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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MEXICO. VISTOS para resolver en definitiva los autos del expediente citado al rubro; y RES ULTAN DO

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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MEXICO

Expediente:EJA150/2020.

Juicio:Administrativo.

EXPEDIENTE: EJA 150/2020 JUICIO: ADMINISTRATIVO.

VS.

DIRECTOR DE RESPONSABILIDADES DELORGANO INTERNO DECONTROL DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, en su caracter de AUTORIDAD SUBSTANCIADORA.

f

Enfunciones deMagistrado:

Salvador Valle Santana SecretarioProyectista:

Christian Leone!GonzalezSoto

TlCiA

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I § §1 5

L#

Toluca, Estado de Mexico; a diecinuevede abril dedos mil veintiuno.

I

EOtuilWAEK

VISTOS para resolveren definitiva losautos del expediente citado al rubro; y

RES ULTAN DO

1.- Presentacion de demanda.

Mediante escrito presentado el dia once de noviembre de dos mil veinte ante la Oficina de Correspondencia Comun de este Tribunal de Justicia Administrativa del

Estado de Mexico, formulo demanda

administrativa contra el DIRECTOR DE RESPONSABILIDADES DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, en su caracter de AUTORIDAD SUBSTANCIADORA, senalando como acto impugnado el que se enuncia a continuacion:

“II.-ACTOIMPUGNADO;

Lo es la resolucion recalda al recurso de reclamacion radicado con el numero 025/RR/002/2020, emitidaporelDirectorde Responsabilidadesdel OrganoInterno de Controldela Secretarladela Contralorla, enlaquesehalaronlosiguiente:

(:■)’’ (sic)

1 ELIMINADO. Fundamento legal:

Artículos 3 y 143 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.

ELIMINADO.

Fundamento legal:

Artículos 3 y 143 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información

concerniente a una

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Juicio:Administrativo.

2.-Admision de demanda.

Poracuerdo defechatrecede noviembrededosmil veinte, esta Sala Especializada admitio a tramite la demanda, ordeno emplazar a la autoridad demandada y, se tuvieron poradmitidas las pruebas ofrecidas porla parte actora.

3.-Contestacion de demanda.

Mediante la promocion con numero de registro 79553 y folio interno 001495 presentada ante la Oficina de Correspondencia Comun de este Tribunal de Justicia Administrativa, porel TITULAR DE LA DIRECCIONDE RESPONSABILIDADESDEL ORGANO INTERNO DE CONTROL DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, formulo contestacion a la demanda instaurada en su contra. Asimismo, remitio en copias certificadas el expediente 025/RR/0002/2020. En consecuencia, por auto de data tres de febrero de dos mil veintiuno, se tuvo por contestada de manera oportuna, asi como por admitidas las pruebas que ofrecio.

4.-Audiencia de ley.

Enfecha diez demarzo dedos mil veintiuno, se llevoa cabo la audiencia de leycon fundamento en los dispositivos 269 fracciones I y II, 270 y 271 del Codigo de Procedimientos Administrativos del Estado de Mexico, y visto el estado procesal, se ordeno que pasaran losautos adictar la sentenciaqueen derecho procediera.

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OCTAVA ESP-"

CONSIDERANDO

I.- Competencia.

Con fundamento en los articulos 109, fraccion III y 116, fraccion V de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 130, fraccion I de la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Mexico; 9, fraccion III de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Mexico y Municipios; 1, 3 parrafos uno, dos y tres, 5, fraccion III, 40, 41, fracciones V y VI, 42, fracciones VI y XII, y 54, parrafo cuartode la LeyOrganicadel Tribunalde JusticiaAdministrativadel Estadode Mexico; 3, fraccion IV, 48 y 50 del Reglamento Interior que rige la actividad de este Organo de Justicia, asi comoel punto Segundo del “Acuerdo delaJunta de Gobierno yAdministracion del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Mexico por el que se determine la asignacion de asuntos de Jurisdiccion Ordinaria a las Salas Especializadas en Materia de ResponsabilidadesAdministrativas yla Cuarta Seccion

(3)

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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MEXICO

Expediente:EJA150/2020.

