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REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES INDICE

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REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES INDICE

TITULO I : AMBITO Y PRINCIPIOS TITULO II : DE LAS FALTAS

TITULO III : DE LAS SANCIONES TITULO IV : ORGANOS COMPETENTES TITULO V : PROCESOS DE INVESTIGACION TITULO VI : MEDIOS IMPÚGNATORIOS

TITULO VII : DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

TITULO I AMBITO Y PRINCIPIOS

Artículo 1.- El presente Reglamento regula la tipificación de las faltas y el proceso sancionador de las mismas. Es aplicable a todos los socios de la Cooperativa.

Artículo 2.- Son principios y objetivos del Reglamento de Faltas y Sanciones, los siguientes:

a) El principio de legalidad: Ningún socio puede ser sancionado por la comisión de una falta que no esté previamente tipificadas expresamente en la Ley General de Cooperativas, el Estatuto o en el presente Reglamento.

b) El principio del debido proceso: Toda falta debe ser sancionada previo proceso investiga torio en el cual se garantiza al presunto socio infractor el derecho de defensa y la presunción de su inocencia.

c) El principio de imparcialidad: Quienes tengan a su cargo el procedimiento sancionador deberán actuar con absoluta objetividad e imparcialidad. Si alguno de ellos tuviera vínculo de parentesco, amistad o enemistad o cualquier otra causal que ponga en riesgo su imparcialidad, está en el deber de inhibirse de conocer el caso.

d) El principio de instancia plural: Toda sanción puede ser objeto de impugnación a una segunda instancia, dentro de los plazos previstos en este Reglamento.

e) El principio de motivación y gradualidad de la sanción: La resolución que contenga una sanción, debe estar expresamente motivada y debe ser proporcional a las circunstancias

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de los hechos, el agravio y perjuicio cometido y a los eximentes de responsabilidad a que haya lugar.

f) El principio de integración: Es objetivo del presente Reglamento, garantizar el normal y correcto funcionamiento de la Cooperativa de Servicios Múltiples “7 de Agosto” Ltda., para el cumplimiento de sus fines. En caso de vacío normativo procedimental, se integrara la normatividad del presente Reglamento aplicándose los principios generales del Derecho Administrativo y/o procesales.

TITULOII DE LAS FALTAS

Articulo 3.- Constituye falta, toda infracción, trasgresión o violación por acción u omisión a los Estatutos de la Cooperativa. También constituye falta toda conducta o actitud destinada a crear disociación entre los socios así como dañar la imagen y prestigio de la institución a la que pertenece.

Articulo 4.- Se consideran faltas, las siguientes:

a) Impedir u obstaculizar el funcionamiento de los órganos de gobierno de la Cooperativa y en especial de las elecciones internas.

b) Desacatar intencionalmente los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Cooperativa, tales como la Asamblea General de Delegados. Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Comité Electoral.

c) Incumplir reiteradamente sus obligaciones económicas para con la Cooperativa.

d) Apropiarse o hacer uso indebido de los bienes y recursos económicos de la Cooperativa, en perjuicio de esta o de sus socios.

e) Injuriar, calumniar o difamar a los Directivos y Delegados de la Cooperativa.

f) Fomentar la indisciplina y el desorden institucional.

g) Crear condiciones y/o promover actos contrarios al cumplimiento de los fines sociales de la Cooperativa.

h) Utilizar el cargo de la Cooperativa para fines de interés personal o de grupo.

i) No cumplir a cabalidad sus funciones como Directivo, Delegado o integrantes de alguno de los órganos de gobierno de la institución.

j) Realizar actos reñidos con la moral y las buenas costumbres dentro de las instalaciones o fuera de ella cuando actué en representación de la Cooperativa.

k) El incumplimiento de las obligaciones económicas contraídas con la Cooperativa.

l) La inasistencia injustificada a más de una sesión de los órganos de gobierno y/o asambleas que se convoquen.

m) Abandonar injustificadamente la Asamblea General de Delegados antes de la conclusión de la misma.

n) Otros actos que por su gravedad atenten contra los intereses y normal desenvolvimiento de la Cooperativa

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Articulo 5.- El socio infractor no puede alegar como eximente de responsabilidad el desconocimiento del Estatuto de la Cooperativa y sus Reglamentos internos, en particular los derechos y obligaciones que les corresponden como socios en la propia Ley General de Cooperativas.

