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Pocas instituciones han gozado a lo largo de la historia de un vigor y una pujanza NOBLEZA Y MATRIMONIO EN LA MARCHENA DEL SIGLO XV

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NOBLEZA YMATRIMONIO EN LA MARCHENA DELSIGLO XV

Juan LuisCarriazo Rubio Universidad deHuelva

El matrimonionoble a fines de laEdadMedia

P

ocas instituciones hangozadoa lo largodela historia deunvigor y una pujanza tan extraordinarios como el matrimonio. Las grandes construcciones políticasdelpasadoy sus estructurasdepoderdesaparecieron conel paso de los siglos. Sin embargo, esacélula básica deorganizaciónsocialque es el matrimonio aún hoy subsiste. El matrimonio, tal y como lo conocemos en el seno de nuestra cultura europeaoccidental, hundesus raíces en laRomaclásica. En realidad,es una síntesis de los elementos aportados por el derecho romano y los conceptos innovadores de lamoral cristiana. Estacapacidad del matrimonio para adaptarse a los nuevos tiempos se percibe también durante los siglos medievales. Tras la desaparición del Imperio Romano, Los pueblosgermánicostrajeronconsigo usos y tradiciones distintas, que no siempre fructificaron. Mientras tanto, la institución matrimonial quedaba progresivamente bajo la completa vigilancia de Iglesia, que

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generó doctrinaylegislaciónparavelar por sucorrecto desarrollo1.La miradaatenta de los eclesiásticos coexistía, fija en el mismo punto, con la mentalidad de los caballeros. Georges Duby valoróasí la importanciadelmatrimonio en la transmisión de las virtudes nobiliarias: «Esta es la función del matrimonio: asegurar convenientemente,«honestamente», con honor, elsalto de una generacióna otra, de esa valentía, de ese valor viril; propagar la sangre sin que su calidad se altere, evitando, como se decía entonces, que degenere, que vaya a perder sus cualidades genéticas. La función delmatrimonio era uniraun genitorvaliente con unaesposa tal que su hijo legítimo, ese ser que llevaría la sangre y el apellido de un antepasado valeroso, fueracapaz de hacer revivir a éste en su persona»2.

1. Un precioso análisis sobre la evolución del matrimonio desde la Antigüedad romana hasta el siglo XX, en la obra de Jean GAUDEMET, El matrimonio en Occidente, Madrid, Taurus, 1993. Igualmente amplio en su marco temporal, la obra de Jack GOODY, La evolución de la familia y del matrimonio en Europa, Barcelona, Herder, 1986; y centrada en el periodo medieval, la de Christopher N. L. BROOK.E, The Medieval Idea If Marriage, Oxford University Press, 1989. Para el ámbito hispano y una cronología más restringida, podemos recurrir a los estudios de María del Carmen C ARLÉ, «Apuntes sobre el matrimonio en la Edad Media española», Cuadernos de Historia de España, LXIII-LXIV (1980), pp. 115-177, y Federico R. AZNAR GIL, La institución matrimonial en la Hispania cristiana bajomedieval (1215- 1563), Salamanca, Universidad Pontificia, 1989. También interesante, y complementaria, la investigación de Tobías BRANDENBERGER, Literatura de matrimonio (Península Ibérica, s. XIV- XVI), Zaragoza, Pórtico, 1997, con bibliografía actualizada.

2. Georges DUBY, El caballero, la mujer y el cura. El matrimonio en la Francia feudal, Madrid, Taurus, 1992, p. 35.

3Véase al respecto el análisis de Isabel BECEIRO PITA y Ricardo CÓRDOBA DE LA LLAVE, Parentesco, poder y mentalidad. La nobleza castellana, siglos XII-XV, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1990; especialmente, las páginas 125-225.

Al expirar la Edad Media, la conducta matrimonial de la noblezacastellana presenta unos rasgos bien definidos3. Paraaquellos nobles,el matrimonioconstituía un acontecimiento singular en la vida del individuo y del linaje. Aquel veía reconocido suacceso al mundo de los adultos, y el grupo familiar encontraba una ocasión inmejorable paraexhibirlos argumentos desu preeminencia social.Pero el matrimonionoble es ante todo un proyectode futuro. El compromiso de los cónyuges implica una alianza entre sus respectivos clanes, que se traduce en colaboración económica,política omilitar. Un matrimonio ventajosobrindaba la posibilidad del éxito social. Una unión mal planeadapodíaponer en peligro la supervivencia del linaje.

No extraña por tanto que la elección del cónyuge se convirtiese en una cuestión familiar. Aunque la legislación eclesiástica y civil protegía la voluntad individual de los contrayentes, con frecuencia ésta quedaba subordinaba a las

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estrategias matrimonialesde sus progenitores o parientes. Conforme ascendemos en lapirámide social,elindividuodisfruta de menos libertadparadecidir por sí mismo.

Esta circunstancia se acentúa ademáspor diversosmotivos. Las exigenciasderango y afinidad, asícomo lasprohibiciones eclesiásticas entorno al gradodeparentesco, reducían considerablemente el número de candidatos. Por otra parte, aldisponerde losmedioseconómicos necesarios, elmatrimonio noble se realizaba a una edad más tempranaque enotros grupos sociales, con lo queel pesode la decisión familiar era aún mayor. Sin embargo, el libre consentimiento de los contrayentes constituía un requisito fundamental para el matrimonio, exigido tanto por la Iglesia comopor los legisladores civiles; hasta el punto de que cuandoeljoven llegaba a la edad adulta podía romper compromisos anteriores suscritos por su progenitor. Ahora bien, la situación sevuelve aequilibrar si tenemos en cuenta que seguía siendo necesaria la aprobaciónfamiliar y que, si seactuabacontrala voluntad paterna,existíael riesgo de quedar desheredado.

Aunque desde nuestra perspectiva actualesteengranaje matrimonial puede parecer excesivamente rígido y coercitivo, no sería tan traumático para sus protagonistas. No olvidemos que el matrimonio «por amor» es una conquista relativamentereciente. «En realidad, elconcepto mismo debíade resultar enlaépoca casidesconocido, porque muchos novios se veían por primera vez enlasceremonias nupciales(eso si no lasrealizabanpor poder) y porque cuando los padres anunciaran a sus hijos los compromisos adquiridos, éstos rara vez debieron de reaccionar con disgusto o violencia, dado que por mentalidad y costumbre la sociedad coetánea aceptaba, sin mayoresproblemas ni traumas, como algocompletamente natural, dicha dinámica»4 5 5. Sinduda, había momentos yespacios más propiciospara el amor queel propio matrimonio. Es más, el hombre medieval distinguía a menudo entre amor camal y amor conyugal, asimilando el primero al adulterio yel segundo a la amistad2'.

Un Tratado de amorcastellano del siglo XV distingue entre el amor sano, licito y honesto, «que viene por intervenimiento de matrimonio conyugal», alcual «la dotrina christiana alaba e bendize», y el amor ilícito einsano, que «enciende el peligroso fuego de laluxuria»y se apodera del corazón6.

4. ídem, pp. 134-135.

5. Silvana VECCHIO, «La buena esposa», Historia de las mujeres en Occidente, dirigida por Georges Duby y Michelle Perrot, tomo 2: «La Edad Media», bajo la dirección de Christiane Klapisch-Zuber, Madrid, Taurus, 1992, pp. 139-140. Sobre la tratadística castellana bajomedieval a propósito del sentimiento amoroso, véase el estudio de Pedro María CÁTEDRA, Amor y pedagogía en la Edad Media (Estudios de doctrina amorosa y práctica literaria). Salamanca, Universidad, 1989.

6. Tratado de amor (Atribuido a Juan de Mena), ed. de María Luz Gutiérrez Araus, Madrid, Alcalá, 1975, pp. 92 y 107-108.

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Los matrimonios eran concertados casi siempre por los padres de los contrayentes.Ensu defecto, actuabaotro familiar oel jefe del linaje, y a veces podía intervenirel monarca.Evidentemente, sehacían todos losesfuerzosnecesarios para que el matrimonio del primogénito oheredero fuese lo más ventajoso posible,aunque para ello hubiera que buscar esposa en ámbitos geográficosdistantes. Los segundones debian contentarse a menudo con encontrar pareja entre las familias de la baja aristocracia local.Enuno y otro caso, se perseguía no sólola fortunaoelnivel social sino también, y sobre todo, la influencia política. Esta utilidad del matrimonio al servicio de los intereses nobiliarios explica el alto índice de nupcialidad y, paralelamente, el escasoíndice decelibato en los grandes linajes. La temprana edad ala que accedíanlos nobles al matrimonio aumentaba también elíndicede natalidad respecto a otros grupos sociales; aunque no debe desdeñarse la importancia de la procreación extraconyugal, con la consiguiente proliferación de hijos ilegítimos o bastardos. Además, las segundas y terceras nupcias eran frecuentes. El noble encontraba en ellas más facilidad para elegir a su pareja. En algunos casos puede hablarse incluso de matrimonios «por amor», al no pesar ya sobre el individuo la voluntad de susparientes.

