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COSTES asociados a los. en el COBRO

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COSTES asociados a los

impagados y a los RETRASOS en el COBRO

14 Estrategia Financiera Nº 224Enero 2006

www.estrategiafinanciera.es

[ ]

Gestión de Costes

Las medianas y pequeñas empresas son las grandes desfavorecidas de la Ley de Morosidad que se aprobó hace poco más de un año. Los retrasos en el

cobro y el constante problema de impagados conllevan una serie de costes financieros, administrativos y jurídicos que el directivo y empresario debe

paliar con métodos preventivos

, Gonzalo J. Boronat Ombuena

Economista. Director General GDF Consultores

AUTOR: Boronat Ombuena, Gonzalo J.

TÍTULO: Costes asociados a los impagados y a los retrasos en el cobro FUENTE: Estrategia Financiera, nº 224. Enero 2006

LOCALIZADOR:2 / 2006

RESUMEN: La Ley de Morosidad establece una serie de medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y tiene como objetivo el acabar con los retrasos en el pago mediante: La fijación de un plazo de referencia de 30 días para el pago de las operaciones comerciales, la penalización en siete puntos el interés de demora a los clien- tes que incurran en morosidad, el devengo automático de intereses de demora sin necesi- dad de requerimiento judicial o extrajudicial de pago e introduciendo una compensación a pagar por parte de los deudores por todos los gastos de cobro, cuando éstos sean respon- sables del retraso, así como incorporando la prohibición de imponer condiciones abusivas a los proveedores. Del mismo modo su ámbito de aplicación alcanza a los pagos efectua- dos como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o en- tre empresas y la Administración.

La reducción del margen de ineficiencia en la gestión de cobro supone una mejora de nues- tra rentabilidad económica incidiendo directamente sobre la cuenta de resultados y de la actividad financiera mediante una reducción del coeficiente de endeudamiento empresarial.

DESCRIPTORES: Gestión de costes, crédito a cliente, costes financieros, costes adminis- trativos, costes jurídicos, Ley de Morosidad, riesgos, impagados, intereses de demora, ope- raciones bancarias, quiebras y suspensiones de pagos.

Ficha Técnica

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e cumple ahora un año de la pu- blicación de la Ley de Morosidad por lo que resulta importante evaluar la evolución de las deudas impaga- das en este periodo. Es evidente que el im- pacto creciente en el deterioro de la renta- bilidad de las empresas provocado por la morosidad incide en el pago de las obliga- ciones derivadas de las relaciones comer- ciales y contractuales, una situación que perjudica especialmente a las empresas de mediano y pequeño tamaño; además, hay que añadir que los plazos de pago han ve- nido dilatándose de un modo excesivo. Es- tos motivos fueron los que llevaron a las autoridades de la Unión Europea a la puesta en marcha de una normativa que propiciara un marco legal uniforme en el ámbito comunitario.

El objetivo fundamental de la ley era proporcionar una mayor transparencia en la fijación de los plazos de pago de las

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transacciones comerciales y favorecer su cumplimiento. En definitiva, se trataba de disuadir al deudor de incumplimientos contractuales de los plazos de pagos, y de que el recurso habitual a periodos excesi- vamente dilatados de pagos se convierta en un expediente ordinario para la obten- ción de liquidez adicional a costa del acre- edor.

Tras siete meses de tramitación parla- mentaria, las Cortes Generales aprobaron el 22 de diciembre de 2.004 la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones co- merciales; publicada con fecha 29 de di- ciembre. Esta norma se plantea el objetivo de combatir la morosidad en el pago de las deudas entre empresas y entre las empre- sas y la Administración.

Con esta ley se efectúa la transposi- ción de la Directiva 2000/35/CE del Parla- mento Europeo. Esta Directiva fue apro- bada el 29 de junio de 2000 y permitía a los Estados de la Unión Europea la realiza- ción de este proceso hasta el 8 de agosto de 2002 con el fin de adaptar la legisla- ción de cada uno de los países; ello im- plica que esta transposición se ha efec- tuado con una demora de 28 meses sobre la fecha obligatoriamente prevista -lo que implicó el inicio de un procedimiento san- cionador por parte del Tribunal Europeo de Justicia-. Hemos de recordar que esta Directiva que se puso en marcha ante el fracaso de la Recomendación de la Comi- sión de 12 de marzo de 1995 y, realmente pretende acotar la disparidad legislativa existente entre los Estados miembros en materia de pagos lo que provoca efectos contraproducentes para el buen funciona- miento del mercado interior.

