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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA: Convocatorias de subvenciones (BDNS)... 3 Área de Hacienda. Organismo Provincial de Asistencia Económica

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S u m a r i o

Sábado 5 de mayo de 2018

Número 102

JUNTA DE ANDALUCÍA:

— Consejería de Economía y Conocimiento - Consejería de Empleo, Empresa y Comercio:

Delegación Territorial en Sevilla:

Instalación eléctrica. . . 3

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA:

Convocatorias de subvenciones (BDNS) . . . 3

— Área de Hacienda.—Organismo Provincial de Asistencia Eco- nómica y Fiscal: Servicio de Recaudación / Coordinación Voluntaria: Anuncios de cobranza en periodo voluntario . . . 4

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:

— Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 1: autos 960/15, 589/17, 1123/15 y 26/18; número 2: autos 135/14 y 1277/14; número 2 (refuerzo bis): autos 337/17; número 4: autos 18/18 y 818/17; número 6: autos 1202/15; número 7: autos 50/14; número 8: autos 12/18 y 8/18; número 10: autos 75/16; número 11: autos 553/15, 641/15 y 32/18 . . . 6

Santa Cruz de Tenerife.—Número 2: autos 917/17 . . . 16

— Juzgados de Instrucción: Utrera.—Número 3: autos 145/17 . . . 16

AYUNTAMIENTOS:

— Sevilla: Reorganización del gobierno municipal . . . 17

— Arahal: Delegación de funciones . . . 20

— Bormujos: Lista de personas admitidas y excluidas de la convo- catoria para la obtención del permiso de conductor de auto-taxi 20 — Las Cabezas de San Juan: Ordenanza municipal . . . 21

— Cantillana: «XXIII Concurso de Poesía y Narrativa» . . . 21

— Castilleja del Campo: Ordenanza municipal . . . 22

— Écija: Expediente de suplemento de crédito . . . 22

Padrones fiscales . . . 22

— Olivares: Expediente de crédito extraordinario / suplemento de crédito . . . 22

Expediente de modificación de créditos . . . 23

(2)

— Consorcio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas «Plan

Écija»: Padrones fiscales . . . 24

(3)

JUNTA DE ANDALUCÍA

————

Consejería de Economía y Conocimiento - Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

————

Delegación Territorial en Sevilla Instalación eléctrica

A los efectos previstos en artículo 125 del R.D 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans- porte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización de la instalación eléctrica, cuyas características principales se señalan a continuación:

Peticionario: Exmo. Ayuntamiento de Écija.

Domicilio: C/ San Francisco s/n, C.P. 41530 Écija (Sevilla).

Emplazamiento: Término municipal de Écija.

C.P. 41530 Écija (Sevilla).

Finalidad de la instalación: Línea AT Unión SE Villanueva-Écija.

Línea eléctrica:

Origen: SE Villanueva del Rey.

Final: Écija.

Término municipal afectado: Écija.

Tipo: Mixta/ aérea/ subterránea.

Longitud en km: 7,3 aérea/0,4 sub.

Tensión en servicio en kV: 25.

Conductores: LA-280 OPGW48.

Apoyos: Metálicos.

Presupuesto en euros: 1.642.102.

Referencia: R.A.T.: 113593. EXP.: 276921.

Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial, sita en Sevi- lla, Avenida de Grecia, s/n, planta baja, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00 horas, así como en la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, a través de la url:

http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/servicios/participacion/todosdocumentos.html.

Y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

En Sevilla a 5 de abril de 2018.—El Delegado Territorial, Juan Borrego Romero.

6W-3071

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA

Extracto de la Resolución de 18 de abril de 2018 de la Presidencia de la Diputación Provincial de Sevilla por la que se convocan ayudas para la cofinanciación de proyectos a realizar en países en vías de desarrollo dirigidas a organizaciones no guberna- mentales (ONGDs) para el ejercicio 2018.

BDNS (Identif.): 396930.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre ,General de Sub- venciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero. Beneficiario:

Dirigida a ONGDs con las siguientes prioridades:

Prioridades geográficas:

— Los países latinoamericanos especialmente en Haití, los países Árabes del norte de África y Oriente Medio, los países del África Subsahariana.

— Dentro de estas áreas geográficas, son prioritarios los países con menor índice de desarrollo humano, de conformidad con lo previsto por el programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.

Prioridades horizontales:

— La lucha contra la pobreza.

— La promoción de la igualdad entre géneros.

Prioridades sectoriales:

— Atención a las necesidades sociales básicas (educación, salud, vivienda, infraestructuras básicas y seguridad alimentaría).

— Estructura y promoción del tejido económico cuyos beneficiarios directos sean los colectivos más desfavorecidos.

Segundo. Objeto:

Ayudas para la cofinanciación de proyectos a realizar en países en vías de desarrollo dirigidas a ONGDs legalmente constituidas según los requisitos que se establecen en la Convocatoria.

(4)

Tercero. Bases reguladoras:

Publicadas junto con la convocatoria en el Tablón de anuncios electrónico de la Diputación de Sevilla.

Cuarto. Cuantía:

El importe total de subvención asciende a 400.000,00 euros , siendo para gastos no inventariables:150.000,00 euros y para gastos inventariables: 250.000,00 euros.

El importe máximo a financiar por proyecto será de 40.000,00 euros que corresponderá al 80% del presupuesto presentando en un solo pago anticipado previo a la justificación.

La aportación del 20% del proyecto por parte de las ONGDs podrá consistir en aportaciones no dinerarias pero valorizables, debiendo quedar el valor de la misma reflejado en el importe total del Proyecto

Quinto. Plazo de presentación:

Será de treinta dias naturales , a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sexto: Otros datos:

Las subvenciones de Diputación de Sevilla podrán destinarse a la financiación tanto de gastos directos como indirectos.

