1.- TRATAMIENTO ARANCELARIO. DESCRIPCION DEL PRODUCTO, GRAVAMEN E IMPUESTOS LOCALES:
Posición Descripción IVA Grav Rég
84.21.19.90.00 – – – Las demás 16 10 LI
84.50.20.00.00 – Máquinas de capacidad unitaria, expresada en
peso de ropa seca, superior a 10 kg 16 15 LI 84.51.29.00.00 – – Las demás (Máquinas para secar) 16 5 LI
2.- PREFERENCIAS ARANCELARIAS COLOMBIA-MERCOSUR (DECRETO 141 DE 2005) 84.21.19.90.00
COLOMBIA-MERCOSUR 2008: Argentina: 5.4%. Brasil: 5.4%. Paraguay: 3.6%. Uruguay: 4.8%.
(Ver Decreto 141 de 2005 )
84.50.20.00.00
COLOMBIA-MERCOSUR 2008: Argentina: 8.1%. Brasil: 8.1%. Paraguay: 5.4%. Uruguay: 7.2%.
(Ver Decreto 141 de 2005 )
84.51.29.00.00
COLOMBIA-MERCOSUR 2008: Argentina: 1.95%. Brasil: 0%. Paraguay: 1.8%. Uruguay: 0%.
(Ver Decreto 141 de 2005 )
3.- SITUACION ACTUAL DEL MERCADO:
Como se puede observar en la evolución de las importaciones, la participación de Argentina para el año 2007 de la posición arancelaria 8421199000 es ínfimo ya que representó el 0.08% del total de las importaciones. Con respecto a las posiciones arancelarias 8450200000 y 8451290000 Argentina no registró importaciones.
4.- COSTOS DE NACIONALIZACIÓN:
Gastos en destino
Desconsolidación……….. USD 35.00 Endoso guía……… USD 25.00 Recargos x fletes al cobro 5 % MIN…….. USD 15.00
Manejo se facturara al costo de acuerdo a comprobante de pago a la correspondiente aerolínea.
INTERMEDIACION ADUANERA
Intermediación aduanera de importación por Bogotá
Comisión 0.40% sobre el valor CIF mínimo………….. COL$ 260.000
Registro hoja principal………. COL$ 80.000
Descriptiva y/o modificación………. COL$ 45.000
Trámite Vo Bo……… COL$ 50.000
Declaración de importación……… COL$ 20.000
Declaración de valor………. COL$ 20.000 Formularios al costo
Clasificación arancelaria y gastos adicionales
Para los casos que no se requiera registro de importación:
-
COL$ 30.000.oo por cada producto diferente
-
Preinspección de la carga. ……….. COL$ 30.000
-
Gastos fijos Bogotá……….. COL$ 30.000
TRANSPORTE LOCAL
Transporte y entrega de sus mercancías de los depósitos de aduana a sus bodegas en Bogotá:
de 1 a 50 kilos COL. $ 35.000 de 51 a 100 kilos COL. $ 45.000 de 101 a 300 kilos COL. $ 60.000 de 301 a 500 Kilos COL. $125.000
Para las mercancías con peso superior a 501 Kilos, el transporte se cobrará según oferta especial.
Nota: están excluidos los valores correspondientes a manejo de carga, bodegajes e impuestos de aduana los cuales se cobraran al costo de acuerdo con las facturas oficiales.
Costos de Apertura de la Carta de Crédito:
Los bancos cobran 1% sobre el valor de la apertura de la carta de crédito.
5.- RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS:
No existen
7.- DOCUMENTOS EXIGIDOS EN LA ADUANA:
• Original de la Factura Comercial
• Registro o licencia de importación
• Original de la lista de empaques
• Original del certificado de origen
• Conocimiento de embarque o guía aérea
• Declaración Andina del Valor en Aduana, este es un documento que deben tramitar el importador colombiana sobre el valor de la mercancía que sea superior a US$
5.000
8.- REQUISITOS SANITARIOS:
Para este tipo de productos no exigen requisitos sanitarios.