Esta ley en la que se establecen una se- rie de medidas para la lucha contra la mo- rosidad en las operaciones comerciales tiene como objetivo el acabar con los re- trasos en el pago de las dichas operaciones basándose en tres grandes líneas:

1. La fijación de un plazo de referencia de 30 días para el pago de las operaciones comerciales.

2. Mediante la penalización a través de un elevado interés de demora a los clien- tes que incurran en morosidad (siete puntos porcentuales por encima del in- terés básico de refinanciación del BCE).

Devengo automático de intereses de demora sin necesidad, a diferencia del régimen anterior, de requerimiento ju- dicial o extrajudicial de pago.

3. Introduciendo una compensación a pa- gar por parte de los deudores por to- dos los gastos de cobro, cuando éstos sean responsables del retraso.

Del mismo modo, la ley incorpora otras cuestiones de interés como por ejemplo:

• La prohibición de imponer condiciones abusivas a los proveedores.

• El sometimiento por parte de las Admi- nistraciones públicas a dicha Ley de modo que el plazo máximo que tendrán estos organismos públicos para efectuar los pagos a sus proveedores será de 60 días. En este sentido, hay que resaltar las modificaciones del texto refundido en la Ley de Contratos de las Administracio- nes Públicas (TRLCAP):

– Se modifica el artículo 99.4 sobre el pago del precio en los contratos ad- ministrativos, estableciendo un plazo de 60 días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones.

Modificación del artículo 110,4 re- ferente a la recepción de los con- tratos administrativos y al devengo del nuevo tipo de interés.

Modificaciones del artículo 169.

sobre efectos de la resolución de los contratos administrativos que tengan su causa por la demora de la administración en el cumpli- miento de sus obligaciones.

La ley desplaza evidentemente, los usos del comercio y entra a regular y a limitar en defecto de la autonomía negociadora de las

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y a los retrasosen el cobro Gestión de Costes

partes al prohibir las cláusulas abusivas que puedan establecerse al pactar plazos de pagos o tipos de interés en perjuicio del acreedor y, que no resulten justificados por la naturaleza de la prestación o servicio, la prestación de garantías adicionales o los usos habituales del comercio. De este modo, se considera abusiva la cláusula que sirva para proporcionar liqui- dez adicional a expensas del acreedor.

Además, se contempla la extensión a las operaciones comerciales de una garantía de crédito que hasta ahora era propia de las operaciones de leasing y de la venta de bienes muebles a plazo dado que existe el pacto de reserva de dominio por el que el vendedor re- tiene la propiedad de los bienes vendidos hasta el total pago del precio aplazado.

Parece evidente que la nueva ley mejora la posición de la empresa teniendo efectos sobre los plazos de pago pactados, los inte- reses de demora y la indemnización por cos- tes de cobro siendo difícil determinar el efecto real. De hecho en el propio texto legal esta previsto que en el plazo de dos años el Gobierno remita al Congreso un informe en el que se analice y evalúen las consecuen- cias en de la aplicación de esta ley.

No obstante, y en opinión de distintos ex- pertos jurídicos y económicos, así como en función de distintas opiniones vertidas por organizaciones empresariales, parece que la ley no alcanza los objetivos previstos en la Di- rectiva Europea y, en todos los casos se coin- cide en que, además, hemos perdido una ex- celente oportunidad para realizar una impor- tante revisión que ajuste todos los efectos colaterales de la morosidad en las operacio- nes comerciales sobre todo en la modifica- ción de la ley del Impuesto sobre el Valor Añadido de forma que las empresas afecta- das pudieran recuperar automáticamente y dentro del ejercicio económico el IVA deven- gado en aquellas operaciones comerciales impagadas o fallidas que en la actualidad so- porta de un modo inadecuado el proveedor.

