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Régimen fiscal de gasolineras

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Academic year: 2023

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN

SEMINARIO

APLICACIÓN DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION A LOS IMPUESTOS DEL SISTEMA MEXICANO

TEMA

REGIMEN FISCAL DE GASOLINERAS

INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE CONTADOR PÚBLICO, PRESENTAN;

EMILIANO ESPERANZA NUÑEZ LAURA MONICA FLORES ZEDILLO

NANCY ALVARADO PEREZ ROGELIO BERMEJO FLORES VICTOR HERNANDEZ BERMEJO

CONDUCTOR DEL SEMINARIO:

LIC. RAFAEL QUEVEDO GARCIA LIC. CARMEN ESTEVEZ GUADARRAMA

México, Distrito Federal Octubre 2009 AGRADECIMIENTOS

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AL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

A esta enorme y honorable institución por ofrecernos la oportunidad de formarnos como profesionistas con sus múltiples y bastas carreras a elección, satisfaciendo los múltiples requerimientos de nosotros como alumnos y atreves de nosotros los requerimientos de la sociedad en común.

A LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN

Por aceptarnos como parte de comunidad que la integra, siempre dinámica, ofreciéndonos sus instalaciones siempre idóneas para las actividades académicas y deportivas para nuestra formación, por ser nuestro segundo hogar durante la carrera.

A LOS PROFESORES

Principalmente por compartir su sabiduría de una manera admirable y paciente hacia nosotros, sus alumnos por siempre. Basándose siempre en principios éticos y objetivos dirigidos siempre a nuestra buena formación como profesionistas.

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ABREVIATURAS

CFF Código Fiscal de la Federación.

CETU Contribución Empresarial a Tasa Única.

CU Coeficiente de Utilidad.

DOF Diario Oficial de la Federación.

FIBRAS Fideicomisos de Infraestructura y Bienes Raíces.

IA Impuesto al Activo.

IDE Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

IEPS Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

IETU Impuesto Empresarial a Tasa Única.

IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social.

INPC Índice Nacional de Precios al Consumidor.

ISR Impuesto Sobre la Renta.

IVA Impuesto al Valor Agregado.

LGISMS Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

LIDE Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

LIETU Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

LIF Ley de Ingresos de la Federación.

LISR Ley del Impuesto Sobre la Renta.

LIVA Ley del Impuesto al Valor Agregado.

MOI Monto Original de la Inversión.

PTU Participación de Trabajadores en las Utilidades.

SAR Sistema de Ahorro para el Retiro.

SAT Sistema de Administración Tributaria.

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ÍNDICE TEMÁTICO

Página

INTRODUCCIÓN 7

OBJETIVO 8

CAPITULO I ANTECEDENTES DE PEMEX 1.1 ANTECEDENTES 9

1.2 FUNDACION DE PETROLEOS MEXICANOS 10

1.3 IMPORTANCIA DEL PETROLEO 10

1.4 PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO 11

1.5 COMERCIALIZACION DEL PETROLEO 15

1.6 IMPACTO ECONOMICO, POLITICO Y SOCIAL 16

1.7 DISTRIBUCION DE LA GASOLINA 19

1.8 REGIMEN FISCAL DE PEMEX 21

1.9 FRANQUICIAS DE PEMEX 26

1.10 IMPUESTOS A CARGO DE FRANQUICIATARIOS 34

1.10.1 GENERALIDADES 35

1.10.2 ELEMENTOS ESENCIALES 37

CAPITULO II IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IETU A CARGO DE FRAQUICITARIOS IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2.1 ANTECEDENTES 39

2.2 ELEMENTOS ESENCIALES 39

2.2.1 SUJETO 39

2.2.2 OBJETO 40

2.2.3 TASA APLICABLE A LAS PERSONAS MORALES DEL REGIMEN FISCAL 40

2.2.4 BASE DEL IMPUESTO A LAS PERSONAS MORALES 40

2.3 DETERMINACION DEL IMPUESTO ANUAL PARA PERSONAS MORALES 41

2.4 DETERMINACION DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 54

IETU 2.5 ANTECEDENTES 59

2.6 ELEMENTOS ESENCIALES 62

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2.6.2 OBJETO DEL IMPUESTO 64

2.6.3 BASE DEL IMPUESTO TASA UNICA 65

2.7 DETERMINACION DEL IMPUESTO ANUAL Y PARA PERSONAS MORALES 65

2.8 DETERMINACION DE PAGOS PROVICIONALES DEL IETU 72

CAPITULO III IVA E IEPS A CARGO DE FRANQUICITARIOS IVA 3.1 ANTECEDENTES 81

3.2 ELEMENTOS ESENCIALES 85

3.2.1 SUJETO 86

3.2.2 OBJETO 87

3.2.3 BASE 89

3.2.4 TASA 90

3.3 PAGO DEL IMPUESTO 92

3.4 DEVOLUCION Y COMPENSACIO DE IVA 95

3.5 OBLIGACIONES DE FRANQUICITARIOS ANTE EL IVA 97

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS (IEPS) A CARGO DE FRANQUICIATARIOS 3.6 ANTECEDENTES 97

3.7 IEPS POR LA VENTA DE GASOLINA Y DISEL 98

3.8 ELEMENTOS ESENCIALES 99

3.8.1 SUJETO 99

3.9 DETERMINACION DEL IMPUESTO 99

3.10 MOMENTO DE CAUSACION DEL IEPS 101

CAPITULO IV IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO (IDE) A CARGO DE FRANQUICITARIOS 4.1 ANTECEDENTES 104

4.2 ELEMENTOS ESENCIALES 105

4.2.1 SUJETO 105

4.2.2 OBJETO 105

4.2.3 TASA 106

4.2.4 BASE DEL IDE 108

4.3 IDE PAGADO SECUENCIA OBLIGATORIA 108

4.4 COMPENSACION 110

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CAPITULO IV

CASO PRÁCTICO

5.1 SOLICTUD DE SERVICIOS Y PROPUESTA DE SERVICIOS 112

5.2 INFORMACION PROPORCIONADA POR LA EMPRESA 118

5.3 PLAN DE TRABAJO 128

5.4 INGRESOS 130

5.4.1 REGISTRO CONTABLE DE LAS VENTAS 135

5.5 PAGO DE IEPS 136

5.6 DEDUCCIONES (DETERMINACION DEL COSTO DE VENTAS) 138

5.6.1 REGISTRO CONTABLE DEL COSTO DE VENTAS 143

5.7 DEPRECIACION CONTABLE Y DEDUCCION AJUSTADA A INVERSIONES 145

5.8 DECLARACION DEL EJERCICIO 151

CRITERIOS JURIDISPRUDENCIALES 6.1 CRITERIOS 159

CONCLUSIONES 167

GLOSARIO 168

BIBLIOGRAFÍA 171

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INTRODUCCION

Petróleos Mexicanos ha otorgado alrededor de ocho mil franquicias para la distribución a los consumidores de gasolina , los cuales son sujetos pasivos de varios impuestos federales generales , a saber el impuesto sobre la renta (ISR), El Impuesto Empresarial a Tasa Única(IETU), El impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), El Impuesto al valor Agregado (IVA), El Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), al respecto de los cuales e tienen peculiaridades que los distinguen de los contribuyentes en general, debido, entre otras razones, al volumen de operación que realizan los controles aplicables al consumo y el registro de sus operaciones.

De manera que en una gran medida al abasto a los usuarios están en manos de dichos franquicitarios, que por lo mismo se encuentran vinculados de manera muy importante a la obtención de cuantiosos ingresos federales .

