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Régimen simplificado de restitución de derechos arancelarios Ad Valorem (drawback)

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(1)

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

FACULTAD DE INGENIERÍA ECONÓMICA Y CIENCIAS SOCIALES

RÉGlMEN SIMPLIFICADO DE RESTITUCIÓN DE

DERECHOS ARANCELARIOS AD-VALOREM

(DRAWBACK)

INFORME DE INGENIERÍA

Para optar el Título Profesional de:

INGENIERO ECONOMISTA

Presentado por:

CESAR AUGUSTO GALLARDO RAMÍREZ

PROMOCIÓN 94 -

O

LIMA-PERÚ

- --

--

(2)
(3)
(4)
(5)
(6)

INFORME DE INGENIERIA

RESTITUCION SIMPLIFICADA DE DERECHOS

ARANCELARIOS ADVALOREM

(7)

PRESENTACION

INTRODUCCION

INDICE

1. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

1.1 POLITICAS Y OBJETIVOS DE LA CALIDAD

1.2 REGIMENES Y OPERACIONES ADUANERAS

2. REGIMEN SIMPLIFICADO DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS

ADVALOREM (DRAWBACK)

2.1 ¿QUE ES EL REGIMEN SIMPLIFICADO DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS

ARANCELARIOS ADVALOREM (DRAWBACK)?

2.2 MARCO LEGAL PERUANO DEL REGIMEN SIMPLIFICADO DE RESTITUCIÓN DE

DERECHOS ARANCELARIOS ADVALOREM (DRAWBACK)

2.3 PROCEDIMIENTO DEL REGIMEN SIMPLIFICADO DE RESTITUCION DE

DERECHOS ARANCELARIOS (DRAWBACK)

2.3.1 Beneficiarios del Régimen

2.3.2 Restricciones al Régimen

2.3.3 Solicitud de Restitución

2.3.4 Restitución de Derechos

2.3.5 Nota de Crédito

2.3.6 Infracciones y Sanciones

2.3.7 Partidas excluidas del Régimen

2.4 SIGAD

:

MODULO DEL REGIMEN SIMPLIFICADO DE RESTITUCIÓN DE

DERECHOS ARANCELARIOS ADVALOREM (DRAWBACK)

2.4.1 OPCION RECEPCION

2.4.1.1 Ingreso de la Solicitud de Restitución

2.4.1.2 Ingreso de Importaciones y Exportaciones

2.4.1.3 Facturas

2.4.2 GENERACION DE NOTA DE CREDITO Y CHEQUES

2.4.2.1 Generación de Nota de Crédito

2.4.2.2 Actualización de Cuenta Corriente

2.4.2.3 Generación de Cheques y Comprobantes

2.5 CASO PRACTICO: EMPRESA EXPORTADORA EFADA S.A.

2.5.1 Descripción del caso práctico

(8)

3.

ESTADISTICAS DEL REGIMEN SIMPLIFICADO DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS

ARANCELARIOS ADVALOREM (DRAWBACK)

3.1 RESUMEN EJECUTIVO

3.2 IMPORTACIONES Vs. EXPORTACIONES PERIODO 1990 -1999

3.3 REGIMEN SIMPLIFICADO DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS

ADVALOREM (DRAWBACK): PERIODO 1995- 2000

4.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

4.1 CONCLUSIONES

4.2 RECOMENDACIONES

5. BIBLIOGRAFÍA

6.

ANEXOS

6.1 NORMAS LEGALES

7 .1.1

Decreto Supremo N

º

104-95-EF

6.2 CUADROS ESTADISTICOS

6.2.1

Balanza Comercial Período 1990 -1999

6.2.2

Exportaciones Mensuales Período 1990 - 1999

6.2.3

Importaciones CIF anuales según uso o destino económico Período 1991-1999

6.2.4

Exportaciones FOB anuales según sectores económicos Período 1990-1999

6.2.5

Restitución de Derechos Arancelarios: Notas de Crédito Emitidas y Redimidas

Período 1995 - Junio 2000

6.2.6

Restitución de Derechos Arancelarios: Valor de las Notas de Crédito Emitidas y

Redimidas Período 1995 - Junio 2000

6.2.7

Restitución de Derechos Arancelarios según Sectores Económicos Período

1995 - Junio 2000

6.2.8

Principales Cincuenta Productos Beneficiados con Restitución de Derechos

Arancelarios Período 1995 - Junio 2000

6.2.9

Principales Cinco Productos Beneficiados con Restitución de Derechos

Arancelarios según Sectores Económicos Período 1995 - Junio 2000

6.2.1 O Principales Cincuenta Empresas Beneficiarias con Restitución de Derechos

Arancelarios Período 1995 - Junio 2000

6.2.11 Principales Cinco Empresas Beneficiarias con Restitución de Derechos

Arancelarios según Sectores Económicos Período 1995 - Junio 2000

(9)

6.3 FORMATOS

6.3.1 Declaración Única de Importación ( Formato A y C)

6.3.2 Facturas de Venta Interna

6.3.3 Ordenes de Embarque

6.3.4 Bill of Lading

6.3.5 Facturas por ventas al extranjero

6.3.6 Declaración Única de Exportación

6.3.7 Declaración Única de Aduanas

6.3.8 Solicitud de Restitución

6.3.9 Copia de DNI

6.3.10 Copia de formato 2216-SUNAT

6.3.11 Boleta de Recepción

6.3.12 Notificación

6.3.13 Hoja de Verificación de Adeudos

6.3.14 Nota de Crédito

6.3.15 Comprobante de Pago

6.3.16 Cheque

(10)

PRESENTACIÓN

Una de las funciones de la Intendencia Nacional de Sistemas (antes Oficina de

Sistemas y Estadística) es la de brindar información exacta y oportuna a los diferentes agentes

que participan del comercio exterior.

Este trabajo se desarrollo con la finalidad de brindar información del Régimen

Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios Advalorem conocido en el ámbito del

comercio exterior como Drawback.

En la elaboración del presente informe participe como analista profesional encargado

del mismo, el trabajo se dividió en tres fases donde la primera consistió en realizar el levante y

recopilación de la información a utilizar, en la segunda fase se procedió a la elaboración de

cuadros, gráficos y resúmenes de análisis a emplearse posteriormente, la tercera fase sirvió

para ordenar y revisar el documento.

El informe se inicia destacando las funciones

y

objetivos que persigue Aduanas en la

actualidad, posteriormente se aborda el concepto

y

procedimiento vigente del régimen.

Para complementar el informe elaborado, se agregó información referida al software

utilizado para la captaci,m de la información del régimen en mención

y

se describió un caso

práctico, este caso se eligió debido a que en el se realizan diferentes operaciones "entre

diferentes empresas" permitiendo observar de mejor forma el procedimiento a seguir en este

régimen.

El informe continúa con el resumen ejecutivo de la situación de nuestra balanza

comercial en la década de los ·

noventa

y

con las estadísticas del régimen simplificado de

restitución de derechos arancelarios Advalorem (drawback) desde su implementación en 1995

a la fecha.

