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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO IX LEGISLATURA. Núm de febrero de 2011 Pág. 2 I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS

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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

IX LEGISLATURA

Núm. 17 14 de febrero de 2011 Pág. 2

I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS

PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY

(621/000084)

(Cong. Diputados, Serie A, núm. 61 Núm. exp. 121/000061)

Proyecto de Ley Orgánica Complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

ENMIENDAS

El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el Senador Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una enmienda al Proyecto de Ley Orgánica Complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Palacio del Senado, 7 de febrero de 2011.—Narvay Quintero Castañeda y Alfredo Belda Quintana.

ENMIENDA NÚM. 1 De Don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de Don Alfredo Belda Quintana (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el Senador Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo segundo. Apartado nuevo.

ENMIENDA De adición.

Artículo segundo. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

Se propone añadir un nuevo apartado con el siguiente texto:

Cuatro. Se propone modificar la disposición adicional primera quedando redactada en los siguientes términos:

«El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, aprobará el calendario de

aplicación de esta Ley, que tendrá un ámbito temporal de cinco años a partir de la entrada en vigor cve: BOCG_D_09_17_75

Senado

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de la misma. En dicho calendario se establecerá la implantación de los currículos de las enseñanzas correspondientes. No obstante ello, el calendario observará un ámbito temporal de ocho años por lo que respecta a la implantación del primer ciclo de educación infantil.»

JUSTIFICACIÓN

La propuesta pretende normalizar la situación legal de la diferentes Comunidades Autónomas de modo que los plazos teóricos se acomoden a las necesidades reales de la implantación del primer ciclo, particularmente para el caso de las guarderías de titularidad privada. Así se conseguiría solventar un agravio comparativo de carácter jurídico que no se justifica y contraviene elementales principios de igualdad y seguridad jurídica.

Además las dificultades económicas que afectan a todas las Comunidades Autónomas inciden en agravar las acciones necesarias (por ejemplo, descenso significativo de las ratios o regularización de la titulación de los profesionales) para ajustarse a la nueva normativa por parte de las actuales guarderías.

Una moratoria mayor para ajustarse a las nuevas exigencias legales podría ayudar a este subsector de actividad económica de las guarderías, a remontar la actual crisis y a reconvertirse, después, en centros de educación infantil.

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), el Grupo Parlamentario Socialista (GPS) y el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una enmienda al Proyecto de Ley Orgánica Complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Palacio del Senado, 9 de febrero de 2011.—El Portavoz del GPP, Pío García-Escudero Márquez.—La Portavoz del GPS, María del Carmen Silva Rego.—La Portavoz Adjunta del GPCIU, Montserrat Candini i Puig.

ENMIENDA NÚM. 2 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) y del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

y del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), el Grupo Parlamentario Socialista (GPS) y el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo segundo.

ENMIENDA De adición.

Añadir un nuevo artículo tercero, quedando numerado como artículo cuarto el contenido actual del artículo tercero y corrigiendo asimismo el título del proyecto de ley para incluir esta modificación de la LOPJ, con el siguiente texto:

Artículo tercero. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 90 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:

«5. Corresponde también a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo autorizar, mediante auto, la cesión de los datos que permitan la identificación a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, así como la ejecución material de las resoluciones adoptadas por la Sección Segunda

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de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneran la propiedad intelectual, en aplicación de la citada Ley 34/2002, y del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.»

JUSTIFICACIÓN

La razón de incluir un nuevo apartado 5 en el artículo 90 de la LOPJ radica en que las resoluciones (autos) a emitir por estos Juzgados Centrales quedan fuera de las funciones que hasta ahora éstos tienen atribuidas.

Por otra parte se propone reflejar el contenido de esta enmienda en el título del proyecto.

El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica Complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Palacio del Senado, 9 de febrero de 2011.—Pere Sampol i Mas.

ENMIENDA NÚM. 3 De Don Pere Sampol i Mas (GPMX) El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Ocho.

ENMIENDA De sustitución.

Enmienda de sustitución del apartado 4 de la Disposición adicional sexta. Formación profesional a distancia.

[….]

4. La Administración General del Estado impulsará la generalización de esta oferta educativa a distancia, dando prioridad a las ofertas relacionadas con los sectores en crecimiento o que estén generando empleo y colaborará económicamente en la implantación de esta oferta educativa a distancia.

JUSTIFICACIÓN

Impulsar la generalización es una expresión muy ambigua. Es necesario que el Gobierno, que impulsa esta iniciativa legislativa, se implique económicamente para financiar el sobre coste que puede generar la Ley.