Por lo anterior el presente Informe Final Tiene como objetivo general el estudio y aplicación de los impuestos mexicanos a Personas Morales en su carácter de participantes en la distribución de las gasolinas en base a franquicias .

LA metodología seguida fue bibliográfico documental en las disposiciones legales, informaciones de las franquicias, opiniones de los expertos en la materia y resoluciones emitidas por los tribunales .

En esta investigación se estudia nuestra industria petrolera como sus principales productos y el sistema de distribución, con objeto de destacar su importancia.

Se analizan las normas aplicables en los sujetos de que tratamos, en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto Empresarial a Tasa única(IETU).

Se abordan los impuestos indirectos la prestación de servicios y valor agregado, con objeto de conformar la base del régimen impositivo de las empresas gasolineras.

Y por ultimo abordaremos el impuesto a los depósitos en efectivo que representa particularidades especiales dado que el sistema de operación se realiza con el público en general.

En base a los contenidos de la investigación arriba mencionados se resuelve un caso práctico determinando cada una de las contribuciones de referencia y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en general.

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OBJETIVO

El objetivo principal de este informe es dar a conocer el ámbito fiscal aplicable a los contribuyentes de régimen general, particularmente a gasolineras, tomando en cuenta las características especificas de este sector.

En la actualidad la recaudación de impuestos se torna complicada, el país atraviesa por una fuerte crisis económica que obliga a las autoridades fiscales a emitir nuevas disposiciones, con el afán de regular y ampliar la recaudación de ciertos sectores, lo que da origen a una serie de dificultades para los contribuyentes al momento de calcular los impuestos para cumplir con dichas disposiciones.

Por tal razón hemos echo gran énfasis en la determinación de impuestos del sistema mexicano, en los primeros capítulos deseamos que sea explicita y entendible la aplicación y los cálculos de los mismos, con esta investigación desarrollamos un caso practico real en donde se muestra el impacto de los mismos.

Si bien es cierto que las autoridades hacendarías realizan modificaciones constantes, impactando con esto a los contribuyentes, también lo es que es necesario tomar conciencia de la obligación que tenemos como ciudadanos a contribuir en el gasto publico.

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CAPITULO I ANTECEDENTES DE PEMEX

1.1 ANTECEDENTES

La historia de la industria del petróleo en México se inicia en 1900, cuando los norteamericanos Charles A.

Candfield y Edward L. Doheny compraron 113 hectáreas de la hacienda "El Tulillo", en el municipio de Ébano, San Luis Potosí, que se extendían hacia los estados de Tamaulipas y Veracruz. En ese año, la hacienda pasó a ser propiedad de la "Mexican Petroleum of California", creada por Doheny, empresa que empezó a perforar en un campo al que denominaron "El Ébano" y, en 1901, se descubrió petróleo mediante un pozo que fue bautizado con el nombre de "Doheny I".

El 24 de diciembre de 1901, el presidente Porfirio Díaz expidió la Ley del Petróleo, aprobada por el Congreso de la Unión, con la cual se pretendía impulsar la actividad petrolera, otorgando amplias facilidades a los inversionistas extranjeros y las primeras concesiones las recibieron Edward L. Doheny y Weetman D.

Pearson.

A la caída de Porfirio Díaz, el gobierno revolucionario del Presidente Francisco I. Madero expidió, el 3 de junio de 1912, un decreto para establecer un impuesto especial del timbre sobre la producción petrolera y, posteriormente, ordenó que se efectuará un registro de las compañías que operaban en el país, las cuales controlaban el 95 por ciento del negocio.

Posteriormente, Venustiano Carranza creó en 1915 la Comisión Técnica del Petróleo y en 1918 estableció un impuesto sobre los terrenos petroleros y los contratos para ejercer control de la industria y recuperar en algo lo enajenado por Porfirio Díaz, hecho que ocasionó la protesta y resistencia de las empresas extranjeras.

Con el auge petrolero, las compañías se adueñaron de los terrenos con petróleo. Por ello, el gobierno de Carranza dispuso que todas las compañías petroleras y las personas que se dedicaran a exploración y explotación del petróleo debieran registrarse en la Secretaría de Fomento.

La segunda década del siglo fue una época de febril actividad petrolera, que tuvo una trayectoria ascendente hasta llegar en 1921 a una producción de crudo de poco más de 193 millones de barriles, que colocaba a México como segundo productor mundial, gracias al descubrimiento de yacimientos terrestres de lo que se llamó la "Faja de Oro", al norte del Estado de Veracruz, que se extendían hacia el Estado de Tamaulipas.

Uno de los pozos más espectaculares en las memorias de la historia petrolera del mundo fue el "Cerro Azul No. 4", localizado en terrenos de las haciendas de "Toteco" y "Cerro Azul", propiedad de la "Huasteca Petroleum Company", que ha sido uno de los mantos petroleros más productivos a nivel mundial, al obtener

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1.2 FUNDACION DE PETROLEOS MEXICANOS

PEMEX "Petróleos Mexicanos", el monopolio petrolero de México, fue fundado bajo el gobierno del Lic.

Lázaro Cárdenas en el año de 1938, con la visión de que la Industria Petrolera permitiría a México controlar su futuro económico sin la inversión extranjera.

Se convirtió en la mayor compañía de México, y en un tesoro nacional, al confiscar activos de 17 compañías petroleras extranjeras que se negaban a concederles a los trabajadores los aumentos salariales que pedían.

La fundación de PEMEX después de que Lázaro Cárdenas confiscó los activos de Standard Oil, El Águila y otras compañías petroleras en 1938 dio a México equipo petrolero moderno.

"La revolución petrolera de México desencadenó movimientos similares. Colombia confiscó los activos de varias compañías extranjeras en los diez años siguientes, Perú nacionalizó su industria petrolera en 1968 y Venezuela las siguió en 1975". La Organización de Países Exportadores de Petróleo, grupo de 11 naciones que en la actualidad producen un tercio del petróleo del mundo, se fundó en la Conferencia de Bagdad en octubre de 1960.

Desde su fundación hasta el día de hoy, PEMEX se ha regido por una cultura preservativa de autoridad. La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe la inversión extranjera en la industria petrolera del país. "En la actualidad México es el único país exportador de petróleo que prohíbe a las empresas extranjeras invertir en su industria petrolera", dijo George Baker, director de México Energy Intelligence, una empresa de consultoría petrolera de Houston, Texas.

1.3 IMPORTANCIA DEL PETROLEO

El petróleo es un recurso no renovable y la fuente de energía más importante en la actualidad; además es materia prima en numerosos procesos de la industria química. El origen del petróleo es similar al del carbón.

En ambos casos, se hallan en las rocas sedimentarias, pero el petróleo procede de la descomposición de materia orgánica (especialmente restos de animales o grandes masas de plantón en un medio marino). Su explotación es un proceso costoso que sólo está al alcance de grandes empresas.

El petróleo es un recurso fósil que se emplea como energía primaria; sustituyó al carbón que era la fuente principal de energía a finales del siglo XIX. El porcentaje respecto del total de la energía primaria consumida, en un país industrializado, ha ido aumentando desde principios de siglo hasta hace pocos años.

La crisis del petróleo, en 1973, motivada por la alarmante subida del precio del petróleo decretada por la OPEP (Organización de Países Exportadores de Petróleo), ha estabilizado el consumo, consiguiendo incluso

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que varios países diversifiquen su dependencia energética y hagan descender las cifras de las importaciones de petróleo.

1.4 PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO

Un derivado del petróleo es un producto procesado en refinerías usando como materia prima el petróleo.

Según la composición del crudo y la demanda, las refinerías pueden producir distintos productos derivados del petróleo. La mayor parte del crudo es usado como materia prima para obtener energía, por ejemplo la gasolina.

