Carpeta Nº 252 de 2015 Repartido Nº 97
Junio de 2015
ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL MERCOSUR
PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ALTO REPRESENTANTE GENERAL DEL
MERCOSUR
Aprobación
- Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes
- Informe de la Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Senadores
- Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo, de fecha 6 de noviembre de 2013
- Texto del Acuerdo
- Decisión Nº 63/10 del Consejo de Mercado Común del Mercosur
- Informe de la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y
Finanzas
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de Sede entre la República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (Mercosur) para el Funcionamiento del Alto Representante General del Mercosur, adoptado en Montevideo, el 14 de agosto de 2013, a través de la Decisión Nº 16/13 del Consejo Mercado Común (CMC).
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3 de junio de 2015.
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1 er. Vicepresidente1
CÁMARA DE SENADORES
COMISIÓN DE
ASUNTOS INTERNACIONALES
ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL MERCOSUR PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ALTO
REPRESENTANTE GENERAL DEL MERCOSUR
I n f o r m e
Al Senado:
1-El presente proyecto de ley persigue la aprobación del Acuerdo de Sede entre la República Oriental del Uruguay y el Mercosur para el funcionamiento del Alto Representante General del Mercosur.
La figura del Alto Representante General del Mercosur fue creada por medio de la Decisión 63/13 Consejo Mercado Común (CMC) en Foz de Iguazú el 16 de diciembre de 2010.
Se trata de un órgano del Consejo Mercado Común (CMC) cuya creación está contemplada por el Protocolo de Ouro Preto en su Artículo 1 parágrafo Único y el artículo 8, inciso VII.
La Decisión 63/13 establece que el mencionado órgano y su Gabinete administrativo tendrán su sede en Montevideo, Uruguay.
Nuestro país oportunamente asumió la obligación de otorgar al Alto Representante General del MERCOSUR el mismo tratamiento que otorga a los Jefes de Misión de las Representaciones Permanentes ante los Organismos Internacionales, en materia de inviolabilidad, personal, inmunidades, privilegios, franquicias, exoneraciones tributarias y facilidades, que se extenderán a los miembros de su familia dependientes económicamente.
Coincidentemente el Protocolo de Ouro Preto en su artículo 36 establece que el bloque celebrará acuerdos sede para sus diferentes órganos.
2- El presente Acuerdo se presenta por medio de 15 artículos precedidos por un breve preámbulo donde se especifica que los privilegios, inmunidades y beneficios otorgados no se conceden en directo interés de las personas, sino con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los cometidos
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CÁMARA DE SENADORES
COMISIÓN DE
ASUNTOS INTERNACIONALES
del Alto Representante General del MERCOSUR y las funciones de su personal, en un todo de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961 la que fue adoptada por nuestro país.
Cap. I.- El artículo 1, único del capítulo, establece el ámbito de aplicación, ello es que el Gobierno de nuestro país y el MERCOSUR deciden que la sede y las actividades del Alto Representante General del MERCOSUR se desarrollarán en el territorio de la República Oriental del Uruguay, a los efectos de las funciones que le atribuye la Decisión 63/10 del CMC.
Cap. II.- El artículo 2, único del capítulo, dispone definiciones sobre términos consignados en el articulado del Acuerdo, las que coadyuvan a una correcta lectura e interpretación del texto del presente instrumento internacional.
Cap. III.- Abarca los artículos 3 al 8 inclusive. Los mismos refieren al Alto Representante en cuanto a su capacidad jurídica de derecho interno para el ejercicio de sus funciones; inmunidad de jurisdicción, renuncia a la citada inmunidad, inviolabilidad, exenciones tributarias y a las facilidades en materia de comunicaciones.
Los mencionados privilegios e inmunidades son materia de derecho internacional desde muy larga data tal como reconoce en su preámbulo la citada Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y son desarrollados en sus artículos, que tienen vigencia universal para acordar documentos de esta naturaleza los que son de amplio conocimiento del Senado de la República.
Cap. IV.- Abarca los artículos 9 al12 inclusive, los mismos determinan las prerrogativas del Alto Representante y de los demás funcionarios de alto rango enumerándose las mismas y aclarándose su alcance.
Este capítulo también regula las prerrogativas relativas a los funcionarios del Alto Representante que sean nacionales o residentes permanentes del Estado Sede detallando el alcance de las mismas.
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CÁMARA DE SENADORES
COMISIÓN DE
ASUNTOS INTERNACIONALES
También se dispone que el MERCOSUR pueda renunciar cuando lo estime pertinente a la inmunidad de jurisdicción de los funcionarios del Alto Representante.
Cap. V.- Comprende los artículos 13 al 15 inclusive, estos últimos artículos son disposiciones generales de uso permanente en los documentos de naturaleza internacional. La solución de controversias establecida en el Acuerdo es de formulación sencilla pues las mismas se habrán de resolver mediante acuerdo entre las Partes, la vigencia del Acuerdo será indefinida y el depositario será la Secretaria del MERCOSUR.