ENMIENDA NÚM. 4 De Don Pere Sampol i Mas (GPMX) El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Ocho.

cve: BOCG_D_09_17_75

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ENMIENDA De adición.

Se propone añadir un nuevo apartado a la Disposición adicional sexta con el siguiente texto:

5. Las Administraciones educativas podrán colaborar en la interoperabilidad de sus Sistemas.

JUSTIFICACIÓN

Favorecer el ahorro de recursos y las colaboraciones reforzadas.

ENMIENDA NÚM. 5 De Don Pere Sampol i Mas (GPMX) El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria nueva.

ENMIENDA De adición.

Nueva Disposición derogatoria

Quedan derogadas la disposición adicional primera y la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.

JUSTIFICACIÓN

Estas medidas suponen un golpe mortal al sector de la energía fotovoltaica al responsabilizarlo en exclusiva del déficit tarifario, suponiendo, de facto, el incumplimiento unilateral del contrato establecido entre la Administración del Estado y las empresas que realizaron las inversiones a partir de una convocatoria pública. De las manifestaciones del Comisario Europeo y de los anuncios de demandas interpuestas por los afectados, incluso posibles recursos de inconstitucionalidad interpuesto por alguna Comunidad Autónoma, podemos deducir que el coste de las sanciones y posibles indemnizaciones será superior al ahorro que supone la medida.

La Senadora María Mar Caballero Martínez, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica Complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Palacio del Senado, 9 de febrero de 2011.—María Mar Caballero Martínez.

ENMIENDA NÚM. 6 De Doña María Mar Caballero Martínez (GPMX) La Senadora María Mar Caballero Martínez, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Tres.

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Núm. 17 14 de febrero de 2011 Pág. 6

ENMIENDA De modificación.

Se propone la modificación del apartado 3 al artículo 10 de la ley orgánica 5/2002, que quedará redactado de siguiente forma:

«3. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y mediante Real Decreto, podrá crear cursos de especialización para complementar las competencias de quienes ya dispongan de un título de formación profesional. La superación de la formación requerida para adquirir las competencias asociadas a una especialización se acreditará mediante una certificación académica que mencionará el título o los títulos a los que ésta se refiere. Cuando las especialización incluya unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, dicha certificación académica servirá para la acreditación de las mismas.»

JUSTIFICACIÓN

La idea de las especializaciones es adecuada, pero se propone que no se relacione con un único título, ya que puede ser interesante que se asocie la especialización a diferentes títulos.

ENMIENDA NÚM. 7 De Doña María Mar Caballero Martínez (GPMX) La Senadora María Mar Caballero Martínez, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Nueve.

ENMIENDA De modificación.

Se propone modificar el punto de la disposición adicional séptima, quedando redactado de la siguiente forma:

«2. Las Administraciones Públicas promoverán las acciones educativas necesarias, presenciales o a distancia, para que las personas que hayan participado en el proceso de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, puedan cursar los módulos necesarios para completar y conseguir, así, un título de Formación Profesional o un Certificado de profesionalidad.»

JUSTIFICACIÓN

Los módulos de los certificados se denominan módulos formativos y los de los títulos módulos profesionales, por lo que es mejor eliminar esa palabra para evitar confusiones.

ENMIENDA NÚM. 8 De Doña María Mar Caballero Martínez (GPMX) La Senadora María Mar Caballero Martínez, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo segundo. Uno.

cve: BOCG_D_09_17_75

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Núm. 17 14 de febrero de 2011 Pág. 7

ENMIENDA De modificación.

Se propone modificar el punto 3 del artículo 25, quedando redactado de la siguiente forma:

«3. Este cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios post-obligatorios como para la incorporación a la vida laboral. A fin de orientar la elección de los alumnos, se establecerán agrupaciones de las materias mencionadas en el apartado anterior en diferentes opciones, orientadas hacia las diferentes áreas de conocimiento relacionadas con el bachillerato y los ciclos de grado medio de formación profesional.»

JUSTIFICACIÓN

Se consolida el agrupamiento de alumnos en 4º de la ESO, con fines de orientación, pero existe el riesgo de que estos agrupamientos, más que por áreas de conocimiento se hagan por tipos de enseñanza postobligatoria. Por ejemplo, alumnos que deseen realizar un ciclo de cuidados auxiliares de enfermería podrían estar bien situados en una modalidad de ciencias de la salud, con materias como biología, mientras que alumnos que deseen realizar un ciclo de gestión administrativa, estén bien situados en una opción diferente de la de alumnos que deseen realizar un ciclo de mantenimiento. En definitiva, se considera que detrás de esta agrupación puede estar manejándose una agrupación de alumnos por "capacidades" y ello asociado a modalidades de enseñanza, con independencia de que el título de Graduado en la ESO sea único y de acceso a Bachillerato y Ciclos de Grado Medio.

