CONTRATO
ri'lSTELlON
mp nlo óe Juan Blo.Mas Ca llede Balbos, 13
FlCORDFlDO ENTRE REPRESENTFlCION ES PFlTRONALES Y- OBRERAS PFlRFI LA REGULARIZACION DEL TRFlBFlJO FlGRí· .
. .
.
COLFI EN EL mUNI- CIPIO DE CASTELLOn DE LA PLANA- .-
CONTR ATO
ACORDADO ENT RE REPRESEN T AC IO- NES PATRONALES Y OBRE RAS PARA
LA REGULARIZ ACION DELTRAB AJO AGRICOLA EN EL MUNICIPIO DE
CA STEL L O N DE LA PL AN A
En la ciudad de Cast eJlón de la Plana y en la CasaCapitul ar desuExcmo . Ayuntam ient o , bajo la Presid encia del·Sr.Alcalde D.Manuel Pela ez Edo, asisti do del Secretar io de la Cor- poraci ó n munici pa l D. ManuelCastroReñina . a las diecinu eve horasdeldía veinte deMay o demil novecientos trei nta ydos, se reun en lo s sig uientesseñores:
Repres etación Patrona ldel Ramo Agrícola:
D. Fernando deTor re, Presidentedela-Ll nión Patron al»: D. Pascual Quintana, Presid ente del Sindicato Arrocero; D. José M." Lacr eu y D. Pascual Pascual , por el dich o Sindi ca to Ar r ocer o; D.Ant onio RipoJlés, Presidente de
la Cámara Agrícola; D. Francisco Febregat.
Presidente del Sindicato Agr ícola de San Isi- dro; D. DomingoTrav er,por el díchoSi ndic a- to San Isidro y D. jasé Plá , Presi de nte de -La Fertilizadora •.
Repres entación Obrera delRamo Agríc ola:
D. Ioaquln Dols.T'resideru ede -Uníóny Pro- greso»:D.Ramón Bed ía,Secr etariodelami s- me asociación; D. jesú s del Arco , D. Vicente Gargallo yD. Nico lás Ferrando, los tr es en representa ción de dicha Soci eda d -Ll nió n y Progreso•.
Toda s las entidade s indic adas, tanto patro- nales como obreras, tien en su domi ciliosocial en Castellón de la Plan a, y repr esentan en total a todo el ramo agrícola, así patronal como obre rero, de esta Capi tal.
Previasdeliberacl onesypuest o sde acuerdo todos los representantes, por unanimidad, en cada caso, quedanapr o bada s las sig ui en tes
B AS ES
Base primera.--La jornada de trabajo día- I río serála misma que en laactualidad, empe- zando ésta desde la sal i da del port al B las ocho horas en punto y dis tr ibuldaen la forma sigui en te: A las di ez ho ra s, treintaminuto sde descanso; B lasonce horas , quin ce minutos ; a las doce, dos horas; a lBS tres y cuarto ,
- 2 -
quince minuto s ; y a las cuatroy cuarto,
treln la
minutos; terminan do la jornada a las seis de la tard e. Esta base será para los meses de Mar zo , Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Sept i emb r e .
Base segunda .-Pa ra
los meses de Octu-~ bre, Noviembre, Dici embre. Enero y Febrero la jorn ada se distribuirá en la siguie ntefo r ma:
S31id a del portal a las och o y media de la mañan a;a las diez,descanso de treinta minu- tos; a las once, de qui nce minutos;a las doce, de noventa minu tos; y a las tres y media de la tard edequince minut os. Ter mi na rá la jor- nada,si el so l se pone después de las cinco dela tarde, a lascinco en punto, y si el sol
se
pone antes de esta hora en aquel momento.
Base tercera
. -Si po r lluvia, o cual q ui er otra circunsta nciaimprevista hubiera de ínte- rrumpirse el trabajo una vez hecha la salida del portal , el obrero ten drá derechoa cobrar un cuar to de jorn al; si pas ar a al seg u ndo cuarto , med io jornal .y asl sucesivamente has- ta terminar la jornada,Base cusrte. c-Sv
en caso de necesidad se hubi ere de trab ajar en día de domin g o , se tr abajar á medio día, cobránd ose el jo r n al en- tero y no pudiénd os e salir del portal antes de las horas de lo s días laborables .- 3 -
SAL ARIOS
Bas e quinta .
- Se entender á IJar primer a trabajad a los meses siguientes : Marzo. Abril, Mayo yJunio: el jornal será de cato rce pese- tas para la azada y de trece pesetas para el legón. Y durante este mism o período, cua ndo sea segunda trab aj ada el jorn al será: de tr ece pese tas para la azada y de docepeseta s para .el legón.En las labores desiega del tri go los jorn a- les serán: Dedíec íse ís pes etas co n guad añ ay de catorce peset as con hoz.
