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ALMUDENA RODRÍGUEZ MOYA, SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA,

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(1)

Secretaría General

C/ Bravo Murillo, nº 38 28015 Madrid www.uned.es

ALMUDENA RODRÍGUEZ MOYA, SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD  NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA, 

C E R T I F I C A: Que en la reunión de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno,  celebrada  el  día  veintiséis  de  septiembre  de  dos  mil  dieciocho  fueron  adoptados  los  siguientes acuerdos: 

2. Asuntos de trámite y urgentes

2.1. Vicerrectorado de Investigación e Internacionalización 

2.1.1. Se  aprueba  el  convenio  de  creación  de  Aula  UNED  EMT  de  calidad  del  aire  y  movilidad  sostenible,  a  propuesta  de  la  Escuela  Técnica  Superior  de  Ingeniería   Informática, según anexo I. 

2.1.2. Se aprueba el convenio marco de cooperación interinstitucional entre la Universidad  Nacional  de  Educación  a  Distancia  (UNED)  y  la  Secretaría  de  Educación  Superior,   Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt), según anexo II. 

2.1.3. Se aprueba el convenio de colaboración entre la Universidad Nacional de Educación  a  Distancia  (UNED)  y  la  Diputación  de  León,  el  Ayuntamiento  de  Ponferrada  y  el   Consejo  para  la  creación  de  la  cátedra  de  turismo  sostenible  y  desarrollo  local,  según anexo III. 

Y  para  que  conste  a  los  efectos  oportunos,  se  extiende  la  presente  certificación  a 

veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho. 

(2)

ANEXO I

(3)

1

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED) Y LA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID (EMT) PARA LA CREACIÓN DE LA

AULA UNED EMT DE CALIDAD DEL AIRE Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

De una parte D. Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en adelante UNED y de otra D. Álvaro Fernández Heredia, Director Gerente de la Empresa Municipal de Transporte, en adelante EMT.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia UNED, de conformidad a lo establecido en el artículo 99 de sus Estatutos, (R.D. 1239/2011 de 8 de septiembre - BOE nº 228 de 22 de septiembre), y del RD 527/2013 de nombramiento, de 5 de julio de 2013 (BOE de 6 de julio)

El segundo, en nombre y representación de Empresa Municipal de Transportes de Madrid, EMT

En el carácter con que intervienen se reconocen ambos capacidad jurídica para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

PRIMERO: Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia, es una institución

de derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía (art. 1º de los

Estatutos). Entre sus funciones generales la UNED reconoce como esenciales las

actividades de "la enseñanza, el estudio, la investigación y la transferencia del

conocimiento, en orden al pleno desarrollo científico, cultural, artístico y técnico de la

sociedad" (art. 7.1 de los Estatutos de la UNED aprobados mediante Real Decreto

1239/2011 de 8 de septiembre (BOE del 22))

(4)

2 SEGUNDO: Que la EMT S.A.es una Empresa Pública Municipal participada íntegramente por el Ayuntamiento de Madrid, creada con el fin de desarrollar el objetivo social que tiene encomendado, especialmente la intermovilidad en movilidad mediante transporte municipal de vehículos de superficie, retirada de vehículos mal estacionados en vía pública, custodia de vehículos en colaboración con otras Administraciones públicas, gestión de aparcamientos de rotación, residentes y mixtos, gestión y explotación de bicicletas eléctricas en alquiler, teleférico de Madrid y Consultoría del Transporte entre otras actividades lo que le convierte en líder del sector de la Movilidad Urbana.

TERCERO: Dentro de la competencia de ambas partes, se formaliza el presente Convenio Específico con base a las siguientes:

ESTIPULACIONES PRIMERA: OBJETO

Este convenio tiene por objeto la creación de la AULA Universidad- Empresa

denominada AULA UNED EMT DE CALIDAD DEL AIRE Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

SEGUNDA: ÁMBITO Y BASE CIENTÍFICA

La UNED y EMT crean la AULA para la realización continua de actividades de investigación, divulgación y docencia sobre MOVILIDAD SOSTENIBLE Y CALIDAD DEL AIRE, tema de interés común por su relevancia científica y relación con la misión y objetivos de la empresa.

La UNED, desde su Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática ha desarrollado un proyecto de Investigación, Desarrollo e Innovación en Calidad del Aire y Movilidad dirigido por el Doctor José Luís Aznarte, incluyendo colaboraciones con el Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo de modelos predictivos de activación del PROTOCOLO DE EPISODIOS DE ALTA CONTAMINACIÓN.