También producen sustancias químicas, que se puede utilizar en procesos químicos para producir plástico y/o otros materiales útiles. Debido a que el petróleo contiene un 2% de azufre, también se obtiene grandes cantidades de éste. Hidrógeno y carbón en forma de coque de petróleo pueden ser producidos también como derivados del petróleo.

Los siguientes son los diferentes productos derivados del petróleo:

GASOLINA LIGERA

Destilada a partir del petróleo crudo, debe ser estabilizada, es decir, separada del butano y del propano y luego, con ayuda de un reactivo o de un catalizador, se neutraliza los compuestos sulfurados malolientes y corrosivos.

GASOLINA PESADA

Debe ser reformada para hacerla apta para servir en los motores de explosión.

Esta operación se efectúa en presencia de un catalizador de platino, hacia 500 º centígrados y a una presión de 35 kilogramos por centímetro cuadrado.

Una reacción típica, acompañada de producción de hidrógeno, consiste en transformar en aromáticos los hidrocarburos de calidad inferior, los naftalenos. Va acompañada de otras reacciones, principalmente de desulfuración, y da una gasolina de alto índice de octano, el supercarburante, propio para la alimentación de los motores de elevado coeficiente o grado de comprensión.

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GASOLINA DE AVIACIÓN

Se obtiene por síntesis a partir de hidrocarburos gaseosos. Esta acción (alquilación) utiliza el ácido sulfúrico o fluorhídrico como catalizador. La calidad final de carburantes es mejorada por la incorporación de plomo tetraélico.

PETRÓLEO LAMPANTE (QUEROSENO)

Se obtiene por destilación del petróleo, corrientemente utilizado, antes que su empleo en quinqués y lámparas de mecha fuera reemplazado paulatinamente por alumbrado eléctrico.

Sirve igualmente como combustible para ciertas estufas. Su punto de inflamación no puede rebasar los 40º centígrados, a fin de limitar estrictamente la adicción de gasolina, que lo haría demasiado inflamable.

Una importante aplicación del queroseno consiste en la preparación de carburreactores, o carburantes especiales para motores de reacción de aviones.

La gasolina es la mezcla de los hidrocarburos líquidos más ligeros que se usa como combustible en motores de combustión interna. Se produce a través de varios procesos: la destilación fraccionada del petróleo, la condensación o la adsorción de gas natural, la descomposición térmica o catalítica del petróleo o sus fracciones, la hidrogenación de gasógeno o carbón, o a través de la polimerización de hidrocarburos de bajo peso molecular.

PRODUCTOS PESADOS

Son los provenientes de una destilación al vacío del residuo de primera destilación y del desasfaltado de este residuo al vacío.

Son los aceites, parafinas y betunes.

Estas materias deben ser tratadas con ayuda de un disolvente (fenol o sulfuros) para extraer de ellas los compuestos inestables y aromáticos.

PRODUCTOS FINALES IMPORTANTES

Los gases licuados (propano y butano)

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Para estos hidrocarburos comercializados en estado líquido en botellas a presión, empleados en forma gaseosa para cocina, calefacción doméstica, iluminación de camping y uso industriales tales como el oxicorte al propano, se verifica sobre todo que su composición y su volatilidad son correctas : ensayo de evaporación, que mide el residuo "fondo de botella", y tensión de vapor, que mide la presión relativa en el recipiente a la temperatura límite de utilización (50º centígrados), son los dos criterios básicos.

El análisis completo de un producto petrolífero ligero se hace por cromatografía en fase gaseosa; los diversos hidrocarburos, arrastrados sucesivamente por una corriente de gas portador, son detectados e identificados a la salida del aparato, y registrado su volumen relativo.

Las gasolinas

La gasolina es la mezcla de los hidrocarburos líquidos más ligeros que se usa como combustible en motores de combustión interna. Se produce a través de varios procesos: la destilación fraccionada del petróleo, la condensación o la adsorción de gas natural, la descomposición térmica o catalítica del petróleo o sus fracciones, la hidrogenación de gasógeno o carbón, o a través de la polimerización de hidrocarburos de bajo peso molecular.

La gasolina es de natural incolora, pero el aspecto amarillo, rojo o azul de un carburante, conseguido por adición de un colorante artificial, facilita el control de los fraudes.

Los querosenos (petróleo lampante y carburorreactores)

Producto básico de la industria petrolífera desde hace cien años, el aceite para lámparas representa aún hoy en día una cierta solución para el alumbrado, la calefacción o las incubadoras. A fin de limitar los riesgos inherentes a la manipulación de un producto fácilmente inflamable, su volatibilidad está limitada por un contenido en gasolina que se mantiene inferior al 10%, verificado en el test de destilación, mientras que otro aparato mide el punto de encendido, que es la temperatura a la cual un producto petrolífero calentado suavemente comienza a desprender suficientes vapores como para provocar su inflamación súbita al contacto con una llamita. Un petróleo bien depurado debe poder arder durante largas horas sin humear y sin desprender carbonilla, lo que se verifica empíricamente por medio de lámparas normalizadas.

En el caso de los carburorreactores, se mide además su resistencia a la corrosión, a la congelación y a la formación de emulsiones acuosas, así como su estabilidad térmica: este último test se realiza en el "fuel coker", aparato que reproduce en el laboratorio las condiciones de alimentación y de precalentamiento sufrida por el queroseno en los motores de reacción.

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Los gas-oils

Este tipo de productos, intermedios entre los ligeros y los pesados, representa en Europa un importante porcentaje de los destinos del petróleo, en su doble función de carburante diesel (motor de gas-oil) y de combustible (fuel-oil doméstico).

El motor diesel es bastante menos exigente acerca de la calidad de su carburante que el motor de gasolina; sin embargo, es importante garantizar una gas-oil bien destilado: ni demasiado ligero e inflamable- ensayo de destilación y de punto de encendido - , ni demasiado pesado - medida de la viscosidad y de la temperatura de congelación - .

Un ensayo en un motor especial normalizado verifica por último la predisposición del producto a inflamarse espontáneamente (índice de cetano).

El fuel-oil doméstico es un gas-oil desgravado de impuestos por lo que su empleo está prohibido a los motores de vehículos. A este efecto es desnaturalizado por agentes trazadores y artificialmente coloreado de rojo. Como para todos los derivados del petróleo, se mide cuidadosamente su contenido en azufre con el fin de limitar la corrosión del aparato utilizador y la polución atmosférica.

Los fuel-oils

Estos combustibles líquidos son utilizados en la industria y la marina para el calentamiento de hornos y de calderas, así como para ciertos motores Diesel pesados. El control de sus características afecta principalmente a:

-La viscosidad, que se determina midiendo, a la temperatura de utilización, en el tiempo de flujo de una determinada cantidad de aceite a través de un orificio calibrado, verificando así que el producto podrá ser bombeado fácilmente.

-La potencia calorífica, se evalúa en el calorímetro mediante la combustión en oxígeno de una cantidad pequeña de fuel-oil situada en una bomba metálica.

-El contenido del azufre, que se obtiene igualmente con una bomba de oxígeno midiendo la cantidad de anhídrido sulfuroso producido.

-El punto de encendido.

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-El contenido de agua y sedimentos.

Los lubricantes (aceites de engrase)

Extremadamente diversos según su destino, estos productos nobles de refino sufren primero los controles clásicos de inflamabilidad (punto de encendido) y de fluidez (viscosidad, punto de derrame), pero importa por encima de todo probarlos en las condiciones reales o simuladas de su utilización futura. Su estabilidad al calor y la oxidación, por ejemplo verifica 200º centígrados haciéndolo barbotear en corriente de aire durante doce horas: la viscosidad de un aceite mineral bien refinado es aproximadamente doblada a la salida de este tratamiento, mientras que la de una vegetal será dividida en dos.