3-Teniendo en cuenta los antecedentes, que Uruguay es miembro fundador del MERCOSUR, y que las atribuciones del Alto Representante General del MERCOSUR son compartidas por nuestro país, estimamos que reviste gran importancia que este órgano del Consejo Mercado Común del MERCOSUR quede definitivamente instalado en territorio uruguayo con todas las formalidades, derechos y deberes que contiene un Acuerdo Sede entre nuestro Estado y el bloque regional.
En consecuencia la Comisión de Asuntos Internacionales recomienda al Plenario el beneficio de la aprobación solicitada.
Sala de la Comisión, 18 de junio de 2015.
RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO Miembro Informante PABLO MIERES
MARCOS OTHEGUY RAFAEL PATERNAIN ENRIQUE PINTADO
MÓNICA XAVIER
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MENSAJE Y PROYECTO DE LEY DEL
PODER EJECUTIVO
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PRESIDENCIA De LA ASAMBLEA GENERAL Rtclbido a !a hom ..lh .{/'o
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MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES
ASUNTO.Nº 615a/2013.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo,
O 6 N QV 2013
Señor Presidente de la Asamblea General:
El Poder Ejecutivo tiene e!
honor de dirigirse a !a Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de !a Constitución de ia República, a fin de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley por el cuai se aprueba e! "Acuerdo de Sede entre la República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) pai"a el Funcionamiento de! Alto Representante General de; MERCOSUR''. adc.ptado en Montevideo, el 14 de agosto de 2013, a través de la Decisión Nro. 16/13 del Const::jo Mercado Común (CMC).
ANTECEDENTES.-
La Decisión del Consejo Mercado Común (CMC) No 16/13 de 14 de agosto de 2013 destaca que por Decisión de! CMC No. 63/1 O se creó el Alto Reprcsentrtnt& Gene,ai del MERCOSUR. Expresa asimismo que el Alto Representante General del MEK.COSUR es asesorado por funcionanos diplomáticos designados por los Estados Partes y por un Gabinete Admlnistrativc, cor: sede en Montevideo.
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Asimismo, la L)ec. No. ·16/~ 3 ser!ala que es necesario dar curi-1piirniento a lo dispuesto en el artículo 36 del Protocoio de Ouro Preto y aprobar un Acuerdo de Sede con el objetivo de establecer las modalidades de cooperación entre las Partes y determinar !as condiciones y prerrogativas que facilitarán el desempeño de las funciones del Alto Repr·esentante General det MERCOSUR y de sus funcionarios. Al mismo tiempo, la Decisión Nro. 16/13 expresa que poi Decisión del CMC Nro. 65/1 O se creó la Unidad de Apoyo a ia Participación Social en el ámbito del Alto Representante General de! MERCOSUR y que dicha Decisión estableció que la Unidad de Apoyo a la Participación Social tendría su sede en Montevideo.
El Alto Representante General de! MERCOSUR., creado por la Decisión del CMC Nro.63/10, es el órgano del Consejo del Mercada Común que contribuye al desarrollo y funcionamiento del proceso de integración a partir del fortalecimiento de las capacidades de producción de propuestas de políticas regionales y de gestión comunitaria en diversos temas fundamentales. Entre sus funciones se cuentan. entre otras, las siguientes:
-presentar a! CMC y al Grupo Mercado Común (GMC) proptiestas vinculadas a! proceso de integración deí MERCOSUR, incluyendo los Estados Asociados.
-asesorar al CMC, cuando le sea solicitado, en el tratamiento de temas relacionados al proceso de integración, en todas sus áreas.
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MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES
C.E. N~ 212591
-coordinar los trabajos relativos al Plan de Acción para el Estatuto de la ciudadanía del MERCOSUR.
-impulsar iniciativas para la divulgación del MERCOSUR en los ámbitos regionales e internacionales.
-representar al MERCOSUR por mandato expreso del Consejo del Mercado Común y en coordinación con los órganos de !a estructura Institucional del MERCOSUR correspondientes.
-participar como invitado en eventos y seminarios que traten sobre temas de interés del MERCOSUR.
-contribuir para la coordinaclón de las acciones de los órganos del MERCOSUR, en temas reiac1onados con sus atribuciones.
-mantener diálogo con otros órganos del MERCOSUR, en temas relacionados con sus atribuciones.
-coordinar las misiones de observación electoral solicitadas al MERCOSUR y la reallzación de actividades y estudios vinculados a la consolidación de la democracia en la región
-realizar las actividades que sean requeridas por el CMC.
-participar, como invitado, en las reuniones del CMC y, cuando sea el caso, de las reuniones del GMC.
-coordinar con el GMC la organización de misiones conjuntas de promoción comercial y/o de inversiones, que tomen en cuenta la complementariedad de las economías de los Estados Partes.
En este sentido. la ubicación de dicho órgano en nuestra capital le permite actuar de forma fluida y coordinada con importantes órganos del
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MERCOSUR los cuales ya tienen su sede establecida en la misma Entre e!!os cabe destacar ia presencia de ia 3ecretari"'i dei MERCOSUR, órgano fundamental e imprescindible en e! apoyo de las funciones que le corresponden al Atto Representante.
Asimismo. es preciso indicar dentro del organigrama del Alto Representante General del MERCOSUR, la presencia de !a Unidad de Apoyo a la Participación Sociai, que, como se señalara anteriormente. fue creada por ia Dec;sión del CMC Nro 65/1 O estableciendo que tendría su sede en Montevideo.