El Doctor Aznarte, investigador de la UNED, será el responsable de la AULA y del

desarrollo de las investigaciones acordadas con la EMT. Sus investigaciones combinan

la ciencia de datos, con la Inteligencia Artificial y el “Machine Learning” en modelos de

última generación.

(5)

3 La aplicación de las mencionadas metodologías de investigación permite establecer modelos complejos predictivos formados por información de tráfico, contaminación, meteorología, polen, zonas, etc. con el nivel de detalle que se desee, estableciendo previsiones, determinando el efecto de cada elemento y las consecuencias de su modificación, con capacidad para evolucionar en el tiempo.

En el caso de las investigaciones doctorales la metodología prevista por la UNED permitirán una efectiva transformación en desarrollos innovadores posteriores aplicados específicamente a la EMT.

Los proyectos de I+D+i han dado lugar a varias publicaciones de primer nivel.

 

TERCERA: ACTIVIDADES

Las actividades habituales serán las siguientes sin perjuicio de incorporar otras vinculadas al propósito la AULA:

1. De investigación:

 Proyectos de I+D colaborativa

 Apoyo mediante becas y premios a la realización de Tesis Doctorales, Trabajos Fin de Master y Trabajos Fin de Grado

 Proyectos de investigación competitiva nacionales e internacionales 2. De formación y difusión

 Becas de asistencia a cursos

 Realización de jornadas presenciales y cursos de formación especializada

 Publicaciones sobre temas de interés la AULA

 Divulgación de actividades la AULA CUARTA: ORGANIZACIÓN Y OPERATIVA

1. La dirección la AULA corresponderá a un profesor de la UNED

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4 2. El director de la AULA será el responsable de cumplir los acuerdos entre las partes, de garantizar la calidad las actuaciones, facilitando el control y la información a la UNED.

3. Se creará una comisión de seguimiento formada por el director de la AULA, un representante de la EMT y una persona designada por el Vicerrectorado de Investigación. A las reuniones de la comisión podrán ser invitados otros técnicos e investigadores que la comisión considere conveniente. Serán funciones de la comisión:

a. Aprobación del Plan Anual de actividades y presupuesto

b. Búsqueda de fuentes de financiación complementarias a la aportación de EMT, fundamentalmente ayudas a la investigación, patrocinios de actividades concretas, ingresos por servicios, etc.

c. La aprobación de gastos no presupuestados en el contrato o convenio específico.

d. Elaboración de la memoria y las cuentas (ingresos y gastos) anuales

4. Una vez aprobado el Plan Anual se formalizará anualmente un contrato entre la UNED y EMT con el detalle de actividades y presupuesto de gasto.

QUINTA. DURACIÓN

1. El presente acuerdo de colaboración tendrá una duración de tres años.

2. Será la comisión de seguimiento la encargada de proponer a las partes la prórroga del AULA y de las actualizaciones y ampliaciones necesarias en el clausulado de contrato.

3. La propuesta de prórroga, tanto en sentido positivo como negativo, se realizará obligatoriamente entre seis y tres meses antes de la finalización del periodo.

SEXTA. FINANCIACIÓN

1. La aportación de la empresa EMT en concepto de PATROCINIO DE LA AULA

tendrá un importe anual de 32.000.-€

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5 2. El presupuesto se distribuirá en los siguientes conceptos:

a. Dirección de la AULA

b. Financiación de la realización de una Tesis Doctoral sobre Calidad del Aire y Vehículo Eléctrico

c. Vinculación con la UNED: 10% del total presupuestado

3. La AULA podrá completar los ingresos solicitando ayudas públicas, proyectos competitivos o prestando servicios vinculados a su ámbito de actuación siempre con la aprobación de la Comisión de Seguimiento

4. El carácter de las actividades de investigación de la AULA permitirá considerar la aplicación de exenciones fiscales por I+D+i

5. Si el desarrollo de la AULA Universidad-Empresa supusiera alguna obligación financiera a cargo de la UNED, será preceptivo el previo informe de la Auditoría Interna de la Universidad.

SÉPTIMA: UBICACIÓN

La sede la AULA estará en UNED ETSI Informática, c/ Juan del Rosal 16, 28040 MADRID

OCTAVA: ADMINISTRACIÓN

La administración de los ingresos y gastos de la AULA corresponderá a la UNED a través de su Departamento de Investigación

NOVENA. MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES

1. Anualmente el director de la AULA elaborará una memoria de las actividades realizadas con la información económica correspondiente.

