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AL DEFENSOR DEL PUEBLO 1

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AL DEFENSOR DEL PUEBLO

1

D. ____________________________ con DNI nº ______________ y domicilio

a efectos de notificaciones en

____________________________________________________,

correo electrónico: ________________________ y teléfono: _____________, por el presente formulo QUEJA contra la GENERALIDAD VALENCIANA en relación a la aprobación de la Ley nº 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalidad, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano. Ello por entender que constituye una violación que colisiona frontalmente con los derechos proclamados en los artículos 3, 9, 14 y 20 de la Constitución española, el art. 7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y la normativa Europea ratificada por España en relación a las Lenguas Regionales y Minoritarias, por lo que intereso PROMUEVA LA INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD frente a ella basado en los siguientes:

HECHOS

1.- El denunciante es residente en la ciudad de ______________ provincia de

____________. Además, es padre/madre2 de ____

menor/res______________________________

2.- La lengua materna del menor/es es el castellano. Es voluntad de los padres que reciba su formación en esta lengua, cuyo conocimiento está contemplado por la Constitución española como obligación a la vez que como derecho, lo que esta

1 A TENER EN CUENTA: Esta instancia NO interrumpe ningún plazo de procedimiento administrativo o judicial, ni constituye ningún recurso frente a las resoluciones que se acuerdan en los mismos. Los solicitantes deben responsabilizarse del seguimiento de la tramitación de la queja y de comunicar su resultado a otras instancias así como a darle publicidad frente a terceros para su buen provecho.

2 Indíquese padre, madre, o ambos sin poner el nombre de los menores, solo el número de ellos a los que representan y la edad de cada uno.

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administración territorial pretende impedir mediante la aprobación de esta ley y de toda suerte de normas internas discriminatorias frente al derecho de los padres a la elección de la lengua en la que quieren que sus hijos realicen sus estudios en detrimento de la lengua castellana y de los hispanohablantes.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, garantiza el uso normal y oficial de las dos lenguas, el castellano y el valenciano, otorgando especial protección y respeto a la recuperación del valenciano, lo que no implica discriminación ni detrimento del uso normal del castellano en convivencia natural con el valenciano. La riqueza de la coexistencia de las dos lenguas, posible por la especial capacidad y talento de los ciudadanos españoles para crear culturas inclusivas, favorece el integral desarrollo de la personalidad desde muy temprana edad, sin que se impongan leyes que impidan los estudios en la lengua materna y, en todo caso, la de libre elección.

La Ley 4/2018 no promueve el plurilingüismo, impone el conocimiento del valenciano con el estudio de las materias regladas desde la infancia a toda la población valenciana, sin respetar, no sólo la libertad de elección de la lengua de los padres, como primeros titulares del derecho a la educación de sus hijos sino sin respetar la idiosincrasia de la pluralidad de la población que integra la Comunidad Valenciana a la que va destinada.

La trayectoria seguida por la Generalitat Valenciana hasta llegar a esta ley, tras la deriva en su contra de los procesos judiciales, deja ver la verdadera intención legislativa, que no es la de regular el uso normal de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana, convivientes hasta ahora en perfecta armonía, sino la de hacer prevalecer por medios ajenos a la libertad de elección y a la igualdad, la tan respetada y querida lengua valenciana por los ciudadanos de esta Comunidad en la que se ha mantenido de manera natural junto con el castellano, impidiendo la exención en las zonas de mayoría hispanohablantes en imponiendo el uso del valenciano en los estudios en las zonas en las que destaca la pluralidad de población.

3.- El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana acordó la suspensión cautelar del Decreto 9/2017, de 27 de enero del Consell de la Generalidad Valenciana (DOGV 6.02.2017), por el que se establece el modelo lingüístico educativo valenciano y regula su aplicación en las enseñanzas no universitarias. En fecha 26.07.17, la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo dictó Sentencia nº 1329/17 por la que anula y deja sin efecto, por discriminación en el trato entre la lengua

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castellana y la lengua valenciana, la Disposición Adicional 5ª del referido Decreto.