TEXTO-·
El texto del Acuerdo de Sede comprende un preámbulo, cinco capítulos y qulnce artículos.
-Capitulo 1.- AMBITO DE APLICACIÓN
E! Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) deciden que la sede y las actividades del Alto Representante Genera! del MERCOSUR para el cumplimiento de las funciones que le atribuye la Decisión CMC Nro. 63/1 O, se regirán, en el territorio de la República Oriental del Uruguay, por ias disposiciones del presente Acuerdo.
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MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES
-Capitulo 11.- DEFINICIONES
C.E. N~ 212592
Aclara el alcance de conceptos como "Partes'', "República", "Gobierno",
"Alto Representante", "bienes". ·'territorio de la República", "Sede",
"archivos del Alto Representante" y "funcionarios del Alto Representante".
-Capitulo 111.- EL AL TO REPRESENTANTE
Aborda los temas de capacidad, inmunidad de jurisdicción, renuncia a !a inmunidad de jurisdicción, inviolabilidad, exenciones tributarias y
facilidades en materia de comunlcaciones.
-Capitulo IV- LOS FUNCIONARIOS DEL AL TO REPRESENTANTE Enumera las prerrogativas del Alto Representante y de los funcionarios de alto rango y demás funcionarios del Alto Representante. Aclara el alcance de_ las prerrogativas en caso de funcionarios nacionales o que tengan
Sú
residencia permanente en el Uruguay. Establece que el MERCOSUR podrá renunciar, cuando lo estime pertinente, a la inmunidad de Jurlsdlcción de los funcionarios del Alto Representante.-Capítulo V- DISPOSICIONES GENERALES
Regula el sistema de solución de controversias, la entrada en vigor del Acuerdo y establece que el mismo regirá indefinidamente en tanto el Alto Representante tenga su Sede en la República. Agrega que en caso de cambio de Sede continuarán rigiendo sus disposiciones mientras no se hubieren liquidado o trasladado· sus bienes y archivos Se establece asimismo que la Secretaría del MERCOSUR será la depositaria provisional del presente Acuerdo de Sede
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En atención a lo expuesto, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.
El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.
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MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES
C.E. N~ 212594
ASUNTO.N" 61 Sb/2013.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo,
O 6 N OV 2013
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1,.- Apruébase el "Acuerdo de Sede entre la República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para el Funcionamiento del Alto Representante General del MERCOSUR", adoptado en Montevideo, e! 14 de agosto de 2013, a través de la Decisión Nro. 16/13 del Consejo Mercado Común (CMC).
ARTICULO 2,.- Comuníquese, etc.
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TEXTO DEL ACUERDO
ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL
ALTO REPRESENTANTE GENERAL DEL MERCOSUR
La República Oriental del Uruguay y el M$'cado Qomún del Sur (MERCOSUR);
Teniendo presente:
Que el Tratado de AsunciótJ estableció las bases. para la constl[ución del Mercado Común del Sur;
Que por Decisión CMC Nº 63/10 se creó el Alto Representante General de! MERCOSUR;
Que es necesario -dar cumpllmiento a lo dispuesto en el .artlct:110 36 del Protocolo de Ouro Preto y aprqbar un Ac.ueajo de Sede con el objetivo de establecer las mqdalfdades de la cooperación entre las Part¡;is y de.terminar tas condiciones y prerrógativas qué facl!ltarén el des~mpeño de fas funciones. de! Alto Representante General de! MERCOSUR y de sus fuhcionarios;
Que la inviolabilidad, las inmunidades, ras ·ex~nolones y las faciUdádes previstas no se conceden en beneficio o Interés .de las persona.s, sino con la finalidad de garantizar el cumplímientq de IQs qometidos del AltO Representante Generar del MERCOSUR y las funciones de su. persona!;
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Articulo 1,
ACUERDAN CAPITULO l AMBITO DE APLICACION
E! Gobierno de la República Oríental del Uruguay y el Mercado Cóinún del Sur _(MERCOSUR) deciden que la sede y las actividades del Alto .Rep'resentante Genera! del MERCOSUR para. el cump!lmientó <fe las funciones que le atribuye la Decisión CMC N° 63/1 O se regirán, en e! territói'ló de !a República Oriental del Uruguay, po,r las disposiciones de! presente Acuerdo.
Artículo 2.
