• No se han encontrado resultados

Í N D I C E Este ejemplar se acompaña de un anexo electrónico

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Í N D I C E Este ejemplar se acompaña de un anexo electrónico"

Copied!
24
0
0

Texto completo

(1)

VIGÉSIMA PRIMERA ÉPOCA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021 No. 690

Í N D I C E

Este ejemplar se acompaña de un anexo electrónico

P O D E R E J E C U T I V O

Secretaría del Medio Ambiente

 Aviso por el cual se informa y se hace de conocimiento el Logotipo, Compostable de la Ciudad de México y los

Lineamientos para su adecuado uso y Conservación de su Identidad Gráfica 3

A L C A L D Í A S

Alcaldía en Azcapotzalco

 Acuerdo por el que se suspenden los plazos y términos inherentes a los Trámites, Servicios y Procedimientos Administrativos ante la Ventanilla Única de Trámites, el Centro de Servicios y Atención Ciudadana y las

distintas Unidades Administrativas de ese Órgano Político Administrativo 9

Alcaldía en Cuajimalpa de Morelos

 Acuerdo por el que se reanudan los términos y plazos inherentes a los Procedimientos Administrativos, Trámites

y Servicios 11

Alcaldía en Gustavo A. Madero

 Aviso por el cual se da a conocer el Manual de Integración y Funcionamiento de su Comité de Transparencia,

con número de registro MEO-084/TRANSP-21-OPA-GAM-8/010519 14

Continúa en la Pág. 2

(2)

Índice

Viene de la Pág. 1

Alcaldía en la Magdalena Contreras

 Acuerdo por el que se suspenden los plazos y términos inherentes a los Trámites, Servicios y Procedimientos Administrativos ante la Ventanilla Única de Trámites, el Centro de Servicios y Atención Ciudadana y las

distintas Unidades Administrativas del Órgano Político Administrativo 15

C O N V O C A T O R I A S D E L I C I T A C I Ó N Y F A L L O S

Sistema de Aguas.- Licitación Pública Nacional, número SACMEX-LP-130-2021.- Convocatoria 015.- Contratación de acciones para levar a cabo obras en el Canal Nacional, Tercera Etapa 17

Alcaldía en Iztapalapa.- Licitación Pública Nacional, número 2LPN/ALIZTP/DGA/020/2021.- Contratación del

Servicio de Gas LP 20

Alcaldía en Iztapalapa.- Licitación Pública Nacional, número 2LPN/ALIZTP/DGA/021/2021.- Adquisición de

artículos y aparatos deportivos 22

(3)

P O D E R E J E C U T IV O

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Lic. Andrée Lilian Guigue Pérez, Directora General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental adscrita a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 4 párrafo quinto, 122 apartado A, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 numeral 7, 3 numeral 2 inciso c), 4, 7 apartado A numeral 1, 13 y 16 letra A de la Constitución Política de la Ciudad de México;1, 2, 7, 11, 14 16 fracción X, 18 y 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 6° fracción XI y 25 fracción XI Bis de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; 7 fracción X inciso B, 184 fracciones IV, V y VIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2 fracciones XIX, XIX Bis, XXIII Ter y XXVI, 3, 28, 29, 35 Ter, 35 Quinquies fracción I, 35 Septies, 52 y 65 fracción VI del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; y,

CONSIDERANDO

Que el 11 de agosto de 2021, el Gobierno de la Ciudad de México dio a conocer el “Manual de identidad Institucional 2021- 2024” que tiene como intención construir una unidad gráfica comunicativa de los programas y las dependencias del Gobierno de la Ciudad de México regulando los criterios y características que deben cumplirse para su utilización.

Que la imagen gráfica de la Ciudad de México, encuentra fundamento en conceptos clave de claridad, eficiencia, austeridad, innovación, legalidad, responsabilidad y profesionalismo; y establece rangos de acción para guiar la comunicación, la cual debe reflejar su misión, valores, lealtad, servicio, integridad e innovación.

Que el artículo 6, fracción XX de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal indica que es facultad de la Secretaría del Medio Ambiente establecer los criterios, lineamientos y normas ambientales para la Ciudad de México referentes a la producción y el consumo sustentable de plásticos.

Que, el artículo 21 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y el artículo 11 de su Reglamento, establecen que toda persona que genere residuos sólidos tiene la propiedad y responsabilidad del manejo integral de éstos.

Que derivado del Decreto por el que se reforma la fracción XI Bis del artículo 25 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, publicado el veinticinco de junio de dos mil diecinueve en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se faculta a la Secretaría del Medio Ambiente para establecer los criterios y crear los instrumentos normativos que permitan regular las alternativas a los productos plásticos de un solo uso.

Que las reformas al Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal publicadas en fechas 02 de enero, 19 de febrero y 03 de marzo todas del 2020 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, tienen como objetivo armonizar su contenido con la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, respecto a la prohibición de la comercialización, distribución y entrega de productos plásticos de un solo uso en el territorio de la Ciudad de México, con la finalidad de minimizar la generación y maximizar la valorización de los residuos sólidos urbanos.

Que el 18 de marzo de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Aviso por el que se dan a conocer los criterios que deben cumplir las bolsas de plástico compostables en la Ciudad de México.

Que el 1 de diciembre de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Aviso por el que se dan a conocer los criterios que deben cumplir los productos plásticos de un solo uso compostables en la Ciudad de México.

Que el 13 de enero de 2021, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Aviso por el que se da a conocer el proyecto de norma ambiental para la ciudad de México PROY-NACDMX-010-AMBT-2019 especificaciones técnicas que deben cumplir las bolsas y los productos plásticos de un solo uso compostables y/o reutilizables.

Que el Gobierno de la Ciudad de México se ha propuesto como meta, convertirse en una Ciudad con Basura Cero, para lo

cual ha implementado diversas acciones prioritarias para lograr dicho objetivo, entre las que se contemplan la reducción en

el consumo de productos innecesarios, el aumento en la durabilidad de los productos que se elaboran, el fomento de

esquemas de economía circular y el aprovechamiento de aquellos residuos que no es posible dejar de generar

transformándolos en energías renovables y composta.

(4)

Que la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México es responsable de la emisión de criterios, lineamientos, normas ambientales y avisos para la Ciudad de México referentes a la producción y el consumo sustentable de bienes que una vez terminada su vida útil, originen residuos sólidos en alto volumen, de manejo especial o que produzcan desequilibrios significativos al medio ambiente, considerando la complejidad del ciclo de vida de los bienes respecto de su producción, distribución o comercialización, así como del manejo de los residuos, desde su recolección, transporte, manejo, tratamiento, reciclaje, reutilización y disposición final. Por lo anterior expuesto y fundamentado, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE INFORMA Y SE HACE DE CONOCIMIENTO EL LOGOTIPO “COMPOSTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO” Y LOS LINEAMIENTOS PARA SU ADECUADO USO Y CONSERVACIÓN DE SU IDENTIDAD GRÁFICA.