2. La Comisión de Seguimiento aprobará la memoria antes de remitirla al

Vicerrectorado de Investigación y a la Dirección de la EMT.

(8)

6 DÉCIMA. RESOLUCIÓN DEL CONVENIO   

1. El incumplimiento total de una o varias condiciones establecidas en el presente Convenio, por motivos que sean imputables de manera exclusiva a una de las partes, constituye motivo para la renuncia del mismo por parte de la otra

2. Cualquiera de las partes podrá renunciar al presente Convenio de Cooperación, por motivos debidamente justificados, siempre que dicha intención sea comunicada a la otra parte por escrito con una antelación mínima de 120 días útiles.

UNDÉCIMA. NATURALEZA DEL CONVENIO

1. Este Convenio posee naturaleza administrativa y está expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, de 8 de noviembre, (según lo señalado en su art. 6.1). En caso de litigio sobre su interpretación y aplicación, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con las previsiones de la LRJSP y de la LJCA.

En prueba de conformidad, firman ambas partes el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en Madrid, veinte de septiembre de 2018

Por la UNED Por la EMT

Fdo.: Ricardo Mairal Usón Fdo.: Álvaro Fernández Heredia

(9)

ANEXO II

(10)

1

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED) Y LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SENESCYT).

COMPARECIENTES:

Comparecen a la celebración del presente instrumento, por una parte, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, legalmente representada por Xavier Adrián Bonilla Soria, en su calidad de Subsecretario General de Educación Superior, delegado del Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con el Acuerdo No. SENESCYT-2017-246, de 24 de noviembre de 2017, a quien para los efectos del presente instrumento se le denominará la “SENESCYT”; y, por otra parte la Universidad Nacional de Educación a Distancia, legalmente representadas por D. Ricardo Mairal Usón, en su calidad de Rector Magnífico, de conformidad a lo establecido en el artículo 99.2 de sus Estatutos, (R.D. 1239/2011 de 8 de septiembre (BOE nº 228 de 22 de septiembre), a quien para los efectos del presente instrumento se le denominará la “UNED”.

Los intervinientes, a quienes en conjunto se les podrá denominar “LAS PARTES”, quienes libre y voluntariamente, por así convenir a sus mutuos y recíprocos intereses, convienen suscribir el presente instrumento, al tenor de lo siguiente:

PRIMERO: ANTECEDENTES.-

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA.-

1. Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia, es una institución de derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía (art. 1º de los Estatutos).

2. Entre sus funciones generales, la UNED tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como, el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto estatal como de las Comunidades Autónomas (art. 1.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre), finalidad que la UNED recoge y especifica en el artículo 4 b y c de sus Estatutos aprobados por R.D. 1239/2011 de 8 de septiembre (BOE nº 228 de 22 de septiembre).

3. Para el cumplimiento de dicha finalidad, la docencia de la UNED del Reino de España, comprende cursos de Formación Permanente que pueden ser objeto de certificación o diploma, para cuya implantación la UNED puede firmar convenios de colaboración con otras instituciones u organismos interesados en su establecimiento (art. 245 y en relación al art. 99.1.o. de los Estatutos de la UNED), lo que constituye el marco legal de suscripción del presente Convenio.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.- 1. La Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro

Oficial No. 298, de 12 de octubre de 2010, en su artículo 182, establece que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es un organismo de carácter público que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública en el campo de la educación superior, la ciencia, la tecnología, innovación y saberes ancestrales, coordinando y articulando las acciones entre el sector público y los sectores productivos públicos y privados.

(11)

2

2. El artículo 183 ibídem, determina como funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la rectoría de las políticas públicas del sector, la identificación de carreras y programas considerados de interés público y su priorización de acuerdo con el plan nacional de desarrollo.

3. Mediante Decreto Ejecutivo No. 62, de 05 de agosto de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 63, de 21 de agosto de 2013, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador reformó el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, cambiando el nombre de “Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación” por el de "Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología”.

4. Mediante Decreto Ejecutivo No. 131, de 08 de octubre de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 105, de 21 de octubre de 2013, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decretó sustituir el numeral 7 del artículo innumerado agregado a continuación del artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, por el siguiente “7. Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación”. “Disposición General.- En todas aquellas en que se diga “Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología” o “Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología”, deberá entenderse que se refiere a la

“Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación” o “Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación”, respectivamente”.

5. Mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenin Moreno Garcés, designó a Adrián Augusto Barrera Guarderas, como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

6. En el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, emitido mediante el Acuerdo No.

2015-133, y publicado en el Registro Oficial Especial 372, de 24 de septiembre de 2015, en el Art. 5 establece que la Misión de la SENESCYT es: “Ejercer la rectoría de la política pública de educación superior, ciencia, tecnología y saberes ancestrales y gestionar su aplicación con enfoque en el desarrollo estratégico del país (…)”.

7. Mediante Acuerdo No. 2017-246 de 24 de noviembre de 2017, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el numeral 14 del artículo 2, delegó a las y los Subsecretarios Generales, la facultad de: “Autorizar y suscribir en el ámbito de sus atribuciones, notas reversales y todo tipo de convenio interinstitucional con entidades nacionales y/o internacionales, así como también la suscripción de aquellos instrumentos requeridos para la ejecución y terminación de dichos convenios;

incluyendo actas de finiquito y cualquier otro instrumento necesario para la culminación de los mismos.”

8. Por lo tanto, se recomienda, salvo mejor criterio, concretar la suscripción del “Convenio Marco de Cooperación” entre la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación – SENESCYT y la Universidad Nacional de Educación a Distancia – UNED, con el objeto de coadyuvar, coordinar acciones y recibir apoyo en base a la experiencia de la Universidad, para el programa de formación profesional no presencial dentro de la oferta académica de educación superior, y con ello, fortalecer la implementación de dicha modalidad de Acceso y Estudios Superior, que modernice los recursos de enseñanza y genere dinámicas de acceso tecnológico a la Educación Superior.

SEGUNDO: OBJETO.-

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3

El presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre ambas Instituciones para la realización, organización y desarrollo de actividades, en el marco del desarrollo del Programa de Formación Profesional no Presencial dentro de la oferta académica de educación superior del Ecuador, con el objetivo de fortalecer la implementación de dicha modalidad de Acceso y Estudios Superiores que modernice los recursos de enseñanza y genere dinámicas de acceso tecnológico .

TERCERO: CONVENIOS ESPECÍFICOS.-

Cada proyecto y/o programa de actuación en el marco del presente protocolo se desarrollará mediante un convenio específico en el que deberán recogerse, al menos, los siguientes aspectos:

a) Referencia y remisión al presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional . b) Definición del objeto concreto.

c) Descripción general del modelo de relación, aportación de cada una de las partes, derechos y deberes, así como cronología de su desarrollo.

d) Presupuesto total, medios materiales y humanos requeridos para el proyecto de que se trate con especificación de las aportaciones de cada una de las partes, de ser el caso.

e) Responsable de la actividad por cada entidad del desarrollo y control de la misma.

f) En los convenios específicos de desarrollo del presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional se concretarán las responsabilidades de cada parte en materia de protección de datos, así como la determinación del carácter de responsable de fichero o encargado de tratamiento que en cada caso corresponda.

g) Temporalidad del Convenio Específico.

h) Modalidades de Cooperación entre las partes.

CUARTO: OBLIGACIONESY COMPROMISOS.-

LAS PARTES, en el marco del presente instrumento, se comprometen a lo siguiente:

Coadyuvar a la cooperación interinstitucional en el marco del desarrollo del Programa de Formación Profesional no Presencial dentro de la oferta académica de educación superior del Ecuador, con el objetivo de fortalecer la implementación de dicha modalidad de Acceso y Estudios Superiores que modernice los recursos de enseñanza y genere dinámicas de acceso tecnológico.

LA UNED:

Con el objetivo de apoyar al SENESCYT en su objetivo de mejorar y modernizar la implantación de la metodología de enseñanza a distancia o en línea, tanto en el ámbito tecnológico, como en lo referente a la capacidad de gestión de sus recursos humanos,

a.-

La transferencia de experiencias y la realización de estudios e investigaciones sobre temas concernientes al desarrollo de la Educación a Distancia ( EN LINEA) en general y, particularmente, sobre los procedimientos de implantación y administración de Cursos de Graduación EN LINEA, concentrándose en los siguientes temas de desarrollo;

1. producción de Material Didáctico para la Enseñanza a Distancia o en linea;

2. administración del proceso de aprendizaje, incluyendo la evaluación institucional;

3. desarrollo de nuevas tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la Educación a Distancia o en línea.

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4

b.- El estímulo a la incorporación de nuevas tecnologías, así como la creación y el desarrollo de redes de intercambio de información sobre la gestión universitaria en línea.