CAPITULO 11 DEFINICIONES
A !os efElctos del presente Acuerdo:,
a) La expresión "las Partes" significa las Parles del pr<Méflte Acue't'do.
b} La expresión "República" significa República Oriental.dei Uruguay.
e} la expr.esián "Gobierno" ·slgnl(ica el Gobierno de- la Repúbllca Oriehtal del Uruguay.
d) La expresión ~Alto Representante" significa Alto Representante, General del MERCOSUR.
e) La t;JXpreelón "bienes" oomprende los inmuebles, muEibles, derechos, :fondos en cualquier moneda, metales preciosos, ·haberes, i'ngrt;isos, put;,:Uéaciones y, en general, todo lo que constituya el patrirnon/0 del Alto Representante General del ,MERCOSUR.
f) La expresión "lerfitorio dé la Repúb!iC8" significa el ter'rlt~río de la RepúbUca Oriental del Uruguay.
g) La expresión "sede" sigl'llfioa los 1.Q·oales do.nde. e! Alto Representante desempefía sus funciones. Los locales comprenden aquellos Eln loa que el Alto Represéhtante desen'lpsña efectivamente .su. acUvídad, así como los asignados a tales efectos.
h) La expresión ~archivos del A!to Repre'Sentant,i' tomprend~ !a
correspondencla, manuscritos, foto.grafías, grabac;:iones y, en general, todos
!os documentos y datos almacenados poi' otros .medtos, lnch,1iclos tos electrónicos, que estén en poder da! Arto Representante, sean o no de su
propiedad. ··
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i) La expresión "funcionarios de! Alto Representante" comprende !o.s miembros de su personal, inc!uyendp: el _administrativo y-el técnico.
CAPÍTULO 111
EL AL TO REPRESENTANTE Articulo 3. Capacidad
El Alto Representante góZará, en el territorio <!e fa R9pública, de la capacidad Jurldica de derecho interno·para el ejercicio de sus- funciones.
A dichos efectos, podrá:
a) Tener en su poder, fondos en cualquier moneda, metaleSo preciosos,. étc., E:ln instituciones bancarias o similares. y rnantenw cuentas ·de cualquier naturale~ y en cua1quii'lr mone_da;
b) Remitir o recibir libremente dichos fondos -dentro del territorio, asi' como hacia y desde el .exterior y convertirlos eri otras monedas o valores.
En ejercicio de los derechos atribuidos por este artfc.ulo, el Alto Representante no podrá ser sometido a fiscalizaciones, -reglamentos u otras medidas- restrictivas p.or parte del Gobierno. No obstanté, el Alto Representante prestará ra dePida _atención y cooperará con toda petición qua a dic_ho respc¡icto ·1e- formule el Gobierno, en la medida que estime atenderla sin detrimento de sus funciones.
Artículo 4. Inmunidad de jurisdicción
El MERCOSUR gozará de inmunidad de jurisdicción en todo lo· que' sea pertinente a! funcionamiento del Alto Rep·resentante.
Artículo 5. Renuncia a la Inmunidad de jurlsdíccJ6n
El MERCOSUR podrá renunciar, para -el c_aso espaplfioo, a_ la ínmunidad de Jurisdicción de que goza.
Dicha renuncia no comprenderá la inmunidad de ejecudón, para la que_ sé requerlrá un nuevo pronunciamiento.
Artículo 6. Inviolabilidad
La sede del Alto Representante y sus archivos, cualquiera sea el lugar donde éstos se encuentren, son inviolables.
E.SCOPIAFib
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Los bienes de! Alto Representante, estén o no en poder d.el Atto Repres€!ntante y cualquiera sea el lugar donde se encuentren, estarán exentoS' de registro, confiscación, expropiación y toda otra forma de intervención, sea ·por vla de acción ejeoutiVa, administrativa, Judicial
o:
legislativa.Articulo 7. Exenciones tributarias
1. El Alto Representan!€!' y sus bienes estarán exentos, en el territorio de !a RepúbHca;
a) de los impuestos directos;
b) de los derechos de aduana y_ de las restriCciones o prohibicibnes · a !a lmportacióll, respecto de los b.ienes que importe. el MERCOSUR. o. el Alto Representant~ para su uso ofidaf. LoS artículos imporlados bajo ei;;te régimen no podrán ser vendidos en el territorio de la Repúbliea sino conforme a !as condiciones vigentes actualmente o a aqueilas- más favorables que se establezcan;
e) de los impuestos al éónsumo y a las ven~s;
d) del Impuesto al Valor Agregado Incluido en las. -adquisiciones en plaza ·da blenes y servidos que realice con destino a la construcción, reciclaje o equipamientos de SllS locales.
las ·autoridades competsntes de! ~ob1Eirr1o poórán disponer, ~¡ Jo estlman' .pertinente, que dlC:ha exención sea ·sustituida por la devolución del .Jmpossto ~I Valor Agregado.
2. No estarán exentos, el Alto Representante nf sus bien6$, de· IEtS" tasas, tarifas o pret::íos que constituyan una remuneraéfón por servicios de utilidad pllbUca efectivamente prestados.
Artículo 8. Facilidades en materia de,comuntcacíones
1. El Alto Representante gozará, para .sús comunlc.actone~ ofiefales, ele facilidades no menos favorables que las otorgadas por la Repübllca a fas. misiones, diplomáticas permanentes, ,en cuanto a prioridades, e.ontrlbuciones, tarifas e
impuestos sobre «irrf:lspondencia, cables, telegramas, radiogramas, telefotos:, teléfonos, facslmiles, redes informáticas y otras comüri!ceci'ones, asl como en relación a las tarifas de prensa escrita. radial o te1evisJva,
No serán objeto de censura la correspondencia u otras comunicaciones oficlales del Alto Representante.
2. El Alto Representante podrá remitir y recibir Su correspondencí~ por correos o valljas, los cuales gozarén del mismo estatuto de prerrogativas que el concedido a tos correos y valijas diplomáticas, en aplicación d.e las normas en vigor.
' .
__ , __ ,._
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i
3; Lo dispuesto en este articulo no obstar.á ·a que cualq:Uiara de las Partes solicite a ta otra la adopción de medidas ·apropiadas de seguridad., las ,que serán acordadas por ambas ouando lo estimen ne_ce~ario.
CAPITULO IV
LOS FUNCIONARIOS DEL AL TO REPRESENTANTE
Articulo 9, Prerrogativas del Alto .Representante y de los demás fun.cionarios de: alto rango
1. El Alto Representante y demás funClonarlPs de alto rango gozanin de. l~s mismas prerrogativas. - talés como facílld~des, {nviolabilid~d personal, .lníllúnídactes.
privHe~ios, franqulc.ias y exenciones tributarias - Otorgadas a los funolonf;l(ios de categorla equivalente de las R:eptesentacibnes Permanentes .anté los Organismos Internacionales eón sede en la República. Ellas se extender;:ln a los .mlemb.r0s de sus famlllas que dependan económicamente de ellos,.
2. Et Alto Representante se asimilará a los efectos de este articulo., a los Jetes de Mlstón de las aludídas Repr1;1sentaclones.
Podrá, además, transferir sus bienes, libres de todo tributo, al t:érmlno de. sus funciones.
Artículo 1 O. Prerrogativas de los demás functonatlos Los demás funcionarios del Alto Represénlant~ g:Qt,arán:
a) De inviolabilidad personal;
b) De lnmun\dad -Oe_ J_urísdjcción penal, clvll
y
administrativa respectó- de Jas expresiones orales o escritas y·de tos actos ej€n;utadéls en el desempeflo de sus funciones;e) De exención de impuestos sobre sueldc,s y emo'!\.m1entos percibidos del Alto Representante;
d) De exenbió!l de restricciones de inmigración y re-glstro de extranjeros Y de todo servlclo de carácter 11acibnal;
e) De exenc:lón de restricciones :en materia de transferencia de fondos y cambiaria·s;
f) De facilidades en materia de repatriación, cuando exista.n restricci,:>nes derivada~ de conflictos internaclonates;
g) De exendión de trlbutos aduaneros y demás gravámenes para la inlroducolón de muebles y efectos de uso personal:
ES COPJJ\ FJEL . TO OH!G1Nf..L
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h) En general, dé las: prerrogativas concedidas a los funCiqnarios adminlstra!lvos y técnicos de las niisíóhes d_lplom3tJcas permanentes.
Lo dispuesto en los Uterales a) y b) se continuará aplicando aunque e!
funcionario del Alto Representante deja de serlo.
lo dispuesto en los literales d) y f) se aplicará ·también a lo.s miembros de ·1a familia del funcionario que de él dependan económicamenle.
Artículo 11. Funclot1arios nacionales o re_sidentes permanentes de:I Estado Sede
Lo dispuesto en el artículo 10 no -obliga al Gobiérrio a conceder á lqs funcionarios del Alto Representante que sean nacionales o residentes permanentes del Estado Sede las prerrogativas
Por
ellos dispuestas, salvo en los siglllentes aspectos:a) Inviolabilidad personal.
b) Inmunidad de Jurisdicción penal, civil y administrativa respecto- de las expresiones orales o escritas y los actos ejecutados en el .désémpeño _de
sus funciones. i
c) Facilidades respecto a restricciones monetarias y cambiarlas. cuando ellas sean necesarl_as para el buen cumplimiento de las ·funciones.
d} Exención de impuestos l;lobre salarios y retríbuciones percibidos del Ali.O Representante.
Artículo 12. Renuncia a la Inmunidad
En virlud del fundamento señalado en el pártafo 4 deil PrErc'lmbulo, el MERCOSUR podrá rent.incíar, -cuando lo estime pertinente, a la inmunidad cie jurisdicción de los funcionarios del Alto Representante.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GE_NERALES Articulo 13. Solución de contr-overslas
Las divergel"!cias felalívas,.a la interpretación b aptlcación dél prooente Acuerdo de Sede se resólverán mediante acuerdo-entre 4:ls Partes.
Artículo 14. Vigencia
Este Acuerdo entrará en vigor al 15" día después de la fecha de notificación mediante la cual, la República Oriental del Urüguay comunique, por escrito, a la otra parte e! cumplimiento de sus formalidades legalás internas necesarias p.ara 1:JI efecto.
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Este Acuerdo regírá indefinidamente en tanto el Alto Representante tenga su Sede en la República. No .obstante, si se p·rodujete un cambio de S~e. continuarán riglel'!do sus disposiciones mientra.s no se hubl~en lfqufqBd.o o· trasladado sus bienes y archivos.
Artículo 15. Depositarlo
La Secretaría del MERCOSUR será la -depositaria_ provisional del presente Acuérdo de Sede.
En cumplimiento de !as funciones de depos!tarln provisional, I~ Seeretarfa del MERCOSUR notificará a los Estados Parles \a fecha ·en la Cual él presénle Acuérdo entrará en vigor,
Hecho en Montevideo, a los 14 dlas del mes de.agosto-de 2013, en dos-ejeriiplares origlnales, en los idiritnas espai'rol y portug"ués, siendo ambos Igualmente a1,.1~nticos.