PRIMERO.- Se da a conocer el logotipo “Compostable de la Ciudad de México” con el objeto de regular la imagen institucional en sus elementos básicos como color, tipografía, versiones, retícula, tamaños mínimos y máximos, mismos que se especifican en el Anexo Único del presente Aviso.

SEGUNDO.- El logotipo “Compostable de la Ciudad de México” única y exclusivamente podrá ser utilizado una vez que el interesado obtenga el número de registro emitido por la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental previo al irrestricto cumplimiento de las especificaciones técnicas señaladas en el Aviso por el que se dan a conocer los criterios que deben cumplir las bolsas de plástico compostables en la Ciudad De México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el dieciocho de marzo de dos mil veinte y, el Aviso por el que se dan a conocer los criterios que deben cumplir los productos plásticos de un solo uso compostables en la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el primero de diciembre de dos mil veinte.

El Logotipo “Compostable de la Ciudad de México” será proporcionado en su versión editable por la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental y podrá ser utilizado en la impresión y grabado de las bolsas y productos plásticos de un solo uso compostables comercializados, distribuidos y entregados por aquellas personas físicas y morales que demuestren el irrestricto cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas a través de la normatividad ambiental existente y que al efecto emita la Secretaría del Medio Ambiente.

TERCERO.- El Logotipo “Compostable de la Ciudad de México” no podrá ser modificado en tipografía y color; el tamaño podrá modificarse, respetando en todo momento la proporción señalada en el Anexo Único..

CUARTO.- El logotipo materia del presente Aviso no podrá ser empleado indiscriminadamente para fines diversos a los que la normatividad ambiental y de residuos aplicable establezca, así como tampoco sin haber obtenido previamente el registro correspondiente; por tanto, su concesión se encuentra supeditada a la emisión previa del número de registro otorgado por la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental, adscrita a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México.

Por lo anterior, queda prohibido para cualquier sujeto de carácter privado o público distinto a esa Unidad Administrativa, su implementación, distribución, reproducción o modificación para cualquier fin pretendido, configurándose, en caso de hacerlo, como acreedores de las penas de carácter penal, administrativo, mercantil o civil que al efecto sean aplicables por dicha conducta.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente aviso entrara en vigor al día siguiente de su publicación.

TERCERO. La Secretaría publicará la Norma Ambiental que establecerá los requisitos técnicos que deberán cumplir los interesados en comercializar, distribuir y entregar bolsas y productos plásticos de un solo uso compostables en la Ciudad de México.

Ciudad de México, a 20 de septiembre de 2021.

(Firma)

DIRECTORA GENERAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO Y REGULACIÓN AMBIENTAL

LIC. ANDRÉE LILIAN GUIGUE PÉREZ

(5)

Anexo Único El Logotipo “Compostable Ciudad de México”, consiste en el siguiente:

Logotipo “Compostable Ciudad de México”

El Logotipo “Compostable Ciudad de México” se encuentra integrado por cuatro elementos:

a) Flecha semi-circular. - Representa la forma en que los productos compostables gestionados de forma adecuada se reincorporan al medio en forma de composta.

b) Tallo con dos hojas. – Simboliza la forma en que los productos compostables gestionados adecuadamente se reincorporan al medio como composta para dar origen a nuevas formas de vida.

c) Leyenda compostable. - Tienen por objeto brindar a la Ciudadanía la facilidad de identificar aquellas bolsas y productos plásticos de un solo uso que han comprobado ante la Secretaría del Medio Ambiente que cumplen con las especificaciones técnicas de compostabilidad establecidas en la Norma Ambiental que para tal efecto se emita.

d) Leyenda Ciudad de México. – Simboliza el territorio en el que resulta aplicable la legislación ambiental a la que se da cumplimiento, así como la autoría y pertenencia del Gobierno de la Ciudad de México a través de la Secretaría del Medio Ambiente sobre el mismo.

Las personas físicas y morales que, conforme a la normatividad establecida por la Secretaría del Medio Ambiente, puedan utilizar el Logotipo “Compostable Ciudad de México” deberán observar lo siguiente:

a) Proporción

El Logotipo “Compostable Ciudad de México” para la identificación de bolsas y productos plásticos de un solo uso compostables en la Ciudad de México se compone de un símbolo y de dos textos dentro de una envolvente. Este logotipo guarda en todo momento una proporción de 4:5. Es decir, 4 para la parte horizontal y 5 en la vertical.

b) Distribución

Para su uso, se deberá respetar en sus cuatro lados, un margen mínimo correspondiente al ancho de la circunferencia de la

figura principal, de modo que se conserve su legibilidad, como se señala en las siguientes representaciones:

(6)

4 5

c) Colores

El logotipo puede ser usado de forma monocromática o a color. Para el caso de su uso a color, el texto “compostable” debe ser color dorado. El resto de la figura debe ser color verde o guinda, con excepción del texto “Ciudad de México”, que conserva el color de fondo. También puede ser usado en dorado con el texto “compostable” en guinda. Los colores responden a las siguientes especificaciones:

Color Pantone C M Y K Hexadecimal R G B Apariencia

Verde 627 C 85 55 69 64 #10312B 16 49 43

Dorado 465 C 26 40 73 3 #BC955C 188 149 92

Guinda 7421 C 38 93 62 45 #691C32 105 28 32

En el caso de su uso monocromático, el logotipo puede ser usado a una sola tinta o en grabado. Para el caso de su uso a una

sola tinta, debe cuidarse que exista un contraste alto, buscando siempre el uso del color blanco de fondo. Se puede usar tanto

de forma positiva como en negativo. Para el caso de su uso en negativo el color blanco debe representar a la figura

principal.

