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CAPITULO IV ANALISIS Y RESULTADOS

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CAPITULO IV

ANALISIS Y RESULTADOS

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68 CAPITULO IV

ANALISIS Y RESULTADOS

A través del estudio realizado a la empresa mixta en la economía venezolana, en esta investigación se presenta lo que son los análisis y resultados de cada objetivo específico, esto se logró estudiando la Ley Orgánica de Hidrocarburo, Ley de Impuesto sobre la renta, el Acuerdo de Creación de las Empresas Mixtas, además de lo concerniente al marco teórico de las investigación, en base a lo cual se desarrollo el análisis de los objetivos, empezando con:

1. Analizar la Naturaleza Juridica de las Empresas Mixtas

Para empezar a estudiar este objetivo y como se conocióen la base teórica, en china se proporcionó la política de puertas abiertas, de las empresas mixtas que fue el vehículo inicial usado por los inversores extranjeros, utilizados como transferencia de tecnología avanzadas y técnicas de gestión; se conoció lo que fueron los tipos de empresas mixtas la primera es de participación societaria y la segunda empresas contractual, ambas sociedades requieren de un acuerdo mutuo de un contrato de empresas mixtas.

En este sentido, respecto al origen jurídico de este tipo de empresas se puede decir que en Venezuela en el Código Comercio (1955); establece los

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tipos de sociedades mercantiles, en el artículo 201 la cual menciona la compañía en nombre colectivo, en comandita, anónima entre otras. Es a partir del 2006 que surgen bajo la misma modalidad o tipología señaladas en el artículo antes mencionado, una nueva forma aun cuando se concluye, que no es más que una empresa del Estado, de las señaladas en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Administración Pública (2008), las llamadas empresas mixtas que llegaron a Venezuela como una forma de sociedad mercantil.

Barboza(2008), establece que ante los cambios en las relaciones política- sociedad-economía, particularmente, aquellos que conciernen a las formas de gestión de empresas en procesos de "reapropiación" pública, en el lapso comprendido entre 2005-2007; y las acciones gubernamentales dirigidas a la

"toma", "renacionalización", "reapropiación", "recuperación" o "rehabilitación"

de empresas de capital privado o mixto, se inscriben en un modelo sociopolítico denominado, oficialmente, "Socialismo del siglo XXI".

Además, en cuanto a la extensión del activismo económico estatal directo e indirecto, a través de la promoción política y financiera de formas de propiedad y control accionistas o públicas como: Empresas de producción social o EPS, cooperativas y empresas estatales; como serian las empresa mixta ; teniendo así el control de actividades consideradas "estratégicas", lo que podría traducirse en una lógica política expresable como de inclusión colectiva, pero asociable a probables riesgos de deterioro de desempeños empresariales públicos y a su vez a la nacionalización de aque llas empresas de hidrocarburo que no es mas que un modelo del año 1975.

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En virtud de ello, su creación y funcionamiento surgen con motivo a un acuerdo de la Asamblea Nacional que fue publicada en la Gaceta Oficial bajo el Nº 38.506, su objeto mas resaltante para la aprobación de la empresa mixta fue el estudio jurídico y técnico que se hizo de los treinta y dos (32) convenios operativos celebrados entre ellos, con varias empresas petroleras entre los años mil novecientos noventa y dos (1992) y mil novecientos noventa y siete(1997) por Petróleo de Venezuela y su filiales.

En cuanto a estos convenios, se pudo constatar que a través del modelo anterior de contratación se desvirtuaba el ámbito jurídico de los contratos de obra o de servicios, por que dichas empresas contrataban o empleaban manos de obras foráneas excediéndose en un número y monto de la nómina de lo que permite el artículo 27 de la Ley Orgánica de Trabajo, también se constató que tenían cláusulas de honorarios basado en el volumen y precios de los hidrocarburos producidos y es por esto que la Asamblea Nacional adopta el modelo de las empresas mixtas para extinguir dichos convenios.

Conforme al acuerdo aprobado y antes mencionado, la principal actividad de estas empresas mixtas, es el desarrollo de las actividades primarias; por que a través de estas empresas, el Estado podría prestar servicios a otras empresas bien sea del mismo Estado Venezolano (públicas o privadas), siempre y cuando no contemplen la ejecución de servicios petroleros a terceros fuera del área limitada.