Las parafinas (ceras de petróleo)

La característica capital de estos derivados sólidos a temperatura normal, en su punto de fusión, que debe ser suficiente elevado para evitar el reblandecimiento de las bujías y el pegado intempestivo de los embalajes parafinados: se mide en el laboratorio anotando la palidez al enfriarse la parafina fundida que corresponde a los primeros síntomas de la solidificación.

Los betunes (asfalto o brea de petróleo)

Hasta hace poco, especialidad de algunas refinerías que los extraían de petróleos brutos particulares, actualmente son productos de gran consumo exigidos en tonelaje creciente para la construcción de carreteras, autopistas, para uniones de inmuebles y otros trabajos de obras públicas, para la industria eléctrica, etc. Son objeto de ensayo de viscosidad, de penetración, de reblandecimiento y de ductibilidad (alargamiento).

1.5 COMERCIALIZACION DEL PETROLEO

La comercialización es el desarrollo y la organización de los procesos necesarios para facilitar la venta de un producto.

La comercialización puede darse de manera directa o a través de franquicias.

PARÁMETROS PARA LA COMERCIALIZACIÓN

Los derivados del petróleo comercializados deben atender a determinados parámetros relacionados con la combustión, descarga y transporte, estabilidad química y térmica, contaminación y corrosión.

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COMBUSTIÓN: de acuerdo con el proceso de utilización, los productos deben poseer facilidad de quema, sin producir residuos ni humos.

LOS PARÁMETROS RELACIONADOS CON CADA PRODUCTO SON: octano (gasolina), cetano (diesel), luminómetro (queroseno y aviación), índice de humos (queroseno de iluminación), poder calorífico (queroseno de aviación y petróleo combustible).

DESCARGA: el producto debe poseer facilidad de transporte a bajas temperaturas. El análisis lleva en cuenta el punto de congelamiento (queroseno de aviación), punto de niebla y punto de obstrucción (diesel) y punto de fluidez (lubricantes y petróleos combustibles).

ESTABILIDAD QUÍMICA Y TÉRMICA: esta especificación verifica la facilidad que el producto tiene de reaccionar, degradándose y formando residuos por oxidación o en la combustión.

LOS PARÁMETROS DE ESTE ANÁLISIS SON: contenido de gomas (gasolina), contenido de gomas e hidrocarburos aromáticos (queroseno de aviación) y contenido de compuestos nitrogenados y residuos de carbono (diesel).

CONTAMINACIÓN Y CORROSIÓN: análisis de las partículas contaminadoras y corrosivas expelidas por casi todos los derivados. Los itens verificados son el contenido de azufre y la corrosividad. Los valores obtenidos atienden a las normas establecidas y tienen por objeto preservar el medio ambiente y la vida útil de los equipos.

1.6 IMPACTO ECONOMICO, POLITICO Y SOCIAL

El petróleo se ha posicionado como un elemento económico y político fundamental en la correlación de fuerzas y en la manera en que se definen las relaciones entre los Estados, el comportamiento del mercado petrolero mundial, marca su influencia en las decisiones de las elites de poder en cada país.

En la actualidad, el perfil de la industria petrolera mexicana en el contexto internacional muestra las siguientes características: por el volumen de sus reservas probadas de crudo (13,401 millones de barriles) y de gas natural (15 billones de pies cúbicos), ocupa respectivamente los lugares 14 y 34 en la lista de países productores. Su producción (3.4 millones de barriles diarios) se sitúa en el sexto lugar mundial.

Luego de Arabia Saudita (8.9), Rusia (8.8), Estados Unidos (5.4), Irán (3.9) y China (3.5). PEMEX es la tercera empresa productora de petróleo crudo a nivel mundial después de SAUDI ARAMCO (Arabia Saudita) y NIOC

(Irán); asimismo, está catalogada como la novena productora de gas natural. Finalmente, sus ventas

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Con el transcurso del tiempo, PEMEX se ha convertido en el pilar económico más importante de México, tanto por su aportación al producto interno bruto como por su participación en las finanzas públicas del gobierno.

Los retos actuales que enfrenta la mayor empresa del país, y por lo tanto de la industria petrolera nacional, corresponden a sus dimensiones: lograr una mayor eficiencia en la administración de sus recursos, incrementar la productividad, consolidar el autoabastecimiento y cumplir con los compromisos impostergables de responsabilidad social y ambiental.

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PROMESA NEOLIBERAL PARA EL FUTURO PROXIMO EN GASOLINA Y GAS NATURAL

Distribución histórica por tipo de fluido de las reservas totales de hidrocarburos 2000-2007 (Millones de barriles de petróleo crudo equivalente)

Concepto 2000 2001 20

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Concepto

1.7 DISTRIBUCION DE LA GASOLINA

En primer lugar seria importante señalar las diferentes refinerías, que operan por PEMEX y como están ubicadas, las cuales se describen a continuación.

• Tula, Hidalgo.

• Salamanca, Guanajuato

• Cadereyta, Nuevo León.

• Ciudad Madero, Tamaulipas.

• Salina Cruz, Oaxaca.

• Minatitlán, Veracruz

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Cabe mencionar que una Terminal de Almacenamiento y Reparto, es un Centro de Trabajo de Pemex Refinación, en donde se reciben y almacenan productos terminados, para su despacho y reparto a sus clientes (estaciones de servicio, clientes industriales, clientes gobierno, distribuidores y otros clientes) es así como logra la distribución en nuestro país.

Pemex Refinación cuenta con 77 Terminales de Almacenamiento y Reparto, adscritas a cuatro Gerencias de Almacenamiento y Reparto, Norte, Centro, Golfo y Pacífico, con lo cual se satisface la demanda del mercado nacional de este tipo de productos.

Como podemos observar en el mapa anterior existen varios centros de venta en toda la republica mexicana sin tomar en cuenta las exportaciones.

Existen varios tipos de combustibles en México, clasificados en la forma siguiente:

• Derivados del Petróleo y Gas.

• Gasolina Pemex Premium UBA.

• Gasolina Pemex Magna.

• Pemex Diesel.

• Pemex Diesel UBA.

• Pemex Diesel Marino.

• Turbosina.

• Gas Avión.

• Combustóleo Pesado.

• Coque.

• Gas Natural.

• Gas licuado del Petróleo.

• Intermedio 15 (Marino).

Para llevar a cabo sus actividades de producción, transporte y comercialización, PGPB cuenta con la siguiente infraestructura:

• 10 Complejos Procesadores de Gas

• 15 Sectores de Ductos a lo largo de 12,067 km, integrados por 15 estaciones de compresión, 9 de PEMEX y 6 de particulares, 5 estaciones de bombeo y 8 interconexiones internacionales con Estados Unidos

• 22 Terminales de distribución de gas licuado, de las cuales 5 de ellas son representaciones

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PEMEX enfrenta un importante rezago en la construcción de infraestructura, tanto de transporte como de distribución y manejo de productos. Esta situación le ha restado flexibilidad operativa y ha limitado su capacidad para responder a las necesidades del mercado de manera eficiente, lo que ha incrementado la vulnerabilidad de sus operaciones.

Con la capacidad de producción actual, hoy se enfrentan cuantiosos niveles de importaciones lo que presiona la de por sí ya saturada red de los sistemas de transporte por ducto y marítimo, así como de la capacidad de almacenamiento y distribución en las zonas de mayor demanda.

