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1.- TRATAMIENTO ARANCELARIO. DESCRIPCION DEL PRODUCTO, GRAVAMEN E IMPUESTOS LOCALES:

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1.- TRATAMIENTO ARANCELARIO. DESCRIPCION DEL PRODUCTO, GRAVAMEN E IMPUESTOS LOCALES:

Posición Descripción IVA Grav Rég

84.21.19.90.00 – – – Las demás 16 10 LI

84.50.20.00.00 – Máquinas de capacidad unitaria, expresada en

peso de ropa seca, superior a 10 kg 16 15 LI 84.51.29.00.00 – – Las demás (Máquinas para secar) 16 5 LI

2.- PREFERENCIAS ARANCELARIAS COLOMBIA-MERCOSUR (DECRETO 141 DE 2005) 84.21.19.90.00

COLOMBIA-MERCOSUR 2008: Argentina: 5.4%. Brasil: 5.4%. Paraguay: 3.6%. Uruguay: 4.8%.

(Ver Decreto 141 de 2005 )

84.50.20.00.00

COLOMBIA-MERCOSUR 2008: Argentina: 8.1%. Brasil: 8.1%. Paraguay: 5.4%. Uruguay: 7.2%.

(Ver Decreto 141 de 2005 )

84.51.29.00.00

COLOMBIA-MERCOSUR 2008: Argentina: 1.95%. Brasil: 0%. Paraguay: 1.8%. Uruguay: 0%.

(Ver Decreto 141 de 2005 )

3.- SITUACION ACTUAL DEL MERCADO:

Como se puede observar en la evolución de las importaciones, la participación de Argentina para el año 2007 de la posición arancelaria 8421199000 es ínfimo ya que representó el 0.08% del total de las importaciones. Con respecto a las posiciones arancelarias 8450200000 y 8451290000 Argentina no registró importaciones.

4.- COSTOS DE NACIONALIZACIÓN:

Gastos en destino

Desconsolidación……….. USD 35.00 Endoso guía……… USD 25.00 Recargos x fletes al cobro 5 % MIN…….. USD 15.00

Manejo se facturara al costo de acuerdo a comprobante de pago a la correspondiente aerolínea.

INTERMEDIACION ADUANERA

Intermediación aduanera de importación por Bogotá

Comisión 0.40% sobre el valor CIF mínimo………….. COL$ 260.000

Registro hoja principal………. COL$ 80.000

Descriptiva y/o modificación………. COL$ 45.000

Trámite Vo Bo……… COL$ 50.000

Declaración de importación……… COL$ 20.000

(2)

Declaración de valor………. COL$ 20.000 Formularios al costo

Clasificación arancelaria y gastos adicionales

Para los casos que no se requiera registro de importación:

-

COL$ 30.000.oo por cada producto diferente

-

Preinspección de la carga. ……….. COL$ 30.000

-

Gastos fijos Bogotá……….. COL$ 30.000

TRANSPORTE LOCAL

Transporte y entrega de sus mercancías de los depósitos de aduana a sus bodegas en Bogotá:

de 1 a 50 kilos COL. $ 35.000 de 51 a 100 kilos COL. $ 45.000 de 101 a 300 kilos COL. $ 60.000 de 301 a 500 Kilos COL. $125.000

Para las mercancías con peso superior a 501 Kilos, el transporte se cobrará según oferta especial.

Nota: están excluidos los valores correspondientes a manejo de carga, bodegajes e impuestos de aduana los cuales se cobraran al costo de acuerdo con las facturas oficiales.

Costos de Apertura de la Carta de Crédito:

Los bancos cobran 1% sobre el valor de la apertura de la carta de crédito.

5.- RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS:

No existen

7.- DOCUMENTOS EXIGIDOS EN LA ADUANA:

• Original de la Factura Comercial

• Registro o licencia de importación

• Original de la lista de empaques

• Original del certificado de origen

• Conocimiento de embarque o guía aérea

• Declaración Andina del Valor en Aduana, este es un documento que deben tramitar el importador colombiana sobre el valor de la mercancía que sea superior a US$

5.000

8.- REQUISITOS SANITARIOS:

Para este tipo de productos no exigen requisitos sanitarios.