El agradecimiento respectivo a todas las personas

.

que colaboraron de alguna manera

para lograr este informe.

(11)

INTRODUCCION

Ante la crisis mundial, es necesario que los países en desarrollo busquen alternativas

que permitan a sus economías no sólo solucionar los problemas que esta origina sino en la

mayoría de casos convivir con ellas.

En nuestro país siempre ha sido una constante el tener una Balanza Comercial

deficitaria, la poca visión de los gobiernos para con este problema en los últimos 30 años no a

permitido generar un modelo exportador que alimente nuestra economía y que genere

expectativas por parte de los empresarios los cuales en su mayoría han venido actuando mas

por ingenio, costumbre y tradición que por planificación y rentabilidad.

Después de tener una economía con controles en el tipo de cambio, en los precios, con

subsidios y con poco volumen de importaciones, hemos pasado desde 1990 a una economía

de libre mercado con poca o casi nula participación del estado y con una amplia apertura a las

importaciones.

Las exportaciones se han incrementado, pero el tipo de cambio atrasado, y los costos

elevados para exportar no le han permitido convertirse en el soporte para el desarrollo de

nuestra economía.

A pesar de todo lo anterior, el estado a propiciado la creación de diferentes organismos

que fomenten las exportaciones como PROMPEX y a través de ADUANAS ha buscado

diferentes mecanismos que faciliten y ayuden a incrementar las exportaciones.

En la actualidad se encuentran vigentes los regímenes de perfeccionamiento activo los

cuales según las características se encuentran clasificados en admisión temporal, simplificado

de restitución de derechos - drawback y reposición de mercancías en franquicia.

En el presente informe se intenta realizar un apretado análisis de las exportaciones e

importaciones en la década de los noventa y a la vez se pretende dar a conocer el régimen

simplificado de restitución de derechos arancelarios llamado también drawback que aplicado

desde fines de 1995 viene presentado algunos resultados favorables para determinados

sectores.

(12)

La primera parte esta dedicada a revisar las políticas, objetivos y mecanismos que a

venido aplicando ADUANAS para no solo ser un ente recaudador sino además buscar que

convertirse en un facilitador del comercio exterior.

En la segunda parte se desarrolla el régimen simplificado de restitución de derechos

arancelarios, el marco conceptual y legal en el que se encuentra inmerso así como también el

procedimiento vigente a la fecha. Se trata brevemente del sistema utilizado por Aduanas para

llevar el control efectivo de los beneficiarios y se muestra el caso práctico de una de ellas.

Como parte ilustrativa del informe, se ha incluido la descripción de un caso práctico

referido a una empresa exportadora, en él veremos los diferentes mecanismo utilizados

diariamente por las empresas que se acogen a dicho régimen. En el anexo del presente

informe se adjuntan los diversos formatos utilizados en dichas operaciones.

Se ha visto por conveniente formar la tercera parte del informe con el resumen

ejecutivo y comentarios de las importaciones, exportaciones y del régimen simplificado

analizado.

En la parte final de este informe se han agrupado las conclusiones, recomendaciones,

la bibliografía analizada y los anexos con diferentes cuadros estadísticos y formatos utilizados

en el régimen simplificado de restitución de derechos arancelarios.

Los cuadros estadísticos se encuentran elaborados tomando como base la información

registrada por ADUANAS. El sistema de registro adoptado por este organismo es el

denominado " Sistema de Comercio Especial " el cual considera el registro de las

exportaciones e importaciones a su paso por aduanas para un consumo definitivo externo o

interno respectivamente.

(13)

1. FUNCIONES Y OBJETIVOS DE LA

SUPERINTENDENCIA

(14)

1.1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

La ·superintendencia Nacional de Aduanas, es una entidad pública encargada de

administrar, fiscalizar, controlar y realizar todas las funciones aduaneras en el país.

Siempre, las aduanas de todos los países han buscado como su objetivo principal el de

recaudar los impuestos o derechos de aduana que de una u otra forma gravan el comercio

exterior. El proceso de globalización en cambio exige mucho mas que la función recaudadora

de siempre.

La competencia entre países, lleva pues a que las aduanas de todos los países

busquen cada vez un desarrollo que las vuelva más competitivas una de otr�s. Así, aparece ha

nivel mundial otro nuevo objetivo de la aduana moderna, el de no ser una barrera, muy por el

contrario, la de facilitar el Comercio Exterior.

Nuestro país no es extraño a todos estos cambios que se han venido produciendo, por

ello, Aduanas en su incesante búsqueda de facilitar el Comercio Exterior, de servir cada vez

mejor para bien del país de lograr nuevos productos como la numeración electrónica, el pago

electrónico y en un futuro no muy lejano la Aduana Virtual han logrado el año pasado

implementar el Sistema de la Calidad en la Aduana del Perú.

El resultado, la Certificación ISO 90002 otorgado el 17 de diciembre de 1999 por el

organismo acreditador UKAS con Sede en Londres, a través de la empresa certificadora

Lloyd's Register Quality Assurance una de las más antiguas acreditada internacionalmente.

La cert

i

fi

cación se ha establecido por etapas, a la fecha las dependencias de aduana

que han certificado son:

Sede Central

Intendencia Aduana Aérea del Callao

Intendencia Aduana Marítima del Callao

Intendencia Aduana de llo

Intendencia Aduana de lquitos

Intendencia Aduana de Moliendo

Intendencia Aduana de Paita

Intendencia Aduana de Tacna

Intendencia Aduana de Tumbes

Intendencia Aduana de Arequipa

(15)

Todas ellas representan alrededor del 95% del movimiento de comercio exterior y de la

recaudación. Las Aduanas restantes, irán certificando paulatinamente durante el año.

Ante todo estos cambios, es ahora cuando deberá notarse los verdaderos cambios

logrados, la eficiencia de las políticas desarrolladas al interior en los últimos años, la formación

y actualización constante de sus servidores en beneficio del país.

Para avalar dicha certificación, es ahora cuando Aduanas deberá lograr las políticas y

los objetivos de calidad trazados no sólo para mantener su ya logrado prestigio sino también

para bien del país.

(16)

1.2 POLITICAS Y OBJETIVOS DE LA CALIDAD

Esta es la política

y

los objetivos de la calidad adoptados por Aduanas.

Política de la Calidad

"Brindar un servicio eficiente a los usuarios del sistema aduanero, a través del mejoramiento

continuo de los servicios

y

del cumplimiento de los estándares internacionales de la calidad,

para facilitar el comercio exterior y asegurar la correcta captación de la recaudación y prevenir

y reprimir los delitos aduaneros.

Es también política de ADUANAS, promover la adecuación a las

.

normas técnicas

internacionales de la calidad, del sector privado que participa, por delegación, en la prestación

de los servicios aduaneros."

Objetivos d

_

e la calidad

Satisfacer los requerimientos de los usuarios acordes con las normas técnicas internacionales

de aseguramiento de la calidad

y

la nueva dinámica del comercio exterior.

Institucionalizar el mejoramiento continuo y la búsqueda de la excelencia de los servicios

aduaneros.