ENMIENDA NÚM. 9 De Doña María Mar Caballero Martínez (GPMX) La Senadora María Mar Caballero Martínez, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional. 3. b.

ENMIENDA De modificación.

Se propone modificar el apartado b del punto tres de la disposición adicional: colaboración entre la formación profesional superior y la enseñanza universitaria. Quedando redactado del siguiente modo:

b) Siempre que las enseñanzas universitarias de grado incluyan prácticas externas en empresas de similar naturaleza y duración a las realizadas en los ciclos formativos, se podrán convalidar, además, los créditos asignados al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo del título de Técnico Superior relacionado con dichas enseñanzas universitarias.

JUSTIFICACIÓN

Se busca dar una mayor claridad y que las prácticas realizadas en las empresas tengan que ser de similar naturaleza y duración para que se puedan convalidar los créditos relacionados con dichas enseñanzas.

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley Orgánica Complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Palacio del Senado, 9 de febrero de 2011.—El Portavoz Adjunto, José Manuel Pérez Bouza.

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Núm. 17 14 de febrero de 2011 Pág. 8

ENMIENDA NÚM. 10 Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN) El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria nueva.

ENMIENDA De adición.

«Nueva Disposición derogatoria

Quedan derogadas la disposición adicional primera y la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.»

JUSTIFICACIÓN

Las medidas introducidas en la disposición adicional primera y la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, a parte de hacer insostenibles desde el punto de vista de la viabilidad económica muchas instalaciones fotovoltaicas, pueden vulnerar el principio de irretroactividad de las normas, además de crear una gran inseguridad jurídica. Siendo por eso que se propone su derogación.

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 9 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica Complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Palacio del Senado, 9 de febrero de 2011.—El Portavoz, Pío García-Escudero Márquez.

ENMIENDA NÚM. 11 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título del Proyecto de Ley.

ENMIENDA De modificación.

El titulo del Proyecto de Ley debe quedar redactado del siguiente modo:

«Proyecto de Ley Orgánica Complementaria de la Ley de Economía Sostenible.»

JUSTIFICACIÓN

No tiene sentido incluir en el titulo del Proyecto de Ley todas las Leyes que se modifican en él, cuando el número de éstas se va ampliando.

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Núm. 17 14 de febrero de 2011 Pág. 9

ENMIENDA NÚM. 12 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Dos.

ENMIENDA De supresión.

Se propone la supresión del punto dos del artículo primero.

JUSTIFICACIÓN

La modificación que propone el Gobierno ya está contemplada en la Ley Orgánica, 5/2002, de las Cualificaciones y de la formación profesional en su artículo 13.

ENMIENDA NÚM. 13 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Cuatro.

ENMIENDA De supresión.

Se propone la supresión del punto cuatro del artículo primero.

JUSTIFICACIÓN

La modificación que propone el Gobierno ya está contemplada en la Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la formación profesional en su artículo 10.

ENMIENDA NÚM. 14 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Siete.

ENMIENDA De modificación.

Se modifica la rúbrica de la disposición adicional quinta, por el siguiente texto:

«Disposición adicional quinta. Red de centros de formación profesional.»

JUSTIFICACIÓN

El artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la formación profesional es el artículo que regula los centros de formación profesional.

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Núm. 17 14 de febrero de 2011 Pág. 10

ENMIENDA NÚM. 15 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Siete.

ENMIENDA De modificación.

Se modifica el apartado 1 a) de la disposición adicional quinta con la siguiente redacción.

«a) Los centros integrados públicos y privados concertados de formación profesional.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con el apartado 1 b) que distingue entre los centros públicos y privados concertados del sistema educativo que ofertan formación profesional.

ENMIENDA NÚM. 16 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Nueve.

ENMIENDA De adición.

Se añade un punto 3 bis a la disposición adicional séptima que se modifica con el siguiente texto:

«3 bis. Para la financiación de los acciones referidas en los apartados anteriores se dotará con cargo a los créditos destinados a la oferta de formación profesional para el empleo.»

JUSTIFICACIÓN

La evaluación y acreditación de la experiencia laboral, y los programas específicos de formación requieren una dotación adecuada.

ENMIENDA NÚM. 17 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo segundo. Dos.

ENMIENDA De modificación.