La ley indica que los plazos de pago de los productos alimenticios no perecederos y los de gran consumo no excederán en su fórmula de pago en los 60 días; pero esta li- mitación no será de aplicación hasta el 1 de julio del año 2006 de modo que podrán se- guir realizándose dentro del contexto actual.

No obstante, a nuestro juicio, la ley plantea un grave problema al tenor de lo dispuesto en su Disposición final segunda en la que se indica que: “Los aplazamientos de pago no podrán superar los 60 días salvo pacto expreso en el que se prevean com- pensaciones económicas equivalentes al mayor aplazamiento y de las que el provee- dor sea beneficiario, sin que en ningún caso pueda exceder el plazo de 90 días” y, del mismo modo podemos afirmar que, por parte de muchas pequeñas y medianas em- presas, existe una sensación de cierta pre- caución ante la posibilidad de ejercer accio- nes legales por incumplimiento de plazos de pago cuando el cliente es una gran corpo- ración o empresa multinacional ante el riesgo posible de poder perder futuras ope- raciones con este tipo de empresas.

Nos podemos encontrar aquí con tres posiciones:

1. Aquella en la que el acreedor no tenga un especial interés en continuar la rela- ción comercial (operaciones esporádi- cas o aisladas).

2. El acreedor pretende mantener una re- lación de cierta estabilidad.

3. Por último, en la que el acreedor no puede dejar de prescindir de su relación con el deudor dada la fuerte vincula- ción (concentración de cliente, subcon- trataciones…).

Es evidente que en el primero de los casos la ley sí nos propone un importante instru- mento jurídico para el cobro y la compensa- ción que en caso de no existir insolvencia sitúa tanto las compensaciones como en su interés de demora en una rentabilidad por encima de cualquier producto financiero actual. Pero en el segundo, y sobre todo en el tercero de los supuestos, los intereses comerciales es muy probable que primen sobre los financieros por lo que la regulación en estos casos resulta cuanto menos poco útil.

Del mismo modo podemos observar que en la Ley de Morosidad no aparece ninguna referencia a lo prescrito en el artí- culo 5 de la ya indicada Directiva Europea contra la morosidad dado que, en dicho ar- tículo -Procedimientos de cobro de créditos

Los plazos de pago de los productos

alimenticios no perecederos y los de gran consumo no excederán en su fórmula de pago en los 60 días; esta limitación se aplicará el 1 de julio del año 2006

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no impugnados- se señala que los Estados de la Unión Europea deberán velar por que se pueda obtener un título ejecutivo inde- pendientemente del importe de la deuda en un plazo de 90 días naturales, a partir de la presentación de la demanda por parte del acreedor ante el tribunal.

LOS PLAZOS Y VOLÚMENES DE MOROSIDAD

Según un trabajo elaborado por Intrum Justitia, países como Italia, España, Portugal y Grecia se encuentran a la cabeza en los pla- zos reales de pago siendo la demora media de más de treinta días sobre el resto de paí- ses de la Unión Europea. Resulta evidente que será en estos países donde se deberá efectuar un mayor seguimiento si queremos no quedar al margen de un importante flujo de negocio y, muy probablemente, si la Ad- ministración comienza con el cumplimiento de esta normativa los plazos se vayan acor- tando en los próximos tres años. (Cuadro 1)

Es evidente que la morosidad plantea un gran problema como es dedicar un importante volumen de recursos, tanto humanos como económicos y financieros, a la previsión de es- tas situaciones y, desgraciadamente, a la reso- lución más adecuada posible de las mismas.

En efecto, el problema de los impagados tiene unas dimensiones que invitan a la refle- xión para mejorar las técnicas de previsión, así como las de gestión y recuperación. En la tabla adjunta podemos observar que, en base a la información disponible del Instituto Nacional de Estadística sobre efectos devueltos impa- gados notificados por las distintas entidades financieras (bancos, cajas de ahorro y coopera- tivas de crédito), el pasado año se impagaron mas de cuatro millones de efectos por un im- porte total de 6.773 millones de euros a las que habría que añadir un total de 380 quiebras y 223 suspensiones de pagos con un pasivo afecto a las mismas de 6.977 millones de eu- ros. Las cifras son elocuentes.

