ACREDITADA POR ACCREDITATION COUNCIL FOR BUSINESS SCHOOLS AND PROGRAMS (ACBSP), EUROPEAN COUNCIL FOR BUSINESS EDUCATION (ECBE)
Y AXENCIA PARA A CALIDADE DO SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA (ACSUG)
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
MANUAL:
CONTABILIDAD Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA I
CICLO: VI
SEMESTRE ACADÉMICO 2013 - I - II
Material didáctico para uso exclusivo de clase
UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
RECTOR
ING. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO VICE RECTOR
ING. RAÚL EDUARDO BAO GARCÍA
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONÓMICASY FINANCIERAS
DECANO
DR. DOMINGO FÉLIX SÁENZ YAYA
DIRECTOR DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DR. JUAN AMADEO ALVA GÓMEZ
DIRECTOR ESCUELA DE ECONOMÍA DR. LUIS CARRANZA UGARTE
DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CONTABILIDAD, ECONOMÍA Y FINANZAS DR. LUIS HUMBERTO LUDEÑA SALDAÑA
DIRECTOR DE LA SECCIÓN DE POSTGRADO DR. AUGUSTO HIPÓLITO BLANCO FALCÓN DIRECTOR DE LA OFICINA DE GRADOS Y TÍTULOS
DR. VICTOR LORET DE MOLA COBARRUBIA
DIRECTOR DE LA OFICINA DE EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN UNIVERSITARIA DR. REYNALDO ULADISLAO BRINGAS DELGADO
DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DR.SABINO TALLA RAMOS
SECRETARIO DE FACULTAD DR. LUIS ANTONIO CUEVA ZAMBRANO JEFE DE LA OFICINA DE REGISTROS ACADÉMICOS
SRA. BELINDA MARGOT QUICAÑO MACEDO JEFE DE LA OFICINA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO
LIC. MARÍA RICARDINA PIZARRO DIOSES JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN
Mo. ABOG. LUIS FLORES BARROS
COORDINADOR ACADÉMICO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS TURNO MAÑANA
DRA. YOLANDA MAURINA SALINAS GUERRERO
COORDINADOR ACADÉMICO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS TURNO NOCHE
DR. ANTONIO AMILCAR ULLOA LLERENA
COORDINADOR ACADÉMICO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE ECONOMÍA TURNO MAÑANA Y NOCHE
MG. RENZO JAIR VIDAL CAYCHO
COORDINADOR DE LA SECCIÓN DE POSTGRADO DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DR. CRISTIAN YONG CASTAÑEDA
DR. VICTOR LORET DE MOLA COBARRUBIA 1. INDICE DE CONTENIDOS
UNIDAD TEMÁTICA I: SISTEMA TRIBUTARIO
SEMANA Nº 1
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL TRIBUTO
Análisis de conceptos generales, la tributación en el Perú, conceptos y definiciones del Tributo, Sistema Tributario Peruano, Problemas y Principios fundamentales de un Sistema Tributario. Actividades Aplicativas.
Autoevaluación.
Referencias Documentales.
TRABAJO DE INVESTIGACION:
Tema 01: Proceso del Sistema Tributario y su influencia en el Desarrollo Económico Financiero en el Perú
Tema 02: Estudio de periodos de plazo en el Procedimiento de cobranza coactiva y su repercusión económica en la Empresa Peruana.
UNIDAD TEMÁTICA II CODIGO TRIBUTARIO
SEMANA Nº 2
ANÁLISIS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, TÍTULO PRELIMINAR, CONTENIDO DE LAS NORMAS, ÁMBITO DE APLICACIÓN, FUENTES DEL DERECHO
TRIBUTARIO
Actividades Aplicativas. Referencias Documentales.
SEMANA Nº 3
LIBRO PRIMERO: LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Concepto de Obligación Tributaria, nacimiento de la Obligación Tributaria, los sujetos de la Obligación Tributaria, el Deudor Tributario, el Acreedor Tributario.
Actividades Aplicativas. Referencias Documentales.
SEMANA Nº 4
DOMICILIO FISCAL REAL Y PROCESAL
Presunción de domicilio Fiscal de personas naturales, de personas jurídicas y de personas domiciliados en el extranjero.
Actividades Aplicativas. Referencias Documentales.
SEMANA Nº 5 INTERÉS MORATORIO
Cálculo del Interés Moratorio, el monto del tributo pagado dentro de los plazos indicados, la Tasa de Interés Moratorio TIM, deudas en moneda extranjera.
Actividades Aplicativas. Referencias Documentales.
SEMANA Nº 6
Órganos de la Administración Tributaria, Órganos de Resolución de la Administración Tributaria, Facultad de Recaudación, Medidas Cautelares previas, Facultad de Fiscalización. Actividades Aplicativas.
Referencias Documentales.
SEMANA Nº 7
LIBRO TERCERO: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS.
Actos de la Administración Tributaria, Formas de Notificación, Procedimientos Contenciosos – Tributarios, Procedimientos no contenciosos, Medidas Cautelares.
Actividades Aplicativas. Referencias Documentales.
SEMANA Nº 8
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO – TRIBUTARIO
La Reclamación, la Apelación ante el Tribunal Fiscal, Medios Probatorios, la Resolución de Multa, Recurso de Queja.
Actividades Aplicativas. Referencias Documentales.
SEMANA Nº 9
LIBRO CUARTO: INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIOS
Concepto de Infracción Tributaria, Determinación de la Infracción, Facultad Sancionadora, Extinción de las Sanciones.
Actividades Aplicativas. Referencias Documentales.
SEMANA Nº 10
TIPOS DE INFRACCIONES.
Los tipos de Infracciones Tributarias se originan por incumplir las siguientes obligaciones: De no inscribirse o acreditar su inscripción, de no emitir y exigir comprobante de pago, de llevar libros y registros contables, de presentar declaraciones y comunicaciones, etc.
Actividades Aplicativas. Referencias Documentales.
UNIDAD TEMÁTICA III
TRIBUTOS DEL GOBIERNO CENTRAL SEMANA Nº 11
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Operaciones gravadas, Operaciones no gravadas, Operaciones exoneradas, Nacimiento de la Obligación Tributaria, Sujetos del impuesto, Base Imponible, Crédito Fiscal, Requisitos. Actividades Aplicativas
Referencias Documentales.
SEMANA Nº 12
Retenciones, Régimen de Retenciones, Designación y Exclusión de Agentes de Retención, Régimen de Percepción, Agente de Percepción, Régimen de Detracción.
Actividades Aplicativas. Referencias Documentales.
SEMANA Nº 13
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO.
Operaciones Gravadas, Nacimiento de la Obligación Tributaria, Productor, Empresas Vinculadas Económicamente.
Actividades Aplicativas. Referencias Documentales.