Se modifica el artículo segundo. Dos, con el siguiente texto:

«Artículo segundo. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de

Educación, quedando redactado en los siguientes términos: cve: BOCG_D_09_17_75

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1. Corresponde a Las Administraciones educativas organizar la oferta de programas de cualificación profesional inicial destinados a alumnos que hayan finalizado el tercer curso de educación secundaria obligatoria, o que sean mayores de 15 años, cumplidos en el año de matricula, y hayan cursado el segundo curso de educación secundaria obligatoria y no estén en condiciones de promocionar al tercer curso. Para acceder a estos Programas se requerirá la información y orientación previa a los alumnos y de sus padres o tutores.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 18 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo tercero.

ENMIENDA De modificación.

Se modifica el artículo tercero con la siguiente redacción:

«Artículo tercero. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se añade un nuevo apartado 5 del artículo 90, con la siguiente redacción:

5. Corresponde también a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo autorizar, mediante auto, la cesión de los datos que permitan la identificación a que se refiere e! artículo 8.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, así como la ejecución material de la resoluciones adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retire contenidos que vulneren la propiedad intelectual, adoptadas en aplicación de la citada Ley 34/2002, y del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril.»

JUSTIFICACIÓN

Las resoluciones a emitir por estos juzgados Centrales quedan fuera de las funciones que hasta ahora éstos tienen atribuidas.

ENMIENDA NÚM. 19 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional. 1.

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Núm. 17 14 de febrero de 2011 Pág. 12

ENMIENDA

De modificación.

A la disposición adicional primera

Se modifica el apartado 1 que quedaría redactado en los siguientes términos:

«El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, promoverá la colaboración entre la enseñanza de formación profesional superior y la enseñanza universitaria, aprovechando los recursos de infraestructuras y equipamientos compartidos.»

JUSTIFICACIÓN

De conformidad con el informe del Consejo Escotar del Estado si bien son positivas la relación, la coordinación, las convalidaciones o pasarelas entre la Formación Profesional y la Universidad, si se produce la citada integración se puede perder el valioso contacto de la actual Formación Profesional con el tejido productivo y la consideración que estos estudios han alcanzado entre las empresas.

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 10 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica Complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Palacio del Senado, 9 de febrero de 2011.—El Portavoz, Jordi Vilajoana i Rovira.

ENMIENDA NÚM. 20 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero.

Cuatro.

ENMIENDA De modificación.

Redacción que se propone:

Artículo primero.

«La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, queda modificada en los términos que se establecen a continuación:

(…)

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 10 de la Ley Orgánica 5/2002, que queda redactado en los siguientes términos:

"7. Las administraciones educativas y laborales programarán con la colaboración de las corporaciones locales y de los agentes sociales y económicos, la oferta de las enseñanzas de formación profesional.

Esta programación tendrá en cuenta la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, las propias expectativas de los ciudadanos, la demanda de formación, así como las perspectivas de

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desarrollo económico y social, con la finalidad de realizar una oferta que responda a las necesidades de cualificación de las personas"».

JUSTIFICACIÓN

La oferta de las enseñanzas se determina mediante su programación. El término propio es "programar", tal y como señalan los artículos 27.5 de la constitución y 27.1 de la LODE, y el artículo 109 de la LOE que es lo que jurídicamente posibilita contar la participación de terceros (agentes sociales y económicos) distintos de la administración y con los centros privados sostenidos con fondos públicos.

ENMIENDA NÚM. 21 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero.

Siete.

ENMIENDA De modificación.

Redacción que se propone:

Artículo primero.

«La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, queda modificada en los términos que se establecen a continuación:

(…)

Siete. Se añade una Disposición adicional quinta a la Ley Orgánica 5/2002, que queda redactada en los siguientes términos:

"Disposición adicional quinta. Los centros de formación profesional.

(…)

4. El funcionamiento de los centros sostenidos con fondos públicos que ofrezcan de forma integrada enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y para el empleo se ajustará, entre otras que puedan establecer las administraciones educativas, a las siguientes reglas:

(…) resto igual".»

JUSTIFICACIÓN

El artículo 120 de la LOE establece la autonomía pedagógica, de organización y gestión de los centros docentes, en el marco de la legislación vigente, sin distinción. Por otro lado la dotación de recursos está prevista en el artículo 122 de la LOE.

Tal y como está redactado el artículo que se enmienda, se puede entender que "a sensu contrario" los centros privados con oferta integrada de FP no disponen de autonomía, y tampoco podrían acceder a recursos presupuestarios para la financiación de acciones formativas, cuando dicha financiación ya existe hoy en día.