9.- LEYES, REGULACIONES Y SISTEMAS QUE RIGEN PARA EL PRODUCTO

IMPORTADO:

(3)

Decreto Número 300 de febrero 10/1995, el cual verifica el cumplimiento de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias. A continuación se detalla el mencionado decreto:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO DECRETO NUMERO 300 DE FEBRERO 10 DE 1995

“Por el cual se establece el procedimiento para verificar el cumplimiento de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias y los reglamentos técnicos en los

productos importados”

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y conforme a lo dispuesto en la Ley 6ª de 1971, la Ley 7ª de 1991, y previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que según el Decreto 2153 de 1992 corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio establecer, coordinar, dirigir y vigilar los programas nacionales de control industrial de calidad, pesas, medidas y metrología y organizar los laboratorios de control de calidad y metrología que considere indispensables para el adecuado cumplimiento de sus funciones, así como acreditar y supervisar los organismos de certificación y los laboratorios de pruebas, ensayos y de calibración que hagan parte del Sistema Nacional de Certificación;

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7º y 8º del Decreto 2269 de 1993, los productos o servicios sometidos al cumplimiento de una norma técnica colombiana obligatoria o reglamento técnico deben cumplir con éstos, independientemente de que se produzcan en el país o se importen. Para tales efectos, previamente a su comercialización, los fabricantes y los importadores tendrán que demostrar el cumplimiento de la norma técnica o reglamento técnico a través del certificado de conformidad expedido por el organismo o entidad competente.

Que el Gobierno Nacional, al regular el comercio exterior, debe procurar una competencia leal equitativa entre los productos importados y los nacionales.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO:

Para obtener el registro o licencia de importación de los productos que estén sometidos al cumplimiento de normas técnicas colombianas oficiales obligatorias o reglamentos técnicos, el interesado deberá presentar ante el Instituto Colombiano de Comercio Exterior INCOMEX, conjuntamente con la solicitud correspondiente, el certificado de conformidad con la norma técnica colombiana oficial obligatoria o reglamento técnico respectivo, expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio o los organismos de certificación debidamente acreditados o reconocidos de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

ARTICULO SEGUNDO:

Para obtener el levante de la mercancía sujeta al cumplimiento de una norma técnica

colombiana oficial obligatoria o reglamento técnico, deberá presentarse ante la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales, además de los documentos señalados en las

disposiciones vigentes, el registro de importación otorgado por el INCOMEX en el cual

aparezca que el importador ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo primero del

presente decreto.

(4)

La falla de presentación del registro de importación, conforme a lo señalado, constituirá una causal adicional a las establecidas en el artículo 30 del Decreto 1909 de 1992 para rechazar el levante de la mercancía.

Al autorizar el levante de las mercancías, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dejará constancia sobre el registro de importación de que el mismo ha sido utilizado.

ARTICULO TERCERO:

Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, la Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo y ejecución de sus funciones, informará al Instituto Colombiano de Comercio Exterior INCOMEX y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la lista de los productos sujetos al cumplimiento de normas obligatorias y reglamentos técnicos, con sus respectivas clasificaciones arancelarias, organismos y entidades de certificación acreditados o reconocidos a nivel nacional o internacional.

La Superintendencia de Industria y Comercio definirá los mecanismos para reconocer los Certificados de Conformidad emitidos en el país de origen de la mercancía, conforme a lo establecido en el Decreto 2269 de 1993.

ARTICULO CUARTO:

Para la aplicación del presente decreto la Superintendencia de Industria y Comercio, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Instituto Colombiano de Comercio Exterior INCOMEX, establecerán los procedimientos pertinentes para el desarrollo del control previsto en esta norma.

ARTICULO QUINTO:

El presente decreto rige a partir del primero de marzo de 1995, previa su publicación en el Diario Oficial

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá D.C. a los diez días de febrero de mil novecientos noventa y cinco.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

GUILLERMO PERRY RUBIO EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO

RODRIGO MARIN BERNAL EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

DANIEL MAZUERA GOMEZ

NORMAS TECNICAS:

Para la posición arancelaria 8421199000 requiere Norma Técnica Colombiana, para lo cual

el importador colombiano debe de tramitar la solicitud en la Superintendencia de Industria y

Comercio y elaborar un formulario que se encuentra en la página web: www.sic.gov.co en

la pestaña de trámites lo abre, posteriormente la casilla protección del consumidor, abre la

casilla de Solicitud de registro obligatorio de productores e importadores y en formatos o

formularios abrirlo , darle doble clic en la parte que dice código 3021-F01.

(5)

10.- EVOLUCION DE LAS IMPORTACIONES:

P. Arancelaria Año País de Compra Valor US$

8421199000 2007 Estados unidos 2.077.608

Alemania 590.185

Bélgica-Luxemburgo 548.987

Dinamarca 431.819

Italia 240.858

Japón 123.182

Malasia 111.945

Reino Unido 97.658

Venezuela 50.000

España 38.841

Argentina 36.712

Brasil 24.239

México 11.283

Taiwán 9.330

Canadá 3.819

2006 Estados Unidos 403.488

Alemania 293.830

Italia 93.113

India 89.963

Argentina 67.500

Canadá 33.200

Hong Kong 27.360

España 25.840

Malasia 20.000

Brasil 12.326

China Popular 10.998

Venezuela 9.300

Taiwán 6.330

2005 Alemania 600.476

Estados Unidos 314.967

India 85.763

Venezuela 70.103

Brasil 42.153

Chile 42.000

Italia 30.299

Trinidad y Tobago 26.546

Hong Kong 20.960

Argentina 11.440

Costa Rica 8.700

España 8.433

Taiwán 4.325

Francia 2.956

Suiza 2.481

Corea del sur 1.242

8450200000 2007 México 41.761.187

Estados Unidos 22.326.499

Corea del Sur 12.703.948

China Popular 1.523.982

Tailandia 1.257.585

Brasil 555.317

España 489.670

Bélgica-Luxemburgo 160.443

(6)

Italia 28.905

Panamá 5.979

Alemania 1.358

2006 Estados Unidos 20.302.467

México 20.051.470

Corea del Sur 13.035.701

Brasil 3.069.233

Tailandia 896.187

China Popular 774.820

España 351.057

Panamá 244.168

Bélgica-Luxemburgo 188.632

Alemania 5.490

2005 Estados Unidos 14.534.594

México 9.684.364

Corea del Sur 5.787.594

Brasil 2.557.450

Tailandia 1.815.354

China Popular 244.155

Bélgica-Luxemburgo 21.670

España 20.437

Panamá 3.912

8451290000 2007 Estados Unidos 3.393.935

Alemania 444.868

Canadá 260.283

España 107.369

Suecia 93.312

Venezuela 59.950

China Popular 51.138

Hong Kong 49.100

Italia 32.161

Corea del Sur 22.535

Z. Franca Río Negro 8.657

Bélgica-Luxemburgo 6.251

México 1.370

2006 Estados Unidos 2.049.474

España 587.610

China Popular 218.585

Alemania 209.422

Brasil 105.000

Corea del Sur 81.150

Taiwán 65.700

Bélgica-Luxemburgo 55.540

Italia 38.709

Canadá 18.024

Hong Kong 17.000

2005 Estados Unidos 1.160.816

Italia 453.617

Reino Unid 113.221

Alemania 56.994

España 47.416

China Popular 22.000

Sudáfrica 15.000

Corea del Sur 11.854

Venezuela 9.000

(7)

Perú 6.545

11.- EVOLUCION DE LAS EXPORTACIONES:

P. Arancelaria Año País de Venta Valor US$

8421199000 2007 Z. Franca Río Negro 240.696

Z. Franca Bogotá 175.000

2006 Z. Franca Bogotá 175.000

Estados Unidos 57.000

Ecuador 53.863

Jamaica 20.453

Argentina 5.000

2005 Canadá 93.347

México 61.220

Guayana Francesa 27.492

Ecuador 26.600

Estados Unidos 10.000

Argentina 9.800

Francia 7.000

Costa Rica 5.400

8450200000 2007 Noriega 4.022

Estados Unidos 1.532

2006 México 18.400

Bélgica-Luxemburgo 16.771

El Salvador 5.244

2005 Corea del Sur 83.357

República Dominicana 5.437 8451290000 2007 Venezuela 12.765

2006 Z. Franca Cúcuta 21.021

Ecuador 11.159

12. NIVELES DE PRECIOS Precios y márgenes comerciales:

A nivel general los márgenes comerciales que se manejan en el comercio, se explican de la siguiente forma: entre el importador y distribuidor mayorista se maneja un 30%, entre el distribuidor y el minorista entre un 10% y 12% y entre el minorista y el consumidor final un 15%.

13. CONSUMO:

PRODUCCION NACIONAL:

En Colombia existen varias empresas que producen electrodomésticos, pero las más representativas en el mercado son: Industrias Haceb S.A. e industria de Electrodomésticos S.A. Cabe aclarar que este país no produce lavadoras, secadoras y planchadoras tipo industrial.

Industrias Haceb S.A.

Calle 59 No. 55-80 Capacabana – Antioquia TEL: 57 (4) 400-5100 Fax 453-2493

Ventas 2006: 290.592 millones de pesos colombianos

www.haceb.com

(8)

Industrias de Electrodomésticos S.a.

Autopista Sur No. 67-59 Bogotá TEL 57 (1) 724-5151 Fax 775-2714

ventas 2006: 70.333 millones de pesos colombianos www.indusel.com.co

14. CANALES DE DISTRIBUCIÓN:

IMPORTADOR TIENDAS DISTRIBUIDOR ESPECIALIZADAS

15. PRINCIPALES CENTROS DE CONSUMO DE LOS PRODUCTOS:

El mercado se concentra en las principales ciudades del país: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Pereira, Manizales, Cartagena, Bucaramanga; es en ellas en donde se encuentra la población con mayor poder adquisitivo.

16. EMBALAJES Y FORMA DE ETIQUETADO:

No existen normas regulatorias sobre el tema.

17. FERIAS Y EXPOSICIONES GENERALES Y ESPECIALIZADAS:

Evento Feria Internacional de Bogotá, Exposición Industrial Fecha 29 de septiembre al 3 de octubre de 2008

Organizador Corferias

TEL (571) 381-0000

Pág Web: www.feriainternacional.com

18.- ASOCIACIONES SECTORIALES:

ANDI (Asociación Nacional de Industriales Calle 73 No. 8-13 torre A piso 8 Bogotá TEL (571) 326-8500 Fax 347-3654 Pág Web: www.andi.com.co

CAMARAS:

COTELCO “ASOCIACION HOTELERA DE COLOMBIA”

Carrera 7 No. 60-32 Bogotá TEL (571) 310-3640 Fax 310-3509

Contacto: Jaime Alberto Cabal - ¨Presidente E-mail: cotelco@cotelco.org

www.cotelco.org

ACODAL “ASOCIACION COLOMBIANA DE INGENIERIA SANITARIA Y AMBIENTAL”

Calle 39 No. 14-75 Bogotá

TEL (571) 245-9539 Fax 323-1407

(9)

Contacto: Maryluz Mejía – Presidenta Nacional José Fernando Cárdenas – Gerente Regional E-mail: gerencia@acodal.org.co

www.acodal.org.co

ACHC “ASOCIACION COLOMBIANA DE HOSPITALES Y CLINICAS”

Carrera 4 No. 73-15 Bogotá TEL (571) 312-4411 Fax 312-1005 Contacto: Diana Guzmán

E-mail: administrativa1@achc.org.co www.achc.org.co

CAMACOL “CAMARA DE LA CONSTRUCCION”

Calle 70 A No. 10-22 Bogotá TEL (571) 217-7166 Fax 211-9559 Contacto: Eduardo Jaramillo Robledo E-mail: presidencia@camacol.org.co www.camacol.org.co

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO www.mincomercio.gov.co

19.- NORMAS TECNICAS COLOMBIANAS.

Estas normas son elaboradas por el ICONTEC pag. Web www.icontec.org

• NTC 3202: Seguridad de artefactos electrodomésticos y artefactos eléctricos similares, requisitos particulares para planchas eléctricas. Costo: $ 24.000 aproximadamente US$ 14

• NYC 4469: Seguridad de artefactos electrodomésticos y artefactos eléctricos para lavadoras. Costo: $ 36.000 aproximadamente US$ 21

• NTC 5256: Especificaciones para la instalación de secadoras de ropa a gas.