UNIDAD TEMÁTICA IV TRIBUTOS PARA OTROS FINES
SEMANA Nº 14
SISTEMA DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO
La Base Imponible, al Valor, Valor de Venta, Específico, pago del impuesto, Juegos de azar y apuestas.
Actividades Aplicativas. Referencias Documentales.
SEMANA Nº 15
SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD.
Prestaciones, Ámbito de Aplicación, Requisitos para gozar de las prestaciones, afiliados Regulares, Afiliados Potestativos, Afiliados y Derechohabientes, Remuneración Mínima Asegurable.
Actividades Aplicativas. Referencias Documentales.
SEMANA Nº 16 SENCICO – SENATI
Finalidad, Ámbitos de Aplicación, Sujetos de la Contribución, Base imponible, Agentes de Retención, Base Imponible, Tasa de la Contribución, Pago de la Contribución.
Actividades Aplicativas Referencias documentales
4. OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Interpretar y aplicar el sistema tributario nacional, el código tributario y la legislación correspondiente a los tributos internos establecidos en el sistema tributario nacional para el gobierno central, local, regional y demás entidades del estado que señale la ley.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Reconocer la estructura del sistema tributario nacional.
Contabilidad y Legislación Tributaria
Sistema Tributario
Código Tributario
Tributos del Gobierno Central
Tributos para otros fines
Distinguir los conceptos básicos de la norma jurídica referida a los tributos internos, demostrando una actitud crítica y reflexiva en la comprensión de la casuística real.
Precisar los tributos creados para otros fines
5. PAUTAS PARA EL ESTUDIO Y LOS TRABAJOS DE INVESTIGACION
6. DIAGRAMA DE CONTENIDOS
7. CONTENIDOS ACTITUDINALES
Comprende los conceptos, fundamentos y la importancia del Estudio Contable de los Tributos internos, valorando la conciencia tributaria, reconociendo obligaciones tributarias en el ámbito de aplicación de las actividades mercantiles desarrolladas en el país.
UNIDAD I
SISTEMA TRIBUTARIO CONTENIDOS PROCEDIMENTALES
Analiza comparativamente la evolución de los Tributos; así como las características conceptuales y estructurales de la siguiente manera:
Aplica los criterios conceptuales de los tributos.
Elabora un cuadro explicativo de la tributación en el Perú.
Describe las clases de tributos.
Aplica los criterios que explican la problemática tributaria.
8.
DIAGRAMA DE CONTENIDOS
. TALLER 01: El que determine cada docente.
ACTIVIDADES APLICATIVASLa que determine cada docente
AUTOEVALUACION:Realizado por cada alumno
REFERENCIA DOCUMENTAL
a. Norma Jurídica:
Ley Marco del Sistema tributario Nacional Nº 771 Publicado el 31.12.1993
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo No. 135-99 – EF
b. Fuentes Bibliograficas:
1. Autor: Aguilar Espinoza Henry
Título: Fiscalización Tributaria
SISTEMA TRIBUTARIO
EVOLUCION HISTORICA DEL TRIBUTO
LA TRIBUTACION EN EL PERU
CONCEPTOS Y DEFINICIONES DEL TRIBUTO
DEL TRIBUTO
SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO
TRIBUTOS PARA GOBIERNOS LOCALES
Pie de imprenta: Lima Perú 2008; Entrelineas SRL
Descripción 238 p.
Contenido: 1.Derechos y Obligaciones de los administrados. Derechos y Obligaciones de la administración tributaria 2. El procedimiento de fiscalización y sus plazos 3. Criterios para enfrentar la fiscalización. 4. Recursos de reclamación, Apelación y Queja 5.
Proceso contencioso administrativo.
Tema: Derechos y obligaciones de los administrados
Tema: Derechos y obligaciones de la administración tributaria
Tema : Criterios para enfrentar la fiscalización
Tema. Recursos de reclamación, apelación y queja
Tema : Proceso contencioso
Autor secundario: Effio Pereda Fernando
SEMANA Nº 1
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS TRIBUTOS ANÁLISIS DE CONCEPTOS GENERALES 1.- Evolución histórica del tributo
Etimológicamente hablando el término tributo parece tener su origen en la palabra tributo, razón por la cual el tributo y el acto de tributar pueden estar referidos a la primitiva contribución de las tribus sometidas por razón de la fuerza de otras tribus. Así también podemos apreciar que el carácter obligatorio de la contribución se manifestó desde sus comienzos y se conserva hasta la actualidad. La voz tribu, en los tiempos de Roma, equivalía a la de gabela que significa toda imposición pública. Antes aún, el pueblo hebreo, ya desde sus primeras conquistas en las tierras de CANAN cobró tributos en las ciudades que se apoderaba. En la época de Josué y de los jueces, se prescribió que debían pagarlo todas las poblaciones que se sometieses a los israelitas.
Desde que nació la República, la Administración Tributaria ha sido objeto de una serie de reformas. El primer antecedente fue la Sección Contribuciones Directas, Correo y Papel Sellado del Ministerio de Hacienda, creada el 14.01.48, durante el Gobierno del Mariscal Ramón Castilla. Esta dependencia se creo con la finalidad de ordenar la caótica situación de las finanzas nacionales y remplazar la rancia e injusta tributación colonial por una nueva política fiscal acorde con las necesidades del nuevo Estado. Bajo este nuevo ordenamiento, los contribuyentes ingresaban a un padrón y eran inscritos por apoderados fiscales. Los subprefectos eran las autoridades responsables de la recaudación de los impuestos y de solicitar la sanción para quienes no cumplieran consus obligaciones tributarias.
. Un contador jefe era el encargado de supervisar esos procesos, además de cobrar las deudas atrasadas por medio de las tesorerías y atender la emisión oportuna de papel sellado y su correspondiente distribución.
La Sección de Contribuciones, Correo y papel sellado duró 17 años y fue reemplazada en 1865 por la Dirección de Contribuciones cuando gobernaba el General Mariano Ignacio Prado. Al asumir el poder don José Balta en 1868, esa Dirección fue remplazada por la Sección Contribuciones y demás rentas del Estado, cuya jefatura le fue encargada a don Simón Irigoyen. Al desatarse la guerra del Pacifico en 1879, el país entró en una etapa de crisis económica que se extendió por muchos años y por consiguiente la administración tributaria sufrió también un prolongado estancamiento. Recién en 1915, durante el segundo gobierno de José Pardo y Barreda, se produce una nueva reorganización en la Hacienda Publica y ellos determina que la Sección de Contribuciones se fusione con la Superintendencia General de Aduanas en una nueva dependencia denominada Dirección de Aduanas y Contribuciones, Estadística y Contabilidad.
