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ASOCIACION DE TIRO Y GIMNASIA DE QUILMES. Fundada el 19 de Marzo de 1914 E S T A T U T O S

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ASOCIACION DE TIRO Y GIMNASIA DE QUILMES

Fundada el 19 de Marzo de 1914

E S T A T U T O S

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CAPITULO I

Denominación - Domicilio - Finalidad - Capacidad Patrimonio

Articulo 1º - La Asociación de Tiro y Gimnasia de Quilmes es una entidad civil fundada el 19 de Marzo de 1914, por tiempo indeterminado, tiene su domicilio legal en las calles Cevallos y 9 de Julio de la ciudad de Quilmes, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.

Articulo 2º - Sus fines son:

a) Practicar y fomentar toda clase de deporte y, en especial el tiro al blanco y otras disciplinas afines.

b) Propender a que todos los ciudadanos se ejerciten en el tiro al blanco, favoreciendo y estimulando a todos los que simpaticen con este deporte, sean o no socios, a estos últimos en la forma que determine la reglamentación interna.

c) Buscar el concurso del gobierno Nacional Provincial o Municipal, o de los organismos o Entes que correspondan, ya sean Oficiales o Privados a fin de obtener armas municiones y todo otro elemento para la práctica de tiro y el fomento y la practica de toda clase de deportes, sometiéndose a la reglamentación y directivas vigentes en esta materia.

d) Organizar concursos y fiestas de tiro, debiendo celebrarse uno anualmente de carácter interno, en lo posible con la participación de otras entidades similares, interviniendo cuando así se disponga en los concursos que organizaren estas últimas.

e) Crear las secciones accesorias que el estado de la Institución lo permita, para la práctica de otros deportes.

f) Tratar de realizar una obra educativa y cultural.

Articulo 3º - Deberá guardarse prescindencia absoluta en toda cuestión política, religiosa o ideológica, siendo, por consiguiente, prohibida en los locales de la Asociación toda manifestación al respecto, ya sea verbal, escrita o por signos, las personas que contraviniesen esta disposición serán apercibidas por escrito, suspendidas o expulsadas en caso de reincidencia.

Articulo 4º - La Asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, etc., así como también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de sus propósitos. Los actos precedentemente expresados no podrán afectar en ningún caso el campo de tiro y/o las instalaciones del mismo.

Articulo 5º - Constituyen el patrimonio de la Asociación:

a) Los bienes que posee en la actualidad;

b) Las cuotas que abonen los socios;

c) Las donaciones y subvenciones que se le acuerden;

d) Los bienes que adquirieren por cualquier título;

e) Los trofeos, copas u otros premios que se obtengan en los concursos y que se otorguen a la Institución y no individualmente a los tiradores.

f) Los beneficios que se obtengan por la venta de armas y municiones y por cualquier otro motivo;

g) Los derechos que se cobren a los socios y no socios por el uso del polígono o por otras actividades dentro de la Institución.

h) El producido de beneficios, festivales, rifas y cualquier otra entrada por concepto lícito.

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Artículo 6º - El ejercicio económico cerrará el 30 de Junio de cada año.

CAPITULO II

Asociados

Artículo 7º - Habrá cinco (5) categorías de socios; honorarios, cadetes, activos, vitalicios y adherentes.

Artículo 8º - Existe la más absoluta igualdad entre los asociados, sin distinción de sexo.

Artículo 9º - Serán socios honorarios las personas que perteneciendo o no a la Asociación, le hayan prestado servicios importantes, o que por otra causa sean merecedoras de esa distinción. El título de socio honorario sólo podrá ser conferido en Asamblea General, por voto de dos tercios de los socios presentes. No gozarán del derecho de voz y voto en las Asambleas, no podrán ser miembros de la Comisión Directiva, ni contraer obligación alguna.

La condición de socio honorario no es incompatible con la de otras categorías, de modo que cuando estos socios satisfagan cuotas mensuales, gozarán de los derechos correspondientes a su categoría y quedarán sujetos a las obligaciones inherentes a la misma.