Además para llevar a cabo estos objetivos, UNED junto con el SENESCYT, podrá organizar visitas de profesores y técnicos de la UNED a la sede que SENESCYT determine con el objeto de incentivar Seminarios Temáticos con la participación de profesores y técnicos de las Instituciones que SENESCYT elija. Los Seminarios Temáticos, de manera general, tendrán un carácter formativo y de investigación, con miras a la producción científica en la área de Educación a Distancia o en línea.

El SENESCYT:

Para la consecución de los objetivos de este Convenio, la SENESCYT se compromete a:

a) Establecerá las prioridades de trabajo así como los principales objetivos a conseguir en relación a este Convenio Marco.

b) Será el responsable de seleccionar a las Universidades Ecuatorianas que participarán en las distintas acciones de fortalecimiento en el área de la Educación a Distancia o en Línea.

c) Participará en la búsqueda de financiación para el desarrollo de las actividades que se establecen en el presente instrumento y que se desarrollará en los convenios específicos que se establecen en la clausula tercera.

QUINTO: RÉGIMEN FINANCIERO.-

Debido a su naturaleza, el presente instrumento no generará obligaciones financieras recíprocas, erogación alguna ni transferencias de recursos económicos entre las partes, por lo tanto no comprometen partidas presupuestarias o erogación de recursos económicos.

SEXTO: VIGENCIA.-

El presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir de su suscripción, pudiéndose acordar por ambas partes su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, para cuyo efecto deberá mediar manifestación expresa de alguna de las partes, misma que deberá realizarse de manera escrita, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización del mismo.

La manifestación de dar por terminado el presente instrumento, no afectará a la realización de las actividades iniciadas o en curso, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión en las condiciones convenidas.

SÉPTIMO: EJECUCIÓN Y COORDINACIÓN.-

Para la ejecución y coordinación del presente Convenio, se creará una Comisión Mixta de seguimiento con cuatro miembros, dos representantes de cada Institución (UNED y SENESCYT), quienes velarán por el cabal y la oportuna ejecución de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente instrumento, así como de su seguimiento y coordinación, formulando observaciones y recomendaciones necesarias para el cumplimiento de las mismas.

La Comisión Mixta estará presidida por el delegado del Excmo. Sr. Rector de la UNED, mismo que actuará con voz y voto.

Por parte de SENESCYT, formarían parte el/la Director/a de Formación Académica de Grado y un/a Analista de la Dirección de Formación Académica de Grado.

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5

Será requisito para su constitución, la presencia del Presidente y Secretario de la misma.

Los acuerdos de la Comisión deberán de adoptarse por mayoría, en caso de empate el Presidente de la Comisión actuará con voto dirimente.

Esta Comisión tendrá como misión velar por el cumplimiento y buen funcionamiento de todos los extremos recogidos en el presente Convenio.

La Comisión propondrá a la UNED el nombramiento de un coordinador de las acciones formativas al amparo de este Convenio.

OCTAVO: INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.-

Por la naturaleza del presente instrumento, las partes no adquieren responsabilidad alguna, directa o indirecta, de tipo laboral, seguridad social y en general de ninguna naturaleza con las personas, trabajadores, funcionarios o profesionales, para la ejecución del presente instrumento.

Las responsabilidades y obligaciones laborales que se desprendan de la ejecución del presente instrumento, serán de exclusiva dependencia de cada parte.

En virtud de esta cláusula queda expresamente estipulado que este instrumento no vincula solidariamente a las instituciones comparecientes en todo lo derivado de sus relaciones y obligaciones laborales expedidas.

NOVENO: MODIFICACIONES.-

Los términos de este Instrumento, podrán ser modificados, ampliados o reformados de mutuo acuerdo entre las Partes, durante su vigencia, siempre que dichas modificaciones no alteren su objeto, ni desnaturalicen su contenido; y, sean justificados técnica, legal o académicamente, de ser el caso.

Previa a la aceptación de la modificación, ampliación o reforma solicitada, las máximas autoridades o delegados de las Partes, someterán este pedido al análisis de sus áreas técnicas y jurídicas correspondientes, quienes analizarán la pertinencia de los ajustes de ser el caso.

DÉCIMO: TERMINACIÓN.-

El presente Instrumento de cooperación interinstitucional podrá terminar por las siguientes causas:

1. Por cumplimiento del objeto del presente instrumento.

2. Por vencimiento del plazo.

3. Por mutuo acuerdo de las Partes, siempre que se evidencie que no pueda continuarse su ejecución por motivos técnicos, económicos, legales, sociales, académicos o físicos para lo cual celebrarán un acta de terminación por mutuo acuerdo, previo la presentación de los informes respectivos de los miembros de la Comisión Mixta del presente instrumento.