POR EL MERCO~ R
Por la Repúblic?,- ederativa.del
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--~,;;· ,rfl--,jlrº".&,,]:···~,
Poda República Otiental del
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DECISIÓN 63/10 DEL
CONSEJO MERCADO COMÚN DEL
MERCOSUR
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SECRETARÍA DEL MERCOSUR RESOLUCIÓN GMC Nº 26/01 - ARTÍCULO 10
FE DE ERRATAS· ORIGINAL-15/02/11
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 63/10
Agustín Colombo Sierra Director
ALTO REPRESENTANTE GENERAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 05/))7, 07/07. 56/08. 05/09 y 33/09 del ConseJo del Mercado Común y las Resoluciones N" 54/03, 06/04 y 68/08 del Grupo Mercado Común
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes, en el Tratado de Asunción. reafirmaron su voluntad política de dejar establecidas las bases para una unión cada vez más estrecha entre sus pueblos
Que. en el Protocolo de Ouro Preto, resaltaron la naturaieza dinámica de todo proceso de integración y la consecuente necesidad de adaptar la estructura instituciomil del MERCOSUf"<.
a
los cambios ocurridosQue, para responder a tales necesidades, !os Estados Partes reconocen la importancia de contar con un órgano que contribuya para el desarrollo y func:onarniento del proceso de rntegración, a partir del fortalecimiento de las capacidades de producción de propuestas de políticas regionales y de gestión cornunitana t::n diversos temas fundamentales.
Que la Decisión Nº 33/09 del Consejo del Mercado Común determinó la aceleración de los e~fuerzos de adecuación de !a estructura institucional del MERCOSUR a efectos de, antes del 31 de diciembre de 2010, alcanzar un acuerdo sobre directrices para una estructura que permita una mejor proyección del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
f-\it l -- Crear el Alto Rep¡ese¡¡tante General del MERCOSUR como órgano del ConseJo del Mercado Común (CMC), de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1, P{1rrafo único, y Artículo 8, inciso VII del Protocolo de Ouro Preto.
Art 2 -- El Alto Representante Genera! será una personalidad política destacada, 1;,:;:1cionai de uno cl0 los Estados Partes, con reconocida experiencia en temas de integración.
;'.\d 3 --- Será designado ~01 ei Consejo del Mercad~ Cor~1ún p~~f.~tJ~,.,do de 3 (tres) ano~>. Su mandato pocha set prorrogado por 1gua1 per1od0Jf@?,1:V:rt~·-~-~,ica vez, por D:"cisión del Consejo del Mercado Común.
9 ;¡j j¿:<_/\\;i: 5'?.~
Bro~:J~oem•••"
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SECRETARÍA DEL MERCOSUR RESOLUCIÓN GMC Nº 26/01 -ARTÍCULO 10
FE DE ERRATAS -ORIGINAL-· 15!02j11
Agustín Colombo Sierra Di.rector
Art 4 -- El Alto Representante General del MERCOSUR dcsemperiará sus funciones tomando en cuenta el interés genern.i del MERCOSUR y l:-1 profundización de!
proceso de integración.
Art. 5 - La designación del Alto Representante General del MERCOSLH~ respet:-ir;:l e!
principio de rotación de nacionalidades.
Art. 6 - El Alto Representante Genera! del MERCOSUR deberfl reportarse al Consejo del Mercado Común Podrá, asimismo, dirigirse al Grupo Mercado Común, cu;:rndo corresponda.
Art. 7 - El Alto Representante General y los Coordinadores N?icionales del GMC deberán reunirse, por !o menos dos veces en cada semestre, con e! objetivo de asegurar una estrecha coorrlinación de actividades Es;:c;s reuniones serán convocadas por la Pr·esidencia Pro Tempere en consulta con el Alto Representante General.
Art. 8 - Son atribuciones del Alto Representante Gennal del MERCOSUR
a) Presentar al CMC y al GMC, según sea e! caso, propuest<1s vinculad2.s al proceso de integración del MERCOSUR, Incluyendo lo:,; Estado~.:; /-\::-;ociados rehc1ori::c;;-J::,, con las siguientes áreas·
- salud, educación, justicia, cull.t1r~1, flmpleo y ::.eguricl:;1rl social viviend¡;¡ des,-,noiin urbano, agr!cultura familiar, género. combate a la pubrcza y a la desigualdad. ;,sí como otros de carácter social;
- aspectos vinculados a la ciudadanía del MERCOSUR
- promoción de la identidad cultural del MERCOSUR en los Estados Partes er terceros países y en grupos de países;
- facilitación de actividade;:; empresar1ales que potencien. en t:í 3mbito privado los beneficios de la integración;
- promoción comercial conjunta de los Estados Partes de! MERCOSUR. teniendo en cuenta ia complementarierlad de sus economías;
- promoción rlP.! MERCOSUR corno un ~rea de mcc·pción (h in1H!f':;!0nes ext!":J 1cw:.1 - misiones de observación electmé!I '.I
- cooperación para el desan"Ollo
b) Asesorar al CMC, cuando le sea solicitado en (el tmtarniento Ge ternas relacionados ai proceso de integración, en todas sus é1rcas.