Juicio:Administrative.

delaSala Superior, comomedida deeficienciaydistribuciondelascargasdetrabajo”, publicadoen la Gacetadel Gobiernodel EstadodeMexico, enfechaveintiseisdejunio de dos mildiecinueve, esta Octava Sala Especializada de esteTribunal es legalmente competente para resolverel presentejuicio administrative.

II. Oportunidad.

El escrito de demanda fue presentado dentro del plazo generico de quince dias que establece el articulo 238 del Codigo de ProcedimientosAdministrativos del Estadode Mexico.

Para sustentar lo anterior, se estima conducente acudir a los datos contenidos en la siguiente tabla:

Plazo legal Fecha de notificacion

Fecha en que inicio el plazo

Fecha en que fenecia el

plazo

Fechade presentacion

de la demanda Quincedias Veinte

octubre de dos mil veinte1

de Veintidos de octubre de dos mil veinte

Doce

noviembre de dos mil veinte

de Once de

noviembre de dos milveinte

REGIOW1L

UZADAEM III.-Causas de improcedenciaysobreseimiento.

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 264 del Codigo de Procedimientos Administrativos del Estado de Mexico, las Salas Regionales de este Tribunal estan facultadas para estudiar de oficio la actualizacion de alguna causa evidente de improcedenciaosobreseimientoqueseadvierta unavezcontestadalademanda hasta la conclusion del procedimiento, criterio que encuentra sustento en la Jurisprudencia PE-572 de esteTribunal de JusticiaAdministrativa, cuyo rubro es “IMPROCEDENCIA DELJUICIOCONTENCIOSOADMINISTRATIVO. FACULTADPARA EXAMINARLA DE OFICIO”.

Precisado lo anterior, resulta dable precisarque en todoelordenjurldico mexicano, el establecimiento de recursos o medios de defensa es parte del derecho humane a la tutela judicial efectiva, prevista en el articulo 17 de la Constitucion Polltica de los

Comoseacreditaconlarazondenotificacioncorrespondientevisibleafoja48delexpedientedeorigen.

JIMPROCEDENCIADELJUICIOCONTENCIOSOADMINISTRATIVO.FACULTADPARAEXAMINARLADEOFICIO.-Esconocidoconamplitud ellineamientodequelaprocedenciadetodojuiciodebeexaminarseenformaprevia,independientementedequelasparteslahayanonoalegado, porserunacuestiondeordenpublico.Porlotanto,laSaladelTribunaldeloContenciosoAdministrativedelEstadotienenlamasampliafacultad paraestudiardeoficiolascausalesdeimprocedenciaodesobreseimientoquequedenacreditadaseneljuicioorecursodesuconocimiento, despuesdequesehayacontestadolademandahastalaconclusiondelprocedimientodelreferidojuicioorecurso,conformealosarticulos69,77 y78delaLeydeJusticiaAdministrativadelaEntidad.

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Juicio:Administrative.

Estados Unidos Mexicanos. No obstante lo anterior, tal garantia tambien preve requisites para el analisisde las pretensiones, los cuales implican el establecimiento de presupuestos formales necesarios para el estudio de fondo, pues en todo procedimientoo procesoexistente enel orden internede los Estados deben concurrir amplias garantiasjudiciales, entreellas, lasformalidades que deben observarse para garantizar el acceso a aquellas.