4. Por terminación anticipada unilateral declarada por una de las partes, motivada por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contempladas en el presente instrumento, previo el informe técnico de evaluación presentado por los miembros de la Comisión Mixta del presente instrumento. Para lo cual, se deberá notificar a la otra parte su decisión, a fin de procurar una solución. La parte notificada tendrá diez (10)

(15)

6

días término para realizar su respectiva contestación. De no remediarse o justificarse el incumplimiento, la parte interesada notificará a la otra parte con la resolución de terminación unilateral del Convenio.

5. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado y notificado por la Parte que lo alegare. En estos casos, se suscribirá la respectiva acta de terminación en el que se determinarán las causas descritas como causales de terminación del presente instrumento.

La terminación del presente instrumento, por cualquiera de las causales estipuladas, en los numerales 3 o 4, generará la obligación de las Partes a suscribir un acta de Terminación de Mutuo Acuerdo o Acta de finiquito, respectivamente; lo cual en ninguno de los casos, afectará la conclusión del objeto y las obligaciones que las Partes hubieren adquirido y que se encuentren ejecutando en ese momento, salvo que éstas lo acuerden de otra forma. No obstante, la terminación del presente instrumento, no implicará el pago de indemnización alguna ni entre las Partes ni entre éstas y los estudiantes o terceros.

DÉCIMO PRIMERO: PROHIBICIONES.-

Las partes no podrán ceder ni transferir los derechos y obligaciones previstas en el presente instrumento, y, en caso de que cualquiera de ellas lo hiciera, esto será causa de terminación unilateral de este instrumento.

DÉCIMO SEGUNDO: CONTROVERSIAS.-

Las Partes, de buena fe, deberán resolver en forma amistosa las disputas, controversias, reclamaciones o diferencias emergentes entre ellos relacionadas con el ámbito de aplicación, interpretación o alcance de las disposiciones del presente instrumento.

Si las partes no llegaren a un acuerdo amistoso, las controversias o reclamaciones que surjan, serán sometidas a los procedimientos establecidos en la normativa legal vigente aplicable a los instrumentos de esta naturaleza.

DÉCIMO TERCERO: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES.-

Todas las comunicaciones entre las partes, relativas a la ejecución del presente instrumento, deberán realizarse por escrito de manera física y/o correo electrónico y dirigirse a los respectivos miembros de Comisión Mixta.

Todas las comunicaciones y notificaciones entre las Partes, se realizarán por escrito y serán entregadas en las siguientes direcciones:

Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación

Avenida Whymper E7-37 y Alpallana Edificio: Delfos

Teléfonos:+593 (2) 250 5659 / 250 5660 / 256 4773

Quito – Ecuador

E-mail: [email protected] Universidad Nacional de Educación a

Distancia AGREGAR DATOS DE LA UNIVERSIDAD

(16)

7

DÉCIMO CUARTO.- ACEPTACIÓN.-

Libre y voluntariamente previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, las Partes declaran expresamente aceptar y someterse a todas y cada una de las cláusulas convenidas en el presente instrumento.

Para constancia y fiel cumplimiento de lo estipulado en el presente instrumento, las Partes proceden a suscribir en cuatro (4) ejemplares en idioma castellano, los cuales tendrán igual tenor y valor jurídico.

Por Delegación del Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación

de la República del Ecuador

Por la Universidad Nacional de Educación a Distancia de España

________________________________

Xavier Adrián Bonilla Soria Subsecretario General de Educación

Superior Fecha:

______________________________

D. Ricardo Mairal Usón Rector Magnífico

Fecha:

(17)

ANEXO III

(18)

CÁTEDRA UNED DE TURISMO SOSTENIBLE Y DESARROLLO LOCAL 1 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED) Y LA DIPUTACIÓN DE LEÓN, EL AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA Y EL CONSEJO PARA LA CREACIÓN DE LA CÁTEDRA DE TURISMO SOSTENIBLE Y DESARROLLO LOCAL

INTERVIENEN

Ricardo Mairal Usón, en nombre y representación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), de conformidad a lo establecido en el artículo 99 de sus Estatutos, (R.D. 1239/2011 de 8 de septiembre - BOE nº 228 de 22 de septiembre), y del RD 527/2013 de nombramiento, de 5 de julio de 2013 (BOE de 6 de julio)