(7)

Queda estrictamente prohibido utilizar el Logotipo “Compostable Ciudad de México” alterando lo dispuesto en el punto CUARTO, motivo por el cual no se puede alterar dicho logotipo en sus colores, inclinación, elementos, o proporciones, ni incluir algún elemento adicional, como se ejemplifica con las siguientes imágenes:

1. Usos incorrectos

1.1. Alteración de los colores del logotipo.

1.2. Inclinación

1.3. Modificación u omisión de cualquier elemento o texto

(8)

1.4. Alteración de proporciones parciales o totales

1.5. Uso de cualquier efecto adicional

(9)

A L C A L D Í A S

ALCALDÍA AZCAPOTZALCO

VIDAL LLERENAS MORALES Alcalde en Azcapotzalco, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, Base VI incisos a) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 y 53 apartado A, numeral 1, 2, 12 fracción I, XV, apartado B, numerales 1, y 3 inciso a) fracciones I, III, XVI, Artículo 60 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; Artículos 5 y 20 fracciones I, XXIV, 29 XIII, XVII, 30, 31 fracción III de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; Artículo 3, 6, 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Entrega Recepción de los Recursos de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la Observancia de la Ley de Entrega Recepción de los Recursos de la Administración Pública de la Ciudad de México y el Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos para la Integración de la Comisión de Transición en el Proceso de Entrega Recepción de las Alcaldías de la Ciudad de México publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 24 de abril de 2019 y el 7 de julio de 2021 respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que en fecha 13 de marzo de 2002, se publicó en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal la Ley de Entrega Recepción de los Recursos de la Administración Publica de la Ciudad de México, mediante la cual se establecen las disposiciones conforme a los cuales los servidores públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México, al separarse de su empleo, cargo o comisión, deberán rendir por escrito el estado de los asuntos de su competencia y entregar los recursos humanos materiales y financieros, que les hayan sido asignados para el ejercicio de sus funciones.

Que tratándose de la Entrega Recepción final de las Alcaldías, con motivo de la conclusión del periodo estatutario de gestión, resulta necesario establecer mecanismos mediante los cuales, los actos de entrega recepción de las personas servidoras públicas de las Alcaldías de la Ciudad de México, se realicen con legalidad, transparencia, rendición de cuentas, eficiencia y eficacia, garantizando la continuidad en las acciones, actividades, programas institucionales y la prestación de los servicios públicos, aprovechando al máximo los recursos financieros, humanos y materiales, preservando los valores, documentos, programas, sistemas, estudios y demás recursos asignados a las Alcaldías.

Que derivado del Procedimiento de cambio de Administración que se llevara a cabo en la Alcaldía Azcapotzalco en fecha 1°

de octubre de 2021, y a efecto de eficientar los trabajos de la Comisión de Transición, así como con el propósito de dar cabal cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley de Entrega Recepción de los Recursos de la Administración Pública de la Ciudad de México y sus Lineamientos Generales para su observancia, y toda vez que la suspensión de términos en las Alcaldías se lleva a cabo de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, y deben hacerse del conocimiento público mediante el acuerdo que para tal efecto se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS INHERENTES A LOS TRÁMITES, SERVICIOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANTE LA VENTANILLA ÚNICA DE TRÁMITES (VUT), EL CENTRO DE SERVICIOS Y ATENCIÓN CIUDADANA (CESAC) Y LAS DISTINTAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN AZCAPOTZALCO.

PRIMERO. - Se suspenden plazos y términos los días: 24, 27, 28, 29 y 30 de septiembre de 2021, inherentes a los trámites,

servicios y procedimientos administrativos ante la Ventanilla Única de Trámites (VUT), el Centro de Servicios y Atención

Ciudadana (CESAC) y las distintas Unidades Administrativas del Órgano Político Administrativo en Azcapotzalco, como

son la recepción de documentos e informes, trámites, servicios, resoluciones, acuerdos, actuaciones, diligencias, inicio,

substanciación y desahogo de procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos,

solicitudes de informes o documentos, recursos de inconformidad, revocación o algún otro medio de impugnación, así como

cualquier acto administrativo emitido por las personas servidoras públicas adscritas a la Alcaldía Azcapotzalco que incidan

o afecten la esfera jurídica de los particulares.

(10)

SEGUNDO.- Se excluye de lo dispuesto en el numeral que antecede:

I. Las materias señaladas en el artículo 1°, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por la Ley de la materia específica de que se trate;

II. Lo señalado en los artículos 75 y 97 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, respecto a la emisión de la orden de visita de verificación, para su ejecución por el personal Especializado en funciones de Verificación Administrativa; y cualquier otro acto administrativo relacionado con el procedimiento de verificación administrativa;

III. La prestación de servicios de carácter urgente (tales como fugas de agua, luminarias, bacheo, poda, tala de árboles y cualquier otro de naturaleza similar), mismos que deberán de ser atendidos por las áreas operativas correspondientes.

IV. Todas las actuaciones tendientes a la prevención, auxilio, salvamento de personas y recuperación de bienes, el entorno y funcionamiento de los servicios vitales y sistemas estratégicos ante la eventualidad de una emergencia, siniestro o desastre dentro de la demarcación territorial en Azcapotzalco de la Ciudad de México.

TERCERO.- En relación a los servicios atendidos en el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC), la ciudadanía podrá enviar sus solicitudes a través del portal del Sistema Unificado de Atención Ciudadana (SUAC), la plataforma oficial digital de captación de demandas ciudadanas que permanece abierta las 24 horas, los 365 días del año a través del portal https://www.atencionciudadana.cdmx.gob.mx/

CUARTO.- Cualquier solicitud, actuación o promoción realizada ante el Órgano Político Administrativo en Azcapotzalco, en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente Acuerdo, en su caso, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente. Cuando se cuente con plazo para la presentación de promociones y el último día de este sea de los considerados como inhábiles, sus efectos se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Azcapotzalco, Ciudad de México, 17 de septiembre de 2021

(Firma)

VIDAL LLERENAS MORALES

Alcalde en Azcapotzalco

(11)

ALCALDÍA EN CUAJIMALPA DE MORELOS

MTRA. GABRIELA LEONOR QUIROGA ESPINOSA, Directora General Jurídica y de Gobierno en la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 apartado A fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 numerales 1, 4 y 5, 52 numerales 1, 2 y 4, 53 apartado A, numerales 1, 2 fracciones I y XX, XXI, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1; 3, 4, 5, 6, 15, 20, 21, 29, 30, 31, 40, 6 2, 63, 71 fracción I y II, 74 y 75 fracción XIII y 225 fracción II de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; y el Acuerdo por el que se Delega al Titular de la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, la Facultad de Suscribir los Documentos Relativos al Ejercicio de sus Atribuciones, así como Celebrar, Otorgar y Suscribir los Contratos , Convenios y demás Actos Jurídicos, de carácter Administrativo o de cualquier otra índole, dentro del ámbito de su competencia y que son necesarios para el Ejercicio de sus Funciones y Atribuciones, así como para la Operación de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el día 13 de enero de 2020; y

CONSIDERANDO

I. Que la Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, es un Órgano Político Administrativo del Gobierno de la Ciudad de México, cuya administración pública corresponde al Alcalde, misma que está dotada de personalidad jurídica y autonomía funcional con respecto a su administración y acciones de gobierno en los términos que establece la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México y demás ordenamientos jurídicos.