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SECRETARÍA DEL MERCOSUR RESOLUCIÓN GMC Nº 26f01 - ARTÍCULO 10
FE DE ERRATAS - ORIGINAL-15/02/11
Agustín Colombo Sierra Oí rector
e) Coordinar los trabajos relativos a! Plan de Acción para e! Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR
d) l1npulsar 1niciat1vas para la divulgación de! MERCOSUR en los ámbitos regionales e internacionales.
e) Representar a! MERCOSUR, por mandato expreso del Consejo del Mercado Común y en coordinación con los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR correspondientes, respetando lo previsto en e! Artículo 8, inciso 4 del Protocolo de Ouro Preto, en las siguientes ocasiones:
l. relaciones con terceros países, grupos de países y organismos internacionales;
11. organismos internacionales ante los cuales el MERCOSUR posea status de observador y
111. reuniones y foros ínternacionales en los cuales el MERCOSUR considere conveniente participar . por medio de una representación común.
f) Participar, como invitado, en eventos y seminarios que traten sobre temas de interés del MERCOSUR en !as materias indicadas en el literal a) del presente articulo. En este caso deberá informar al CMC sobre su participación_
g)'/ ~,:::.ontribuir para la coordinación de las acciones de los órganos de !a estructura iÍlstitucional del MERCOSUR vinculadas con una misma área específica, dentro de las áreas indicadas en el literal a) del presente artículo_
h) Mantener diálogo con otros órganos del MERCOSUR, como el Parlamento, el Foro de Consulta y Conce1tac1ón Política, el Foro Consultivo Económ1co-Soc1al y el Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR en temas relacionados con sus atribuciones.
i) Coordinar las misiones de observación electoral solicitadas al MERCOSUR y !a realización de actividades y estudios vinculados a la consolidación de la democracia en !a reglón
j) Coordinar con el GMC !a organización de misiones conJuntas de promoción comercial y/o de inversiones, que tomen en cuenta la complementariedad de las economías de !os Estados Partes.
k) Realizar las actividades que $ean requeridas por el CMC.
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SECRETARÍA DEL MERCOSUR RESOLUCIÓN GIVIC N°' 26101 - ARTÍCULO 10
FE DE ERRA.TAS - OR!G!NAL - 15102/11
Agustín Colombo Sierra Director
m) Elaborar y presentar su presupuesto anual ;:il GMC, que serj examinado por el Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP), para aprobación en la Ultima Reunión Ordinaria del GMC del año anterior al de la ejecución presupuestaria
Art. 9 - El Alto Representante General del MERCOSUR presentará al Consejo del Mercado Común un programa am.1nl de actividades para la aprobación en la última Reunión Ordinaria del Consejo Mercado Común. Deberá presentar al CMC informes semestrales sobre sus ac1ividades.
Art. 1 O ~ Cualquier cambio al programa de actividades deberá ser comunicado formalmente por e! Alto Representante General al Consejo del Mercado Común.
Art. 11 ~ El Alto Representante General del MERCOSUR será asesorado por funcionarios diplomáticos designados por los Fstados Partes y por un Gabinete administrativo, que tendr{J su sede en Montevideo.
Art_ 12 - El Gabinete estará compuesto por un Jefe de Gabinete y por funcionarios contratados por concurso, en los términos de la Decisión CMC 1\1º 05/09 Se ap!icará a !os funcionarios, en lo que corresponda, la Decisión CMC Nº 07/07 y las Resoluciones GMC N'º 54/03, 06/04, 68/08 y sus normas modific.1torias y/o complementarias_
Art. 13 - El Alto Representante General contará con el apoyo ele 18 Secretaria de1 MERCOSUR (SM) para !a realizr1c!ó11 de todas las tare;:is prc"Ov1stas en la presente Decisión.
El Alto Reprnsentante Generéll podrá solicitar al Sector de Asesoría Técnica de la SM, por medio de su Director, la elaboración de estudios, informes y otros documentos de trabajo relativos a las funciones indicadas en la presente Decisión
Art. 14 - La Unidad de Apoyo a la Participación Social (UPS), creada por l<'l Decisión CMC N" 65/1 O, funcionará en: e! :~rnhito del Alto Representante General y coordinará sus actividades con el Instituto Soci31 dc.cl MERCOSUR Los funcionarios dG la UPS serán regidos por las normas indicadas en el Articulo 12
Art. 15 - El Alto Representmte estará facultado para rcai1zm, de acuerdo con las normas indicadas en el /-\rtícu!o i2, directamente o por delegación en otro funcionario, contratación de personal, adquisición de bienes y ser'Jicios, apertura rle cuentas bancarias, contratación de obrcls y otros 8ctos necesarios parél el rlesarro!lo de sus actividades.