Para afrontar su nueva situación, la pareja contaba con los recursos económicosqueaportaban sus respectivas familias en forma de arrasydote. Las arras son ladonación que realiza el marido a la esposa, y tienen su origen en la donatio propter nuptias romana y la morgengabe germánica. Hasta el siglo XIII su

importancia fue mayor que la dela dote, peroa partir delXIV,la proporción se altera, así como su contenido. Si en los siglos XI y XII la aportación del marido en los matrimonios delaalta nobleza consistíaen villas y heredamientos,en el siglo XV es frecuente encontrarprincipalmente ropas y joyas. En Castilla«parece como si las arras se fosilizasen, como si ya apenas importarani el porcentaje que representan sobre ladote ni eltipode bienes queseentregancon ellas. Parecen, además, limitarse a cantidades simbólicasfijadas de antemano,como los 5.000 florinesde oro «del cuño de Aragón» que tanto se repiten entre la nobleza castellanadesdeprincipio a fin del sigloXV (equivalentes a algo más de 1.300.000 maravedís)»7.

7. Isabel BECEIRO PITA y Ricardo CÓRDOBA DE LA WWTí, Parentesco, poder y mentalidad..., ob.

cit., p. 185.

Por su parte, la doteexperimenta una evolución inversa. De tradición romana, había dejado paso ala morgengabe germánicaen los siglos altomedievales. Escierto que la familia de la mujer solía aportar un «ajuar» consistente en ropas,joyas y mobiliario,pero la dote comotal no aparece hastael sigloXII, yse generaliza enla centuria siguiente. Apartirde entonces, su importancia no deja de crecer y, enel siglo

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XV, ladesproporción entredote y arras resulta palpable.Claroestá que no todos los nobles podíandotar con igual magnificencia a cada una de sus hijas,pero entre los grandes linajes, la liberalidad se convierte en la nota predominante. Laselevadas cantidades que se alcanzaban llevaron a «convertirla dote en deuda, traspasar esa deuda asus herederos, efectuar pagos parciales y, en definitiva,tener que acudir a la justicia en más de una ocasión para obligar al encargado de hacerlo a satisfacer

efectivamente la dote»8. En el siglo XV, la dote solía pagarse en metálico, aunque tambiénhay casos enquese entregan villas y tierras. Tanto la dote comolas arras eran administradas por el marido, y sólo en caso de muerte de éste o disolución del matrimonio,pasaban alamujer.Por último,junto a losbienes dótales y lasarras, es frecuente encontrar cierta cantidad de pañosy joyas que constituyen el regalo del novio a supareja y que podía entregarse tanto en el desposorio como enlas velaciones.

8. ídem, p. 188.

Desposorio y velaciones constituyen las dos partes de la ceremonia matrimonial propiamente dicha. Los desposorios o esponsales se realizaban «por palabras de futuro» o«por palabras depresente». En el primer caso nos encontramos sólo ante una promesa de futuro compromiso; en el segundo, ante el compromiso propiamente dicho. Estos desposorios «por palabras depresente» recibieron sanción legal de los legisladores, y es en ellos donde hizo recaer la Iglesia el carácter sacramental delmatrimonio, con elestablecimientode un lazoindisoluble entrelos esposos. Noextraña, portanto, elinterésdelasautoridadeseclesiásticasenque tales desposorios se realizasen in facie ecclesiae; es decir, ante un sacerdote, en lugar público (preferiblemente sagrado) y con testigos, pues se pretendía erradicar los enlaces secretos y clandestinos que, en última instancia, también eran válidos.

Paulatinamente, la costumbre de realizar desposorios «por palabras de futuro» fue desapareciendo, y yaescaseanenel siglo XV,alser sustituidos por lascapitulaciones matrimoniales (documentos que recogían el compromiso de los linajes con las necesariascláusulaspara asegurar su efectivo cumplimiento). Según las Partidas, los desposorios no debían llevarse a cabo hasta alcanzar la edad de siete años los contrayentes; peroenla práctica estanorma no siempresecumplía. Con todo,Isabel Beceiro yRicardoCórdoba establecenla edad media de los desposadosen 12-13 años enelcasodelaschicas y 14-15enel caso de los muchachos.Las primeras habríande esperarhastalos 14-18 y los segundos hasta los 16-20años, para las velaciones9.

Si los desposorios constituyen el acto principal desde un punto de vista jurídico y religioso, las velaciones suponen el momento más señalado desde la perspectiva familiar y social. Es la boda propiamente dicha. «Laceremonia, quepodía

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ser oficiada porcualquierclérigo, obispo o sacerdote, consistía, pues,endecir misa a los desposados (en la Iglesia o un altar acondicionado a tal fin en una residencia particular), «velarlos», es decir, cubrirlos conel velo(que solía cubrir la cabeza deella y pasarsobre los hombros de él) y darles la bendiciónen presencia de un número variable de testigos, de un padrinoy de una madrina»910 11. A continuación, se abría un tiempo de celebraciones que podía durar semanas. «Lafiestasolía comenzar con la salida de los novios hacia la iglesia o el lugar de la velación, acompañados por trompetas,chirimías yotros instrumentos. Continuaba con gigantescosconvites en los que participabantodos los invitados, parientes y criadosde ambas partesy muchos de los habitantes de la villadondela boda fuera celebrada. Era habitual la presencia de actores, músicos, espectáculos circenses, la realización de justas y torneos entre caballeros, los bailes por laciudad y los regalos aparientesy criados»".

9. ídem, p. 167.

10. ídem. p. 210.

11. ídem, p. 213.

Sin embargo, el júbilo no duraba eternamente. Los matrimonios de los nobles del siglo XV también conocieron factores de inestabilidad eincluso ruptura. Hubo casos de divorcio, normalmente por malos tratos a la mujer, mientras que a la anulación matrimonialse llegaba por la impotencia delvarón. Pero lomás frecuente eran las separaciones antesdel casamiento;es decir, laanulación de los desposorios.

Sesolíanargüir unaconsanguinidad hasta entonces desconocida o las presionesdel progenitor y los parientes sobre el joven, que a menudo sonsólo excusasqueesconden motivosdeconveniencia política yfamiliar. También hubo separaciones después del casamiento, tantojurídicas, comoexclusivamentefísicas(losesposos siguen casados pero hacen vidaaparte).

Ahora bien, lamayoranomalíaenel matrimonio noblebajomedievalviene de la mano delas relaciones extraconyugales. Las de lamujercasinunca trascienden — al contrariode loqueocurre en otros niveles sociales—pues conllevan un sensible desprestigio personal. Por el contrario, la infidelidad masculinaparece totalmente aceptada. «Cuando un marido delaépocaengañaba a su esposa jamás se decía deél que era un adúltero o que está adulterando (este término, adulterio, se hallaba estrictamente reservado para el cometido por las mujeres), sino que vivía

«amancebado», que había «tomado manceba» o que «había habido» tales o cuales hijosen una o varias mujeres,generalmentesolteras, quetampoco reciben nuncael calificativo«amantes», más propio de nuestros días,sino elde «amiga», «enamorada»

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o, simplemente, el de «madre demishijos»»12. Estas mujeres sonescogidasentrelas doncellas dela casa, lasvecinas de lavilla señorial y delascercanías, e incluso entre la servidumbre. Viven normalmente en casas apartadas criando a sus hijos, como familiasparalelasdelasque también se ocupa el noble. Amantes ybastardos carecen, claroestá, de los derechosy eltratamientode la familia legítima,pero son respetados como miembros del círculodeparientes delseñor13 14.