TITULO III DE LAS SANCIONES

Articulo 6.- Las sanciones aplicables al socio infractor serán las siguientes:

a) Amonestación escrita.

b) Multa económica hasta tres (3) aportaciones mensuales como máximo.

c) Suspensión de sus derechos como socio, Dirigente y/o Delegado hasta por un término no mayor de noventa (90) días.

d) Exclusión de la condición de socio.

e) Suspensión del cargo.

f) Remoción del cargo.

Las sanciones previstas en los incisos c) y d) pueden ser aplicables conjuntamente.

Artículo 7.- La amonestación por escrito procede contra el Dirigente, Delegado o socio, en los casos siguientes:

a) Por proceder incorrectamente por primera vez y que el hecho no revista gravedad.

b) Por mal comportamiento en las reuniones institucionales de la Cooperativa c) Ingresar a la Asamblea en estado etílico o con síntomas de ebriedad.

d) Por ser reincidente en demostrar mal comportamiento en las reuniones institucionales.

e) Demostrar actitudes de carácter disociativo.

f) No asistir a las convocatorias efectuadas por los órganos de gobierno y/o a comisiones por razones de investigación.

g) A los Dirigentes que no den cumplimiento al artículo 76 del Estatuto.

Artículo 8.- Las multas proceden contra los Dirigentes, Delegados y socios, en los casos siguientes:

a) Por atentar injustificadamente contra el honor y la moral del Directivo, Delegado o socio b) Por ser reincidente en ingresar a la Asamblea en estado etílico o con síntomas de

ebriedad.

c) No cumplir con sus obligaciones contractuales con la Cooperativa y/o terceros en el marco estatutario.

d) Por presentar quejas infundadas contra los Dirigentes, Delegados y/o socios

e) Por interrumpir al Delegado que se encuentra en uso de la palabra, fomentando las discusiones entre los Delegados presentes en la Asamblea, las opiniones necesariamente serán dirigidas a la Presidencia.

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Artículo 9.- Las Suspensión de sus derechos como socio, Dirigente y/o Delegado no mayor de noventa (90) días, será aplicada en los siguientes casos:

a) Por ser reincidente en no cumplir con sus obligaciones contractuales con la Cooperativa y/o terceros en el marco estatutario.

b) Por ser reincidente en presentar quejas infundadas contra los Dirigentes, Delegados o socios

c) Actuar contra los intereses patrimoniales de la Cooperativa por cualquier modo, forma o medio.

d) Ser reincidente en interrumpir al Delegado que se encuentra en uso de la palabra, fomentando las discusiones entre los Delegados presentes en la Asamblea; las opiniones necesariamente serán dirigidas a la presidencia de la Asamblea.

e) Por no observar los procedimientos señalados en el presente Reglamento, debiendo agotar la vía administrativa, presentando los descargos correspondiente cuando considere que se han violado disposiciones legales o estatutarias.

f) Causar daño materia y/o moral a la Cooperativa o a la imagen institucional, sus representantes legales o Dirigentes.

g) Difamar, calumniar o injuriar en cualquier forma, individual o colectivamente o por cualquier medio, perjudicar la integridad moral de la institución y sus Dirigentes.

h) Incumplir las disposiciones y/o prohibiciones previstas en la ley, el Estatuto y sus reglamentos en forma reiterativa

i) Postular y asumir cargos directivos a sabiendas de estar incurso en algún o mas impedimentos previstos por el Estatuto y Reglamento de Elecciones

Artículo 10.- La exclusión del socio es una sanción que es impuesta por el consejo de Administración, a excepción de lo previsto en el N° 12 del artículo 27 de la Ley General de Cooperativas, por las siguientes causales:

a) Ser trabajador remunerado de la Cooperativa

b) Por cometer delito y/o falta en agravio de la Cooperativa, Directivos, Delegados o socios, siendo agravante si el infractor es Directivo, ex Directivo, Delegado o ex Delegado.