Se entenderán como gastos indirectos los gastos corrientes de personal, de los locales, suministros y material de oficina, viajes y desplazamientos derivados exclusiva y directamente de la formulación, seguimiento, evaluación y actividades de sensibilización del proyecto imputables a la ONGD española o a su contraparte local. No podrán superar el 8 % de la subvención solicitada.

Sevilla, 18 de abril de 2018.—El Presidente de la Diputación de Sevilla, Fernando Rodriguez Villalobos.

25W-3425

————

Extracto de la Resolución de 18 de abril de 2018 de la Presidencia de la Diputación Provincial de Sevilla por la que se convocan ayu- das para la cofinanciación de proyectos a realizar en países en vías de desarrollo dirigidas a entidades locales y consorcios de la provincia de Sevilla para 2018.

BDNS (Identif.): 396761.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre ,General de Sub- venciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero. Beneficiario:

Grupos más vulnerables de la población en particular: infancia, mujer, comunidades indígenas, refugiados, desplazados, mino- rías étnicas y poblaciones urbanas y rurales marginales.

Segundo. Objeto:

Ayudas para la cofinanciación de proyectos a realizar en países en vías de desarrollo dirigidas a Entidades Locales y Consorcios de la Provincia para 2018

Tercero. Bases reguladoras:

Publicadas junto con la convocatoria en el Tablón de anuncios electrónico de la Diputación de Sevilla.

Cuarto. Cuantía:

El importe total de subvención asciende a 299.000,00 euros , siendo para gastos no inventariables : 149.000,00 euros y para gastos inventariables: 150.000,00 euros.

El importe máximo a financiar por proyecto será de 30.000,00 euros que corresponderá al 80% del presupuesto presentando en un solo pago anticipado previo a la justificación, siendo el 20% restante aportado por las Entidades Locales o Consorcios correspon- dientes.

Quinto. Plazo de presentación:

Será de treinta días naturales , a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sexto. Otros datos:

La aportación del 20% del proyecto por parte de la Entidad Local o Consorcio podrá consistir en aportaciones no dinerarias pero valorizables, debiendo quedar el valor de la misma reflejado en el importe total del Proyecto.

Sevilla, 18 de abril de 2018.—El Presidente de la Diputación de Sevilla, Fernando Rodriguez Villalobos.

25W-3426

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Área de Hacienda.—Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal

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Servicio de Recaudación / Coordinación Voluntaria Anuncio de cobranza en voluntaria.

Teniendo este Organismo delegadas las competencias de gestión recaudatoria de las tasas devengadas por suministro de agua y alcantarillado, del municipio de El Castillo de las Guardas, correspondientes al primer trimestre de 2018, se pone en conocimiento de los contribuyentes obligados al pago y público en general, que el periodo de ingreso en voluntaria será desde el 7 de mayo de 2018 hasta el 9 de julio de 2018, ambos inclusive.

Medios y lugares de pago:

1. A través de la página www.opaef.es, con tarjeta de crédito/débito bancario, con usuario de banca electrónica de las entidades colaboradoras o, con certificado digital o DNI electrónico mediante cargo en cuenta en las entidades financieras adheridas.

(5)

2. En las páginas web de Banesto, BBVA, Banco Popular, Banco de Santander, Unicaja y Caixabank y en los cajeros de BBVA, Caixabank y Unicaja.

3. Entidades financieras: Entidades colaboradoras cabeceras: Unicaja, Cajasur, Banco de Santander y Banco Popular. Resto entidades colaboradoras: Caixabank, BBVA, Caja Rural del Sur, Banesto, Caja Rural de Utrera, Banco Mare Nostrum y Banco Sabadell Atlántico.

4. En los casos de no recibir las cartas avisos de pago o por extravío o deterioro de las mismas, puede solicitar un duplicado en cualquiera de las Oficinas del OPAEF o realizar el pago en la Oficina de Atención al Contribuyente de los Servicios Centrales del OPAEF, sita en Sevilla, calle Alejo Fernández, número 13, durante el periodo de ingreso en voluntaria, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00. En el resto de las Oficinas de Atención al Contribuyente sólo se admitirá el pago mediante tarjeta o cheque bancario.

Recaudación ejecutiva: El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber hecho efectivo su importe deter- mina el inicio del periodo ejecutivo, con la exigencia de los intereses de demora; los recargos del 5%, 10% y 20%, y en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El periodo de cobro puede ser modificado anunciándose oportunamente.

Si en las cartas avisos de pago que reciben los contribuyentes en sus domicilios, apareciese una fecha límite de pago posterior al anunciado, prevalecerá sobre el general, por ser más favorable a éste.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 24 de abril de 2018.—La Vicepresidenta, Concepción Ufano Ramírez.

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Anuncio de cobranza en voluntaria.

Teniendo este Organismo delegadas las competencias de gestión recaudatoria de las tasas devengadas por el suministro de agua y alcantarillado, del municipio de Cazalla de la Sierra, correspondientes al primer trimestre de 2018, se pone en conocimiento de los contribuyentes obligados al pago y público en general, que el periodo de ingreso en voluntaria será desde el 7 de mayo de 2018 hasta el 9 de julio de 2018, ambos inclusive.

Medios y lugares de pago:

1. A través de la página www.opaef.es, con tarjeta de crédito/débito bancario, con usuario de banca electrónica de las entidades colaboradoras o, con certificado digital o DNI electrónico mediante cargo en cuenta en las entidades financieras adheridas.

