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Academic year: 2022

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El iter criminis: ¿en qué momento comienza la ejecución del delito?

Harold Mariano Godoy1 hmarianogodoy@gmail.com

Resumen

El iter criminis es una institución fundamental del Derecho Penal y significa «el camino a la realización del delito». Su conocimiento ayudará a los operadores jurídicos a conocer la idea sobre las fases que contiene y la etapa relevante para el Derecho Penal.

Palabras clave: iter criminis, realización del delito, operadores jurídicos.

Abstract

The iter criminis is a fundamental institution of criminal law and means “the way to carry out the crime”. His knowledge will help legal operators to know the idea about the phases it contains and which stage is relevant for criminal law.

Keyword: iter criminis, realization of the crime, legal operators.

1Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán.

Exsecigrista del Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Actualmente asistente jurisdiccional en la Corte Superior de Justicia de Huánuco.

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2 1 Introducción

Nuestro ordenamiento jurídico impone sanciones penales a las conductas que lesionan o ponen en peligro los bienes jurídicos (principio de lesividad); sin embargo, existen comportamientos que no se concretan, y es fundamental conocer si estas presentan como consecuencia un castigo o por el contrario son impunes para el Derecho Penal.

No obstante, a la fecha algunos operadores jurídicos desconocen las fases que esta institución jurídica-penal denominada iter criminis contiene, como son las siguientes: la fase interna (ideación, deliberación y decisión) y una fase externa (actos preparatorios, tentativa, consumación y agotamiento).

La finalidad del trabajo pretende demostrar a la comunidad jurídica la importancia de su conocimiento para saber qué conductas son relevantes jurídicamente y cuáles no. Es aquí donde surge la pregunta ¿desde qué momento es punible una conducta?

2 Iter criminis

Es el proceso de realización del delito (necesariamente doloso y de resultado) que comprende una serie de etapas de actuación del hecho punible. Para ello será importante determinar desde qué momento el autor penetra en el campo punible para luego aplicar, de acuerdo con la fase de ejecución, el tipo de pena, mínima o severa.2

Sabemos que el delito es una conducta (acción u omisión), pues nace en la mente del sujeto y se consuma materialmente a través de la ejecución de una acción que puede producir un resultado. Esta estructura sigue el delito y en el transcurso pueden distinguirse varios momentos.

3 Fase interna

Bramont Arias3 considera tres momentos en la primera fase: ideación, deliberación y decisión.

2 Calderón Sumarriva, Ana. El ABC del Derecho Penal. Cuarta reimpresión. Lima: Editorial San Marcos E.I.R.L, 2019, p. 101.

3 Bramont-Arias Torres, Luis Miguel. Manual de Derecho Penal Parte General. Cuarta edición. Surco:

Editorial y Distribuidora de Libros S.A, 2008, p. 343.

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3 3.1 Ideación

Es un proceso de elaboración mental. El sujeto piensa qué conducta quiere cometer. Por ejemplo: Camilo piensa en asaltar la farmacia Inkafarma.

3.2 Deliberación

El sujeto después de concebir la idea que ejecutará, delibera con qué medios (instrumentos) efectuarlo. Por ejemplo: Camilo piensa asaltar la farmacia Inkafarma a las diez de la noche encapuchado y amenazante con un arma de fuego.

3.3 Decisión

En este momento el sujeto decide ejecutar el plan. Por ejemplo: encapuchado y amenazante con un arma de fuego a las diez de la noche, Camilo decide asaltar la farmacia Inkafarma.

Observamos que esta fase ocurre en el pensamiento del sujeto y no puede en ningún caso ser objeto del Derecho Penal, porque para que esta intervenga es necesaria la exteriorización de la conducta, ya sea a través de una acción u omisión. Todo ello se sustenta, en el principio latino cogitationis poenam nemo patitur.4

4 Fase externa

A partir de esta etapa el Derecho Penal puede intervenir, porque en estos momentos la conducta se exterioriza. En esta fase existe cierta discusión, ya que algunos autores reconocen tres momentos (preparación, tentativa, consumación) y otros cuatro (actos preparativos, tentativa, consumación y agotamiento).

4.1 Actos preparatorios

Son actos externos que se producen con anterioridad a los actos ejecutivos.

Durante este momento el agente se acopia de elementos para cometer hechos delictivos. Podría sostenerse que son equívocos. Durante este tiempo existe proximidad a un hecho punible. Un claro ejemplo donde existe cierta discusión es el siguiente:

4 Aforismo latino que significa: «El mero pensamiento no es punible».

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4 Un sujeto (A) revienta el foco de un poste de alumbrado público con la finalidad de esperar a sus víctimas en la esquina de una vivienda y porta un arma blanca (cuchillo), pero en el transcurso de las horas es intervenido por el personal policial; y encuentran en su polera el cuchillo, por lo que es conducido a la comisaría. Aquí surge la pregunta ¿podrá ser sancionado? Y der ser el caso ¿por qué delito?