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Núm. 17 14 de febrero de 2011 Pág. 14

ENMIENDA NÚM. 22 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero.

Siete.

ENMIENDA De supresión.

JUSTIFICACIÓN

En el mismo sentido que la enmienda relativa al apartado 4 de la Disposición adicional quinta.

ENMIENDA NÚM. 23 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero.

Ocho.

ENMIENDA De modificación.

Redacción que se propone:

Artículo primero.

«La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, queda modificada en los términos que se establecen a continuación:

(…)

Ocho. Se añade una Disposición adicional sexta a la Ley Orgánica 5/2002, que queda redactada en los siguientes términos:

"Disposición adicional sexta. Formación profesional a distancia.

(…)

4. La Administración General del Estado impulsará la generalización de esta oferta educativa a distancia, priorizando las ofertas relacionadas con los sectores en crecimiento o que estén generando empleo. Para ello podrá contar también con las plataformas que se ofrezcan desde centros privados autorizados de formación profesional".»

JUSTIFICACIÓN

La creación de un centro educativo "virtual" debe estar abierta también a la iniciativa privada, en consonancia con el derecho de creación de centros del artículo 27.6 de la Constitución.

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Núm. 17 14 de febrero de 2011 Pág. 15

ENMIENDA NÚM. 24 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo segundo.

Uno.

ENMIENDA De modificación.

Redacción que se propone:

«Artículo segundo. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, queda modificada en los términos que se establecen a continuación:

Uno. Se modifica el artículo 25, que queda redactado como sigue:

"Artículo 25. Organización del cuarto curso.

(…)

2. Además de las materias enumeradas en el apartado anterior, los alumnos deberán cursar tres materias de un conjunto que establecerá el Gobierno, previo acuerdo con las Comunidades Autónomas".»

JUSTIFICACIÓN

Prever el necesario acuerdo con las Comunidades Autónomas, como administraciones competentes en la materia.

ENMIENDA NÚM. 25 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo segundo.

Uno.

ENMIENDA De supresión.

JUSTIFICACIÓN

El contenido del párrafo que se propone eliminar es contrario al Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de conflictos de la Comisión Bilateral Estado-Generalitat de Catalunya, que reconoce la potestad de la Generalitat para agrupar las materias de educación secundaria obligatoria en ámbitos de conocimiento.

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ENMIENDA NÚM. 26 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo segundo.

Uno.

ENMIENDA De supresión.

JUSTIFICACIÓN

El apartado que se propone eliminar afecta a la autonomía de los centros, reconocida en la Ley de Educación de Catalunya.

ENMIENDA NÚM. 27 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo segundo.

Apartado nuevo.

ENMIENDA De adición.

Redacción que se propone:

«Artículo segundo. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

(…)

Cuatro. Se añade una disposición adicional Trigésimo Tercera en los siguientes términos:

"Disposición adicional Trigésimo Tercera. Reserva de plazas universitarias para alumnos que estén en posesión de los títulos de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes plásticas y diseño, o técnico deportivo superior.

Las administraciones educativas, de acuerdo con las universidades de su competencia, podrán establecer un cupo de reserva de las plazas ofertadas para cursar enseñanzas oficiales de grado para los estudiantes que estén en posesión de los títulos de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes plásticas y diseño, o técnico deportivo superior, dentro de los límites que establezca a estos efectos la Conferencia General de Política Universitaria".»

JUSTIFICACIÓN

Las administraciones educativas junto con las universidades, en ejercicio de sus competencias respectivas en materia de admisión, deben poder adoptar sus propias políticas públicas en materia de acceso a la universidad, que les permitan adaptar el sistema general de acceso a las necesidades específicas de sus respectivos sistemas universitarios, que no tienen porque ser coincidentes en todo el territorio del Estado tal y como la casuística ha venido demostrando.

El sistema de cuotas de reserva para estudiantes que estén en posesión del título de técnico superior de formación profesional, de técnico superior de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior y equivalentes, garantizará una máxima igualdad en el acceso a la universidad entre los diferentes perfiles

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de estudiantes, ya que acceden con las mismas condiciones y se evitará la discriminación producida en el acceso del curso anterior.

Asimismo, este sistema de reserva redunda en beneficio de los estudiantes procedentes de ciclos formativos de grado superior porque les garantiza un acceso directo a la universidad, sin necesidad de realizar prueba alguna. La normativa vigente establece que para estudiantes de dicho colectivo que quieran acceder a enseñanzas universitarias con situaciones de concurrencia competitiva podrán realizar la fase específica de las pruebas de acceso a la universidad, cuyo contenido es el mismo que para los estudiantes procedentes de bachillerato (Real Decreto 558/2010 y la Orden EDU/3242/2010).