Artículo 10º - Serán socios vitalicios aquellos que cuenten con una antigüedad mínima e ininterrumpida de veinticinco años en carácter de socio activo de la Institución, pasando de hecho a formar parte de esta categoría, quedando eximido de la cuota mensual. Gozan de iguales derechos y deberes que los socios activos.

Artículo 11º - Serán socios activos aquellos que abonen la cuota de ingreso mensual que se fijare, teniendo que:

a) Solicitar su admisión por escrito y ser presentado por dos socios vitalicios o activos, debiendo estos últimos tener una antigüedad mínima de seis meses continuados en tal categoría, acompañando la documentación que se exija;

b) Tener por lo menos 18 años de edad, ocupación honorable y antecedentes de moralidad.

Articulo 12º - Serán socios cadetes aquellos que abonen la cuota de ingreso y mensual que se fijare, debiendo asimismo:

a) Solicitar su admisión por escrito, previa autorización de su representante legal y ser presentado por dos socios vitalicios o activos, debiendo estos últimos tener una antigüedad mínima de seis meses continuados en tal categoría, acompañando la documentación que se exija;

b) Ser menor de 18 años de edad y tener antecedentes honorables; una vez cumplidos los 18 años de edad, pasarán automáticamente a la categoría de activos, quedando eximidos de la cuota de ingreso.

Articulo 13º - Serán socios adherentes las asociaciones civiles o militares, las sociedades comerciales e industriales, personas jurídicas de todo tipo como así también las personas que así lo deseen, que abonen una cuota mensual, que será fijada por la Comisión Directiva teniendo derecho a utilizar las instalaciones para organizar competencias internas, previa autorización de la Comisión Directiva, conforme a la reglamentación que se dicten.

Los socios adherentes no gozarán del derecho de voz y voto en las Asambleas y no podrán ser miembros de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas ni subcomisiones internas, tampoco podrán llegar a poseer la categoría de vitalicios.

Artículo 14º - Las cuotas de ingreso y mensuales a abonar por los asociados de cada categoría serán fijadas periódicamente por la Honorable Comisión Directiva y ratificadas por

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la Asamblea General Ordinaria por mayoría absoluta de los presentes. Las cuotas mensuales serán mínimas para fomentar el tiro deportivo, pudiendo crearse cuotas adicionales para la práctica de cualquier otra actividad de tiro, deportes, gimnasia, que serán aplicadas a socios vitalicios, activos y cadetes.

Artículo 15º - La admisión de socios activos y cadetes se hará por votación secreta, requiriéndose la mayoría absoluta de votos de los presentes. En caso de rechazo de la solicitud el aspirante sólo podrá insistir en su petición, transcurridos como mínimo seis meses. La antigüedad del asociado se computará desde la fecha del acta de aceptación como socio.

Artículo 16º - Son deberes y derechos de los asociados en general:

a) Conocer y respetar el presente estatuto y sus reglamentaciones.

b) Acatar las resoluciones adoptadas por la Comisión Directiva y Asambleas.

c) Abonar puntualmente sus cuotas sociales en la sede de la Institución; en el caso en que se atrasare en el pago de tres cuotas mensuales, será notificado por escrito para que proceda a regularizar su situación en un plazo no mayor a los 15 días corridos, vencido el cual queda a criterio de la Honorable Comisión Directiva su sanción disciplinaria, que podrá llegar hasta su expulsión. Sólo por nota podrá solicitar su reincorporación, previo pago de sus cuotas atrasadas quedando aun asi a criterio de la Honorable Comisión Directiva, su aceptación en las condiciones establecidas en el art. 15 del presente.

d) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerden estos estatutos y los reglamentos, siempre que se encuentren al día en el pago de las cuotas y no estén purgando alguna pena disciplinaria;

e) Cuidar de la moral y buenas costumbres, dentro y fuera de la Institución;

f) Velar por el buen nombre, crédito y progreso de la Institución;

g) Colaborar, dentro de sus posibilidades, al mantenimiento y engrandecimiento de la Institución, participando activamente en las tareas;

h) Abonar o reparar los daños que causaren en las instalaciones dentro de las 48 horas de su intimación, vencido este plazo, podrá ser sancionado con la pena de expulsión;

i) Llevar a conocimiento de las autoridades de la Institución, por escrito y con la responsabilidad de su firma, cualquier hecho que atentare mediata o inmediatamente contra la Asociación;

j) Participar de las Asambleas con voz y voto, y los socios activos deberán acreditar una antigüedad no interrumpida de un año, siempre que se encuentre al día en el pago de sus cuotas sociales, quedando excluidos los socios cadetes;

k) Dar aviso de todo cambio de domicilio;

l) Presentar su renuncia por escrito, cuando no desee más pertenecer a la Institución.