12. ídem, p. 220. Marta MADERO insiste en el carácter exclusivamente femenino del adulterio: «El adulterio es un asunto de robo y de traición, de concupiscencia y de supuestas impotencias, y no hay igualdad en la condena, ni en las consecuencias injuriosas que trae aparejado: las cantigas de escarnio ridiculizan con frecuencia la figura del marido cornudo, pero ninguna cantiga, ningún denuesto de los fueros, hace de una mujer engañada un motivo de escarnio» (Manos violentas, palabras vedadas. La injuria en Castilla y León (siglos XIII-XV), Madrid, Taurus, 1992, p. 113).

13. Isabel BECEIRO PITA y Ricardo CÓRDOBA DE LA LLAVE, Parentesco, poder y mentalidad..., ob. cit., pp. 224-225.

14. ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL, SECCIÓN NOBLEZA (en adelante, A.H.N. NOBLEZA), fondo Osuna, leg. 124, n° 5 z, fol. 3r.

Las mujeres del conde don Juan

Entre los señores de Marchena del siglo XV, uno resulta particularmente interesante desde laperspectiva de nuestro estudio. Me refieroa don Juan Ponce de León, sexto señor de Marchena y segundo conde de Arcos de la Frontera. La longevidad de su padre, el conde don Pedro,hizo que no accedieraal gobierno del señorío hasta 1448,cuandoya había rebasadolos cuarenta anos de edad.A partir de entonces, rigió su casa y estados durante tres décadas, paralegal os asu ijo o igo, el célebre marqués deCádiz. De la ajetreada vidaconyugal y laprolifica patemida de don Juan Poncede León handejado constancia los cronistas.Ahora bienel mayor cúmulodenoticiasaeste respecto no loencontramosen los textos istonogra icosni en en forma de capitulaciones matrimoniales y demás documentos a uso excepcionalidad del personaje requiere una fuente de información cspeci ica. o suerte, existe y seha conservado. Me refieroalosexpedientes ju ida es e a

entorno alaño 1500 parael pleito queenfrentó a su hijo Manuel Poncede León con su bisnieto Rodrigo Ponce de León, primer duque de Arcos.

Según dicha documentación, «este conde donJuan, envi a e icio con e su padre, casó con doña Leonor de Guznián, hija de donAlvar erez e uzman, señor de Santolalla e Orgaz; e concertóse el casamiento entre ose ano e quatroqientos e qincoaños. Epor sermenores dehedad, no se efectuó ni sei e ai on fastael año de quatrocientos e diez eocho, queparesqe que la ti axo a su casa, esta

doña Leonor de Guznián, muger legítima, no hobo hijos» . El pro onga o apso

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cronológico entre las capitulacionesmatrimoniales ylas velaciones indica que cuando se realizaron las primeras, JuanPonce de León era un niño de muy corta edad. De algunas declaraciones parece deducirsequeel desposorio tuvo lugaren Toledo,ylas velaciones en Sevilla15. Sin embargo,un documento ajeno a los interrogatorios de 1500afirmaque la boda se celebrará en Marchena16 17 18. De cualquierforma, los recién casados seinstalaronenelterritorio del linaje. Lapareja... y alguien más. Con doña Leonorde Guzmán venia «vnadonzella e criadasuya, hija de suama, que llamaban Leonor Núñez»}\ El condenotardóen enamorarse dela doncella de su esposa,quea diferencia de ésta, si le dio hijos. El trato de donJuan con ambas mujeres al mismo tiempohubo de generar unclima de creciente discordia. Latransgresión que supone toda actividad amorosa fuera del matrimoniose agravaba en estecaso, puesto que la esposalegítima veía convertidaenrival a unade sus propias criadas que, además, no estabasoltera.

15. Un testigo toledano afirma que oyó decir a «doña Mentía la Barrosa, avuela deste testigo, y a doña María de Ayala, madre deste testigo, cómo avía visto yr a la dicha doña Leonor de Guzmán al tienpo que se partyó de la qibdad de Toledo a se casar con el conde don Juan a la qibdad de Seuilla» (A.H.N.

NOBLEZA, Osuna, leg. 125, n° 5 v, fol. 2v). Evidentemente, desde Toledo, la mención a la ciudad andaluza podría entenderse como referencia general al carácter sevillano del señorío de los Ponce de León.

16. «Luego como la dicha doña Leonor de Guzmán llegó a Marchena, se velaron el dicho conde don Juan y ella, y les fue dado en qué byuiesen e se estouiesen por el conde don Pero Ponqe, su padre, a Mayrena, donde tomaron su casa» (A.H.N. NOBLEZA, Osuna, leg. 1596, n° 5, fol. Ir).

17. A.H.N. NOBLEZA, Osuna, leg. 124, n° 5 z, fol. 3r.

18. ídem, fol. 3v.

19. Curiosamente, el desposorio de Juan del Paraíso tuvo lugar en Toledo «quando fue a broslar las ropas y paramentos para las velaciones de los dichos conde don Juan e doña Leonor de Guzmán»

(A.H.N. NOBLEZA, Osuna, leg. 124, n° 5 z, fol. 16v). El conde don Pedro Ponce de León, en su testamento, fechado en Marchena el 9 de enero de 1448, explica que dio a su hijo, «al tienpo que casó con doña Leonor de Guzmán, en paños e peñas e aljófar e ropas para él e para ella e otras cosas que se ftzyeron para su boda hasta en contía de qinco mili florines poco más o menos» (A.H.N. NOBLEZA, Osuna, leg. 116, n° 22 b, fol. 8r-8v). Entre otros testigos de la última voluntad del conde, encontramos a «Ruy Ximénez, alcalde de Marchena, e Andrés Martin Caluo, jurado de la dicha villa» (ídem, fol. 14r).

La documentación delpleito aclaraque,al solicitar el conde don Juan al rey quelegitimasea sus hijos PedroyLuis y a sus cinco hermanas—habidos todos ellos en Leonor Núñez—, «dixo al reyque élheracasado y que ella hera desposada con otra persona porpalabrasde presente altiempo quehubo en ella los dichosdoshijos e qinco hijas»™. En efecto, al venir a Andalucía, Leonor Núñez dejaba atrás a su esposo Juan del Paraíso, bordador de profesión19. A falta de las velaciones, el desposorio «por palabras de presente» constituía, como hemos visto, la principal

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sanción jurídica del matrimonio. Así pues, la relación entre el conde y la criada resultaba doblementeadúltera.

Los testimonios de los treinta y cuatro testigos que prestansu declaración a lasdistintas probanzaspresentadas por el duque de Arcos y su tío abuelo don Manuel son extraordinariamente interesantes para reconstruir los conflictos personales creados conaquel emparejamiento. Contamos, en primer lugar,con las versionesde personas cercanas al esposo engañado. Gonzalo de Illescas, cirujano, vecino de Toledo yyernode Juan delParaíso, oyó decir asu suegro «quefue desposado con vna criada dedonAluar Pérez, padre dedoña Leonor de Guzmán,muger del dicho conde don Juan, y quequando vinieron alAndaluzía, el dichoconde don Juan ydoña Leonor de Guzmán, su muger, le rogaron al dicho Juan del Parayso queles diese a suesposa para traerla consigo y quele pagaryan sucasamientos. La solicitud de los condes al bordador da idea del reconocimiento del vínculo inquebrantable adquirido con el desposorio «por palabras de presente». El yerno cirujano añade queJuan del Paraíso la dejómarchar,peroque recapacitó y vino después a porella,«e quelconde don Juan le auía mandado alanqear porque la pedia»-0. La doncella intentó disuadir al bordadorentregándole cierta cantidad de dineroyprometiéndole aún más.Este punto aparece confirmadoen la declaración de Catalina del Paraíso, lahijade Gonzalo de Illescasynieta de Juan del Paraíso. La joven recuerdahaber oídocontar a su madre cómo el abuelohabía intentadopor dos veces ver a su esposaen Sevilla, «equella le auía enbiado a dezir que no entrase adonde ellaestaba, syno, quelamayor tajada serya la oreja», nuevo y expresivo testimonio dela violencia, siquieraverbal, ejercida por el conde don Juan en defensa de lo que a todas luces considerabasuyo .