2. En las páginas web de Banesto, BBVA, Banco Popular, Banco de Santander, Unicaja y Caixabank y en los cajeros de BBVA, Caixabank y Unicaja.

3. Entidades financieras: Entidades colaboradoras cabeceras: Unicaja, Cajasur, Banco de Santander y Banco Popular. Resto entidades colaboradoras: Caixabank, BBVA, Caja Rural del Sur, Banesto, Caja Rural de Utrera, Banco Mare Nostrum y Banco Sabadell Atlántico.

4. En los casos de no recibir las cartas avisos de pago o por extravío o deterioro de las mismas, puede solicitar un duplicado en cualquiera de las Oficinas del OPAEF o realizar el pago en la Oficina de Atención al Contribuyente de los Servicios Centrales del OPAEF, sita en Sevilla, calle Alejo Fernández, número 13, durante el periodo de ingreso en voluntaria, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00. En el resto de las Oficinas de Atención al Contribuyente sólo se admitirá el pago mediante tarjeta o cheque bancario.

Recaudación ejecutiva: El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber hecho efectivo su importe deter- mina el inicio del periodo ejecutivo, con la exigencia de los intereses de demora; los recargos del 5%, 10% y 20%, y en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El periodo de cobro puede ser modificado anunciándose oportunamente.

Si en las cartas avisos de pago que reciben los contribuyentes en sus domicilios, apareciese una fecha límite de pago posterior al anunciado, prevalecerá sobre el general, por ser más favorable a éste.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 24 de abril de 2018.—La Vicepresidenta, Concepción Ufano Ramírez.

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Anuncio de cobranza en voluntaria.

Teniendo este Organismo delegadas las competencias de gestión recaudatoria de las tasas devengadas por el suministro de agua y alcantarillado, del municipio de Las Navas de la Concepción, correspondientes al primer trimestre de 2018, se pone en conocimiento de los contribuyentes obligados al pago y público en general, que el periodo de ingreso en voluntaria será desde el 7 de mayo de 2018 hasta el 9 de julio de 2018, ambos inclusive.

Medios y lugares de pago:

1. A través de la página www.opaef.es, con tarjeta de crédito/débito bancario, con usuario de banca electrónica de las entidades colaboradoras o, con certificado digital o DNI electrónico mediante cargo en cuenta en las entidades financieras adheridas.

2. En las páginas web de Banesto, BBVA, Banco Popular, Banco de Santander, Unicaja y Caixabank y en los cajeros de BBVA, Caixabank y Unicaja.

3. Entidades financieras: Entidades colaboradoras cabeceras: Unicaja, Cajasur, Banco de Santander y Banco Popular. Resto entidades colaboradoras: Caixabank, BBVA, Caja Rural del Sur, Banesto, Caja Rural de Utrera, Banco Mare Nostrum y Banco Sabadell Atlántico.

4. En los casos de no recibir las cartas avisos de pago o por extravío o deterioro de las mismas, puede solicitar un duplicado en cualquiera de las Oficinas del OPAEF o realizar el pago en la Oficina de Atención al Contribuyente de los Servicios Centrales del OPAEF, sita en Sevilla, calle Alejo Fernández, número 13, durante el periodo de ingreso en voluntaria, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00. En el resto de las Oficinas de Atención al Contribuyente sólo se admitirá el pago mediante tarjeta o cheque bancario.

Recaudación ejecutiva: El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber hecho efectivo su importe deter- mina el inicio del periodo ejecutivo, con la exigencia de los intereses de demora; los recargos del 5%, 10% y 20%, y en su caso, de las

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costas del procedimiento de apremio, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El periodo de cobro puede ser modificado anunciándose oportunamente.

Si en las cartas avisos de pago que reciben los contribuyentes en sus domicilios, apareciese una fecha límite de pago posterior al anunciado, prevalecerá sobre el general, por ser más favorable a éste.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 24 de abril de 2018.—La Vicepresidenta, Concepción Ufano Ramírez.

34W-3166

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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Juzgados de lo Social

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1 Procedimiento: Ordinario 960/2015 Negociado: 7.

N.I.G.: 4109144S20150010397.

De: Don José Luis Bermúdez Verdugo.

Abogado: Antonio Romero Villatoro.

Contra: Fogasa, VDC Logistics BV y Logística Dotra, S.L.

Doña María Belén Pascual Hernando, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número uno de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 960/2015, a instancia de la parte actora don José Luis Bermúdez Verdugo, contra Fogasa, VDC Logistics BV y Logística Dotra, S.L., sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución de fecha 12 de enero de 2018 del tenor literal siguiente:

Sentencia n.º 2/2018.

En Sevilla a 11 de enero de 2018, vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos en este Juzgado bajo el número 960/2015, promovidos por don José Luis Bermúdez Verdugo contra VDC Logistics BV, Logística Dotra, S.L. y el Fogasa, y Fogasa sobre cantidad.

Antecedentes de hecho.

Primero.— En fecha 8 de octubre de 2015 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, suplicó se dictase sentencia de conformidad con los pedimen- tos contenidos en el suplico de su demanda.

Segundo.— Señalados día y hora para la celebración del acto de juicio, tuvo éste lugar, con el resultado y asistencia de las partes que constan en soporte de grabación.

Tercero.— En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales.

Hechos probados.

Primero.— Don José Luis Bermúdez Verdugo venía prestando servicios para VDC Logistics BV, Logística Dotra, S.L., con categoría profesional de Conductor de 1.ª, con los ingresos que constan en las nóminas aportadas como Doc. n.º 3 de la demanda que damos por reproducidas.

El Convenio Colectivo de aplicación es el Convenio Colectivo para el sector de transportes.