Atingente a lo anterior, por razonesde seguridadjuridica, para la correcta yfuncional administraciondejusticiayparalaefectivaproteccionde losderechosde laspersonas, los Estados pueden y deben establecer presupuestos y criterios de admisibilidad, de caracterjudicial o decualquier otra indole, de los recursos internos; de manera que si bien escierto que los mediosde defensadeben estardisponibles para el interesado y resolver efectiva y fundamentalmente el asunto planteado y, en su caso, proveer la reparacion adecuada, tambien lo es que no siempre y en cualquier caso cabria considerar que los organos y tribunales internos deban resolver el fondo del asunto quese lesplantea, sinque importeverificarlospresupuestosformalesde admisibilidad yprocedenciadelrecurso intentado. Estoes,tal garantia, estederecho no puedellegar al extreme de siempre y en cualquier caso, los juzgadores deban resolver el asunto planteado sinqueimporte laverificacion delos presupuestosformalesdeadmisibilidad

del mediode impugnacion correspondiente. OCTftvA

ESP\

La procedencia de la via, es uno de esos presupuestos procesales que se preven en las normas. La via es, entonces, el medio idoneo por el cual deben hacer valer las pretensiones que alguna parte considere necesaria para acceder al derecho a la justicia, pues se trata de una cuestion de orden publico que debe analizarse por el

organojurisdiccional al que se le plantee.

Bajo estetenor, la Suprema Cortede Justicia de la Nacion ha sostenido que las leyes procesales determinan cual es la via que debe intentarse paracada accion, razon por la cual, la prosecucion deunjuicioen laformaestablecidaporaquellastieneel caracter de presupuesto procesal que debe atenderse previamente a la decision del fondo, porque el analisis de las acciones solo puede llevarse a efecto si el juicio, en la via escogida porla parteactora,es procedente, puesde noserlo, elJuezestaria impedido para resolver sobre las acciones planteadas; argumento que se robustece con la Jurisprudencia (Comun), numero 178665s, Novena Epoca, misma quese encuentra a

3PROCEDENCIADELAViA.ESUNPRESUPUESTOPROCESALQUEDEBEESTUDIARSEDEOFICIOANTESDERESOLVERELFONDO

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ili

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MEXICO

Expediente:EJA150/2020.

Juicio:Administrativo.

foja quinientos setenta y seis del Semanario Judicial de la Federacion y su Gaceta, cuyo titulo es: “PROCEDENCIA DE LA VIA. ES UN PRESUPUESTO PROCESAL QUE DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO ANTES DE RESOLVER EL FONDO DE LA QUESTION PLANTEADA

En las apuntadas circunstancias, al tratarse de una cuestion de orden publico, todo organo jurisdiccional debe estudiar, si las leyes procesales preven la existencia del recurso intentado, asi como los requisites formales que establezcan, pues de no satisfacerse, existiria un impedimentojuridico para el analisis defondo.

Conforme a lo precisado en parrafos precedentes, se impone precisar que los numerales 1, parrafo primero, 229, fraccion I, 267, fraccionXI,y268,fraccion II yVdel Codigo de Procedimientos Administrativosdel Estadode Mexico; 199 y200 de la Ley de ResponsabilidadesAdministrativas del Estadode Mexicoy Municipios, senalan:

Codigo de Procedimientos Administrativos

Articulo 1.- Las disposiciones de este Codigo son de orden publico e interes general y tienen por objeto regular el acto y el procedimiento administrativo ante las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, los municipios y los organismos descentralizados de caracter estatal y municipal con funciones de autoridad, asi como el proceso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Mexico.

WAREGIGMAL ALiZADA&i

iyrr .^i'fVry*+-.***• Articulo 229.- Precede el juicio contencioso administrativo en contra de:

(...)

I. Las resoluciones administrativas y fiscales que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, de los municipios o de los organismos auxiliares de caracter estatal o municipal, por violaciones cometidas en las mismas o durante el procedimiento administrativo, en este ultimo caso cuando trasciendan al sentido de las resoluciones; (...)

Articulo 267.- El juicio ante el Tribunal es improcedente:

(...)

XI. En los demas casos en que la improcedencia resulte de alguna disposicion constitucional o legal.

DELACUESTIONPLANTEADA.

