• No se han encontrado resultados

Contrato acordado entre representaciones patronales y obreras para la regulación del trabajo agrícola en el municipio de Castellón de la Plana

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2023

Share "Contrato acordado entre representaciones patronales y obreras para la regulación del trabajo agrícola en el municipio de Castellón de la Plana"

Copied!
9
0
0

Texto completo

(1)

CONTRATO

ri'lSTELlON

mp nlo óe Juan Blo.Mas Ca llede Balbos, 13

FlCORDFlDO ENTRE REPRESENTFlCION ES PFlTRONALES Y- OBRERAS PFlRFI LA REGULARIZACION DEL TRFlBFlJO FlGRí· .

. .

.

COLFI EN EL mUNI- CIPIO DE CASTELLOn DE LA PLANA- .-

(2)

CONTR ATO

ACORDADO ENT RE REPRESEN T AC IO- NES PATRONALES Y OBRE RAS PARA

LA REGULARIZ ACION DELTRAB AJO AGRICOLA EN EL MUNICIPIO DE

CA STEL L O N DE LA PL AN A

En la ciudad de Cast eJlón de la Plana y en la CasaCapitul ar desuExcmo . Ayuntam ient o , bajo la Presid encia del·Sr.Alcalde D.Manuel Pela ez Edo, asisti do del Secretar io de la Cor- poraci ó n munici pa l D. ManuelCastroReñina . a las diecinu eve horasdeldía veinte deMay o demil novecientos trei nta ydos, se reun en lo s sig uientesseñores:

Repres etación Patrona ldel Ramo Agrícola:

D. Fernando deTor re, Presidentedela-Ll nión Patron al»: D. Pascual Quintana, Presid ente del Sindicato Arrocero; D. José M." Lacr eu y D. Pascual Pascual , por el dich o Sindi ca to Ar r ocer o; D.Ant onio RipoJlés, Presidente de

(3)

la Cámara Agrícola; D. Francisco Febregat.

Presidente del Sindicato Agr ícola de San Isi- dro; D. DomingoTrav er,por el díchoSi ndic a- to San Isidro y D. jasé Plá , Presi de nte de -La Fertilizadora •.

Repres entación Obrera delRamo Agríc ola:

D. Ioaquln Dols.T'resideru ede -Uníóny Pro- greso»:D.Ramón Bed ía,Secr etariodelami s- me asociación; D. jesú s del Arco , D. Vicente Gargallo yD. Nico lás Ferrando, los tr es en representa ción de dicha Soci eda d -Ll nió n y Progreso•.

Toda s las entidade s indic adas, tanto patro- nales como obreras, tien en su domi ciliosocial en Castellón de la Plan a, y repr esentan en total a todo el ramo agrícola, así patronal como obre rero, de esta Capi tal.

Previasdeliberacl onesypuest o sde acuerdo todos los representantes, por unanimidad, en cada caso, quedanapr o bada s las sig ui en tes

B AS ES

Base primera.--La jornada de trabajo día- I río serála misma que en laactualidad, empe- zando ésta desde la sal i da del port al B las ocho horas en punto y dis tr ibuldaen la forma sigui en te: A las di ez ho ra s, treintaminuto sde descanso; B lasonce horas , quin ce minutos ; a las doce, dos horas; a lBS tres y cuarto ,

- 2 -

(4)

quince minuto s ; y a las cuatroy cuarto,

treln la

minutos; terminan do la jornada a las seis de la tard e. Esta base será para los meses de Mar zo , Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Sept i emb r e .

Base segunda .-Pa ra

los meses de Octu-

~ bre, Noviembre, Dici embre. Enero y Febrero la jorn ada se distribuirá en la siguie ntefo r ma:

S31id a del portal a las och o y media de la mañan a;a las diez,descanso de treinta minu- tos; a las once, de qui nce minutos;a las doce, de noventa minu tos; y a las tres y media de la tard edequince minut os. Ter mi na rá la jor- nada,si el so l se pone después de las cinco dela tarde, a lascinco en punto, y si el sol

se

pone antes de esta hora en aquel momento.

Base tercera

. -Si po r lluvia, o cual q ui er otra circunsta nciaimprevista hubiera de ínte- rrumpirse el trabajo una vez hecha la salida del portal , el obrero ten drá derechoa cobrar un cuar to de jorn al; si pas ar a al seg u ndo cuarto , med io jornal .y asl sucesivamente has- ta terminar la jornada,

Base cusrte. c-Sv

en caso de necesidad se hubi ere de trab ajar en día de domin g o , se tr abajar á medio día, cobránd ose el jo r n al en- tero y no pudiénd os e salir del portal antes de las horas de lo s días laborables .

- 3 -

(5)

SAL ARIOS

Bas e quinta .

- Se entender á IJar primer a trabajad a los meses siguientes : Marzo. Abril, Mayo yJunio: el jornal será de cato rce pese- tas para la azada y de trece pesetas para el legón. Y durante este mism o período, cua ndo sea segunda trab aj ada el jorn al será: de tr ece pese tas para la azada y de docepeseta s para .el legón.

En las labores desiega del tri go los jorn a- les serán: Dedíec íse ís pes etas co n guad añ ay de catorce peset as con hoz.

Base sexta.-En

losmeses deJulio y Agos- to los jorna l es será n: De do ce ¡yesetas pa ra la azaday deonce pesetas para el lsgón .