Establece los requisitos para la instalación de artefactos a gas de uso doméstico para el secado de ropa, denominados a continuación “secadoras de ropa” y especifica los procedimientos para la verificación de estos requisitos. Costo $24.000 aproximadamente US$ 14

• NTC 5307: Eficiencia energética en lavadoras de ropa de uso doméstico, rangos de eficiencia y rotulado. Establece los rangos de eficiencia energética de las lavadoras de ropa de uso doméstico de tal manera que permitan clasificarlos de acuerdo a su desempeño. Costo $24.000 aproximadamente US$ 14

20.- BREVE DESCRIPCION DEL SECTOR HOTELERO/GASTRONOMICO:

El elevado crecimiento económico, el auge de la inversión extranjera y los estímulos

tributarios, han contribuido a la expansión de este sector en los últimos años. 2006 se

caracterizó por su buen desempeño, tanto en ventas como en utilidades. Hoteles Estelar

mantuvo una trayectoria positiva en participación de mercado, pero fue sobrepasado en el

liderazgo por Hoteles Decamerón y su filial Servincluidos. La cadena Dann –la suma de

Hotelera Dann, Apartamentos Dann, Dann Carlton Medellín, Dann Carlton Barranquilla,

Dann Cali y Organización Dann– registró un leve descenso en participación (de 9,6% en

2005 a 9% en 2006). A su vez, la cadena Royal, compuesta por Hotel Parque Royal, Bogotá

Royal, Pacífico Royal, Hoteles Royal, Hacienda Royal y Andino Royal, experimentó un

pequeño aumento en participación (de 7% en 2005 a 7,2% en 2006). Por otro lado, Hilton

Cartagena y Hotel Santa Clara crecieron por debajo del promedio sectorial, mientras que

(10)

Hotel San Diego (Tequendama), Protucaribe (Hotel Las Américas) y Hoteles Charleston sobresalieron por su dinamismo.

21.- PROGRAMAS DE INVERSION:

Hasta la fecha no existe reglamentación con respecto a programas de inversión o desarrollo de nuevos hoteles. A continuación se detalla el cuadro de las habitaciones nuevas y remodeladas en Colombia.

HABITACIONES NUEVAS Y REMODELADAS COLOMBIA

AÑO

NUNERO DE

HABITACIONES

INVERSIONES MILLONES DE

PESOS

HOTEL

NUEVO REMODELADO TOTAL NUEVAS REMODELADAS TOTAL

2003 0 60 60 0 1.500 1.500

2004 241 435 676 3.521 6.734 10.255 2005 811 1.778 2.589 40.343 38.171 78.514 2006 1.433 2.604 4.037 31.144 79.221 110.365 TOTALES 2.485 4.877 7.362 75.008 125.626 200.634

Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Favor consultar la página web: www.proexport.com.co abrir en la pestaña de inversión, después de publicaciones y luego el reporte de inversión extranjera.

www.mincomercio.gov.co en la pestaña de turismo.

9.- LISTADO DE POSIBLE DISTRIBUIDOR:

La única empresa que manifestó real interés en la distribución y que cumple los requisitos solicitados (mínimo 10 años de experiencia en el rubro, provisión de equipamiento de hotelería/hospitales y capacidad demostrable para el servicio técnico de las máquinas) es la siguiente:

AMITEX

Calle 119 No. 11-69 Bogotá TEL (571) 619-9730 Fax 619-9730

Contacto: Eduardo Rojas Martínez – Gerente de Operaciones E-mail: erojas@amitexuniclean.com

www.amitexuniclean.com

IMPORTADORES:

LAVASECO MODERNO LTDA.

Av. Américas No. 62-94 Bogotá TEL (571) 420-0206 Fax 420-0351 Contacto: Parmenio Rincón-Gerente E-mail: info@lavasecomoderno.com www.lavasecomoderno.com

LAVANDERIAS LTDA.

(11)

Calle 69 No. 11 A 56 Bogotá TEL (571) 235-1038 Fax 255-4195 Contacto: Jorge Torres *- Gerente E-mail: lavanderias@etb.net.co

EQUIPOS DE LAVANDERIA SERVITELAS LTDA.

Calle 75 B No. 58 -60 Bogotá TEL (571) 630-2500 Fax 630-2505 Contacto: Michael Fraser – Gerente E-mail: mfraser@servitelas.com www.servitelas.com

AMITEX

Calle 119 No. 11-69 Bogotá TEL (571) 619-9730 Fax 619-9730

Contacto: Eduardo Rojas Martínez – Gerente de Operaciones E-mail: erojas@amitexuniclean.com

www.amitexuniclean.com

AC INDUSTRIAL LTDA.

Calle 78 No. 69 Q 41 Bogotá

TEL (571) 490-0858/250-1764

Contacto: Clara Torres Barón

E-mail: acindustrialltda@yahoo.es

www.acindustrialltda.com

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