Elderechoalatutelajurisdiccionalestablecidoporelarticulo17delaConstitucionPoliticadelosEstadosUnidosMexicanosnoesilimitado,sino queestarestringidopordiversascondicionesyplazosutilizadosparagarantizarlaseguridadjuridica.Asi,lasleyesprocesalesdeterminancuales Javiaenquedebeintentarsecadaaccion,porlocual,laprosecuciondeunjuicioenlaformaestablecidaporaquellastieneelcaracterdepresupuesto procesalquedebeatendersepreviamentealadecisiondefondo,porqueelanalisisdelasaccionessolopuedellevarseaefectosieljuicio,enla viaescogidaporelactor,esprocedente,puesdenoserlo,elJuezestariaimpedidopararesolversobrelasaccionesplanteadas.Porello,elestudio delaprocedenciadeljuicio,alserunacuestiondeordenpublico,debeanalizarsedeoficioporquelaleyexpresamenteordenaelprocedimientoen quedeben tramitarselas diversas controversias, sin permitirse a los particulares adoptardiversas formasde juicio salvo las excepciones expresamentesenaladasenlaley.Enconsecuencia,aunqueexistaunautoqueadmitalademandaylaviapropuestaporlapartesolicitante.sin quelapartedemandadalahubiereimpugnadomedianteelrecursocorrespondienteoatravesdeunaexcepcion,ellonoimplicaque,porelsupuesto consentimientodelosgobernados,laviaestablecidaporellegisladornodebatomarseencuenta.Portanto.eljuzgadorestudiaradeoficiodicho presupuesto,porquedeotramanerasevulnerarianlasgarantiasdelegalidadyseguridadjuridicaestablecidasenelarticulo14constitucional,de acuerdoconlascualesnadiepuedeserpnvadodelavida,delalibertadodesuspropiedades,posesionesoderechos,sinomediantejuicioseguido antelostribunalespreviamenteestablecidos,enelquesecumplanlasformalidadesesencialesdelprocedimiento.Luegoentonces,eljuzgador,en arasdegarantizarlaseguridadjuridicadelaspartesenelproceso,debeasegurarsesiempredequelaviaelegidaporelsolicitantedejusticiasea

•aprocedente,encualquiermomentodelacontienda,inclusoenelmomentodedictarlasentenciadefinitiva,porloquedeberealizardemanera oficiosaelestudiodelaprocedenciadelavia,auncuandolaspartesnolahubieranimpugnadopreviamente.

(6)

Juicio:Administrative.

Articulo 268.- Procede el sobreseimiento del juicio:

(...)

II. Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el articulo anterior;

(...)

V. En los demas casos en que por disposicion constitucional o legal haya impedimento para emitir resolucion definitiva.

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Mexico y Municipios

Articulo 199. El recurso de reclamacion procedera en contra de las resoluciones de las autoridades substanciadoras o resolutoras cuando:

I. Admitan, desechen o tengan por no presentado, lo siguiente:

a) El Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.

b) La contestacion a dicho Informe.

c) Las pruebas ofrecidas.

II. Las que decreten o nieguen el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa antes del cierre de instruccion.

III. Aquellas que admitan o nieguen la intervencion de terceros interesados.

Articulo 200. El recurso de reclamacion se promovera ante la autoridad substanciadora o resolutora, que haya dictado el auto recurrido, dentro de los cinco dias habiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificacion correspondiente.

0CTAVA5ALA SSPECtALtf

Interpuesto el recurso se correra traslado a la contraparte para que en el termino de tres dias habiles manifieste lo que a su derecho convenga, sin mas tramite, se dara cuenta al Tribunal para que resuelva en un termino que no exceda de cinco dias habiles.

Del recurso de reclamacion conocera la autoridad substanciadora o resolutora que haya emitido el auto recurrido. La resolucion del recurso de reclamacion no admitira recurso en contra.