La fusión de disolvió en 1920 y se rescato la antigua Dirección de Contribuciones, pero con una estructura mas moderna que correspondía a las nuevas exigencias fiscales de una economía de transformación. Como director fue nombrado Benjamín Aviles. Desde entonces y hasta 1929, cuando culmino el gobierno de Augusto B. Leguia, esta dependencia se hizo cargo de administrar los gravámenes aplicables al tabaco, el, opio, la sal el fósforo, el alcohol liquido, el guano y los derechos de importación e exportación, entre otros. También tenia a su cargo el cobro de los impuestos fiscales, locales y arbitrios municipales, además de las contribuciones prediales llamadas matriculas y de la estadística tributaria. Años después, en 1933, se introdujeron cambios que modernizan algunos procedimientos. Por ejemplo, los recibos que hasta entonces se llenaban a mano, empezaron a girarse mediante un sistema mecánico debido al incremento de los impuestos.
La administración tributaria empezó a cobrar mayor importancia al año siguiente con la promulgación de la ley del Impuesto a la Renta que le confería nuevas funciones a la Dirección de Contribuciones del Ministerio de Hacienda. Establecía, por ejemplo, que el ente oficial encargado de efectuar el empadronamiento de los contribuyentes, recibir las declaraciones, inspeccionar los libros de contabilidad, hacer las acotaciones, resolver los reclamos en primera instancia y emitir recibos de los diferentes impuestos. La norma significó también el primer paso hacia la descentralización, ya que dispuso que la Dirección de Contribuciones debía tener oficinas departamentales y provinciales en los lugares que determinase el Poder Ejecutivo. Mas tarde el organismo recaudador fue reemplazado por la Superintendencia General de Contribuciones, creándose un nuevo sistema impositivo basado en la obligatoriedad de la declaración jurada, la presentación de Balances y las revisiones contables y auditorias.
reclamaciones. Entre los cambios efectuados hasta 1964, se destaca la creación de un sistema de autoliquidaciones con la finalidad de que los propios contribuyentes pudieran efectuar el proceso de liquidaciones de sus tributos y el uso de equipos electrónicos para facilitar las labores de acotación y fiscalización tributaria. Las mejoras en la administración tributarias continuaron. Entre los cambios efectuados destaca la puesta en vigencia del Código Tributario y la creación de la Escuela de Capacitación para el personal, así como la reorganización de la biblioteca de Contribuciones. Posteriormente se cambia el sistema cedular por el impuesto único a la renta y se crea el Impuesto al Valor de la Propiedad Predial y el aplicable sobre el patrimonio accionario. En este periodo se introduce además el uso de la libreta tributaria como documento de identificación del contribuyente y se crea el Registro Nacional de Contribuyentes. Asimismo se establece el procesamiento automático de datos. Años después la Superintendencia Nacional de Contribuciones cambia su nombre por el de Dirección General de Contribuciones del nuevo Ministerio de Economía y Finanzas antes se denominada Ministerio de Hacienda y Comercio. Entre las reformas más importantes efectuadas en esta etapa figura la creación de la Oficina de Información y Orientación al Contribuyente.
También en este periodo se da un gran paso hacia la descentralización con la creación de la tercera Dirección Regional ubicada en Arequipa que comprende a los Departamentos de Moquegua, Tacna y Puno. Otra en Tumbes que comprendía a Piura, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Ancash y otra en Junín con jurisdicción en Pasco, Huancavelica, Huanuco Ayacucho y Apurimac. Pese a las continuas reformas la Dirección General de Contribuciones sufrió un grave retroceso en los años 80. Esta grave situación se reflejaba en la evasión tributaria generalizada, la corrupción de sus funcionarios, la defraudación fiscal, el crecimiento de la economía informal y el aumento del contrabando.
En 1988, la Dirección General de Contribuciones fue reemplazada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) como institución publica descentralizada y se dictó una serie de normas para tratar de mejorar los sistemas y procedimientos pero sin lograr resultados esperados. El proceso estructural de la SUNAT se inició con un equipo de profesionales provenientes del Bco. Central de Reserva del Perú y de la antigua Dirección General de Contribuciones con el apoyo de de misiones técnicas del FMI y el BID y el Centro Interamericano de Administración Tributaria (CIAT). Así se le otorgó el 2 % de la recaudación total de los tributos que administra y se le dio total autonomía económica y administrativa.
Otra de las reformas importantes fue la simplificación del sistema tributario nacional, el cual consta básicamente de dos tributos, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta. Hoy en conjunto estos impuestos representan el 69 % de la recaudación nacional. Además se ha logrado ampliar la base tributaria de contribuyentes que declaran y pagan sus obligaciones mediante la creación del RUC y el sistema de control de la recaudación tributaria. También se crearon la red bancaria y los sistemas de comprobantes de pago, de control de principales contribuyentes y de control de pequeños y medianos contribuyentes. Entre las reformas mas destacadas figuran también las actividades para formar conciencia tributaria entre la población, como la introducción de contenidos de esta materia en los currículos escolares y las campañas educativas en el ámbito universitario y profesional.. El exitoso proceso de modernización emprendido por la SUNAT ha dado prestigio y reconocimiento al Estado peruano y le ha validado ser considerado como un modelo de administración tributaria en América latina.
Son prestaciones pecuniarias, y excepcionalmente en especies que establecidas por ley, deben ser cumplida por los deudores tributarios a favor de los entes públicos para el cumplimiento de sus fines, y que no constituyan sanción por acto ilícito. Los tributos comprenden los impuestos, las contribuciones y las tasas.
3.1 Impuesto.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado.
3.2 Contribuciones.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
3.3 Tasa.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
3.3.1 Arbitrios.- Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Como ejemplo se puede citar al arbitrio por mantenimiento de parques y jardines.
3.3.2 Derechos.- Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o por el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Un ejemplo de esta clase de tributos es el monto que se paga por la obtención de una partida de nacimiento.
3.3.3 Licencias.- Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.
SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO
El objeto del estudio del sistema tributario es examinar y conocer el conjunto de tributos considerándolo como un objeto unitario de conocimientos. Por esta razón, se puede definir que el sistema tributario esta constituido por el conjunto de tributos vigentes y por las normas que los regulan en una época determinada.
1.- Problemas y Principios fundamentales de un Sistema Tributario:
De Política Económica.- El Estado al crear los tributos debe tomar en cuenta que un país cuya población tiene diferente capacidad de ingreso, no todos tendrán la misma capacidad económica, aunque todos pueden fomentar la capacidad tributaria.
De Política Financiera.- El sistema tributario debe ser administrativamente manejable y para esto se debe lograr que sea lo mas simple, haciendo que el contribuyente sepa de una manera sencilla como y cuando debe pagar o sea que los tributos tendrán que ser simples para facilidad del contribuyente y para el control y fiscalización por parte de la administración tributaria.