No obstante, hay que tener en cuenta dos factores adicionales: En primer lugar no estamos computando los efectos no aceptados, cheques, recibos y facturas cuyo volumen impagado podría probablemente triplicar las cantidades anteriormente indi- cadas. En segundo lugar, podemos afirmar que el coste empresarial de estos impaga- dos en base a las comisiones medias que las entidades financieras suelen cobrar por estas incidencias alcanzaría a más de dos millones de euros tan solo en las operacio- nes controladas estadísticamente.

Entendemos que las cifras reflejan clara- mente la magnitud del problema de los impa- gados para las empresas y que, pese a los re- cursos destinados anualmente a su solución, la misma se encuentra todavía lejana. Ello im- plica, como indicaba, una reflexión profunda de las causas de su aparición, los controles ne- cesarios para evitarlos y la mejora en su ges- tión que permita reducir este importante coste empresarial.(Cuadro 2)

Cuadro 1. Plazos y volumen de morosidad

País Plazo de crédito Días de Plazo de pago

contractual retraso real

Noruega 21 8 27

Finlandia 18 10 28

Suecia 26 8 34

Dinamarca 27 7 34

Austria 29 8 37

Suiza 28 10 38

Alemania 23 17 40

Holanda 27 20 47

Irlanda 35 16 51

Reino Unido 31 23 54

Francia 48 10 58

Bélgica 39 22 61

Italia 66 22 88

España 87 23 90

Portugal 50 41 91

Grecia 75 19 94

Fuente: Intrum Justitia.

Cuadro 2. Efectos de comercio devueltos impagados

Años Importe Número Importe medio

millones € efectos Euros

1990 16.608 19.759.534 841

1991 17.589 19.459.423 904

1992 19.149 20.081.228 954

1993 18.180 18.755.911 969

1994 12.584 13.600.749 925

1995 10.240 10.557.934 970

1996 9.577 9.005.966 1.063

1997 7.691 7.289.726 1.055

1998 7.121 6.383.087 1.116

1999 6.599 5.836.406 1.131

2000 6.773 5.296.019 1.279

2001 6.844 4.880.292 1.402

2002 8.106 5.405.670 1.661

2003 7.411 4.832.199 1.518

2004 6.977 4.464.476 1.563

Fuente: Boletín Mensual de Estadística. INE y elaboración propia.

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Nº 224Enero 2006 Estrategia Financiera 19 Costes asociados a los impagados y a los retrasosen el cobro

Si a esta situación añadimos la morosi- dad derivada de las quiebras y suspensio- nes de pagos las cifras se sitúan en más de dos millones de euros en los pasivos afec- tos. No obstante sobre este aspecto habrá que incidir con más profundidad en el tiempo dada la puesta en marcha de la Ley Concursal el pasado año por lo que desco- nocemos los efectos económicos del inicio de esta nueva normativa. (Cuadro 3 y 4)

Con la puesta en marcha de la Ley Concursal que entro en vigor el 1 de sep- tiembre de 2.004 y que sustituyó a la ante- rior legislación de suspensiones de pagos y quiebras, se han publicado en España un total de 678 concursos. Cuatro comunida- des autónomas concentran en torno al 56% de los procedimientos concursales pu- blicados en 2.005. Siendo Cataluña con el 21,4% la de mayor numero seguida de la Comunidad de Madrid, el País Vasco y la Comunidad Valenciana.

LA GESTIÓN DE VENTAS

Es importante recordar inicialmente que, la gestión de ventas de la empresa tiene un recorrido que comienza con el pe- dido de los clientes pero que no acaba hasta que se produce el cobro de los pro- ductos y/o servicios objeto de la operación de venta y, durante este proceso, se genera en la empresa un problema financiero deri- vado de la necesidad de generación de li- quidez para cubrir las Necesidades de Fondo de Maniobra derivadas del periodo medio de maduración empresarial.