De la cita que antecede, se desprendeque:

• Las disposiciones del Codigo Adjetivo de la Materia tiene como objeto regular el acto y el procedimiento administrative ante las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, los municipios y los organismos descentralizados de caracter estatal y municipal con funciones de autoridad, asi como el proceso administrativeante esteOrgano de Justicia Administrativa;

• El juicio contencioso administrative procede contra las resoluciones administrativasyfiscalesque dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutarlas

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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

DEL ESTADO DE MEXICO m

Expediente:EJA150/2020.

Juicio:Administrative.

autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, de los municipios o de los organismosauxiliaresdecaracterestatalo municipal, perviolacionescometidas en las mismas o durante el procedimiento administrative, en este ultimo caso cuandotrasciendan al sentidode las resoluciones;

• Que es una causal de improcedencia del juicio cuando la misma se ubique en alguna disposicion constitucionalo legal;

• Que precede el sobreseimiento del juicio cuando apareciere o sobreviniere alguna de lascausas de improcedencia;

• El recurso de reclamacion procederacontra las resoluciones de las autoridades substanciadoras o resolutoras cuando admitan, desechen o tengan por no presentado, lo siguiente: a) El Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa; b) La contestacion adicho Informe; y c) Las pruebasofrecidas;

• El recurso de reclamacion procederacontra las resoluciones de las autoridades substanciadoras oresolutoras cuandodecretenonieguen elsobreseimientodel procedimientode responsabilidad administrativa antes del cierrede instruccion;

IDAGW

• El recurso de reclamacion procederacontra las resoluciones de las autoridades substanciadoras o resolutoras cuando admitan o nieguen la intervencion de terceros interesados;

• El recurso de reclamacion se promovera ante la autoridad substanciadora o resolutora, que haya dictado el auto recurrido, dentro de los cinco dias habiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificacion correspondiente;

• Del recurso de reclamacion conocera la autoridad substanciadora o resolutora que haya emitido el auto recurrido;

La resolucion del recurso de reclamacion noadmitira recursoen contra.

En segundo termino, destaca que el antecedente mas importante del presente asunto es:

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Juicio:Administrative.

• En fecha dieciseis de octubre de dos mil veinte, el Director de Responsabilidades del Organo Interno de Control de la Secretaria de la Contraloria del Gobierno del Estado de Mexico, en su caracter de Autoridad Substanciadora, emitio en los autos del recurso de reclamacion numero 025/RR/0002/2020, la resolucion queconforme a derecho procedio, por medio de la cual confirmo el acuerdo dedata quincedeseptiembrede dos mil veinte, dictado en los autos que integran el procedimiento de responsabilidad administrativa 025/PRA/1/22020.

De lo antes expuesto, se concluye que en el caso concrete,

insto juicio contencioso administrative contra la determinacion emitida en data dieciseis de octubre de dos mil veinte, el Director de Responsabilidadesdel OrganoInterno deControlde laSecretariade la Contraloriadel Gobierno del Estado de Mexico, sin embargo, dicho acto no es susceptible de ser impugnado en esta viajurisdiccional, toda vezque conformeal numeral 200 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Mexico y Municipios, se preve que contra la determinacion emitida en el recurso de reclamacion no procedera

recurso alguno.

OCTAVaS espcg

De lo que se sigue que, ante la inexistencia de recurso alguno previsto dentro de la Leyde Responsabilidades Administrativas del Estadode Mexico y Municipios, misma que esta sirviendo como base para substanciar el procedimiento por falta

administrativa no grave incoado contra no se

puede dar acceso al juicio administrative porque la legislacion en comento no establece un medio ordinario de defensa.

Atingente a lo anterior, es dable traer a la luz el criterio de especialidad “LEX SPECIALIS DEROGAT LEG! GENERALI”, el cual consistente en que ante dos normas incompatibles, una general y la otra especial (o excepcional), prevalece la segunda; el criterio sesustenta en que la leyespecial substrae una partede la materia regida por la de mayor amplitud, para someterla a una reglamentacion diversa (contraria o contradictoria), razonamiento que se robustece con la aplicacion por analogia de la Tesis Aislada (Civil) numero 1653444, Novena Epoca, Tomo XXXI,

1ANTINOMIASoconflictosdeleyes.criteriosdesolucion.

Laantinomiaeslasituacionenquedosnormaspertenecientesaunmismosistemajuridico,queconcurrenenelambitotemporal,espacial,personal ymaterialdevalidez,atribuyenconsecuenciasjuridicasincompatiblesentresiaciertosupuestofactico,yestoimpidesuaplicacionsimultanea Antesdedeclararlaexistenciadeunacolisibnnormativa,eljuzgadordeberecurriralainterpretacionjuridica,conelpropositodeevitarlaodisolverla, perosinosevefactibilidaddesolucionarlacuestiondeesemodo.losmetodosocriteriostradicionalesdesoluciondeantmomiasmediantela permanenciadeunadeellasyladesaplicaciondelaotra,sontres:1.criteriojerarquico(lexsuperiorderogatlegimferiori),antelacolisiondenormas

ELIMINADO.

Fundamento legal:

Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos

Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona

identificada o identificable.

ELIMINADO. Fundamento legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.

ELIMINADO. Fundamento legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.

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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA 'So

DEL ESTADO DE MEXICO

Fi

Expediente:EJA150/2020.

Juicio:Administrativo.

misma que se encuentra a foja dos mil setecientos ochenta y ocho del Semanario Judicialdela Federacion ysu Gaceta, cuyorubroes: “ANTINOMIASO CONFLICTOS DE LEYES. CRITERIOS DE SOLUCION.

En las apuntadas circunstancias, con fundamento en los articulos 267, fraccion XI5 y 268, fracciones II yV6ambosdel Codigode ProcedimientosAdministrativos del Estado de Mexico, en relacion con lo dispuesto por los numerales 199 y 200 de Ley de ResponsabilidadesAdministrativas del Estado de Mexico y Municipios, se decreta el sobreseimiento en el presentejuicio administrativo intentado por demanda propuesta por

Asi, de conformidad con lo establecido dentro del articulo 268, fraccion II del Codigo Adjetivo para la Materia de la Entidad Federativa, al actualizarse la causa de improcedenciadescrita conantelacion, atento a losrazonamientos logicojuridicos que ban quedado precisados, y toda vez que el sobreseimiento se constituye como una decision que pone fin al juicio por circunstancias o hechos ajenos al fondo de la controversia planteada, esta Sala Especializada se encuentra impedida para analizar los conceptos de disenso propuestos por la particular demandante contra el acto impugnado.

provenientesdefuentesordenadasdemaneraverticalodispuestasengradesdiversosenlajerarquiadelasfuentes, lanormajerarquicamente inferiortienelacalidaddesubordinaday,portanto,debecederenloscasosenqueseopongaalaleysubordinante;2.Criteriocronologico(lex posteriorderogatlegipriori),encasodeconflictoentrenormasprovenientesdefuentesjerarquicamenteequiparadas,esdecir,dispuestassobreel mismopiano,lanormacreadaconanterioridadeneltiempodebeconsiderarseabrogadatacitamente,yportanto,cederantelanueva:y,3.Criterio de especialidad(lexspecialis derogatlegiqenerali), antedosnormas incompatibles,unageneraly laotraespecial(oexcepcional), prevalecelasequnda,elcriteriosesustentaenquelalevespecialsubstraeunapartedelamateriareqidaporlademayoramplitud.para someterlaaunareqlamentaciondiversa(contrariaocontradictoria).Enlaepocacontemporanea.ladoctrina, laleyylajurisprudenciaban incrementadolalistaconotrostrescriterios.4.Criteriodecompetencia,aplicablebajolascircunstanciassiguientes.a)queseproduzcaunconflicto entrenormasprovenientesdefuentesdetipodiverse;b)queentrelasdosfuentesencuestionnoexistaunarelacionjerarquica(porestardispuestas sobreelmismopianoenlajerarquiadelasfuentes),yc)quelasrelacionesentrelasdosfuentesestenreguladasporotrasnormasjerarquicamente superiores,atribuyendo-ydeesaforma,reservando-acadaunadeellasunadiversaesferamaterialdecompetencia,demodoquecadaunade lasdosfuentestengalacompetenciaexclusivapararegularunaciertamateria.Estecriterioguardaalgunasemejanzaconelcriteriojerarquico,pero larelaciondejerarquianoseestableceentrelasnormasenconflicto,sinodeambascomosubordinadasdeunatercera;5.Criteriodeprevalencia, estemecanismorequierenecesanamentedeunaregialegal,dondesedispongaqueanteconflictosproducidosentrenormasvalidaspertenecientes asubsistemasnormativosdistmtos,debeprevaleceralgunadeellasendetrimentodelaotra,independientementedelajerarquiaoespecialidadde cadauna,y,6.Criteriodeprocedimiento,semclinaporlasubsistenciadelanorma,cuyoprocedimientolegislativedequesurgio,seencuentramas apegadoaloscanonesyformalidadesexigidasparasucreacion.Paradeterminarlaaplicabilidaddecadaunodeloscriteriosmencionados,resulta indispensablequenoestenproscritosporelsistemadederechopositiverectordelamateriaenellugar,nipugnenconalgunodesusprincipios esenciales.Sitodavianingunodeestoscriteriossolucionaelconflictonormative,sedeberecurriraotros,siempre ycuandoseapeguenala objetividadyala razon.Enestadireccion,seencuentranlossiguientes:7. Inclinarseporlanormamasfavorablealalibertaddelossujetos involucradosenelasunto,porejemplo,enelsupuestoenquelacontiendasurgeentreunanormaimperativaoprohibitivayotrapermisiva,debera prevalecerestaultima Estecriterioselimitaenelcasodeunanormajuridicabilateralqueimponeobligacionescorrelativasdederechos,entredos sujetos,porqueparaunounanormalepuedesermasfavorable, ylaotranormafavoreceramaslalibertaddelacontraparte.Paraesteultimo supuesto,existeundiversecriterio:8.Enestesedebedecidiracuaidelosdossujetosesmasjustoprotegerocualdelosinteresesenconflicto debeprevalecer;9.Criterioenelcualseeligelanormaquetutelemejorlosinteresesprotegidos,demodoqueseaplicaralaquemaximicelatutela delosinteresesenjuego,loquesehacemedianteunejerciciodeponderacion,elcualimplicalaexistenciadevaloresoprincipiosencolision,ypor tanto,requierequelasnormasenconflictotutelenofavorezeanalcumplimientodevaloresoprincipiosdistintos;y,10.Criteriobasadoenladistincion entreprincipiosyreglas,paraqueprevalezcalanormaquecumplamejorconalgunoovariesprincipioscomunesalasreglasqueestenenconflicto.

Estaposicionseexplicasobrelabasedequelosprincipiossonpostuladosquepersiguenlarealizaciondeunfin,comoexpresiondirectadelos valoresincorporadosalsistemajuridico,mientrasquelasreglassonexpresionesgeneratesconmenorgradodeabstraccion,conlasquesebusca larealizaciondelosprincipiosyvaloresquelasinforman;demaneraqueanteladiscrepanciaentrereglastuteladasdelosmismosvalores.debe subsistirlaquemejorsalvaguardeaeste,porejemplosilacolisionexisteentrenormasdecaracterprocesal,deberaresolverseafavordelaque tutelemejorloselementosdeldebidoprocesolegal.

5Articulo267.-EljuicioanteelTribunalesimprocedente

(...)

XI.Enlosdemascasosenquelaimprocedenciaresultedealgunadisposicidnconstitucionalolegal.

6Articulo268.-Procedeelsobreseimientodeljuicio:

(...)

If.Cuandoduranteeljuicioapareciereosobrevinierealgunadelascausasdeimprocedenciaaqueserefiereelarticuloanterior,

(...)

V.Enlosdemascasosenquepordisposicidnconstitucionalolegalhayaimpedimentoparaemitirresolucidndefinitiva.

ELIMINADO. Fundamento legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.

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Juicio:Administrative.

Tiene aplicacion al caso concreto la Jurisprudencia numero PE-687 emitida por este Tribunal de Justicia Administrativa, cuyo rubro es: “SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. IMPIDE ENTRAR AL ESTUDIO DE LAS CUESTIONES DE FONDO.”

En meritode lo antesexpuesto yfundado, se:

RESUELVE

PRIMERO.- Sedecreta el sobreseimientoen el presentejuicio administrative

intentadopor en los terminos

planteadosen el ConsiderandoTercero de estefallo.

SEGUNDO.- Elaborese la version publicade la presente determinacion.

Notifiquese electronicamente a , asi como al TITULAR DE LA DIRECCION DE RESPONSABILIDADES DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL DE LASECRETARIA DE LA CONTRALORIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO. Cumplase.

CCTAVA-sM/

Asi, lo proveyo y firma el Secretario de acuerdos Salvador Valle Santana, autorizado por la Junta de Gobierno y administracion del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Mexico, en la sesion extraordinaria numero cuatro, celebrada el treinta de enero de dos mil veinte, para llevar a cabo las funciones de Magistrado de la Octava Sala Especializada en Materia de Responsabilidades AdministrativasdelTribunaldeJusticiaAdministrativadel Estado deMexico, publicada en el periodico oficial “Gaceta del Gobierno” en fecha treinta y uno del mes y ano en cita, ante el Secretario de acuerdos Christian Leonel Gonzalez Soto, que da fe. Doy fe.

7SOBRESEIMIENTODELJUICIOCONTENCIOSOADMINISTRATIVO.IMPIDEENTRARALESTUDIODELASCUESTIONESDEFONDO-B numeral78delaLeydeJusticiaAdministrativaordenaqueprecedeelsobreseimientodeljuicio,cuando:eldemandantesedesistadelmismo;

duranteeljuicioapareciereosobrevinierealgunadelascausalesdeimprocedencia;eldemandantemueraduranteeljuicio,sielactoimpugnado soloafectaasupersona;laautoridaddemandadahayasatisfecholapretensiondelactor,yenlosdemascasosenquepordisposicionlegalhaya impedimentoparaemitirresoluciondefinitiva.Comoseobserva,elsobreseimientoesunaresolucionqueponefinaljuiciocontenciosoadministrativo porcircunstanciasohechosajenosalfondodelacontroversiaplanteada,loquedesdeluegoimposibilitaelanalisisdelascausalesdeinvalidezdel actoobjetado.

ELIMINADO. Fundamento legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.

ELIMINADO. Fundamento legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.

(11)

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ISI

DEL ESTADO DE MEXICO m

Expediente:EJA150/2020.

Juicio:Administrative.

EN FUNCIONES DE MAGISTRADO

SALVADORVALLE SANTANA

SRCRETARIO DE ACUERDOS

CHRISTIAN LEONEL GONZALEZ SOTO

El que suscribe, Secretario de Acuerdos de la Octava Sala Regional Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Mexico, con fundamento en las fracciones IVy V, del articulo 57 de la Ley Organica de dicho Tribunal, CERTIFICA que el texto y firmas contenidas en la presente hoja, forma parte integrante de la

diecinueve de abril del ano dos mil veintiuno, dentro del expediente del juicio adminisirbtiyo

itencia dictada en fecha 150/2020.

EJA: 150/2020 SVS/CLGS

ELIMINADO. Fundamento legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable.

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