c) Adulterar o falsificar documentos para obtener beneficios o ventajas económicas en provecho propio o de terceros.

d) Por apropiarse ilícitamente de bienes muebles, inmuebles, enseres o dinero de propiedad de la Cooperativa y/o socios.

e) Por plantear acciones judiciales o reclamaciones administrativas a sabiendas que son infundadas y que con ellas se causa daño o perjuicio a la cooperativa.

f) Por no observar los procedimientos señalados en el presente Reglamento, debiendo agotar la vía administrativa, presentando los descargos correspondientes cuando considere que se han violado disposiciones legales o estatutarias.

g) Por usurpación de cargos y funciones en la Cooperativa

h) Obtener resolución judicial o administrativa desfavorable por demanda o denuncia falsa contra la Cooperativa

i) Haber sido condenado por el Poder Judicial por actos dolosos en agravio de la Cooperativa o e instituciones similares

j) Por omitir el pago de doce (12) cotizaciones consecutivas o alternadas como socio.

k) No cumplir ni dar cuenta oportunamente de las comisiones o encargos que reciba de la Asamblea General de }delegados y/o de los Consejos

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l) Ser reiterante en ser sancionado por cometer actos qué atentan contra la Cooperativa m) Por el mal uso y/o la aprobación por sí o por terceros o el benefició de estos en perjuicio

de la institución, del patrimonio de la Cooperativa.

Artículo 11.- La suspensión será impuesta al Delegado o dirigente que no mantenga su condición de socios hábil, conforme a lo dispuesto por el artículo 17 del Estatuto, sin perjuicio de la sanción que se le imponga según este Reglamento.

Articulo 12.- La Asamblea General de Delegados impondrá a los Directivos las sanciones previstas en el artículo 37 del Estatuto conforme a la competencia señalada en el articulo 27 (2) de la Ley de General de Cooperativas.

El consejo de Administración tiene competencia para aplicar las sanciones previstas en el artículo 37 del Estatuto en los casos que no sean de competencia de la Asamblea General de Delegados.

TITULO IV

ORGANOS COMPETENTES

Artículo 13.- compete a la Asamblea General, respecto a los Directivos, imponer las sanciones previstas en el Título III de este Reglamento conforme a la competencia señalada por el artículo 27 (2) de la Ley General de Cooperativas.

El consejo de Administración tiene competencia para aplicar las sanciones previstas en el Título III de este Reglamento y en los casos que no sean de competencia de la Asamblea General de Delegados.

TITULO V

PROCESO DE INVESTIGACION

Articulo 14.- El proceso de investigación lo realiza el Consejo de Administración se iniciara de oficio o por denuncia de parte. En este último caso el denunciante debe estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la cooperativa.

Articulo 15.- Iniciado el proceso con las pruebas aprobadas, se correrá traslado al presunto socio infractor para que efectúe su descargo en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido notificado válidamente, debiendo acompañar u ofrecer las pruebas de descargo. Las pruebas se actuaran en una Audiencia que deberá ser realizada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de vencido el plazo para el descargo, al final de la misma las parte formularan sus alegatos orales si lo tienen a bien.

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Artículo 16.- Las pruebas en el procedimiento serán los documentos, la declaración de testigos, peritos, videos y audios, el Consejo de Administración, puede ordenar la realización de otras pruebas que considere pertinentes.

Artículo 17.-Cualquier incidencia respecto a las pruebas será resuelta por el Consejo de Administración en la Audiencia de Pruebas.

Artículo 18.- Actuadas las pruebas en la audiencia correspondiente, el Consejo de Administración resolverá en el plazo de cinco (5) días hábiles, contra esta resolución se podrá interponer recurso de apelación dentro de los tres (3) días siguientes hábiles de notificada.

En caso que el Consejo de Administración considere que la infracción amerita exclusión, será propuesta a la Asamblea General de Delegados la aplicación de tal sanción, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 27 (11) de la ley General de Cooperativas.

Artículo 19.- En el caso de que de la investigación aparezcan hechos con contenido penal, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que contempla este Reglamento por conducta institucional, al finalizar el procedimiento el Consejo de Administración formalizará la denuncia penal correspondiente.