9.- LEYES, REGULACIONES Y SISTEMAS QUE RIGEN PARA EL PRODUCTO
IMPORTADO:
Decreto Número 300 de febrero 10/1995, el cual verifica el cumplimiento de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias. A continuación se detalla el mencionado decreto:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO DECRETO NUMERO 300 DE FEBRERO 10 DE 1995
“Por el cual se establece el procedimiento para verificar el cumplimiento de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias y los reglamentos técnicos en los
productos importados”
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y conforme a lo dispuesto en la Ley 6ª de 1971, la Ley 7ª de 1991, y previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que según el Decreto 2153 de 1992 corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio establecer, coordinar, dirigir y vigilar los programas nacionales de control industrial de calidad, pesas, medidas y metrología y organizar los laboratorios de control de calidad y metrología que considere indispensables para el adecuado cumplimiento de sus funciones, así como acreditar y supervisar los organismos de certificación y los laboratorios de pruebas, ensayos y de calibración que hagan parte del Sistema Nacional de Certificación;
Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7º y 8º del Decreto 2269 de 1993, los productos o servicios sometidos al cumplimiento de una norma técnica colombiana obligatoria o reglamento técnico deben cumplir con éstos, independientemente de que se produzcan en el país o se importen. Para tales efectos, previamente a su comercialización, los fabricantes y los importadores tendrán que demostrar el cumplimiento de la norma técnica o reglamento técnico a través del certificado de conformidad expedido por el organismo o entidad competente.
Que el Gobierno Nacional, al regular el comercio exterior, debe procurar una competencia leal equitativa entre los productos importados y los nacionales.
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO:
Para obtener el registro o licencia de importación de los productos que estén sometidos al cumplimiento de normas técnicas colombianas oficiales obligatorias o reglamentos técnicos, el interesado deberá presentar ante el Instituto Colombiano de Comercio Exterior INCOMEX, conjuntamente con la solicitud correspondiente, el certificado de conformidad con la norma técnica colombiana oficial obligatoria o reglamento técnico respectivo, expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio o los organismos de certificación debidamente acreditados o reconocidos de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
ARTICULO SEGUNDO:
Para obtener el levante de la mercancía sujeta al cumplimiento de una norma técnica
colombiana oficial obligatoria o reglamento técnico, deberá presentarse ante la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, además de los documentos señalados en las
disposiciones vigentes, el registro de importación otorgado por el INCOMEX en el cual
aparezca que el importador ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo primero del
presente decreto.
La falla de presentación del registro de importación, conforme a lo señalado, constituirá una causal adicional a las establecidas en el artículo 30 del Decreto 1909 de 1992 para rechazar el levante de la mercancía.
Al autorizar el levante de las mercancías, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dejará constancia sobre el registro de importación de que el mismo ha sido utilizado.
ARTICULO TERCERO:
Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, la Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo y ejecución de sus funciones, informará al Instituto Colombiano de Comercio Exterior INCOMEX y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la lista de los productos sujetos al cumplimiento de normas obligatorias y reglamentos técnicos, con sus respectivas clasificaciones arancelarias, organismos y entidades de certificación acreditados o reconocidos a nivel nacional o internacional.
La Superintendencia de Industria y Comercio definirá los mecanismos para reconocer los Certificados de Conformidad emitidos en el país de origen de la mercancía, conforme a lo establecido en el Decreto 2269 de 1993.
ARTICULO CUARTO:
Para la aplicación del presente decreto la Superintendencia de Industria y Comercio, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Instituto Colombiano de Comercio Exterior INCOMEX, establecerán los procedimientos pertinentes para el desarrollo del control previsto en esta norma.