Por otro lado, en virtud de su creación, las empresas mixtas tendrían el desarrollo de las actividades primarias y además se le faculta para prestar

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servicios a otras empresas fuera de dichas áreas, todo esto contemplado en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos donde estas actividades serán realizadas por el Estado a través de empresas de su exclusiva propiedad, de igual manera esto se podrán hacer, en aquellas empresas donde el Estado tenga el 50% del capital social.

Por lo que, su naturaleza jurídica proviene de acuerdo a la constitución y funcionamiento de una empresa del Estado, en otras palabras, se observo que la fuente jurídica de estas empresas mixtas, proviene del artículo 102 de la Ley Orgánica de Administración Pública que expresa” Las Empresas del Estado son personas jurídicas de derecho público constituidas de acuerdo a las normas de derecho privado, en las cuales la República, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al cincuenta por ciento del capital social”.

Al hablar de la constitución de estas empresas mixtas habría que remitirse al Código de Comercio ya que estas adoptan la forma de Sociedad Anónima, tal y como lo establece en sus artículos 213 al 226; en la constitución de esta empresa se prevé que cuenta con un capital social y participación accionaría, acta constitutiva y estatutos sociales.

En virtud del decreto publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.506 en el año 2006; el cual establece que

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estas empresas mixtas contaran con un capital social de mil millones de bolívares y que estas acciones se clasifican en clase A y B como en toda sociedad mercantil. En la Ley Orgánica de Hidrocarburos, estipula que el Estado directamente o mediante empresas de su exclusiva propiedad deberán en todo momento ser dueña de una participación mayor al 50% del capital social; asimismo las empresas que sean obradora del Convenio Operativo respectivo deberán traspasar a la empresa mixta la totalidad de sus activos y así a su vez tratar de transferir los derechos y deberes contractuales relacionados con sus actividades.

El articulo 33 de Ley Orgánica de Hidrocarburo: La constitución de empresas mixtas y las condiciones que regirán la realización de las actividades primarias, requerirán la aprobación previa de Asamblea Nacional, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informarle de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. La Asamblea Nacional podrá modificar las condiciones propuestas o establecer las que considere convenientes. Cualquier modificación posterior de dichas condiciones deberá también ser aprobada por la Asamblea Nacional, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo y de la Comisión Permanente de Energía y Minas mediante el cual apruebe la creación de la respectiva empresa mixta en casos especiales y cuando así convenga al interés nacional. Supletoriamente se aplicarán las normas del Código de Comercio y las demás leyes que les fueran aplicables.

El anteriorarticulo se refiere entonces, que al momento de realizar la constitución de las Empresas mixtas deben requerir un procedimiento especial en virtud de constituir o formar parte de la tipología de las empresas del Estado, por lo cual es aprobada por la Asamblea Nacional; ya que es el

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órgano encargado de velar por el cumplimiento legal y los requisitos que se establecen para la constitución, asimismo la ley lo faculta para cambiar las condiciones que establece dicha propuesta.

Cabe destacar, a manera de especificar, que al hablarse del domicilio de las empresas mixtas según el acuerdo de creación publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.526, será en la ciudad de Caracas como sede principal según el acuerdo de la Asamblea Nacional, además el tiempo de duración de la empresas mixtas seria de 20 años contados a partir de su fecha de publicación; pero si se remite a la ley que rige las empresas mixtas que es la Ley Orgánica de Hidrocarburos en su artículo 34 numeral 1, deja ver claramente una gran contradicción del legislador entre la Ley y la Gaceta Oficial en cuanto al lapso de duración, contado desde la creación de la empresa mixta ya que establecen tiempos de duración diferentes.

Si bien es cierto que la Ley Orgánica de Hidrocarburos estipula una duración máxima de 25 años prorrogable por un lapso a ser acordado por las partes no mayor de 15 años, entonces al momento de establecer el tiempo se debería tomar lo acordado por la Ley, y no por el citado decreto en virtud al orden jerárquico de la pirámide de kelsen, tomando en cuenta que la ley Orgánica constituye una normativa que resulta ser consecuencia directa de una norma constitucional.

Por otra parte , ningún propietario de la empresa mixta podrá grabar, dar en garantía, ceder o transferir las acciones sin previa autorización por escrito del Ministerio del Poder Popular de Energía y Petróleo; para dar así

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cumplimiento con los términos y condiciones según el citado Decreto de creación, ya que estas empresas son responsables de la elaboración, preparación y cancelación de los tributos ante las autoridades competente.