Segundo.— El pasado 29 de abril de 2014, los trabajadores reciben una carta en la que se comunicaba que próximamente ten- dría lugar una sucesión de empresas entre las mercantiles codemandadas Logística Dotra, S.L., y C Logistics BV por la cual Logística Dotra, S.L., cedió a C Logistics BV, todos los medios organizativos necesarios para que ésta última pudiera llevar a cabo la actividad económica correspondiente.

Como consecuencia de la referida sucesión de empresas, las mercantiles codemandandas adeudan al actor la 5.400,50 euros por los conceptos y periodos desglosados en el hecho cuarto de la demanda, los cuales quedaron impagados.

Tercero.— Que el actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior cargo de representación sindical ni pertenece a ningún sindicato.

Cuarto.— Intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación, se presentó la demanda origen de los presentes autos Fundamentos jurídicos.

Primero.— La actora reclama 5.400,50 euros por los periodos y conceptos que se detallan en el hecho cuarto de la demanda, más el interés moratorio del 10% (artículo 29.3 del ET).

Las demandadas no compareció al acto del juicio.

Segundo.— La incomparecencia de las codemandada al acto del juicio y a la prueba de interrogatorio propuesta y la docu- mental obrante en autos acreditan la existencia y cuantía de la deuda que se reclama y la obligación de VDC Logistics BV, Logística Dotra, S.L., de hacer frente a la misma, más el 10% de lo adeudado de interés por mora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 ET, siendo éste el precepto aplicable y en los términos expuestos en el mismo al reclamarse en la presente litis salarios pendientes de abono.

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Tercero: No procede hacer pronunciamiento condenatorio alguno frente al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de su responsabilidad directa o subsidiaria que legalmente corresponda, previa tramitación del expediente oportuno, no obstante lo cual, en cuanto citada a juicio, deberá estar y pasar por el contenido del fallo.

Cuarto.— En esta resolución se indicará el recurso que procede contra ella.

Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo.

Estimo la demanda formulada por don José Luis Bermúdez Verdugo contra VDC Logistics BV, Logistica Dotra, S.L. y con- deno a la entidad VDC Logistics BV, Logística Dotra, S.L. y el Fogasa, a que abone a la actora la suma de 5.400,50 euros con 10% de interés por mora (540,05 €); y todo ello sin hacer expreso pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de su responsabilidad directa y/o subsidiaria en los casos en que fuera legalmente procedente.

Notifíquese esta sentencia a las partes y se les advierte que contra ella cabe recurso de suplicacion ante la Sala de lo Social del Tribunal superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, o comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente, ante este Juzgado de lo Social.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.— Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada - Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado VDC Logistics BV y Logística Dotra, S.L. actualmente en paradero desconoci- do, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 14 de febrero de 2018.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Belén Pascual Hernando.

6W-1444

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1 N.I.G.: 4109144S20170006308.

Procedimiento: 589/2017.

Ejecución n.º: 589/2017. Negociado: 8C.

De: José Francisco García Domínguez.

Contra: I+D Energía Solar, S.L. y Fogasa.

El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número uno de los de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 589/2017, sobre despidos/ceses en general, a instancia de José Francisco García Domínguez contra I+D Energía Solar, S.L. y Fogasa, en la que con fecha 21 de junio de 2017 se ha dictado decreto que sustancialmente dice lo siguiente:

Decreto.

Letrada de la Administración de Justicia, M.ª Belén Pascual Hernando.

En Sevilla a 21 de junio de 2017.

Antecedentes de hecho.

Primero.—José Francisco García Domínguez, presentó demanda de despido frente a I+D Energía Solar, S.L.

Segundo.—La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 589/2017.

Fundamentos de derecho.

Primero.—Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art. 82,1 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. procede su admisión a trámite y su señalamiento por el Sr. Secretario Judicial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva.

Dispongo:

— Admitir la demanda presentada.

— Señalar el día 5 de junio de 2018 a las 10.50 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira, s/n, Edif. Noga, 1.ª planta, Sala de Vistas n.º 8.

— Citar para conciliación a celebrar el día 5 de junio de 2018, a las 10.20 horas en la 5.ª planta-Secretaría, para acreditación de las partes y de su representación procesal ante el/ la Secretario/a Judicial, conforme a lo dispuesto en el art. 89.7 de la Ley 36/2011 de RJS.

«Artículo 83. 83. Suspensión de los actos de conciliación y juicio.

2. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, el Secretario judicial en el primer caso y el Juez o Tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda.

3. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.»

— El Secretario Judicial no está presente en el acto de la vista, conforme al art. 89 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social.

— Dar traslado a S.S.ª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda.

— Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC.

— Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de

— Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

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Y para que sirva de notificación en forma a I+D Energía Solar, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

Sevilla a 5 de octubre de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, Auxiliadora Ariza Fernández.

4W-7979

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1 Procedimiento: Ordinario 1123/2015. Negociado: 5L.

N.I.G.: 4109144S20150012023.

De: Belén Alcantarilla Pedrosa.

Abogado: Francisco Fajardo Luna.

Contra: Nuevo Guerrero, S.L.

Doña María Belén Pascual Hernando, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número uno de los de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1123/2015 a instancia de la parte actora Belén Alcantarilla Pedrosa contra Nuevo Guerrero, S.L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Decreto.

Letrado/a de la Administración de Justicia Reynaldo Carlos Carmona Argüelles.

En Sevilla a 30 de noviembre de 2015.

Antecedentes de hecho.

Primero.—Belén Alcantarilla Pedrosa, presentó demanda de Reclamación de Cantidad frente a Nuevo Guerrero, S.L.

Segundo.—La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 1123/2015.

Fundamentos de derecho.

Primero.—Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art. 82,1 de la L.R.J.S.

procede su admisión a trámite y su señalamiento por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva.