ENMIENDA NÚM. 28 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo tercero.

ENMIENDA De adición.

Redacción que se propone:

«Artículo nuevo. Modificación de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Se añade una nueva Disposición Adicional Vigésimo Tercera bis, que queda redactada como sigue:

"Disposición Adicional Vigésimo tercera bis. Prolongación voluntaria del servicio activo de los catedráticos numerarios de universidad y profesores de investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) una vez alcanzada la edad de jubilación forzosa.

El Gobierno, las Comunidades Autónomas, las universidades y el CSIC promoverán el establecimiento de acuerdos que faciliten, con independencia de la designación de catedráticos eméritos e investigadores doctores ad honorem del CSIC, la prolongación en el servicio activo de los catedráticos e investigadores una vez alcanzada la edad de jubilación forzosa.

La prolongación del servicio activo de los catedráticos e investigadores requerirá, en todo caso,

a) pronunciamiento expreso por parte del interesado;

b) acuerdo favorable por parte del órgano académico competente de la Universidad o CSIC.

La permanencia en el servicio activo de los catedráticos e investigadores que voluntariamente lo soliciten conllevará asumir las obligaciones que de ordinario conforman el estatus lectivo o investigador. A tales efectos, el alargamiento del servicio activo estará sujeto a revisión anual, pudiendo tanto el interesado como la Universidad o CSIC renunciar a su renovación.

Los catedráticos eméritos, sujetos al período temporal que regula el artículo 22.2, párrafo segundo del RD 898/85 de 30 de abril, podrán también solicitar la incorporación activa en el servicio".»

JUSTIFICACIÓN

Las universidades han experimentado importantes reformas en los últimos decenios. Entre ellas, a juzgar por sus implicaciones posteriores, no es menor la relacionada con la prolongación de la vida lectiva

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de profesores e investigadores una vez alcanzada la edad de jubilación que fijan los distintos ordenamientos jurídicos.

Son diversos los argumentos que abogan por la conveniencia de prorrogar la edad de jubilación de manera voluntaria, tal como ocurre en diversos países. Entre ellos destacan los siguientes:

a) razones de necesidad en función de los servicios a prestar;

b) situación personal y profesional a tenor de la relativamente mayor esperanza de vida y progresos en salud;

c) el hecho contrastado que la experiencia contribuye más rápidamente y con mayor solvencia a consolidar el inicio del currículum académico;

d) los efectos beneficiosos sobre el crecimiento económico de las políticas sobre recursos humanos que evitan su despilfarro y, en consecuencia, maximizan su eficiencia.

En sintonía con estos razonamientos, se implementaron tres modelos según los países. Uno, que contempla la figura del Catedrático Emérito e Investigador Doctor ad Honorem; otro que prevé la permanencia en el servicio al llegar la jubilación forzosa, y un tercero que combina ambas opciones.

En España se optó en su momento por el primero de ellos, es decir, la modalidad de catedrático emérito e investigador doctor ad honorem, ponderando el reconocimiento a la trayectoria académica. Sin embargo, la experiencia ha ido poniendo de relieve importantes disfunciones como consecuencia de no haberse tenido en cuenta también las necesidades del servicio, tanto por los previsibles cambios en los planes de estudios y programas de investigación como por los obvios incrementos de productividad que aporta la experiencia.

Ante esta situación es preciso adecuar el modelo vigente a las nuevas exigencias, teniendo en cuenta, además, que en el contexto de la actual crisis económica este replanteamiento es doblemente oportuno.

Por un lado, por la trascendencia que adquiere la formación como vía para ayudar a superar la crisis y por el aumento en las necesidades de los servicios universitarios, todo ello en el marco de la puesta en práctica del Espacio Europeo de Educación Superior ("Plan Bolonia"), que tiene en la excelencia académica uno de sus metas principales. Y por otro lado, porque una apuesta por el modelo de prolongación del servicio activo puede ayudar a cambiar los esquemas tradicionales sobre la edad de ejercicio laboral y la configuración de los sistemas de pensiones y clases pasivas, considerando que el cambio de modelo productivo en España va a conllevar también cambios en este sentido.

Para implementar de manera adecuada la continuación de los catedráticos e investigadores en el servicio activo después de alcanzar la edad de jubilación es conveniente atender a ciertos requisitos:

primero, que exista, obviamente, pronunciamiento expreso de voluntad por parte del interesado; segundo, la aceptación por parte del órgano académico o investigador competente; y tercero, establecer que la permanencia en el servicio activo de los que voluntariamente lo soliciten no exime de las obligaciones que de ordinario conforman el estatus lectivo o investigador.

ENMIENDA NÚM. 29 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición adicional. (nueva) Fomento al estudio de las enseñanzas superiores.

El Gobierno, al establecer los criterios de selección de los beneficiarios de las convocatorias del

sistema general de becas, préstamos y otras ayudas al estudio superior con cargo a los Presupuestos cve: BOCG_D_09_17_75

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Generales del Estado, introducirá criterios correctores en función del coste de la vida estimado para cada una de las Comunidades Autónomas, para conseguir así una igualdad real en el acceso de todos los estudiantes a estas ayudas públicas.»

JUSTIFICACIÓN

Las políticas dirigidas a la extensión y mejora de la educación superior deben acompañarse de las adecuadas medidas de fomento para garantizar el acceso a dichos estudios. Sea cual sea el régimen de becas, créditos u otras ayudas al estudio que se establezca, debe garantizarse el acceso a dicho sistema de fomento (becas, créditos y otras ayudas) en condiciones de igualdad real, teniendo en cuenta las diferencias del coste de la vida en las distintas Comunidades Autónomas, de acuerdo con la interpretación del principio de igualdad predicado por el Tribunal Constitucional. A estos efectos les dotaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado deben asegurar estos objetivos según la realidad de cada Comunidad Autónoma.

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica Complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Palacio del Senado, 9 de febrero de 2011.—La Portavoz, María del Carmen Silva Rego.

ENMIENDA NÚM. 30 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.

ENMIENDA De adición.

Se introducen dos nuevos párrafos «in fine» a la «Disposición Final Tercera (antes primera) Título competencial» del Proyecto de Ley Orgánica Complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la siguiente redacción:

«El artículo tercero se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en los artículos 149.1.5.ª, 6.ª y 9.ª de la Constitución.

La Disposición Final por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en el artículo 149.1.29º de la Constitución.»

JUSTIFICACIÓN Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 31 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

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ENMIENDA De adición.

Añadir una nueva Disposición final segunda, y el contenido actual de la disposición final segunda queda numerado como disposición final cuarta, con el siguiente texto:

«Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Uno. Renumeración de las Disposición Adicional Quinta del la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

La actual Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, introducida por la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía pasa a ser Disposición Adicional Sexta.

Dos. Se añade una nueva Disposición Adicional Séptima en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con la siguiente redacción:

"Disposición adicional séptima. Representación de los funcionarios titulares de las Plazas de Facultativos y Técnicos en el Consejo de Policía.

En los procesos electorales para designar representantes de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía en el Consejo de Policía, los funcionarios titulares de las plazas de Facultativos y de Técnicos concurrirán, como electores y elegibles, con los de las Escalas Ejecutiva y de Subinspección, respectivamente".»

JUSTIFICACIÓN

El Consejo de Policía, creado por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, articula la representación de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía sobre la base de las Escalas existentes en el mismo.

Por ello el Tribunal Constitucional, en Sentencia de 24 de noviembre de 2010, ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos 25.3, párrafo segundo; 26.1, párrafo segundo y 26.2, párrafo primero de la Ley Orgánica 2/1986, en cuanto que no incluyen a los Facultativos y Técnicos en las elecciones del Consejo de Policía. Se hace preciso, pues, articular las medidas oportunas para que los titulares de estas plazas puedan concurrir con los de las correspondientes Escalas en los procesos electorales. Con ello se cumple en su integridad la referida Sentencia, subsanando la inconstitucionalidad declarada por «omisión del legislador».

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS) y el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una enmienda al Proyecto de Ley Orgánica Complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Palacio del Senado, 9 de febrero de 2011.—La Portavoz del GPS, María del Carmen Silva Rego.—La Portavoz Adjunta del GPSN, Miren Lore Leanizbarrutia de Bizkarralegorra.

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ENMIENDA NÚM. 32 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) y del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas

(GPSN) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS) y el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA De adición.

Añadir una nueva Disposición final primera, y el contenido actual de la disposición final primera queda numerado como disposición final tercera, con el siguiente texto:

«Disposición final primera.

En el párrafo primero del artículo segundo de la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, de modificación de las Leyes Orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial, se corrige el inciso "apartado 4 del artículo 9 de esta Ley", que se sustituye por el siguiente: "párrafo primero del apartado 4 del artículo 9 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial".»

JUSTIFICACIÓN Corrección técnica de la norma citada.

El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica Complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Palacio del Senado, 9 de febrero de 2011.—El Portavoz, Ramón Aleu i Jornet.