Juan Martínez Majo, en nombre y representación de la Diputación de León

Gloria Fernández Merayo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Ponferrada Gerardo Álvarez Courel, en nombre y representación del Consejo Comarcal del Bierzo

En el carácter con que intervienen se reconocen ambos capacidad jurídica para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

PRIMERO: Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia, es una institución de derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía (art. 1º de los Estatutos). Entre sus funciones generales

la UNED reconoce como esenciales las actividades de "la enseñanza, el estudio, la investigación y la transferencia del conocimiento, en orden al pleno desarrollo científico, cultural, artístico y técnico de la sociedad" (art. 7.1 de los Estatutos de la UNED aprobados mediante Real Decreto 1239/2011 de 8 de septiembre (BOE del 22))

SEGUNDO: Que las son las Administraciones Públicas participantes en este proyecto las interesadas en el desarrollo del Bierzo y del apoyo a las iniciativas de promoción y dinamización de la zona con el propósito final de mejorar la calidad de vida y la actividad económica de forma que se fije la población e incluso que se produzca un movimiento inverso de retorno.

TERCERO: Dentro de la competencia de las partes, se formaliza el presente Convenio Específico con base a las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA: OBJETO

(19)

CÁTEDRA UNED DE TURISMO SOSTENIBLE Y DESARROLLO LOCAL 2 Este Convenio Marco tiene por objeto la creación de la Cátedra Universidad- Empresa denominada CÁTEDRA DE TURISMO SOSTENIBLE Y DESARROLLO LOCAL. La misión de la Cátedra será aunar los conocimientos y la capacidad investigadora universitaria con los recursos de las administraciones públicas y de las entidades privadas para desarrollar actividades y proyectos dentro de su objeto de creación.

SEGUNDA: ÁMBITO

La UNED, la Diputación de León, el Ayuntamiento de Ponferrada, y el Consejo Comarcal del Bierzo crean la Cátedra para la realización continua de actividades de investigación, transferencia, divulgación, docencia e innovación sobre CÁTEDRA DE TURISMO SOSTENIBLE Y DESARROLLO LOCAL, dada su relevancia social y económica para la zona y el componente científico de la labor a realizar en las diversas actividades y proyectos que la Cátedra realice.

TERCERA: PARTICIPANTES

La Cátedra está promovida por la UNED, la Diputación de León, el Ayuntamiento e Ponferrada y el Consejo, que formarán la Comisión de Seguimiento

Complementariamente colaborarán las siguientes instituciones y entidades:

 Universidad de León

 Instituto de Estudios Bercianos

 Asociación Cooperativas (fomento del emprendimiento y el desarrollo local)

 Fundación Hospital de la Reina

 Fundación Behavior & Law CUARTA: ACTIVIDADES

Las actividades a realizar abarcan las siguientes actividades de forma no excluyente:

De investigación:

o Proyecto Europeo de investigación sobre dinamización del territorio o Inventario del patrimonio industrial, minero, cultural, medioambiental y social

o Aprovechamiento de la TICs en el entorno rural, calidad de vida y optimización de la actividad agraria.

o Tebaida Berciana (orígenes de la actividad monacal)

(20)

CÁTEDRA UNED DE TURISMO SOSTENIBLE Y DESARROLLO LOCAL 3 oGestiones profesionales para la consecución de proyectos de investigación competitiva nacionales e internacionales

De difusión y transferencia de conocimiento

o Red de Emprendimiento Social y Desarrollo Territorial

o Congreso Internacional sobre Patrimonio Geológico y Minero (2019) o Jornadas de CYBERWORKING

oDesarrollo de herramientas tecnológicas

oRealización de otras jornadas de difusión y divulgación oPublicaciones sobre temas de interés de la Cátedra oDivulgación de actividades de la Cátedra

oPromoción en acontecimientos científicos y técnicos

De formación

oRealización de programas de formación especializada oPremios a proyectos fin de Master y Tesis Doctorales

oColaboración en programas de formación continua abiertos

CUARTA: ORGANIZACIÓN

4.1 La dirección de la Cátedra corresponderá al profesor de la UNED José L.

Calvo.

4.2 El director de la Cátedra será el responsable de cumplir los acuerdos entre las partes, garantizar el rigor e independencia académica de las actividades realizadas y de la calidad general de todas las actuaciones. Asimismo será el encargado de disponer del presupuesto de ingresos y gastos según la operativa de la UNED garantizando la transparencia, facilitando el control y la información a la UNED.

4.3 Se nombrará a José Luís Vázquez Burguete, profesor de la Universidad de León como en la figura de un codirector. La Cátedra dispondrá de la colaboración de Artemio Martínez tejera como secretario.