ARTICULO QUINTO:
El presente decreto rige a partir del primero de marzo de 1995, previa su publicación en el Diario Oficial
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá D.C. a los diez días de febrero de mil novecientos noventa y cinco.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
GUILLERMO PERRY RUBIO EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO
RODRIGO MARIN BERNAL EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
DANIEL MAZUERA GOMEZ
NORMAS TECNICAS:
Para la posición arancelaria 8421199000 requiere Norma Técnica Colombiana, para lo cual
el importador colombiano debe de tramitar la solicitud en la Superintendencia de Industria y
Comercio y elaborar un formulario que se encuentra en la página web: www.sic.gov.co en
la pestaña de trámites lo abre, posteriormente la casilla protección del consumidor, abre la
casilla de Solicitud de registro obligatorio de productores e importadores y en formatos o
formularios abrirlo , darle doble clic en la parte que dice código 3021-F01.
10.- EVOLUCION DE LAS IMPORTACIONES:
P. Arancelaria Año País de Compra Valor US$
8421199000 2007 Estados unidos 2.077.608
Alemania 590.185
Bélgica-Luxemburgo 548.987
Dinamarca 431.819
Italia 240.858
Japón 123.182
Malasia 111.945
Reino Unido 97.658
Venezuela 50.000
España 38.841
Argentina 36.712
Brasil 24.239
México 11.283
Taiwán 9.330
Canadá 3.819
2006 Estados Unidos 403.488
Alemania 293.830
Italia 93.113
India 89.963
Argentina 67.500
Canadá 33.200
Hong Kong 27.360
España 25.840
Malasia 20.000
Brasil 12.326
China Popular 10.998
Venezuela 9.300
Taiwán 6.330
2005 Alemania 600.476
Estados Unidos 314.967
India 85.763
Venezuela 70.103
Brasil 42.153
Chile 42.000
Italia 30.299
Trinidad y Tobago 26.546
Hong Kong 20.960
Argentina 11.440
Costa Rica 8.700
España 8.433
Taiwán 4.325
Francia 2.956
Suiza 2.481
Corea del sur 1.242
8450200000 2007 México 41.761.187
Estados Unidos 22.326.499
Corea del Sur 12.703.948
China Popular 1.523.982
Tailandia 1.257.585
Brasil 555.317
España 489.670
Bélgica-Luxemburgo 160.443
Italia 28.905
Panamá 5.979
Alemania 1.358
2006 Estados Unidos 20.302.467
México 20.051.470
Corea del Sur 13.035.701
Brasil 3.069.233
Tailandia 896.187
China Popular 774.820
España 351.057
Panamá 244.168
Bélgica-Luxemburgo 188.632
Alemania 5.490
2005 Estados Unidos 14.534.594
México 9.684.364
Corea del Sur 5.787.594
Brasil 2.557.450
Tailandia 1.815.354
China Popular 244.155
Bélgica-Luxemburgo 21.670
España 20.437
Panamá 3.912
8451290000 2007 Estados Unidos 3.393.935
Alemania 444.868
Canadá 260.283
España 107.369
Suecia 93.312
Venezuela 59.950
China Popular 51.138
Hong Kong 49.100
Italia 32.161
Corea del Sur 22.535
Z. Franca Río Negro 8.657
Bélgica-Luxemburgo 6.251
México 1.370
2006 Estados Unidos 2.049.474
España 587.610
China Popular 218.585
Alemania 209.422
Brasil 105.000
Corea del Sur 81.150
Taiwán 65.700
Bélgica-Luxemburgo 55.540
Italia 38.709
Canadá 18.024
Hong Kong 17.000
2005 Estados Unidos 1.160.816
Italia 453.617
Reino Unid 113.221
Alemania 56.994
España 47.416
China Popular 22.000
Sudáfrica 15.000
Corea del Sur 11.854
Venezuela 9.000
Perú 6.545
11.- EVOLUCION DE LAS EXPORTACIONES:
P. Arancelaria Año País de Venta Valor US$
8421199000 2007 Z. Franca Río Negro 240.696
Z. Franca Bogotá 175.000