Ante todo lo expuesto, se puede establecer que, en cuanto a la naturaleza jurídica de las empresas mixtas, son un nuevo modelo societario, pero adopta la forma de sociedad mercantil establecidas en el Código de comercio como sociedad anónima, y que adquiere personalidad jurídica, al momento de que se registre, esta empresa mixta tendrá que regirse por documentos y estatutos de la Sociedad Anónima, asimismo por un contrato de conversión por medio del cual una persona se obliga gratuitamente a ejecutar uno o mas negocios, por lo tanto también es una empresa del Estado de la mencionada en el artículo 102 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, en cuanto a que el Estado desea tener el control total de ambos sectores.

2.Determinar la Forma de Administración de las Empresas Mixtas de Conformidad con el Código de Comercio.

Cuando se habla de la administración de una empresa hay que remitirse en primer lugar, a los estatutos sociales de la sociedad mercantil (empresas mixtas) y supletoriamente al Código de Comercio (1955); si bien es cierto las empresas mixtas constituyen una forma de sociedad mercantil, por lo que debe agregarse al marco legal que rige para éstas, al mencionarse que se acogerán supletoriamente a la forma de sociedad anónima, se evidencia entonces; que éstas se regirán por sus estatutos sociales, por remisión

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expresa del Código de Comercio (1955) bajo ciertas modalidades las cuales se expresan más adelante.

El legislador mercantil, establece la administración colegiada y única;

todas tendrán una asamblea de socios, junta directiva, gerencia general, administrador, la diferencia que radica en las empresas mixtas, como se pudo estudiar y constatar, es que la responsabilidad es única, ya que el Estado tiende a indemnizar daños y perjuicios; pero la sociedad anónima en cuanto a sus obligaciones sociales las garantiza con un capital determinado y en la que lo socios no están obligados sino por el monto de sus acciones.

De igual forma en esta sociedad anónima, llamada sociedad de capital en cuanto a la responsabilidad de los accionista, es cónsono a su aporte, pero en la empresas mixtas el Estado venezolano es el responsable por tener el capital social mayoritario, según el artículo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (2000), establece la responsabilidad que tiene frente a un tercero para indemnizar la propiedad privada, en este caso cuando se pasaron a transformar a empresas mixtas, el Estado tendría que indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al sector privado cosa que en la realidad no se dio.

Si bien es cierto las empresas tienen acciones de clase A y B, esta son nominativas, en cuanto a lo establecido en el acuerdo de creación, no se menciona las acciones al portador, por el Acuerdo de Cartagena, es por eso que en Venezuela no se puede emitir las acciones al portador.

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Al hablar de la Junta Directiva, se reunirá con periodicidad y puede ser convocada por el presidente, asimismo en el acuerdo de creación de las empresas mixtas se establece las facultades de la misma, se habla también de diez (10) gerentes generales, estos serán nombrados y removido por la junta directiva, a su vez se encargaran de la administración diaria de las empresas mixtas, además estos gerentes podrán ser supervisados por los accionista; de clase A y B que tienen la potestad de nombrarlo.

Estos gerentes se encargan de ejecutar y hacer ejecutar resoluciones de la asamblea de accionista, autorizar con su firma los documentos o cualquier escrito, asimismo ordenar los pagos ordinarios de la compañía, informar a la junta directiva, e implementar políticas y procedimientos para la operación de la compañía y llevar a cabo cualquier otro acto de administración.

De igual manera, a estos gerentes se le asignan responsabilidades muy amplias y multifuncionales como es el caso del gerente general, ya que este es el encargado de la visión de toda la compañía, como producción, investigación y desarrollo, ingeniería, mercadotecnia, contabilidad, compras, personal, asuntos legales entre otras funciones, por eso se dice que el gerente es una figura muy importante dentro de las empresas mixtas, por que se encarga de velar por el desarrollo de las actividades de dicha empresa.

Como se observa el administrador, es el órgano permanente de la sociedad; encargado de la gestión y representación de ésta , porque las funciones particulares en cuanto a la administración tienen aspecto interno y

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externo de la representación de las empresas mixtas, y a su vez no podrán ser otras operaciones que las que están expresamente asignadas en los estatutos, ni tampoco podrán adquirir las acciones de la sociedad por cuenta de ella, esto tendrán responsabilidad frente a la sociedad y para con los terceros.