De Administración Fiscal.- La razón de la existencia de los tributos es proporcionar ingresos al Estado, por tal motivo el sistema tributario debe procurarle los ingresos suficientes para que cumpla con su finalidad de servicio a la comunidad.
De Principios Sociales.- Todo tributo puede crear problemas en la sociedad, por lo tanto, un sistema tributario tendrá que generar un sacrificio tolerable o mínimo al contribuyente, por esta razón debe ser un sistema equitativo, de la misma manera el contribuyente debe verlo como un sistema justo que afecte mas a la gente que posee mayores recursos económicos, constituyendo el sistema tributario en un instrumento promotor fundamentado en fines discrecionales, disminuyendo el consumo de ciertos bienes procurando promover la inversión en la producción de otros la sociedad
D.S. No. 135-99-EF. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19.08.99 con el titulo de Texto Único Ordenado del Código Tributario
3.- Tributos para el Gobierno Central
3.1 Impuesto a la Renta.- Son rentas que provienen del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquella que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
3.2 Impuesto General a las Ventas.- Todo acto a titulo oneroso que conlleva la transmisión de propiedad de los bienes gravados independientemente de la denominación que se le de a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, tales como venta propiamente dicha, permuta, dacion en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes social, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin.
3.3 Impuesto Selectivo al Consumo.- Es un impuesto monobásico producto final, o a nivel de fabricante o productor que grava la venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los apéndices III IV; la venta en el país por el importador de lo bienes especificados en el literal A Dl. apéndice IV; y los juegos de azar y apuestas tales como lotería, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.
3.4 Derechos Arancelarios.- Bajo la denominación de derechos arancelarios incluimos a todos aquellos que se aplica con ocasión de realizarse operaciones de comercio exterior y que también recaen sobre las importaciones
3.5 Bancarización e Impuesto a las Transacciones Financieras.- Desde el 01.01.04, las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea igual o superior a S/. 5,000.00 o $ 1,500.00, según la moneda en que se pacto la obligación, deberán efectuarse utilizando los siguientes medios de pago a través de empresas del sistema financiero, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos., como son: depósitos en cuentas, giros, transferencias de fondos, ordenes de pagos, tarjetas de debito expedidos en el país, tarjetas de créditos expedidas en el país, cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles “ no a la orden” u otra equivalente.
3.6 Tasas para la prestación de servicios públicos aplicados por los gobiernos locales como son por derechos administrativos,licencias, certificados
4. Tributos Para gobiernos regionales:
5.- Tributos para los Gobiernos Locales:
5.1 Impuesto Municipales:
5.1.1 Impuesto Predial.- El impuesto predial es de periodicidad anual y grava el valor de la propiedad de los predios urbanos y rústicos. Así se consideran predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del mismo que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.
5.1.2 Impuesto de Alcabala.- Es un impuesto es de realización inmediata y grava la transferencia de propiedad de inmuebles urbanos y rústicos a titulo oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.
no mayor de tres años. Dicho plazo se computara a partir de la primera inscripción del vehículo en el registro de Propiedad Vehicular.
5.1.4 Impuesto a las Apuestas.- Es un impuesto de periodicidad mensual que grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realicen apuestas. Se entiende por eventos similares aquellos eventos en los cuales por la realización de una competencia o juego, se realicen apuestas otorgando premios en función al total captado por dicho concepto, con excepción de los casinos de juego, los mismos que se rigen por sus normas especiales.
5.1.5 Impuesto a los Juegos.- El impuesto a los juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar, tales como bingos, rifas, sorteos, juegos y loterías. Dicho impuesto no se aplica a las actividades gravadas con el impuesto a las apuestas.
5.1.6 Impuesto a los Espectáculos Públicos.- Grava el monto que se abona por concepto de ingreso a los espectáculos públicos no deportivos en locales o parques cerrados, con excepción de os espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, concierto de música clásica, opera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados por el INC.
5.1.7 Impuesto a los juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas.- El impuesto a los juegos de casinos y maquinas tragamonedas grava las actividades de explotación de estos juegos y es de periodicidad mensual
5.2 Tributos Nacionales
5.2.1 Impuesto de Promoción Municipal.- Grava las operaciones afectas con el impuesto General a las ventas y se rigen por las normas aplicables a dicho impuesto
5.2.2 Impuesto al Rodaje.- El impuesto al rodaje es un impuesto al consumo específico que grava la venta en el país a nivel de productor y la importación de gasolina. Se aplican las reglas del ISC en cuanto a la definición de los sujetos del impuesto y la oportunidad en la cual el impuesto incide en el consumidor.
5.2.3 Impuesto a embarcaciones de recreo.- El Impuesto grava la propiedad o posesión de embarcaciones de recreo y similares, que tienen propulsión a motor y/o vela debidamente registrada mediante certificado de matricula o pasavante correspondiente a embarcaciones deportivas y de recreo, conforme al Reglamento de Capitanías y Actividades marítimas, fluviales y lacustre.
5.2.4 Participación del 2% de la renta de las Aduanas.- El 2% de las rentas recaudadas por cada una de las aduanas marítima, aéreas postales, fluviales, lacustre y terrestres ubicadas en las provincias distintas a la Constitucional del Callao, constituyen ingresos propios de los Concejos Provinciales y Distritales en cuya jurisdicción funcionan dichas aduanas.
5.2.5 Tasas y Contribuciones Municipales.- Las Tasas municipales son tributos cuyo hecho generador de la obligación tributaria radica en la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades.
5.2.6 Arbitrios por servicios públicos.- Se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente
5.2.7 Derechos por servicios administrativos.- Se paga por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad.
y la tasa por tramite de licencia de funcionamiento que hace alusión al servicio de tramite documentario, el mismo que se paga independientemente de la concesión o no de la licencia respectiva.
5.2.9 Estacionamiento de Vehículos.- Se paga por todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación conforme lo determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre transito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central.
5.2.10 Otras Licencias
6.- Tributos para otros fines:
6.1 Contribuciones ESSALUD:
6.1.1 Seguro Social de Salud.- Se creó en reemplazo del IPSS como un organismo público descentralizado con personería jurídica de derecho público interno, cuya finalidad es brindar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través de
diversas prestaciones que corresponden al Régimen contributivo de la seguridad social en salud; así como mediante otros seguros de riesgos humanos.
6.1.2 Entidades Prestadoras de Salud (EPS).- El sistema de salud creado por la ley de modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790 y su reglamento DS. Nº 009-SA prevé la existencia de entidades públicas o privadas distintas al ESSALUD, denominadas entidades prestadoras de salud cuya única finalidad es la prestación de servicios de atención para la salud a través de su propia infraestructura o la de terceros. Dichas entidades complementan la cobertura otorgada por el ESSALUD a través del Seguro Social de Salud, por tanto debe quedar claro que las EPS no constituyen una forma alternativa y excluyente de cobertura por salud. 6.1.2 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.- Este seguro brinda cobertura adicional mediante prestaciones de salud y prestaciones económicas a los trabajadores que sufran accidentes de trabajo o enfermedades profesionales en el ejercicio de sus actividades económicas considerados de alto riesgo.
