran en los panteones con el objeto de obtener una propiedad, lo podrá realizar por conducto del personal de la Dirección.

ARTICULO 24.- Una vez realizada la compra de los derechos de uso a perpetuidad de una propiedad, el adquiriente tendrá la obligación de mantenerla en óptimas condiciones para prestarse el servicio, realizar los pagos de mantenimiento correspondientes, los cuales aplican para el mantenimiento de áreas comunes tales como andadores, pasillos, fuentes, así como áreas verdes de

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23/09/2020 10:27 p. m. 8 los mismos, el pago de mantenimiento se realizará por lote indicando la cantidad de lotes que forman cada propiedad.

CAPITULO VI

Del Arreglo y Mejora de Panteones

ARTICULO 25.- Para cualquier construcción mejora o arreglo a la propiedad el propietario presentará el título de propiedad de derechos de uso a perpetuidad en original para verificar los datos de éste; además, deberá de estar al corriente con su pago de mantenimiento.

ARTICULO 26.- Para realizar cualquier tipo de construcción el titular de los derechos de uso a perpetuidad, tendrá que solicitar: un permiso de construcción el cual será expedido al presentar el modelo en la Dirección.

Dicho permiso será expedido siempre y cuando la realización de la obra se apegue al alineamiento del terreno, esto es, medidas, altura, colores materiales y que no afecte a ninguna propiedad aledaña, ni obstruir entradas de las capillas existentes; ni que deteriore la imagen del panteón o áreas comunes del mismo. ARTICULO 27.- El permiso se extenderá con un tiempo de vigencia según el trabajo a realizar, si la construcción, arreglo o mejora no se ejecuta en el tiempo establecido perderá su validez y deberá ser renovado.

ARTICULO 28.- Si al realizar la construcción arreglo o mejora se genera escombro o cualquier otro tipo de residuo será obligación del solicitante retirarlo por lo menos cada ocho días hasta que termine la construcción.

ARTICULO 39 (SIC).- En caso de que el titular del permiso otorgado para la obra o algún tercero se encuentren realizando un trabajo distinto al establecido en la autorización, la Dirección procederá a cancelarlo e impondrá una multa o la sanción correspondiente.

ARTICULO 30.- En el desarrollo de la construcción, arreglo o mejora, se deberán mantener las áreas limpias y si se llegara a ensuciar o afectar propiedades aledañas, el responsable deberá de resarcir el daño por sus medios o en su caso cubrir los gastos de reparación o limpieza.

ARTICULO 31.- El permiso para realizar cualquier tipo de construcción contará con las especificaciones siguientes:

a) Panteón donde se realizará la mejora. b) Número de serie.

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23/09/2020 10:27 p. m. 9 c) Número de fosa.

d) Nombre del solicitante. e) Fecha de expedición. f) Fecha de vencimiento; y

g) Descripción del trabajo a realizar y donde aplique, el plano que especifique el trabajo y sus características.

ARTICULO 32.- En cualquier mejora, modificación o construcción en el interior del panteón será supervisada por personal de la Dirección, quien tendrá atribuciones para suspender dicho trabajo en el evento de no cumplir con las especificaciones señaladas en el permiso.

ARTICULO 33.- Si se realizare alguna construcción que no cumpla con los lineamientos establecidos en el presente Reglamento, la Dirección procederá a removerlo con cargo al propietario y en su caso, aplicar la sanción correspondiente. En caso de que el particular se niegue a pagar los cargos o incumplir con las sanciones a que se haga acreedor, la autoridad levantará un acta de requerimiento de pago, siguiendo las reglas que señala para tal efecto el Código Municipal de Aguascalientes.

ARTICULO 34.- Para la instalación de monumentos, considerados aquellos elementos decorativos colocados en la cabecera de la propiedad, no deberán exceder de una altura máxima de 2.30 metros contados a partir del nivel del piso adyacente, asimismo el ancho del monumento funerario no podrá rebasar el alineamiento del banco de la propiedad.

ARTICULO 35.- las fosas simples o sencillas deberán medir 2.15 m por 1.15 m., la cual contará con 4 tumbas hacia abajo; en todos los casos el ademe se construirá de muros abajo.

ARTICULO 36.- La fosa doble, deberá contar con medidas de 2.15 m de largo por 2.80 m de ancho, medidas establecidas de la fusión de dos lotes sencillos y medidas libres de 0.50 m contará con 8 fosas; 4 en cada una de ellas.

ARTICULO 37.- En los párvulos las medidas deberán ser de 0.65m de ancho por 1.10m de largo.

ARTICULO 38.- En el caso del nuevo Panteón de Palo Alto no estará permitido la construcción de capillas, ni barandales.

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23/09/2020 10:27 p. m. 10 ARTICULO 39.- La Dirección será responsable de la plantación de árboles; pero en el caso de que los particulares soliciten permiso para realizar plantaciones junto a su propiedad, se tendrá que solicitar permiso a ésta, expresando en su petición el tipo de árbol que se pretende plantar debiéndose otorgar el permiso siempre y cuando el tipo de la especie de árbol no afecte la estructura subterránea de las fosas o instalaciones de tipo inmueble ubicadas en los panteones. Dichas plantaciones podrán ser retiradas o modificadas por la Dirección en los casos de afectaciones o en mejoras al panteón.

ARTICULO 40.- Con el fin de conservar la armonía y cuidar de la estética y buena imagen de los panteones, se vigilará el uso de materiales y colores aprobados por la Dirección tales como canteras, mármoles, granito, concretos y materiales pétreos aparentes, en cuanto a los colores, serán claros y definidos, en preferencia cálidos.