4.4 La comisión de seguimiento estará formada por el director de la Cátedra, un representante de cada una de las instituciones promotoras y una persona designada por el Vicerrectorado de Investigación de la UNED. Serán funciones de la comisión:

o La aprobación de la memoria y las cuentas (ingresos y gastos) anuales

o La aprobación de gastos no presupuestados en el contrato o convenio

específico, que deberán ser tramitados por los procedimientos habituales de

la UNED

(21)

CÁTEDRA UNED DE TURISMO SOSTENIBLE Y DESARROLLO LOCAL 4 4.5 El director de la Cátedra informará regularmente a las instituciones y entidades colaboradoras de la actividad de la Cátedra y recogerá sus propuestas y recomendaciones para su consideración.

QUINTA. DURACIÓN

5.1 El presente convenio marco de colaboración tendrá una duración de tres años.

5.2 Será la comisión de seguimiento la encargada de proponer o no, al Vicerrectorado de Investigación y a la Instituciones promotoras, la prórroga de la Cátedra y las actualizaciones y ampliaciones necesarias en el clausulado de contrato.

5.3 La propuesta de prórroga, tanto en sentido positivo como negativo, se realizará obligatoriamente entre seis y tres meses antes de la finalización del periodo.

SEXTA. FINANCIACIÓN

6.1 La aportación de las instituciones a la UNED para el desarrollo de las actividades de la Cátedra será de 82.000.-€ según la siguiente distribución:

o Diputación de León: 50.000.- € o Ayuntamiento de Ponferrada 28.000.-€

o Consejo Comarcal del Bierzo 4.000.-€

6.2 El presupuesto se distribuirá en los siguientes conceptos:

1. Dirección de la Cátedra

2. Actividades de investigación, transferencia, difusión o docencia.

3. Vinculación con la UNED: 10% del total presupuestado.

4. Codirección de la Cátedra

5. Personal técnico y administrativo asignado a la Cátedra 6. Difusión y comunicación de actividades

7. Actividad editorial

8. Presencia Web y elementos promocionales

9. Otros conceptos que puedan resultar necesarios para el funcionamiento de la Cátedra

6.3 Ingresos adicionales

La Cátedra podrá solicitar ayudas de carácter público o privado para la

financiación de sus actividades.

(22)

CÁTEDRA UNED DE TURISMO SOSTENIBLE Y DESARROLLO LOCAL 5 6.4 Si el desarrollo de la Cátedra Universidad-Empresa supusiera alguna obligación financiera a cargo de la UNED, será preceptivo el previo informe de la Auditoría Interna de la Universidad.

SÉPTIMA: UBICACIÓN

La sede de la Cátedra estará en Facultad de Ciencia Económicas

OCTAVA: ADMINISTRACIÓN

La administración de los ingresos y gastos de la Cátedra corresponderá a la UNED Que realizará las siguientes funciones:

1. Gestión Ingresos y pagos a instancia del director de la Cátedra según los procedimientos establecidos por la UNED

2. Tramitar y liquidar los impuestos debidos

3. Informar trimestralmente a la UNED de los ingresos y gastos incurridos por la Cátedra y proporcionar la información necesaria para la memoria anual de la Cátedra.

4. Liquidar las cantidades correspondientes a la UNED en concepto de vinculación universitaria o canon

NOVENA. MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES

9.1 Anualmente los directores de Cátedra Universidad-Empresa elaborarán una memoria de las actividades realizadas con la información económica correspondiente.

9.2 La Comisión de Seguimiento de la Cátedra la aprobará antes de remitirla al Vicerrectorado de Investigación.

DÉCIMA. NATURALEZA DEL CONVENIO

Este Convenio posee naturaleza administrativa y está expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público 30/2007, de 30 de octubre, (según lo señalado en su art. 4.1.c). En caso de litigio sobre su interpretación y aplicación, serán los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el art. 8.3 de la LRJ-PAC, los únicos competentes.

En prueba de conformidad, firman ambas partes el presente Convenio, por

duplicado y a un solo efecto, en Madrid, a xx de xxxxx de xxxx.

(23)

CÁTEDRA UNED DE TURISMO SOSTENIBLE Y DESARROLLO LOCAL 6

UNED Diputación

de León Ayuntamiento de

Ponferrada Consejo Comarcal de el Bierzo

Fdo. Ricardo Mairal Juan Martínez Majo Gloria Fernández Merayo Gerardo Álvarez Courel

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