6.2 Sistema de Pensiones:
6.2.1 Sistema Nacional de Pensiones (ONP).- Sustituto de los sistemas de pensiones de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguridad Social, del Seguro Social del Empleado y del Fondo de Jubilación de Empleados Particulares, se creó con el objeto de eliminar las desigualdades, corregir deficiencias en las prestaciones y lograr el financiamiento de los distintos regímenes de pensiones para brindar una protección más amplia y adecuada de los trabajadores, posibilitándose con ello la incorporación al sistema de los trabajadores independientes. A partir de 01.06.94, la Oficina de Normalización Previsional tiene como función administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones.
6.2.2 Sistema Privado de Pensiones. AFP.- Este sistema se encuentra regulado por el DS Nº 054-97-EF, TUO de la ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), su reglamento y demás normas complementarias. Es un régimen previsional a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) quienes se encargan de administrar los aportes de sus afiliados bajo la modalidad de cuentas de capitalización individual, así como de otorgar pensiones de jubilación, invalidez y sobre vivencia.
6.3 Sistema Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial. SENATI.
6.5 Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los trabajadores de construcción civil. CONAFOVICER. Tiene la finalidad De administrar y controlar el fondo para la construcción de viviendas y centros recreacionales para los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción.
UNIDAD II
CODIGO TRIBUTARIO
CONTENIDOS PROCEDIMENTALES
Se muestra el contenido y la estructura del Código Tributario.
Describe e interpreta cada una de las normas comprendidas en el título Preliminar del Código Tributario.
Elabora un resumen de los principales aspectos contenidos en el Libro Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Código Tributario.
DIAGRAMA DE CONTENIDOS:
UNIDAD TEMATICA II
15
CODIGO TRIBUTARIO
ANALISIS DEL CODIGO TRIBUTARIO
LIBRO PRIMERO
LA OBLIGACION TRIBUTARIA
INTERES MORATORIO: CASOS PRACTICOS
CASOS PRACTICOS
DOMICILIO FISCAL REAL Y PROCESAL
PROCESAL
TALLER O1:
El que determine cada docente ACTIVIDADES APLICATIVAS
La que determine cada docente
AUTOEVALUACION
Realizado por cada alumno
REFERENCIA DOCUMENTAL
a. Norma jurídica
Ley Marco del Sistema tributario Nacional Nº 771 Publicado el 31.12.1993
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo No. 135-99 – EF
b. Fuentes Bibliográficas:
Título: Fiscalización Tributaria
Pie de imprenta: Lima Perú 2008; Entrelineas SRL
Descripción 238 p.
Contenido: 1.Derechos y Obligaciones de los administrados. Derechos y Obligaciones de la administración tributaria 2. El procedimiento de fiscalización y sus plazos 3. Criterios para enfrentar la fiscalización. 4. Recursos de reclamación, Apelación y Queja 5.
Proceso contencioso administrativo.
Tema: Derechos y obligaciones de los administrados
Tema: Derechos y obligaciones de la administración tributaria
Tema : Criterios para enfrentar la fiscalización
Tema. Recursos de reclamación, apelación y queja
Tema : Proceso contencioso
Autor secundario: Effio Pereda Fernando
SEMANA Nº 2
ANÁLISIS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
2.- Título Preliminar
Norma I : Contenido El presente Código establece los principios generales, las instituciones, los procedimientos y las normas del ordenamiento jurídicos tributario.
Norma II : Ámbito de Aplicación Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende :
El Impuesto.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.
Contribución.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
Tasa.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente. Las tasas pueden ser: Arbitrios.- Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público
Derechos.- Son tasas que se pagan por la prestación de de un servicio administrativo publico o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
Licencia.- Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones especificas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control y fiscalización.
Norma III : Fuentes del Derecho Tributario Son fuentes del Derecho Tributario:
Las disposiciones constitucionales
Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República.
Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente
Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales.
Los Decretos Supremos y las normas reglamentarias La jurisprudencia
Las Resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria.
Norma IV : Principio de Legalidad – Reserva de la Ley
El Principio de legalidad significa que no puede haber tributo sin una ley previa que lo establezca. En el Perú, el Principio de legalidad tributaria esta consagrado en el Art. 74º de nuestra Constitución Política que en su contenido establece:
Solo por ley por Decreto Legislativo en caso de delegación se puede: crear, modificar y suprimir tributos, señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su calculo y la alícuota, el acreedor tributario y el deudor tributario y el agente de retención o percepción. Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios. Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario. Definir las infracciones y establecer sanciones. Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria y Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas por este Código.
Los Gobiernos locales mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o licencias o exonerar de ellos, dentro de su
Norma V : Ley de Presupuesto y Créditos Suplementarios
La ley Anual de Presupuesto del Sector Público y las leyes que aprueban créditos suplementarios no podrán contener normas sobre materia tributaria.
Norma VI : Modificación y Derogación de Normas Tributarias Las normas tributarias solo se derogan o modifican por otras normas de igual o superior rango. Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, deberá mantener el ordenamiento jurídico, indicando expresamente la norma que deroga o modifica.
Norma VII : Plazo Supletorio para exoneraciones y Beneficios Toda exoneración o beneficio tributario concedido sin señalar plazo se entenderá otorgado por tres años. No hay prorroga tacita.
Norma VIII: Interpretación de Normas Tributarias
Esta norma establece que al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos por el derecho. Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la SUNAT tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.
En vías de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley.
Los métodos de interpretación de las normas tributarias, al igual de las normas jurídicas en general son los diversos métodos de interpretación que admite el Derecho encontrándose entre ellas los siguientes:
Método literal o gramatical.- Este método consiste en analizar las palabras de manera minuciosa y mediante el uso de las reglas gramaticales y su significado común, salvo el caso que las palabras utilizadas tenga significado jurídico específico, en cuyo cado se utilizarán este último.
El método literal es el primero a ser utilizado necesariamente en el proceso de interpretación, pero no es el único, ya que de ordinario se utiliza conjuntamente con otros métodos para alcanzar el sentido de las norma. El método literal utilizado en forma exclusiva es insuficiente y puede conducir a interpretaciones erróneas.