Artículo 20.- El Consejo de Administración frente a las faltas cometidas por los Directivos, elevara la propuesta a la Asamblea General de Delegados con la sustentación correspondiente a efectos que esta imponga la sanción que corresponda de conformidad con el artículo 6 del presente Reglamento.

Cuando no se trate de Directivos impondrá en primera instancia la sanción que corresponda.

Artículo 21.- La Asamblea General de Delegados en el caso referente a los Directivos procederá de la siguiente manera: Recibirá los alegatos que correspondan, pudiendo el imputado ser asesorado, y luego resolverá por votación de mayoría simple la sanción a que hubiere lugar.

Si el hecho que constituye falta se comete en el desarrollo de la Asamblea, y si las pruebas son de actuación inmediata se levantara un acta y se impondrá la sanción correspondiente caso contrario se procederá conforme al artículo 14 del presente Reglamento.

Artículo 22.- El Delegado o Dirigente que durante el desarrollo de la Asamblea fomentara desorden o interrumpa a otro que este en uso del apalabra, en forma descortés y/o agresiva, será desalojado de la reunión sin perjuicio del proceso disciplinario que se abrirá en su contra.

SANCION AL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y CONSEJO DE VIGILANCIA

Artículo 23.- De no convocarse la Asamblea General Ordinaria en el plazo previsto en el artículo 45 del Estatuto, se suspenderá automáticamente el pago de la dieta y gastos de representación de todos los miembros del Consejo de Administración por incumplir la ley, y al Consejo de Vigilancia por no cumplir con su labor fiscalizadora, bajo responsabilidad y sin perjuicio a las sanciones que pueda aplicar la Asamblea General de Delegados, de conformidad con el articulo 45 inciso i) del Estatuto de la Cooperativa, en el caso previsto en el artículo 45, la suspensión de las dietas y los gastos de representación de los Dirigentes y Delegados, a partir del día siguiente del último día del plazo para la convocatoria.

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Artículo 24.- Todo antecedente disciplinario de los asociados, así como los antecedentes judiciales definitivos, relacionados con la Cooperativa, serán comunicados a las diferentes instituciones conformadas por personal PNP¨, bajo responsabilidad del Consejo de Vigilancia, en un plazo no mayor de treinta (30) días.

Artículo 25.- Los miembros del Comité Electoral que intencionalmente incumpla con lo normado en el Reglamento de Elecciones, específicamente en lo que respecta a los requisitos e impedimentos para postular como Delegado y Directivo de la Cooperativa, serán sancionados de conformidad con las prescripciones de este Reglamento.

INHABILIDAD, SUSPENSION Y VACANCIA DEL CARGO

Artículo 26.- El Dirigente o Delegado que no mantenga su condición de socio hábil, conforme lo estable el artículo 17 de Estatuto, queda automáticamente suspendido del cargo, hecho que le hará conocer por escrito el Consejo de Administración y a la vez le concederá un plazo improrrogable que no exceda de quince (15) días calendario a partir de la notificación, para que regularice su situación y en el caso de vencido el plazo sin que haya regularizado su situación, cesara automáticamente en el cargo comunicándosele inmediatamente por escrito.

Artículo 27.- La vacancia de los Directivos y Delegados, se produce por:

a) Incurrir en alguna de los causales de impedimento señalados en la Ley, el Estatuto y el presente Reglamento.

b) Enfermedad grave o impedimento físico debidamente comprobado.

c) Haber sido condenado por delito culposo o doloso con pena privativa de la libertad.

d) Exclusión.

e) Pasar a la situación de disponibilidad o retiro por medida disciplinaria que comprometa el prestigio de la Cooperativa, salvo que las situaciones policiales que se señalan en el presente artículo tengan su origen en actos causados por terceros y que sean impugnables policial, administrativa o judicialmente.

f) Cambio de jerarquía al estatus de oficial PNP.

g) Las causales previstas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 27 y 35 del Estatuto.

h) Presentar documentos y/o carta declaratoria con información falsa de no encontrarse incurso en denuncias ni juicios pendientes con la Cooperativa.

i) La inconcurrencia injustificada a dos (2) o mas sesiones consecutivas o tres (3) alternadas del Consejo, Comité o Asamblea General de Delegados.

j) Encontrarse incurso en la causal prevista en el artículo 33 del Estatuto de la Cooperativa k) Atentar contra la estabilidad jurídica y económica de la Cooperativa, al violar el Estatuto y

los acuerdos de la Asamblea General de Delegados.