Artículo 17º - Queda exento de pago de la cuota social el asociado que se encuentre cumpliendo con el servicio militar hasta el mes de su licenciamiento inclusive; para acogerse a este beneficio deberá efectuar la correspondiente comunicación por escrito y acreditar en su oportunidad la fecha en que fue dado de baja También quedarán exentos del pago de la cuota social temporaria o definitivamente, o se beneficiaran con la reducción de la misma, aquellos socios que a criterio de la Honorable Comisión Directiva, merezcan por razones económicas o sociales ese beneficio

Artículo 18º - Los socios designados para ocupar cargo electivo o en subcomisiones, no podrán percibir por este hecho sueldo ni ventaja alguna.

Artículo 19º - Todo socio podrá ser:

a) Amonestado verbalmente o por escrito, por inconducta manifiesta;

b) Suspendido, hasta un período máximo de seis meses, por incumplimiento a sus deberes de socio;

c) Expulsado por hechos gravísimos, imprevistos o en casos de reincidencia de hechos, que trajeren aparejada la sanción de suspensión.

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Artículo 20º - El socio suspendido o expulsado podrá interponer por escrito, dentro de los cinco días de notificada la sanción, los siguientes recursos:

a) Recurso de reconsideración, fundándolo y acompañando toda prueba que se pretenda hacer valer; la resolución que se dicte con motivo del recurso interpuesto quedará firme a los quince días de notificada fehacientemente, salvo que dentro de ese término interponga el recurso de apelación;

b) El recurso de apelación deberá interponerse expresando punto por punto los agravios que le causa al apelante la resolución impugnada, presentada en término y forma se concederá el recurso para ante la primera Asamblea que se convoque.

Artículo 21º - Todo socio suspendido o expulsado no podrá hacer uso de las instalaciones sociales aunque hubiese interpuesto los recursos que señala el artículo anterior.

CAPITULO III

Comisión Directiva - Comisión Revisora de Cuentas – Su elección - Atribuciones y Deberes

Artículo 22º - La Institución será dirigida, representada y administrada por una Comisión Directiva compuesta de: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un prosecretario, un tesorero, un protesorero, un secretario de actas y tres vocales titulares. Existirá asimismo una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de tres miembros titulares, que durarán un año en sus funciones. Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por este concepto, sueldo o ventaja alguna. El mandato de los miembros titulares de la Comisión Directiva durará dos años, pudiendo ser reelectos y será revocable en cualquier momento por decisión de una Asamblea de asociados constituida como mínimo con el 5%

(cinco por ciento) de los socios con derecho a voto y la sanción de dos tercios de los asistentes, sin que sea admisible imponer restricciones en el ejercicio de este derecho por la masa societaria. Habrá además tres miembros suplentes de los titulares de la Comisión Directiva y dos de los titulares de la Comisión Revisora de Cuentas, y los que durarán un año en su mandato, pudiendo ser reelectos.

Artículo 23º - Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria por lista completa, en votación secreta y por simple mayoría de los socios presentes.

Las listas de candidatos deberán ser presentadas a la Comisión Directiva hasta con noventa (90) días antes de la fecha de cierre del ejercicio económico (Capítulo I Articulo 6º del presente Estatuto) con las firmas y número de socio, patrocinada por veinticinco (25) asociados y con designación de un apoderado. La Comisión Directiva se expedirá dentro de los quince días hábiles de su presentación a los efectos de su aceptación o su rechazo, si los candidatos propuestos se hallan o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia.