El bordador toledano llevaba las de perder. En primerlugar, por laimpotencia personal ante talsituación. Su nietanos explica cómoJuan del Paraiso guardaba un dibujoque había hecho de Leonor y cómo se tirabade la barba y los cabellosmientras lo contemplaba.Peoraúndebióser el sentimiento dedeshonra. Sabemos que cambió su residencia de Toledo a Burgos, tal vez huyendo de los comentarios o de los recuerdos.Dehecho, tendría que soportar no pocas burlas. Un bordadorcompañero de Paraíso explicacómo«la dichasu esposa le avía enbiado qiertosdineros, quenole dixo quántos, para quegastase y que, comidos aquéllos, le enbiarta más; y este testigo le dixo que puesque avía de comer, que nocurase de los cuernos, que otros muchos buenosheran cornudos ylo callavan»-2. Esmás, los juristas que instruyen el pleito 20 21 22

20. A.H.N. NOBLEZA, Osuna, leg. 124, n° 5 z, fol. 1 Ir.

21. ídem, fol. 14v.

22. A.H.N. NOBLEZA, Osuna, leg. 124, n° 5 v, fol. 18r.

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entre don Manuel y el duque de Arcos bastantes décadas después, advierten «quel dicho Juan del Parayso se quexaba e quexó muchas vezes a quantos amigos tenía e les contaba entre sustravajos quelconde don Juanle tenia por fuerqa ladichaLeonor Núñez su esposa;lo qualno esdecreer que dixerani osara dezir sy no fuera verdad, pues dello no podíaganarotra cosa syno desonrrarse ehazerse cornudo eponer su persona apeligrode muerte»13.

23. A.H.N. NOBLEZA, Osuna, leg. 124, n° 5 z, fol. 23r.

24. ídem, fol. 1 Iv.

25. A.H.N. NOBLEZA. Osuna, leg. 124, n° 5 v, fol. 7v-8r.

26. ídem, fol. 15v.

27. A.H.N. NOBLEZA, Osuna, leg. 124, n° 5 z, fol. 17v.

Curiosamente, la deshonra del maridoestafado se convirtió enhonra para su esposa. El yerno de Juan del Paraíso nos informa de que Leonor era originaria de Yébenes y que oyó decira su suegro que «no hera hijodalgo, saibó de linaje de labradoreshonrrados»2A. En otropunto de los interrogatoriosseinsisteenque Leonor Núñez «erapersona muy pobre y de vaxa y vil suertey condiqión, y que no era hijodalgo syno debaxolinaje, hija depadreyde madre vaxosyviles yde vaxa suerte ycondiqión, y que tenía ofiqio vil, vaxo y menospreqiado»23 2425. Lasuerte cambió para esta familia de labradores cuando la madre fueescogida como ama de cría de doña Leonor de Guzmán. Es probable que la coincidencia en el nombre de Leonorpara ambas mujeres responde al deseo delamadeacercara su propia hija al círculode los señores. Además, conocemos bien la estrecharelación que se creabaentre los hijosde los nobles y sus amas de cría, que actuaban como verdaderas madres adoptivas durantelos primeros añosde la infancia.No tiene, por tanto, nada deextraño que entre el niño noble y los hijos del ama se establecieran vínculos afectivos que perduraban en el tiempo, aunque sometidos ala rigidez delas normas sociales.

La primerasorprendida por la fogosa actitud del conde tuvo queserlapropia doncella. Enlos interrogatorios se insinúaque, cuando Juan del Paraíso fue aSevilla en busca desu esposa, «que la dicha Leonor Núñez se quería yrcon él y quel dicho conde don Juan no se la quisodar»26 27. Enestesentido, son abundantes los testimonios que demuestran losesfuerzos de Leonor Núñez por escapar al acosodel conde. Luis de Soto, mayordomo de laCasade Arcos, declara haber oídoque «quandoel conde don Juan obo a LeonorNúñez y se echó con ella, hera desposada con Juan del Parayso, eque lo oyó dezir al dicho condeque ellase lodixo alconde yse defendía portal [...]; e avn dize más, que leoyó dezir al dicho conde queella no quisieraque la tomara ni tablera»21. Leonor Núñez quedaba en entredicho no tanto por los favores que recibía del conde, como por estar ya desposada con Juan del Paraíso;

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circunstanciaconocida portodos. Catalina González, vecina deMarchena, dice «que hera fama pública, quando vino y después, que heradesposada y casada la dicha Leonor Núñez, y que en la casa del dicho condedonJuan y fuera della heratenida poi desposada y casada»™.Variostestigosdeclaran conocer el descontento de ladoncella por su situación. Pedro dePineda recuerda haber oídoexplicarasu padre que, «de~ía la dicha LeonorNúñez que le pesaba dello porquedezta queestaba en pecado» . Marta Rodríguez, camareradel conde don Juan, añade«queoyó ala misma Leonoi Núñez algunas vezes estando rezando y estando enojada, que dezta que estaba desposada con vnJuan del Parayso, brosladot del ley, eque le oyó dezii «poi el Paraysoentré en el ynjyerno»»'0-

No sólo debió pesarle el cúmulo de consideraciones morales. Leonor era consciente de la brecha que su presencia estaba abriendo en el matrimonio de sus señoresyque,a la postre, se convertirá en separación definitiva. Pedro de Pineda«oyo , . . , nv:n tomado el condedon Juana la dicha Leonor dezir asymismoque después que avia lomuuu .,

Núñez que no hizo vida con doña Leonor de Guzmán»3'. La separaciónfuetotal y definitiva. Algunoscomentariosnos transmitenlomas agrio del desamor.El hijo de Antón Manchón,vecino de Marchena, recuerda«queoyo dezu al dicho supadep el dicho tienpo [...] quealgunas vezesle dezíae avia dicho elconde don^ ^av ° devero de estar con la dicha doña Leonor de Guzmán, su,m,Ser’f^ePa'^

28. ídem, fol. 18r.

29. ídem, fol. 18v.

30. ídem, fol. 17v. También en leg. 124, 5 v, fol. 30r.

31. A.H.N. NOBLEZA, Osuna, leg. 124, n° 5 v, fol. 29r.

32. ídem, fol. 36v.

33. ídem, fol. 37v. . ,

34. ídem, fol. 27v. Recordemos que el verbo «mover» posee aún hoy la acepción de aborta . , Z mma las orejas comoasna»3-. Otro testigo «oyo grandeasna e que le paresia quete" . sa¡ que¡ conde don dezirqueporque ladicha dona Leonoi deGluma J j;ri,n . , ■ no.,npn insdichos sus hermanos comino dicho Juan no laquenabien, e que la avian llevado tos

ticncyy^

Es posible que laausencia de vástagos fueratambién utilizada como arma por elmarido.Aesterespecto, Marta Rodriguez, la camarera delconde don Juan y vecina deMarchena, recuerda«que oyó deziral dicho conde don Juancomo aviamobido a dicha doñaLeonor deGuzmán délvn hijo»3*. Otrotestigo proporciona mas detalles sobreel asunto y describe inclusocómohizollegar la con esa e e oa ora o a su esposo enunbacin. Leonor de Guzmánvivía en Sevilla y,aunque parece que donJuan intentó la reconciliación,la barrera entre ambos eraya infranquea e. o que no que a 28 29 30 31 32 33 34

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Nobleza y matrimonio cu la Marchena del siglo XV

claro es cómo seprodujola separación. Algún testigoduda «sy eldicho don Juan la avía echado o se avía ydo ella»35. Otro ofrece una solución que combina ambos argumentos:«que la dicha Leonorde Guzmán, estandoen laqibdadde Sevilla, avía ydofueradesucasa, e que al tienpo que avía buelto, no la avía queridorecebir el

dicho conde donJuan; e que oyó dezir que avíaseydo a cabsa de la dicha doñaLeonor Núñez,que la tenía eldicho conde don Juan en la villa deMayrena»36 37 38. Lo cierto esque marido y mujervivieronseparados hasta 1441,fecha dela muerte deella.

35. ídem, fol. 36r.

36. Ibídem.

37. ídem, fol. 30v-31r.

38. ídem, fol. 3 Ir.

39. ídem, fol. 26r.

40. ídem, fol. 54r.

41. A.H.N. NOBLEZA, Osuna, leg. 118, n° 9 b, fol. 25r.

Frenteala hostilidad que manifestaba haciasu legítimaesposa, «seaficionó mucho eldicho conde a la dicha Leonor Núñezyle mostró amor y latrató commo sy fuera su muger, y entonqes le dixo e prometyó e muchas vezes después que, fallesqiendo desta presente vida la dicha doña Leonorde Guzmán secasaría con ella»31. Esta circunstanciadebió repercutir en el trato que Leonor recibia de criados, sirvientes y vasallos en general. El mayordomo Luis de Soto, recuerda «que los de casa le tenían mucho acatamiento; e que lo oyó dezir a muchas personas, especialmente al maestresala Diego de Monserrera e aPedro d’Espinos e aPedro Bernal, queheran criados del dicho conde don Juan antesquefuese conde»33. De todas formas, no dejabade serun reconocimiento insuficientepues,mientras duró el concubinato y «la dicha Leonor Núñez no hera casada conel dicho condedon Juan, niera tenida ni nonbrada ni se llamava ni la llamaban doña Leonor, syno Leonor o Leonor Núñez»39 40 41.