ENMIENDA NÚM. 33 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP) El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo segundo. Apartado nuevo.

ENMIENDA De adición.

Se adiciona un nuevo apartado al artículo dos. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Se modifica la Disposición Final, Apartado 10 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación añadiendo un apartado 2 bis en los siguientes términos:

2 bis. Son causas de incumplimiento muy grave del concierto la reiteración o reincidencia de incumplimientos graves.

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Núm. 17 14 de febrero de 2011 Pág. 22

JUSTIFICACIÓN

La extinción de los conciertos educativos por incumplimiento de las obligaciones del titular del centro educativo, solo procede cuando concurre un incumplimiento muy grave en los términos previstos en el articulo 62.6 de la Ley Orgánica 8/1985 reguladora del Derecho a la Educación.

Sin embargo este mismo artículo no tipifica las causas de incumplimiento muy grave, que dan lugar a la rescisión del concierto, produciéndose por tanto un vacío legal que se pretende subsanar.

ENMIENDA NÚM. 34 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP) El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo segundo.

ENMIENDA De adición.

Se añade un nuevo artículo después del artículo segundo con la siguiente redacción:

Nuevo artículo. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Se añade una disposición adicional nueva a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, quedando en los siguientes términos:

Disposición adicional nueva. Reserva de plazas universitarias para alumnos que estén en posesión de los titulas de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes plásticas y diseño, o técnico deportivo superior.

Las administraciones educativas, de acuerdo con las universidades de su competencia, podrán establecer un cupo de reserva de las plazas ofertadas para cursar enseñanzas oficiales de grado para los estudiantes que estén en posesión de los títulos de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes plásticas y diseño, o técnico deportivo superior, dentro de los límites que establezca a estos efectos la Conferencia General de Política Universitaria.

JUSTIFICACIÓN

Las administraciones educativas junto con las universidades, en ejercicio de sus competencias respectivas en materia de admisión, deben poder adoptar sus propias políticas públicas en materia de acceso a la universidad, que les permitan adaptar el sistema general de acceso a las necesidades especificas de sus respectivos sistemas universitarios, que no tienen porque ser coincidentes en todo el territorio del Estado tal y como la casuística ha venido demostrando.

Este sistema garantizará una máxima igualdad en el acceso a la universidad entre los diferentes perfiles de estudiantes, para no incurrir en ningún caso en una discriminación con los estudiantes procedentes de bachillerato e impedir que éstos vean limitadas sus oportunidades de acceso a determinados estudios cuyas plazas, en caso contrario, serían ocupadas en su mayoría por estudiantes provenientes de ciclos formativos de grado superior.

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ÍNDICE

Artículo Enmendante Nº de

enmienda

Título del Proyecto de Ley GP Popular en el Senado (GPP) 11

Artículo primero Sr. Sampol i Mas, Pere (GPMX) 3

Sr. Sampol i Mas, Pere (GPMX) 4

Sra. Caballero Martínez, María Mar (GPMX) 6

Sra. Caballero Martínez, María Mar (GPMX) 7

GP Popular en el Senado (GPP) 12

GP Popular en el Senado (GPP) 13

GP Popular en el Senado (GPP) 14

GP Popular en el Senado (GPP) 15

GP Popular en el Senado (GPP) 16

GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 20 GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 21 GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 22 GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 23 Artículo segundo Sr. Quintero Castañeda, Narvay (GPMX) y Sr. Belda

Quintana, Alfredo (GPMX) 1

Sra. Caballero Martínez, María Mar (GPMX) 8

GP Popular en el Senado (GPP) 17

GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 24 GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 25 GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 26 GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 27

GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 33

Artículo Nuevo a continuación

del Artículo segundo GP Popular en el Senado (GPP), GP Socialista (GPS) y GP

Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 2

GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 34

Artículo tercero GP Popular en el Senado (GPP) 18

Artículo Nuevo a continuación

del Artículo tercero. GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 28 Disposición adicional Sra. Caballero Martínez, María Mar (GPMX) 9

GP Popular en el Senado (GPP) 19

Disposición adicional nueva GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 29 Disposición derogatoria

nueva Sr. Sampol i Mas, Pere (GPMX) 5

GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 10

Disposición final primera GP Socialista (GPS) 30

Disposición final nueva GP Socialista (GPS) 31

GP Socialista (GPS) y GP de Senadores Nacionalistas (GPSN) 32

cve: BOCG_D_09_17_75

http://www.senado.es

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D. L.: M-12.580/1961 - ISSN: 2172-9794

Edición electrónica preparada por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado – http://boe.es

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