El comité electoral bajo responsabilidad declarara la vacancia respectiva y comunicara su decisión al Consejo correspondiente.

PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO

Artículo 28.- La calidad de socio se pierde por:

a) Fallecimiento

b) Cambio de situación de Sub Oficial a Oficial PNP

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c) Retiro voluntario d) Exclusión

Artículo 29.- El socio excluido de la Cooperativa deberá ser notificado por escrito de la sanción impuesta y tendrá quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para interponer recurso de reconsideración o para apelar ante la Asamblea General de Delegados.

El recurso de reconsideración será acompañado de nueva prueba instrumental y será resuelto por el propio Consejo de Administración, contra lo resuelto procede recurso de apelación. El socio excluido podrá reingresar como tal a la Cooperativa.

Artículo 30.- Cuando a merito de lo actuado se considere que la sanción podrá ser la separación del asociado, el Consejo de Administración remitirá el expediente con su decisión a la Asamblea General Extraordinaria para que se pronuncie, fallo que será inapelable, pudiendo el asociado recurrir a la instancia judicial si lo considera necesario.

TITULO VI

DEL DERECHO A LA DEFENSA Y LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS DE RECONSIDERACION Y APELACION

Artículo 31.- Los Directivos, Delegados y socios podrán interponer por escrito y ante el órgano que emitió la resolución sancionadora, Recurso de Reconsideración y/o Apelación dentro del término de 15 días hábiles, que se computara a partir del día siguiente de notificada la resolución de la sanción impuesta.

Artículo 32.- Los Recursos de Reconsideración serán resueltos en la Asamblea General Extraordinaria más próxima, con la concurrencia del que interpuso el recurso a fin de que ejerza su derecho de defensa, si no concurriera a pesar de estar debidamente notificado, la resolución impugnada quedara firme y surtirá interpuestos conformé a las normas y procedimientos administrativos, debiendo estar autorizados por un Letrado.

Artículo 33.- El órgano ante quien se interpone el recurso de Reconsideración, dentro del plazo de diez (10) días hábiles computados desde el día siguiente que se interpuso el recurso, resolverá, notificando su decisión al impugnante.

Artículo 34.- Contra la resolución que resuelve el recurso de Reconsideración, procede el recurso de Apelación, el que se interpondrá dentro del término señalado en el artículo 31 y ante el órgano que resolvió la reconsideración, el mismo que lo pondrá como punto de agenda de la Asamblea General Extraordinaria de Delegados más próxima.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Artículo 35.- Los miembros del Consejo de Administración, consejo de Vigilancia y Comités son solidariamente responsables de los acuerdos que dichos órganos adopten, a menos que el Dirigente salve expresamente su voto en el momento de aprobarse el acuerdo dejando constancia

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en el acta respectiva, y en el caso de haber estado ausente, lo haga mediante carta notarial dentro de las cuarentiocho (48) horas de tomar conocimiento del acuerdo.

RECURSOS IMPUGNATORIOS

Artículo 36.- Contra las sanciones que imponga el Consejo de Administración en primera instancia, procede el recurso de reconsideración que se interpondrá ante este mismo órgano y será resuelto por este.

Artículo 37.- El recurso de Apelación solo procede contra las sanciones referidas en los incisos b, c, e y f del artículo 37 del Estatuto y se interpondrá ante el Consejo de Administración, el que lo elevará la Asamblea General de Delegados, conjuntamente con los antecedentes y el informe jurídico respectivo, la misma que resolverá.

Artículo 38.- Los recursos de Reconsideración y de apelación se interpondrán dentro del término de 15 días hábiles computados desde el día siguiente de la notificación de la sanción o de la resolución que resuelve el recurso, según el caso.

Artículo 39.- El recurso de Reconsideración será resuelto dentro del término de diez (10) días hábiles.