II. Que, para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, los titulares de las Alcaldías se auxiliarán entre otras de la Dirección General Jurídica y de Gobierno y demás Unidades Administrativas, las que estarán subordinadas a este servidor público, ello según se establece en el artículo 71 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

IIII. Que el 13 de enero de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Acuerdo Delegatorio, en el cual en su resolutivo PRIMERO establece que.- “Se delega en el Titular de la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, la facultad de revisar, otorgar, celebrar y suscribir los contratos, convenios y demás actos de carácter jurídico, administrativo o de cualquier otra índole, dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones y de las que correspondan a todas aquellas áreas y unidades administrativas que se le encuentren adscritas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables”.

IV. Que el 11 marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró la presencia de una pandemia mundial derivada de la aparición y propagación del virus Sars-Cov-2 (COVID-19).

V. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, reconocen el derecho que toda persona tiene a la protección de la salud y, en consecuencia, la obligación de las autoridades locales para adoptar medidas orientadas a la tutela de este derecho.

VI. Que el 31 de marzo del 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Aviso por el que se da a conocer la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor del Consejo de Salud de la Ciudad de México, en concordancia con la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, para controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19, en cuyo ordinal Cuarto establece que serán asumidas las acciones establecidas en la Declaratoria de Emergencia Nacional del Consejo de Salubridad General del Gobierno de México.

VII. Que con fecha 29 de mayo de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Sexto Acuerdo por el

que se establecen los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual Hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México

y se crea el Comité de Monitoreo, el cual, entre otros, establece que se dará a conocer el color del Semáforo Epidemiológico

públicamente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México cada viernes, para su entrada en vigor el lunes inmediato

posterior. Por lo que, en cumplimiento a dicho Acuerdo, cada viernes se ha publicado en dicho medio de comunicación

oficial las determinaciones del Comité de Monitoreo, así como el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de

México.

(12)

VIII. Que el 25 de enero del 2021, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Acuerdo por el que se amplía la suspensión de los términos y en consecuencia se declaran días inhábiles para los procedimientos administrativos que son atendidos por la Ventanilla Única de la Alcaldía (VU), el Sistema Unificado de Atención Ciudadana (SUAC); así como la recepción de cualquier tipo de documentos o notificaciones en la Oficialía de Partes y la Secretaría Particular de la Alcaldía en Cuajimalpa de Morelos; para efecto de atender trámites y servicios en tiempos de ley, respectivamente, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y hasta que se publique de nueva cuenta que se levanta dicha determinación, por lo que dicha suspensión se amplió de manera indefinida.

IX. Que el 12 de febrero de 2021 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Décimo Tercer Acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos inherentes a los Procedimientos Administrativos, Trámites y Servicios de la Administración Pública y Alcaldías de la Ciudad de México, para prevenir y controlar la propagación del COVID–19; en los términos que se señalan, modificando los plazos de dicha suspensión mediante los Avisos publicados en el mismo órgano de difusión local los días 19 y 26 de febrero, 31 de marzo, 30 de abril, 28 de mayo, 25 de junio, 23 de julio y 27 de agosto del 2021; éste último amplió el plazo de suspensión de términos hasta el 03 de octubre de 2021.

X. Que el 10 de septiembre de 2021 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Septuagésimo Cuarto Aviso por el que se da a conocer el Color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México, así como las Medidas de Protección a la Salud que deberán observarse derivado de la Emergencia sanitaria por Covid-19, mediante el cual, el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México determinó que el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México cambia a AMARILLO.

XI. Que el 10 de septiembre de 2021 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Décimo Cuarto Acuerdo por el que se reanudan los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos, trámites y servicios de la Administración Pública y Alcaldías de la Ciudad de México, por lo que los plazos y términos correrán con normalidad conforme a lo establecido en la normativa que para cada asunto en particular resulte aplicable; lo anterior, tanto para las autoridades, como particulares. Asimismo, se reanudan todos los trámites a cargo de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y sus Alcaldías, tales como la recepción de documentos e informes, visitas de verificación, atención al público en ventanilla, solicitudes de informes o documentos, así como cualquier acto administrativo emitido por las personas servidoras públicas que incidan o afecten la esfera jurídica de los particulares. En ese sentido, también se reanudan los trámites referentes a las solicitudes de Acceso a la Información Pública y de Datos Personales que ingresan o se encuentran en proceso.

XII. Que la actuación de la Administración Pública de la Ciudad de México, regulada en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, establece que las actuaciones y diligencias de orden administrativo deberán ser ejecutadas en días hábiles, y que se consideran días inhábiles, entre otros, aquellos en que se suspendan de manera general las labores de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México.

XIII. Que el artículo 71, de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, establece que las actuaciones y diligencias en ellas previstas se practicarán en días y horas hábiles, considerando en otros, como inhábiles los días en que se tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Por todo lo anteriormente expuesto, fundado y motivado he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE SE REANUDAN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS INHERENTES A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, TRÁMITES Y SERVICIOS DE LA ALCALDÍA CUAJIMALPA DE MORELOS.

PRIMERO. Se deja sin efectos el Acuerdo por el que se amplía la suspensión de los términos y en consecuencia se

declaran días inhábiles para los procedimientos administrativos que son atendidos por la Ventanilla Única de la Alcaldía

(VU), el Sistema Unificado de Atención Ciudadana (SUAC); así como la recepción de cualquier tipo de documentos o

notificaciones en la Oficialía de Partes y la Secretaría Particular de la Alcaldía en Cuajimalpa de Morelos; para efecto de

atender trámites y servicios en tiempos de ley, respectivamente publicado el 25 de enero de 2021 en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México no. 521.

(13)

SEGUNDO. Se reanudan los términos y plazos para la práctica de actuaciones, diligencias y trámites en todos los procedimientos administrativos que se gestionan ante el órgano Político Administrativo de Cuajimalpa de Morelos, que fueron suspendidos para prevenir y controlar la propagación del COVID– 19; por lo que los plazos y términos correrán con normalidad conforme a lo establecido en la normativa que para cada asunto en particular resulte aplicable; lo anterior, tanto para las autoridades, como particulares.

TERCERO. En virtud de lo establecido en el presente Acuerdo, se restablece el horario de atención al público para los procedimientos administrativos que son atendidos por la Ventanilla Única de la Alcaldía (VU), de 9:00 a 14:00 de Lunes a Viernes; así como la recepción de cualquier tipo de documentos o notificaciones en la Oficialía de Partes de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 de Lunes a Viernes.