El método lógico.- Es el procedimiento de buscar la razón de ser intrínseca de la norma, mediante la descomposición del pensamiento o las relaciones lógicas que unen sus diversas partes. Es decir que para interpretar la norma en aplicación de un caso concreto, es necesario ejercitar el lógico de lo humano, la lógica de lo razonable y de la razón vital e histórica, o sea Utilizar el método lógico
El método histórico.-Consiste en investigar el estado de espíritu en que se encontraba el legislador en la época en que se dictó la ley interpretada y determinada el modo de acceder de ésta y el cambio por ella introducido, que es precisamente lo que el elemento histórico debe esclarecer. Para lo cual se examina los proyectos, las exposiciones de motivo y todos los antecedentes de la ley que se trata. Este método, en el derecho tributario, su aplicación está limitada.
Método funcional.- Este método se basa en la concepción de la indivisibilidad de la actividad financiera del Estado que comprende aspectos jurídicos, políticos, económicos y sociales. Consiste en el análisis de las funciones del impuesto a fin de llegar a la interpretación de la norma que lo determina, siendo una forma de investigar el por que o fin de la ley que el como.
Norma IX : Aplicación supletoria de los Principios del Derecho
En lo no previsto por este Código o en las normas tributarias, podrán aplicarse normas distintas a las tributarias, siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarán los Principios del derecho Tributario, o en su defecto los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho.
Norma X : Vigencia de las Normas Tributarias
Las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación e el Diario oficial salvo disposición contraria de la misma ley que postergue su vigencia en todo o en parte.
Norma XI: Personas sometidas al Código Tributario y demás Normas Tributarias. Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos nacionales o extranjeros, domiciliados en el Perú, están sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Código y en las leyes y reglamentos tributarios.; así también los no domiciliados
Norma XII : Cómputo de plazos Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente:
Los expresados en meses o años se cumplen en el mes de vencimiento y en el día de éste correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes.
Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles. En todos los casos, los términos o plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán
Prorrogados hasta el primer día hábil siguiente:
Norma XIII : Exoneraciones a Diplomáticos y otros Las exoneraciones tributarias a favor de funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros y de funcionarios de organismos internacionales, en ningún caso incluyen tributos que gravan las actividades económicas particulares que pudieran realizar. Norma XIV : Ministerio de Economía y Finanzas El poder ejecutivo al proponer, promulgar y reglamentar las leyes tributarias lo hará exclusivamente por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas
Norma XV : Unidad Impositiva Tributaria
La UIT es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, limites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro del contribuyente y otras obligaciones formales.. El valor de la UIT será determinado mediante D.S., considerando los supuestos macroeconómicos
SEMANA Nº 3
1.- Concepto de Obligación Tributaria Es definida como la relación de derecho publico y consiste en el vinculo entre el Acreedor y el Deudor tributario establecido por Ley que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria por parte de este ultimo a favor del primero, siendo exigible coactivamente.
Nacimiento de la Obligación Tributaria
La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto por la ley como generador de dicha obligación.
2.- Los sujetos de la Obligación Tributaria
2.1 El Acreedor Tributario.- Llamado sujeto activo es aquel a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. Son acreedores de la obligación tributaria el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, Los Gobiernos Locales, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigna esa calidad expresamente. La SUNAT en su calidad de Órgano Administrador, es competente para la administración de tributos internos y aduaneros, Impuesto la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto Extraordinario de Solidaridad e Impuesto Selectivo al Consumo, así como los Derechos Arancelarios y otros.
2.2 El Deudor Tributario.- Constituye el sujeto pasivo, es aquella persona designada por la ley como obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente.
2.3 Contribuyente.- Es aquel que realiza o respecto del cual se produce el hecho generar de la obligación tributaria. Es un deudor por cuenta propia, en tanto este realiza el hecho imponible.
2.4 Responsable.- Es aquel que sin realizar el hecho imponible, se encuentra obligado a cumplir la obligación tributaria. Es un deudor por cuenta ajena. Adicionalmente pueden ser agentes de retención o Agentes de percepción. El primero es el sujeto que en función de la posición contractual o actividad que desarrolla esta obligado por ley a responsabilizarse por el pago, reteniendo el tributo al contribuyente señalado por la ley, mientras que el segundo es el sujeto que por razón de su actividad, función o posición contractual este en la posibilidad de percibir tributos y entregarlos a l acreedor tributario. En defecto de la Ley, mediante DS pueden ser designados agentes de retención o percepción los sujetos que por su actividad, función o posición contractual estén en la posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al Acreedor tributario. Adicionalmente la Administración Tributaria podrá designar como agente de retención o percepción a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la retención o percepción de tributos.
2.5 Representantes – Responsables Solidarios Responsable solidario.- Es un sujeto que se encuentra obligado al cumplimiento de la obligación tributaria que se ha generado por la ocurrencia de un hecho realizado por otro sujeto denominado contribuyente. Cabe indicar que la responsabilidad tributaria regulada por el C.T. es solidaria, es decir que la administración tributaria, una vez determinada la responsabilidad tributaria, puede cobrar indistintamente al contribuyente o el responsable. Por lo tanto están obligados en calidad de representantes con los recursos que administren o que dispongan las siguientes personas: Los Padres, Tutores o Curadores de los incapaces, los representantes legales y los designaos por las personas jurídicas, los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica, los mandatarios, administradores, gestores de negocio albaceas, los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras entidades.
SEMANA Nº 4
3.1 Domicilio fiscal es el que fija el deudor tributario dentro del territorio nacional para todo efecto tributario.
3.2 Domicilio Procesal es el elegido por el deudor tributario al iniciar cada uno de los procedimientos tributarios. El domicilio procesal deberá estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria.
4.- Presunción de Domicilio Fiscal 4.1. de personas naturales
Se presume, sin admitir prueba en contrario, que es el de su residencia habitual, permanencia en el lugar mayor a 6 meses, o donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales, o donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributaras. En el caso de existir mas de un domicilio en el sentido de lo establecido por las normas tributarias, el que elija la Administración Tributaria.
4.2 De Personas Jurídicas
Se presume, sin admitir prueba en contrario, que es aquel donde se encuentra su dirección o administración efectiva, el del centro principal de su actividad, donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias o el de su representante legal, entendiéndose como tal, su domicilio fiscal, o en su defecto cualquiera de los señalados.
5.- Presunción de Domicilio Fiscal de domiciliados en el extranjero
Si tienen establecimiento permanente en el país, se aplicarán las disposiciones vigentes. En los demás casos se presume como su domicilio, sin admitir prueba en contrario, el de su representante.
6.- Transmisión de la Obligación Tributaria
La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquiriente a titulo universal. En caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba.
7.- Extinción de la Obligación Tributaria: La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios:
Pago. El pago de la deuda tributaria se realiza en moneda nacional, moneda extranjera, en los casos que establezca la Administración Tributaria, la Notas de Créditos Negociables y otros medios que la ley señale.