RESOLUCION DE APELACION

Artículo 40.- El apelante tiene derecho a informar oralmente personalmente o a través de su abogado, por un lapso de cinco (5) minutos ante la Asamblea General de Delegados al momento de tratarse el recurso impugnativo. El acuerdo que adopte la Asamblea General de Delegados constituye decisión de última instancia institucional y da por agotada la vía administrativa interna de la cooperativa.

COMPETENCIA DE LA ASAMBLE GENERAL ORDINARIA

Artículo 41.- La Asamblea General Ordinaria tiene la facultad de imponer sanciones de suspensión o destruye del cargo a Directivos o Delegados o de exclusión, según el caso el Dirigente, Delegado o socio que con su acción, omisión o voto hubiere contribuido a que la Cooperativa resulte ser responsable de infracciones a la ley, el Estatuto, y sus Reglamentos, sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que hubiere lugar según lo dispuesto en el inciso 12 del artículo 27 de la ley.

Artículo 42.- La Asamblea General Ordinaria determina en caso de otras infracciones no previstas en el artículo anterior la responsabilidad de los Dirigentes y Delegados para ejercitar contra ellos las acciones que correspondan e imponer las sanciones que estatutariamente fueran de su competencia.

Artículo 43.- Compete a la Asamblea General, elegir y sancionar por causa justificada a los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Comité Electoral y Comisiones elegidos por la Asamblea General de Delegados.

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Artículo 44.- La Asamblea General de Delegados podrá revocar de sus cargos a los Delegados y Dirigentes, por causa debidamente comprobada y documentada donde se acredite su irresponsabilidad dirigencial.

COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Artículo 45.- Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria, resolver las apelaciones que se hayan interpuesto y resolver los recursos de reconsideración que se interpongan en los casos del numeral 12 del artículo 27 de la ley.

Artículo 46.- Compete a la Asamblea General Extraordinaria ejercer las facultades señaladas en los artículos 46 y 47 del Estatuto.

Artículo 47.- La Asamblea General Extraordinaria, resuelve sobre las reclamaciones de los socios sobre los actos Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia.

Artículo 48.- La Asamblea General Extraordinaria está facultada para resolver sobre las apelaciones y reconsideraciones de los socios y Delegados que fueron sancionados mediante resoluciones del Consejo de Administración.

Artículo 49.- Es facultad de la Asamblea General Extraordinaria, imponer las sanciones de suspensión, destitución o exclusión, según el caso, al Directivo que con su acción, omisión o voto hubiere contribuido a que la Cooperativa resulte responsable de infracciones a la ley, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.

Artículo 50.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria determinar en caso de otras infracciones no previstas en el artículo anterior, la responsabilidad de los Dirigentes, para ejercer sobre ellos las acciones y las sanciones correspondientes.

TITULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las situaciones no contempladas en el presente Reglamento, serán resueltas por l Asamblea General de Delegados o por el Consejo de Administración, según sea el caso.

SEGUNDA.- Todos los procesos internos en trámite se adecuaran al Estatuto y al presente Reglamento a partir del día siguiente de su aprobación.

TERCERA.- La Asamblea General Ordinaria queda facultada para absolver las observaciones que al presente Reglamento formule la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV).

CUARTA.- El presente Reglamento es supletorio a la legislación de la Ley General de Cooperativas, Textos Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas (D.S. N° 074-90-TR), Ley de Procedimiento Administrativos (Ley N°27444) al Estatuto y sus reglamentos y otras normas de

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procedimientos existentes en cuanto no lo contradigan, en cuyo caso prevalecen esas disposiciones transitorias.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Los candidatos a Delegados o miembros de los Consejos y Comités están obligados a presentar como requisito para su candidatura, una declaración jurada de o estar incurso en los impedimentos para ser elegidos según las normas legales, estatutarias y reglamentarias, en formato especial que será proporcionado por el Comité Electoral.

SEGUNDA.- El presente Reglamento entrara en vigencia el día de su aprobación.

TERCERA.- A los plazos previstos en el presente Reglamento deberá tenerse en cuenta el término de la distancia, tratándose de Delegados de provincia.

APROBACION Y VIGENCIA

Aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de Delegados de fecha 25-06-2005 y entra en vigencia al día siguiente de su aprobación.

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