La pérdida de esta esperanza de ingre- sos genera un estiramiento en el periodo medio de maduración debido al creci- miento del periodo medio de cobro lo que supone un crecimiento del activo circulante y, evidentemente del activo de la empresa, con la consiguiente necesidad de financia- ción adicional que, por supuesto tendrá el coste financiero asociado.

El objetivo empresarial es la reducción del margen de ineficiencia en la gestión de cobro lo que implica un adecuado análisis previo de la calificación de riesgos y una sistemática en su control. Recordemos que las ventas de una empresa no son las efec- tivamente realizadas sino las efectivamente cobradas. Es totalmente imprescindible do- tar a la empresa de un manual de procedi- mientos para la gestión de crédito a clien- tes, así como de un esquema de decisión en materia de riesgo que permita el cono- cimiento por parte de toda la organización de las variables básicas que incidirán en la decisión de riesgo.

Pero, en otras ocasiones, lo que su- cede es que se producen cambios en el entorno, tanto general como en el de nuestros clientes y en el de nuestra empresa, que no son analizados y con- trolados de forma correcta. Muchas em- presas carecen de un adecuado control sobre los riesgos. En la empresa es im- prescindible contar con un ABC de ries- gos o listado de riesgos por cliente orde- nados por el importe de crédito conce- dido y riesgo vivo asociado. Esta información es de vital importancia para

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Gestión de Costes

Cuadro 3. Número de quiebras y suspensiones de pagos

Años Número de quiebras Número de suspensiones pagos

1990 132 351

1991 352 798

1992 507 1.135

1993 618 1.446

1994 697 969

1995 695 650

1996 713 649

1997 656 479

1998 548 348

1999 484 290

2000 522 306

2001 445 314

2002 629 408

2003 645 367

Fuente: Boletín Mensual de Estadística. INE y elaboración propia.

Cuadro 4. Pasivo afecto a quiebras y suspensiones de pagos

Años Quiebras Suspensiones Total pasivos

Pasivos mill. € Pasivos mill. € mill. euros

1995 1.008 2.077 3.085

1996 612 2.422 3.034

1997 568 1.472 2.040

1998 516 1.043 1.559

1999 623 1.095 1.718

2000 703 1.382 2.085

2001 481 1.116 1.598

2002 1.745 1.780 3.525

2003 749 1.245 1.994

2004 557 1.229 1.786

Fuente: Boletín Mensual de Estadística. INE y elaboración propia.

(*) El año 2004 comprende el período enero-agosto, fecha en que dejó de publicarse esta estadística por la entrada de la Ley Concursal.

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la toma de decisiones de riesgo en la em- presa y, al contrario de la información de ventas que tiene un carácter más está- tico, esta información se plantea de un modo dinámico y con cambios constan- tes por lo que debe tener una perma- nente actualización.

MOTIVOS DE LA APARICIÓN DE LOS IMPAGADOS

Pero existen diversas causas que pro- vocan que, pese a todas nuestras precau- ciones, aparezca el impagado. Después de todo, no podemos olvidar que cualquier decisión de riesgo siempre puede llevar aparejada potencialmente una pérdida, que es la que deseamos minimizar. No obstante, efectuemos unas conside-

raciones previas:

• El retraso en el cobro es un im- pagado.

• El vencimiento no atendido y devuelto, hasta su cobro es un impagado.

• Ciertos impagados no se co- brarán nunca.

Anteriormente, nos refería- mos a la necesidad de efectuar un análisis del entorno y los pa- rámetros que sirvieron de base a la decisión de asunción de riesgo que ahora resulta impagada como retroalimentación en la información de base para la toma de decisiones pero, podemos afirmar que los pro- blemas que envuelven a no poder atender por parte de nuestros clien- tes sus compro-misos de pago no se han generado el día del vencimiento.

Probablemente ya existían cuando se genero el pedido, no los detec- tamos y, es por ello por lo que to- mamos una incorrecta decisión o bien, probablemente se agu- dizaron en el periodo medio de maduración del mismo lo que, evidentemente, incluye el plazo medio de cobro lo que también puede demos- trar que nuestra política de riesgos no es la acertada. De ahí que sea necesario con- tar con las señales de alerta indicadas que permitan dis- poner de información cola- teral para su detección.

