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INFORME SOBRE INICIO DE EXPEDIENTE

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INFORME SOBRE INICIO DE EXPEDIENTE

Denominación del Expediente:

CALIBRACIÓN-VERIFICACIÓN DE LOS EQUIPOS DE SEGUIMIENTO Y MEDICIÓN (ESYM) ELÉCTRICOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO. Ref.ª: 2020/2807003/0003

Plazo de ejecución del contrato: 48 MESES

Presupuesto de licitación: (A) BASE IMPONIBLE IVA: (21%) TOTAL CON IVA

346.500,00 € 72.765,00 € 419.265,00 €

(B)

Importe máximo de:

Prórrogas: 86.625,00 € (Sin IVA)

Modificados: ……… € (Sin IVA)

Suministros: ……… € (Sin IVA)

Servicios: ……… € (Sin IVA)

... ……… € (Sin IVA)

Valor estimado del contrato (A+B): 433.125,00 € (Sin IVA)

Procedimiento de adjudicación Criterios de Adjudicación

 Abierto  Un solo criterio

 Varios criterios (mejor relación calidad-precio)

1. OBJETO DEL CONTRATO.

El objeto es la realización de los trabajos de Servicios siguientes: calibración y verificación de los equipos de seguimiento y medición (ESYM'S), tal y como se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).

Dichos trabajos se realizarán en las instalaciones del propio Laboratorio Central de Adif, o bien en cualquier lugar de la Red donde se considere necesario para trabajos de tipo excepcional.

Los trabajos en laboratorio, en síntesis, comprenderán:

Recibir, desembalar, comprobar estado, colocar en los lugares correspondientes, verificar los datos de los equipos y etiquetar los ESYM.

Previamente a la Calibración-Verificación, realizar la limpieza y comprobar el perfecto estado y funcionamiento del equipo. Remplazar las baterías en los casos que sea necesario y reparar aquellas averías menores.

Elaborar una planificación anual y una programación mensual para la Calibración-Verificación de ESYM que deberá ser aprobada por el Responsable del Laboratorio.

Calibrar-Verificar los equipos que indique el Responsable del Laboratorio, para lo cual se deberá usar el procedimiento correspondiente a la especialidad de uso de cada equipo.

Supervisión y validación de las Calibraciones/Verificaciones.

Informar de forma inmediata al Responsable del Laboratorio, si un equipo mide incorrectamente o con error superior o próximo al máximo admitido en el correspondiente procedimiento.

Ajustar aquellos equipos indicados por el Responsable del Laboratorio, para los que se disponga de medios documentales, técnicos y materiales.

Comprobar la veracidad de la información de los certificados de Calibración-Verificación.

La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código seguro de verificación: Z8JC5TMPM4W7S65TWG31C4834W Verificable en https://sede.adif.gob.es/csv/valida.jsp

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Una vez terminado el proceso de Calibración-Verificación, colocar los equipos en los lugares que hayan sido designados previamente por el Responsable del Laboratorio.

Grabar la calibración en la aplicación CESYM, y colocar la etiqueta correspondiente al equipo, una vez haya sido supervisada.

Proteger, embalar, empaquetar y preparar los equipos para su envío.

Para aquellos equipos que no dispongan de procedimiento de Calibración-Verificación, éste se deberá elaborar dentro de la aplicación informática MET/CAL, siguiendo los criterios y tolerancias que en el momento estén vigentes en los procedimientos de Calidad de ADIF. Además, se deberán modificar los procedimientos existentes con nuevos criterios y tolerancias, cuando haya que adaptarlos a los procedimientos de Calidad de ADIF.

Proponer las mejoras en los procedimientos (MET/CAL) existentes, que permitan la reducción de su número y mayor compatibilidad, para conseguir la eficiencia en su manejo, mantenimiento y actualización.

Proponer Plan de Mantenimiento anual y actualización de las fichas de uso y mantenimiento de los equipos y patrones del laboratorio para conseguir una optimización de sus recursos. Será también responsable de la existencia y conservación de los manuales de funcionamiento de dichos equipos y/o patrones del laboratorio.

Colaborar en el perfecto estado de uso y disponibilidad de los patrones

Colaborar en la optimización del proceso de CALIBRACIÓN/VERIFICACIÓN DE ESYM y en sus procedimientos.

Participar en la solución de los problemas y/o sugerencias planteadas por nuestros clientes.

Realización de un informe mensual y una memoria anual de todas las actividades realizadas y de su terminación.

Aunque la reparación de averías importantes en los equipos, no es objeto de este contrato, el licitador, mediante la presentación de oferta acepta el compromiso de prestar el servicio de la reparación, bien realizándola en sus instalaciones y con sus medios, bien gestionándola a otra empresa o fabricante que realice la misma.

Los trabajos de tipo excepcional comprenderán:

Medición de vibraciones (túneles y/o zonas urbanas)

Medición de ruidos (cualquier zona de la Red y/o zonas de afección)

Instalación de equipos de medida de desplazamientos en cualquier instalación que considere Adif Instalación de termistores, en cualquier instalación que considere Adif

Instalación de termohigrómetros y captadores potenciométricos, etc. en cualquier instalación que considere Adif

Recepción de equipos de radioscopia Exámenes de piezas mediante Ultrasonidos

Exámenes de piezas mediante Líquidos penetrantes Medición de espesores

Termografía

Ensayos destructivos y no destructivos de materiales, así como en cámara de niebla salina y cámara de La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código seguro de verificación: Z8JC5TMPM4W7S65TWG31C4834W Verificable en https://sede.adif.gob.es/csv/valida.jsp

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ensayos climáticos

Recogida, traslado y ensayo de muestras de balasto procedentes de canteras, acopios, cargaderos de toda la RFIG

Colaboración en ensayos geotécnicos en Laboratorio, de muestras procedentes de campañas de ensayos geotécnicos encargados.

2. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO.

2.1. Justificación de la necesidad e idoneidad.

El objetivo más importante, más allá del aseguramiento de la calidad de Adif es, sobre todo, asegurar la propia seguridad de las circulaciones ferroviarias, mediante una adecuada calibración de los equipos eléctricos que verifican de forma eficiente, los parámetros de vía e infraestructura.

2.2. Justificación de la insuficiencia de medios.

No disponemos de personal específico y suficiente en plantilla actual de este Laboratorio para la ejecución de todos los trabajos de calibración eléctrica que se están desempeñando en la actualidad y a la vez cumplir con nuestro plan de aseguramiento de calidad de Adif, de acuerdo con el Procedimiento General MIN-PG-008, "Control de los Equipos de Seguimiento y Medición". Esta situación conlleva la necesidad de licitar un nuevo contrato de calibración eléctrica.

Con la presente contratación de servicios de mantenimiento externo, no se persigue hacer frente a las necesidades permanentes de personal, relacionadas con el ejercicio de las competencias atribuidas a ADIF.

3. JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y DE LOS CRITERIOS DE SOLVENCIA Y DE ADJUDICACIÓN.

3.1. Justificación del procedimiento de adjudicación.

La elección del procedimiento abierto se realiza conforme a lo establecido en el art. 131.2 de la LCSP 9/2017, que expresa que este será uno de los dos procedimientos de adjudicación utilizados de manera ordinaria, además de para facilitar la libre concurrencia.

3.2. Justificación de los criterios de adjudicación.

Tratándose de un contrato de servicios, en el que las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no será posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, se admite que el precio sea el único factor determinante de la adjudicación.

3.3. Justificación de los criterios de solvencia.

Los criterios de solvencia serán los adecuados a la naturaleza del contrato, según lo recogido en los arts. 86, 87,90 y 92 de la LCSP.

La prestación de estos servicios no justifica la exigencia de una mayor solvencia a la mínima legal establecida en dicho articulado.

4. JUSTIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO.

4.1. Justificación de la determinación del presupuesto de licitación

El presupuesto del contrato se ha determinado en base a los 9.600 equipos que se estima calibrar por un valor de 346.500,00€ (sin IVA), por todo el periodo propuesto de cuatro años. Se engloban en el cálculo La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código seguro de verificación: Z8JC5TMPM4W7S65TWG31C4834W Verificable en https://sede.adif.gob.es/csv/valida.jsp

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de este presupuesto, equipos procedentes de Red Convencional, Red de Alta Velocidad, Red de Ancho Métrico y empresas externas. Además, se ha incrementado la tipología de equipos a calibrar y en el apartado 2 del PPTP se incluyen diferentes trabajos complementarios.

El presupuesto base de licitación es adecuado a los precios del mercado conforme a los datos recogidos en el Anexo “Tabla de Precios” del PPTP. Se han tenido en cuenta los contratos sucesivos adjudicados durante el transcurso de los ejercicios anteriores y la aplicación de las consistencias recogidas en el Pliego de Condiciones Técnicas.

De acuerdo con los requerimientos del art. 100 de la LCSP, el presupuesto del contrato queda establecido de la siguiente forma:

Concepto Importe

Costes directos 283.979,35 €

Costes indirectos 17.325,00 €

Gastos generales [9 % * (Cd+Ci)] 27.117,39 € Beneficio industrial [6 % * (Cd+Ci)] 18.078,26 €

Total sin IVA 346.500,00 €

IVA (21 %) 72.765,00 €

Total con IVA 419.265,00 €

Se ha determinado en función del contrato en vigor y el gasto en trabajos de la misma naturaleza realizados durante los años 2018, 2019, 2020 y 2021 (*).

CONTRATO: CALIBRACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS EQUIPOS DE SEGUMIENTO Y MEDICIÓN (ESYM'S) ELÉCTRICOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE

MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN PARA 36 MESES Nº 2.17/28520.0105

2018 49.776,44 €

2019 89.321,96 €

2020 89.321,96 €

2021 17.777,30 €

Esta nueva propuesta de licitación se ha determinado en base a la realización de las funciones de verificación-calibración de ESYM’S, teniendo en cuenta las necesidades actuales de Adif.

(*) abonado hasta marzo de 2020 y previsión del resto del contrato

Básicamente se extrapola lo siguiente:

. El costo anual, entre los años 2018-2020 del contrato, más gastos de la misma naturaleza, es de 89.321,96 €.

. El presupuesto de licitación propuesto es de 346.500,00 € (lo que supone una cifra de 86.625,00 €/año), sin tener en cuenta la posible baja de adjudicación, por ello se reduce el importe de estas operaciones, en un 3,00 %.

. Este nuevo contrato, es para 48 meses y no 36 como los anteriores, llevando aparejado tanto las actividades complementarias citadas en el punto 2 del PPTP como el incremento de nuevos equipos a calibrar no contemplados en el anterior contrato (por ejemplo, los de RAM), poniendo especial interés La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código seguro de verificación: Z8JC5TMPM4W7S65TWG31C4834W Verificable en https://sede.adif.gob.es/csv/valida.jsp

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las calibraciones de equipos para empresas externas, que aportarán ingresos económicos para Adif.

4.2. Justificación del presupuesto del valor estimado

Para el establecimiento del presupuesto de valor estimado se contempla la posibilidad, si existe acuerdo entre las dos partes, de establecer una prórroga por un periodo máximo de 12 meses a la finalización del contrato.

El valor de la prórroga se corresponde al precio de licitación por la duración de la misma (12meses) no pudiéndose alterar las condiciones del contrato en cuanto a estipulaciones y precios.

Presupuesto de licitación: (A) BASE IMPONIBLE IVA: (21%) TOTAL CON IVA 346.500,00 € 72.765,00 € 419.265,00 €

(B) Valor estimado de:

Prórrogas: 86.625,00 € (Sin IVA)

Modificados: ……… € (Sin IVA)

Suministros: ……… € (Sin IVA)

Servicios: ……… € (Sin IVA)

Valor estimado del contrato (A+B): 433.125,00 € (Sin IVA) 4.3. Plan de Contratación

¿El contrato se encuentra incluido en el Plan de Contratación de la Entidad?

 No

5. DISPONIBILIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN DE LICITACIÓN EN FORMATO ELECTRÓNICO O DIGITAL.

Indicar si toda la documentación de licitación a poner a disposición de los licitadores, incluyendo PPT y/o Proyecto, lo está en formato electrónico:

 No

6. DIVISIÓN EN LOTES.

6.1. La naturaleza/objeto del contrato permite su división en lotes (art. 99.3 y 116.4.g) LCSP):

 Sí

 No

La realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultará la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico. El riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.

6.2. Si la naturaleza/objeto del contrato permite su división en lotes. ¿Se van a establecer lotes?:

NO PROCEDE La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código seguro de verificación: Z8JC5TMPM4W7S65TWG31C4834W Verificable en https://sede.adif.gob.es/csv/valida.jsp

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6.3. Límites a la presentación de ofertas y/o adjudicación de lotes:

NO PROCEDE

7. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO

La determinación del precio se realiza en base a los precios unitarios de mercado conforme a los datos recogidos en el Anexo “Tabla de Precios” del PPTP.

La forma de determinación del precio, de acuerdo con el art. 309.1 de la LCSP se realizará:

- Por unidades de ejecución

8. SOLVENCIA

8.1. CLASIFICACIÓN (en su caso, o bien NO PROCEDE):

GRUPO SUBGRUPO TIPO DE SERVICIO CATEGORIA

RD 1098/2001 RD 773/2015

8.2. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA:

Los licitadores podrán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica indistintamente mediante su clasificación en el grupo, subgrupo y categoría o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos que se especifican a continuación.

En fase de licitación, será suficiente con que se presente las declaraciones responsables (DEUC y ANEJO Nº 2 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA AL DEUC).

A) REQUISITOS MÍNIMOS

A.1.) Solvencia económica y financiera:

1. Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato. El valor mínimo exigido será una vez y media el valor estimado del contrato (129.937,50 €).

2. Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, con aportación del compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato por importe no inferior al valor estimado del contrato (433.125,00 €).

A.2.) Solvencia técnica:

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1. Relación suscrita por un responsable legal de la empresa en la que se recojan los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de las mismas. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato (60.637,50 €).

A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los tres primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.

Asimismo, para el supuesto de que se aporte un contrato en el que se haya concurrido en UTE, para el cálculo del porcentaje exigido se tomará en cuenta la proporción de la participación que tuvo la UTE en relación con el presupuesto de adjudicación del contrato aportado.

B) ACREDITACIÓN

El licitador mejor clasificado, previamente a la adjudicación, deberá acreditar el cumplimiento de dichos requisitos conforme se expresa a continuación:

B.1.) Solvencia económica y financiera:

1. El Volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que se deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

Se presentará una declaración responsable, firmada por el representante legal de la empresa, en la que se certifique el cumplimiento del requisito anterior, indicando el resumen los datos en el que se pueda comprobar dicho cumplimiento.

2. Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales: La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que conste los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.

B.2.) Solvencia técnica:

1. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público.

Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración responsable del empresario.

8.3. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA TÉCNICA PARTICULAR:

Además de la acreditación de solvencia exigida en el apartado anterior, deberán adscribirse a la ejecución del contrato los siguientes medios personales y/o materiales mediante el correspondiente compromiso por parte de los licitadores de la adscripción al contrato de dichos medios:

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En el equipo de trabajo se designará un Coordinador Técnico, un Supervisor, Personal Técnico y Personal Auxiliar. El Personal Auxiliar solo sería necesario cuando algunas de las tareas o trabajos indicados en el punto 6.2 del PPTP, no fuesen realizadas por el Personal Técnico. Las funciones de los técnicos adscritos al contrato son las que se exponen a continuación:

o UN (1) COORDINADOR TÉCNICO: acreditará conocimientos suficientes y demostrables de las normas UNE-EN ISO 9001, UNE-EN ISO 17025 y OHSAS 18001. Con una experiencia mínima de cuatro (4) años como responsable en las tareas de calibración de trabajos similares al objeto del contrato.

o UN (1) SUPERVISOR: aplicará todas las disposiciones recogidas en las normas UNE-EN ISO 9001, UNE-EN ISO 17025 y OHSAS 18001, tendrá conocimientos OFIMATICA y de las aplicaciones informáticas de Adif, de uso habitual en el Laboratorio Central.

Acreditará conocimientos demostrables y reconocidos dentro de la empresa como responsable en el área de calibración con una experiencia mínima de cuatro (4) años como responsable en tareas similares al objeto del contrato.

o DOS (2) TÉCNICOS DE CALIBRACIÓN-VERIFICACIÓN Deberán acreditar:

▪ Los conocimientos necesarios y eficacia demostrable en trabajos de calibración y verificación, dentro de la acreditación ENAC en las áreas de electricidad (C.C., A.T., R.F.), Fibra Óptica, Metrología y Calibración.

▪ Experiencia de al menos dos años, en las tareas de electricidad C.C. y Baja Frecuencia, electrónica, metrología y Calibración-Verificación.

▪ Conocimientos de Aplicación MET/CAL u otras aplicaciones similares utilizadas en las administraciones ferroviarias para el control de la Calibración-Verificación.

▪ Conocimientos de OFIMÁTICA y de aplicaciones CESYM o similar.

Estas condiciones se acreditarán mediante currículum vitae.

8.4. HABILITACIÓN EMPRESARIAL EXIGIBLE PARA REALIZAR LA PRESTACIÓN (ART. 65.2 DE LA LCSP): 1

 Ninguna en especial.

 La siguiente habilitación:

9. GARANTÍAS 9.1. PROVISIONAL

 Sí

 No

9.2. DEFINITIVA La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código seguro de verificación: Z8JC5TMPM4W7S65TWG31C4834W Verificable en https://sede.adif.gob.es/csv/valida.jsp

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Sí 5% sobre el importe de adjudicación

 No

10. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS Y PUNTUACIÓN.

Criterios de valoración

Un solo criterio de adjudicación: Precio más bajo.

Varios criterios de adjudicación: Los descritos en el Apartado Siguiente.

Ponderación Criterios de adjudicación

En caso de varios criterios:

o Criterios no evaluables mediante fórmulas. Ponderación (POT):

o Criterios evaluables mediante fórmulas. Ponderación (POE):

Umbral Mínimo Criterios Cualitativos

Umbral mínimo de puntuación que debe obtenerse en los criterios cualitativos:

No se establece umbral mínimo.

Sí se establece un umbral mínimo de puntuación: ___ puntos.

11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PUNTUACIÓN

Criterios cualitativos Evaluable mediante fórmula (SI/NO)

Puntuación

Criterios económicos Precio: precio más bajo

12. CONSIDERACIONES DE TIPO SOCIAL Y/O MEDIOAMBIENTAL 12.1. Incluidas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas.

NO PROCEDE

12.2. Como criterios de adjudicación.

NO PROCEDE A) Sociales:

B) Medioambientales:

12.3. Como condiciones especiales de ejecución.

A) Sociales:

En aplicación de lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, el contratista estará obligado a cumplir las La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código seguro de verificación: Z8JC5TMPM4W7S65TWG31C4834W Verificable en https://sede.adif.gob.es/csv/valida.jsp

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condiciones especiales de ejecución de carácter social que se indican a continuación:

a) Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadores fijos igual o superior al 20%.

b) Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadoras que, sobre el total de nuevos empleos que se realicen, sea igual o superior a la media nacional en el sector correspondiente, siempre que la disponibilidad del mercado laboral en dicho sector lo permita.

c) Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadores con discapacidad igual o superior al 1%, siempre que la disponibilidad del mercado laboral del sector lo permita.

A los efectos previstos en la anterior letra b), la mención a la media nacional del sector de actividad correspondiente, relativa al porcentaje de personal femenino, se entenderá referida a los datos de la encuesta de población activa a diciembre del año inmediatamente anterior a la adjudicación del contrato. A los efectos previstos en las anteriores letras b) y c), para conocer la disponibilidad del mercado laboral del sector correspondiente se estará a lo que el SEPE certifique sobre la existencia de demandas de empleo femenino y de personas con discapacidad en el mismo, para cubrir los puestos de trabajo necesarios para la ejecución del contrato. Solicitado este certificado por la empresa

adjudicataria y transcurrido un mes sin que por el SEPE se hubiere expedido, se entenderá, a estos efectos, que no existen demandantes de tales características para cubrir dichos puestos de trabajo. El adjudicatario controlará la observancia de las condiciones de carácter social por parte de los

subcontratistas, cuyos datos se computarán conjuntamente con los del adjudicatario, a los efectos del cumplimiento de estas obligaciones de carácter social. No obstante, aquellos subcontratistas que acrediten el cumplimiento de las condiciones sociales citadas durante el año inmediatamente anterior a la celebración del subcontrato, serán eximidos de acreditar el cumplimiento de esta condición durante la vigencia del contrato. Esta acreditación se realizará mediante una declaración responsable

acompañada de los documentos probatorios pertinentes, que serán remitidos por el adjudicatario al órgano de contratación junto con la comunicación previa del subcontrato.

B) Medioambientales:

13. REVISIÓN DE PRECIOS (sólo para contratos de obras)

No

14. INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES

1. Por incumplir las condiciones de ejecución calificadas como condiciones especiales de ejecución (art. 192 LCSP y Cláusula 26 y 27 del PCAP).

2. Por cumplimiento defectuoso (artículo 192 LCSP y Cláusula 28 del PCAP): Sí/□ No

La cuantía de cada una de las penalidades impuestas al contratista por las causas señaladas en los números 1 y 2 no podrá exceder del 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% mismo (artículo 192.1 LCSP).

3. Por demora, conforme al art. 193 LCSP (Cláusula 28 del Pliego).

4. Por incumplimiento de las obligaciones en materia de subrogación (artículo 130 LCSP y Cláusula 34 La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código seguro de verificación: Z8JC5TMPM4W7S65TWG31C4834W Verificable en https://sede.adif.gob.es/csv/valida.jsp

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del PCAP):

Su cuantía será un 1% del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el 10%, respectivamente.

5. Por incumplir las condiciones para la subcontratación (artículo 215.2 y 3 LCSP y Cláusula 30 del PCAP):

No

15. CONDICIONES DE EJECUCIÓN EN CONTRATOS DE SERVICIOS 15.1. El servicio que se contrata está sujeto a Convenio Colectivo:

No

15.2. Obligación de subrogación (art. 130 LCSP):

No

16. MODIFICACIONES PREVISTAS

No

17. CESIÓN

En aplicación de lo establecido en el artículo 214 de la LCSP, el presente contrato podrá ser objeto de cesión:

Sí. Siempre que se cumplan los requisitos y dentro de los límites establecidos en el art. 214 LCSP.

No.

18. SUBCONTRATACIÓN

¿Existen límites a la subcontratación de las tareas objeto del contrato?:

No

Sí. En caso afirmativo:

- Justificación:

- Trabajos a ejecutar directamente por el adjudicatario:

Es condición especial de ejecución □ Sí/ □ No

19. COPAGO La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código seguro de verificación: Z8JC5TMPM4W7S65TWG31C4834W Verificable en https://sede.adif.gob.es/csv/valida.jsp

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Indicar si los pagos que se deriven de la ejecución del contrato serán realizados, todos o en parte, por una o varias entidades diferentes de ADIF:

No

20. RÉGIMEN DE PAGOS

El establecido en el PCAP.

21. PROTECCIÓN DE DATOS Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Indicar si la presente licitación implica tratamiento por el adjudicatario de datos de carácter personal (ENCARGO DE TRATAMIENTO):

No

22. PLAZO PARA LA APROBACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN FINAL (solo para contratos de obras LCSP) En el caso de contratos de obras cuyo valor estimado sea > 12M€, el plazo para la aprobación de la certificación final será de:

Cinco (5) meses.

23. RESPONSABLE DEL CONTRATO

A los efectos previstos en el artículo 62 de la LCSP, se designa Responsable del contrato a la siguiente persona:

Responsable Cargo

Antonio Madrigal Fernández Jefe de Área de Laboratorio

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AUTORIZACIONES

IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO:

INFORME DE INICIO DE EXPEDIENTE "CALIBRACIÓN-VERIFICACIÓN DE LOS EQUIPOS DE SEGUIMIENTO Y MEDICIÓN (ESYM) ELÉCTRICOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO"

Ref.ª: 2020/2807003/0003

RELACIÓN DE CARGOS FIRMANTES

Propone Firma: Antonio Sola Diguele cargo: Técnico Especialista de Laboratorio

Vº Bº Firma: Antonio Madrigal Fernández cargo: Jefe de Área de Laboratorio

Conforme Firma: Gustavo Adolfo Álvarez Pozo cargo: Director de Mantenimiento

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Firmado electrónicamente por: ANTONIO SOLA DIGUELE 22.07.2020 18:24:42 CEST

Firmado electrónicamente por: ANTONIO MADRIGAL FERNANDEZ 23.07.2020 08:03:05 CEST

Firmado electrónicamente por: GUSTAVO ADOLFO ÁLVAREZ POZO 23.07.2020 08:34:59 CEST

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