Dispongo:

— Admitir la demanda presentada.

— Señalar el día 5 de junio de 2018 a las 10.10 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira, S/N, Edif. Noga, 1.ª planta, Sala de Vistas n.º 8,

— Citar para conciliación a celebrar el mismo día a las 9.40 horas En la 5.ª planta-Secretaría, para acreditación de las partes y de su representación procesal ante el Letrado de la Administración de Justicia, conforme a lo dispuesto en el art. 89.7 de la Ley 36/2011 de RJS.

«Artículo 83. 83. Suspensión de los actos de conciliación y juicio.

2. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, el Letrado de la Administración de Justicia en el primer caso y el Juez o Tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda.

3. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.»

— El Letrado de la Administración de Justicia no está presente en el acto de la vista, conforme al art. 89 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social.

— Dar traslado a S.S.ª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda.

— Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC.

— Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de Letrado.

— Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación al demandado Nuevo Guerrero, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 17 de julio de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Belén Pascual Hernando.

4W-5915

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 26/2018. Negociado: 5L.

N.I.G.: 4109144S20160005653.

De: Don Rubén Morante Guerrero.

Abogado: Diego Raul Villegas Montañes.

Contra: Comercial Frutería del Sur, S.A. y Discofri, S.L.

Abogado: José Ignacio Hernández Tirado.

(9)

Doña María Belén Pascual Hernando, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número uno de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 26/2018, a instancia de la parte actora don Rubén Mo- rante Guerrero, contra Comercial Frutería del Sur, S.A. y Discofri, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 13 de febrero de 2018 del tenor literal siguiente:

Auto.

En Sevilla a 13 de febrero de 2018.

Dada cuenta y;

Hechos.

Primero.— En los autos de referencia, seguidos, a instancia de don Diego Villegas Montañés, abogado de don Rubén Morante Guerrero en condición de demandante contra las empresas Comercial Frutera del Sur, S.L. y Discofri, S.L., se dicto sentencia de fecha 11 de mayo de 2017, cuyo fallo es del siguiente tenor:

«Estimo la demanda formulada por don Rubén Morante Guerrero contra Comercial Frutería del Sur, S.A. y Discofri, S.L., declaro el despido improcedente del actor llevado a cabo el 14 de abril de 2016 y condeno solidariamente a las demandadas a que, a su elección, que deberán ejercitar en cinco días desde la notificación de esta sentencia, lo readmitan en su puesto de trabajo o lo indem- nicen en la suma de 24.601,68 €, debiéndose estar en cuanto a los salarios de trámite a lo dispuesto en el fundamento jurídico tercero de esta resolución».

Segundo.— Dicha resolución judicial es firme.

Tercero.— Se ha solicitado la ejecución de la expresada sentencia toda vez que por la demandada no se ha dado cumplimiento a la misma.

Razonamientos jurídicos.

Primero.— Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimien- to que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo.— De conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, las sentencias firmes y demás títulos, judiciales o extrajudiciales, a los que la LRJS otorga eficacia para iniciar directamente un proceso de ejecución se llevarán a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias y títulos constituidos con intervención judicial (artículos 538 y siguientes de la LEC), con las especialidades previstas en la LRJS, a instancia de parte, por el órgano judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia. La ejecución se tramitará de oficio una vez solicitada, dictándose al efecto las resoluciones necesarias, y pudiendo solicitarse tan pronto la sentencia o resolución judicial ejecutable haya ganado firmeza o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, sin que sea de aplicación el plazo de espera previsto en el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si bien, si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los inte- reses procesales si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado (artículo 239 de la LRJS).

Asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, constituirá título para iniciar acciones ejecutivas, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social; disponiendo el artículo 237.2 de la LRJS que cuando en la constitución del título no hubiere mediado intervención judicial, será competente el Juzgado en cuya circunscripción se hubiere constituido.

Tendrá también fuerza ejecutiva la conciliación y los acuerdos entre las partes aprobados por el Letrado de la Administración de Justicia o, en su caso, por el juez o tribunal, llevándose a efecto por los trámites de la ejecución de sentencias (artículo 84.5 de la LRJS).

Tercero.— Conforme al artículo 279 de la LRJS, cuando el empresario no procediere a la readmisión del trabajador, podrá éste solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social. Disponiendo el artículo 280 de dicha Ley que, Instada la ejecución del fallo en cuanto a la condena a readmisión, por el juez competente se dictará auto despachando la ejecución por la vía de incidente de no re- admisión y seguidamente, el Letrado de la Administración de Justicia señalará la vista del incidente dentro de los cinco días siguientes, citando de comparecencia a los interesados.

Cuarto.— La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en el artículo 551.1 y 2 de la LEC. Contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la ac- ción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículo 239.4 LRJS).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva.

S.S.ª Ilma. acuerda:

Despachar ejecución por la vía de incidente de no readmisión a favor de Rubén Morante Guerrero, contra las empresas Comer- cial Frutera del Sur, S.L. y Discofri, S.L.»

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de tres días ante este Juzgado, en los términos referidos en el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la Cuen- ta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, Sucursal de c/ José Recuerda Rubio n.º 4, de Sevilla, cuenta n.º 4020-0000-64-0026- 18, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso

(10)

seguido del código «30» y «Social-reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander con IBAN:

ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (en formato papel), indicando el

«beneficiario», Juzgado de lo Social n.º 1 de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos -antes expresados- de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial.

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña Alicia Mónica Sánchez Rizaldos, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada-Juez.—La Letrada de La Administración de Justicia.

Diligencia.— Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Discofri, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 16 de febrero de 2018.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Belén Pascual Hernando.