Crear conciencia

y

lograr el compromiso

y

participación de los trabajadores en el

funcionamiento del Sistema de la Calidad de ADUANAS.

Lograr que los servicios aduaneros delegados al sector privado se brinden bajo las Normas

Técnicas ISO 9000 de Aseguramiento de la Calidad.

El compromiso asumido por Aduanas implica pues un desarrollo personal constante de

los servidores que la conforman, buscando diariamente a través del desarrollo de sus tareas la

satisfacción de los usuarios con un servicio oportuno.

(17)

1.3 REGIMENES Y OPERACIONES ADUANERAS

Aduanas,' con la finalidad de realizar su labor de control, recaudación y de facilitador del

comercio exterior, según la Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo No 809) aprobado el

18 de Abril de 1996 enumeró los siguientes regimenes y operación aduanera:

De la Importación

Régimen por el cual se realiza el ingreso legal de las mercancías extranjeras para

destinarlas al consumo.

De la Exportación

Se aplica a las mercancías nacionales que salen al extranjero para ser usadas o

consumidas definitivamente.

Regímenes Suspensivos

Se divide en:

Tránsito

para las mercancías que se trasladan al exterior con la suspensión de pago

de los tributos siempre y cuando así hayan sido declarados en el manifiesto de carga.

Transbordo

para las mercancías de paso con destino al extranjero y que se trasladan

de un transporte a otro bajo la supervisión de aduanas.

Depósito de Aduana

para las mercanclas almacenadas bajo la supervisión de

aduanas en lugares autorizados sin el pago de derechos y demás impuestos que

graban la importación por un período de tiempo siempre y cuando no hayan solicitado

acogerse a un régimen ni se encuentren en abandono legal.

Regímenes Temporales

Se divide en:

Importación Temporal

aplicable a las mercancías que

.

ingresan al país con la

suspensión de los derechos arancelarios y demás impuestos plenamente garantizados

(18)

para ser utilizados en determinada tarea y en determinado lugar para finalmente ser

reexportadas en un plazo determinado sin sufrir mayores modificaciones que la que

produce la depreciación normal.

Exportación Temporal aplicable a las mercancías nacionales o nacionalizadas que

salen del país para luego ser reimportadas en un plazo determinado, en el mismo

estado o luego de una reparación o mejora.

Regímenes de Perfeccionamiento

Se divide en:

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo permite el ingreso de

determinadas mercancías con la suspensión del pago de derechos e impuestos previa

garantía de los mismos, los cuales deberán ser

transformados y utilizados

necesariamente en productos a exportar.

Drawback o Régimen Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios,

permite obtener la devolución total o parcial de los derechos arancelarios cancelados

en la importación de mercancías contenidas en productos exportados o consumidos

durante su producción.

Reposición de mercancías en Franquicia permite importar mercancías equivalentes

con exoneración de derechos e impuestos de otras que han sido utilizadas en

productos ya exportados definitivamente.

Operación Aduanera de Reembarque

El reembarque es la única operación aduanera

·

que existe y se aplica a todas las

mercancías con destino al exterior que no hayan sido solicitadas para uso o consumo y

que no se encuentren en situación de abandono.

Puede ser reembarcada también aquella mercancía que luego del reconocimiento físico

se determina que esta se encuentra prohibida y además se encuentra deteriorada o no

cumple con el fin para el que fue importada.

(19)

2. REGIMEN SIMPLIFICADO DE RESTITUCION

DE DERECHOS ARANCELARIOS

ADVALOREM

(20)

2.1

¿QUÉ ES EL REGIMEN SIMPLIFICADO DE RESTITUCIÓN DE

DERECHOS ARANCELARIOS ADVALOREM (DRAWBACK)?

Es muy cc;,mún encontrar que los gobiernos de los diferentes países del mundo traten y

busquen de incrementar el volumen de sus exportaciones, para ello utilizan diferentes formas y

operaciones que permitan obtener mejores y más beneficios a los exportadores.

En nuestro país se han buscado diferentes mecanismos que permitan desarrollar las

exportaciones y alcanzar niveles como de otros países vecinos como Chile por ejemplo.

Para 1994, existían ya en el país los regímenes de Admisión Temporal y Reposición de

Mercancías en Franquicia que pretendían brindar apoyo al sector exportador. Entiéndase

Admisión Temporal como el régimen en el cual los derechos de importación se suspenden

mediante carta fianza para luego exonerarse y la Reposición de Mercancías en Franquicia

como el régimen dqnde luego de pagar los derechos de importación, se obtienen los beneficios

luego de realizar la exportación del bien sin condicionamientos posteriores.

La poca difusión de dichos regímenes, los elevados costos financieros y administrativos

adicionales en que incurrían los exportadores, llevaron a los diferentes gremios a solicitar

nuevas propuestas para el sector exportador.

En el segundo semestre de 1995 y bajo el nombre de Restitución Simplificado de

Derechos Arancelarios, se puso en marcha lo que hoy conocemos comúnmente como el

Régimen Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios ó Drawback.

Este régimen no es considerado como un subsidio sino como un mecanismo de

promoción a las exportaciones que permite recuperar los impuestos pagados al momento de

realizar la importación.

A nivel mundial, las diferentes Organizaciones existentes como la OMC, CARICOM,

ALADI, MERCOSUR, TLC, GRUPO ANDINO y de los diferentes Acuerdos Bilaterales firmados

entre los países, coinciden en no recurrir a subvenciones de parte de los gobiernos a los

exportadores ya que no permite una competencia justa entre los países (efecto distorsionado al

libre comercio}, si se permiten las devoluciones de los derechos pagados por la utilización de

diferentes insumos importados en la producción de productos a exportar.

Cuando se realiza una exportación de cualquier mercancía de un país a otro, el

exportador tiene que lidiar primero con los controles e impuestos internos del país de origen,

posteriormente a la llegada de la mercancía al país destino, el importador de dicha mercancía

deberá de cancelar los tributos que le corresponden en ese pals. El resultado no puede ser tan

(21)

halagador ya que tendremos una mercancía que en el precio refleja los tributos del país de

origen y también los que le aplicaron en el país de destino.

Ante este echo, el GATT mediante el principio de la "imposición en el país de destino"

recomienda aplicar dichos cobros en el país de destino eliminando así los que se hacían en el

país de origen evitando que el exportador tribute indirectamente.

Sin embargo, cuando se ha producido esta doble tributación, organizaciones como el

GA TT y el Grupo Andino no se oponen a la devolución o restitución de los impuestos indirectos

que recaen sobre los productos exportados, situación muy diferente al pago de subvenciones o

subsidios.

Podemos concluir entonces que un mecanismo de devolución de derechos 6 Drawback

reintegra al exportador el valor de los impuestos cancelados al momento de realizar la

importación de materias primas, partes y componentes, empaques y envases, combustibles,

lubricantes y otros materiales que se hayan incorporado en la producción de producto a

exportar.

La devolución se realizará según la participación de los materiales importados en el

producto exportado, por tanto es necesario manejar coeficientes que indiquen con exactitud lo

que corresponde devolver.

