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OBJETO DEL REGLAMENTO Y REQUISITOS PARA ACCEDER A LA OFERTA DE VIVIENDAS EN RÉGIMEN DE ALQUILER

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REGLAMENTO DE ADJUDICACIÓN POR ORDEN DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD

CONVOCATORIA DE LISTA DE ESPERA PARA OPTAR A LAS VIVIENDAS EN RÉGIMEN DE ALQUILER ASEQUIBLE

OBJETO DEL REGLAMENTO Y REQUISITOS PARA ACCEDER A LA OFERTA DE VIVIENDAS EN RÉGIMEN DE ALQUILER

Primer. Objeto del Reglamento

1. El presente reglamento tiene como objeto regular todos los aspectos relativos a las nuevas convocatorias para obtener la lista de espera para la adjudicación de las vacantes de viviendas en régimen de alquiler a llevar a cabo por FOMENT IMMOBILIARI ASSEQUIBLE S.A.U. y/o ARRENDAMENT IMMOBILIARI ASSEQUIBLE, S.L.U., sociedades adscritas a la Obra Social de la FUNDACIÓ BANCARIA CAIXA D’ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, ”la Caixa” –en adelante, “VIVIENDA ASEQUIBLE”– en las siguientes promociones:

Promoción Dirección

Terrassa Can Colomer

Ctra. de Rellinars, 515

Terrassa Wilson Wilson, 36

Sentmenat Can Vilar Bl. A: av. Teixidores, 4; Bl. A1:

av. Filadores, 15A; Bl. A2: av.

Filadores, 17A; Bl. B: av.

Contramestre, 4; Bl. B1: av.

Filadores, 15B; Bl. B2: av.

Filadores, 17B Sentmenat Can Peric Miles Davis, 1-3-5

Tordera Doctor Carreras, 1; Amistat, 20

Vic – Serra Sanferm Òmnium Cultural, 8A, 8B, 10A, 10B

Girona Acceso Norte Francesc Ferrer Gironès, 12 Lleida Copa d’Or Cal Bernet, 10-14

Lleida Magraners Cambrils, 6 (Magraners) El Vendrell El Pèlag Frederic Marés Deulovol, 2-6;

Narcís Monturiol, 21-26 Reus Mas Iglèsias Bernat Torroja, 12 Salou Emprius Sud Edificio 1: Frederica

Montseny, 6; edificio 2: av.

Doctor Eduard Punset, 7 Vila-seca Bl. 1: pº de la Ciutat de

Melbourne, 20; Bl. 2: Via Màxima, 13; Bl. 3: Via Màxima, 15 - 17

Olot Bloque A, ctra. de Ridaura, 45-47; Bloque B, pje. Bernat Metge, 14

Palau Solità i Plegamans

Juan Ramón Jiménez, 1-3 Banyoles- Vallestany Llibertat, 148; Sant Martirià,

127

Sitges - Plana Est Joan Puig Mestre, 2-4-6;

Víctor Balaguer,16-18;

Salvador Soler Foment, 13-15;

av. dels Capellans, 87 Sitges- Blanca Subur Rita Benaprès i Mestre,

2-10

Tarragona - Mallafrè Josep Maria Vives i Salas, 3 Vilanova i la Geltrú –

Rambla Sant Jordi

Rambla Sant Jordi, 26-28

2. Una vez agotadas las listas de espera obtenidas por sorteo de anteriores reglamentos, entrará en vigencia la lista de espera obtenida mediante este nuevo proceso.

3. El orden de preferencia de las solicitudes aceptadas para este proceso para cubrir las vacantes de la promoción vendrá determinado por la fecha y hora de presentación de la solicitud.

4. El presente reglamento es de obligado cumplimiento para todas las personas que opten por la adjudicación de una de las viviendas de la promoción.

5. El presente reglamento se publica en el portal de internet de la FUNDACIÓ BANCARIA CAIXA D’ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, ”la Caixa”, y se podrá consultar en las oficinas de CaixaBank, SA, sustituyendo el anterior reglamento publicado para esta promoción en el momento en que caduquen o se agoten las listas de espera obtenidas por anteriores procedimientos.

