ACTA DEL CONSEJO RECTOR DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ.
En Badajoz, siendo las 09:30 horas, del día 17 de diciembre de dos mil doce, en el Palacio Provincial, sede oficial de la Excma. Diputación de Badajoz, se reúne en primera Convocatoria el Consejo Rector del OAR dependiente de la Corporación Local mencionada, habiendo sido citados todos sus miembros a tal efecto, con acompañamiento del orden del día establecido por el Sr. Presidente.
ASISTENTES.-
El Presidente, Don Valentín Cortés Cabanillas, la Vicepresidenta, Doña María Luisa Murillo Díaz; los Consejeros: Don Ramón Ropero Mancera, Don José María Sánchez Sánchez, Don Manuel Antonio Díaz González, Don Francisco Javier Fragoso Martínez, Don Manuel Vilés Piris, Don Jesús Villalba Egea, Don Juan Manuel Sánchez Sánchez, Don Elías López Sánchez, Don Juan Pulido Gil, Don José Ramón Prieto Carretero; por el OAR, el Gerente, Don Manuel Cordero Castillo, el Interventor-Delegado, Don José Cascos Lozano, el Tesorero, Don Benjamín Villarín Benito y actuando como Secretaria Doña Inés María Barquilla Cruz, en ausencia del titular.
PUNTO 1º: Aprobación del Acta de la Sesión Anterior.-
Abierta la sesión por el Sr. Presidente, Don Valentín Cortés Cabanillas, se somete a
votación el punto primero en relación a la aprobación del Acta correspondiente a la sesión
del día 12 de noviembre de dos mil doce, si no hubiese objeciones a la misma por parte de
los Sres. Consejeros y no producidas éstas, se aprueba por unanimidad.
PUNTO 2º: Adjudicación, si procede, de la Operación de Tesorería a Entidades Bancarias para el ejercicio 2013.-
La Sra. Vicepresidenta, Doña Mª Luisa Murillo Díaz, da cuenta del expediente de la Operación Especial de Tesorería con base en el Informe elaborado al efecto por el Jefe del Servicio de Planificación Económica e Innovación del OAR, Don Benjamín Villarín Benito, por importe de Veinticuatro millones de euros (24.000.000,00€) con la finalidad de conceder anticipos a cuenta de la recaudación a los Ayuntamientos que tienen delegada la gestión de sus tributos con el OAR, de lo cual ya fue informado el Consejo Rector en Sesión de fecha 12 de noviembre y recabada la preceptiva autorización del Pleno de la Corporación en Sesión de fecha 26 de noviembre, ambas del año en curso.
Después del examen de las distintas ofertas formuladas por las Entidades Financieras invitadas y con implantación en el territorio provincial, se formula propuesta de que dicha operación se concierte con CAJA BADAJOZ por un importe máximo de Siete millones de euros (7.000.000,00€); con LIBERBANK por importe máximo de Cuatro millones de euros (4.000.000,00€); con CAJA RURAL DE EXTREMADURA por un importe máximo de Nueve millones de euros (9.000.000,00€) y con CAJALMENDRALEJO por importe máximo de Cuatro millones de euros (4.000.000,00€).
Sometido el asunto a votación se aprueba por unanimidad de los presentes, ordenándose se remita para su ratificación, si procede, al Pleno de la Excma. Diputación Provincial.
PUNTO 3º: Aprobación, si procede del Plan de Control Tributario del ejercicio 2013.-
Interviene el Sr. Gerente del OAR, Don Manuel Cordero Castillo, quien expone a los
asistentes el contenido del documento elaborado por el Servicio de Inspección del OAR y
que a continuación literalmente se transcribe:
“PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN 2013 INTRODUCCIÓN.
El buen gobierno de una hacienda pública, es decir, el complejo proceso de obtención y empleo de recursos financieros públicos, exige realizar tareas de control para cerciorarse de que los obligados tributarios cumplen correctamente con sus obligaciones, tal como establece el artículo 31 de nuestra Constitución: “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.