Para algunos sí podría ser sancionado por el delito de daños (destrucción del foco del poste de alumbrado público), pero no por la tenencia de arma blanca; debido a que «portar arma blanca» no se encuentra sancionado en ningún tipo penal de la parte especial del Código Penal.

Con relación al ejemplo señalado líneas arriba se puede sostener que los actos preparatorios son equívocos, porque no se sabe con exactitud si el sujeto tenía por finalidad despojar de un bien mueble a su víctima por medio de la violencia y amenaza o ultrajar a su víctima mediante la amenaza con el cuchillo.

Los actos preparatorios son punibles siempre y cuando sean conductas independientes y se encuentren sancionados por el Código Penal. Claros ejemplos son los siguientes: la tenencia ilegal de armas de fuego o explosivos, el marcaje o el reglaje, etc.

4.2 Tentativa

Nuestro Código Penal respecto a la tentativa señala que el agente comienza la ejecución del hecho delictivo, pero sin consumarlo. Además, advierte que el juez disminuirá prudencialmente la pena.5 En consecuencia, se deduce que la tentativa se encuentra al límite entre los actos preparatorios y la consumación del delito y es por esencia la etapa de imperfección del hecho punible.

En realidad, la tentativa es la interrupción del proceso de ejecución tendente a alcanzar la consumación. Estas interrupciones pueden ser voluntarias (desistimiento) o involuntarias (externas o accidentales). En nuestra ley, la tentativa puede ser admitida en todos los delitos dolosos de comisión u omisión a diferencia de otras legislaciones en las que la propia ley precisa en qué casos la

5 Código Penal. Lima: Jurista Editores E.I.R.L., 2020, p. 61.

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5 tentativa se sanciona. Existe consenso en que en los delitos imprudentes no existe tentativa.6

La mayoría de las tentativas son realizadas con dolo directo, es decir, el agente tiene el pleno control mental de conocer y querer realizar la conducta punible, independientemente del resultado que produzca. Aquí surge una interrogante ¿es posible una tentativa con dolo eventual?

En el dolo eventual el sujeto se representa el hecho como posible, lejano, es decir, que puede llegar a suceder; no obstante, actúa y acepta esta posibilidad a contrario sensu ocurre con la culpa consciente donde el agente actúa, pero sin la

posibilidad de aceptar que pueda lesionar un bien jurídico.

Un ejemplo de tentativa con dolo eventual podría ser7 el siguiente:

Un sujeto conduce su vehículo y en el asiento del copiloto se encuentra su esposa;

de pronto empiezan a discutir por motivos personales, económicos, etc. Como consecuencia dicho sujeto sostiene que ya no le importa nada en esta vida y empieza a conducir en sentido contrario sin importarle si atropella a alguna persona que cruce por ahí e incluso esquiva a varios vehículos que transitaban en el carril correcto. Finalmente, no lesionó a ninguna persona. Surge acá la pregunta

¿es una tentativa con dolo eventual?

Desde nuestra óptica sí lo es, porque el sujeto, al conducir su vehículo en sentido contrario se representó el hecho como posible (pudo causar lesión al bien jurídico vida, cuerpo y salud de cualquier persona), más aún, actuó y aceptó dicha posibilidad.

4.2.1 Clases Tentativa acabada

En este supuesto el agente realiza todos los actos ejecutivos planificados, pero el resultado no se produce ya sea por la voluntad propia del agente o por circunstancias ajenas. En esta figura se puede producir el arrepentimiento.

6 Villavicencio Terreros, Felipe A. Derecho penal Parte General. Segunda reimpresión. Lima: GRIJLEY E.I.R.L., 2007, p. 421.

7 Sin embargo, existen posiciones distintas respecto a ello, pero es necesario dejarlo para su análisis y crítica respectiva.

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6 Ejemplo: cuando X dispara cinco balazos en el estómago de Y, y este huye, pero en esos momentos pasa una ambulancia que lo ve, lo recoge y lo traslada al hospital donde Y se salva, esto es, intervino un tercero ajeno.

Tentativa inacabada

El actuar del agente es insuficiente para la producción del resultado, porque no ejecuta todos los actos que tenía la conducta como plan. En esta figura se puede producir el desistimiento. Ejemplo: Davis guarda rencor a Erick porque este ocupa siempre el primer puesto en los concursos, razón por la cual planifica un plan de dispararle con un revólver, lo espera afuera de su casa y cuando ya lo tiene al frente, Davis piensa en los años que podría pasar en la cárcel y desiste en disparar.