2006 Z. Franca Bogotá 175.000
Estados Unidos 57.000
Ecuador 53.863
Jamaica 20.453
Argentina 5.000
2005 Canadá 93.347
México 61.220
Guayana Francesa 27.492
Ecuador 26.600
Estados Unidos 10.000
Argentina 9.800
Francia 7.000
Costa Rica 5.400
8450200000 2007 Noriega 4.022
Estados Unidos 1.532
2006 México 18.400
Bélgica-Luxemburgo 16.771
El Salvador 5.244
2005 Corea del Sur 83.357
República Dominicana 5.437 8451290000 2007 Venezuela 12.765
2006 Z. Franca Cúcuta 21.021
Ecuador 11.159
12. NIVELES DE PRECIOS Precios y márgenes comerciales:
A nivel general los márgenes comerciales que se manejan en el comercio, se explican de la siguiente forma: entre el importador y distribuidor mayorista se maneja un 30%, entre el distribuidor y el minorista entre un 10% y 12% y entre el minorista y el consumidor final un 15%.
13. CONSUMO:
PRODUCCION NACIONAL:
En Colombia existen varias empresas que producen electrodomésticos, pero las más representativas en el mercado son: Industrias Haceb S.A. e industria de Electrodomésticos S.A. Cabe aclarar que este país no produce lavadoras, secadoras y planchadoras tipo industrial.
Industrias Haceb S.A.
Calle 59 No. 55-80 Capacabana – Antioquia TEL: 57 (4) 400-5100 Fax 453-2493
Ventas 2006: 290.592 millones de pesos colombianos
www.haceb.com
Industrias de Electrodomésticos S.a.
Autopista Sur No. 67-59 Bogotá TEL 57 (1) 724-5151 Fax 775-2714
ventas 2006: 70.333 millones de pesos colombianos www.indusel.com.co
14. CANALES DE DISTRIBUCIÓN:
IMPORTADOR TIENDAS DISTRIBUIDOR ESPECIALIZADAS
15. PRINCIPALES CENTROS DE CONSUMO DE LOS PRODUCTOS:
El mercado se concentra en las principales ciudades del país: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Pereira, Manizales, Cartagena, Bucaramanga; es en ellas en donde se encuentra la población con mayor poder adquisitivo.
16. EMBALAJES Y FORMA DE ETIQUETADO:
No existen normas regulatorias sobre el tema.
17. FERIAS Y EXPOSICIONES GENERALES Y ESPECIALIZADAS:
Evento Feria Internacional de Bogotá, Exposición Industrial Fecha 29 de septiembre al 3 de octubre de 2008
Organizador Corferias
TEL (571) 381-0000
Pág Web: www.feriainternacional.com
18.- ASOCIACIONES SECTORIALES:
ANDI (Asociación Nacional de Industriales Calle 73 No. 8-13 torre A piso 8 Bogotá TEL (571) 326-8500 Fax 347-3654 Pág Web: www.andi.com.co
CAMARAS:
COTELCO “ASOCIACION HOTELERA DE COLOMBIA”
Carrera 7 No. 60-32 Bogotá TEL (571) 310-3640 Fax 310-3509
Contacto: Jaime Alberto Cabal - ¨Presidente E-mail: cotelco@cotelco.org
www.cotelco.org
ACODAL “ASOCIACION COLOMBIANA DE INGENIERIA SANITARIA Y AMBIENTAL”
Calle 39 No. 14-75 Bogotá
TEL (571) 245-9539 Fax 323-1407
Contacto: Maryluz Mejía – Presidenta Nacional José Fernando Cárdenas – Gerente Regional E-mail: gerencia@acodal.org.co
www.acodal.org.co
ACHC “ASOCIACION COLOMBIANA DE HOSPITALES Y CLINICAS”
Carrera 4 No. 73-15 Bogotá TEL (571) 312-4411 Fax 312-1005 Contacto: Diana Guzmán
E-mail: administrativa1@achc.org.co www.achc.org.co
CAMACOL “CAMARA DE LA CONSTRUCCION”
Calle 70 A No. 10-22 Bogotá TEL (571) 217-7166 Fax 211-9559 Contacto: Eduardo Jaramillo Robledo E-mail: presidencia@camacol.org.co www.camacol.org.co
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO www.mincomercio.gov.co
19.- NORMAS TECNICAS COLOMBIANAS.