CUARTO. Para la reanudación de actividades en la Alcaldía, se deberán observar los Lineamientos de protección a la salud que deberán cumplir las oficinas de la demarcación, en el Marco del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad y la Guía de Mitigación y Prevención de Covid-19 en las Áreas de Atención Ciudadana, disponibles para su consulta en el siguiente enlace electrónico: http://medidassanitarias.covid19.cdmx.gob.mx

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

TERCERO. A la entrada en vigor del presente Acuerdo quedarán sin efectos todas aquellas disposiciones que contravengan el sentido del mismo.

Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México a trece de septiembre del dos mil veintiuno.

(Firma)

MTRA. GABRIELA LEONOR QUIROGA ESPINOSA DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE GOBIERNO

EN LA ALCALDÍA DE CUAJIMALPA DE MORELOS

(14)

ALCALDÍA EN GUSTAVO A. MADERO

DR. PABLO TREJO PÉREZ, Director General de Administración en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 52, 53, numeral 12, Fracciones I, II y XIII, Trigésimo y Trigésimo Cuarto Transitorios de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 1, 3, 29, Fracción II, 30, 31, Fracciones I, VIII, X y XIII, 71 y el Transitorio Décimo Séptimo de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; artículo 121, Fracción I de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; así como lo dispuesto en el numeral Cuarto y Décimo Segundo de los “Lineamientos para el Registro de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México” y al Aviso por el que se modifica el Acuerdo por el que se delegan en el titular de la Dirección General de Administración, las facultades que se indican y las que expresamente le otorguen los ordenamientos jurídicos correspondientes a la Alcaldía, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, con fecha 25 de febrero de 2019, tengo a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO, CON NÚMERO DE REGISTRO MEO-084/TRANSP-21-OPA-GAM-8/010519.

ÚNICO. – Se pone a disposición el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia con número de registro MEO-084/TRANSP-21-OPA-GAM-8/010519, para su consulta.

TRANSITORIOS

PRIMERO. - La Dirección Ejecutiva de Dictaminación y Procedimientos Organizacionales de la Dirección General de Administración de Personal y Desarrollo Administrativo de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, mediante oficio con número SAF/DGAPYDA/DEDYPO/0516/2021 de fecha 10 de septiembre de 2021, otorgó el registro MEO-084/TRANSP-21-OPA-GAM-8/010519 al referido Manual.

SEGUNDO. - Se deja sin efecto el “Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico donde podrá ser consultado el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia, con número de registro MEO-121/180719-OPA- GAM-8/010519”, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, con fecha 06 de agosto de 2019.

TERCERO. - El presente Aviso entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

CUARTO. – Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en la Alcaldía Gustavo A. Madero, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

(Firma)

DR. PABLO TREJO PÉREZ

DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

(Este Manual se anexa en archivo digital)

(15)

ALCALDÍA EN LA MAGDALENA CONTRERAS

PATRICIA JIMENA ORTIZ COUTURIER Alcaldesa de La Magdalena Contreras, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, Base VI incisos a) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 y 53 apartado A, numeral 1, 2, 12 fracción I, XV, apartado B, numerales 1, y 3 inciso a) fracciones I, III, XVI, Artículo 60 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; Artículos 5 y 20 fracciones I, XXIV, 29 XIII, XVII, 30, 31 fracción III de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; Artículo 3, 6, 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Entrega Recepción de los Recursos de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la Observancia de la Ley de Entrega Recepción de los Recursos de la Administración Pública de la Ciudad de México y el Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos para la Integración de la Comisión de Transición en el Proceso de Entrega Recepción de las Alcaldías de la Ciudad de México publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 24 de abril de 2019 y el 7 de julio de 2021 respectivamente, y

C O N S I D E R A N D O

Que en fecha 13 de marzo de 2002, se publicó en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal, la Ley de Entrega Recepción de los Recursos de la Administración Pública de la Ciudad de México, mediante la cual se establecen las disposiciones conforme a los cuales los servidores públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México, al separarse de su empleo, cargo o comisión, deberán rendir por escrito el estado de los asuntos de su competencia y entregar los recursos humanos materiales y financieros, que les hayan sido asignados para el ejercicio de sus funciones.

Que tratándose de la Entrega Recepción final de las Alcaldías, con motivo de la conclusión del periodo estatutario de gestión, resulta necesario establecer mecanismos mediante los cuales, los actos de entrega recepción de las personas servidoras públicas de las Alcaldías de la Ciudad de México, se realicen con legalidad, transparencia, rendición de cuentas, eficiencia y eficacia, garantizando la continuidad en las acciones, actividades, programas institucionales y la prestación de los servicios públicos, aprovechando al máximo los recursos financieros, humanos y materiales, preservando los valores, documentos, programas, sistemas, estudios y demás recursos asignados a las Alcaldías.

Que derivado del Procedimiento de cambio de Administración que se llevará a cabo en la Alcaldía La Magdalena Contreras el día 1° de octubre de 2021, y a efecto de eficientar los trabajos de la Comisión de Transición, así como dar cabal cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley de Entrega Recepción de los Recursos de la Administración Pública de la Ciudad de México y sus Lineamientos Generales para su observancia, y toda vez que la suspensión de términos en las Alcaldías se lleva a cabo de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, y deben hacerse del conocimiento público mediante el Acuerdo que para tal efecto se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS INHERENTES A LOS TRÁMITES, SERVICIOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANTE LA VENTANILLA ÚNICA DE TRÁMITES (VUT), EL CENTRO DE SERVICIOS Y ATENCIÓN CIUDADANA (CESAC) Y LAS DISTINTAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN LA ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS.

PRIMERO.- Se declaran inhábiles para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante todas las unidades administrativas de esta Alcaldía La Magdalena Contreras, como son la recepción de documentos e informes, trámites, resoluciones, acuerdos, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y desahogo de procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, recursos de inconformidad, revocación o algún otro medio de impugnación, así como cualquier acto administrativo emitido por los servidores públicos adscritos a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México que incidan o afecten la esfera jurídica de los particulares; los días 27, 28, 29 y 30 de septiembre de 2021.

Como consecuencia de lo anterior y para efectos legales y/o administrativos en el cómputo de los términos, no deberán

contarse como hábiles los días citados en el párrafo precedente.

(16)

La suspensión de términos antes señalada, aplicará para las solicitudes de información pública, acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, recursos de revisión y en general todas las actuaciones y/o procedimientos llevados a cabo por la Unidad de Transparencia de este Órgano Político Administrativo.

SEGUNDO.- Se excluye de lo dispuesto en el numeral que antecede:

I. Las materias señaladas en el artículo 1°, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por la Ley de la materia específica de que se trate; Diligencias ante Tribunales y Fiscalías locales y federales.

II. Lo señalado en los artículos 75 y 97 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, respecto a la emisión de la orden de visita de verificación, para su ejecución por el personal Especializado en funciones de Verificación Administrativa; y cualquier otro acto administrativo relacionado con el procedimiento de verificación administrativa;

III. La prestación de servicios de carácter urgente (tales como fugas de agua, luminarias, bacheo, poda, tala de árboles y cualquier otro de naturaleza similar), mismos que deberán de ser atendidos por las áreas operativas correspondientes.

IV. Todas las actuaciones tendientes a la prevención, auxilio, salvamento de personas y recuperación de bienes, el entorno y funcionamiento de los servicios vitales y sistemas estratégicos ante la eventualidad de una emergencia, siniestro o desastre dentro de la Demarcación territorial en La Magdalena Contreras de la Ciudad de México.

V. La elaboración y expedición de todos los trámites realizados en la Jefatura de Unidad Departamental de Licencias y Control Vehicular.

TERCERO.- En relación a los servicios atendidos en el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC), la ciudadanía podrá hacer sus solicitudes a través de la Línea Única de Atención Contrerense (LUAC), línea telefónica oficial de captación de demandas ciudadanas que permanece abierta en un horario de 9 a 18 horas, de lunes a viernes, número telefónico 555449-6070.

CUARTO.- Cualquier solicitud, actuación o promoción realizada ante el Órgano Político Administrativo en La Magdalena Contreras, en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente Acuerdo, en su caso, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente. Cuando se cuente con plazo para la presentación de promociones y el último día de éste sea de los considerados como inhábiles, sus efectos se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México, 23 de septiembre de 2021

(Firma)

LIC. PATRICIA JIMENA ORTIZ COUTURIER

Alcaldesa de La Magdalena Contreras

(17)

SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL CONVOCATORIA 015

El Ing. Santiago Maldonado Bravo, Director General de Drenaje del Órgano Desconcentrado Sistema de Aguas de la Ciudad de México, en observancia a lo dispuesto en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en la Licitación de carácter nacional para la contratación de las acciones que a continuación se describen de conformidad con lo siguiente:

No. de licitación Descripción y ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de terminación Capital Contable requerido SACMEX-LP-130-2021 Canal Nacional (3a. Etapa) calle Nimes a Periférico. 12-Noviembre-2021 11-Noviembre-2022 $80,000,000.00

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases

Junta de Aclaraciones Visita al lugar de la obra o los trabajos

Acto de Sesión de Presentación de

Propuestas SACMEX-LP-130-2021 Costo en Dependencia: 28-Septiembre-2021 08-Octubre-2021 04-Octubre-2021 26-Octubre-2021

$2,000.00 10:00 Hrs 09:00 Hrs 10:00 Hrs.

Los recursos fueron aprobados con Oficio de Autorización de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México número SAF/SE/1041/2020 de fecha 21 de diciembre de 2020.

Las bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en la en la sala de formación en la antigua Planta de Bombeo Xotepingo, ubicada en calle Copa de Oro s/n, colonia Cd. Jardín, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04370, Ciudad de México, de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas, lo anterior a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta la fecha límite señalada para su adquisición.

Requisitos para adquirir las bases:

1. La adquisición es directa en las oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, mediante cheque certificado o de caja, expedido a favor del Gobierno de la Ciudad de México con cargo a una institución de crédito autorizada para operar en la Ciudad de México, o bien, a través del Banco Santander, S.A., con número de cuenta 65501123467 referencia 06D3.

1.1 Carta de aceptación de participación a la Licitación. (2 juegos)

1.2 Escrito de la empresa, mediante el cual declare bajo protesta de decir verdad que es de Nacionalidad Mexicana.

1.3 Escrito de la empresa, mediante el cual declare bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en los supuestos que señala el Artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

1.4 Manifestación de que los socios, directivos, accionistas, administradores, comisarios y demás personal de sus procesos de ventas, comercialización, relaciones

públicas o similares, no tienen, no van a tener en el siguiente año o han tenido en el último año, relación personal, profesional, laboral, familiar o de negocios con

las personas servidoras públicas señaladas.

(18)

Secretaria de la Contraloría General de la Ciudad de México, por la Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal, ni por las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas o municipios.

1.7 Presentar el comprobante de pago de dicha licitación.

1.8 La documentación deberá de ir dirigida al Ing. Santiago Maldonado Bravo, Director General de Drenaje.

2. Los planos, especificaciones u otros documentos complementarios, los podrán revisar en las Oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México en la sala de formación en la antigua Planta de Bombeo Xotepingo, ubicada en calle Copa de Oro s/n, colonia Cd. Jardín, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04370, Ciudad de México, éstos se entregarán a los interesados previa presentación del recibo de pago. El no contar con esta documentación será motivo de descalificación en el acto de apertura de sesión de presentación de propuestas.

3. Se anexará dentro del sobre de la Propuesta Técnica en el documento T.1.1 copia de la Constancia de Registro de Concursante ante la Secretaria de Obras y Servicios, así como en el documento T.1.8 copia del recibo de pago, el no presentar cualquiera de estos documentos será motivo de descalificación.

Para la licitación SACMEX-LP-130-2021 Las empresas participantes deberán demostrar la experiencia técnica y la capacidad financiera, administrativa y de control requeridas, y a demostrar en el procedimiento licitatorio, el capital contable mínimo requerido para adquirir las bases, así como asegurar la calidad y seguridad en los trabajos mencionados de conformidad con lo siguiente:

Deberán acreditar que cuentan con experiencia en Suministro, plantación y mantenimiento de diversas especies, desazolve de canales con agua, formación de plataformas a base de material de banco (tepetate), suministro y colocación manual de enrocamiento con piedra negra de cantera mamposteada sin aditivo, suministro y colocación de pieza prefabricada de concreto arquitectónico.

Presentar las actas de recepción de entrega correspondientes a los citados contratos, además de comprobar la capacidad financiera mediante la presentación de las declaraciones anuales 2019 y 2020, sus estados financieros anuales auditados por contador público externo con autorización de la SHCP, así como las razones financieras de estos mismos ejercicios en donde demuestre la liquidez de la empresa.

El no cumplir con el requisito de experiencia señalado en los párrafos anteriores y/o no demostrar solvencia financiera con los documentos presentados, será motivo de descalificación durante la revisión detallada de la propuesta.

La cita para llevar a cabo la visita de obra para la licitación SACMEX-LP-130-2021, se realizará en la Unidad Departamental de Obras en Lagunas ubicada en Rio de la Plata No. 48, Piso 12, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.