Base sexta.-En
losmeses deJulio y Agos- to los jorna l es será n: De do ce ¡yesetas pa ra la azaday deonce pesetas para el lsgón .En las faenas de siega dei cáña mo,
e l
jor-nal del segador-ser áde veintepesetas.
Base s éplim a.- En
los meses de Septie m- bre y Octubre el jornal será de diez pesetas en las lab oresde los huer to s.Para las faenasde recolecci ó n dealm endra, algarrob as, alubias. etc. , el jorna l será de si ete pesetas.
Bese ocla va.-Du rante
los meses de No- viembre.Diciembre, Enero y Febrero, los jor- nales ser án : De diez pesetas para la azada y de ocho peseta s para el legón.Los trabaj o s en el secano, en tier ras no
- 4 -
r
compren didas en riego, Como arrabasadas, etc.,el jo rn al será de sietepesetas.
Base no vena ._-Paralo s obreros compren- didos entre la edad de catorce y dieciocho años, y los mayores de cincuen ta y cinco años"se queda la determ ina ción del jornal a lib r e contr atación, sin que en nin gún caso sea mayor al del obrero normal, ycumpliéndose la jo rn ada estipulada para todos.
PO DADORE S E INJERTADORES
Bas ediez.-EI jor nal co mú n de los poda- dores será el dediez pesetas en los meses de Febrero. Marzo, Abril. May o . Jun io, Julio y Agosto; y el de ocho pesetas en los meses de Septiembre, Octub re,No viembre, Diciemb re y Enero .
Bas eonce.-E n los trabajos comprend idos en las faenas de acot ar, arrancar, plan tar y medir. el jornal será de doce peseta s,pero los dias que se invi ertan en injertar. el jornal será de quincepesetas. La jornada detrabajo será la mis ma quela delos agricultores.
AR R O Z
Basedoce.-S e entenderá corno un jo rn al
de diecinu ev e pesetas el arran car
y
plantarcien garbas dearro z.
En
roda -s las demá s fae- nas, la jornada de trabajo será de seis horas.Las labo re sde limpiezadecanal ete ybírba r, así como las faenas de trill a el jornal ser á de siete pesetas'con cincuenta cénti mos .
El jornal de segararr oz será de diez pese- tas con cincuenta céntim o s . .
Lasfaenas de abo nar el arrozse entender án de libre contratación .
LIMPIEZA DE LA ACEQUIA MAYOR
Base Irece .-La
jornada de trabajo será de cinco horas y media. Solose harán horas ex- traordinarias cuando no hayaobreros parados en la localidad. El preciodel jornal se estípu- .Ieráen cada caso entre representantes patro- nales y obreros, señal ándose como jornal mí- nimo,en todas las época s ,el de siete pesetas con·ci ncuen ta céntimos.BA SES COMPLEMENTARI AS
Base calorce .-Para
el desarroll o de todas esta s baseses obligatorio el cumplimiento del Decreto de 28 de Abri lde 1931elev ad o a Ley de la Repúbli ca en9de Septi embr edel mi smo año, en cuanto determ ina sean prefer id os los obrero s de la localidad.Los obreros que en la actual idad se tenga n - 6 -
asalariado s por algún patrono, podrán conti- nuaren igua l fo rma,pero con la obligaci ó n de hacerse veci nos de Castel ló n de la Plana.
Base quin ce .-Si
por algún patrono se con- trataran obr er os forasteros. exi stiendo para- dos en esta localidad , se"i m po nd r á al infractor una penalidad co nsi stente en una cantidad de pesetas igual a la que asci enda los jornales pagados a los obrerosforasteros,siempre que sea iustificada la denuncia , de la que juzgéirá un tribunal.co n sti tui do'por representaciones patronales y obrera. .La Sociedad Obrera «Unió n y Progreso. se incautará deesta cantidad quedestinaráa fines
, A
benéfi cos.
Base final .-Es tecontrato
entrará en vigor el día veitic ínco de Mayo de mil novecientos treinta y dos.y
para que conste y acordándoseque las preinserras.Bases téngan toda la fuer za de obli ga r a todos los patronos y a to do s los obr er os del ramo agrícola de esta Ciud ad de Castell ón de la Plana, se firman portodos los seño r es prese nt es , tantoAlcalde,como seño- res representa nt es de las entidades anotadas al comi enz o deesta acta, que se extiende en cinco hojas, tod as ellas selladas con el de la Alcal di a de la Ciudad y que van firmadas yrubricadastoda sellas por los señores Alcal de y Secre tario del Excelentísimo Ayu nt amiento.
Leído quefuéel anteriorescr i to"en ratifica- ción del mi sm o , se le dáaprobació n . Detodo lo tratado y transcrit o , yo el Secretario. CE R- TIFICO: M. Pel áez , (siguen lasfirmas).Fir- mados, rubr ic ados.
ES COPIA: cer ti fic o
~. Castro f.R.eizina
V.OB.O El Alca lde,
Peláez
Hay un sello que dice: «Alca ldía Constituciona1.
Castellón dela Plan a ».
-- 8 -