Los impagados aparecen por motivos exógenos y/o endógenos a nues- tro cliente. Lo bien cierto es que final- mente, los motivos exógenos se han con- vertido en endógenos al mismo y han provocado una situación de desajuste de liquidez. Lo más importante es que he- mos de detectar el problema con el fin de dar una solución adecuada y el análisis del mismo vendrá dado a través de un conocimiento, directo o indirecto del do- cumento que nos explica la posición fi- nanciera de las empresas: El balance de situación.

EL COSTE DE LOS IMPAGADOS

Finalmente, los impagados suponen para las empresas una importante dismi- nución de la rentabilidad que, en muchas ocasiones roza la pérdida económica en la operación realizada con el cliente. Evi- dentemente, la peor situación es la de morosidad dado que implica la ausencia de beneficio pero, además, la perdida del coste de la mercancía vendida y todos sus costes asociados. Resulta importe se- ñalar que ante estas situaciones nuestro objetivo se debe centrar en la recupe- ración de este coste de la mercancía vendida lo que al menos supondrá una situación neutra en nuestra cuenta de re- sultados.

Los retrasos en el cobro y los impaga- dos tienen pues una serie de costes que es necesario determinar:

Costes financieros

• Costes financieros derivados de la ne- cesidad de financiación adicional.

• Costes bancarios por la aplicación de comisiones de gestión de impagados.

• Costes financieros derivados de la li- quidez negativa que aportan.

• Posible elevación de los costes banca- rios de negociación (descuento de efec- tos, pagares, recibos…).

• Posible petición de cuentas de reten- ción ante un crecimiento excesivo del porcentaje de impagados.

Costes administrativos

• Costes del personal de administración para su control.

• Gastos telefónicos y de desplazamien- tos para la gestión de cobro.

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Nº 224Enero 2006 Estrategia Financiera 21 Costes asociados a los impagados y a los retrasosen el cobro

• Costes de personal de venta para su gestión de cobro.

Costes jurídicos

• Costes de abogados, procuradores, no- tarios, registros…

• Costes de redacción de documentos (reconocimiento de deuda…).

Otros costes empresariales

• Deterioro de la imagen financiera de la empresa.

• Posible reducción de las líneas de des- cuento comercial.

• Posible no autorización de nuevas ope- raciones de riesgo.

• Desconfianza en la gestión de la em- presa por parte de las entidades finan- cieras.

• Coste de oportunidad derivado de la posible obtención de beneficio en otro cliente.

• Pérdida del cliente tras la inversión rea- lizada para su consecución.

• Pérdidas empresariales derivadas de la no recuperación del coste de la mer- cancía vendida.

• Adquisición de los productos a nuestra competencia.

Pero, al margen de los costes indicados, cuando se produce el impagado existe otro

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Gestión de Costes

ANEXO I. Ley de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

Ley 3/2004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales publi- cada en el BOE del 30 de diciembre de 2.004

Ámbito de aplicación:Los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o en- tre empresas y la Administracion, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.

Plazo de pago:La administracion y los grandes operadores mercantiles deberán efectuar los pagos a sus contratistas y suministra- dores en la que se hubiere pactado en el contrato o en su defecto en el plazo general de treinta días contados desde la recepción de la factura o solicitud de pago equivalente, o desde la recepción de las mercancías o prestación de los servicios.

Devengo de los intereses de demora:De forma automática por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento no intimación alguna por parte del acreedor.

Interés de demora:Será el que conste en el contrato y, en defecto de pacto, se aplicará la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su mas reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate mas siete puntos porcentuales. El Ministerio de Economía, Hacienda y Empleo publicará semestralmente en el BOE este tipo de interés.

Indemnización por costes de cobro:El acreedor tiene derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de co- bro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste. La indemnización si podrá superar, en ningún caso el quince por cien de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los treinta mil euros, en los que el límite estará constituido por el importe de la deuda que se trate.

Claúsula de reserva de dominio:En las relaciones internas entre comprador y vendedor, este conservará la propiedad de los bienes vendidos hasta el pago total del precio, siempre que se haya convenido expresamente una cláusula de reserva de dominio entre com- prador y vendedor antes de la entrega de los bienes.