La situación no cambiócon la muerte deLeonorde Guzmán en 1441. Pese a lapromesadematrimonio, los prejuicios y reticencias delcondedon Pedro Ponce de León hacia la concubina desu hijo impidieron elcasamiento. Leonor Núñezvivióen Mairena hasta lamuertedelconde donPedro,retirada delaresidencia sevillana y de Marchena. Un testigo observadordeclara que «en vida del conde don Pero Ponqe nunca osó el condedon Juan casarse con la dicha Leonor Núñez, ni hera tenida por condesa nila llamavan sino Leonor Núñez, epor esto la tenía en la Torre de los Navarros»49. Resulta llamativo comprobar que ni siquiera al hacer testamento, bastante tiempo después, quiso don JuanPonce deLeóndesprendersede la heredad delaTorre de los Navarros. Lajustificación del conde:«porque aquella yo la fize e tengo para deleyte eplazer dealgunos tienpos de mi morada»4'. Pero no adelantemos acontecimientos.

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Juan Luis Carriazo Rubio

A la muertede don Pedro, en 1448, pudo por fin el nuevo conde realizar la promesa hecha a Leonor Núñez años atrás.La parejase casó «estando enlavillade Mayrena, en el palaqio, en vnacámaradel dicho conde don Juan, asentado el dicho conde y la dichaLeonor Núñez cabe él envnbanco, e vn capellándeziéndolesmisa;

y dezian cominosevelauantJ1. Unavez casados in facie ecclesiae, trasladaron pronto suresidenciaa Marchena, dedonde yano saldrá lanuevacondesa hastasumuerte.La estancia de doña LeonorNúñez en Marchenaadopta un caráctercasi de reclusión. El hecho no es especialmente significativo en sí mismo, pero sorprende que varios testigos lo refieran como un mérito del personaje. Es posible que la condesa se esforzase en transmitir una imagen de recogimiento y vida piadosa como medio para contrarrestar su fama adversa4243 44 45 46. Al final lo consiguió. El adulterio y el pecado que atormentaban a Leonor Núñez dejaron paso, tras su muerte, a cierta aureola de

42. A.H.N. NOBLEZA, Osuna, leg. 124, n‘ 5 v, fol. 26v-27r. La boda se eelebró el 3 de noviembre de 1448 (A.H.N. NOBLEZA, Osuna, leg. 121, n de Arcos en los siglos posteriores (Juan Luis 43. Comportamientos s mi ares exhibirán las duquesas uc «iv t a CARRIAZO RUBIO, «Marchena y los Ponce de León. Elementos de un debate histonografico», Actas de las 11 Jornadas sobre Historia de Marchena, «Marchena bajo los Ponce de León, formación y consolidación del señorío» (siglos X1H-XVI), Marchena, yuntamien o, ’P‘ . .

.. „ „ ,. , , N. «El monasterio de San Jerónimo de Buenavista y los Ponce 44. He estudiado esta cuestión en mi articulo «r.i niuiias»

de León», Archivo Hispalense, tomo LXXXI, n 246 (1998), pp.

45. ídem, p. 96.

46. ídem, p. 97.

santidad.

A diferencia de los cronistas de los siglos XVI y XVII, a los descendientes inmediatos de doña Leonor les resultó imposible encontrar un origen ilustre a a condesa. Por ello, buscaron su nobleza no en el plano genealógico sino en la dimensión espiritual, atribuyéndole incluso algunos milagros . Concretamente, los monjes delcenobio sevillanodeSan Jerónimo de Buenavista—donde fue enterrada Leonor- custodiaban el recuerdo de dos hechos milagrosos que tienen como escenario Marchena y como protagonista a Leonor Nunez. En el primero de ellos, Leonor entrega -sin saberlo el conde- cierto dinero en limosna para resca ar cautivos. Cuando éste se loreclama, lamujer abreelcofre y encuentraasombradalas mismasdoblas que tenía y tres más, «porque las avia dado aonoi e reuei enqiade la SantysimaTrenidad^. El segundo acontecimiento extraordinario se produjodurante eltrasladodel cuerpo de Leonor desde Marchena a SanJerónimodeBuenavista para darle sepultura.Pese aque«fazía muchos vientose día muyiezio e desabi igado», no se apagó ninguno de los cirios que acompañaban al cadáv ci

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Nobleza y matrimonio en la Marchena del siglo XV

Lo que tampoco se apagófuela capacidad del conde donJuan para disfrutar delacompañíafemenina. Incluso cuando nacían los hijos de LeonorNúñez, donJuan mantenía relaciones con otras mujeres. Catalina Gonzálezy Beatriz Núñez son los casos más llamativos, pero no los únicos. Conocemos los nombres de otras concubinas del conde. La camarera MartaRodríguezincluye entre laselegidas a «la Catalana»4'1. Por suparte,el mayordomoLuisdeSoto añade en sus declaraciones para el pleitode 1500«a otra que dixo que se llamava de Bargas»4*. Poseemos también el testimonio indirectode la propia Leonor Núñez. Untestigo«dixo que oyódezirpor el dicho tienpo en la villa deMayrena a María Muñoz e a Mayor Martín, tías deste testigo,e a María Belázquez, vezinasde Mayrena, queporquel dicho conde don Juan se avíaechado con vna Ysabelde Triguerosen el tienpo que tenía por manqebaa la dichaLeonor Núñez, sequexabaa las susodichas que teniaensu casael conde don Juan, e lesdezíaque asy avíadehazer conla dicha Ysabelde Trigueroscommo hizo el conde don Juancon ella, quesyendo casado con doña Leonor deGuzmán, la avía tomado aella pormanceba»47 4849.Leonor Núñez se limita aaceptar con abnegación la promiscuidad del que luego se convirtió en su esposo. De tan amplio círculo de relacionespersonales,elcondedon Juan obtuvounaextensa prole. Ordenaré a sus hijos agrupándolosen funciónde la madre50:

47. A.H.N. NOBLEZA, Osuna, leg. 124, n° 5 v, fol. 32v.

48. ídem, fol. 31v.

49. ídem, fol. 37v-38r.

50. Para conocer la descendencia del conde don Juan resulta de gran utilidad la relación conservada en el A.H.N. NOBLEZA, Osuna, leg. 1596, n°5, que ya aprovechó Miguel Ángel LADERO QUESADA en su libro Andalucía en el siglo XV. Estudios de historia política, Madrid, CS1C, 1973, p. 22. Por mi parte, añado algunos nombres y filiaciones extraídos de los interrogatorios de 1500.

51. Sigo el orden establecido por una testigo de 1500 que afirma que tras el alumbramiento de don Manuel, «nunca después más parió, e que lo sabe porque se crió esta que depone entre ellos en la villa de Mayrena» (A.H.N. NOBLEZA, Osuna, leg. 124, n° 5 v, fol. 39r). El testimonio recogido consigna la existencia de un Martín en vez de María, pero la similitud gráfica debió inducir a error a algún escribano.

Resultaría extraño que, siendo hijo de Leonor Núñez, no apareciera, al igual que sus hermanos, en el testamento del conde don Juan, donde sí se recoge la dote de María.

52. Alonso de PALENCIA se refiere a Alfonso como «habido en una esclava de color» (Crónica de Enrique IV, ed. de A. Paz y Melia, vol. II, «Biblioteca de Autores Españoles», tomo CCLVI1I, Madrid, Atlas, 1975, p. 27, década II, libro IV, cap. X).

- DeLeonor Núñez: Catalina, Luis, Pedro, Isabel, Inés,Juana, María, Rodrigo y Manuel51.

- De Catalina González: Enrique, Lope, Eutropio, Beltrán, Constanza y Sancha.

- De laesclava Beatriz Núñez: Alonso«el Malo»,Diego «el Abad», Elvira y Mayor52.

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Juan Luis Carriazo Rubio

- De «laCatalana»: Sancho yAlvaro.

- De la de Vargas: Florentina y Violante'".

- De la esclava MartaRodríguez: Cristóbal «el Negro».