En las faenas de siega dei cáña mo,

e l

jor-

nal del segador-ser áde veintepesetas.

Base s éplim a.- En

los meses de Septie m- bre y Octubre el jornal será de diez pesetas en las lab oresde los huer to s.

Para las faenasde recolecci ó n dealm endra, algarrob as, alubias. etc. , el jorna l será de si ete pesetas.

Bese ocla va.-Du rante

los meses de No- viembre.Diciembre, Enero y Febrero, los jor- nales ser án : De diez pesetas para la azada y de ocho peseta s para el legón.

Los trabaj o s en el secano, en tier ras no

- 4 -

(6)

r

compren didas en riego, Como arrabasadas, etc.,el jo rn al será de sietepesetas.

Base no vena ._-Paralo s obreros compren- didos entre la edad de catorce y dieciocho años, y los mayores de cincuen ta y cinco años"se queda la determ ina ción del jornal a lib r e contr atación, sin que en nin gún caso sea mayor al del obrero normal, ycumpliéndose la jo rn ada estipulada para todos.

PO DADORE S E INJERTADORES

Bas ediez.-EI jor nal co mú n de los poda- dores será el dediez pesetas en los meses de Febrero. Marzo, Abril. May o . Jun io, Julio y Agosto; y el de ocho pesetas en los meses de Septiembre, Octub re,No viembre, Diciemb re y Enero .

Bas eonce.-E n los trabajos comprend idos en las faenas de acot ar, arrancar, plan tar y medir. el jornal será de doce peseta s,pero los dias que se invi ertan en injertar. el jornal será de quincepesetas. La jornada detrabajo será la mis ma quela delos agricultores.

AR R O Z

Basedoce.-S e entenderá corno un jo rn al

de diecinu ev e pesetas el arran car

y

plantar

(7)

cien garbas dearro z.

En

roda -s las demá s fae- nas, la jornada de trabajo será de seis horas.

Las labo re sde limpiezadecanal ete ybírba r, así como las faenas de trill a el jornal ser á de siete pesetas'con cincuenta cénti mos .

El jornal de segararr oz será de diez pese- tas con cincuenta céntim o s . .

Lasfaenas de abo nar el arrozse entender án de libre contratación .

LIMPIEZA DE LA ACEQUIA MAYOR

Base Irece .-La

jornada de trabajo será de cinco horas y media. Solose harán horas ex- traordinarias cuando no hayaobreros parados en la localidad. El preciodel jornal se estípu- .Ieráen cada caso entre representantes patro- nales y obreros, señal ándose como jornal mí- nimo,en todas las época s ,el de siete pesetas con·ci ncuen ta céntimos.

BA SES COMPLEMENTARI AS

Base calorce .-Para

el desarroll o de todas esta s baseses obligatorio el cumplimiento del Decreto de 28 de Abri lde 1931elev ad o a Ley de la Repúbli ca en9de Septi embr edel mi smo año, en cuanto determ ina sean prefer id os los obrero s de la localidad.

Los obreros que en la actual idad se tenga n - 6 -

(8)

asalariado s por algún patrono, podrán conti- nuaren igua l fo rma,pero con la obligaci ó n de hacerse veci nos de Castel ló n de la Plana.

Base quin ce .-Si

por algún patrono se con- trataran obr er os forasteros. exi stiendo para- dos en esta localidad , se"i m po nd r á al infractor una penalidad co nsi stente en una cantidad de pesetas igual a la que asci enda los jornales pagados a los obrerosforasteros,siempre que sea iustificada la denuncia , de la que juzgéirá un tribunal.co n sti tui do'por representaciones patronales y obrera. .

La Sociedad Obrera «Unió n y Progreso. se incautará deesta cantidad quedestinaráa fines

, A

benéfi cos.

Base final .-Es tecontrato

entrará en vigor el día veitic ínco de Mayo de mil novecientos treinta y dos.

y

para que conste y acordándoseque las preinserras.Bases téngan toda la fuer za de obli ga r a todos los patronos y a to do s los obr er os del ramo agrícola de esta Ciud ad de Castell ón de la Plana, se firman portodos los seño r es prese nt es , tantoAlcalde,como seño- res representa nt es de las entidades anotadas al comi enz o deesta acta, que se extiende en cinco hojas, tod as ellas selladas con el de la Alcal di a de la Ciudad y que van firmadas y

(9)

rubricadastoda sellas por los señores Alcal de y Secre tario del Excelentísimo Ayu nt amiento.

Leído quefuéel anteriorescr i to"en ratifica- ción del mi sm o , se le dáaprobació n . Detodo lo tratado y transcrit o , yo el Secretario. CE R- TIFICO: M. Pel áez , (siguen lasfirmas).Fir- mados, rubr ic ados.

ES COPIA: cer ti fic o

~. Castro f.R.eizina

V.OB.O El Alca lde,

Peláez

Hay un sello que dice: «Alca ldía Constituciona1.

Castellón dela Plan a ».

-- 8 -

Referencias

Documento similar

If certification of devices under the MDR has not been finalised before expiry of the Directive’s certificate, and where the device does not present an unacceptable risk to health

In addition to the requirements set out in Chapter VII MDR, also other MDR requirements should apply to ‘legacy devices’, provided that those requirements

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)