De igual manera en relación a la administración de las empresas mixtas como forma de sociedad mercantil (Anónimas) en primer lugar, debe regirse por los estatutos y supletoriamente por el Código de Comercio vigente;

donde establecerán una junta directiva, el cual es la encargada de velar por la administración y buen funcionamiento, a su vez nombrara los gerentes encargados de velar por los parámetros establecidos.

Ahora bien cabe destacar, que se establece una gran limitación en cuanto a la libertad o mas bien el principio de la libre voluntad de las partes, que caracteriza al Derecho Mercantil, en efecto, al dar lectura a los estatutos sociales en cuanto a la creación y funcionamiento de las empresas mixtas, se demarca una gran limitación al citado principio, como es el caso de la clausula o articulo sexto del acta constitutiva, el cual se refiere a la suscripción del capital, y que textualmente señala: El capital social de la compañía esta dividida en dos clases de acciones, clase A y clase B. Solo el Estado o empresa de propiedad exclusiva del Estado podrá ser propietario de clase A.

Como es de notar, este privilegio por parte del Estado Venezolano, de adquisición accionaria, podría interpretarse como un hecho discriminatorio y

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en contra del principio de igualdad, en virtud, de que limita y cuarta a las empresas privadas a intervenir libremente en las actividades productivas de un país, limitan además, la aplicación e intervención de activos nuevos, el cual podría dar lugar dentro de la economía venezolana, a una pluralidad empresarial, mayor empleo e ingresos. Aunado a las limitaciones que acarrea dicha deducción, en cuanto a la libertad de asociación contemplada en la Constitución Vigente.

3. Describir los Convenios Operativos Realizados por las Empresas Mixtas

Los convenios operativos eran una figura legal mediante la cual una filiales de PDVSA contrataba a una compañía privada con la finalidad de que prestará su servicio para realizar una actividad específica. Asimismo el 5 de Mayo del 2006 según Gaceta Oficial Publicada Nº 38.430, la Asamblea Nacional emitió 32 acuerdos aprobando la constitución de las empresas mixtas; esto trajo como consecuencia la terminación anticipada de dichos convenios, encargados de desarrollar las actividades primarias en 25 de los campos anteriormente asignados a los Convenios Operativos.

Ahora bien, respetando la reserva legal que ampara al Estado, y enmarcado en el Derecho Mercantil, cuando existe una terminación anticipada de cualquier convenio debe realizarse dentro de los lineamientos legales y particularmente por incumplimiento contractual de las partes interviniente aun cuando se efectué entre dos sociedades mercantiles, por lo

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que se denota la supremacía del Estado, sin considerar los daños y perjuicios, que pudiese ocasionar a las empresa privada o cesionaria simplemente.

Esta terminación anticipada fue solapada con la declaratoria y creación de las empresas mixtas, figura a la cual se vieron obligadas a someterse las empresas adoptando y aceptando los términos establecidos en los estatutos sociales de la empresa mixtas, para que de esta forma no se le causare mas perjuicios y perdidas, con motivo de tales terminaciones anticipadas, escudándose de esta forma y justificando su creación (empresas mixtas) en lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública.

Asimismo, estos convenios constituyen un modelo de cooperación entre compañías petroleras estatales y empresas privada, a las capacidades de PDVSA y a los calificados recursos humanos del país y extranjeros, así como también introdujeron las más avanzadas tecnologías de exploración y producción de empresas nacionales e internacionales, cuya idoneidad operativa y gerencial da capacidad de acceso a los distintos sectores económicos, garantizando el flujo continuo de inversiones que requirió Venezuela para la ejecución del plan económico del país.

Molleja (2009), establece que las empresas mixtas aunque tengan la participación mayoritaria del Estado, ha devenido en un instrumento económico sometido a la dinámica de la política en términos amplios para la defensa de los particulares, lo cual limita la continuidad en la inversión dentro de la industria petrolera, no cumpliendo con la economía de mercados libres

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regulados, sujetándose a voluntad del Ejecutivo Nacional en el ejercicio de las garantías económicas en los sectores, dejando a la actividad privada como contrapartida los beneficios otorgado de las actividad petrolera, medida que se trastocó con la creación de la empresa mixta, lo cual no favorece el rol futuro de Venezuela como país exportador.

En la actualidad, las empresas mixtas vienen a sustituir estos convenios operativos, en cuanto a todos los servicios necesarios en la parte de hidrocarburos a otras empresas, pero no solo en este mismo ámbito, sino que hoy en día esta figura de sociedad mercantil se ha tomado en diferentes sectores, en la pecuaria, pesquera y sobre todo en el ámbito marítimo, dando paso así a una forma para financiar proyectos, en pro de la inversión social del país, en todo caso bajo el control accionario del Estado.

Ahora bien, mediante una resolución del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Mina; en relación a los Convenios Operativos, se instruyó a PDVSA para que en el lapso más breve posible, las empresas firmantes subsanaranlos vicios de cada uno de los convenios operativos en materia de hidrocarburos que se hubiesen suscrito en la empresa mixta, también estableció que el monto total de los pagos acumulados a la contratista al año calendario no exceda del 66,67% de los hidrocarburos producidos bajo la figura de simple contrato. Cabe destacar, que limita la capacidad de producir de cualquier empresa privada, pilar fundamental en el Derecho Mercantil y elemento necesario de desarrollo en la economía de cada país.

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Por su lado Petróleo de Venezuela y sus filiales deberán otorgar, en coordinación con el Ministerio de Energía y Petróleo, su apoyo al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de asegurar el pago del impuesto sobre la renta de acuerdo con las ganancias reales.

Para un mejor entendimiento; los acuerdos operativos, los cuales se refieren a este objetivo fueron, los 32 Campos de Servicio de Operación asociados a la explotación comercial de los hidrocarburos son: Caracoles, Intercampo Norte, Cabimas, Mene Grande, Kaki, Maulpa, Casma Anaco, B2X 70/80, B2X 68/79, Mata, LL-652, Ambrosio, Acema, Boquerón, Onado, Dación, Concepción, y las unidades: Quiriquire, Guárico Occidental, Falcón Este, Monagas Sur, Quiamare-La Ceiba, Oritupano Leona, Colón, Guárico Oriental, SanviGüere, Pedernales, Urdaneta Oeste, DZO, Jusepín,Falcón Oeste y Campo Boscán.

Además de estos treinta y dos (32) acuerdo se han creado mas como,Oiland Gas, West FalconSansom, Chevron, BP, Shell, Corporación General de Combustible (CGC), Repsol YPF, China NationalPetroleumCorporation (CNPC), Hocol, Harvest, Vinncler, VincclerOil& Gas, Inemaka, Suelopetrol, Open, Petrobras, Perenco, Tecnopetrol y TeikokuOil de Venezuela, manifestando su voluntad de migrar a empresas mixtas, bajo las condiciones dispuestas por PDVSA , Petroindependiente, Lagopetrol y Petrowarao, luego de la firma del Acuerdo de Estudio Conjunto con las compañías socias Chevron Lago de Maracaibo

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BV, Hocol-Maurel&Prom Venezuela SAS y Perenco Venezuela-Petróleo y Gas ETVE S.L .

Cabe resaltar, que esto 32 convenios mencionados en esta investigación, fueron los que mediante acuerdo emitido por la Asamblea Nacional pasaron a transformarse a empresas mixtas, acatando todos los requisitos necesarios y exigidos por la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

Todos estos conve nios operativos, como ya se citó, fueron terminados anticipadamente y unilateralmente, transformandose así en empresas mixtas a través de un contrato de conversión, el cual se realizo entre una empresa del Estado y empresas privadas. En todo caso el principal objetivo del contrato para la conversión de empresas mixtas, es asegurar que el Estado, o una entidad de su propiedad, tengan el control de la empresa mixta mediante la participación mayoritaria en el capital, esto es de más del 50%

establecido por la Asamblea Nacional. Igualmente este contrato o estatuto social, establece que esta empresa acogerá la forma de sociedad anónima y adquieren personalidad jurídica, además deben establecer unas series de condiciones y términos, siendo así aprobada por el Ejecutivo Nacional.