Tentativa inidónea

Denominado también «delito imposible», ya sea por el medio inidóneo o la impropiedad del objeto.

Medio es inidóneo

En este caso el instrumento seleccionado carece de poder para lograr el resultado deseado. Por ejemplo: un vaso de agua azucarada no mataría a nadie, excepto a un diabético. Debe realizarse un análisis que permita calificar lo absoluto o relativo de la inidoneidad del medio empleado.8

Impropiedad del objeto

Ocurre cuando se trata de cometer un delito contra un objeto cuya naturaleza torna absoluta o relativamente imposible la consumación. Por ejemplo: disparar sobre un cadáver.9

4.3 Consumación

Parafraseando a Peña Cabrera Freyre, la consumación comporta la realización de los verbos rectores y satisface los elementos tanto objetivos como subjetivos del tipo.10

8 Calderón Sumarriva, Ana C. Op. cit.; p. 107.

9 Ib., p.107.

10 Peña Cabrera Freyre, Alonso R. Derecho Penal Parte General Tomo I. Cuarta edición. Lima:

IDEMSA, 2013, p. 674.

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7 Por ejemplo: para que se produzca la consumación en el delito de robo tiene que darse el acto de sustracción o apoderamiento de un bien mueble total o parcialmente ajeno mediante el empleo de la violencia (vis absoluta) o de la amenaza (vis compulsiva). Es necesario saber que el apoderamiento implica: i) la separación o desplazamiento físico de la cosa del ámbito de custodia de su titular y la incorporación a la del sujeto activo, y ii) la realización material de los actos posesorios (realizar actos de disposición sobre la cosa).11

4.4 Agotamiento

Actualmente, la existencia de esta figura se encuentra en discusión ya que para algunos no existe y señalan que esta se encuentra dentro de la figura de la consumación material, mientras otros que su existencia es importante porque significa que el agente saca el provecho que buscaba del delito, se beneficia por el delito que ha cometido. Se puede sostener que el agente logra satisfacer sus fines específicos.12

Un claro ejemplo de la figura del agotamiento es cuando C contrata a D, para que este asesine a su padre que es E (empresario), con la finalidad de que C con la muerte de su padre E goce de la herencia como hijo único; y con el pasar de los días D concreta la conducta punible asesinando a E mediante cinco balazos en la cabeza. En este caso se ha producido tanto la fase interna como externa del delito, siendo el agotamiento el beneficio que va a obtener C (ser heredero único de todos los bienes que dejó su padre E).

Conclusiones

 El iter criminis comprende una serie de fases por las cuales el agente tiene que atravesar para la realización de un hecho punible (delito).

 La fase interna que se produce en la mente del agente no es punible, ya que el Derecho Penal se caracteriza por sancionar conductas que lesionen o ponen en peligro los bienes jurídicos (principio de lesividad), es decir, la exteriorización de las conductas.

11 R. N n.° 2818-2011-Puno, (S.PT), en Código Penal, 2020, p. 62.

12Uno de sus máximos exponentes fue Francisco Carrara.

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 Los actos preparatorios no son punibles, salvo ciertas excepciones, vale decir, cuando estas resulten ser conductas independientes y se encuentren sancionados como tales por el Código Penal.

 Respecto a la tentativa se puede deducir que esta no se puede dar en los delitos culposos, en delitos de omisión propia, en los delitos preterintencionales (dolo y culpa).

 Si bien la tentativa en la mayoría de los casos es por dolo directo, sin embargo, esta también podría ser por dolo eventual.

Referencias bibliográficas

 CALDERÓN SUMARRIVA, A. (2019). El ABC del Derecho Penal. Cuarta reimpresión. Lima: Editorial San Marcos E.I.R.L.

 BRAMONT-ARIAS TORRES, L. M (2008). Manual de Derecho Penal Parte General. Cuarta edición. Surco: Editorial y Distribuidora de Libros S.A.

 (2020) Código Penal. Lima: Jurista Editores E.I.R.L.

 VILLAVICENCIO TERREROS, F. A. (2007). Derecho penal Parte General.

Segunda reimpresión. Lima: GRIJLEY E.I.R.L.

 PEÑA CABRERA FREYRE, A. R. (2013). Derecho Penal Parte General Tomo I. Cuarta edición. Lima: IDEMSA.

 PEÑA GONZÁLES Óscar y ALMANZA ALTAMIRANO Frank (2010). Teoría del delito: manual práctico para su aplicación en la teoría del caso. Editorial Nomos & Thesis E.I.R.L.

Referencias

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