Con la finalidad de facilitar el cálculo respectivo, en nuestro país se conoce al

Drawback como el régimen aduanero que permite a las empresas productoras exportadoras,

como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución del 5% del valor

FOB exportado. No se considera dentro de este valor exportado las comisiones y cualquier otro

gasto que sea deducible en el resultado final de la exportación.

(22)

2.2 MARCO LEGAL PERUANO DEL REGIMEN SIMPLIFICADO DE

RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS

Desde la publicación del Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de

Derechos Arancelarios amparado con el Decreto Supremo N

º

104-95-EF, son numerosas los

dispositivos y normas legales que se han aprobado a la fecha.

El siguiente cuadro contiene un resumen de todas las normas legales correspondientes

al régimen hasta finales del año 1999.

04/04/1991

Decisión 282

26/04/1994

D.S. N

º

045-94-EF

23/06/1995

D.S. N

º

104-94-EF

03/09/1995

Resol.Ministerial N

º

137-95-EF/15

Resol.Ministerial N

º

138-95-EF/15

Armonización de Franquicias

Arancelarias (parte pertinente:

Anexo)

Texto único ordenado de la Ley

General de Aduanas (parte

pertinente:

Sección

11,Art.

159,160,161)

Reglamento de Procedimiento

de Restitución Simplificado de

Derechos Arancelarios.

Aprueba la Lista de Partidas

Arancelarias excluidas de la

restitución

de

derechos

arancelarios a que se refiere el

D.S. N

º

104-95-EF, luego

ampliada por Resol.Minist. N

º

173-97-EF/15

de

18

de

Setiembre de 1997.

Disposición

para

la

complementaria

aplicación

del

Reglamento de Procedimiento

de Restitución Simplificado de

(23)

20/09/1995

31/12/1995

31/01/1996

19/04/1996

24/04/1996

Resol.lnten.Nac

003075

Decreto Legislativo

793

Decreto Legislativo N

º

798

Resol.Ministerial N

º

195-95-EF

Resol.lnten.Nac

000316

derechos

arancelarios

ad

valorem.

Aprueba

el

manual

del

Procedimiento

Automatizado

de Restitución Simplificada de

Derechos Arancelarios Ad

valorem y sus anexos. Fue

derogado por Resol.lnten.Nac

N

º

002903, publicado el 02 de

noviembre de 1997.

Sustituyen los artículos de la

Ley del IGV e ISC.

Renuncia de los beneficios

tributarios amparados con la

ley 23407 de las empresas con

la finalidad de beneficiarse con

Restitución Simplificada de

Derechos

Arancelarios

y

cualquier beneficio aprobado

luego del 01/01/1996.

Conjunto de disposiciones

complementarias.

Derogado

luego

por

Resol.lnten.Nac N

º

002903

publicado el 02/11/1997.

Decreto Legislativo N

º

809

Referido a los art. 76

°

y 77

°

de

la Ley General de Aduanas.

Oficio Circ. N

º

072-96-ADUANAS/INTA Precisiones para el ingreso de

la información en el Sistema

Integrado

Aduanera.

de

Gestión

(24)

08/08/1996

27/09/1996

08/10/1996

18/09/1997

02/11/1997

15/12/1997

31/12/1997

13/01/1998

18/03/1998

Circular N

º

46-30-96-ADUANAS/INTA

Precisiones para el ingreso de

la información en el Sistema

Integrado de Gestión Aduanera

(SIGAD)

0.$. N

º

093-96-EF

Resol.Ministerial N

º

158-96-EF /1 O

Resol.Ministerial N

º

173-97-EF /15

Resol.lnten.Nac

N

º

002903

Resol.lnten.Nac

N

º

003407

Resol.lnten.Nac N

º

003316

Se aumenta a US$ 20 millones

(Dólares de los Estados Unidos

de América) el monto señalado

en

el

procedimiento

de

restitución

_

simplificado

de

Derechos Arancelarios Ad

valorem.

Se aprueban lista de partidas

excluidas de la restitución de

derechos

arancelarios,

posteriormente es ampliado.

Se incorporan las partidas

7108110000,

7108130000,

7114190000,

7115901000

correspondientes al oro.

Aprueban

Manual

de

Procedimiento Simplificado de

Restitución

de

Derechos

Arancelarios Ad valorem.

Disposición complementaria

Modificación de partidas del

arancel de aduanas.

Circular

N

º

46-08-98-ADUANAS/INTA

Disposición complementaria

Resol.Ministerial N

º

059-98-EF/10

Se incorporan partidas a la lista

de

partidas

arancelarias

excluidas aprobado por R.M.

(25)

19/03/1998

26/05/1998

04/07/1998

08/07/1998

12/07/1998

12/09/1998

22/11/1998

26/11/1998

11/03/1999

12/09/1999

N

º

158-96-EF/10.

Circular N

º

46-11-98-ADUANAS/INTA

Disposición complementaria

Resol.Ministerial N

º

108-98-EF/10

Se incorporan partidas a la lista

de

partidas

arancelarias

excluidas aprobado por R.M.

N

º

158-96-EF/10.

Resol.lnten.Nac

001625

Resol.lnten.Nac N

º

156-98-EF/1 O

Modificación de partidas del

arancel de aduanas.

Se incorporan partidas a la lista

de

partidas

arancelarias

excluidas aprobado por R.M.

N

º

158-96-EF/10.

Circular N

º

46-17-98-ADUANAS/INTA

Disposición complementaria

Resol.Ministerial N

º

205-98-EF/15

Se

incorpora

partida

7106920000 (plata en bruto

aleada, incluso plata dorada) a

la lista de partidas arancelarias

excluidas aprobado por R.M.

N

º

158-96-EF/10.

Resol.lnten.Nac N

º

002105

Resol.Ministerial

256-98-EF /1 O

Se aprueba Procedimiento

Operativo de Calidad Derechos

Arancelarios

Drawback.

Derogado luego por la R.1.N.

000984.

Se incorporan partidas a la lista

de

partidas

arancelarias

excluidas aprobado por R.M.

N

º

158-96-EF/10.

Circular N

º

46-09-99-ADUANAS-INTA

Disposición complementaria

Resol.lnten.Nac N

º

000984

Aprueban

Procedimiento

(26)

General

de

Restitución

de

Derechos

Arancelarios

-Drawback.

03/10/1999

Resol.lnten.Nac N

º

001195

Se

modifica

Procedimiento

General

INTA-PG.07

Restitución

de

Derechos

Arancelarios

-

Drawback

adecuado al

Sistema

de

la

Calidad.

(27)

2.3

PROCEDIMIENTO DEL REGIMEN SIMPLIFICADO DE RESTITUCION

DE DERECHOS ARANCELARIOS DRAWBACK ADECUADO AL

SISTEMA DE LA CALIDAD DE ADUANAS

Con Resolución de Intendencia Nacional N

º

000984 del 8 de setiembre de 1999, se

aprobó el Procedimiento General INTA-PG.07 el cual entró en vigencia el 20 de setiembre del

mismo año.