Sobre esta terminación anticipada de estos convenios operativos cabe mencionar que Brewer (2007), comenta la terminación anticipada y unilateral mediante leyes de 2006 y 2007 de los convenios operativos y de asociación petroleros, establece que a pesar de que la Ley Orgánica de Hidrocarburos de 2001 no afectó la vigencia y la ejecución de los Convenios Operativos y de Asociación petrolera suscritos por PDVSA y sus filiales con empresas

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privadas entre 1993 y 2001, mediante leyes dictadas en 2006 y 2007, dichos convenios, como contratos administrativos que eran, han sido unilateral y anticipadamente terminados, aplicándose retroactivamente dicha Ley Orgánica de 2001, decretándose legislativamente la expropiación de los derechos contractuales de las partes.

Además Brewer (2007),establece que el proceso de eliminación se verificó mediante dos instrumentos legislativo, los cuales por una parte, establecen la extinción o terminación unilateral anticipada de los Convenios Operativos que existían y por la otra la terminación unilateral anticipada de los convenios de asociación y de explotación a riesgo suscrito entre 1993 y 2001; al momento de que se extinguieran los contratos administrativos existente y se produjo la expropiación conforme con el artículo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en el cual el Estado tendría que indemnizar eso daños ocasionados.

A continuación se expone el contenido textual del artículo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:

ARTICULO 115 C.R.B.V: Se garantiza el derecho a la propiedad.

Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones, y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad publica o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

Este artículo menciona, que al momento en que el Estado da la terminación anticipada de estos convenios y siendo losmas afectados en todo el sector

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privado en cuanto al derecho a la propiedad, basándose en el art 115 de la CRBV teniendo esta norma rango constitucional entonces el Estado se verá obligado a indemnizar por los daños y perjuicios ocasionado a dicho sector.

A continuación se presenta textual el contenido del artículo 4 de Ley de Regularización de la Participación en las actividades primarias:

ARTICULO 4 Ley de Regularización de la Participación en las actividades primarias establece: “la República, directamente o a través de empresas de su exclusiva propiedad, reasumirá el ejercicio de las actividades petroleras desempeñadas por los particulares, a los fines de garantizar su continuidad y en razón de su carácter de utilidad pública e interés social, sin perjuicio de que se establezcan para tal efecto empresas mixtas sujetas a la aprobación de la Asamblea Nacional, previo informe favorable del Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo y de la Comisión Permanente de Energía y Minas de la Asamblea Nacional”.

Con motivo a esta terminación anticipada de los convenios operativos, y que no fue mas que una expropiación por parte del Estado, por su misma necesidad de tener el control total de la empresas de hidrocarburos existente en Venezuela, cosa que no se ajusta al marco constitucional, por lo cua l se procedió a dar paso a la creación de empresa mixta, sin indemnizar los daños y perjuicios ocasionado al sector privado; en virtud de ese reconocimiento de no poder tener el monopolio en la economía.

Continuando con el mismo autor, este menciona que el artículo 8 de la Ley de Migración sobre los derechos de las empresas privadas dispuso que el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto, debía transferir a las Empresas

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Mixtas resultantes del proceso de migración “el derecho al ejercicio de sus actividades primarias, pudiendo igualmente adjudicarles la propiedad u otros derechos sobre bienes muebles o inmuebles del dominio privado de la República que sean requeridos para el ejercicio eficiente de tales actividades”. Estos derechos, sin embargo, pueden ser revocados, “si las operadoras no dieren cumplimiento a sus obligaciones, en forma tal que impida lograr el objeto para el cual dichos derechos fueron transferidos”.

Situación que crea un vacio jurídico, en el sentido de que no se estableció, ni clausula penales ni sanciones, para el caso de que sea el Estado venezolano quien incumpla con la normativa legal, aquellas que pasaban a transformarse en empresa mixta se le adjudicaba lo que era en el derecho el ejercicio de sus actividades o funciones, de igual manera todo los bienes muebles e inmuebles, pero a su vez si no se le daba cumplimiento a esas actividades reconocida se da la salvedad, de que estos derechos pueden ser revocados, sino cumplieren las empresas privadas con los objetivos trazados, por lo que se sigue ento nces, limitando el principio de no discriminación e igualdad entre las partes contratantes.

4. Identificar los Beneficios de las Empresas Mixtas en el Ámbito de la Economía Venezolana Actual

La creación de las empresas mixtas en la economía, como se pretende demostrar es exclusivo del Estado, por lo que es su responsabilidad, desde el punto de vista tributario el pago de impuestos, a su vez deberá tener una

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participación como regalía de un porcentaje establecido en el acuerdo de creación emitido por la Asamblea Nacional.