El propio Tribunal Constitucional se ha mostrado contundente, en reiterada jurisprudencia, sobre la necesidad y justificación de una actividad inspectora especialmente eficaz y vigilante. (STC 76/1990, STC 110/1984…).
Para el alto Tribunal la lucha contra el fraude fiscal incumbe a todos los poderes públicos y considera a la inspección como uno de los medios más apropiados para combatirlo, ya que “la ordenación y despliegue de una eficaz actividad de inspección y comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias no es, pues, una opción que quede a la libre disponibilidad del legislador y de la Administración, sino que, por el contrario, es una exigencia inherente a un sistema tributario justo como el que propugna el artículo 31.1 de la Constitución: en una palabra, la lucha contra el fraude fiscal es un fin y un mandato que la Constitución impone a todos los poderes públicos, singularmente al legislador y a los órganos de la administración tributaria. De donde se sigue que “el legislador ha de habilitar las potestades o los instrumentos jurídicos que sean necesarios y adecuados para que, dentro del respeto debido a los principios de derechos constitucionales, la Administración esté en condiciones de hacer efectivo el cobro de las deudas tributarias sancionando, en su caso, los incumplimientos de las obligaciones que correspondan a los contribuyentes o las infracciones cometidas por quienes están sujetos a las normas tributarias”.
Siguiendo este mandato constitucional, el legislador ha habilitado a la administración tributaria para comprobar e investigar los hechos, elementos, actividades, explotaciones, valores y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria para verificar el correcto cumplimiento de las normas aplicables al efecto y le exige elaborar anualmente un Plan de control tributario que, aunque tendrá carácter reservado, no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informan.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley General Tributaria, Ley reguladora de las Haciendas Locales, Reglamento General de Gestión e Inspección tributaria, Ordenanza, Reglamento y Estatuto del Organismo Autónomo de Recaudación y, de acuerdo con las delegaciones otorgadas, este organismo presenta el plan de control financiero a desplegar en la próxima anualidad.
El plan de inspección para el año 2013, elaborado de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 de la Ley General Tributaria, 170 del Reglamento General de Gestión e Inspección y 28.2 del Reglamento Orgánico y Funcional del OAR, se va a desarrollar en un contexto económico caracterizado por una minoración de la actividad económica y un crecimiento negativo del PIB
provincial, por las graves dificultades que atraviesan la mayor parte de los sectores productivos, por el incremento del desempleo y reducción de los ingresos familiares.
Al mismo tiempo, los Ayuntamientos y otras entidades públicas, a las que recaudamos sus tributos, están viviendo una situación muy complicada: Una parte de sus ingresos se han visto mermados o desaparecidos, tienen que hacer frente a la obligación de reducir el déficit, de pagar de manera prioritaria a proveedores y a la vez intentan cumplir sus compromisos con los ciudadanos.
El Organismo Autónomo de Recaudación, consciente de esta circunstancias, afianza su compromiso con las administraciones, a las que presta servicios, ayudando, facilitando el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los ciudadanos y a las empresas; trabajando para incrementar los ingresos aprovechando al máximo las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías de la información y poniendo todo el empeño en el cumplimiento del mandato constitucional de un justo reparto de la carga tributaria entre los ciudadanos. Será prioritaria la lucha contra el fraude fiscal y la regularización de la situación tributaria de empresas y ciudadanos que, con mayor o menor ánimo defraudatorio, tratan de eludir sus obligaciones fiscales.
La lucha contra el fraude fiscal constituye una de las estrategias fundamentales de este organismo y desempeñará este cometido mediante la máxima eficiencia posible y el uso óptimo de los recursos y medios de los que dispone, guiándose de los criterios e instrucciones que definen el PLAN y que, a continuación, se exponen:
1. INICIO DE ACTUACIONES INSPECTORAS
A. A instancia de parte.
A.1.- Denuncias de particulares.