El procedimiento busca entregar todos los lineamientos que deberá seguir el usuario

para obtener los beneficios de este régimen dentro del marco de la política y objetivos de la

calidad en aduanas y de las normas que la regulan.

2.3.1 BENEFICIARIOS DEL REGIMEN

Pueden acogerse a este régimen:

Empresas productoras - exportadoras constituidas en el país cuyo costo de producción

se hubiera incrementado por los derechos de aduana aplicados a los insumos

importados incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.

Se entiende como empresa productora - exportadora a cualquier persona natural o

jurídica que elabora o produce mercancías a exportar, se incluye también a aquellas

que encargan a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta siempre

y cuando la producción adquirida haya sido objeto de un acuerdo o encargo previo

entre ambas.

Para efecto de la inclusión o exclusión se entiende como insumos a las materias

primas, productos intermedios, partes y piezas importados directamente por el

beneficiario ó adquirido a importadores ubicados en el país (proveedores locales)

2.3.2 RESTRICCIONES AL REGIMEN

No se pueden acoger a este beneficio las exportaciones que incorporan insumos:

Ingresados al amparo del régimen de Admisión y/o Importación Temporal salvo los

nacionalizados con pago total de derechos Ad valorem.

Nacionalizados bajo el régimen de �eposición de Mercancías en Franquicia.

(28)

Nacionalizados con exoneración arancelaria o franquicias aduaneras especiales según

acuerdos comerciales internacionales.

Tampoco se consideran para el beneficio a los combustibles o cualquier otra fuente de

energética si su función es la de generar calor o energía para obtener el producto

exportado, así como los repuestos y útiles de recambio que se consumen o emplean al

obtener este bien.

Las Declaraciones únicas o de Importaciones puede utilizarse parcialmente, quedando

el saldo no utilizado en libertad de destinarse en el mercado local o en futuras

exportaciones.

2.3.3 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN

La restitución de los derechos arancelarios Ad valorem se otorga por un monto

equivalente al 5% del valor FOB total exportado. No se toma en cuenta en el valor total los

montos por comisiones, gastos deducibles y el costo del oro en cualquier proporción.

Para iniciar los trámites de acogimiento al régimen es necesario presentar solicitud de

restitución con carácter de declaración jurada donde se exprese no haber hecho uso de

regímenes temporales y/o de perfeccionamiento activo, franquicias aduaneras y/o

exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo.

La solicitud no podrá presentarse por montos a restituir inferiores a US$ 500, de no

llegar al monto mínimo requerido, pueden acumularse varias declaraciones de exportación y de

diferentes aduanas de origen hasta alcanzar o superar el monto establecido.

2.3.4 RESTITUCIÓN DE DERECHOS

La restitución de los derechos arancelarios Ad valorem procederá siempre que:

A través de la Declaración Única ó Declaración de

·

Exportación se indique la voluntad

de acogerse al régimen, es decir consignar en el casillero 6.14 "Reg.Aplic." de la

Declaración única de Exportación (DUE) a nivel de series el número 13.

Los bienes a exportar no se encuentren contenidos en la lista de productos excluidos

por el Ministerio de Economía y Finanzas.

(29)

La solicitud de restitución se presente en un plazo máximo de 180 días útiles contados

a partir de la fecha de embarque.

Se tome en cuenta los insumos utilizados e importados dentro de los 36 meses

anteriores a la fecha de exportación.

El valor CIF de los insumos importados

y

utilizados no supere el 50% del valor FOB del

producto exportado

y

sujeto al régimen.

El exportador en forma individual no hubiera embarcado en los últimos doce meses un

producto afecto a la restitución por un monto mayor a los US$ 16 millones.

2.3.5 NOTA DE CREDITO

La restitución de los derechos arancelarios se otorga mediante el documento

denominado Nota de Crédito la cual tiene una vigencia de 180 días, es emitida en moneda

nacional

y

para ello se considera el tipo de cambio promedio ponderado compra de la fecha de

emisión de la Nota de Crédito.

Entre sus principales características tenemos:

Es correlativa e indica el código de la aduana de emisión

Se emite a la orden de la empresa productora - exportadora que la solicite

Puede transferirse a terceros por endose del beneficiario, debiéndose luego comunicar

a la aduana que emitió el documento los datos correspondientes dentro de los cinco

días hábiles.

El monto mínimo no podrá ser menor a US$ 500

Deben ser suscritas por dos funcionarios autorizados de Aduanas

Pueden ser redimidas mediante cheque no negociable

Puede usarse en cualquier Intendencia de Aduanas o ante la Intendencia Nacional de

Recaudación

La Intendencia Nacional de Recaudación es la encargada de llevar el control y la

conciliación de los cheques emitidos por las Intendencias de Aduana de la República. La

Intendencia de Aduana Aérea del Callao atiende las solicitudes de redención de las Notas de

Crédito emitidas por las Intendencias de Aduana de Provincias.

(30)

La empresa beneficiaria se encuentra en la obligación de proporcionar la

documentación e información necesaria a Aduanas para que esta realice el proceso de

fiscalización posterior en los cinco años siguientes.

Las Notas

·

de Crédito son puestas a disposición del beneficiario por Aduanas y en un

plazo máximo de 11 días hábiles desde la recepción de la solicitud de restitución. En los casos

que dichas solicitudes cuenten con garantías equivalentes por los montos a restituir sólo se

cuenta con dos días. Las Intendencias de Aduana podrán retener parcial o totalmente el monto

a restituir cuando el beneficiario tenga pendiente de cancelación con Aduanas, adeudos

tributarios vencidos y no garantizados por ejemplo Liquidaciones de Cobranza, Costas

pendientes de pago en procesos de Cobranza Coactiva. Etc.

Las Notas de Crédito pueden ser recogidas por el representante legal debidamente

acreditado u otra persona con los poderes correspondientes. En el caso de personas naturales,

estas deberán acercarse personalmente.

2.3.6 INFRACCIONES Y SANCIONES

La veracidad y las obligaciones del solicitante son controladas y verificadas a través de

la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera.

Si luego de la fiscalización correspondiente, se verifica el acogimiento indebido por

haber entregado información falsa, la nota de crédito queda sin efecto, impidiendo la utilización

de las Declaraciones que ampararon su emisión para un nuevo acogimiento de devolución.

La sanción por consignar datos falsos o erróneos en la solicitud de restitución equivale

al doble del monto solicitado. Si la infracción es subsanada, ésta se encontrara dentro de los

alcances del Régimen de Incentivos o Rebaja de Multas pero el infractor deberá ser

denunciado penalmente ante las �utoridades correspondientes.

(31)

2.3.7 PARTIDAS EXCLUIDAS DEL REGIMEN

Desde la aprobación de la primera lista de partidas arancelarias excluidas del régimen

de restitución de derechos arancelarios publicado el 03 de setiembre de 1995, son numerosos

los cambios que ella ha sufrido, a continuación tenemos las partidas excluidas según la fecha

de vigencia, como se podrá observar, en muchos casos, estas han salido y luego de un tiempo

han sido reincorporadas a la lista.