El lugar de reunión para la junta de aclaraciones, será en la sala de juntas de la Dirección de Licitaciones de Obra Pública y Servicios de Drenaje, perteneciente al

Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ubicada en calle Río de la Plata No. 48, 3er Piso, Colonia Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Alcaldía Cuauhtémoc de

esta Ciudad el día y hora indicados anteriormente. Es obligatoria la asistencia de personal calificado a la (s) junta (s) de aclaraciones. Se acreditará tal calidad con

oficio de presentación signado por el representante legal y con cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante (original y copia legible de ambos

documentos), se deberá presentar por escrito y en dispositivo electrónico USB las dudas o preguntas referentes a la Licitación, previo a la junta de aclaraciones en

la Subdirección de Concursos de Obra Pública y Servicios de Drenaje, perteneciente al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ubicada en calle Río de la Plata

No. 48, 3er Piso, Colonia Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Alcaldía Cuauhtémoc de esta Ciudad.

(19)

06500, Alcaldía Cuauhtémoc Ciudad de México, el día y hora señalados anteriormente.

En la licitación SACMEX-LP-130-2021, aplica lo siguiente.

Únicamente se reconocerá la subcontratación de acarreos, captura, manejo, resguardo y cuidado de flora y fauna acuática y terrestre, inventario de flora y fauna:

trabajo de campo para recopilación de datos para elaboración de inventario de flora y fauna acuática y terrestre, módulo de servicios, módulo de vigilancia, banca rectangular, botes de basura, rack de bicicletas modular, bolardo tipo “A” según especificación CDMX-MO-BO-01 o similar, juegos infantiles y sistema integral de ejercicio al aire libre.

No se otorgará anticipo.

Si requiere visita de Obra.

Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.

La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: peso mexicano.

Para las empresas que participen en más de un evento las obras y/o servicios se adjudicaran independiente del tipo de recurso tomando en cuenta los siguientes criterios: que cuenten con personal distinto y suficiente para cada obra, demostrar dentro de la propuesta que disponen de diferente equipo para atender cada evento simultaneo así mismo se aplicará para el aspecto financiero señalado en las Políticas Administrativas Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública.

Las condiciones de pago son: mediante estimaciones que se pagaran en un plazo no mayor de 20 días naturales a partir de que hayan sido autorizadas por la residencia de obra. Las empresas participantes deberán estar al corriente de las obligaciones Fiscales en tiempo y forma previstos en el Código Fiscal de la Ciudad de México.

El Sistema de Aguas de la Ciudad de México, con base en los Artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, efectuará el análisis comparativo de las propuestas admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante, que reuniendo las condiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y Políticas Administrativas Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública, haya presentado la postura legal, técnica, económica, financiera y administrativa que garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato y presente el precio más bajo.

Los porcentajes a los que se deberán sujetar las garantías serán de la siguiente manera: el de seriedad de la propuesta se apegará a lo establecido en la sección 21.2.4 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública, emitidos por la Administración Pública de la Ciudad de México, Secretaría de Obras y Servicios; de cumplimiento del contrato, 10 % de su importe por vicios ocultos, 10% del monto total ejercido. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, pero los concursantes podrán inconformarse en los términos del Artículo 72 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

CIUDAD DE MÉXICO, A 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021 EL DIRECTOR GENERAL DE DRENAJE

(Firma)

ING. SANTIAGO MALDONADO BRAVO

(20)

ALCALDÍA EN IZTAPALAPA

Mtro. Guillermo Rocha Ramos, Director General de Administración en la Alcaldía de Iztapalapa, en cumplimiento a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, la Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 60 y con lo dispuesto en los artículos 26, 27 inciso a, 28, 30 fracción I, 32, 43 y 63 fracción I de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y en el Acuerdo por el que se delegan en el titular de la Dirección General de Administración, las facultades que se indican, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 57, de fecha 25 de marzo de 2019, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional N°

2LPN/ALIZTP/DGA/020/2021 para la “Contratación del servicio de gas LP”, de conformidad con lo siguiente:

No. Licitación Costo de las Bases

Fecha límite para Adquirir

Bases

Junta de Aclaración de

Bases

Presentación de Doc. Legal,

Propuesta Técnica y Económica

Fallo de Adjudicación

2LPN/ALIZTP/DGA/020/2021 $1,000.00

28-09-2021 29-09-2021 01-10-2021 04-10-2021

14:00 horas 10:00 horas 10:00 horas 11:00 horas

Partida Descripción Cantidad U.M.

1 GAS LP. 1 LITRO

 Los servidores públicos responsables de la licitación son el Mtro. Guillermo Rocha Ramos, Director General de Administración; la Lic. Beatriz Adriana Espinosa López, Coordinadora de Adquisiciones, y la Lic. Antonia Salgado Jaimes, Jefa de la Unidad Departamental de Concursos todos de la Alcaldía Iztapalapa.

 De conformidad con lo establecido en el artículo 43, párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en la página electrónica de la Alcaldía Iztapalapa y para su venta tendrán que acudir a la Coordinación de Adquisiciones, ubicado en Aldama 63, primer piso, Esq. Ayuntamiento, Barrio San Lucas, Alcaldía Iztapalapa, C.P. 09000, Ciudad de México, y entregar el cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de la Administración y Finanzas de la Ciudad de México. En un horario de 10:00 a las 14:00 horas, los días 24, 27 y 28 de septiembre de 2021. Una vez realizado el pago se hará entrega de las bases.

 Los eventos para esta licitación se llevarán a cabo en la sala de juntas de la Coordinación de Adquisiciones, ubicada en Aldama 63, primer piso, esquina con Ayuntamiento, Barrio San Lucas, Alcaldía Iztapalapa, Ciudad de México, y/o en su caso, por la plataforma a través del uso de medios remotos tecnológicos de comunicación.

 Lugar, plazo de entrega y condiciones de pago se indican en las bases de licitación.

 El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español y las propuestas económicas serán en precios fijos y en moneda nacional.

 El pago para adquirir las bases podrá realizarse mediante cheque certificado o de caja, expedido por institución bancaria nacional autorizada a favor de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.

 No podrán participar los proveedores que se encuentren en alguno de los supuestos de los artículos 39 y 39 bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

 Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas.

 En esta licitación no se otorgarán anticipos.

(21)

 Debido a la contingencia sanitaria se han establecido diversas medidas de protección a la salud, por lo que los participantes deberán acatar las siguientes disposiciones para ingresar a las instalaciones de la Alcaldía Iztapalapa:

a) respetar la sana distancia, mantenimiento de una distancia mínima de 1.5 metros; b) asistir con cubrebocas y/o caretas de protección; c) ingresar una persona por participante; no asistir personas adultas mayores o pertenecientes a grupos de riesgo. En caso de no acatar las medidas sanitarias no se permitirá el ingreso a las oficinas de la Alcaldía Iztapalapa.

Ciudad de México, a 17 de septiembre de 2021

(Firma)

Mtro. Guillermo Rocha Ramos

Director General de Administración en la Alcaldía Iztapalapa

___________________________

(22)

ALCALDÍA EN IZTAPALAPA

Mtro. Guillermo Rocha Ramos, Director General de Administración en la Alcaldía de Iztapalapa, en cumplimiento a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, la Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 60 y con lo dispuesto en los artículos 26, 27 inciso a, 28, 30 fracción I, 32, 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y en el Acuerdo por el que se delegan en el titular de la Dirección General de Administración, las facultades que se indican, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 57, de fecha 25 de marzo de 2019, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional N° LPN/ALIZTP/DGA/021/2021 para la

“Adquisición de Artículos y Aparatos Deportivos”, de conformidad con lo siguiente:

No. Licitación Costo de las Bases

Fecha límite para Adquirir

Bases

Junta de Aclaración de

Bases

Presentación de Doc. Legal,

Propuesta Técnica y Económica

Fallo de Adjudicación

LPN/ALIZTP/DGA/021/2021 $1,500.00

29-09-2021 30-09-2021 05-10-2021 07-10-2021

14:00 horas 10:00 horas 10:00 horas 11:00 horas

Partida Descripción Cantidad U.M.

1

BLOCK ARRANCADOR, BOTADORES DE SALIDA PARA ATLETISMO PROFESIONAL,

ARRANCADOR DE SALIDA PARA

CARRERAS DE VELOCIDAD DE

ATLETISMO, RESISTENTE ACERO

GALVANIZADO Y PLACAS DE ANCLAJE DE ALUMINIO.

6 PIEZA

2

SILLA ELEVADA PARA SOCORRISTA O

PERSONAL SALVAVIDAS ALBERCA,

FABRICADA CON TUBO DE 43 MM DE ACERO INOX AISL-304.

20 PIEZA

3 GUANTES DE BOX DE PIEL PARA

ENTRENAMIENTO 12 ONZAS 8 PIEZA

4

BARRA Z CON 40 LBS, 4 DISCO DE 10 LBS, MATERIAL: ALUMINIO, LARGO X ANCHO:

90 X 9 CM, PESO MÁXIMO SOPORTADO: 20 KG.

3 PIEZA

5

RODILLO ENTRENADOR PARA

BICICLETA, MATERIAL: ALEACIÓN DE

ALUMINIO Y NAILON. TAMAÑO

DESPLEGADO: 145 X 52* 11 CM/57.0 X 20.4

X 4.3 IN, RODAMIENTO MÁXIMO

CAPACIDAD: 150 KG.

60 PIEZA

 Los servidores públicos responsables de la licitación son el Mtro. Guillermo Rocha Ramos, Director General de Administración; la Lic. Beatriz Adriana Espinosa López, Coordinadora de Adquisiciones, y la Lic. Antonia Salgado Jaimes, Jefa de la Unidad Departamental de Concursos todos de la Alcaldía Iztapalapa.

 De conformidad con lo establecido en el artículo 43, párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal, las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en la página electrónica de la Alcaldía

Iztapalapa y para su venta tendrán que acudir a la Coordinación de Adquisiciones, ubicado en Aldama 63, primer

piso, Esq. Ayuntamiento, Barrio San Lucas, Alcaldía Iztapalapa, C.P. 09000, Ciudad de México, y entregar el

cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de la Administración y Finanzas de la Ciudad de México. En

un horario de 10:00 a las 14:00 horas, los días 27, 28 y 29 de septiembre de 2021. Una vez realizado el pago se

hará entrega de las bases.

(23)

 Los eventos para esta licitación se llevarán a cabo en la sala de juntas de la Coordinación de Adquisiciones, ubicada en Aldama 63, primer piso, esquina con Ayuntamiento, Barrio San Lucas, Alcaldía Iztapalapa, Ciudad de México, y/o en su caso, por la plataforma a través del uso de medios remotos tecnológicos de comunicación.

 Lugar, plazo de entrega y condiciones de pago se indican en las bases de licitación.

 El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español y las propuestas económicas serán en precios fijos y en moneda nacional.

 El pago para adquirir las bases podrá realizarse mediante cheque certificado o de caja, expedido por institución bancaria nacional autorizada a favor de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.

 No podrán participar los proveedores que se encuentren en alguno de los supuestos de los artículos 39 y 39 bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

 Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas.

 En esta licitación no se otorgarán anticipos.

 Debido a la contingencia sanitaria se han establecido diversas medidas de protección a la salud, por lo que los participantes deberán acatar las siguientes disposiciones para ingresar a las instalaciones de la Alcaldía Iztapalapa:

a) respetar la sana distancia, mantenimiento de una distancia mínima de 1.5 metros; b) asistir con cubrebocas y/o caretas de protección; c) ingresar una persona por participante; no asistir personas adultas mayores o pertenecientes a grupos de riesgo. En caso de no acatar las medidas sanitarias no se permitirá el ingreso a las oficinas de la Alcaldía Iztapalapa.

Ciudad de México, a 17 de septiembre de 2021

(Firma)

Mtro. Guillermo Rocha Ramos

Director General de Administración en la Alcaldía de Iztapalapa

________________________________

(24)

DIRECTORIO

Jefa de Gobierno de la Ciudad de México CLAUDIA SHEINBAUM PARDO

Consejero Jurídico y de Servicios Legales NÉSTOR VARGAS SOLANO

Director General Jurídico y de Estudios Legislativos JUAN ROMERO TENORIO

Director de Estudios Legislativos y Trámites Inmobiliarios GUILLERMO CRUCES PORTUGUEZ

Subdirector de Proyectos de Estudios Legislativos y Publicaciones YAHIR ADÁN CRUZ PERALTA

Jefe de Unidad Departamental de la Gaceta Oficial y Trámites Funerarios SAID PALACIOS ALBARRÁN

INSERCIONES

Plana entera ... $ 2,174.00 Media plana ... $ 1,169.00 Un cuarto de plana ... $ 728.00

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad Departamental de la Gaceta Oficial, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Demarcación Territorial Venustiano Carranza, Ciudad de México.

Consulta en Internet www.consejeria.cdmx.gob.mx

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Impresa por Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V.

Calle General Victoriano Zepeda No. 22, Col. Observatorio C.P. 11860, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México.

Teléfono: 55-16-85-86 con 20 líneas.

www.comisa.cdmx.gob.mx

IMPORTANTE

El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor

(Costo por ejemplar $26.50)

Referencias

Documento similar

Luis Miguel Utrera Navarrete ha presentado la relación de Bienes y Actividades siguientes para la legislatura de 2015-2019, según constan inscritos en el

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

You may wish to take a note of your Organisation ID, which, in addition to the organisation name, can be used to search for an organisation you will need to affiliate with when you

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in