Compensación. La deuda tributaria podrá ser compensada total o parcialmente por la Administración Tributaria con los créditos por tributos, sanciones e intereses pagados en exceso o indebidamente y con los saldos a favor por exportación u otro concepto similar, siempre que no s encuentren prescritos y sean administraos por el mismo órgano.
Consolidación. La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierte en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo.
Condonación. La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administran
Resolución de la Administración Tributaria: cobranza dudosa o de recuperación onerosa y la prescripción. Deudas de cobranza dudosa son aquellas que constan en las respectivas resoluciones u órdenes de pago y respecto de las cuales se han agotado todas
Cobranza de Recuperación Onerosa son aquellas que constan en las respectiva Resoluciones u Ordenes de Pago y cuyos montos no justifiquen su cobranza y aquellas que han sido auto liquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la
emisión de una Resolución u Ordene de Pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén en un aplazamiento y / o fraccionamiento de carácter general o particular
8.- Componente de la Deuda Tributaria: La deuda tributaria esta constituida por el Tributo, las Multas y los Intereses.
9.- Formas de Pago de la Deuda Tributaria
El deudor tributario puede solicitar el pago de sus deudas tributarias, entre otros mecanismos, mediante debito en cuenta corriente o de ahorros, exigiendo que en tal caso, se efectúe la acreditación respectiva (puesta a disposición de la Administración) en las cuentas que el órgano administrador, previo cumplimiento de las formalidades señaladas mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Esta forma de pago u otros mecanismos, también puede ser establecido por la Administración Tributaria para la determinación de los deudores tributarios.
El pago fraccionado se encuentra establecido por el código tributario, la misma que faculta a la Administración Tributaria conceder el aplazamiento y / o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que este cumpla con los requerimientos y garantías que mediante resolución de Superintendencia o norma de rango similar se establezca y que las deudas tributarias estén suficientemente garantizadas por carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantía que a juicio de la Administración Tributaria sean suficientes.
SEMANA Nº 5 10. Interés Moratorio
Los intereses comprenden el interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el Art. 33 del CT., el interés moratorio aplicable a las multas a que se refiere el Art. 181 del C.T. y el interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto el Art. 36 del C.T.
El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Art. 29 devengará un interés equivalente a la tasa de interés moratorio, la cual no podrá exceder del 20% por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior.
Tratándose de deudas en moneda extranjera, la TIM no podrá exceder a un doceavo del 20% por encima de la tasa activa anual para las operaciones en moneda extranjera que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior.
11.- Cálculo de Interés Moratorio Los intereses moratorios se calculan de la siguiente manera: El interés diario se aplicará desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre 30.
El interés diario correspondiente a los anticipos y pagos a cuenta no pagados oportunamente, se aplicará hasta el vencimiento o determinación de la obligación principal sin aplicar la acumulación al 31 de diciembre a que se refiere en los párrafos anteriores. A partir de ese momento, los intereses devengados constituirán la nueva base para el cálculo del interés diario y su correspondiente acumulación conforme a lo establecido en el referido articulo.
12.- Prescripción de la Deuda Tributaria
En el campo tributario comúnmente escuchamos decir que la deuda tributaria no se puede cobrar por que ha prescrito o la publicación de un aviso que notifica a deudores tributarios impide la prescripción de la deuda tributaria. Sobre el particular el Código Tributario establece en forma expresa que la prescripción es extintiva de la acción o poder de la administración tributaria para determinar la deuda tributaria, exigir su pago coactivamente y aplicar sanciones; así como la acción del contribuyente para solicitar la compensación o devolución del monto pagado en exceso o indebidamente, en ese sentido, no constituye un medio de extinción de obligaciones o deudas tributarias. En consecuencia vencido el plazo prescriptorio, el deudor tributario queda liberado de la acción de la administración tributaria para determinar, exigir pagos o aplicar sanciones, así como la administración tributaria para compensar o devolver los pagos en exceso o indebidos solicitados
La prescripción origina la inexigibilidad de la deuda tributaria debido a la inacción del acreedor tributario durante determinado lapso establecido por la ley u origina la perdida de la facultad de determinar la deuda tributaria por parte del órgano administrador del tributo. Solo se declara a pedido del parte, más no así de oficio.
12.1 Plazos de Prescripción:
La acción de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro años para quienes hayan presentado las declaraciones juradas dispuestas por la ley.
El plazo se extienda 6 años para quienes no hayan presentado las declaraciones juradas dispuestas por la ley. Cuando el agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido prescribe a los 10 años
La acción para efectuar la compensación o para solicitar la devolución prescribe a los 4 años.
12.2 Cómputo de los plazos de prescripción
El término prescriptorio se computa desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible con respecto a los tributos que deban ser determinados por el deudor tributario, a la fecha en que nació la obligación tributaria, a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la administración tributaria detecto la infracción, a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso, o en que este devino en tal. En el caso de los tributos anuales, el plazo se computa desde el 1º de enero del año siguiente al vencimiento del plazo para el pago de regularización.
13. Interrupción de la Prescripción
En todos los casos siguientes, se debe computar un nuevo termino prescrito para exigir el pago de la deuda tributario, desde el día siguiente al acaecimiento del acto interrumpido. La prescripción se interrumpe, entre otros supuestos por:
- Por la notificación de la Resolución de Determinación o de Multa - Por la notificación de la Orden de Pago, hasta por el monto de la misma.
- Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria por parte del deudor tributario. - Por el pago parcial de la deuda tributaria
- Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago
- Por la notificación del Requerimiento de Pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor dentro del procedimiento de cobranza coactiva.
- Por la compensación o la presentación de la solicitud de devolución
14.- Suspensión de la Prescripción:
La prescripción se suspende durante:
- La tramitación de las reclamaciones y apelaciones
- La tramitación de la demanda contencioso administrativo, del proceso de amparo o de cualquier otros proceso judicial. Acción de cumplimiento por ejemplo
- El procedimiento de la solicitud de compensación o devolución - El lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido
- El plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria
- El plazo establecido para dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal. - El lapso en que la Administración Tributaria este impedida de efectuar la
cobranza de la deuda tributaria por mandato de una norma legal
- El plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente código tributario, para el que el deudor tributario rehaga sus libros y sus registros.
15.- Declaración de la Prescripción
Es importante señalar que la prescripción no es automática o de oficio. Solo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. Así la prescripción debe ser expresamente solicitada por el deudor tributario al Fisco y éste debe evaluarla yb declararla mediante un acto administrativo. En el caso de que la prescripción no fuese solicitada por el deudor tributario y éste pagar voluntariamente la deuda tributaria después de vencido el plazo prescrito, sería un pago bien realizado y no tendría derecho a solicitar su devolución.