Segundo. Viviendas y anexos

1. Las viviendas y los anexos de cada una de las promociones pueden consultarse en la página web www.laCaixa.es/ObraSocial, programa Vivienda Social, apartado “Promociones”.

2. En algunas promociones, previa firma de convenio de colaboración con Vivienda Asequible, se podrán asignar viviendas para que las gestionen directamente fundaciones o entidades sociales.

Tercero. Condiciones personales

1. El solicitante deberá cumplir todas las siguientes condiciones:

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i. Ser persona física, mayor de edad con los 18 años cumplidos en la fecha de presentación de la solicitud.

ii. Ser de nacionalidad española, o bien tener permiso de residencia de larga duración concedido por el Estado español en el momento de la revisión de la documentación.

iii. Disfrutar de plenas dificultades civiles y no tener ningún tipo de limitación de la capacidad civil en la fecha de inicio del periodo de presentación de solicitudes.

iv. No ser titular de la plena propiedad ni ostentar ningún tipo de derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda. Esta condición deberá mantenerse en la fecha de firma del contrato de arrendamiento. En el supuesto de un solicitante que conviva con otras personas, esta condición también se le hace extensiva.

v. Estar inscrito en el Registro Oficial de Viviendas de Protección Oficial de tu municipio o de la Generalitat de Catalunya, antes de la fecha de firma del contrato. Este requisito no será exigible para las siguientes promociones: El Vendrell, Palau, Sentmenat Can Peric, Tordera , Vic y Vilanova i la Geltrú

2. El número máximo de miembros que compondrán la unidad familiar o de convivencia vendrá definido de conformidad con los parámetros del Decreto 141/2012, de 2 de noviembre, sobre las condiciones de habitabilidad de las viviendas.

3. Los solicitantes que hayan marcado en la solicitud que quieren optar a una vivienda adaptada, el solicitante o algún miembro de su unidad familiar deberán ser discapacitados con movilidad reducida o tener un grado de discapacidad de un mínimo del 33%.

Cuarto. Ingresos máximos

1. La ponderación de los ingresos determinantes del derecho de acceso a la oferta del presente reglamento se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo.

2. Los ingresos máximos anuales corresponderán a 4,21 veces el IRSC, ponderados de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

Para el ejercicio 2013-2014 no podrán superar los

siguientes valores Promociones ubicadas en:

Nº de miembros

Ingresos máximos Banyoles, Lleida,

Olot, Palau-Solità i Plegamans, Reus, Salou, Tordera, El Vendrell, Vic, Vila- seca

1 41.935 €

2 43.232 €

3 45.091 €

4 o más 45.252 €

Promociones ubicadas en:

Nº de miembros

Ingresos máximos Barcelona, Girona,

Sentmenat, Sitges, Tarragona, Terrassa, Vilanova y la Geltrú

1 44.730 €

2 46.114 €

3 48.097 €

4 o más 48.268 €

En caso de que un miembro de la unidad familiar fuese minusválido este contaría como dos miembros y, por tanto, se tomaría como referencia el siguiente tramo de ingresos máximos.

Si se tomase otro año de referencia de los ingresos distinto al 2013-2014, estos se ponderarán de acuerdo con la normativa vigente.

Quinto. Cómputo de ingresos

1. A efectos del presente reglamento se considerarán ingresos de la unidad familiar o de convivencia los correspondientes al solicitantes y, en su caso, los de las personas que conformarán su unidad de convivencia.

2. Los ingresos se corresponderán con el periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido del IRPF, a la firma del contrato de arrendamiento. A tal efecto, se tomará el importe declarado o, en su caso, comprobado por la Administración Tributaria.

3. A fin de computar los ingresos máximos habrá que tener en cuenta las siguientes consideraciones en función de la documentación que se presente:

a) En caso de presentar la declaración del IRPF: se computará la base imponible de la parte general y la parte del ahorro de la declaración; a estas cantidades se les incrementará, en su caso, el importe correspondiente a la reducción por rendimiento del trabajo.

b) En caso de no haber presentado la declaración del IRPF:

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- En certificados de ingresos y retenciones a cuenta del IRPF: se tendrá en cuenta la cantidad que figure como importe íntegro satisfecho derivado del rendimiento del trabajo, restando la cantidad por gastos fiscalmente deducibles. No se considerarán las percepciones derivadas de dietas, gastos de viajes ni premios.

- En certificados de pensiones y paro: se tendrán en cuenta los importes íntegros descontando las deducciones.

EL PROCESO DE SOLICITUD

Sexto. Formalización de la solicitud

1. El plazo de presentación de solicitudes se

informará en la página web

www.laCaixa.es/ObraSocial, apartado “Vivienda Social – Promociones”, y se iniciará en el momento en que no quede lista de espera suficiente para cubrir las posibles vacantes de las promociones, y permanecerá abierto siempre y cuando el número de solicitantes en lista de espera no sea superior a 4 veces el número de viviendas de la promoción.

2. La solicitud se formalizará a través de la página web de la FUNDACIÓ BANCARIA CAIXA D’ESTALVIS

I PENSIONS DE BARCELONA, ”la

Caixa”, www.laCaixa.es/ObraSocial.

3. El solicitante, una vez introducidos correctamente todos los datos, podrá imprimir su solicitud, en la que figurará un número de solicitud que le identificará durante todo el proceso.

La fecha y hora de registro de la solicitud quedarán guardadas en el sistema y determinarán el orden de preferencia de aquella solicitud para optar a las vacantes de vivienda de la presente convocatoria.

4. Cada solicitante podrá presentar únicamente una solicitud, sin que pueda aparecer al mismo tiempo en otra unidad familiar o de convivencia. En el supuesto de que una misma persona presente más de una solicitud, la primera se considerará la única válida a todos los efectos.

Séptimo. Notificaciones

1. Las notificaciones relativas a la admisión o rectificación de solicitudes se llevarán a cabo mediante un correo electrónico que recibirá el solicitante una vez haya registrad su solicitud.

Los interesados también podrán consultar el estado de su solicitud a través del buscador de solicitudes de la página web, introduciendo en número de solicitud y el documento de identificación. En este apartado los interesados podrán consultar el orden de preferencia de las solicitudes para optar a las vacantes de las viviendas, que vendrá dado por la fecha y hora de registro de la solicitud.

La información publicada en el apartado “Consulta el estado de tu solicitud” de la página web será la única que desplegará todos los efectos legales como notificación, sin que las comunicaciones telefónicas, por carta o por cualquier otro medio que se realicen tengan dicho efecto.

2. VIVIENDA ASEQUIBLE entenderá la renuncia del solicitante en los siguientes casos:

- Cuando el solicitante no aporte la documentación requerida en la fecha máxima establecida por Vivienda Asequible.

- Cuando el solicitante no se presente a la firma del contrato de arrendamiento o a la visita del piso.

- Cuando el solicitante en cualquier momento del proceso manifieste su renuncia verbal.

- Cuando el solicitante conste en otra solicitud de la misma promoción o de otra promoción del programa como miembro de una unidad de convivencia que ha obtenido la condición de arrendatario/a. En este caso se tramitará la renuncia de la solicitud en la que conste como titular.

3. El domicilio, teléfono, dirección electrónica de notificaciones que se considerará válido a todos los efectos será el que conste en el impreso de solicitud. Se entenderá correctamente practicada la notificación en este domicilio o dirección de e-mail, independientemente de su resultado, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer punto del presente artículo. Si por cualquier circunstancia el solicitante desease cambiar de domicilio o teléfono de contacto, deberá comunicarlo a través del del formulario de Atención al Usuario, disponible en el portal de Vivienda Social.

Octavo. Gestión de los datos facilitados

1. En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), se informa al solicitante

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de que los datos facilitados serán incluidos en un fichero mixto cuyo responsable es VIVIENDA ASEQUIBLE, con la finalidad de poder tramitar la solicitud de vivienda. Así mismo, se informa de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos personales o bien revocar el consentimiento otorgado a la solicitud, en los términos y condiciones previstos en la LOPD mediante un escrito dirigido a VIVIENDA ASEQUIBLE, con domicilio en la calle Roger de Flor, 193-195, planta baja, 08013 de Barcelona.

2. El solicitante autorizará a VIVIENDA ASEQUIBLE para que pueda comunicar los datos personales facilitados a cualquier otra administración u organismo público que, con competencias en materia de vivienda o urbanismo así lo requiera en virtud de la normativa vigente en su momento.

3. El solicitante también autorizará a todas las compañías relacionadas con VIVIENDA ASEQUIBLE (FOMENT IMMOBILIARI ASSEQUIBLE, S.A.U., ARRENDAMENT IMMOBILIARI ASSEQUIBLE, S.L.U.) para que puedan disponer de sus datos personales para gestionar su solicitud y formalizar, en su caso, el contrato de arrendamiento.

Noveno. Admisión de las solicitudes y obtención de nueva lista de espera

1. Vivienda Asequible iniciará, a medida que reciba solicitudes su tramitación y publicará a través del

buscador de la página web

www.laCaixa.es/ObraSocial el resultado de la tramitación.

2. El solicitante será el único responsable de verificar si la solicitud ha sido aceptada consultando su estado a través de la página web.

3. En caso de que el solicitante desee modificar sus datos de contacto de la solicitud, deberá enviar un escrito a VIVIENDA ASEQUIBLE informando de su número de solicitud y los datos a modificar. El escrito deberá ir acompañado de fotocopia del DNI/NIE del solicitante a efectos de comprobación de su identidad.

El escrito de modificación de datos se podrá realizar por correo electrónico utilizando el formulario de atención al usuario de la web de la Obra Social FUNDACIÓ BANCARIA CAIXA D’ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, ”la Caixa”, (Vivienda Social) o bien a través de correo

ordinario a VIVIENDA ASEQUIBLE, con domicilio en la calle Roger de Flor, 193-195, planta baja, 08013 de Barcelona.

Décimo. Gestión de las listas de espera

1. En el momento en que se produzca una vacante, ya sea por descarte o renuncia, se comunicará al solicitante de mejor rango de la lista de espera para que aporte la documentación en un plazo establecido.

2. Gestión de las listas de espera:

La vacante de vivienda se ofrecerá al primer solicitante de la correspondiente lista de espera de la promoción que con la aportación de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso de la promoción.

En caso de que la vivienda vacante sea adaptada, se ofrecerá al primer solicitante de la correspondiente lista de espera que haya marcado y cumpla los requisitos del 33% de minusvalía.

3. Si un integrante de las listas de espera tiene posibilidades de ocupar la posición de un solicitante favorecido o adjudicatario de vivienda, se requerirá que en una fecha máxima fijada por Vivienda Asequible aporte la documentación señalada en el presente reglamento, referida al momento de presentación de la solicitud, excepto la documentación relativa a los ingresos, que deberá ser la más actualizada. La omisión o falsedad de cualquier dato será causa de rechazo automático del solicitante.

En caso de que no aportase la documentación requerida en la fecha establecida por Vivienda Asequible, se entenderá su RENUNCIA a seguir con el proceso de adjudicación.

4. Con el fin de cumplir con la efectiva ocupación de las viviendas, Vivienda Asequible podrá proceder a actualizar de forma periódica las listas de solicitudes admitidas para la promoción.

Para realizar dicha actualización, Vivienda Asequible requerirá por escrito a los integrantes de la lista de espera su confirmación para seguir en el proceso de adjudicación, así como la actualización de sus datos de contacto.

En caso de que Vivienda Asequible no reciba la confirmación de este escrito en la fecha señalada a tal efecto, se entenderá que el interesado

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RENUNCIA a seguir en la lista de espera y, por tanto, no podrá optar a ninguna vivienda de la promoción.

Cualquier integrante de las listas de espera podrá solicitar su remoción, en cualquier momento del proceso, mediante la oportuna solicitud por escrito y debidamente firmada entregada a VIVIENDA ASEQUIBLE en la calle Roger de Flor, 193-195 planta baja, 08013 de Barcelona.

DE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y DE LA CONDICIÓN DE ADJUDICATARIO

Undécimo. De la documentación a presentar y la adjudicación de una vivienda concreta

1. La condición de adjudicatario se obtendrá cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento de adjudicación, con la aportación de la documentación descrita en el presente artículo.

2. En el momento en que quede una vacante del grupo de viviendas al que puede optar, se requerirá al favorecido en la lista de espera de mejor rango que aporte la documentación acreditativa conforme cumple los requisitos de acceso.

3. La documentación que deberán entregar los solicitantes es la que se señala a continuación:

A. El solicitante y las personas con las que convivirá deberán presentar:

i. Fotocopia compulsada por algún organismo oficial, del documento nacional de identidad, o su equivalente en caso de personas de Estados miembros de la Unión Europea. En el supuesto de solicitantes favorecidos de Estados que no son miembros de la Unión Europea, deberán aportar fotocopia compulsada por algún organismo oficial del permiso de residencia permanente o de larga duración.

ii. Certificado catastral en el que conste que ningún miembro de la unidad familiar figura en la Base de Datos Nacional del Catastro como titular de una vivienda.

iii. En caso de que los miembros que compondrán la unidad de convivencia tengan un vínculo entre sí, deberán aportar original y fotocopia del libro/s de familia o bien el certificado acreditativo de la

inscripción de la pareja de hecho en el correspondiente registro público. En caso de estar separado o divorciado deberá aportar sentencia de separación.

iv. Certificado emitido por el correspondiente registro donde conste que el solicitante se encuentra inscrito en el Registro Oficial de Viviendas de Protección Oficial de su municipio o bien de la Generalitat de Catalunya.

v. En el supuesto de que haya optado a una vivienda adaptada, certificado acreditativo del grado de minusvalía expedido por el Departamento de Bienestar y Familia de la Generalitat de Catalunya. Es equivalente a este documento el certificado de pensión de jubilación total siempre y cuando el pensionista sea mayor de 65 años.

4. Para la acreditación de los ingresos del solicitante y la persona con la que, en su caso, convivirá deberá aportar la siguiente documentación, relativa al último ejercicio fiscal con plazo de presentación de la renta vencido:

A) En caso de que haya presentado la declaración del IRPF, deberá aportar el Certificado Resumen de la Declaración, expedido por la Agencia Tributaria.

B) En caso de que no haya presentado la declaración del IRPF, deberá aportar el Certificado de Imputaciones, expedido por la Agencia Tributaria.

En caso de que no aporte el Certificado de Imputaciones, deberá aportar la siguiente documentación, relativa al correspondiente ejercicio fiscal, en función de su situación:

- En el caso de un trabajador por cuenta ajena, Certificado de Ingresos y Retenciones, expedido por el empresario.

- En el caso de un trabajador por cuenta propia, las declaraciones trimestrales de IVA y de pagos a cuenta del IRPF.

- En el caso de un pensionista, Certificado de Pensiones, expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

- En el caso de un parado, Certificado del INEM acreditativo de la percepción de prestaciones por desempleo.

En todos los casos anteriormente mencionados, deberán aportar el Certificado de Vida Laboral, excepto los pensionistas con jubilación completa, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social,

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así como una declaración jurada de los ingresos obtenidos en el año correspondiente.

Todos los solicitantes y las personas con las que convivirán también deberán aportar, en el momento de la recogida de documentación, los documentos necesarios para acreditar un nivel de ingresos suficientes.

5. Así mismo, en el momento de presentación de la documentación, el solicitante y la persona con la que conviva deberán firmar los siguientes formularios:

i. Declaración jurada del solicitante y de la/s persona/s con las que convivirá donde se detalle:

- Los miembros que compondrán la unidad de convivencia y el estado civil de cada uno de ellos.

- Que ningún miembro de la unidad de convivencia es titular de ninguna otra vivienda.

En caso de que el estado civil sea separado o divorciado habrá que aportar copia de la sentencia judicial que acredite dicho estado.

6. En todo caso, VIVIENDA ASEQUIBLE podrá requerir de oficio cualquier otra documentación que estime conveniente o que le requiera la Generalitat de Catalunya, así como tramitar para sí misma las gestiones que sean necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

7. Cuando un solicitante no presente la documentación en el plazo establecido, se supondrá su desistimiento a continuar con el proceso de adjudicación, entendiendo en este momento que el solicitante renuncia a la vivienda.

8. La no aportación de la documentación señalada en el presente artículo en el periodo estipulado en la comunicación supondrá la pérdida de la condición de solicitante favorecido, que pasará a favor el primer solicitante de la correspondiente lista de espera.

Duodécimo. La revisión de la documentación

1. Una vez aprobada por el Comité de Adjudicaciones la revisión de la documentación, el solicitante podrá consultar el resultado en el portal de internet www.laCaixa.es/ObraSocial en el apartado “Consulta tu solicitud”. Esta resolución

será definitiva y no podrá ser impugnada.

2. En caso de que el solicitante, una vez revisada la documentación, no cumpla los requisitos, quedará descartado.

3. Si con la documentación aportada se apreciase que el solicitante favorecido faltó a la verdad en la solicitud, será descartado.

Decimotercero. De la condición de adjudicatario

1. La condición de adjudicatario se obtendrá una vez se haya presentado toda la documentación requerida y el Comité de Adjudicaciones haya aprobado que con la misma se acredite que se cumplen las condiciones de la adjudicación.

2. La condición de adjudicatario dará derecho a concertar el contrato de arrendamiento en las condiciones que se establecen a continuación.

3. No obstante lo anterior, en cualquier fase del proceso el Comité de Adjudicaciones, atendiendo a causas razonablemente justificadas, podrá considerar la baja automática de algún solicitante o adjudicatario en el proceso si estas circunstancias de orden laboral, económico o personal pudiesen comportar un cambio sustancial o el incumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en el presente reglamento, o bien dificultasen o impidiesen el cumplimiento de las futuras obligaciones contractuales y el Reglamento de Régimen Interior.

EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Decimocuarto. La suscripción del contrato de arrendamiento

1. Se citará al adjudicatario para suscribir el contrato de arrendamiento, comunicándole el día y la hora para su formalización. En caso de que no se presente en el lugar, día y hora señalados perderá la condición de adjudicatario y todos los derechos para suscribir el contrato de arrendamiento.

2. Se establece un seguro de caución como garantía del cumplimiento de las obligaciones económicas del arrendatario derivadas del contrato de alquiler. El importe anual establecido para el 2014 por este concepto es de 100 € para las viviendas con rentas superiores o iguales a 375

€/mes y de 75 € para el resto de viviendas.

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Con la finalidad de facilitar el pago del seguro de caución, se establece que el pago de este importe se efectuará de forma mensual y se reflejará como concepto aparte en el recibo de alquiler.

3. En el momento de la subscripción del contrato, el arrendatario deberá aportar la siguiente documentación:

- Importe de la fianza, que será equivalente a una mensualidad de la renta, de acuerdo con el artículo 36 de la LAU, cantidad que se depositará en el correspondiente organismo designado por la Generalitat de Catalunya.

- Importe de la primera mensualidad de la renta, de los gastos generales y comunes, así como del seguro de caución.

- Importe correspondiente a la liquidación del impuesto de la formalización del contrato de arrendamiento.

- Cheque bancario por importe de 2 mensualidades de la renta, más gastos generales e IBI, como garantía de posibles reparaciones que deban ser realizadas para el uso y disfrute de la vivienda o por incumplimiento del contrato de alquiler.

- Certificado o documento equivalente, que acredite la domiciliación de la nómina o pensión en una cuenta de CaixaBank S.A.

2. La no aportación de cualquiera de los importes mencionados supondrá la pérdida de la condición de adjudicatario y de todos los derechos para suscribir el contrato de arrendamiento. En este supuesto, se requerirá al solicitante de mejor rango y con mayor preferencia de la lista de espera que cumpla los requisitos de acceso a la vivienda en cuestión.

Decimoquinto. Condiciones generales del contrato de arrendamiento

1. El contrato de arrendamiento supondrá la cesión de la vivienda al adjudicatario para un plazo de cinco años.

Transcurrido el plazo de 5 años del contrato inicial y si el arrendatario sigue reuniendo los requisitos establecidos en la normativa de viviendas de protección oficial, este podrá firmar un nuevo contrato de arrendamiento por un nuevo periodo de cinco años o por sucesivos periodos de cinco años, siempre que la fecha del nuevo contrato sea anterior a la finalización del periodo de alquiler

establecido en la calificación definitiva de VPO, y siempre y cuando el arrendatario cumpla con todas las obligaciones derivadas del contrato de alquiler, así como lo establecido en su Reglamento de Régimen Interior.

En el caso de la promoción de Vilanova i la Geltrú, al no estar calificada en Regimen de VPO, la firma del nuevo contrato de arrendamiento se podrà realizar siempre y cuando la fecha sea anterior al 01/06/2017 y se cumplan el resto de condiciones exigidas.

En los contratos que se firmen transcurridos 5 años desde el inicio de explotación del edificio, se aplicará a la renta de acuerdo con la normativa de protección oficial vigente que como referencia se aplica y cualificación definitiva de VPO. No obstante, la arrendadora, en méritos de su carácter beneficosocial, aplicará al nuevo contrato de arrendamiento un incremento limitado a un 25%

sobre la renta satisfecha por el arrendatario durante el último año de vigencia contractual.

2. La vivienda alquilada deberá ser destinada a domicilio habitual de la persona o de la unidad familiar adjudicataria, sin que se acepte ningún otro destino.

3. El arrendatario deberá ocupar la vivienda en el plazo máximo de tres meses desde la formalización del contrato de arrendamiento, que coincidirá con la correspondiente entrega de llaves.

4. El arrendatario no podrá, en ningún caso, subarrendar ni ceder el contrato ni total ni parcialmente. Así mismo, no podrá permitir la convivencia de otras personas, distintas de las informadas en la declaración de unidad de convivencia.

Así mismo, si por circunstancias sobrevenidas el arrendatario tuviese que convivir con personas no comprendidas en los citados supuestos, deberá solicitar autorización a VIVIENDA ASEQUIBLE que, valorando las circunstancias del caso, podrá autorizar para que esta persona conviva con el arrendatario en la vivienda.

5. El pago de la renta deberá efectuarse mediante domiciliación bancaria en CaixaBank. Así mismo, el arrendatario deberá domiciliar la nómina o pensión en una cuenta abierta en cualquier oficina de la entidad CaixaBank, S.A. En caso de que por cuestiones ajenas al adjudicatario no pudiese domiciliar la nómina o pensión en la citada entidad,

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deberá aportar justificación de la existencia de la citada causa, con la posibilidad, por parte de VIVIENDA ASEQUIBLE, de exigir periódicamente al arrendatario justificación de sus ingresos.

6. Las rentas mensuales de esta promoción pueden consultarse en la página web de Vivienda Asequible en el apartado de la promoción. Las rentas se actualizarán por exigencias de adaptación con la calificación definitiva y, anualmente, de conformidad con el incremento del IPC. También se actualizarán los correspondientes impuestos, seguro de caución y gastos de conservación generales, reparación y servicios individuales.

7. El contrato-tipo está a disposición de todos los adjudicatarios en el portal de internet de la Obra Social de la FUNDACIÓ BANCARIA CAIXA D’ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, ”la Caixa”.

Decimosexto. Derecho de inspección de la vivienda arrendada

1. Durante la vigencia del contrato de arrendamiento, VIVIENDA ASEQUIBLE tendrá derecho a inspeccionar los inmuebles en cualquier momento, comunicándolo previamente, a los efectos de verificar el estado de la vivienda y que la ocupación de la misma cumple los requisitos del presente reglamento.

Decimoséptimo. Causas de resolución del contrato de arrendamiento

1. Sin perjuicio de lo establecido en el contrato de arrendamiento serán causa de resolución del contrato:

i. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fijadas en el presente reglamento para convertirse en adjudicatario de las fincas, la falsedad en las solicitudes y en la aportación de documentación.

ii. Que el adjudicatario conviva con personas distintas de las que figuran en el contrato de arrendamiento o de las que posteriormente a la firma del contrato de arrendamiento autorice VIVIENDA ASEQUIBLE.

iii. Los supuestos especificados en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

iv. La denegación del correspondiente visado por parte de la Administración competente.

Si se diese cualquiera de estas circunstancias, el contrato quedará resuelto automáticamente, quedando obligado el solicitante a desalojar la vivienda, dejando esta en perfecto estado de conservación y libre de cargas, obligaciones y deudas de cualquier tipo, sin perjuicio de la procedente indemnización por daños y/o perjuicios ocasionados.

2. Los cambios sobrevenidos de renta y composición patrimonial posteriores a la suscripción del contrato de arrendamiento no serán causa de resolución.

Decimoctavo. Finalización de los contratos de arrendamiento

1. El día de finalización del contrato, el arrendatario entregará todos los juegos de llaves a VIVIENDA ASEQUIBLE en el lugar que se le indique, momento a partir del cual la arrendadora dispondrá de treinta días naturales para poner a disposición del arrendatario la fianza. En este plazo, VIVIENDA ASEQUIBLE comprobará el estado de la vivienda y, para el caso de que existan desperfectos, retendrá la fianza y/o ejecutará el aval para resarcirlos.

2. En el momento en que quede una vivienda libre, se procederá nuevamente a gestionar la lista de espera tal como se establece en el presente reglamento. En caso de que la lista de espera se haya agotado o haya caducado se realizará un proceso de adjudicación análogo al establecido en el presente reglamento.

DISPOSICIONES GENERALES

Decimonoveno. Vigencia y modificaciones del reglamento

1. El presente reglamento formará parte del clausulado del contrato de arrendamiento y los arrendatarios deberán cumplirlo obligatoriamente.

2. En todo lo que no contempla el presente reglamento, serán de aplicación subsidiaria las disposiciones del contrato. En su defecto serán de aplicación las disposiciones legales aplicables, en especial la Ley de Arrendamientos Urbanos

3. VIVIENDA ASEQUIBLE se reserva el derecho a modificar el contenido del presente reglamento

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para adaptarlo a las exigencias derivadas de cambios de normativa, por el hecho de que lo requiera la Administración, bien por cambios sociales o por circunstancias no previstas o extraordinarias que aconsejen la modificación del texto. Las modificaciones serán debidamente publicadas.

Barcelona, 15 de mayo de 2013

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera

El presente reglamento ha sido modificado a efectos de su concreción en el artículo Decimotercero.3.

Barcelona, 11 de noviembre de 2013

Disposición Adicional Segunda

En fecha 24 de marzo de 2014 se ha incluido en el presente reglamento la promoción de Banyoles- Vallestany.

Barcelona, 24 de marzo de 2014

Disposición Adicional Tercera

En fecha 13 de octubre de 2014 se han incluido en el presente reglamento las promociones de Sitges Plana Est, Sitges Blanca Subur y Tarragona.

Barcelona, 14 de octubre de 2014

Disposición Adicional Cuarta

En fecha 27 de noviembre se han incluido en el presente reglamento la promoción de Vilanova i la Geltrú

Barcelona, 27 de noviembre de 2014

Referencias

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