Según Gathmann (2005), establece que Venezuela ha venido atravesando por una importante crisis, institucional y social, en la incorporación de la economía global, y el diseño de una política económica, lo cual determina una participación muy amplia del estado en las actividades empresariales del país, cosa que en la actualidad se sigue viendo.

Se ha implementado un sistema de economía social de mercado caracterizado por la garantía de libertad de empresa en principio a la creación de una gran cantidad de empresas del Estado marcados por diversas políticas que se ha implementado como una variante de las clásicas empresas con formas de sociedad mercantil como lo son las empresa mixta, la cual contribuirá con la políticas diseñadas a implementar los beneficios económicos a las comunidades; en este sentido se puede decir que la responsabilidad social es voluntaria y no impuesta como se pretende imponer en la empresa mixta por que de esta manera los resultados serán mas beneficioso, ya que la empresa da de si lo máximo.

Asimismo la Ley de impuesto sobre la renta vigente establece: una tasa proporcional del 50% para aquellos que se dediquen a la actividad de hidrocarburos, no obstante esto, estarán sometidos a régimen arancelario de ley, ya que se determino en esta investigación que las empresas mixtas acogen la forma de sociedad anónima, esto podría entonces enmarcarse

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dentro de la responsabilidad social que tiene el estado venezolano en la economía del país, mas bien no como un deber del empresario privado.

A su vez la Ley de Impuesto sobre la renta vigente, establece rebajas de impuesto y de desgravámenes, aquellos contribuyentes que se dediquen a la explotación de hidrocarburos; que gozaran una rebaja del 8% del monto de las nuevas inversiones hechas en el país dentro del ejercicio anual. Cabe destacar entonces, que esa rebaja, que beneficiaria al empresario privado, si influye o no en la economía venezolana, es decir, sino ha y aporte, como se beneficia a la comunidad.

En cuanto a la regalía por explotación de hidrocarburos líquidos se encuentra establecida en el artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos del 2002. Todas las empresas filiales de PDVSA y las empresas mixtas que desarrollen actividades de explotación, están en la obligación del pago de un impuesto que será igual a una alícuota del 30%

con tres excepciones:

• Rebaja hasta el 20% para la explotación de yacimientos maduros.

• Rebaja hasta el 20% para la explotación de hidrocarburos extrapesados ubicados en la Faja del Orinoco.

• Rebaja de hasta 16.66% para la explotación de Bitúmen ubicados en la Faja del Orinoco.

Si ello es así, los otros sectores del país que conforman la economía venezolana, que no están inmersos bajo la figura de empresa mixta también deberán estar contemplada en este tipo de regalías, por lo que se tendría

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que analizar los estatutos sociales que a tal fin, se elaboraran para la creación y funcionamiento de una empresa mixta cuyo objeto social seria distinto al de hidrocarburos; a objeto de determinar si este tipo de actividad o producción, al no ser de hidrocarburo, influiría de forma negativa en la economía venezolana.

Asimismo, la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH) vigente, establece que las Empresas Mixtas deberán cumplir con los impuestos superficiales que equivalen a (100 ot) por Km2 o fracción del mismo. Este impuesto se incrementará en un 2% durante los primeros 5 años y en un 5% en los años siguientes. Por otro lado, las empresas deberán pagar impuestos por el consumo propio de productos derivados producidos y consumidos en las operaciones propias, equivalente al 100% del valor de cada cm3 de los hidrocarburos producidos y consumidos en sus operaciones.

Si esto se lleva a la realidad de la economía venezolana, seria un impuesto muy oneroso para las empresas privadas, que conforme una empresa mixta, en virtud, del control y fiscalización por parte del Estado, además del control cambiario vigente, cabe recordar que el gobierno venezolano posee una prerrogativas, que en la mayoría de las ocasiones, salvo que la ley establezca otra cosa, no la posee la empresa privada.