- De ElviraGonzález: Beatriz.

- De procedencia desconocida: Guiomar, Leonel y Alonso.

En totalsuman 28 hijos... y son los conocidos. Perofijémonosen sus madres.

El elenco no es nada ilustre. A Leonor Núñez ya la conocemos. Le sigue en importancia Catalina González. Todos sus hijos aparecen beneficiados en el testamento de don Juan Ponce de León, lo que hace pensar que «el conde quena mucho a estos hijos»5\ En el testamento, el conde don Juan se refiere a Catalina González como «nioqadonzella»55 y hace constar quetuvo en ella a sus hijos «non seyendoyo ni ella obligados aningund cargode matrimonio»56. Algo mas adelante se nos dice queCatalina llevabadiecisiete años sirviendo enelpalaciodeMarchena. Si tenemos en cuenta queel testamento de don Juan estáfechadoel 10 deseptiembrede 1469,la relación con Catalina pudo comenzar a partir de 1452. Dado que elcondese declara libre de vínculomatrimonialcuando nacieron los hijosde Catalina Gonzaez, hayque pensar que LeonorNúñez falleceríapocosaños después de su boda condon Juan. En cierta forma, Catalina vino a sustituira Leonor alfrentedel hogar. El conde reconoce su labor«por los fijos efijas queen ella heávidoepor la crianqa que en ellos ha fecho e porque ha diez e siete años que me syrue aquí en mi casaeesta comigoe trabajando con los dichos misfijos»-. Encambio, no tenemos noticias de que el conde procreara en otra posiblemarchenera con la que mantuvorelaciones y quetambién apareceen su testamento. Dice concretamente: «yoove moqa donzella aMenqiade Fojeda,fija del jurado Garda Gómez deFojeda e deMarinaSánchezsu rnuger con

voluntad de su padre emadreedella» . .

53. Pueden ser la misma persona, ya que el nombre de Violante sólo aparece en A.H.N. NOBLEZA, Osuna, leg. 1596, n° 5, probablemente equivocado.

54. A.H.N. NOBLEZA, Osuna, leg. 1596, n° 5.

55. A.H.N. NOBLEZA, Osuna, leg. 118, n° 9 b, fol. 13v.

56. ídem, fol. 16v.

57. ídem, fol. 22r.

58. Ibídem.

Ahora bien lo que verdaderamentellamala atención es la presencia de vanas esclavas entre las concubinas del conde don Juan. Destaca en primer lugar Beatriz Núñez madre de cuatro hijos, junto a Marta Rodríguez, madre de Cnstobal Rodríguez, apodado «el Negro». En el testamento aparece también una esclava llamada Marina. A todos ellos se les concede la libertad y cierta suma de dinero: 53 54 55 56 57 58

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Nobleza y matrimonio en la Marchena del siglo XV

30.000 maravedíes a Beatriz, 10.000 aMarta, otros10.000 aCristóbal y tansólo 1.500 a Marina59. El conde justifica la cifra superior de BeatrizNúñez por los «muchos seruiqios que mefizo e faze epor los cargos quedella tengo»60. El «harén» de don Juan Ponce de León incluía mujeres de muy distinta procedencia y condición. Estas esclavas serían probablemente de origen musulmán, lo cual no les impedía desempeñar tareas importantes6'. Además de su función de concubinas, se encargaban de la guarda ycuidado de los hijos del condey Catalina González. Sucondiciónde esclavas les hacequedar bajo la tutela de Catalina,pero estasdiferencias sociales se diluyen enel seno del «gineceo» señorial. DonJuan dispone que«porque las dichas MartaRodríguez e Beatriz Núñezse hancriado conmigo de mui luengo tienpo e con misfijos e fijase sabenmucho elestilo ecostunbrede mi casa y entienden e saben mucho en la gouernaqiónde la salud de losniñosmis fijos e fijas,por tanto yo les ruegoe mando que comoquiera que ellas seanforras, estén conlos dichosmis fijos efijas e de la dicha CatalinaGonzálezen tantoque secrian, e más sy más quisyeren, ayudándolosa criar e curando de susalud dellos.E asy mismo la dicha Marina, que yo aforro, esté con losdichos niños, siruiéndolos enconpañia de lasdichas Beatriz NúñezeMarta Rodríguez porque,demásdel seruiqioque amífarán, estarán ellasen vidamásonestae non porotras partes descarriadas e apartadas»61 62. Como vemos,el conde sepreocupa por todas y cada una de sus mujeres. También de sus hijos63.

59. ídem, fol. 24r.

60. Ibídem.

61. He estudiado los contactos e influencias andalusies de la Casa de Arcos en mi artículo «Los Ponce de León, señores de moros», III Estudios de Frontera: Convivencia, defensa y comunicación en la Frontera (Congreso en memoria de don Juan de Mata Carriazo y Arroquia, celebrado en Alcalá la Real en noviembre de 1999), Jaén, Diputación Provincial, 2000, pp. 185-201.

62. A.H.N. NOBLEZA, Osuna, leg. 118, n° 9 b, fol. 24r.

63. No me detendré aquí en examinar las propiedades que lega a cada uno de ellos. Véase el libro de Federico DEVÍS MÁRQUEZ, Mayorazgo y cambio político. Estudios sobre el mayorazgo de la Casa de Arcos al final de la Edad Media, Cádiz, Universidad, 1999, pp. 38-39, nota 37.

64. La carta de arras otorgada por Juan de Torres está fechada el 15 de diciembre de 1439 (A.H.N.

NOBLEZA, Osuna, leg. 116, n° 15; originales en carp. 22, n° 7 y 8).

La política matrimonial del conde don Juan

El matrimonio noble eraun instrumento fundamental en lapolíticadellinaje ysóloencontadas excepciones, como ladedon Juan Poncede León y Leonor Núñez, una expresión deamor. Para comprobarlo basta con repasarlalista de los cónyuges elegidos para los hijos del conde. Catalina casó con Juan de Torres, alcaide de Carmona y veinticuatro de Sevilla64. Isabel, con Pedro de Guzmán, llamado «el

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Juan Luis Carriazo Rubio

Bayo», nieto delprimer duque de MedinaSidonia,pero atraído con este matrimonio hacia el bando rival de donJuan Ponce deLeón65. Pedro,el primogénito destinado a suceder al conde, casó nada menosquecon María de Luna, sobrina de don Alvarode Luna. Inés, conLuisde Guzmán, señorde La Algaba66. Juana, con Juan Ramírezde Guzmán, señor de Teba67.María,con Martín Fernández de Córdoba,hijo segundo del condede Cabra68. Enrique casócon Francisca de Saavedra,sobrina deFernánArias de Saavedra, señor de Castellar yEl Viso, mientras que su hermanaConstanzase unió en matrimonio al propio Fernán Arias. Lope casó con Catalina de Perea, hija del alcaidede Morón Juan de Perea. Tambiénsellamaba Catalina laesposa de Eutropio, hija del regidorjerezano Pedro deVera, cuya alianzaera de extraordinario interés para los Poncede León de cara a consolidar su influenciaenJerez69. Sancha casó con Juan deGodoy, comendador dela Orden de Santiago e hijo delalcaidede Carmona Luis de Godoy, que tanto protagonismoadquirió en la guerra entre Ponces yGuzmanes de 1471-1474. Beatriz casó con PedrodePineda,escribanomayorde Sevilla; y Alfonso

«el Malo», con una hija de FernandoGarcía de Córdoba, alcalde de lasalcabalas y monedas de Sevilla70. Elvira hizo lo propio con Femando de Aguilar, regidor en Écija71; y Guiomar con Gonzalo de Cuadros,veinticuatro de Sevilla. Florentina estuvo prometida aFernando Alfonso de Zurita, regidor y alcalde mayor deJerez, pero tras lamuertede éste ydel conde don Juan,casócon donJuan de Suazo,señorde la Isla, Puente y Castillo de Suazo, en Cádiz72.Leonel, cuya madre desconocemos, se unióen

65. Las capitulaciones matrimoniales se firmaron el 2 de abril de 1450 (A.H.N. NOBLEZA, Osuna, leg.

117, n° 6 g), pero la boda se celebró siete años después. Sobre este personaje véase la reseña biográfica elaborada por Rafael SÁNCHEZ SALIS, Caballería y linaje..., ob. cit., pp. 228-229.