El deudor tributario puede oponer la prescripción a modo de excepción en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial, etapa de reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa Por ejemplo, esto podría configurarse cuando en el procedimiento de reclamación contra una orden de pago notificada por la SUNAT , l contribuyente se da cuenta que la deuda consignada es inexigible por estar prescrita la acción de la administración tributaria para cobrarla. En este caso, el contribuyente puede deducir la prescripción en cualquier momento del procedimiento.
Evolución de la Tasa de Interés Moratorio (TIM)
Tasa Mensual Tasa Diaria
Del 01.05.94 al 30.06.94 3.5 % 0.11667
Del 01.07.94 al 30.09.94 3.0 % 0.1
Del 01.10.94 al 02.02.96 2.5 % 0.08333
Del 03.02.96 al 31.12.00 2.2 % 0.07333
Del 01.01.01 al 31.10.01 1.8 % 0.06
Del 01.11.01 al 06.02.03 1.6 % 0.05333
Del 07.02.03 al 28.12.12 1.5 % 0.05
Del 01.03.2012 a la fecha 1.2% 0.04
Casos Prácticos
SEMANA Nº 6
LIBRO SEGUNDO: ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LOS ADMINISTRADOS 1.- Órganos de la Administración Tributaria.
Constituyen órganos de la administración tributaria la Superintendencia de Administración Tributaria en lo concerniente a la administración de los tributos internos. La Superintendencia Nacional de Aduanas en lo concerniente a la administración de los derechos arancelarios y los Gobiernos Locales respecto a las contribuciones y tasas municipales sean estas ultimas derechos, Licencias o arbitrios y que por excepción lo que la ley asigne
2.- Órganos Resolutores de la Administración TributariaSon órganos de resolución en materia tributaria el Tribunal Fiscal, La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y la Superintendencia Nacional de Adunas, los Gobiernos Locales, El Seguro Social de Salud, la Oficina de Normalización Previsional y otros que la ley señale.
3.- Facultad de Recaudación Es función de la Administración Tributaria recaudar los tributos . A tal efecto podrá contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquella. Los convenios podrán incluir la autorización para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la Administración.
4.- Medidas Cautelares Previas Excepcionalmente, cuando por el comportamiento del deudor tributario sea indispensable o, existan razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa, antes de iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, la Administración, a fin de asegurar el pago de la deuda tributaria y de acuerdo a las normas de presente Código, podrá trabar medidas cautelares por la suma que baste para satisfacer dicha deuda, inclusive cuando ésta no sea exigible coactivamente. Para estos efectos, se entenderá que el deudor tributario tiene un comportamiento que amerita trabar una medida cautelar previa, cuando incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Presentar declaraciones, comunicaciones o documentos falsos, falsificados o adulterados que reduzcan total o parcialmente la base imponible
- Ocultar total o parcialmente bienes, ingresos, rentas, frutos o productos o consignar pasivos total o parcialmente falsos
- Destruir o ocultar total o parcialmente los libros o registros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las normas tributarias u otros libros o registros exigidos por Ley o los documentos relacionados con la tributación.
- No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado al vencimiento del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes.
- Obtener exoneraciones tributarias, reintegros o devoluciones de tributos de cualquier naturaleza simulando la existencia de hechos que permitan gozar de tales beneficios.
- Utilizar cualquier otro artificio, engaño, astucia, ardid u otro medio fraudulento, para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria.
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- Pasar a la condición de no habido
- Haber demostrado una conducta de constante incumplimiento de compromisos de pago. - Ofertar o transferir sus activos, para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria
5.- Facultad de Determinación
Mediante esta facultad, la Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo.
6.- Determinación de la Obligación Tributaria:
El Deudor Tributario.- Verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo.
La Administración Tributaria.- Verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo.
Inicio de la Determinación de la obligación Tributaria
La determinación de la obligación tributaria se inicia por acto o declaración del deudor tributario y por la Administración Tributaria por propia iniciativa o denuncia de terceros.
7.- Facultad de Fiscalización
La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria es ejercida en forma discrecional por parte de la Administración Tributaria y consiste en la revisión y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales por parte del sujeto pasivo. El ejercicio de la función de fiscalización incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso aquellos sujetos que gocen de in afectación, exoneración o beneficios tributarios.
8.- Determinación de la Obligación Tributaria
Base Cierta.- Cuando tomo en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma.
Base Presunta.- Cuando en merito a los hechos que por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria permitan establecer la existencia y la cuantía de la obligación tributaria.
9.- Supuestos para aplicar la Determinación sobre Base Presunta
La Administración Tributaria podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta en los siguientes casos:
Cuando la declaración presentada o la documentación complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos, o cuando existiere dudas sobre la determinación o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario. Cuando el deudor tributario requerido en forma expresa por la Administración Tributaria a presentar y/o exhibir sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, no lo haga dentro del término señalado por la Administración.
Cuando el deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes o consigne pasivos o gastos falsos que impliquen la anulación o reducción de la base imponible. Cuando se verifiquen discrepancias u omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y los registros contables del deudo tributario o de terceros., etc.
Casos prácticos
10.- Resolución de Determinación.- Es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y establece la preexistencia del crédito o de la deuda tributaria.
11.- Orden de Pago.- Es el acto por el cual la Administración Tributaria exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación en los casos siguientes: Por tributos auto liquidados por el deudor tributario Por anticipos o pagos a cuenta exigidos de acuerdo a Ley. Por tributos derivados de errores materiales de redacción o cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago. Para determinar el monto de la orden de pago, la Administración considerara la base imponible. Tratándose de deudores tributarios que no declararon ni determinaron su obligación o que habiendo declarado no efectuaron la determinación de la misma, por uno o mas periodos tributarios, previo requerimiento para que realicen la declaración y la determinación omitidas y abonen los tributos correspondientes, dentro del término de tres días hábiles, de acuerdo al procedimiento establecido.
12.- Reserva Tributaria El concepto de reserva esta asociado al hecho de guardar una cosa o algo con prevención o cautela para determinado fin. Entonces, la reserva tributaria comprenderá toda aquella información que la Administración Tributaria obtiene de los contribuyentes y solo la Puede utilizar para sus fines propios
El Art. 85º del Código Tributario ha establecido que tendrá carácter de información reservada la referida a la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o a cualquier otro dato relativo a ellos, cuando estén contenidos en las declaraciones e informaciones que los contribuyentes, responsables y terceros proporcionen a la Administración Tributaria o que esta obtenga por propia iniciativa. Los órganos de la Administración tributaria pueden cambiar entre si la información reservada que requiere para el cumplimiento de sus propios fines. Los funcionarios y trabajadores de la Administración Tributaria están obligados a mantener la reserva tributaria incluso aquellos que accedan a la información calificada como reservada. Asimismo las entidades del sistema financiero bancario que hayan celebrado convenio de recaudación con la administración tributaria, también tienen esta obligación y no podrán utilizarla para sus propios fines.