Además, el sistema de ductos se encuentra en una situación crítica, que afecta los costos de operación e incrementa el riesgo de afectar a las comunidades. Las prácticas operativas y de mantenimiento no son homogéneas. Por otra parte, están replanteándose las estrategias de confiabilidad y operación del sistema ante posibles actos de sabotaje contra la red.

1.8 REGIMEN FISCAL DE PEMEX

Petróleos mexicanos y sus organismos subsidiarios están obligados al pago de contribuciones y sus accesorios excepto el impuesto sobre la renta, atento a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 7º de la Ley de Ingresos de la Federación para 2009.

DERECHOS QUE PAGA PEMEX

Pemex obtiene cuantiosos ingresos por ventas totales de hidrocarburos. Sin embargo, por el pago de impuestos, y por derechos y aprovechamientos, el Estado le succiona todo el rendimiento y aún más. Esa

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estructura fiscal es lesiva para Pemex. La acción es deliberada para impedirle realizar inversiones propias e impulsar la privatización petrolera furtiva.

Derechos y Aprovechamientos

Entre las obligaciones fiscales de Pemex están la Ley de Ingresos de la Federación (para el ejercicio fiscal correspondiente), la Ley Federal de Derechos, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley de Egresos de la Federación (para el ejercicio fiscal correspondiente). La Ley Federal de Ingresos de la Federación obliga a Pemex, y sus subsidiarias, al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la renta.

A continuación haremos una síntesis ilustrativa:

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Comprende las gasolinas, diesel para combustión

Al respecto es conveniente referir dos disposiciones de la Ley de la Materia:

El artículo 1, fracción I, párrafo cuarto dispone que los organismos descentralizados deberán pagar el impuesto y trasladarlo en los términos de ley.

La fracción II del artículo 2 de la misma ley establece las cuotas que se habrán de pagar en la venta final al publico en general en territorio nacional, pero en ningún caso dicha traslación se hará por separado.

En cuanto a este impuesto, es pertinente reproducir disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación.

Enajenación de Gasolinas y Diesel (artículo 7, fracción II)

Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, por la enajenación de gasolinas y diesel, enteraran diariamente, incluyendo días inhábiles, por conducto de Pemex Refinación, anticipos a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 20.A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, siempre que las tasas aplicables a la enajenación de dichos productos, determinadas de acuerdo con el procedimiento establecido en la citada fracción, resulten positivas.

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La Secretaria de Hacienda y Crédito Público podrá fijar el monto de estos anticipos, los cuales se podrán acreditar contra el pago mensual señalado en el artículo 2.A, fracción I, antes mencionado, correspondiente al mes por el que se efectuaron los mismos.

En caso que las tasas aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel, referidas en el párrafo anterior, resulten negativas, Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios no efectuaran los anticipos diarios mencionados en dicho párrafo.

El pago mensual del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios deberá presentarse a mas tardar el ultimo día hábil del mes posterior a aquel al que corresponda el pago. Estas declaraciones se presentaran en la tesorería de la federación.

Cuando en un lugar o región del país se establezcan sobreprecios a los precios de la gasolina o del diesel, no se estará obligado al pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por dichos sobreprecios en la enajenación de estos combustibles. Los recursos obtenidos por los citados sobreprecios no se consideraran para el cálculo del Impuesto a los Rendimientos Petroleros.

Cuando la determinación de la tasa aplicable, de acuerdo con el procedimiento que establece la fracción I del articulo 2O.A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios resulte negativa, petróleos mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán disminuir el monto que resulte de dicha tasa negativa del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a su cargo o del Impuesto al Valor Agregado, si el primero no fuera suficiente. en caso de que el primero y el segundo no fueran suficientes el monto correspondiente se podrá acreditar contra el derecho ordinario sobre hidrocarburos que establece el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos o contra los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 255 de esta última Ley.

Para el cálculo de las tasas a que se refiere la fracción I del articulo 2O.A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, no se considerara como parte del precio de venta al público las cuotas establecidas en la fracción II del articulo 2O.A de la Ley citada.  

IMPUESTO A LOS RENDIMIENTOS PETROLEROS

Conforme a la fracción V del artículo 7 en cita, dispone que PEMEX y sus organismos subsidiarios, excepto PEMEX Exploración y Producción aplicarán el 30% al rendimiento neto del ejercicio que es igual a la totalidad de los ingresos del ejercicio menos las deducciones autorizadas que se efectúen. En ningún caso la pérdida neta de ejercicios anteriores se podrá deducir.

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Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, a excepción de Pemex Exploración y producción, estarán a lo siguiente:

“A cuenta del Impuesto a los Rendimientos Petroleros a que se refiere esta fracción, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán realizar pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, por un total de 7 millones 938 mil pesos durante el año. Además, el primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal deberán efectuar un pago por un total de 55 millones 721 mil pesos.

El impuesto se pagara mediante declaración que se presentara ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2010 y contra el impuesto que resulte se acreditaran los anticipos diarios y semanales.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

En la fracción III del precepto de referencia, se dispone lo siguiente:

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios efectuaran individualmente los pagos del Impuesto al Valor Agregado en la tesorería de la federación, mediante declaraciones que presentaran a mas tardar el ultimo día hábil del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago.

Las declaraciones informativas del impuesto al valor agregado deberán ser presentadas en formato electrónico ante el Servicio de Administración Tributaria con la misma periodicidad que las declaraciones.

DERECHOS

La Ley Federal de Derechos, en el capítulo XII referente a hidrocarburos, establece las obligaciones que le corresponden a Pemex Exploración y Producción (PEP).

De acuerdo al Capítulo XII; artículo 254, de la Ley Federal de Derechos (LFD) Pemex está obligado al pago anual del Derecho Ordinario Sobre Hidrocarburos (DOSH), aplicando la tasa anual del 71.5% (en 2012) a la diferencia que resulte entre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año y las deducciones permitidas.

El DOSH es el más importante. Hasta 2007, era del 78.8%; a partir de 2008 fue del 74% y disminuirá gradualmente hasta el 71.5% en 2012.

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Según el artículo 254 Bis de la LFD, Pemex también debe hacer un pago anual del derecho para la investigación científica y tecnológica del 0.15% del petróleo y gas natural extraídos en el año. Este derecho se incrementará gradualmente hasta llegar al 0.65%. Del total, a partir del 2008, se destinará el 63% para el Fondo Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Hidrocarburos, el 2% para la formación de recursos humanos especializados, el 15% al Fondo de investigación científica y desarrollo tecnológico del Instituto Mexicano del Petróleo (IMP) y el 20% al Fondo Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Sustentabilidad Energética.

Luego, de acuerdo al artículo 254 (Ter) de la LFD, Pemex debe hacer un pago anual del derecho para la fiscalización petrolera, aplicando el 0.003 por ciento al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año.

Después, según el artículo 257 de la misma ley, Pemex debe hacer un pago anual por el derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo. Este derecho se aplica cuando los precios internacionales del crudo excedan del precio estimado por los legisladores para la correspondiente Ley de Ingresos. Esto ocurre siempre. Los legisladores generalmente estiman una cotización muy inferior a la real. El derecho se calcula aplicando la tasa del 13.1% sobre el valor que resulte de multiplicar (la diferencia entre el precio ponderado anual del barril de petróleo y el precio considerado por los legisladores) por el volumen total de exportación.

Asimismo, aprobado en 2007, existe el pago anual de un derecho único de hidrocarburos aplicado por el valor de la extracción de petróleo y gas natural de los campos abandonados y en proceso de abandono al 31 de diciembre de 2006. La tasa por el derecho único de hidrocarburos depende del valor promedio ponderado anual del crudo mexicano de exportación. De 50 dólares por barril de crudo de exportación en adelante, la tasa por este derecho es del 57%.

En cuanto a los derechos sobre hidrocarburos, la Ley de Ingresos para 2009 en el artículo 7 multimencionado, en el párrafo segundo establece el entero de anticipos, como sigue:

A cuenta del derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, Pemex exploración y producción deberá realizar pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, por 733 millones 369 mil pesos durante el año. Además, el primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal deberá efectuar un pago de 5 mil 147 millones 689 mil pesos.

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OTRAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN LA LEY DE INGRESOS

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios presentaran las declaraciones, harán los pagos y cumplirán con las obligaciones de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, ante la tesorería de la federación.

Petróleos Mexicanos presentara una declaración al servicio de administración tributaria en los meses de abril, julio y octubre de 2009 y enero de 2010 en la que informara sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo o a cargo de sus organismos subsidiarios, efectuados en el trimestre anterior.

De igual forma, Petróleos Mexicanos presentara al servicio de administración tributaria, a más tardar el ultimo día hábil del mes de marzo del 2010, declaración informativa sobre la totalidad de las contribuciones causadas o enteradas durante el ejercicio anterior, por si y por sus organismos subsidiarios.

Petróleos Mexicanos presentara ante el servicio de administración tributaria las declaraciones informativas a que se refieren los dos párrafos anteriores, a través de los medios o formatos electrónicos que establezca este último.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 257, último párrafo, de la ley federal de derechos se establece que la plataforma de extracción y de exportación de petróleo crudo durante 2009 será por una estimación máxima de 2,850 y 1,420 miles de barriles diarios en promedio, respectivamente.

1.9 FRANQUICIAS DE PEMEX

La franquicia constituye un formato de negocios dirigido a la comercialización de bienes y servicios, por el cual una persona física o moral concede a otra, por un tiempo determinado el derecho de usar una marca, transmitiéndole los conocimientos técnicos necesarios que le permitan comercializar dichos bienes y servicios con métodos comerciales ya administrativos uniformes.

Una franquicia PEMEX es una estación de servicio franquiciada, para el almacenamiento y venta al menudeo de combustibles automotrices (gasolinas y diesel), para los automotores de combustión interna.

La Franquicia Pemex puede otorgarse tanto a personas físicas como a Sociedades Mexicanas, quienes podrán adquirir una ó más Franquicias siempre y cuando los interesados cumplan con los requerimientos establecidos por Pemex Refinación. Para iniciar el proceso de trámite, el interesado deberá presentar su intención en la solicitud institucional, el formato de solicitud puede obtenerse gratuitamente en los Centros de Trabajo de la Subdirección Comercial de Pemex Refinación.

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Pemex Refinación formaliza las relaciones comerciales con el interesado mediante la celebración del Contrato de Franquicia y el Contrato de Suministro en los que se establece una relación comercial a largo plazo y la definición clara de los derechos y obligaciones entre ambas partes.

El Franquiciatario realizará la operación de su Estación de Servicio tomando en cuenta el Manual de Operación de la Franquicia Pemex, en el que el Franquiciante orienta las actividades con instrucciones, lineamientos, procedimientos, recomendaciones y directrices para ofrecer la atención del consumidor con criterios estandarizados.

Lo anterior permitirá que los Franquiciatarios ofrezcan un servicio uniforme en beneficio de la Marca Pemex, en el caso que se encuentren oportunidades de desarrollo deberá informarle al Franquiciante y solicitar su autorización para instrumentar las variaciones de operación para que él mismo determine lo procedente.

En esta relación, Pemex Refinación, como Franquiciante, tiene establecidos sistemas y medios de información al Franquiciatario sobre la sublicencia de uso de marcas, la transmisión de conocimientos técnicos y la asistencia técnica necesaria, para que la persona a quien se le concede pueda ofrecer servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el licenciatario de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue.

Por su parte, el Franquiciatario reconoce y conviene en que cada Franquicia es esencial para la operación del Sistema y por lo tanto es requisito fundamental apegarse a los estándares y políticas del Franquiciante para el manejo uniforme del sistema de la Franquicia Pemex, así como cumplir con los estándares y políticas de la misma en conexión con el uso de las marcas.

Procedimiento para formalizar contratos de Franquicia y de Suministro y/o convenios modificatorios a los contratos de Franquicia y de Suministro

 

Con el fin de actualizar la relación comercial y en particular cumplir con las nuevas disposiciones legales y normativas, se han elaborado nuevos contratos de Franquicia y de Suministro y convenios modificatorios a los mismos. Para los casos en que el Franquiciatario solicite la firma de los convenios modificatorios, lo deberá hacer en los siguientes términos:

Solicitud para suscribir convenios modificatorios a los contratos de Franquicia y de Suministro.

· El que suscribe Sr. __________Representante legal de _____________________, S. A. _____ que opera la Estación de Servicio E0________ acredita la personalidad y facultades con las que se

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Ciudad de _____, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del estado de ____________, bajo el tomo ______ del libro _______, de fecha _____; y éstos se encuentran vigentes.

· Por este conducto manifiesto bajo protesta de decir verdad en nombre de mi representada, la Sociedad _____________ que la Estación de Servicio E0____ ubicada en _______, cuenta con los equipos de controles volumétricos a que se refiere el artículo 28, fracción V del Código Fiscal de la Federación, que reúnen las características señaladas por el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas 2.24.1 a 2.24.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal, se encuentran instalados y se mantienen en operación en todo momento; además de contar con las herramientas necesarias para transmitir la información generada por los equipos de controles volumétricos, la cual me comprometo a realizar por los medios definidos por Pemex Refinación, dentro de los 30 días naturales siguientes a la firma del convenio modificatorio.

· Asimismo manifiesto que el pago de los productos petrolíferos adquiridos en la Estación de Servicio se puede realizar a través de dos o más sistemas de pago electrónico, de los cuales uno de ellos es bancario, como resultado del contrato celebrado con el banco ________ y operada por ___________, además del sistema con marca propia ________.

· Le informo que la Estación de Servicio E0____ tiene instalados (número) dispensarios: modelo __________ de la Marca _________; que fueron instalados en el año ________, los cuales cuentan con aprobación de modelo o prototipo ___________ y certificado de cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2005 número ____. Los dispensarios no han sido modificados por lo que mantienen vigente la certificación.

· Por lo anterior solicito suscribir los convenios modificatorios a los Contratos de Franquicia y de Suministro celebrados con relación a la Estación de Servicio arriba citada.

Una vez firmado el convenio modificatorio a los contratos de Franquicia y de Suministro o los nuevos Contratos de Franquicia y de Suministro se aplicará el margen comercial por el producto adquirido para su comercialización que se indica en la sección 1.9 Margen Comercial.

La verificación de lo señalado en la solicitud será realizada en la siguiente visita comercial que se realice y en caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en el contrato de Franquicia.

Para nuevas Estaciones de Servicio deberá verificarse previo al inicio de operaciones que:

• Acepta el pago de productos mediante medios de pago electrónico, sin trasladar al consumidor la comisión por dicho servicio.

• Cumple con las disposiciones fiscales en controles volumétricos que emite la SHCP.

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• Cuenta con los medios para transmitir a Pemex Refinación información y datos sobre controles volumétricos y otros negocios electrónicos.

• Tiene instalados dispensarios debidamente certificados por la Secretaría de Economía, en cuanto al modelo prototipo y cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2005.