En el caso de que se presente una sola lista de candidatos compuesta por los miembros que se encuentren en funciones no será necesario cumplir con este requisito, será suficiente la presentación de la lista en el acto de la Asamblea. Los mismos podrán ser elegidos por manifestación verbal de la simple mayoría de los socios presentes en la Asamblea.

Artículo 24º - Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de cuentas se requiere:

a) Tener 21 años de edad cumplidos como mínimo a la fecha de la elección o Asamblea de renovación de autoridades.

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b) Ser socio vitalicio o socio activo con una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos, la antigüedad se computará a la fecha de la elección o Asamblea de renovación de autoridades.

c) Ser hábil por no estar cumpliendo con una medida disciplinaria.

d) Ser tirador reconocido en cualquiera de las especialidades, esté o no en actividad, y poseer C.L.U. (certificado de legitimo usuario) emitido por el RENAR (Registro Nacional de Armas)

e) Encontrarse al día con tesorería.

Artículo 25º - La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente una vez por mes como mínimo, por citación de su Presidente, y extraordinariamente cuando éste lo resuelva, o lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en esos casos realizarse la reunión dentro de los dos días de efectuada la solicitud, las secciones serán publicas y como excepción secretas.

Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas podrán ser separados de sus cargos previa notificación.

Artículo 26º - Las reuniones de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de seis y dos de sus miembros titulares, respectivamente, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto favorable de los dos tercios de otra sesión constituida con igual o mayor número de asistentes que aquella que adoptó la resolución a reconsiderar.

Artículo 27º - Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos;

b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la Asociación quedando facultada a este respecto para resolver por si los casos no previstos en el presente estatuto, interpretándolo si fuera necesario con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;

c) Convocar a Asambleas;

d) Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión o expulsión de socios;

e) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones a quien lo ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales;

f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario y Cuentas de Ganancias y Perdidas e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, correspondiente al ejercicio fenecido como asimismo ponerlo a disposición de todos los asociados con la misma anticipación requerida en el

artículo 39º.

g) Realizar todos los actos especificados por el artículo mil ochocientos ochenta y uno, aplicables a su carácter Jurídico y concordantes del Código Civil con excepción de gastos que importen sumas del 10 % (diez por ciento) del capital, con cargo de dar cuenta en la próxima Asamblea y con la expresa y previa aprobación de esta para la compra y venta de bienes inmuebles;

h) Dictar reglamentos internos, proyectar los reglamentos internos que someterá a la Asamblea y crear y suprimir subcomisiones fijando sus atribuciones;

i) Organizar concursos, torneos y discernir premios;

j) Realizar conscripciones de socios, a cuyo efecto podrá suspender o disminuir las cuotas de ingreso.

Artículo 28º - Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

a) Examinar los documentos y libros de la Asociación por lo menos cada tres meses;

b) Asistir con voz y voto a las secciones del órgano directivo cuando lo considere conveniente;

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c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y existencia de los títulos y valores de toda especie;

d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, especial en lo referente a los derechos de los socios, y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;

e) Dictaminar sobre el Inventario, Balance General y Cuentas de Ganancias y Perdidas presentadas por la Comisión Directiva;

f) Convocar a Asamblea General Ordinaria, cuando omitiere hacerlo el órgano directivo, o a Extraordinaria cuando la Comisión Directiva quede en minoría, a pesar de haber incorporado a la totalidad de los miembros suplentes;

g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamente su pedido en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas cuando se negare a ello la Comisión Directiva;

h) En su caso, vigilar el estricto cumplimiento del artículo cuadragésimo quinto. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social siendo responsables por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la ley o del mandato social si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente, o en su actuación posterior a‚ ésta, siguieren silenciando y ocultando ese acto.

CAPITULO IV

Presidente - Vicepresidente

Artículo 29º - El presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el vicepresidente, o en su ausencia, renuncia , fallecimiento o enfermedad, el miembro designado por la honorable Comisión Directiva para cubrir el puesto, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a) Convocar a Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;

b) Votará en las reuniones de la Honorable Comisión Directiva y las Asambleas, solamente cuando sea necesario decidir el desempate, sin embargo su presencia será contada para cumplimentar lo dispuesto en el Capitulo III Art. 26 del presente estatuto.

c) Firmar con el secretario las actas de las Asambleas y de las reuniones de Comisión Directiva y la correspondencia y todo otro documento de la Asociación;

d) Autorizar con el vicepresidente, tesorero y pro - tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescritos, por este estatuto;

e) Dirigir y mantener el orden de las discusiones y suspender o levantar las secciones cuando se altere el orden o respeto debido;

f) Velar por la buena marcha y administración de la Institución, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento y resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva, como así de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de aquellas;

g) Representar a la Institución en sus relaciones con el exterior;

h) Conferir poderes especiales para representar a la Asociación, previa autorización de la Comisión Directiva;

i) Representar oficialmente a la Institución ante las autoridades militares.

CAPITULO V

Secretario - Prosecretario - Secretario de Actas

Artículo 30º - El secretario tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su cargo y en especial las siguientes:

a) Conservará los sellos, siendo responsable de cualquier abuso que de ellos se hiciere;

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b) Clasificará, ordenará y conservará en el orden debido todos los documentos, notas y correspondencia;

c) Redactará y ordenará la remisión de las notas oficiales y demás correspondencia, dejándose copia en el libro respectivo o archivo que corresponda.

d) Vigilará que los libros rubricados sean llevados en orden y de conformidad a los estatutos y las disposiciones legales;

e) Preparará en unión con el Presidente, la memoria, conteniendo la reseña de la labor realizada en el período finalizado;

f) Llevará el registro de asociados en unión con el tesorero;

g) Colaborará con el presidente en el contralor de todas las actividades de la Institución y hará cumplir las órdenes de este;

h) Será el medio de comunicación entre la Comisión Directiva y los asociados o empleados y obreros;

i) Firmará con el presidente la correspondencia y demás documentos;

j) Preparará las reuniones de Comisión Directiva y Asambleas.

Artículo 31º - El prosecretario reemplazará en sus funciones al secretario en caso de ausencia, fallecimiento o renuncia de este. En caso de ausencia, fallecimiento o renuncia del prosecretario será reemplazado por un miembro designado por la honorable Comisión Directiva.

Artículo 32º - El secretario de actas deberá asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas, labrando las respectivas actas en los libros correspondientes firmándolas conjuntamente con el presidente y secretario. En caso de ausencia, renuncia, fallecimiento, o enfermedad, el miembro que sea designado por la Honorable Comisión Directiva.

CAPITULO VI

Tesorero - Protesorero

Artículo 33º- El tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el pro - tesorero, y en caso de ausencia renuncia fallecimiento o enfermedad, el miembro que sea designado por la Honorable Comisión Directiva, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas;

b) Llevar, de acuerdo con el secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;

c) Llevar los libros de contabilidad;

d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el inventario, balance general y cuentas de ganancias y pérdidas, que deberá ser sometido a la aprobación de la misma para su presentación ante Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas;

e) Firmar con el presidente los recibos y demás documentos de la Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;

f) Efectuar en los Bancos Oficiales o Particulares que designe la Comisión Directiva, a nombre de la Institución por el presidente, vicepresidente, tesorero y pro - tesorero, los Depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo habilitar una caja chica a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia;

g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exijan;

h) Los giros, cheques u otros documentos para extracción de fondos, deberán ser firmados conjuntamente con el presidente o vicepresidente, con el tesorero o pro - tesorero.

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CAPITULO VII

Vocales Titulares y Suplentes Artículo 34º - Corresponde a los vocales titulares:

a) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas;

b) Desempeñar las funciones y tareas que la Comisión Directiva le encomiende;

c) Ser socio Vitalicio o Activo con una antigüedad mínima de (3) tres años ininterrumpidos.

d) Encontrarse al día con Tesorería.

e) No hallarse purgando pena disciplinaria.

Artículo 35º- Los vocales suplentes reemplazarán por orden de lista a los vocales titulares, en caso de renuncia, fallecimiento, enfermedad o cualquier otra circunstancia que cause la separación permanente del titular, completando su mandato.

En caso de otorgársele licencia a un miembro de Comisión Directiva y hasta tanto no se reintegre, podrá disponerse la incorporación transitoria de un vocal suplente.

Artículo 36º - Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mitad más uno de su totalidad, a pesar de haberse incorporado a todos los suplentes, deberá convocarse dentro de los treinta días a Asamblea para su integración y completar el mandato, en el mismo acto se procederá a elegir a los vocales suplentes hasta completar el periodo.

CAPITULO VIII

Asambleas

Artículo 37º- Habrá dos clases de Asambleas, Generales Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico a los efectos de tratar los siguientes puntos:

a) Consideración de la Memoria y Balance General, Inventario, Cuentas de Ganancias y Perdidas e informe de la Comisión Revisora de Cuentas;

b) Designación de una comisión escrutadora compuesta de tres miembros designados por la Asamblea entre los asociados presentes, para fiscalizar el acto eleccionario que se realizará después de tratarse el último punto del Orden del Día, para lo cual se pasará a cuarto intermedio;

c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria;

d) Elección de los miembros de Comisión Directiva que corresponda y Comisión Revisora de Cuentas.

Artículo 38º - Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas, o el diez por ciento (10 %) de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no mayor de treinta días; y si no se tomase en cuenta la petición o se negara infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección de Personas Jurídicas.

Artículo 39º - Las Asambleas se convocarán por avisos publicados por tres días en un diario de la localidad, con ocho días de anticipación y también con dicha anticipación se exhibirá en la Institución un ejemplar de la Convocatoria conjuntamente con un ejemplar de la Memoria y Balance General, Cuadro de pérdidas y Ganancias e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas que estarán a disposición de los asociados, como así también el proyecto de reforma de los estatutos que hubiere de considerarse en su caso. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el Orden del Día correspondiente.

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Artículo 40º - Las Asambleas se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Media hora después de la fijada, si antes no se hubiere conseguido ese número, se reunirá legalmente constituida con el número de asociados presentes, siempre que no fuera inferior al total de miembros titulares de la Comisión Directiva.

Artículo 41º - Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los socios presentes, salvo los casos previstos en este estatuto que exigen proporción mayor. Ningún socio podrá tener más de un voto.

Artículo 42º - Con treinta días de anticipación a toda Asamblea se confeccionará por intermedio de la Comisión Directiva un padrón de socios en condiciones de votar, el que será puesto a la libre inspección de los asociados, pudiendo presentarse reclamaciones hasta las veinticuatro horas anteriores a la Asamblea, las que deberán ser resueltas antes de la misma. Son condiciones esenciales para participar en las Asambleas con voz y voto.

a) Ser socio vitalicio o socio activo con una antigüedad mínima de un año a la fecha de realización del acto.

b) Ser hábil, por no estar cumpliendo una medida disciplinaria c) Estar al día con Tesorería.

Artículo 43º - Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores se requerirá el voto favorable de los dos tercios presentes en otra Asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquélla que adoptó la resolución a reconsiderar.

CAPITULO IX

Reforma de Estatutos - Disolución - Fusión

Artículo 44º - Estos Estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida con la asistencia como mínimo del cinco por ciento (5 %) de los asociados con derecho a voto.

Artículo 45º. - Esta Institución es indisoluble mientras haya cincuenta socios que est‚n dispuestos a sostenerla. En caso de disolución de la Asociación, su patrimonio deberá ser compartido, el terreno, casa habitación, galería, locales para bar, instalaciones sanitarias, y todo lo adherido a la tierra pasará al Donante, en este caso la Municipalidad de Quilmes. Los bienes, muebles, instalaciones técnicas y toda pertenencia no adherida a la tierra serán distribuidas por partes iguales entre la Federación Argentina de Tiro (FAT) y la Federación de Tiro de la Provincia de Buenos Aires (UBET).

Artículo 46º. - Esta Institución no podrá fusionarse con otra u otras entidades sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida con la presencia como mínimo del cinco por ciento (5%) de los asociados con derecho a voto. Esta situación deberá ser sometida a consideración de la Dirección de Personas Jurídicas.

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