Se atenderán todas aquellas que se presenten ante la inspección, conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y Reglamento General de Gestión e Inspección. En el camino emprendido para la implantación de las nuevas tecnologías, habilitaremos la posibilidad de efectuar estas denuncias a través de la página web del organismo, con las salvaguardas recogidas en nuestro ordenamiento.
A.2.- Petición de Administraciones delegantes.
Los Ayuntamientos desempeñan un papel esencial a la hora de definir las actuaciones inspectoras, tanto por la defensa de los intereses que le son propios como por la información de la que disponen y que es trascendental para la eficacia de las mismas.
Consecuentemente, afianzaremos la colaboración y comunicación con sus representantes o responsables.
A.3.- Surgidas de la colaboración con otras entidades públicas.
Es decir, de la información recibida de otras administraciones tributarias del Estado o de la Comunidad Autónoma en base a la obligación de colaboración, cooperación e información sobre hechos de transcendencia tributaria (Art. 8 del TRLRHL).
B. Inicio de oficio
Actuaciones seguidas de acuerdo con los criterios objetivos del plan.
2. ÁMBITO TERRITORIAL
La actividad inspectora abarcará todo el territorio provincial, desarrollándola en todas las comarcas. Si bien, intensificaremos las actuaciones inspectoras en la ciudad de Badajoz, al ser el segundo año en el que tenemos la delegación y, no habiendo realizado, la Agencia tributaria, labor inspectora en los últimos años.
3. ALCANCE Y OBJETIVO
a. Impuesto de actividades económicas (IAE)
En consonancia con lo dicho en la introducción, dirigiremos la actividad inspectora a aquellos sectores económicos que sufren la crisis de manera más atenuada:
- Sector agroalimentario, grupos 411 a 425.
- Venta al por mayor en polígonos industriales.
- Sector energético
- Entidades financieras y aseguradoras - Grandes superficies y centros comerciales.
Hemos detectado, en los últimos años, que persisten en el censo de no obligados empresas que deberían tributar por el IAE, puesto que ya han transcurrido los dos años de exención por inicio de actividad o han superado el millón de euros de la cifra de negocio. Revisaremos los censos de no obligados para eliminar los asientos incorrectos y trasladar al censo de obligados a aquellas iniciativas empresariales afectas por el IAE, así como verificaremos las variaciones de elementos tributarios más antiguas para regularizar la situación de las empresas y los censos.
b. Aunque la actividad fundamental del servicio de inspección se centra en el IAE, creemos necesario seguir actuando en otros tributos como son el Impuesto de construcciones, obras e instalaciones (ICIO), aprovechamiento especial del dominio público (tasa del 1,5) y abordar otros como la tasa de basura industrial, cotos de caza…
4. MEDIDAS PREVENTIVAS Y COLABORACIÓN
Conscientes de la efectividad de las medidas preventivas del fraude fiscal, llevaremos a cabo actuaciones dirigidas a sensibilizar a la sociedad en su conjunto y, específicamente, a los obligados tributarios de la necesidad de contribuir a sufragar los servicios públicos, de la obligación de conocer y cumplir con sus obligaciones fiscales.
Estas acciones y actividades las desarrollaremos a través de la página web y mediante jornadas informativas dirigidas a los sectores económicos y empresariales y otros grupos de interés.
Tan importante como la sensibilización es la colaboración y cooperación leal y fluida entre administraciones, por lo que fomentaremos la interrelación con los funcionarios y representantes de las distintas entidades públicas para hacer más eficaz y eficiente la labor inspectora.
Badajoz, 11 de diciembre de 2012
Fdo. Carmen Pereira Santana. Jefa del Servicio de Inspección.
VºBº EL GERENTE DEL OAR. Fdo. Manuel Cordero Castillo”