La Franquicia Pemex en la Comercialización de Combustibles

Pemex Refinación fortalece su misión de crear una empresa moderna, integrada, eficiente y capaz de maximizar el valor de los recursos que se le han conferido, orientando sus estrategias a satisfacer las necesidades del consumidor con altos niveles de calidad en el Servicio, mejorar los estándares de operación de sus instalaciones y minimizar el impacto ambiental de procesos y productos.

Para cumplir con la función de distribución y comercialización al menudeo de combustibles y lubricantes con estándares equiparables a las mejores prácticas internacionales, se ha creado el Sistema de la Franquicia Pemex.

Con el Sistema de la Franquicia Pemex se puede estar seguro que se participa en un mercado en el que se comercializan productos de alta calidad y se cuenta con el respaldo de Pemex Refinación. Este sistema además permite:

• Mejorar la calidad de los Servicios que se ofrecen al consumidor.

• Incorporar tecnologías y equipos que permitan una operación orientada a la protección del medio ambiente.

• Garantizar el cumplimiento de las especificaciones y normas técnicas que otorguen confianza y den seguridad a la población.

• Propiciar el establecimiento de nuevas Estaciones de Servicio que satisfagan el crecimiento de la demanda nacional.

Al mismo tiempo, con el Sistema de la Franquicia Pemex, los inversionistas privados nacionales participantes en la comercialización de combustibles automotrices, encuentran un Sistema que apoya a los Franquiciatarios, al otorgar más beneficios que solamente el de otorgar el licenciamiento del uso de marcas y nombres comerciales y la comercialización de combustibles y lubricantes automotrices; ya que considera entre otros aspectos:

• Atractivos descuentos por la venta de productos.

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• La disposición de un marco regulatorio definido en los aspectos técnicos y de operación que facilitan la construcción, operación y mantenimiento de la Estación de Servicio.

• Programas de Pemex Refinación para el desarrollo del mercado y el fortalecimiento del valor de mercado de la marca Pemex.

• Canales abiertos de comunicación con Pemex Refinación.

• Acceder a programas de capacitación del Franquiciatario y del personal que labora en la Estación de Servicio.

• Facilidad para incorporar modernas técnicas para automatizar los procesos administrativos involucrados en la operación.

Productos y Marcas Comerciales

Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada. Su origen se remonta a la antigüedad, cuando los artesanos reproducían sus firmas o "marcas" en sus productos utilitarios o artísticos. A lo largo de los años, estas marcas han evolucionado hasta configurar el actual sistema de registro y protección de marcas. El sistema ayuda a los consumidores a identificar y comprar un producto o servicio que, por su carácter y calidad, indicados por su marca única, se adecua a sus necesidades.

Las líneas de productos y servicios, así como las marcas registradas propiedad de Petróleos Mexicanos, bajo las cuales se identifica al Sistema de la Franquicia Pemex, incluyen las siguientes líneas de productos que se comercializan dentro de la Estación de Servicio:

• Gasolinas: Pemex Premium y Pemex Magna

• Diesel: Pemex Diesel y Diesel Marino Especial

Petróleos Mexicanos titular de diversas marcas registradas, a través de Pemex Refinación transmite el derecho de su uso a los franquiciatarios, de acuerdo a lo establecido en los Contratos y Manuales de Operación de la Franquicia. El Franquiciatario deberá respetar en todo momento los derechos de uso y explotación de las marcas propiedad de Petróleos Mexicanos y no podrá disputar directa o indirectamente la validez o título de propiedad de las marcas y nombres comerciales en México o en el extranjero.

Durante la vigencia de la relación comercial, Petróleos Mexicanos puede desarrollar y registrar nuevas marcas. El Franquiciatario deberá de asumirlas y utilizarlas en la forma establecida por el Franquiciante y se entenderán licenciadas en los términos del Contrato de Franquicia, además de comprometerse a integrar la imagen que las acompaña. Al mismo tiempo que Pemex Refinación se esfuerza por el desarrollo de marcas y

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ponerlas a disposición de los franquiciatarios, se prohíbe que la Estación de Servicio use marcas distintivas que compitan con las marcas Pemex y Mexlub.

Entre las marcas que Petróleos Mexicanos tiene registradas ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial se encuentran las siguientes:

• Logo-Símbolo Pemex "Gota-Aguila" 522165.

• Logo-Símbolo el "Charrito Pemex" 529754.

• Pemex Premium 522949.

• Pemex Magna 521300.

• Pemex Diesel 501154.

Registro que abarca la clase 4; adicionalmente se cuenta con registros en las clases 6, 14, 16, 21, 25, y 34 que protegen el uso de las marcas y sus diseños para ser utilizados en diversos materiales y artículos.

La Franquicia Pemex promueve el incremento de Servicios que requiere el consumidor de combustibles y que a la vez se constituye en un atractivo que eleva la rentabilidad de la Estación de Servicio.

Los bienes y servicios complementarios que se pueden comercializar dentro de las Estaciones de Servicio incorporadas a la Franquicia Pemex, observando la normatividad que se tiene establecida, incluyen: tiendas de conveniencia, máquinas expendedoras de refrescos y/o alimentos, llantas, baterías, refacciones, aditivos y cosméticos para el automóvil, tarjetas de crédito y débito, vales de gasolina y en general aquellos bienes y servicios susceptibles de comercialización en una Estación de Servicio. 

Controles Volumétricos como necesidad primordial para controlar irregularidades en gasolineras

Como se ha venido comentado, el consumo de la gasolina en México es de vital importancia para el desarrollo y la economía del país, y al ser un rubro tan importante en cuestión de ingresos para el país es de vital importancia el regular tanto la compra de gasolina a PEMEX como la venta a los consumidores finales. Ya que se estima que mas del 90% de las gasolineras opera de manera irregular, esto implica que las franquicias compran pipas con combustible obtenido de manera clandestina y/o que al momento de despachar dicho combustible entregan entre un 5% y un 20% menos de lo que deben entregar, lo que se estima en ganancias de mas de 15 mil millones de pesos al año, es por eso que la SHCP ha venido reformando las leyes necesarias en materia de regular los controles contables de estas empresas, para quedar como sigue en el CFF:

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Artículo 28 del CFF, fracción V;

- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:

Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación. Dichos controles formarán parte de la contabilidad del contribuyente. Para tales efectos, el control volumétrico deberá llevarse con los equipos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Cuando las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación mantengan en su poder la contabilidad de la persona por un plazo mayor de un mes, ésta deberá continuar llevando su contabilidad cumpliendo con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código.

Quedan incluidos en la contabilidad los registros y cuentas especiales a que obliguen las disposiciones fiscales, los que lleven los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios y los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes.

En los casos en los que las demás disposiciones de este Código hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I de este artículo, por los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente, por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, por las máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, cuando se esté obligado a llevar dichas máquinas, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales.

Reglas de carácter general

El 25 de abril de 2007 y el 26 de octubre de 2007, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publico la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 y la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 respectivamente, en las que establece en el capítulo 2.24, los requisitos y características de los sistemas de controles volumétricos.

Mediante el siguiente esquema, se pueden resumir los elementos que integran los controles volumétricos, así como su interrelación.

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Con este tipo de sistemas la SHCP pretende controlar tanto las entradas de combustible y diesel a los tanques, mediante la comprobación de las pipas que entran y la cantidad de litros que se vende a el publico en general, para lo cual El Franquiciatario proporcionara diariamente a Pemex Refinación directamente desde la unidad central de control, los archivos de control volumétrico generados por intervalos máximos de 4 horas, para cubrir las 24 horas del día, aún si la Estación de Servicio no tiene movimientos en esos intervalos. Con el fin de recibir la transmisión de los archivos generados en el Sistema de Control Volumétrico, Pemex Refinación cuenta con una aplicación a través de Internet, utilizando protocolos y servicios que garantizan la correcta transmisión en forma segura desde las Estaciones de Servicio hasta Pemex Refinación. 

El proceso de transmisión se divide en tres etapas principales:

• Obtención de claves para la transmisión.

• Configuración del sistema de Control Volumétrico en la Estación de Servicio.

• Transmisión de información de la Estación de Servicio a Pemex Refinación.

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Diagrama General de transmisión

1.10 IMPUESTOS A CARGO DE FRANQUICIATARIOS. 

El Estado mexicano, como cualquiera otro en el mundo, requiere disponer de los recursos suficientes para cumplir con sus funciones básicas. El Estado, a través de este poder exclusivo que es la política tributaria, tiene la capacidad para redistribuir el ingreso y la riqueza al influir en la asignación de los recursos financieros de una economía entre los miembros que la forman, entre los grupos sociales, las generaciones, las regiones económicas y los sectores. Mediante el manejo de los impuestos, el gobierno puede favorecer el crecimiento o la estabilidad, el ahorro o el consumo, la inversión productiva o la inversión financiera, entre otras disyuntivas económicas. 

En consecuencia, la política seguida en materia de impuestos evidencia las prioridades del gobierno en la conducción de la economía. Por lo tanto, la tributación no sólo es un problema económico sino también

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político. En efecto, el sistema tributario refleja un acuerdo entre el gobierno y los agentes económicos sobre el monto de la carga fiscal y el tipo de impuestos. El proceso de negociación involucra al Ejecutivo, al Legislativo, a los partidos políticos, a los sindicatos y a las distintas asociaciones empresariales, lo cual permite llegar a acuerdos (y desacuerdos) sobre las tasas impositivas y la incorporación de nuevos impuestos.

Asimismo, es necesario insistir en que el gobierno en general y las instituciones fiscales en particular, no son neutrales y detentan tal poder que alteran el mosaico político en el cual se define la política tributaria. 

Sin embargo, un sistema tributario justo y eficiente debe operar con base en la equidad y progresividad, eficiencia económica, sencillez administrativa, flexibilidad para adaptarse a un entorno cambiante y transparencia política. Asimismo, en la consecución de esos objetivos, debe considerarse, de manera fundamental e integral, el impacto en las finanzas públicas, de las empresas y de las familias.

Cuando los legisladores discuten la ley de ingresos y demás leyes tributarias no siempre advierten la incidencia fiscal, es decir, sobre quién recae en última instancia cada impuesto; su impacto en los precios; en los incentivos o desincentivos al ahorro, al consumo y la inversión; en los costos de la recaudación; y, en general, en el tipo de desarrollo económico. 

Los impuestos tienen dos funciones básicas: distribuir el ingreso y mejorar la eficiencia económica. Son distributivos cuando reducen los efectos negativos que generan los mercados en la economía, y mejoran la eficiencia, cuando son correctivos de alguna falla de mercado como bienes públicos, externalidades, monopolios y problemas de información. 

Los impuestos pueden afectar el ingreso, el gasto, la propiedad o las transferencias de ingresos o de capitales.

Los impuestos al gasto, también denominados al consumo, tienen por objeto la afectación a las operaciones de compraventa realizadas. En estas contribuciones encontramos los impuestos especiales a la producción y a los servicios. 

En materia tributaria, el marco normativo mexicano se basa en la Constitución, el Código Fiscal de la Federación, la Ley de Ingresos de la Federación y las leyes reglamentarias de los distintos impuestos. 

1.10.1 GENERALIDADES 

Las autoridades hacendarias en nuestro país tienen la necesidad de obtener recursos para solventar el gasto público, así como garantizar su continua existencia esto a través de la recaudación de contribuciones.  

Su obligatoriedad y caracteres derivan del texto de la fracción IV del artículo 31 constitucional que señala entre las obligaciones de los mexicanos contribuir a los gastos públicos de la federación, los estados y el

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distrito federal y municipios en que se resida de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. 

La autoridad encargada de la recaudación de las contribuciones y la aplicación de las disposiciones legales es el Servicio de Administración Tributaria.

Conforme al artículo 2 de su ley específica, el Servicio de Administración Tributaria es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que tiene como responsabilidad aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público. 

Además, fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan las disposiciones fiscales y aduaneras. 

También facilitar e incentivar el cumplimento voluntario de las disposiciones legales. 

Y generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y evaluación de la política tributaria. 

Las contribuciones en el sistema mexicano son cuatro que tienen diferencias específicas en cuanto al hecho generado de cada una de ellas, a derechos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras e impuestos, que se definen en el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, como sigue: 

DERECHOS

Son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que preste el estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la ley federal de derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del estado.

APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social proporcionados por el mismo estado.

Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social.

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IMPUESTOS

Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho previstos por la misma y que sean distintas a las señaladas en los párrafos anteriores.

En el presente trabajo estudiamos únicamente los impuestos vinculados a la actividad de los expendios de gasolina en su carácter de franquiciatarios de Petróleos Mexicanos.

A saber:

• Impuesto al Valor Agregado.

• Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

• Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

• Impuesto sobre la Renta.

• Impuesto Empresarial a Tasa Única.

1.10.2 ELEMENTOS ESENCIALES

Objeto. Es la realidad económica sujeta a imposición, como por ejemplo la renta obtenida, la circulación la riqueza, el consumo de los bienes o servicios, etc. El objeto del tributo quedará precisado a través del hecho imponible.

Sujetos. Son dos: sujeto activo y sujetos pasivos. Este último es el contribuyente o sea la persona que realizó el hecho generador y el primero la autoridad facultada por la ley para la recaudación.

Además de los sujetos pasivos existen los denominados responsables solidarios señalados específicamente en las normas legales.

Base. Es la cuantía sobre la que se determina el impuesto a cargo de un sujeto y que se señala en las disposiciones normativas aplicables como el ingreso, el valor de bienes, el valor de los actos o actividades, por ejemplo.

Tarifa o cuota. Son los porcentajes o conjunto de ellos que se aplican a la base para fijar en cantidad líquida

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Existen varios tipos de tarifas las más usadas son: de derrama, fija, proporcional y progresiva.

La tarifa de derrama, es cuando se precisa la cantidad que se quiere obtener como rendimiento del tributo y distribuye entre los sujetos afectados al mismo. En nuestro país en materia de impuestos ya no existe, pero si en cambio y como ejemplo en las contribuciones de mejoras.

La tarifa fija es cuando se señala en la ley la cantidad exacta que debe pagarse por unidad de medida, es el caso de los derechos.

La tarifa proporcional es cuando se señala un tanto por ciento fijo, cualquiera que sea el valor de la base, por ejemplo el impuesto al valor agregado tiene tarifas de 15 %, 10 % y 0 %.

La tarifa progresiva es aquella que aumenta al aumentar la base, es el caso del impuesto sobre la renta, en lo relativo de personas físicas que se encuentren en el régimen de salarios y el régimen por honorarios, los cuales más adelante estudiaremos.

Pago. Es el cumplimiento del sujeto pasivo de su obligación, satisfaciendo en favor del sujeto activo la prestación tributaria. Desde luego, como veremos existen diversas formas de extinción de los créditos.

Aquí se debe tomar en cuenta lo que es la época de pago, el cual es el plazo o momento establecido por la ley para que se satisfaga la obligación, por lo tanto, el pago debe hacerse dentro del plazo o en el momento que para ese efecto señala la ley.

En el presente capítulo veremos los sujetos y objeto de los impuestos para examinar en capítulos posteriores la base, cálculo y obligaciones.

Referencias

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