6W-1447

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 135/2014. Negociado: 7R.

N.I.G.: 4109144S20000009072.

De: Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Contra: Edificaciones de Estructuras y Cargaderos, S.L.

Doña María Consuelo Picazo García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 135/2014, a instancia de la parte actora Instituto Nacio- nal de la Seguridad Social contra Edificaciones de Estructuras y Cargaderos, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 15 de febrero de 2018 del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación.

Letrada de la Administración de Justicia Sra. doña María Consuelo Picazo García.

En Sevilla a 15 de febrero de 2018.

Visto el estado que ofrecen las presentes actuaciones, y habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas por este Juz- gado para la localización de bienes de la parte ejecutada sobre los que trabar embargo, dése traslado a la parte actora a fin de que en el término de quince días hábiles inste lo que a su derecho convenga, y ello previo al dictado de decreto de insolvencia de dicha parte ejecutada Edificaciones de Estructuras y Cargaderos, S.L., con C.I.F.: B-41702911, y en cuantía de 1.091,45 euros mas los intereses de capitalización, más costas del procedimiento.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante la letrada de la Administración de justicia que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Edificaciones de Estructuras y Cargaderos, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 16 de febrero de 2018.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Consuelo Picazo García.

6W-1431

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 Procedimiento: Ordinario 1277/2014. Negociado: AC.

N.I.G.: 4109144S20140013860.

De: Rafael López Plaza.

Contra: Falcón Contratas y Seguridad, S.A.

Doña María Consuelo Picazo García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de los de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1277/2014 a instancia de la parte actora Rafael López Plaza contra Falcón Contratas y Seguridad, S.A., sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Decreto.

Secretaria Judicial, M.ª Fernanda Tuñón Lázaro.

En Sevilla a 15 de enero de 2015.

Antecedentes de hecho.

Primero.—Rafael López Plaza, presentó demanda de Cantidad frente a Falcón Contratas y Seguridad, S.A.

Segundo.—La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 1277/2014.

(11)

Fundamentos de derecho.

Primero.—Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art. 82,1 de la L.R.J.S.

procede su admisión a trámite y su señalamiento por el/la Sr/a. Secretario Judicial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva.

Dispongo:

— Admitir la demanda presentada.

— Señalar el próximo 5 de junio de 2018 a las 9.45 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira, 26. 5.ª planta, edificio Noga, Sala de Vistas 1.º planta., para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación y celebrar ante el Secretaria Judicial el mismo día, a las 9.35 horas, en la oficina este Juzgado sita en planta quinta del mencionado edificio.

— Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

— Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida de Letrado, lo que pone en conocimiento de la demandada a los efectos del art. 21.3 de la LPL.

— Dar cuenta a S.S.ª de los medios de prueba propuestos por la parte actora en su escrito de demanda (documental), a fin de que se pronuncie sobre los mismos.

Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación al demandado Falcón Contratas y Seguridad, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 13 de noviembre de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Consuelo Picazo García.

4W- 9166

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 (refuerzo bis) NIG: 4109144S20170003581.

Tipo de procedimiento: Despidos / ceses en general.

N.º autos: 337/2017. Negociado: RF.

Demandante: Soraya Mota Ortiz.

Demandado: Kitten Burlesque L&T, S.L.

La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de refuerzo bis de lo Social número dos de los de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 337/17 se ha acordado citar a Kitten Burlesque L&T, S.L., con CIF B9000100 como demandado por tener ignorado paradero para que comparezca el próximo día 5 de junio de 2018, a las 10.10 h para la conciliación en la oficina de refuerzo de este Juzgado sita en la 7.ª planta del edificio Noga núm. 26 y a las 10.15 horas para el juicio debiendo comparecer personalmente y con los medios de prueba que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderá por falta injustificada de asistencia.

Se pone en su conocimiento que tienen a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de demanda, acta de suspensión de fecha 5 de abril de 2018 y decreto y providencia de fecha 13 de diciembre de 2017.

Y para que sirva de notificación a la demandada actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 11 de abril de 2018.—La Letrada de la Administración de Justicia, María José Ojeda Sánchez.

4W-2914

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Procedimiento: 87/18.

Ejecución de títulos no judiciales 18/2018. Negociado: J.

N.I.G.: 4109144420180000841.

De: Don Javier Ruiz Tirado y José Carlos Ruiz Tirado.

Abogado: Emilio Fernández Portes.

Contra: Joypla, S.L.

El Juzgado de lo Social número cuatro de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución 18/18, dimanante de los autos 87/18, a instancia de Javier Ruiz Tirado y José Carlos Ruiz Tirado, contra Joypla, S.L., en la que con fecha 16 de febrero de 2018 se ha dictado auto despachando ejecución, contra la empresa demandada por la suma de 16.245,29 euros de principal mas la cantidad de 2.500,00 euros que se presupuestan para intereses y costas del procedimiento, haciéndoles saber a las partes que contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días. Y para su inserción y notificación en ese «Boletín Oficial», expido el presente.

En Sevilla a 16 de febrero de 2018.—El Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Cuadra García.

6W-1466

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Procedimiento: Despidos/Ceses en general 818/2017. Negociado: 4.

N.I.G.: 4109144S20170008889.

De: Don Raúl Montes Corrales.

Contra: Body Solutions, S.L.

Don Alejandro Cuadra García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número cuatro de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 818/2017, se ha acordado citar a Body Solu- tions, S.L., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 24 de mayo de 2018, a las 10.30 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida de la Buhaira número 26, edificio Noga 5.ª planta, 41018 - Sevilla, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Body Solutions, S.L., Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 2 de mayo de 2018.—El Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Cuadra García.