66. Las capitulaciones matrimoniales tienen fecha del 13 de octubre de 1457 (A.H.N. NOBLEZA, Osuna, leg 117 n°6a) Al parecer, Inés estuvo casada anteriormente con un hermano del adelantado Per Afán de Ribera, que falleció (A.H.N. NOBLEZA, Osuna, leg. 1596, n 5).

67. Las capitulaciones matrimoniales están fechadas en Marchena el 20 de octubre de 1453 (A.H.N.

NOBLEZA, Osuna, leg. 117, n° 6 e).

68. La boda se celebró en la iglesia de Santa María, dentro de los muros del castillo de Marchena, el 21 de febrero de 1462. La Cuaresma impidió las velaciones, que quedaron pospuestas para mejor ocasión (A.H.N. NOBLEZA, Osuna, leg. 117, n° 6 h).

69. Rafael SÁNCHEZ SAUS, Caballería y linaje..., ob. cit., p. 361.

70. En otro lugar aparece nombrado como Fernán García Codillos (A.H.N. NOBLEZA, Osuna, leg.

1596, n° 5). Se conserva el documento en el cual el alcalde sevillano reconoce la influencia del conde don Juan en su nombramiento y promete ceder el cargo a su yerno Alfonso (ídem, leg. 189, n° 15).

71. Las capitulaciones matrimoniales están fechadas en Marchena el 23 de diciembre de 1454 (A.H.N.

NOBLEZA, Osuna, leg. 117, n° 6 b).

72. Se conservan las capitulaciones matrimoniales con los Zurita, con fecha de 5 de julio de 1455 (A.H.N.

NOBLEZA, Osuna, leg. 117, n° 6 f). Véanse también las explicaciones de Rafael SÁNCHEZ SAUS, Caballería y linaje..., ob. cit., p. 353, y de Alfonso FRANCO SILVA, La Isla de León en la Baja Edad Media, San Femando, Ayuntamiento, 1995, p. 16.

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Nobleza y matrimonio en la Marchena del siglo XV

matrimonio aGuiomar, hija del bachiller Luis Sánchez. Alfonso de León «casó con Mari Gómez en Marchena, mugerde vn labrador, lindayrica»13;Sancho, con una hija de Juan Verdugo, vecino tambiénde Marchena;y Mayor, con RodrigoCataño,

«Jijo de HernandCataño el Abad»1'.

73. A.H.N. NOBLEZA, Osuna, leg. 1596, n° 5.

74. Ibídem.

75. A.H.N., NOBLEZA, Osuna, leg. 117,6 d. El escrito en cuestión carece de fecha, pero va acompañado de otro en el cual don Pedro Ponce de León, primogénito y heredero del conde don Juan, consiente en la donación de Los Palacios a su hermano Manuel. Este segundo documento lleva —añadida con distinta letra— la fecha de 20 de octubre de 1457. Si tenemos en cuenta que las capitulaciones matrimoniales fijan un plazo de seis meses para que el conde obtenga el consentimiento de don Pedro a la enajenación de Los Palacios, debemos pensar que aquéllas se establecieron entre el 20 de abril y el 20 de octubre de aquel año; más cerca probablemente de la segunda fecha que de la primera.

He dejadopremeditadamente para el final losdos matrimonios principales:

los de Manuel y Rodrigo Ponce de León. Sobreel primero de ellos, el de Manuel, conservamos noticia de una negociación matrimonial prácticamente desconocida, pero muy relevante. Según parece,en 1457, el conde de Arcos don Juan Ponce de Leóny el duquede Medina Sidonia don Juan Alfonso de Guzniánestablecenunas capitulacionespor las que acuerdanla futura unión de sus hijos Manuel yLeonor73 7475. El pacto se explica por la calma relativa que conoció laregiónen los años inicialesdel reinado de Enrique IV, unparéntesis enmediodela persistenteviolenciabanderizade ladécada de 1440 y,más tarde,de los años setenta.

El duque de Medina Sidonia prometía dotar a su hija con un millón de maravedíes (850.000 enajuar y 150.000 en dinero y heredades),los cuales«seobliga de le dare pagare entregar aquíen Seuilla vn mes antes queconsuman matrimonio e se velen en faz de santa Yglesia». Para ello empeña ciertas heredades y se comprometea obtener del rey la correspondiente legitimaciónparasuhija. Asimismo, elduque «se obliga que auiendo ladicha doña Leonor, sufija,hedad conplida de doze años, que fará que se despose por palabras de presente con el dicho don Manuel, ratificando e aprouando el desposorio que agora han de fazer; e fecho el dicho desposorio en la dicha hedad de los dichos doze años, que dende en tres años conplidosprimerossyguientes, celebraráne consumarán matrimonio en faz desanta

Yglesia». Por su parte, el conde don Juan deja a su hijo una renta anual de 83.315 maravedíes, 135 cahíces depan,341 gallinas, 60 pollos, 325 cargas de paja y75 haces decañas, juntoconlamitadde laheredaddela Torre de los Navarros; «en cuenta de lo qual le da emanda el su lugar de Los Palacios», además de otras cantidades y heredamientos. Don Juan se compromete a entregárseloun mesantes de la boda y velaciones, para lo cual debe obtener la conformidad de su primogénito y heredero

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Juan Luis Carriazo Rubio

principal, don Pedro Ponce de León, en un plazo de seis meses. El conde fija en 200.000 maravedíes la cantidadqueen concepto de arras y donación propter nuptias recibirá Leonor de Guzmán,«los quales quiereque después de consumado el dicho matrimonio en faz de santa Yglesia, como dicho es, la dichadoña Leonor los aya sobrelosdichos bienes e heredamientos que éldae docta aldicho don Manuel su fijo». Además, aportará los paños y joyas acostumbradosa Leonor «segund la persona

e linajedeldichosu esposoe suya».

Realmente, desconocemos si llegó a efectuarse. Es probable que no, pues pocosaños después, a raíz delaconquistade Gibraltar en 1462, se renovóla discordia entre ambos linajes. Ahorabien,el enfrentamientopersonal entre Rodrigo yManuel Ponce de León terminó por conducir aeste último al bando de los Guzmanes. Su traición a lafamilia, no exentade motivos, se consumóprecisamenteenMarchena, el

13 de enero de 1473, con el intentofracasado de tomarpor sorpresael castillo yla villa.Esposiblequela relación establecida años atrás entre don Manuelyelduque de Medina Sidonia facilitase el cambio de partido. Sea como fuere,~ los cronistas posteriores nos informan de que Manuel«casó en Valladohd con doña Guiomat de Castro, hija de donPedro Niño,merino mayor de aquella ciudad, y desu mugcidoña Ysabel de Castro»16.

76. Pedro SALAZAR DE MENDOZA, Crónico de la excelentíssima Casa de los Ponyes de León, Toledo, 1620, fol. 177v. En el mismo sentido se expresa Francisco de RADES Y ANDRADA, en su Genealogía de los Ponce de León, Biblioteca Nacional de Madrid, ms. 11596, fol. 159v. Ninguno de ellos alude al compromiso anterior con Leonor de Guzmán. Es posible que Leonor muriese antes de alcanzar la edad adulta, pues Rafael SÁNCHEZ SAUS no la incluye entre los hijos de don Juan Alfonso de Guzmán (Caballeríay linaje..., ob. cit, pp. 212-213).

77. Alonso de FALENCIA, Crónica de Enrique IV, ed. cit., vol. II, p. 25 (década II, libro IV, cap. IX).

Sobre Pedro Fernández Marmolejo véase la reseña de Rafael SÁNCHEZ SAUS, Caballería y linaje..., ob. cit., pp. 261-262. La fecha del desposorio la tomo de A.H.N. NOBLEZA, Osuna, leg. 117, n° 6 j.

Cierto parecido presenta la trayectoria matrimonial de Rodiigo Ponce e León, marqués yduque deCádiz: también adquirió un primer compromiso,que quedó roto, y también terminó casándose con lahijade unnoble de solar lejano,pero las circunstancias son totalmente distintas.El 6de febrero de 1457,donRodrigo desposó

«por palabras de presente» a doña Beatriz Marmolejo, hija de Pedro Fernández Marmolejo,señor de TorrijosydeAlcaláde Juana Dorta, al que Alfonso de Falencia definió como«hombre de nomuy elevada estirpe, aunque distinguido por loestiecho del parentesco» y«principalporlacuantía de susriquezas»11. Según el cronista enemigo declaradode Rodrigo Ponce de León—, desde entonces éste «habíavivido dos añosen casa delsuegro, y ademásdela suposición del intimotrato, fundada en 76 77

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Nobleza y inatrintonio en la Marchena del siglo XV

los frecuentes ósculoscon que manifestaba sersu esposa, elsuegro había provisto ampliamente durante aquel tiempo alasnecesidades del yerno, falto de recursos»2*.