Además la regalía a favor del Estado se encuentra contemplada expresamente en el Artículo 44 de la Ley de Hidrocarburos, la cual dispone que su pago sea de treinta por ciento (30%), pagadero total o parcialmente,

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en dinero o en especie. Sin embargo, el legislador habilitado dispuso tres (3) excepciones a saber:

• Rebaja del veinte por ciento (20%) cuando un yacimiento madurono sea económicamente explotable con regalía del treinta por ciento (30%), pero el Estado se encuentra facultado para aumentarlo hasta treinta por ciento (30%) cuando se demuestre que la economicidad del yacimiento pueda mantenerse con dicha restitución.

• Rebaja hasta el veinte por ciento (20%) cuando un yacimiento de petróleo extrapesado de la faja del Orinoco no sea económicamente explotable con regalía del treinta por ciento (30%), pero el Estado se encuentra facultado para restituirlo hasta el treinta por ciento (30%) cuando se demuestre que la economicidad del yacimiento pueda mantenerse con dicha restitución.

• Rebaja al dieciséis y dos tercios porciento (16 2/3%) cuando un proyecto para mezclas de bitúmenes procedente de la faja del Orinoco no seaeconómicamente viables con regalía del treinta porciento (30%), pero el estado se encuentra facultado para restituirlo hasta el treinta por ciento (30%) cuando se demuestre que la rentabilidad del proyecto pueda mantenerse con dicha restitución.

De estas excepciones, podría generarse un beneficio para las empresas privadas, en el sentido, de que por estar o conformar una empresa mixta, está quedaría sujeta a dichas excepciones, pero que limitan su capacidad de contribución, ya que si estas operan individualmente, el Estado podría

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orientar hacia ellos una responsabilidad social, a su vez podría beneficiar la economía venezolana.

Es decir, al incluir a las empresas mixtas en esta excepciones, el mismo Estado se estaría limitando en cuanto a la contribución y desarrollo de la economía, en virtud de que a la empresa privada de igual forma se estaría exigiendo menos, cuando, dicha contribución podría abarcar otras áreas del sector productivo del país como sería el caso de la responsabilidad social.

Todo ello, tomando en cuenta la capacidad y desarrollo monetario de cada una de las empresas privadas que conforman una empresa mixta.

Según Núñez (2008), establece que el proceso de la formulación de las políticas petrolera desde la nacionalización, el Estado como propietario del petróleo otorga el derecho de exploración y explotación, y a su vez se encarga de maximizar los beneficios que se producía. Con la nacionalización el Estado se reserva de forma exclusiva todas las actividades económicas relacionada con los hidrocarburos, asimismo el Ejecutivo Nacional, en representación de los intereses del Estado, se encarga de diseñar las políticas petroleras y de inspeccionar y fiscalizar las actividades llevada a cabo por la industria nacional.

Se observa que el Estado genera una tendencia al restarle a la economía venezolana su dependencia del petróleo, subordinada a la estrategia de nacionalizar la industria petrolera, teniendo así la responsabilidad el Gobierno de diseñar las políticas y actividades relacionadas con la

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explotación de petróleo y las políticas dirigidas a las mejoras de las comunidades.

Por ultimo, a través del sector petrolero, hay que reconocer que se ha implementado varias ayudas a la economía venezolana como el fondo Zamora, para el desarrollo agrícola que anualmente llega a los 500 millones de dólares por año; el fondo de Desarrollo social que participa en casi todas las misiones del Estado Venezolano como entre otros beneficios.

Por otra parte se dio paso a un nuevo modelo de educación universitaria por parte del Estado, que da la oportunidad a los venezolanos con la región Zuliana de PDVSA Occidente y dispuso cuatro escuelas para el programa educativo; asimismo se desarrollo el programa de desarrollo endógeno, el cual impulsa la investigación y el desarrollo tecnológico y social y ofrece a las comunidades la oportunidad de recibir apoyo, propician el desarrollo en las áreas educativas y de salud, además su conformación es el pilar de la nacionalización de las industrias petrolera venezolana; lo cual se hace a través de la regalía.

La renta petrolera también ha servido de impulso para consolidar las misiones sociales desarrolladas por el ejecutivo nacional, otro de lo beneficios es el gas comunal que contempla la construcción de nueve Plantas Comunitarias de Llenado de Cilindros de Gas Licuado de Petróleo (GLP), que garantizarán el abastecimiento constante y la entrega personalizada del servicio de gas en bombonas de uso doméstico, de acuerdo con el superintendente de Planificación y Control de Gestión de la

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Gerencia de Gasificación Nacional, desarrollando así la economía venezolana.

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