Estas normas son elaboradas por el ICONTEC pag. Web www.icontec.org
• NTC 3202: Seguridad de artefactos electrodomésticos y artefactos eléctricos similares, requisitos particulares para planchas eléctricas. Costo: $ 24.000 aproximadamente US$ 14
• NYC 4469: Seguridad de artefactos electrodomésticos y artefactos eléctricos para lavadoras. Costo: $ 36.000 aproximadamente US$ 21
• NTC 5256: Especificaciones para la instalación de secadoras de ropa a gas.
Establece los requisitos para la instalación de artefactos a gas de uso doméstico para el secado de ropa, denominados a continuación “secadoras de ropa” y especifica los procedimientos para la verificación de estos requisitos. Costo $24.000 aproximadamente US$ 14
• NTC 5307: Eficiencia energética en lavadoras de ropa de uso doméstico, rangos de eficiencia y rotulado. Establece los rangos de eficiencia energética de las lavadoras de ropa de uso doméstico de tal manera que permitan clasificarlos de acuerdo a su desempeño. Costo $24.000 aproximadamente US$ 14
20.- BREVE DESCRIPCION DEL SECTOR HOTELERO/GASTRONOMICO:
El elevado crecimiento económico, el auge de la inversión extranjera y los estímulos
tributarios, han contribuido a la expansión de este sector en los últimos años. 2006 se
caracterizó por su buen desempeño, tanto en ventas como en utilidades. Hoteles Estelar
mantuvo una trayectoria positiva en participación de mercado, pero fue sobrepasado en el
liderazgo por Hoteles Decamerón y su filial Servincluidos. La cadena Dann –la suma de
Hotelera Dann, Apartamentos Dann, Dann Carlton Medellín, Dann Carlton Barranquilla,
Dann Cali y Organización Dann– registró un leve descenso en participación (de 9,6% en
2005 a 9% en 2006). A su vez, la cadena Royal, compuesta por Hotel Parque Royal, Bogotá
Royal, Pacífico Royal, Hoteles Royal, Hacienda Royal y Andino Royal, experimentó un
pequeño aumento en participación (de 7% en 2005 a 7,2% en 2006). Por otro lado, Hilton
Cartagena y Hotel Santa Clara crecieron por debajo del promedio sectorial, mientras que
Hotel San Diego (Tequendama), Protucaribe (Hotel Las Américas) y Hoteles Charleston sobresalieron por su dinamismo.
21.- PROGRAMAS DE INVERSION:
Hasta la fecha no existe reglamentación con respecto a programas de inversión o desarrollo de nuevos hoteles. A continuación se detalla el cuadro de las habitaciones nuevas y remodeladas en Colombia.
HABITACIONES NUEVAS Y REMODELADAS COLOMBIA
AÑO
NUNERO DE
HABITACIONES
INVERSIONES MILLONES DE
PESOS
HOTEL
NUEVO REMODELADO TOTAL NUEVAS REMODELADAS TOTAL
2003 0 60 60 0 1.500 1.500
2004 241 435 676 3.521 6.734 10.255 2005 811 1.778 2.589 40.343 38.171 78.514 2006 1.433 2.604 4.037 31.144 79.221 110.365 TOTALES 2.485 4.877 7.362 75.008 125.626 200.634
Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo