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NORMAS LEGALES SUMARIO PODER EJECUTIVO ORGANISMOS EJECUTORES. Año XXXIX - Nº MARTES 8 DE MARZO DE

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S UMARIO

MARTES 8 DEMARZODE 2022 1

NORMAS LEGALES

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

“AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL”

Año XXXIX - Nº 16504

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

PODER EJECUTIVO

AMBIENTE

Res. Nº 037-2022-SENAMHI/PREJ.- Designan Directora de la Oficina de Recursos Humanos del SENAMHI 3

CULTURA

R.M. Nº 000060-2022-DM/MC.- Modifican la R.M. Nº 000380-2021-DM/MC mediante la cual se delegaron facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2022 3

DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO

R.M. Nº 0078-2022-MIDAGRI.- Designan Asesor de Alta Dirección - Despacho Ministerial 4

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. Nº 041-2022-MIDIS.- Aprueban Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación

Alimentaria - PCA 4

R.D. Nº D000022-2022-MIDIS/PNPAIS-DE.- Designan Ejecutivo de Recursos Humanos de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS” 5

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. Nº 030-2022-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y

Callao 6

EDUCACION

R.M. Nº 106-2022-MINEDU.- Designan Director de la Dirección de Educación Básica Especial de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados 7 R.M. Nº 107-2022-MINEDU.- Modifican el Plan de Estrategia Publicitaría 2022 del Ministerio de Educación 7 R.M. Nº 108-2022-MINEDU.- Modifican documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19” y dictan otras

disposiciones 8

R.M. Nº 109-2022-MINEDU.- Aprueban documento normativo denominado “Disposiciones para el proceso de adecuación a las Condiciones Básicas de Instituciones Educativas de Gestión Privada de Educación Básica” 11 R.M. Nº 110-2022-MINEDU.- Designan Director de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección

General de Desarrollo Docente 12

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

D.S. Nº 003-2022-MIMP.- Decreto Supremo que aprueba nuevo período de gracia para la acreditación y adecuación de los Centros de Acogida Residencial a nivel nacional en el marco de lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado por Decreto Supremo Nº

001-2018-MIMP 12

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0139-2022-RE.- Modifícan los Anexos Nº I

“Áreas críticas de frontera” y Nº II “Núcleos de Desarrollo e Integración - NDI”, aprobados mediante D.S. Nº 005- 2018-RE, que establece acciones de desarrollo sostenible e integración para la atención prioritaria de las áreas críticas

de frontera 14

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 051-2022-TR.- Aprueban el “Registro de Programas para la inclusión preferente de mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia - REPROMUVI” y los

“Lineamientos técnicos y reglas para la implementación del Registro de Programas para la inclusión preferente de mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia - REPROMUVI, y para el cumplimiento de lo dispuesto en la

Ley Nº 31153 y su Reglamento” 17

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU

R.J. Nº 000036-2022-BNP.- Designan Coordinador del Equipo de Trabajo de Logística y Control Patrimonial de la

Oficina de Administración 18

Peru

Fecha: 08/03/2022 03:58

(2)

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 032-2022-OS/CD.- Disponen la publicación para comentarios del proyecto de fijación de tarifas en barra para el periodo mayo 2022- abril 2023 (Proyecto) 44 Res. Nº 033-2022-OS/CD.- Disponen la publicación para comentarios del proyecto de liquidación Anual de Ingresos de los Sistemas Secundarios de Transmisión y los Sistemas Complementarios de Transmisión (Proyecto) 57 Res. Nº 034-2022-OS/CD.- Disponen la publicación para comentarios del proyecto de modificación de los peajes y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (Proyecto) 61

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO

PARA LIMA Y CALLAO

Res. Nº 048-2022-ATU/PE.- Disponen la publicación del proyecto de “Reglamento que regula el Protocolo para la atención de casos de acoso sexual en el Servicio Público de Transporte Regular de competencia de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao”, en el portal web

institucional 20

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. Nº 00004-2022-OEFA/CD.- Modifican el Artículo 3º del Reglamento del Concurso Público para la Designación de Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

21 Res. Nº 00005-2022-OEFA/CD.- Autorizan la realización de Concurso Público para la designación de dos vocales de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA 22

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE

SEGURIDAD, ARMAS,

MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Res. Nº 425-2022-SUCAMEC.- Designan Gerente de la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada 23 Res. Nº 426-2022-SUCAMEC.- Designan Gerente General

de la SUCAMEC 23

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. Nº 017-2022-SUNEDU/CD.- Modifican Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo de la

SUNEDU 24

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 000018-2022-P-CE-PJ.- Cesan por límite de edad a Juez Especializado Penal titular de la Corte Superior de Justicia de Sullana 25 Res. Adm. Nº 000071-2022-CE-PJ.- Aprueban el Protocolo denominado “Otorgamiento de medidas de protección y cautelares en el marco de la Ley Nº 30364”

(Versión 01) 25

Res. Adm. Nº 000072-2022-CE-PJ.- Disponen la implementación del aplicativo “Alerta Casillas” a nivel nacional, en la Corte Suprema de Justicia de la República y las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con el Sistema de Servicio de Notificaciones del Poder Judicial - SERNOT, y dictan otras disposiciones 26 Res. Adm. Nº 000073-2022-CE-PJ.- Disponen la implementación del aplicativo “Sistema Recordatorio de Audiencias” a nivel nacional, y dictan otras disposiciones 27 Res. Adm. Nº 000074-2022-CE-PJ.- Disponen la implementación inicial del procedimiento “Encendido/

Apagado, programado automático remoto de equipos de cómputo”, en la Corte Superior de Justicia de Tumbes, y su implementación a nivel nacional 28

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 011-2022-UNAB.- Aprueban transferencia financiera y el pago de derecho de designación y supervisión a favor de la Contraloría General de la República, para la contratación de sociedad de auditoría que realizará el control posterior externo en la Universidad

Nacional de Barranca 30

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0107-2022-JNE.- Revocan el acto de inscripción de renuncia de ciudadano en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas y restablecen condición de afiliado a la organización política Partido Democrático

Somos Perú 31

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 281-2022-MP-FN.- Cesan por límite de edad a Fiscal Superior Titular del Distrito Fiscal de Lima, designada en la Fiscalía Superior Penal de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María 38 Res. Nº 284-2022-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunto Supremo Provisional y lo designan en la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios

Públicos 38

Res. Nº 285-2022-MP-FN.- Nombran Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y lo designan en la Fiscalía Superior Penal de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María 38 Fe de Erratas Res. Nº 251-2022-MP-FN 39

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

R.A. Nº 0742.- Declaran la Habilitación Urbana de Oficio de la “Urbanización Los Portales de Pariachi -Ate” 39

(3)

PODER EJECUTIVO

AMBIENTE

Designan Directora de la Oficina de Recursos Humanos del SENAMHI

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 037-2022-SENAMHI/PREJ Lima, 7 de marzo de 2022

VISTO:

El Informe N° D000022-2022-SENAMHI-ORH-NVA de fecha 7 de marzo de 2022, de la Ofi cina de Recursos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, modifi cada por la Ley N°

27188, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú –SENAMHI es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, el cual se encuentra adscrito como organismo público ejecutor al Ministerio del Ambiente, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N°

036-2022-SENAMHI/PREJ, de fecha 7 de marzo de 2022, se aceptó, a partir del 8 de marzo de 2022, la renuncia del señor CARLOS RICARDO WONG VELARDE, en el puesto directivo de confi anza de DIRECTOR DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS del SENAMHI;

quedando el cargo vacante a partir de esa fecha;

Que, a través del documento del Visto, la Oficina de Recursos Humanos, señala que la Abogada KARINA YODELL CABEZAS ACHA, propuesta por la Gerencia General, cumple con los requisitos mínimos establecidos para ocupar el puesto de DIRECTOR DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS del SENAMHI; y que, de la evaluación integral efectuada, conforme a la normativa vigente, la designación propuesta es viable, debiendo ser efectiva a partir del 08 de marzo de 2022;

Con el visado de la Gerente General (e), el Director de la a Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología- SENAMHI y su modifi catoria Ley N° 27188; y el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, a partir del 8 de marzo de 2022, a la Abog. KARINA YODELL CABEZAS ACHA, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Recursos Humanos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Abog. KARINA YODELL CABEZAS ACHA y a la Ofi cina de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Web Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIO ALONSO VALDERRAMA MURILLO Presidente Ejecutivo

Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI

2045835-1

CULTURA

Modifican la R.M. N° 000380-2021-DM/MC mediante la cual se delegaron facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2022

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000060-2022-DM/MC San Borja, 7 de marzo del 2022

VISTOS; el Proveído Nº 001305-2022-SG/MC de Secretaría General; el Informe N° 000274-2022-OGAJ/

MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modifi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N°

29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Ordenanza Nº 006-2022/MDV.- Aprueban beneficios de reducción de deudas a los propietarios y/o conductores de vehículos menores (mototaxis), para el pago de las papeletas por la comisión de infracciones a las disposiciones en materia del servicio de transporte menor

en el distrito de Ventanilla 41

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS

Acuerdo Nº 009-2022-MPY.- Aprueban el Reglamento de la Formulación del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Provincial de Yauyos, para el año fiscal 2023 42

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 032-2022-OS/CD.- Disponen la publicación para comentarios del proyecto de fijación de tarifas en barra para el periodo mayo 2022- abril 2023 44 Res. Nº 033-2022-OS/CD.- Disponen la publicación para comentarios del proyecto de liquidación Anual de Ingresos de los Sistemas Secundarios de Transmisión y los Sistemas Complementarios de Transmisión 57 Res. Nº 034-2022-OS/CD.- Disponen la publicación para comentarios del proyecto de modificación de los peajes y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. 61

(4)

Que, de acuerdo al artículo 192 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modifi catorias, a partir de la convocatoria de las elecciones, se suspende la difusión de publicidad estatal, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública; por lo que, de acuerdo a los artículos 23 y 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N° 0922- 2021-JNE, los formatos de solicitud de autorización previa y de reporte posterior de publicidad estatal son suscritos por el titular del pliego o por quien éste faculte;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000380- 2021-DM/MC, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 000049-2022-DM/MC, se delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2022;

Que, de acuerdo al artículo 16 del Reglamento de organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional es la unidad orgánica dependiente de la Secretaría General encargada de las acciones de comunicación, difusión, posicionamiento institucional, protocolo y relaciones públicas del Ministerio de Cultura;

Que, con la fi nalidad de asignar a la Ofi cina especializada “la facultad de suscribir y remitir todos los documentos que resulten necesarios para solicitar la autorización previa o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal”, se considera que corresponde que el Titular de la Entidad delegue en el/la Director/a de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional del Ministerio de Cultura, la facultad de suscribir y remitir todos los documentos que resulten necesarios para solicitar la autorización previa o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal, incluyendo formatos, ofi cios, anexos, entre otros de similar naturaleza, en el marco del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N° 0922-2021-JNE;

Que, en tal sentido, resulta necesario dejar sin efecto el literal c) del numeral 3.4 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000380-2021-DM/MC y su modifi catoria, e incorporar en la citada resolución ministerial el artículo 6-A;

Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modifi catoria; y, el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto el literal c) del numeral 3.4 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N°

000380-2021-DM/MC, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 000049-2022-DM/MC

Déjase sin efecto el literal c) del numeral 3.4 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000380-2021- DM/MC, modifi cada por la Resolución Ministerial N°

000049-2022-DM/MC.

Artículo 2.- Incorporación del artículo 6-A de la Resolución Ministerial N° 000380-2021-DM/MC, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 000049- 2022-DM/MC

Incorpórase el artículo 6-A a la Resolución Ministerial N° 000380-2021-DM/MC, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 000049-2022-DM/MC, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6-A.- Delegar en el/la Director/a de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2022, la facultad de suscribir y remitir todos los documentos que resulten necesarios para solicitar la autorización previa o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal, incluyendo formatos, ofi cios, anexos, entre otros de similar naturaleza, en el marco del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en

Periodo Electoral, aprobado por la Resolución Nº 0922- 2021-JNE.”

Artículo 3.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el mismo día de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.

Artículo 4.- Remisión de copia

Remítase copia de la presente resolución a el/

la Director/a de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Cultura

2045658-1

DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO

Designan Asesor de Alta Dirección - Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0078-2022-MIDAGRI Lima, 7 de marzo de 2022

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a de Alta Dirección – Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, siendo necesario designar al profesional que ejercerá el mismo;

Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Hugo Roger Chambi Puma, en el cargo de Asesor de Alta Dirección – Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2045718-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Aprueban Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria - PCA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 041-2022-MIDIS Lima, 7 de marzo del 2022 VISTOS:

El Informe N° D000072-2022-MIDIS-DPSC de la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias

(5)

y el Memorando N° D000050-2022-MIDIS-DGDAPS de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales; el Memorando N° D000021- 2022-MIDIS-VMPS del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Informe N° D000032-2022- OGPPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000115- 2022-MIDIS-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

asimismo, se creó el sector Desarrollo e Inclusión Social, que comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;

Que, por Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS, se establecieron las funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y las organizaciones que participan en el Programa de Complementación Alimentaria - PCA; señalándose en los literales a) y e) del artículo 6, que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene, entre otras, las funciones de establecer lineamientos de gestión y aprobar medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del PCA, así como crear o modifi car las modalidades del PCA;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 167-2016-MIDIS, se aprobó el Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria – PCA, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 215-2018-MIDIS y por Resolución Ministerial Nº 070-2021-MIDIS;

Que, el artículo 88 y 89 de la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establece que la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales es el órgano de línea responsable de diseñar e innovar los nuevos modelos o modalidades de atención de los Programas Sociales y Prestaciones Sociales Complementarias; teniendo entre sus funciones el promover, coordinar o implementar acciones articuladas a nivel intrasectorial, intersectorial y con actores de la sociedad civil para la generación de condiciones para brindar las prestaciones sociales, así como establecer y aprobar los lineamientos, metodologías y criterios para el diseño, innovación e implementación de los nuevos modelos o modalidades de atención de los Programas Sociales y Prestaciones Sociales Complementarias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en materia de desarrollo e inclusión social;

Que, el artículo 96 de la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establece que es función de la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales del Viceministerio de Prestaciones Sociales, entre otras, formular y proponer normas y lineamientos para la gestión de las prestaciones sociales complementarias, y realizar el monitoreo y la supervisión del cumplimiento de las normas y lineamientos para la gestión de las prestaciones sociales complementarias en el ámbito del Sector Desarrollo e Inclusión Social;

Que, en dicho contexto, mediante el memorando de Vistos, la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales conforme a la propuesta formulada mediante informe de Vistos por la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias y en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS y atendiendo a sus competencias, ha propuesto la aprobación de la actualización del Reglamento de Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria - PCA;

Que, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión técnica favorable respecto a la propuesta de actualización al Reglamento de Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria – PCA;

Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión de carácter jurídico sobre el proyecto de acto resolutivo de propuesta de actualización del Reglamento de Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria – PCA, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 167-2016- MIDIS y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 215-2018-MIDIS y por Resolución Ministerial Nº 070-2021-MIDIS;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

y Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébese el Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria - PCA, el cual consta de tres (03) Títulos, cinco (05) Disposiciones Complementarias y cuatro (04) Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Derógase la Resolución Ministerial N° 167-2016-MIDIS que aprueba el “Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria – PCA” y modifi catorias dispuestas por Resolución Ministerial N° 215-2018-MIDIS y Resolución Ministerial N° 070-2021-MIDIS.

Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias es la unidad de línea de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales responsable de las acciones relacionadas con la implementación del presente Reglamento.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (https://www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 2045803-1

Designan Ejecutivo de Recursos Humanos de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° D000022-2022-MIDIS/PNPAIS-DE Lima, 7 de marzo de 2022

VISTOS:

El Informe N° D000030-2022-MIDIS/PNPAIS-URRHH, de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe Legal N°

D000044-2022-MIDIS/PNPAIS-UAJ emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la inclusión Social” – PAIS”; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Directoral N°

219-2020-MIDIS/PNPAIS, se aprueba el Manual de

(6)

Perfi les de Puestos del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”, como documento de gestión, que describe de manera estructurada todos los perfi les de puestos de la entidad;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000108-2021-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo de Consejo Directivo de SERVIR, adoptado en sesión N° 018-2021, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Programa Nacional de Plataformas de Acción para la Inclusión Social (PAIS);

Que, mediante Resolución Directoral N°

19-2020-MIDIS/PNPAIS, se designa al señor Luis Felipe Ramírez Guerrero, a partir del 27 de enero de 2020, como jefe de la Unidad de Recursos Humanos;

Que, mediante Carta s/n de fecha 24 de febrero de 2022, el servidor Luis Felipe Ramírez Guerrero, presenta su renuncia al puesto de jefe de la Unidad de Recursos Humanos, renuncia que corresponde aceptar;

Que, mediante Informe N° D000030-2022-MIDIS/

PNPAIS-URRHH, la Unidad de Recursos Humanos indica que, el puesto de Ejecutivo (a) de la Unidad de Recursos Humanos es califi cado como puesto de confi anza en el CPE del Programa, el mismo que se encuentra vacante; asimismo, informa que evaluada la hoja de vida del profesional Ramón Omar Osterloh Cueto, se verifi ca que cumple con los requisitos establecidos para el referido puesto, por lo que recomienda realizar las acciones correspondientes para su designación, a partir de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, mediante Informe Legal N° D000044-MIDIS/

PNPAIS-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica considera que, resulta viable emitir el acto resolutivo que acepta la renuncia formulada al puesto de jefe de la Unidad de Recursos Humanos y designar, al señor Ramón Omar Osterloh Cueto en dicho puesto de confi anza;

Con el visto de la jefatura de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 013-2017-MIDIS, mediante el cual se crea el Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS” sobre la base del Programa Nacional Tambos y la Resolución Ministerial N°

263-2017-MIDIS que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar, la renuncia presentada por el señor Luis Felipe Ramírez Guerrero, al puesto de confi anza de jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 19-2020-MIDIS/PNPAIS, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar, al señor RAMÓN OMAR OSTERLOH CUETO, en el puesto de confi anza de Ejecutivo (a) de Recursos Humanos de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”.

Artículo 3°.- Encargar a la Unidad de Administración, las acciones necesarias para la notifi cación de la presente resolución a las personas mencionadas en los artículos precedentes, a los jefes de las unidades orgánicas, jefes de las unidades territoriales y al Coordinador Técnico del Programa.

Artículo 4°.- Encargar a la Unidad de Comunicación e Imagen del Programa disponga las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el portal web institucional y en el portal de transparencia del Programa Nacional PAIS.

Regístrese, comuníquese, notifíquese y/o publíquese.

CATALINA JULIETTA HORNA MELO Directora Ejecutiva

Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - Pais”

2045696-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao

DECRETO SUPREMO Nº 030-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, mediante los Ofi cios N°s 514 y 0530-2022- MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), para fi nanciar la continuidad del servicio público de transporte terrestre de personas ante los impactos generados por la pandemia producida por la COVID-19, hasta por la suma de S/ 16 519 583,00 (DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde hasta por la suma de S/ 9 234 987,00 (NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) para ser brindados a través del Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad (COSAC I) - Metropolitano y hasta por la suma de S/ 7 284 596,00 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) para ser brindados a través del Sistema de Corredores Complementarios;

adjuntando, para dicho efecto, los Informes N° 0115- 2022-MTC/09.03 y N° D-000020-2022-ATU/GG-OPP-UP de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio y de la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la ATU, respectivamente, con los sustentos correspondientes;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 16 519 583,00 (DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos por su naturaleza y coyuntura no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal;

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 16 519 583,00 (DIECISÉIS

(7)

MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), para fi nanciar la continuidad del servicio público de transporte terrestre de personas brindado a través del Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad (COSAC I) - Metropolitano y del Sistema de Corredores Complementarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 16 519 583,00

=============

TOTAL EGRESOS 16 519 583,00

=============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 203 : Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)

UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.5 Otros Gastos 16 519 583,00

=============

TOTAL EGRESOS 16 519 583,00

=============

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2045847-1

EDUCACION

Designan Director de la Dirección de Educación Básica Especial de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 106-2022-MINEDU Lima, 7 de marzo de 2022

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director(a) de la Dirección de Educación Básica Especial de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación;

Que, resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor RAUL SANCHEZ MIRANDA en el cargo de Director de la Dirección de Educación Básica Especial de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación

2045842-1

Modifican el Plan de Estrategia Publicitaría 2022 del Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 107-2022-MINEDU Lima, 7 de marzo de 2022

VISTOS; el Expediente N° OCOM2022-INT-0030362, el Informe N° 00012-2022-MINEDU/SG-OGC-OCOM de la Ofi cina de Comunicaciones; el Memorándum N° 00037-2022-MINEDU/SG-OGC y el Informe N°

00010-2022-MINEDU/SG-OGC de la Ofi cina General de Comunicaciones; y, el Ofi cio N° 00176-2022-MINEDU/SPE- OPEP-UPP de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, son objetivos de la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, establecer los criterios generales

(8)

para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; así como, fi scalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos para la contratación de los servicios señalados;

Que, asimismo, el artículo 3 de la citada Ley, regula los requisitos para que el Titular del Pliego autorice la realización de publicidad estatal, entre los cuales fi gura el Plan de Estrategia Publicitaria, el mismo que deberá estar acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias; las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales, y con un Proyecto de Presupuesto para llevar a cabo las acciones comprendidas en las campañas institucionales y comerciales que se pretendan llevar a cabo;

Que, con Resolución Ministerial N° 091-2022-MINEDU se aprueba el Plan de Estrategia Publicitaria 2022 del Ministerio de Educación, el cual comprende el detalle de las campañas publicitarias a cargo de la Entidad;

Que, mediante el Informe N° 00012-2022-MINEDU/SG- OGC-OCOM de la Ofi cina de Comunicaciones y el Informe N° 00010-2022-MINEDU/SG-OGC de la Ofi cina General de Comunicaciones, se sustenta y solicita la modifi cación del Plan de Estrategia Publicitaria 2022 del Ministerio de Educación, en el extremo referido a la campaña publicitaria denominada “Buen Inicio del Año Escolar 2022” a fi n de ampliar su alcance con cobertura a nivel nacional;

Que, con Ofi cio N° 00176-2022-MINEDU/SPE-OPEP- UPP, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, señala que se cuenta con los recursos para el fi nanciamiento de las acciones a ser incluidas en el Plan de Estrategia Publicitaria 2022 del Ministerio de Educación;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario modifi car el Plan de Estrategia Publicitaria 2022 del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo establecido en la Ley N°

31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el Plan de Estrategia Publicitaría 2022 del Ministerio de Educación, aprobado por Resolución Ministerial N° 091-2022-MINEDU, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación

2045839-1

Modifican documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19” y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 108-2022-MINEDU Lima, 7 de marzo de 2022

VISTOS, el Expediente N° 0045386-2022, el Informe N°

00170-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR, complementado con el Informe N° 00204-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR, de la Dirección General de Educación Básica Regular; el Informe N° 00315-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°

00238-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con los literales b) del punto 1 y a) del punto 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;

Que, el artículo 12 de la Ley General de Educación dispone que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. En esa línea, el literal d) del artículo 18 de la referida Ley prevé que, con el fi n de garantizar la equidad en la educación, entre otras medidas, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo y establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de exclusión del servicio;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal a) del artículo 80 de la Ley General de Educación establece que es función del Ministerio de Educación defi nir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específi cas de equidad;

Que, a través de la Resolución Ministerial N°

531-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19” cuyo objetivo general es brindar los lineamientos y orientaciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicados en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19; modifi cado por la Resolución Ministerial N°

048-2022-MINEDU;

Que, bajo el marco normativo previamente citado, mediante Informe Nº 00170-2022-MINEDU/

VMGP-DIGEBR, complementado con Informe N°

(9)

00204-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborados de manera conjunta por la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), y de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE) se propone y sustenta la necesidad de modifi car disposiciones del precitado documento normativo atendiendo al Decreto Supremo N°

016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, que establece nuevas disposiciones relacionadas, principalmente, al distanciamiento social necesario para que las Instituciones Educativas o programas puedan brindar el servicio educativo (en adelante, la propuesta de modifi cación);

Que, conforme a lo expuesto en los citados informes, la propuesta de modifi cación cuenta con las opiniones favorables de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), y de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), Dirección General de Gestión Educativa Descentralizada (DIGEGED) y la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD);

Que, a través del Informe N° 00315-2022-MINEDU/

SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, considera viable la propuesta de modifi cación, desde la perspectiva estrictamente presupuestaria y de planifi cación;

Que, asimismo, mediante el Informe N°

00238-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta de modifi cación, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el numeral 9.1; el literal d) del numeral 9.3.1 y el literal b) del numeral 9.3.2 del documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 531-2021-MINEDU y modifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 048-2022-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al siguiente tenor:

“9.1 Tipos de prestación del servicio educativo El tipo de prestación de servicio educativo que brinda la institución educativa o programa educativo se determina tomando en cuenta los siguientes aspectos:

- El cumplimiento de las condiciones de bioseguridad respecto a la capacidad de aforo total permitido y la distancia física de un (1) metro entre personas dentro del local educativo.

- En caso el estudiante no pueda asistir al servicio educativo presencial o semipresencial debido a una comorbilidad o algún riesgo de salud debidamente justifi cada.

La prioridad en la prestación del servicio educativo la tiene el tipo de servicio presencial. En consecuencia, el tipo de servicio semipresencial únicamente se brinda cuando las condiciones no permiten el tipo presencial, según se precisa a continuación:

- Presencial. Servicio educativo en horario regular de lunes a viernes con la presencia física del o de la docente y de las y los estudiantes. Este tipo de prestación se dará en las instituciones o programas educativos donde los estudiantes no excedan el aforo máximo permitido y pueden asistir diariamente cuidando el distanciamiento físico (1 metro) y los protocolos establecidos en el presente documento normativo. En los servicios educativos con residencia, tales como las MSE Secundarias en Alternancia, los COAR y las Secundarias con Residencia Estudiantil, las horas pedagógicas deberán adaptarse en función del MSE y la distancia física en el área de residencia será no menor a un (1) metro.

- Semipresencial. Servicio educativo que combina momentos de trabajo a distancia y presencial cubriendo cinco (5) días a la semana. El horario se determina a partir de las características y condiciones de las instituciones y programas educativos. En ambos momentos, los estudiantes desarrollan procesos de aprendizaje que se complementan. Si el servicio educativo se brinda de forma semipresencial, el docente debe acordar los horarios, medios de comunicación y herramientas para el trabajo a distancia con los y las estudiantes y sus familias.

Se debe contemplar que la forma de trabajo a distancia atiende contextos con y sin conectividad para lo cual la o el docente debe adecuar las herramientas para dichos fi nes. En los servicios educativos con residencia, tales como los MSE Secundaria en Alternancia, Secundaria con Residencia y los COAR, las horas pedagógicas deberán adaptarse en función del MSE y la distancia física en el área de residencia será no menor a un (1) metro.

- A distancia. Este servicio educativo se prestará de manera excepcional, únicamente por casos de cambio en la condición epidemiológica establecida por el Minsa, por cuarentenas y/o condición de comorbilidades de los estudiantes. En este tipo de servicio, el estudiante no comparte el mismo espacio físico con sus pares y docentes para el desarrollo de sus competencias, pudiendo desarrollarse en contextos con y sin conectividad. Los estudiantes acceden al servicio educativo desde una modalidad a distancia con acceso a medios como plataformas web, radio, televisión, tableta con internet, entre otros. En caso de no conectividad, se implementa una estrategia de sesiones remotas sincrónicas y/o asincrónicas donde se asegure la entrega de materiales educativos complementando con llamadas o videollamadas. Para el desarrollo del servicio, el docente debe acordar los horarios y medios de comunicación con los estudiantes y sus familias, tomando en cuenta las disposiciones de la autoridad sanitaria.

Para el desarrollo del servicio presencial o semipresencial, el horario de los momentos de presencialidad y/o a distancia serán organizadas por cada IE y programa educativo, privilegiando el tiempo en la presencialidad, acorde a las características de cada IE y programa del territorio”.

“9.3 Protocolos

9.3.1 Protocolo para el desarrollo de la jornada escolar

(…)

d) Rutina para el consumo de alimentos

- Cada estudiante consumirá los alimentos que trae desde su hogar, para lo cual se guardará una distancia física de un (1) metro, en un espacio abierto, con acompañamiento de una o un docente como parte de una hora pedagógica (aplica para ámbitos rurales y urbanos).

- Mantener la higiene respiratoria.

- No compartir alimentos ni utensilios.

- Lavarse o desinfectarse las manos antes del consumo de alimentos.

- Retirarse la mascarilla y guardarla durante el consumo de alimentos.

(10)

- Al culminar, colocarse la mascarilla nuevamente y lavarse las manos.

Los quioscos, las cafeterías y los comedores escolares se mantendrán cerrados y sin brindar servicios durante la emergencia sanitaria.

De acuerdo con la Norma Técnica denominada Norma para la Cogestión del Servicio Alimentario implementado con el Programa Nacional de Alimentación Escolar “Qali Warma” en las Instituciones Educativas y Programas No Escolarizados Públicos de la Educación Básica, aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 083-2019-MINEDU, el Comité de Alimentación Escolar (CAE) tiene a su cargo la distribución del servicio alimentario dentro del servicio educativo. En el contexto de la COVID-19, el CAE organiza, con las familias o los comités de aula, la entrega de los alimentos sin preparar a las familias de niñas, niños y adolescentes que son estudiantes usuarios del programa en la institución o el programa educativo, para ser preparados o consumidos en el hogar (modalidad “productos”).

Únicamente, en el caso de los Modelos de Servicio Educativo con residencia y alternancia se podrá utilizar el espacio de la cocina para la preparación de alimentos, cuidando el aforo máximo, la ventilación y las medidas de bioseguridad, así como hacer uso de los comedores, respetando el distanciamiento social de un (1) metro, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 016- 2022-PCM, así como la distancia entre las sillas, las mesas, y la ventilación natural adecuada”.

“9.3.2 Protocolo de seguimiento a la condición de salud de la comunidad educativa

(…)

b) Descarte de sintomatología e identifi cación de casos.

Es recomendable que antes de reiniciar el servicio educativo con algún grado de presencialidad, así como de manera rutinaria una vez iniciadas las clases, la institución o el programa educativo identifi que a las personas o a las redes de personas con un diagnóstico confi rmado de COVID-19. Para ello, el empleador de la IE gestionará ante las autoridades sanitarias correspondientes las pruebas de despistaje de COVID-19 para todo el personal educativo, sean moleculares o de antígeno. Sin perjuicio de la aplicación de la prueba, deberá realizar el descarte de la sintomatología asociada a la COVID-19 al personal y estudiantes, a través de la fi cha de sintomatología COVID-19 (Anexo 3). Ante la sospecha de casos, el personal directivo debe comunicar esta situación a la UGEL, a la autoridad sanitaria de la jurisdicción, a las/los docentes y a los padres de familia de las/los estudiantes.

Asimismo, deberá gestionar ante la UGEL y la autoridad sanitaria del ámbito de su competencia territorial, la aplicación de pruebas al personal y a las/los estudiantes posiblemente infectados, así como a los miembros de la comunidad con quienes hayan mantenido contacto.

Asimismo, las/los docentes deben elaborar un reporte de incidencias una vez por mes en el que se registren todas las ocurrencias (casos sospechosos, probables y confi rmados de COVID-19), así como realizar el seguimiento a los casos identifi cados. La información debe ser remitida al personal directivo o a quienes cumplan sus funciones a fi n de establecer el momento de retorno de cada estudiante y evaluar medidas adicionales de prevención en el local educativo. De acuerdo a lo establecido en la Directiva Sanitaria N° 135-MINSA/CDC- 2021 “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de la Enfermedad por Coronavirus (COVID-19) en el Perú”, aprobada por Resolución Ministerial N° 881-2021-MINSA, se establecen las defi niciones de casos de COVID-19, según se detalla a continuación:

i. Caso sospechoso de COVID-19. Persona que cumpla con cualquiera de los siguientes criterios clínicos:

- Paciente con síntomas de infección respiratoria aguda, que presente tos y/o dolor de garganta y, además, uno o más de los siguientes signos y síntomas:

- Malestar general.

- Fiebre.

- Cefalea.

- Congestión nasal.

- Diarrea.

- Difi cultad para respirar (señal de alarma).

- Persona con inicio reciente de anosmia (pérdida del olfato) o ageusia (pérdida de gusto), en ausencia de cualquier otra causa identifi cada.

- Paciente con infección respiratoria aguda grave (IRAG); infección respiratoria aguda con fi ebre o temperatura actual ≥ 38 °C; y tos con inicio dentro de los últimos 10 días y que requiere hospitalización.

ii. Caso probable de COVID-19. Quienes cumplan con cualquiera de los siguientes criterios:

- Caso sospechoso con antecedente epidemiológico de contacto directo con un caso confi rmado, o epidemiológicamente relacionado con un conglomerado de casos los cuales han tenido al menos un caso confi rmado dentro de ese conglomerado 14 días previos al inicio de los síntomas.

- Caso sospechoso con imágenes de tórax que muestran hallazgos sugestivos de COVID-19, en:

- Radiografía de tórax: opacidades nebulosas, de morfología a menudo redondeadas, con distribución pulmonar periférica e inferior.

- Tomografía computarizada de tórax: múltiples opacidades bilaterales en vidrio esmerilado, a menudo de morfología redondeada, con distribución pulmonar periférica e inferior.

- Ecografía pulmonar, líneas pleurales engrosadas, líneas B (multifocales, aisladas o confl uentes), patrones de consolidación con o sin broncogramas aéreos.

- Resonancia magnética.

iii. Caso confi rmado de COVID-19. Toda persona que cumpla con algunos de los siguientes criterios:

- Caso sospechoso o probable con prueba molecular positiva para detección del virus SARS-CoV-2.

- Caso sospechoso o probable con prueba antigénica positiva para SARS-CoV-2.

- Persona asintomática con prueba molecular o antigénica positiva y que tuvo contacto con un caso probable o confi rmado.

Finalmente, todos los miembros de la comunidad educativa tienen la responsabilidad de monitorear diariamente la presencia de síntomas antes de asistir al local educativo”.

Artículo 2.- Incorporar el literal g) en el numeral 10.2 y el literal l) en el numeral 10.3 del documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 531-2021-MINEDU y modifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 048-2022-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al siguiente tenor:

“10.2 Responsabilidad de la DRE/GRE

(…)g) Coordinar con las DIRESAS respectivas, la realización de campañas de vacunación en las IIEE de su jurisdicción, dirigidas a la comunidad educativa, priorizando la vacunación de niñas, niños, adolescentes, con autorización de uno de los padres, tutor o familiar responsable de velar por el cuidado del menor, según corresponda, y del personal de la institución educativa.”

“10.3 Responsabilidades de la UGEL

(…)l) Promover ante la DRE/GRE la coordinación con las DIRESAS respectivas, la realización de campañas

(11)

de vacunación en las IIEE de su jurisdicción, dirigidas a la comunidad educativa, priorizando la vacunación de niñas, niños, adolescentes, con autorización de uno de los padres, tutor o familiar responsable de velar por el cuidado del menor, según corresponda, y del personal de la institución educativa.”

Artículo 3.- Dejar sin efecto los literales d) y e) del numeral 10.1 del documento normativo denominado

“Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 531-2021-MINEDU y modifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 048-2022-MINEDU.

Artículo 4.- Disponer, mientras dure el estado de emergencia sanitaria, la suspensión de los desfi les escolares, actuaciones y formaciones durante la jornada escolar, así como todo tipo de reunión que implique concentración y/o aglomeración. Salvo actividades que promuevan el deporte y el soporte socioemocional para estudiantes, cumpliendo los protocolos. Asimismo, para las reuniones con las familias deben priorizarse los canales remotos.

Artículo 5.- Cada institución educativa, de acuerdo a su contexto local, debe procurar generar las mejores condiciones a fi n de garantizar el cuidado de la salud e higiene para lo cual deben observar las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud.

Artículo 6.- En lo referente a las garantías de salud para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19 de toda la comunidad educativa, se deberá considerar el marco normativo vigente, específi camente el numeral 4.9 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM respecto a la acreditación del esquema completo de vacunación, contra la COVID–19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación

2045838-1

Aprueban documento normativo denominado “Disposiciones para el proceso de adecuación a las Condiciones Básicas de Instituciones Educativas de Gestión Privada de Educación Básica”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 109-2022-MINEDU Lima, 7 de marzo de 2022

VISTOS, el Expediente N° 0197896-2021, el Informe N° 00071-2021-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° 00003-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00128-2022-MINEDU/SG-OGAJ y Ofi cio N°

00122-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona

humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; y supervisar su cumplimiento y la calidad de la educación;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación;

asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley N° 28044) señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, según lo previsto en el artículo 66 de la Ley N° 28044, la Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado; y en ella tiene lugar la prestación del servicio, pudiendo ser pública o privada;

Que, la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, modifi cada por Decreto de Urgencia N° 002- 2020, regula las actividades de los centros y programas educativos privados, excluyendo de sus alcances a las actividades de los Institutos y Escuelas de Educación Superior y de las Universidades;

Que, mediante Decreto Supremo N°

005-2021-MINEDU, se aprobó el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica (en adelante, Reglamento), el cual tiene por objeto regular las disposiciones aplicables al funcionamiento de las instituciones educativas privadas de Educación Básica y a los procedimientos administrativos vinculados con la prestación de servicios de Educación Básica.

Asimismo, defi nir los mecanismos a través de los cuales se reconoce y promueve los aportes de las referidas instituciones educativas a la innovación educativa y las buenas prácticas de gestión; establecer las reglas para el desarrollo de las actividades de supervisión, así como las aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien a instituciones educativas privadas y sus propietarios, al igual que a personas naturales o jurídicas que brindan servicios educativos sin contar con la autorización del sector educación;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento establece que las instituciones educativas privadas autorizadas bajo disposiciones anteriores a la entrada en vigencia del Reglamento y Decreto de Urgencia N° 002-2020, se adecúan a las condiciones básicas aplicables a los servicios educativos de Educación Básica; señalando que el plazo de adecuación para las instituciones educativas privadas es de tres años contados desde la publicación de la normativa que contenga las disposiciones sobre la adecuación a las condiciones básicas aplicables a los servicios educativos de Educación Básica que apruebe el Ministerio de Educación, plazo que puede ser ampliado hasta por dos años mediante resolución ministerial;

Que, a través de la Resolución Ministerial N°

263-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Lineamientos que establecen las condiciones básicas para la provisión de servicios educativos de Educación Básica”, el cual tiene por objetivo establecer las condiciones básicas para la provisión del servicio educativo de las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica;

Que, el numeral 5.6 del precitado documento normativo señala que las Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica cuentan con un plazo de tres años para la adecuación a las condiciones básicas, y puede prorrogarse, de ser necesario, por dos años.

Para ello, se emitirá la normativa correspondiente que

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