Art. 16 -- El Alto Reµresent;:inte Cenera! y su (3abrnete, así como 13 Unidad d0 Apoyo a la Participación Social, contarán con un f)rE.>sup11esto propio C8lcul<1do en brtses anuales
Art 17 - El presupuesto del Alto RE-:presentantc será constituido por ,1portes anuales, distribuidos seglln los siguientes porcentajes
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Argentina_ 25%
Brasil. 50%
Uruguay: 15%
Paraguay. 1 O'Vc)
SECRETARÍA DEL MERCOSUR RESOLUCIÓN GMC Nº 26/01 - ARTiCULO ·JO
FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 15/02/11
Agustín Colombo Sierra Director
J\il_ 18 - El Alto Representante General elaborará, en consulta con el GMC, un proyecto de presupuesto para el año de 2012. El presupuesto, que incluirá la estructu1 a de personal, los gastos de instalación y de funcionarn1ento, será aprobado por el GMC
Hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión y de iniClo de la ejecución de! primer presupuesto, la persona designada para el cargo de Alto Representante General del MERCOSUR ejercerá sus funciones de manera transitoria, correspondiendo al Estado Parte del que sea nacional !a provisión de los recursos financieros necesarios para el desempello de sus tareas.
El GMC podrá definir modalidades adicionales de financiamiento para el periodo en qua el Alto Representante General ejerza sus funciones de manera transitoria.
Art. 19 - El GMC examinará la posibilidad de crear Altos Representantes para áreas específicas de interés del MERCOSUR y elevará una propuesta al CMC antes de la LJltirna Reunión Ordinaria del Consejo en 2011
Art 20 -· El ConseJO del Mercado Cornún toma nota de la decisión de! Gobierno de la República Oriental del Uruguay de otorgar a! Alto Representante General las mismas prerrogativas concedidas a !os Jefes de Misión de las Representaciones Permanentes ante los Organismos lnlernacionales, como mv1olabilidad personal, inmunidades, privilegios, franquicias y exoneraciones tributarias_ Esas prerrogativas
se
extenderán a los miembros económicamente dependientes de su familia.La nota del Gobierno de la República Oriental del Uruguay por la cual asume el compromiso de otorgar al Alto Representante General el tratamíento establecido en el párrafo anterlm se encuentra anexa a esta Decisión y forma parte de ella (Anexo 1) Art. 21 ·- Esta Dec1s1ón necesita ser incorporadél al ordenamiento jurídico de los Estados Partes. Esta incorporación deberá ser hecha antes del 31/Xll/20-J 1.
XL CMC - Foz de lguazú, 16/Xll/10.
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SECRETARÍA DEL MERCOSUR RESOLUCIÓN GMC Nº 26/01 - ARTÍCULO 10
FE OE ERRATAS - OR1GlNAL-· 15J02J11
ANEXO I
Ayustín Cofornbo Si€1T<1 Director
Compromiso de la República Oriirntal del Uruguay con relación al trntamiento ct
ser concedido al Alto Reprnsen!ante General del MERCOSUR
El Gobierno de la Repl1blica Oriental del Uruguay asume la obligación efe otorgar ñl Alto Representante General del MERCOSUR el mismo trntarniento que otorga a los Jefes de Misión de las Representaciones Permanentes ante los Organisr.1os Internacionales en su país, en materia de inviolabilidad personal, inrnunJCk--ides, privilegios, franquicias, exoneraciones tributarias
y
facilidades. que se extender.:ín a los miembros de su familia dependientes económicamente34
INFORME DE LA ASESORÍA DE POLÍTICA COMERCIAL
DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Dr. GO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS DJRECCION GENERAL DE SECRETARIA
ASESOR!A DE POUTICA COMERCIAL
ASESORIA DE POLITICA COMERCIAL
Montevideo, 11 de octubre de 2013
Viene a consideración de esta Asesoría, en carácter de refrenda, el Mensaje y Proyecto de Ley mediante e! cual se aprueba el Acuerdo de Sede entre la República Oriental del Uruguay
y
el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para el funcionamiento del Alto Representante General del MERCOSUR, adoptado en Montevideo, el 14 de agosto de 2013, a través de la Decisión Nº 16/13 del Consejo Mercado Común ( CMC ).El contenido del Acuerdo recoge el Compromiso de! Uruguay, asumido en el Anexo I de !a Decisión CMC 63/10, por el cual se crea !a figura del Alto Representante, se establecen su atribuciones
y
se fija su presupuesto que para el Uruguay es un 15% en aportes anuales, en base a un presupuesto que el Alto Representante elaborará en consulta con el GMC, y que incluirá la estructura de personal, !os gastos de instalación y de funcionamiento.En función de lo precedentemente expuesto, según los cometidos sustantivos de esta Asesoría de Política Comercial, y siendo un compromiso asumido por la República, no hay observaciones que realizar al proyecto de ley en refrenda. sín perjuício de que si se estima necesario, realizar la provisión de los recursos económicos correspondientes.
Elévese a consideración de la Dirección General de Secretaría.
Ref: 5002/2013
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Ec. MARÍA
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Dlfl:ECCl~-;TAATAOOS
', J 1.~
MINISTERIO DE ECONOM1A Y FINANZAS - ASESORtA DE POLITICA COMERC!A<- COLON!A 1206 - Zda. PISO TEL. 2902.03.54- 902.03.55
E-MAIL"' [email protected]