8W-3399

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6 Procedimiento: Ordinario 1202/2015. Negociado: K.

N.I.G.: 4109144S20150012884.

De: Fremap.

Abogado: José María Hormigo Muñoz.

Contra: INSS, José Antonio Gómez Castillo, Technical Managment Inc Construction, S.L. y TGSS.

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número seis de los de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1202/2015 a instancia de la parte actora Fremap contra INSS, José Antonio Gómez Castillo, Technical Managment Inc Construction, S.L. y TGSS sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución de fecha 2 de abril de 2018 del tenor literal siguiente:

En Sevilla a 2 de abril de 2018.

No constando debidamente citada la empresa co-demandada, se acuerda la suspensión del acto del juicio oral, y se señala nuevamente para el próximo día 5 de junio de 2018 a las 11.30 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en avenida de la Buhaira 26. edificio Noga. Planta 1.ª Sala n.º 11, debiendo comparecer en la secretaría de este Juzgado, situado en la planta 5.ª, dicho día a las 11.15 horas, para proceder a la acreditación de las partes de conformidad con el art. 89.7 de la LRJS, con la debida citación de todos los litigantes, debiéndose citar a la empresa codemandada en el domicilio que consta en las actuaciones sito en calle Larga n.º 114 de el Puerto de Santa María, Cádiz, así como cautelarmente por edicto.

Modo de impugnación: Contra dicha resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Lo mandó y firma S.S.ª Ante mí. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Technical Managment Inc Construction, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 3 de abril de 2018.—La Letrada de la Administración de Justicia, María de los Ángeles Peche Rubio.

4W- 2640

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 50/2014.

N.I.G.: 4109144S20130001190.

De: Don Eduardo Martín Ruiz.

Abogado: Feliciano Vidal González.

Contra: Fogasa y Grupo JMJ Mancasa 24 Horas, S.L.

Doña María Belén Pascual Hernando, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número siete de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 50/2014, a instancia de la parte actora don Eduardo Martín Ruiz contra Grupo JMJ Mancasa 24 Horas, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado decreto de fecha 07/09/16, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Acuerdo: Declarar a la ejecutada Grupo JMJ Mancasa 24 Horas, S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 11.463,12 euros de principal más la de 2.292,62 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento.

Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros de Registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de conti- nuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo.

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Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabrá interponer ante S.S.ª, recurso di- recto de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de los 3 días siguientes al de su notificación, debiendo citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido, no admitiéndose el recurso si no se cumplieran ambos requisitos.

Así por este decreto, lo acuerda manda y firma la Sra. Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social numero 7 de Sevilla doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. Doy fe.»

Y para que sirva de notificación al demandado Grupo JMJ Mancasa 24 Horas, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 16 de febrero de 2018.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Belén Pascual Hernando.

6W-1436

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8 Procedimiento: 225/16.

Ejecución de títulos judiciales 12/2018. Negociado: 5.

N.I.G.: 4109144S20160002461.

De: Don Juan Romero Clavijo.

Abogado: Enrique Olivares López.

Contra: Fondo de Garantía Salarial y Casalta Construcción Reforma y Rehabilitación, S.L.

Don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número ocho de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 225/16, a instancia de la parte actora don Juan Romero Clavijo, contra Fondo de Garantía Salarial y Casalta Construcción Reforma y Rehabilitación, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales n.º 12/18 se ha dictado auto y decreto de fecha 16 de febrero de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

S.S.ª Ilma. dijo:

Procédase a la ejecución de sentencia por la suma de 3.782,03 euros de principal más 113,46 euros de intereses y 378,8 euros para costas calculados provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación, a favor Juan Romero Clavijo frente Casalta Construcción Reforma y Rehabilitación, S.L.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se lle- vará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, haciendo saber que de dicho deposito queda exento todo litigante que sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado n.º 4027 0000 00, abierta en Banco Santander utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el n.º y año del procedimiento, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco Santander ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social n.º 8 de Sevilla, y en «Observa- ciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta 4027 0000 00 más el n.º y el año del procedimiento, indicando después de estos 16 dígitos separados por un espacio el código «30» y «Social-reposición».

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilma. Sra. doña María Dolores Montero Tey, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada-Juez.—El Letrado de la Administración de Justicia.

Parte dispositiva.

Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 3.782,03 euros de principal, más 113,46 euros de intereses y 378,8 euros para costas, calculadas provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Accédase a la Base de Datos de la Agencia Tributaria a través de la Terminal de este Juzgado a fin de realizar la correspondiente averiguación patrimonial-consulta múltiple e integral, a fin de que informen sobre los bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada Casalta Construcción Reforma y Rehabilitación, S.L., con CIF n.º B911835272.

Procédase al embargo telemático, a través del Servicio del Punto Neutro Judicial, de los saldos y cuentas de las que aparece como titular la parte ejecutada; procédase igualmente al embargo telemático de las cantidades a favor de la ejecutada, en concepto de devolución de Hacienda.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen.

Notifíquese esta resolución a las ejecutadas a través del «Boletín Oficial» de la provincia, junto con el Auto de orden general de ejecución, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado n.º 4027 0000 00, abierta en Banco Santander utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el n.º y año del procedimiento, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «31» y «Social-reposi- ción- Secretario», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de

(14)

hacerse en la cuenta de Banco Santander 0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social n.º 8 de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta 4027 0000 00 más el n.º y el año del procedimiento, indicando después de estos 16 dígitos separados por un espacio el código «31» y «Social-reposición- Secretario».

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Casalta Construcción Reforma y Rehabilitación, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 16 de febrero de 2018.—El Letrado de la Administración de Justicia, Reynaldo Carlos Carmona Argüelles.