1

304200010 FILETES CONGELADOS DE MERLUZA 03/09/1995 08/10/1996

306131000 LANGOSTINOS CONGELADOS 03/09/1995 08/10/1996

307000019 DEMAS MOLUSCOS INCLU.SEPARADOS DE SUS VALVAS, VIVOS, 03/09/1995 08/10/1996

FRESCOS

709200000 ESPARRAGOS FRESCOS O REFRIGERADOS 03/09/1995 08/10/1996

713309000 DEMAS FRIJOLES (POROTOS,ALUBIAS), EXC.PARA SIEMBRA 03/09/1995 08/10/1996

901110000 CAFE SIN TOSTAR, SIN DESCAFEINAR 03/09/1995 08/10/1996

901120000 CAFE SIN TOSTAR, DESCAFEINADO 03/09/1995 08/10/1996

1504201000 GRASAS Y ACEITES DE PESCADO Y FRAC. EN BRUTO EXCL.D/HIGADO 03/09/1995 08/10/1996

1701119000 AZUCAR DE CA'IM EN BRUTO (EXC. CHANCACA) SIN AROMATIZAR 03/09/1995 08/10/1996

1804000000 MANTECA, GRASA Y ACEITE DE CACAO 03/09/1995 08/10/1996

2005600000 ESPARRAGOS,PREP.O CONSERV.(EXCL. EN VINAGRE),SIN CONGELAR 03/09/1995 08/10/1996 2301201010 HARINA DE PESCADO SIN DESGRASAR 03/09/1995 08/10/1996

2301201020 HARINA DE PESCADO DESGRASADA(PROTEINAS >68% Y GRASAS 2%) 03/09/1995 08/10/1996

2301209000 DEMAS HARINA POLVO Y "PELLETS" DE PESCADO O CRUSTACEOS 03/09/1995 08/10/1996

2308900010 HARINAS DE FLORES DE MARIGOLD 03/09/1995 08/10/1996

2601110000 MINERALES DE HIERRO Y SUS CONCENTRADOS SIN AGLOMERAR 03/09/1995 08/10/1996

2601120000 MINERALES DE HIERRO Y SUS CONCENTRADOS AGLOMERADOS 03/09/1995 08/10/1996

2603000000 MINERALES DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS 03/09/1995 08/10/1996 2607000000 MINERALES DE PLOMO Y SUS CONCENTRADOS 03/09/1995 08/10/1996

2608000000 MINERALES DE ZINC Y SUS CONCENTRADOS 03/09/1995 08/10/1996

2609000000 MINERALES DE ESTAltlO Y SUS CONCENTRADOS 03/09/1995 08/10/1996

2613900000 MINERALES DE MOLIBDENO Y SUS CONCENTRADOS 03/09/1995 08/10/1996 (EXCL.TOSTADOS)

2616100000 MINERALES DE PLATA Y SUS CONCENTRADOS 03/09/1995 08/10/1996

2710001900 DEMAS GASOLINA PARA MOTORES EX. PARA AVIACION 03/09/1995 08/10/1996

2710005010 DIESEL 2 03/09/1995 08/10/1996

2710006010 RESIDUAL 6 03/09/1995 08/10/1996

2710006090 LOS DEMAS : FUELOIS (FUEL) 03/09/1995 08/10/1996

3203002100 CARMIN DE COCHINILLA 03/09/1995 08/10/1996

3402200000 PREPARAC.TENSOACTl.,P/LAVAR,D/LIMPIEZA ACONDIC.P/VTA.X 03/09/1995 08/10/1996

MENOR

4407009000 DEMAS MADERA ASERRADA/DESBAST. DISTINTAS DE LAS DE 03/09/1995 08/10/1996 CONIFERAS

5105300000 PELO FINO, CARDADO O PEINADO 03/09/1995 08/10/1996

5205240000 HILAD.ALGOD.SENC. FIBRAS PEINADA,TITUL.<192,31 >=125 DTEX 03/09/1995 08/10/1996

5501300000 CABLES DE FILAMENTOS SINTETICOS ACRILICOS O MODACRILICOS 03/09/1995 08/10/1996

5503300000 FIBRAS ACRILICAS/MODACRILICAS DISCONT. S/CARDAR, NI PEINAR 03/09/1995 08/10/1996

6105100000 CAMISAS DE ALGODON DE PUNTO PARA HOMBRES O Nlli.<OS 03/09/1995 08/10/1996 6106100000 CAMISAS, BLUSAS DE ALGODON DE PUNTO PARA MUJERES O NlltlAS 03/09/1995 08/10/1996

6109100000 "T-SHIRTS" Y CAMISETAS, DE PUNTO DE ALGODON 03/09/1995 08/10/1996

6110100000 SUETERES,JERSEIS,"PULLOVERS" DE LANA O PELO FINO, DE PUNTO 03/09/1995 08/10/1996

6110200000 SUETERES, JERSEIS, "PULLOVERS", DE ALGODON , DE PUNTO 03/09/1995 08/10/1996

7106911000 PLATA EN BRUTO SIN ALEAR,INCLUSO LA PLATA DORADA Y 03/09/1995 08/10/1996

PLATINADA

7108120000 ORO, INCL. ORO PLATINADO, EN BRUTO, PARA USO NO MONETARIO 03/09/1995 08/10/1996 7113190000 ARTICULOS DE JOYERIA DE OTROS METALES PRECIOSOS, 03/09/1995 08/10/1996

INCL.REVEST

7402001000 COBRE "BLISTER" SIN REFINAR 03/09/1995 08/10/1996

7403110000 CATODOS Y SECCIONES DE CATODOS, DE COBRE REFINADO 03/09/1995 08/10/1996 7403120000 BARRAS PARA ALAMBRON (WIREBARS), DE COBRE REFINADO 03/09/1995 08/10/1996

7408110000 ALAMBRE DE COBRE REFINADO,DIMENSION SECCION 03/09/1995 08/10/1996

TRANSVERSAl.�MM

(32)

7801100000 PLOMO REFINADO 03/09/1995 08/10/1996 7901110000 ZINC EN BRUTO SIN ALEAR CON CONTENIDO >=99,99% EN PESO 03/09/1995 08/10/1996

7901200000 ALEACIONES DE ZINC 03/09/1995 08/10/1996

7907900000 DEMAS MANUFACTURAS DE ZINC 03/09/1995 08/10/1996

304200010 FILETES CONGELADOS DE MERLUZA . 09/10/1996 31/12/9999

306131000 LANGOSTINOS CONGELADOS 09/10/1996 31/12/9999

307000019 DEMAS MOLUSCOS INCLU.SEPARADOS DE SUS VALVAS, VIVOS, 09/10/1996 31/12/1997

FRESCOS

709200000 ESPARRAGOS FRESCOS O REFRIGERADOS 09/10/1996 31/12/9999

901110000 GAFE SIN TOSTAR, SIN DESCAFEINAR 09/10/1996 31/12/9999 1504201000 GRASAS Y ACEITES DE PESCADO Y FRAC. EN BRUTO EXCL.D/HIGADO 09/10/1996 31/12/9999 1701119000 AZUCAR DE CA'/tA EN BRUTO (EXC. CHANCACA) SIN AROMATIZAR 09/10/1996 31/12/9999

1804000000 MANTECA, GRASA Y ACEITE DE CACAO 09/10/1996 31/12/9999

2005600000 ESPARRAGOS,PREP.O CONSERV.(EXCL. EN VINAGRE),SIN CONGELAR 09/10/1996 31/12/9999

2301201010 HARINA DE PESCADO SIN DESGRASAR 09/10/1996 31/12/9999

2601110000 MINERALES DE HIERRO Y SUS CONCENTRADOS SIN AGLOMERAR 09/10/1996 31/12/9999

2601120000 MINERALES DE HIERRO Y SUS CONCENTRADOS AGLOMERADOS 09/10/1996 31/12/9999

2603000000 MINERALES DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS 09/10/1996 31/12/9999

2607000000 MINERALES DE PLOMO Y SUS CONCENTRADOS 09/10/1996 31/12/9999

2608000000 MINERALES DE ZINC Y SUS CONCENTRADOS 09/10/1996 31/12/9999

2609000000 MINERALES DE ESTA'/tO Y SUS CONCENTRADOS 09/10/1996 31/12/9999

2613900000 MINERALES DE MOLIBDENO Y SUS CONCENTRADOS 09/10/1996 31/12/9999

(EXCL.TOSTADOS)

2616100000 MINERALES DE PLATA Y SUS CONCENTRADOS 09/10/1996 31/12/9999

2709000000 ACEITE CRUDO DE PETROLEO O DE MINERAL BITUMINOSO 09/10/1996 31/12/9999

2710006010 RESIDUAL 6 09/10/1996 31/12/9999

2710006090 LOS DEMAS : FUELOIS (FUEL) 09/10/1996 31/12/9999

5105300000 PELO FINO, CARDADO O PEINADO 09/10/1996 31/12/9999

5501300000 CABLES DE FILAMENTOS SINTETICOS ACRILICOS O MODACRILICOS 09/10/1996 31/12/9999 7106911000 PLATA EN BRUTO SIN ALEAR,INCLUSO LA PLATA DORADA Y 09/10/1996 31/12/9999

PLATINADA

7108120000 ORO, INCL. ORO PLATINADO, EN BRUTO, PARA USO NO MONETARIO 09/10/1996 31/12/9999 7113190000 ARTICULOS DE JOYERIA DE OTROS METALES PRECIOSOS, 09/10/1996 31/12/9999

INCL.REVEST

7402001000 COBRE "BLISTER" SIN REFINAR 09/10/1996 31/12/9999

7403110000 CATODOS Y SECCIONES DE CATODOS, DE COBRE REFINADO 09/10/1996 31/12/9999 7408110000 ALAMBRE DE COBRE REFINADO,DIMENSION SECCION 09/10/1996 31/12/9999

TRANSVERSAL>6MM

7801100000 PLOMO REFINADO 09/10/1996 31/12/9999

7901110000 ZINC EN BRUTO SIN ALEAR CON CONTENIDO >=99,99% EN PESO 09/10/1996 31/12/9999

7901200000 ALEACIONES DE ZINC 09/10/1996 31/12/9999

7108110000 ORO, INCL. ORO PLATINADO, EN POLVO, PARA USO NO MONETARIO 19/09/1997 31/12/9999

7108130000 ORO, INCL. ORO PLATINADO, SEMILABRADA PARA USO NO 19/09/1997 31/12/9999 MONETARIO

7114190000 ARTIC.DE ORFEBRERIA DE OTROS METALES PRECIOSOS, 19/09/1997 31/12/9999

INCL.REVESTID

7115901000 MANUFACTURAS DE METAL PRECIOSO

p·usos

TECNICOS

o

19/09/1997 31/12/1997

LABORATORIO

304200019 LOS DEMAS 19/03/1998 31/12/9999

306131090 LOS DEMAS 19/03/1998 31/12/9999

511991000 COCHINILLA E INSECTOS SIMILARES 19/03/1998 31/12/9999

1604200000 LAS DEMAS PREPARACIONES Y CONSERVAS DE PESCADO 19/03/1998 31/12/9999

2308900010 HARINA DE FLORES DE MARIGOLD 19/03/1998 31/12/9999

2710001900 LOS DEMAS 19/03/1998 31/12/9999

5201000010 PIMA Y PIMAS 19/03/1998 31/12/9999

6110200090 LOS DEMAS 19/03/1998 31/12/9999

7109000000 CHAPADO(PLAQUE) DE ORO SOBRE METAL COMUN O SOBRE PLATA, 19/03/1998 31/12/9999

EN BRUTO O SEMILABRADO.

7403120000 BARRAS PARA ALAMBRON ("WIRE-BARS") 19/03/1998 31/12/9999

7408190000 LOS DEMAS 19/03/1998 31/12/9999

8001100000 ESTAliJO SIN ALEAR 19/03/1998 31/12/9999

4407240000 VIROLA, MAHOGANY(SWIETENIA SPP), IMBUIA Y BALSA 19/03/1998 31/12/9999

4407250000 DARK RED MERANTI, LIGHT RED MERANTI Y MERANTI BAKAU 19/03/1998 31/12/9999

4407260000 WHITE LAUAN, WHITE MERANTI, WHITE SERA YA, YELLOW MERANTI Y 19/03/1998 31/12/9999

ALA

4407290000 LOS DEMAS 19/03/1998 31/12/9999

4407910000 DE ENCINA, ROBLE, ALCORNOQUE Y DEMAS BELLOTEROS (QUERCUS 19/03/1998 31/12/9999

SPP.

4407920000 DE HAYA (FAGUS SPP.) 19/0311998 31/1219999

4407990000 LAS DEMAS 19/03/1998 31/1219999

9111900000 PARTES 27/05/1998 31/1219999

3810109000 LOS DEMAS 08/0711998 31/12/9999

7106920000 SEMI LABRADA 13/09/1998 31/12/9999

7106912000 ALEADA 27/11/1998 31/12/9999

(33)

2.4 SIGAD: MODULO DE RESTITUCION SIMPLIFICADA DE DERECHOS

ARANCELARIOS - DRAWBACK

Como parte integrante del SIGAD (Sistema Integrado de Gestión Aduanera), el módulo

de restitución simplificada de derechos arancelarios, permite llevar el control de las Solicitudes

·

de Restitución, Notas de Crédito y Cheques, permite conocer la cuenta corriente de la empresa

beneficiaria de dicho regimen y la cuenta corriente del monto disponible mensual fijado para

restitución de derechos por la Intendencia nacional de recaudación.

SIGADv4.0

RESTITUCIOX DE DERECIIOS

A continuación presentaremos las principales opciones con las que cuenta dicho

módulo en la actualidad.

2.4.1 OPCION RECEPCION

Esta opción permite el Ingreso, Modificación y Consulta de los datos de la Solicitud de

Restitución, la numeración se realiza en forma automática.

2.4.1.1 Ingreso de la Solicitud de Restitución:

Para el ingreso es necesario contar con los siguientes datos:

Documento de Identidad de la persona n�tural o jurídica

Documento de Identidad del representante legal (registrado previamente en

la opción utilitarios/tabla de representantes legales)

Valor FOB total sujeto a restitución de derechos

Costo del Oro utilizado en el producto de exportación(cuando corresponda)

Indicar si la empresa solicita la redención de la Nota de Crédito

Carta fianza (cuando corresponda)

(34)

Ingresados los datos en los casilleros correspondientes, luego de grabar se obtiene el

número de recepción y la Boleta de Recepción. Si hubiera rechazo, la opción imprimir

permite obtener la boleta correspondiente.

2.4.1.2 Ingreso de Importaciones y Exportaciones:

En la opción Cuadro 1/P, se debe ingresar los datos de las Declaración Única o

Simplificada de Importación, así como de las Declaraciones únicas o

Simplificadas de Exportación.

En el lado izquierdo se muestra la pantalla para ingresar los datos de las

Declaraciones Únicas o Simplificadas de Importación, indicar los siguientes

datos:

ítem, número de documento de Importación que está siendo registrado

Factura en el caso de que sea una exportación por terceros (en este caso,

se debe registrar el número de la factura de compras locales, y de

producción o elaboración por encargo), en éste caso se deberá registrar el

RUC del proveedor o fabricante y la fecha de emisión de la factura.

Declaración simplificada, si el documento corresponde a una Declaración

Simplificada de Importación. En éste caso, ingresar Aduana, año, número y

fecha de importación

DUI, si el documento corresponde a una declaración de Importación

Definitiva,

.

entonces se debe ingresar la Aduana, año y el número de la

declaración.

(35)

11

rnR anim: 0,00 s•.,

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•w�, �

o.oo

:ADUANAS!

En

.

el lado derecho se muestra la pantalla para ingresar los datos de las Declaraciones

Únicas o Simplificadas de Exportación, indicar los siguientes datos:

Aduana, año y el número de la declaración

Serie de la Declaración de Exportación

Ingreso del Valor FOB sujeto a restitución

Es importante tener en cuenta que las Declaraciones de Exportación de la misma

Aduana, necesariamente deben consignar el código 13 como régimen de precedencia

o aplicación.

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(36)

Concluidos los procesos anteriores, se regresa a la primer pantalla y se

.

Evalúa el

ingreso, de ser favorable el resultado se le Asigna un número secuencial a la solicitud,

caso contrario se Rechaza ingresándose en el rubro de Observaciones el motivo del

rechazo.

2.4.1.3 Facturas:

En esta opción, se pueden ver las facturas ingresadas inicialmente para la

Recepción, dando la opción de Adicionar, Modificar o Eliminar.

2.4.2 GENERACION DE NOTA DE CREDITO Y CHEQUES

Para generar los cheques y las Notas de Crédito, el especialista de Aduanas verifica los

adeudos tributarios vencidos y no garantizados a favor de ADUANAS que pudiera

mantener a la fecha el beneficiario. Esta consulta la debe realizar en el módulo de

GESTION, en la opción Movimientos/Recaudación/Movimientos UC.

2.4.2.1 Generación de Nota de Crédito:

(37)

2.4.2.2 Actualización de Cuenta Corriente:

Solo se utiliza por las Aduanas de Lima, Marítima o Aérea. La Intendencia Nacional de

Recaudación envía mensualmente un documento a éstas Aduanas con el monto

disponible para emitir los cheques en ese periodo (actualmente se dispone de S/.20

millones), así, se registra en el sistema el número de ingreso, documento de referencia,

código de cuenta, número de cuenta, monto inicial y mes de vigencia. Cuando las

solicitudes exceden dicho monto, se puede ampliar el monto disponible o incorporarlos al

mes siguiente.

2.4.2.3 Generación de Cheques y Comprobantes:

Esta opción también es utilizada solo por la aduana aérea y/o aduana marítima. La

aduana marítima genera sus propios cheques, la aduana aérea genera sus cheques y de

las demás aduanas de provincias.

(38)

Finalmente, ingresar el primer

y

último número del cheque, de acuerdo a los formatos

de cheques enviados por la INRA, seleccionar con 'X', las notas de crédito que se

quieren generar

y

'Grabar', para generar los Cheques

y

Comprobantes:

l :

.

¡ l

i

:

¡ : :: :::: ::

¡ :::: : ::.:: ! :: ::: �:: :: ::::::: : :: :::: ::::::

::::!: ·::::::::: :::::::::::::::::

Solo cuando las empresas solicitan la devolución en efectivo, adicional a la generación

de la nota de crédito, el encargado le genera un comprobante

y

un cheque por el monto

a restituir, anulando luego la nota de crédito.

(39)

2.5

DESCRIPCION DE UN CASO PRACTICO: Empresa Exportadora

EFADA S.A.

INTERLAB S.A. empresa dedicada a importar diversos productos desde 1995, decide

importar desinfectantes para la agricultura. Los desinfectantes para la agricultura ingresaron

por la aduana aérea(código de aduana 235) con Declaración Unica de lmportación(código del

régimen 10) N

º

235-1999-10-075703 el 14 de Octubre de 1999. Dentro de los datos principales

de la importación tenemos:

Serié

fir'J

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1

1

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Re��t

1

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;

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:

;

..

Desinfectante en kilos para la agricultura (líquido)

FORSAC PERU S.A., fabricante de bolsas, sacos y envases de papel, importa papel

Kraft de diversos tamaños ingresó por la aduana marítima(118) con Declaración Unica de

lmportación(10) N

º

118-98-10-133978-01-0 el 04 de Noviembre de 1998. La DUI consta de seis

series, aquí tenemos algunos datos principales:

.

Deséii¡,ci6i(Corjjef,;ia1t;

. . _- :-,:

.:· _'.--.- :.'. --·; -� .. \'::.;.<-:.,;_-,;:.:_:·<\·�J.

2

150

3

26

4

26

: .·.

º'$�1��t�tJ;

5

:

�;-

26

6

25

Papel Kraft con ancho de 62 cm,70grs/m2

168 562

168 562

168 562

Kg

94 401,43

Papel Kraft con ancho de 121 cm,70grs/m2

20 307

20 307

20 307

Kg

11 372, 73

Papel Kraft con ancho de 82 cm,70grs/m2

27 244

27 244

27 244

Kg

15 257, 72

Papel Kraft con ancho de 110 cm,70grs/m2

29 753

29 753

29 753

Kg

16 662,86

Papel Kraft con ancho de 121 cm,70grs/m2

19 727

19 727

19 727

Kg

11 047,91

Papel Kraft con ancho de 82 cm, 70grs/m2

ROCSA INTERNACIONAL S.A., empresa dedicada a la compra y venta de productos

químicos y de tratamiento de agua, compro la empresa INTERLAB el 14 de enero del 2000

convirtiéndose en nueva propietaria de la mercancía importada anteriormente por esta última,

desinfectante para la agricultura.

De acuerdo a la documentación que se adjunta, ROCSA INTERNACIONAL S.A. vende

a EFADA S.A. los insumos importados con la DUI N

º

235-1999-10-075703, según consta en la

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