Claúsulas abusivas:Serán nulas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o consecuencias de la demora que di- fieran de las establecidas en la ley con carácter subsidiario cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor, considera- das todas las circunstancias del caso concreto (entre ellas los usos habituales del comercio, la naturaleza del producto y la prestación por parte del deudor de garantías adicionales).

Contratos con las administraciones públicas:La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la reali- zación total o parcial del contrato, y si se demorase deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento del plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la ley.

Efectos:La Ley es de aplicación a todos los contratos que estén incluidos en su ámbito de aplicación y hayan sido celebrados con pos- terioridad al 8 de agosto de 2.002, en cuanto a sus efectos futuros, incluida la aplicación del tipo de interés de demora. En cuanto a la nulidad de las cláusulas pactadas la ley será aplicable a los contratos celebrados solamente con posterioridad a su entrada en vigor.

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hecho que incide negativamente en la ges- tión empresarial: Al margen de no cobrar, es que nuestro cliente deja de comprar nuestros productos y/o servicios que, nor- malmente adquirirá a nuestra competen- cia, probablemente en peores condiciones y posiblemente al contado.

EFECTOS FINANCIEROS DE LA NUEVA LEY DE MOROSIDAD

Como comentábamos, es difícil efec- tuar una previsión sobre los efectos inme- diatos de la nueva Ley de Morosidad pero sí podemos extrapolar algunos resultados. To- mando como base la información propor- cionada por la Central de Balances del Banco de España (año 2.003) y sobre una muestra que supone el 25,1% de las em- presas españolas, nos encontramos con los siguientes parámetros:

Importe cifra de deudores: 3.722 millones de euros

Plazo medio de cobro: 50 días Coeficiente de endeudamiento: 50%

No obstante, este plazo medio de co- bro podemos desglosarlo en :

• Empresas pequeñas : 72 días

• Empresas medianas: 76 días

• Empresas grandes: 46 días.

Lo que evidencia la débil posición de las pequeñas y medianas empresas en cuanto a su capacidad de negociación de los plazos de cobro de sus operaciones comerciales.

Si hiciéramos el supuesto de que la apli- cación de la presente ley pudiera reducir en, al menos 10 días los plazos medios de cobro, el importe de la cifra de deudores pasaría a ser de 2.966 millones de euros, lo que supon- dría una reducción de 756 millones de euros, tanto de la cifra de clientes como de las ne- cesidades de financiación (pasivos financie- ros), que a un coste medio estimado del 4%

implicaría que este grupo de empresas vería reducidos los costes de financiación en más de 30 millones de euros anuales y que, ex- trapolando dicho importe al total de empre- sas, la reducción de costes financieros no descendería de los 150 millones de euros.

Podemos resumir que, tal y como hemos visto, los impagados suponen para la actividad empresarial una situación de ineficiencia de ne- cesario ajuste mediante métodos preventivos y adecuados sistemas de control de gestión para evitar o reducir un importante volumen de cos- tes no necesarios que implican una reducción no justificada de la rentabilidad empresarial. La nueva Ley de Morosidad puede ayudar de un modo muy importante a sanear la actividad fi- nanciera de las empresas mediante la disminu- ción de los costes de financiación, al margen de reducir su coeficiente de endeudamiento en más de tres puntos, lo que incidirá en una me- jora de su solvencia y de su rentabilidad.

La realidad, después de un año es que la efectividad de la Ley en cuanto a la mejora en los periodos de cobro ha sido práctica- mente nula. Las distintas administraciones públicas y las grandes empresas, siguen mar- cando la pauta de unos plazos excesivos en detrimento de las pequeñas y medianas em- presas por lo que todo sigue igual. Si cabe, en el único caso en el que se ha mejorado y, evidentemente, se ha utilizado es en el co- bro de intereses de demora que, en los casos antes comentados de ventas singulares y/o esporádicas y, en el de los retrasos abusivos por parte de la administracion para opera- ciones aisladas. 9

Las ventas de una empresa no son las efectivamente realizadas sino las

efectivamente cobradas

Referencias

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