6W-1467

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8 Procedimiento: 875/15.

Ejecución de títulos judiciales 8/2018. Negociado: 5.

N.I.G.: 4109144S20150009342.

De: Asepeyo Mutua.

Abogado: Alfonso Ruiz del Portal Lázaro.

Contra: INSS y TGSS, María Carmen Gómez Álvarez y Horus Magnum Hoteles Club, S.L.

Don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número ocho de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 875/15, a instancia de la parte actora Asepeyo Mutua contra INSS y TGSS, María Carmen Gómez Álvarez y Horus Magnum Hoteles Club, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales n.º 8/18 se ha dictado auto y decreto de fecha 13 de febrero de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

S.S.ª Ilma. dijo:

Procédase a la ejecución de sentencia por la suma de 493,43 euros de principal, mas 14,8 euros de intereses y 49,34 euros para costas calculados provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación, a favor de Asepeyo Mutua frente a Horus Magnum Hoteles Club, S.L.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se lle- vará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, haciendo saber que de dicho deposito queda exento todo litigante que sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado n.º 4027 0000 00, abierta en Banco Santander utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el n.º y año del procedimiento, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco Santander ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social n.º 8 de Sevilla, y en «Observa- ciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta 4027 0000 00 más el n.º y el año del procedimiento, indicando después de estos 16 dígitos separados por un espacio el código «30» y «Social-reposición».

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilma. Sra. doña María Dolores Montero Tey, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada-Juez.—El Letrado de la Administración de Justicia.

Parte dispositiva, acuerdo:

Proceder a la ejecución de la sentencia por la suma de 493,43 euros de principal, más 14,8 euros de intereses 49,34 euros para costas, calculados provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación, y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provi- sional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días, insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese esta resolución a la ejecutada a través del «Boletín Oficial» de la provincia, junto con el Auto de orden general de ejecución, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión directo por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, haciendo saber que de dicho deposito queda exento todo litigante que sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado n.º 4027 0000 00, abierta en Banco Santander utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el n.º y año del procedimiento, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «31» y «Social-revisión- Secretario», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco Santander 0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social n.º 8 de Sevilla, y en «Observaciones»

se consignarán los 16 dígitos de la cuenta 4027 0000 00 más el n.º y el año del procedimiento, indicando después de estos 16 dígitos separados por un espacio el código «31» y «Social-revisión- Secretario».

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Horus Magnum Hoteles Club, S.L., actualmente en paradero desconocido, ex- pido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 15 de febrero de 2018.—El Letrado de la Administración de Justicia, Reynaldo Carlos Carmona Argüelles.

6W-1438

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 75/2016. Negociado: RO.

N.I.G.: 4109144S20150012876.

De: Fremap Mutua.

Abogado: José María Hormigo Muñoz.

Contra: Technical Mangmente Inc Construcction, S.L., INSS, Juan José Conde Tinajero y TGSS.

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número diez de los de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 75/2016 se ha acordado citar a Technical Mangmente Inc Construcction, S.L., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 5 de junio de 2018, a las 9.40 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, convocando a las partes con 30 minutos de antelación a la hora señalada, en la Secretaría de este Juzgado sita en la planta 6.ª del edificio Noga, para la celebración de los actos de conciliación y/o identificación, todo ello de conformidad con el art. 89 de la LRJS, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Technical Mangmente Inc Construcction, S.L, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 11 de septiembre de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez.

4W- 7267

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 N.I.G.: 4109144S20150005913.

Procedimiento: n.º 553/2015. Negociado: 5.

De: Doña Adelaida Cabiedes Gómez.

Contra: Don José Manuel Pérez Jordan y Bar Andalucía.

La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 553/2015, sobre procedimiento ordinario, a instancia de Adelaida Ca- biedes Gómez, contra José Manuel Pérez Jordan y Bar Andalucía, en la que con fecha 19 de febrero de 2018 se ha dictado sentencia cuyo fallo dice lo siguiente:

Fallo.

Que estimando la demanda interpuesta por doña Adelaida Cabiedes Gómez contra Empresa José Manuel Pérez Jordán (Bar Andalucía), debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la suma de 242,62 euros.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial pero sin perjuicio de su res- ponsabilidad subsidiaria en los casos en que fuera legalmente procedente, de acuerdo con lo establecido en los fundamentos jurídicos esta resolución.

Notifíquese a las partes con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por ésta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a José Manuel Pérez Jordan y Bar Andalucía, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 19 de febrero de 2018.—La Letrada de la Administración de Justicia, Cecilia Calvo de Mora Pérez.

6W-1451

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 N.I.G.: 4109144S20150006867.

Procedimiento: 641/15.

Seguridad Social en materia prestacional Negociado: 5.

De: Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo de la SS 61.

Contra: Pickman la Cartuja de Sevilla, INSS y TGSS y María del Carmen Romero Remesal.

La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 641/2015, sobre Seguridad Social en materia prestacional, a instancia de Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo de la SS 61 contra Pickman la Cartuja de Sevilla, INSS y TGSS y María del Carmen Romero Remesal, en la que con fecha 14 de febrero de 2018 se ha dictado sentencia cuyo fallo dice lo siguiente:

Fallo.

Que estimando la demanda interpuesta por Fremap contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Pickman La Cartuja de Sevilla, condeno a ésta al abono al actor de la suma de 279,5 euros y la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social para el caso de insolvencia de la empresa, condenando a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración.

Que debo absolver y absuelvo a doña María del Carmen Romero Remesal de las pretensiones contra misma deducidas.

Notifíquese a las partes con la advertencia que contra la presente resolución cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte,

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