Recientemente, la Sala ha acordado plantear Cuestión de Inconstitucionalidad por Auto de fecha 7.03.18 dictado en recurso nº 155/17, interesando del Tribunal Constitucional declarar la inconstitucionalidad de la totalidad del Decreto-Ley 3/2017, de 1 de septiembre, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para la aplicación, durante el curso 2017-2018, de los proyectos lingüísticos de centro, por entender, entre otros, que pretende burlar lo acordado por esta Sala al no cumplir con lo dispuesto en la resolución de deja en suspenso el Decreto 9/2017 antes mencionado.

La Generalidad Valenciana tiene pendiente en la Sección 4ª, Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana contra el Decreto 9/2017, múltiples procesos y por distintos demandantes, en concreto:

a) nº 140/2017, interpuesto por la Federación Católica de Asociación de Padres de Alumnos de Valencia (FCAPA).

b) nº 142/2017, interpuesto por la Diputación Provincial de Alicante.

c) nº 143/2017, interpuesto por Alberto M. B., José Manuel C. G., Raúl C. L., José Ramón P. P., Idiomas y Educación por el Derecho a elegir lenguas en Educación, Confederación Valenciana de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Centros de Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma Valenciana (COVAPA) y Confederación de Padres de Alumnos de la Comunidad Valenciana.

d) nº 146/2017, interpuesto por Central Sindical Independiente y de funcionarios de la Comunidad Valencia (CSIF).

e) nº 150/2017, interpuesto por Unión Sindical Obrera de la Comunidad Valenciana (USO-CV).

f) nº 152/2017, interpuesto por ANPE-Sindicato Independiente.

g) nº 153/2017, interpuesto por VOX Partido Político.

h) nº 154/2017, interpuesto María del Carmen M. H., Miguel José N. W.

y María Raquel P. E.

i) nº 155/2017, Asociación para la defensa del Castellano en la Comunidad Valenciana.

j) nº 156/2017, interpuesto por Rubén I. B., Luís S. R. y Juan de Dios N.

C.

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4.- Lejos de cumplir con lo acordado por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, como se ha dicho, por la aprobación de la Ley 4/2018 de la Generalidad Valenciana que regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano, cuya entrada en vigor acuerda para el día siguiente de su publicación, lo que se ha pretendido es obviar lo ordenado judicialmente mediante esa nueva norma, elaborada con urgencia y sin la precisa técnica. Las tradicionales directrices para la elaboración de las normas legales, requiere, entre otros requisitos, el no separar las leyes de las circunstancias del momento, así como el que no deban modificarse las leyes sin razón suficiente y el que su elaboración obedezca a criterios de racionalidad material, como son su necesidad, justicia, utilidad y fundamentación.

La precipitación con la que se ha elaborado esta ley y la urgencia para su aplicación, deja en evidencia la inaplicación de los indicados criterios legales, entre otros, extremos que, a buen seguro, el Tribunal Constitucional tendrá en cuenta para su declaración de inconstitucionalidad.

Por ello y por las nefastas consecuencias de su aplicación, se solicita se promueva recurrirla por su inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, en amparo de los recurrentes ante la Justicia. La citada Ley es una traslación casi idéntica del Decreto 9/17 de la GVA como se constata de su texto y de su objeto y finalidad.

Por lo expuesto,

SOLICITO AL DEFENSOR DEL PUEBLO: Que teniendo por presentado este escrito, se estime esta petición y recurra V.E. por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional la Ley nº 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalidad, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano.

Y ADEMÁS DIGO : Que se dirija a las autoridades educativas de la Generalidad Valenciana requiriéndoles para que respeten el derecho al uso del castellano del denunciante y mantenga la suspensión cautelar de su aplicación, conforme a lo acordado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad.

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Y SOLICITO se acuerde la acumulación de la tramitación de las quejas que se puedan recibir por el mismo objeto que la presente.

Es derecho que se solicita en 3 _________ , a ___________

Fdo. ….

3 Lugar y fecha y firma original de quien encabeza el escrito. NO OLVIDAR FIRMAR EL ORIGINAL, no la copia. Se presentará en la oficina de Ventanilla Única (…. POR DETERMINAR LA FORMA MÁS ADECUADA.) el escrito original, firmado, junto con los documentos acompañados; se presentará otra copia junto al original, que será igualmente sellada en el momento de su presentación y que servirá de recibo de su presentación.

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