ARTICULO 41.- Será responsabilidad del propietario darle mantenimiento a su propiedad. Si ésta tiene un deterioro mayor, ruina, amenaza o peligro en la seguridad de los visitantes, el panteón a través de la Dirección requerirá al propietario para que lo repare. En el caso de que éste no se encontrara o por negligencia hiciera caso omiso a los requerimientos, la Dirección podrá realizar la reparación con cargo al propietario a fin de proteger la integridad física de los visitantes.

ARTICULO 42.- En los casos en que el particular quiera retirar algún accesorio de cualquier monumento deberá informar con anticipación a la Dirección, acreditando el derecho sobre dicha propiedad, para que éste sea autorizado.

ARTICULO 43.- Se restringe cualquier arreglo o remodelación en las tumbas; que tengan setenta años o más de antigüedad por ser consideradas patrimonio histórico de los panteones. En caso de ser necesaria la realización de remodelación o mejoras en determinada tumba con la antigüedad antes señalada, se deberá de solicitar un permiso especial que será expedido por la Dirección, quien será la encargada de evaluar la importancia de la tumba en cuanto a su estructura, así como el tipo de remodelación que vaya acorde a la imagen del panteón.

CAPITULO VII

De los Horarios de los Panteones y de la Dirección

ARTICULO 44.- Los horarios para realizar visitas al panteón de Palo Alto será todos los días de 9:00 a 17:00 horas. Para los panteones de La Loma y Sandovales será de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas, en todos los panteones el horario de visita los días sábados y domingos así como los días festivos será de 8:00 a 18:00 horas, con excepción de las festividades que se lleven a cabo con

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23/09/2020 10:27 p. m. 11 motivo de la celebración del día de muertos, en donde podrá ampliarse el horario de visita; según lo determine la Dirección.

ARTICULO 45.- Los horarios de oficina en la Dirección son de las 9:00 a las 15:00 horas de lunes a viernes.

CAPITULO VIII

De las Visitas al Panteón

ARTICULO 46.- Todo visitante a los panteones deberá observar buena conducta, mantener el orden público y no atentar contra las buenas costumbres.

ARTICULO 47.- Queda prohibido para cualquier persona que se encuentre dentro del panteón lo siguiente:

I. Introducir bebidas embriagantes.

II. Introducir armas de fuego, con excepción de los cuerpos se (sic) seguridad que estén autorizados para ello.

III. Introducir cualquier tipo de enervante o psicotrópico, con la excepción de que el mismo sea bajo prescripción médica, debiendo acreditar dicha circunstancia a la autoridad correspondiente; o

IV. Permanecer en estos lugares bajo el influjo de los efectos del alcohol, enervantes, narcóticos o psicotrópicos.

ARTICULO 48.- En caso de que algún visitante se encuentre en alguno de los supuestos comprendidos en el artículo anterior, se le negará el acceso a las instalaciones del panteón correspondiente y en caso de persistir o alterar el orden público, atentar contra las buenas costumbres o poner en riesgo la seguridad de las personas y de las instalaciones de los panteones, se remitirá a las autoridades correspondientes.

ARTICULO 49.- No se permitirá la entrada a personas que pretendan ingresar a las instalaciones de los panteones con patines, patinetas, bicicletas o vehículos impulsados con motor de energía eléctrica; lo anterior por seguridad de los mismos; y, en el caso de que alguien logre introducirse con dichos artefactos por descuido o burlando la vigilancia de los panteones, se procederá inmediatamente a desalojarlo.

ARTICULO 50.- No se permitirá la entrada a personas que lleven consigo mascotas de cualquier especie a las instalaciones de los panteones.

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23/09/2020 10:27 p. m. 12 ARTICULO 51.- Todos los visitantes deberán cuidar de las instalaciones de los panteones, las personas que se sorprenda dañando dichas instalaciones se procederá a consignarlas a la autoridad correspondiente.

ARTICULO 52.- Todos los titulares de derechos de uso a perpetuidad sobre propiedades en los panteones, deberán mantenerlas limpias y seguras; lo anterior con la finalidad de hacer del panteón un lugar seguro para todos los visitantes al mismo.

ARTICULO 53.- La Dirección no se hará responsable de cualquier daño o accidente que sufra el visitante dentro del panteón.

ARTICULO 54.- Las sanciones para todas aquéllas personas que incurran en una falta que afecte a las instalaciones del panteón, a las propiedades o al personal del mismo quedan comprendidas dentro del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de El Llano y tratándose de la tipificación de uno o de varios delitos previstos dentro de la Legislación Penal Estatal o Federal, serán consignados ante la autoridad competente para la instrucción de la averiguación previa correspondiente.

ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se expide el presente Reglamento de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 74 fracción V de la Ley Municipal del Estado de Aguascalientes.

SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Al Ejecutivo para su publicación.

Dado en el salón de sesiones del H. Cabildo del Municipio de El Llano a los 2 días del mes de abril de dos mil siete.

H. CABILDO DEL MUNICIPIO DE EL LLANO, AGS. PRESIDENTE MUNICIPAL,

José de Jesús Rodríguez Ontiveros. PRIMER REGIDOR PROPIETARIO, Mario Alberto Perales Castañeda. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO, Socorro Dávila Vela.

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23/09/2020 10:27 p. m. 13 Pascual Saucedo Lara.

CUARTO REGIDOR PROPIETARIO, Salvador Campos Gómez.

QUINTO REGIDOR PROPIETARIO, J. Bernardo Briones Silva.

SEXTO REGIDOR PROPIETARIO, José Manuel Castro Reyes.

SEPTIMO REGIDOR PROPIETARIO, Saúl Vázquez Guardado.

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, Lic. Claudia Gisela Alvarez Vázquez. SINDICO MUNICIPAL,

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