Sin embargo, la situación cambió inesperadamentehacia 1460, al morir don Pedro Ponce de León, elhijo primogénito del conde don Juan, y convertirse Rodrigo en heredero y sucesor. Beatriz Marmolejo representaba unaopción aceptable para un segundón del conde de Arcos, pero no para quien iba a convertirse ennuevo conde.

Erapreciso anular el matrimonioy buscaruna pareja más adecuada.

Por lo que parece, elconde donJuan noperdió el tiempo. Se conservan dos copias de una propuesta de capitulación matrimonial firmada por él —con fecha de

1460— para casar a Rodrigo con Beatriz Pacheco, hija del poderoso marqués de Villena7879 80 81 82. Paralelamente, había queconseguirlaanulacióndel desposorio conBeatriz Marmolejo. Ante los tribunales eclesiásticos,Rodrigo alegaqueera menor decatorce años cuando se desposó y que lohizo contra suvoluntad,«por grand miedo e temor que ha del dichoseñorconde su padre»*0. Como prueba, presentael testimonio de Bartolomé Martínez, presbítero y notario apostólico, según el cual, ante varios testigos, lehizo partícipe de esta disconformidad el 2 de febrero de 1457,cuatro días antes de la ceremonia.Eldeclarante afirmaque de nuevorecibiólasquejasde Rodrigo el4 de mayo de 1459. Rebasados ya los catorce años,el joven, «en la mejor manera que dederecho puede e deue, contradezía e reclamaua e contradixo e reclamó el dicho desposorio e casamiento»', y exponía que, «porque aquella era su voluntad, nuncacon ella ouonin quiso aver ayuntamiento carnal, e que de aquíadelante, que es de mayor hedad, entyende de se apartar della e de su conuersaqión e vista en quanto en él fuere e pudiere». Segúnel notario, Rodrigo le pidió quelo «ordenase e notase en la mejor manerae formaque a guarda de suderecho cunpliese», y le dijo que «nonsefiaua ninfiaríade se descobrir aotras personas»*'.

78. Alonso de FALENCIA, Crónica de Enrique IV, ed. cit., vol. II, p. 25.

79. A.H.N. NOBLEZA, Osuna, leg. 117, n° 6 i.

80. A.H.N. NOBLEZA, Osuna, leg. 117, n° 6 j.

81. Ibídem.

82. Alonso de FALENCIA, Crónica de Enrique IV, ed. cit., vol. II, p. 25.

Desde luego, todo pareceuna coartada milimétricamente construida, incluso eneldetalle final que explicaríael silencio guardado hasta 1460.El relato de Alfonso deFalencia dista muchode los argumentoslegalesdeRodrigo. El cronista veíadetrás de aquellossucesosla mano de donjuán Pacheco—que intentaba ganar parasu bando a losPonce de Leónconel findearrebatarSevilla al duque de MedinaSidonia—,y la connivencia de don Juan Ponce de León, que «quería despreciar las sagradasleyes delmatrimonio»*2. No debió resultarle fácil. El 16 de febrero de 1465, Alfonso de

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Juan Luis Carriazo Rubio

Fonseca, arzobispo de Sevilla, da curso a una petición de don Rodrigo para que nombre«vn juez syn sospecha quedesta cabsa conosca fuera dela qibdadde Seuilla, porque qualquier juez que de allí de la cabsa conociese sería a mí sospechoso,

teniendo la dicha doña Beatriz como tieneparientes beneficiados constituidos en dignidad en vuestra yglesiamayor de la dicha qibdad»™. Rodrigo escribe también al Papa solicitando la nulidad del matrimonio dado que «es ynperfeto por no ser consumado por cópula carnal»™. Por fin lo consiguió, aunque tardó más de lo previsto. Las capitulaciones con el marqués de Villena están fechadas el 21 de noviembre de 147083 8485 86 87 88 89. Parece que existían ciertas dudas sobre cuál de las hijas de Pachecoiba a casarse con Rodrigo, pues elmaestreaduceque, aunqueestaba previsto que desposase a Francisca, erade«tanpequeñae tyernahedad, queldichocasamiento non podríaconseguir efecto tan prestamente»™. Por ello, leofreceque elija a Beatriz o Catalina, «porquecada vna dellas son en hedade dispusyqión de poder contraere otorgar e fazer el dicho casamientoe matrimonio»™.

83. A.H.N. NOBLEZA, Osuna, leg. 117, n° 6 j. Sobre la interesante personalidad de Fonseca véase el artículo de Alfonso FRANCO SILVA, «El arzobispo Alonso de Fonseca el Viejo. Notas sobre su vida», Boletín de la Real Academia de la Historia, tomo CXCV1, cuaderno I (1999), pp. 43-92.

84. A.H.N. NOBLEZA, Osuna, leg. 117, n° 6 j.

85. Alonso de FALENCIA alude a la dispensa papal obtenida por Rodrigo Ponce de León al narrar acontecimientos de 1471 (Crónica de Enrique IV, ed. cit., vol. II, p. 27). Véanse otros detalles sobre las capitulaciones en el estudio de Federico DEVÍS MÁRQUEZ, Mayorazgo y cambio político..., ob. cit., p. 41.

86. A.H.N. NOBLEZA, Osuna, leg. 117, n° 6 i.

87. Ibídem.

88. A.H.N. NOBLEZA, Osuna, leg. 121, n° 13 o.

89. A.H.N. NOBLEZA, Osuna, leg. 117, n°6i.

90. Ibídem.

Finalmente, laelegida es Beatriz.Los desposoriosse celebraron por poderes en Segovia, el 20 demarzode 1471. En lugar del marquésde Cádiz actuó Pedro de Avellaneda, su«procurador e mensajero especial»™. El mismo día comunica don JuanPachecoa Rodrigo «lospaños ejoyas e arreos eguarniciones»conque deberá obsequiar a Beatriz,«comino conviene a suestado e persona»* . Entre otros objetos, sepiden«vn collar deonbros defastacinco marcos de oro»,una cadenaydos collares también de oro,doscientasperlasorientales, «algunas sortijas conpiedi as», una silla de montar con adornos de plata, ropas de seda y biocado, camisas y «atamos de cabeca»90. El 16 de noviembredeaquel año, Beatriz Pacheco firma el recibo delos presentes entregados por su esposo. En el capítulo de joyas encontramos varios collares,cadenas y brazaletes,ademásdeun joyeldeoroadornado con lafiguradeun halcón, unrubí, un diamante y cuatro perlas.Están también losbrocados, las sedas y

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Nobleza y matrimonio en la Marchena del siglo XI7

los pañosde lana, encantidad muy superior a la requerida. Perollaman la atención, sobre todo, las «cosas de almoría»: tejidos, prendas y sustancias aromáticas de origen oriental y andalusí91.

91. Juan Luis CARRIAZO RUBIO, «Los Ponce de León, señores de moros», ob. cit.

92. A.H.N. NOBLEZA, Osuna, leg. 124, n° 5 z, fol. 5v.

93. Sobre los problemas que provocó la sucesión del marqués de Cádiz, véase de nuevo el libro de Federico DEVÍS MÁRQUEZ, Mayorazgo y cambio político..., ob. cit., pp. 53-67.

En 1471 Rodrigo Ponce de León se aproximabaya ala treintena, una edad tardíapara el matrimonio, pero no había desaprovechado los años precedentes. En los interrogatorios de 1500 para el pleito entre Manuel Ponce de León y el duque de Arcos, leemos que «antes que casase el dicho don Rodrigo, duque de Cáliz, syendo soltero,tubo por sumancebaa Ynés de Fuentes,syendo asimismo ella soltera; de la qual obo a doña Francisca su hija mayor e a doñaMayor y a doña Leonor por sus hijas naturales»1-. A lapostre serán sus únicas hijas,puesde Beatriz Pacheco no tuvo descendencia. De nuevo un conde de Arcos carecía de hijos legítimos, y en esta ocasión, incluso, de varones9’. En las postrimerías del siglo XV, el matrimonio se convirtió una vez más en instrumento imprescindible para solucionar los graves problemas dinásticos que amenazaban la supervivencia del linaje; y Marchena fue testigo.

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