Elaborado por ASELEX S.A. 2019-01-08
COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
EXPEDIENTE No. 21017. LEY DE IMPUESTO SOBRE LOS EXCEDENTES DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS. EN DISCUSIÓN. Se recibió en audiencia al señor Omar Miranda, representante de COOPELESCA R.L y al señor Ennio Rodríguez, representante de las Cooperativas de autogestión.
El señor Miranda indicó que el proyecto de ley, parte su criterio y análisis de una base jurídica falsa debido a que se propone que las cooperativas se exoneran de pagos tributarios y esto no es cierto, eso ya fue derogado por una ley reguladora.
También, expuso que el proyecto asegura que respeta los principios del cooperativismo, pero se contradice en la naturaleza jurídica de los excedentes, que son saldos a favor del asociado, no pertenecen a la cooperativa ni son una utilidad, son un reintegro o reembolso a las acciones que realiza la cooperativa; asimismo, en el caso de las cooperativas de electricidad, éstas son asociaciones que prestan un servicio público, según lo estipula ARESEP, y se encuentran sometidas a los principios del servicio público, teniendo que mantener la continuidad, igual trato de los servicios que prestan; esta instancia obliga a mantener y mejorar las condiciones del servicio, por lo cual, las cooperativas utilizan los montos de los excedentes en su totalidad para cumplir con lo anterior, si esto no se lograra, se debe buscar la solución por medio de deuda o se cargaría en la tarifa de los usuarios.
El señor Miranda expresó que, si a las cooperativas se les quita la posibilidad de apoyar las comunicaciones, no se estaría fomentado los principios del cooperativismo que obliga a brindar las mejores condiciones y apoyar a las zonas más alejadas del país. De igual manera, el proyecto de ley desestimula la protección del medio ambiente, elemento que apoyan las cooperativas de electricidad, además, los recursos del Estado para recuperar los bosques son escasos, deberían apoyar a las cooperativas en su labor.
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El señor Miranda indicó que, el Estado también debe fomentar la creación de cooperativas, ya que es una iniciativa para que los particulares puedan desempeñar y satisfacer sus necesidades de electricidad colectiva. Finalmente, señaló que las cooperativas se colocan en una situación de desventaja que se traslada a las comunidades; en el país hay diversas formas de obtener electricidad por medio del ICE y otras instancias que se encuentran exoneradas de impuestos y cuentan con una ley, y en el caso de las cooperativas los ingresos son gravados, lo cual muestra desventaja generando un daño social para las cooperativas y sus asociados.
Por su parte, el señor Rodríguez expresó que este proyecto constituye una doble imposición tributaria, lo cual es un tributo que recae sobre las mismas personas o bienes por el mismo concepto. En materia tributaria, el artículo 31 del Código Tributario establece que, el presupuesto por ley para el tributo pretende gravar los excedentes de las cooperativas, esto es un sinsentido desde el punto de vista legal y económico porque les pertenecen siempre a los asociados de las cooperativas, se capitalicen o no; y gravarlos antes de distribuirlos y después de repartirlos es un doble cobro.
El señor Rodríguez señaló que, nunca el capital de la cooperativa le pertenece a esta, siempre pertenece a sus asociados, no existen las cooperativas y los asociados como hechos separados para efectos tributaros, por lo tanto, constituye un caso de doble tributación. El hacer este doble impuesto va en contra del concepto de las cooperativas y se violenta el principio tributario establecido por ley.
Asimismo, para el señor Rodríguez el tamaño de cualquier cooperativa no cambia su naturaleza, en el caso de las cooperativas de autogestión en que las personas aportan su trabajo y reciben adelanto de excedentes, ellos son quienes deciden capitalizarlos o no, pero pertenecen a los propios asociados y no a las cooperativas.
El Dip. Abarca Mora (PUSC) consultó a qué corresponde el hecho generador. El señor Rodríguez indicó que es la tarea a la cual se dedican las cooperativas,
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además, mediante el argumento que señaló, abarca todas las cooperativas siempre y cuando realice las actividades para las que fue constituida, en el caso de que tengan más actividades habría que analizarlas para ver si corresponden a la misma naturaleza de su creación.
El Dip. Carranza Cascante (PAC) consultó ¿cuántos empleos crea COOPELESCA y cuántos asociados tiene?, además ¿cuánto le corresponde de los excedentes a cada asociado? y si ¿la cooperativa aporta en las políticas públicas del país? El señor Miranda señaló que, tienen cerca de 700 trabajadores directos y 125 empresas que prestan servicios, dentro de los asociados son 90 mil y los excedentes para el 2017 llegaron a 219 millones de colones; esto hay que dividirlo entre todos los asociados, lo que genera que la suma sea pequeña. En el caso de las políticas, el señor Miranda indicó que, COOPELESCA apoya la electrificación del país, y disminuir la brecha digital en la zona; además, cuenta con una serie de almacenes para que los asociados puedan hacer los cambios eléctricos.
El Dip. Thompson Chacón (PLN) expresó que, el argumento de la doble imposición pertenece al asociado como tal y no a la cooperativa, ¿cuál es la diferencia con una sociedad mercantil que igual se genera dividendos? El señor Rodríguez, señaló que el excedente le pertenece a la sociedad mercantil por tener una figura jurídica, la diferencia para estos efectos en el caso de las cooperativas es que, los excedentes y las pérdidas siempre pertenecen a los asociados, no existe figura jurídica.
La Dipda. Niño Gutiérrez (PLN) Consultó ¿cómo se explica la diferencia de que un asociado no puede ser dueño de una empresa en la cooperativa y en una entidad mercantil sí?, además consultó si ¿se ve como viable hacer una transformación de los parafiscales? El señor Rodríguez indicó que, las cooperativas son una asociación de personas y en la sociedad mercantil es de capitales en donde los dividendos y las decisiones se toman sobre la base de la mayoría del capital. En las
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cooperativas, las decisiones se toman por medio de una estructura democrática por en la asamblea general. Es un error querer asemejarlos para efectos tributarios.
La Dipda. Corrales Chacón (PLN) expresó que, en este proyecto de ley se ha puesto en discusión que las cooperativas realizan terceras actividades como una empresa mercantil, y solicitó explicar esta situación. El señor Miranda señaló que, COOPELESCA es una cooperativa exitosa que sigue lo establecido por ley, lo que hacen con los excedentes es capitalizarlos para mejorar el servicio, y solo trabajan con asociados. La diputada consultó ¿cómo no generalizar a las cooperativas? Por su parte, el señor Rodríguez indicó que una cooperativa en sí es la unión de personas para un servicio, esto es genérico. Pero hay diferencia de cooperativas en donde los trabajadores son los propios asociados, la diferencia de las cooperativas de autogestión es que los asociados pueden o no ser trabajadores. Las diferencias que existen entre las cooperativas no afectan la esencia de la misma; además, las cooperativas permiten el crecimiento y permanencia del pequeño sector económico mediante una mejor distribución del ingreso. Por lo cual, intentar hacer diferencias por el sector o por el tamaño no es lo correcto.
La Dipda. Corrales Chacón (PLN) consultó ¿cómo se podría proteger a las cooperativas de menor gestión? El señor Rodríguez mencionó que, a nivel de concepto no hay diferencia, pero Costa Rica tomó la decisión de apoyar a las cooperativas por los efectos sociales que han generado, pero es fundamental que existan instrumentos de fomento a las cooperativas.
El Dip. Thompson Chacón (PLN) expresó que, en el caso de las cooperativas que realizan una gestión diferente a su naturaleza o su creación, esto implicaría crear esquemas diferenciados, pero el señor Rodríguez mencionó que, existen diferentes posibilidades con la legislación actual, en donde se puede crear una sociedad anónima o crear una nueva cooperativa sin cambiar la ley actual. El diputado
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consultó ¿si se implementa el proyecto como tal, cambiaría en la tarifa? El señor Miranda indicó que, sí recaería sobre las tarifas.
La Dipda. Niño Gutiérrez (PLN) solicitó que le aclare sobre las empresas que brindan electricidad, si se les estaría aumentando la tarifa independientemente del consumo. El señor Miranda, señaló que el servicio público es un servicio a costo, esto es lo que se le traslada al asociado.