UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
FACULTAD DE INGENIERÍA ECONÓMICA Y CIENCIAS SOCIALES
RÉGlMEN SIMPLIFICADO DE RESTITUCIÓN DE
DERECHOS ARANCELARIOS AD-VALOREM
(DRAWBACK)
INFORME DE INGENIERÍA
Para optar el Título Profesional de:
INGENIERO ECONOMISTA
Presentado por:
CESAR AUGUSTO GALLARDO RAMÍREZ
PROMOCIÓN 94 -
O
LIMA-PERÚ
- --
--
INFORME DE INGENIERIA
RESTITUCION SIMPLIFICADA DE DERECHOS
ARANCELARIOS ADVALOREM
PRESENTACION
INTRODUCCION
INDICE
1. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
1.1 POLITICAS Y OBJETIVOS DE LA CALIDAD
1.2 REGIMENES Y OPERACIONES ADUANERAS
2. REGIMEN SIMPLIFICADO DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS
ADVALOREM (DRAWBACK)
2.1 ¿QUE ES EL REGIMEN SIMPLIFICADO DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS
ARANCELARIOS ADVALOREM (DRAWBACK)?
2.2 MARCO LEGAL PERUANO DEL REGIMEN SIMPLIFICADO DE RESTITUCIÓN DE
DERECHOS ARANCELARIOS ADVALOREM (DRAWBACK)
2.3 PROCEDIMIENTO DEL REGIMEN SIMPLIFICADO DE RESTITUCION DE
DERECHOS ARANCELARIOS (DRAWBACK)
2.3.1 Beneficiarios del Régimen
2.3.2 Restricciones al Régimen
2.3.3 Solicitud de Restitución
2.3.4 Restitución de Derechos
2.3.5 Nota de Crédito
2.3.6 Infracciones y Sanciones
2.3.7 Partidas excluidas del Régimen
2.4 SIGAD
:
MODULO DEL REGIMEN SIMPLIFICADO DE RESTITUCIÓN DE
DERECHOS ARANCELARIOS ADVALOREM (DRAWBACK)
2.4.1 OPCION RECEPCION
2.4.1.1 Ingreso de la Solicitud de Restitución
2.4.1.2 Ingreso de Importaciones y Exportaciones
2.4.1.3 Facturas
2.4.2 GENERACION DE NOTA DE CREDITO Y CHEQUES
2.4.2.1 Generación de Nota de Crédito
2.4.2.2 Actualización de Cuenta Corriente
2.4.2.3 Generación de Cheques y Comprobantes
2.5 CASO PRACTICO: EMPRESA EXPORTADORA EFADA S.A.
2.5.1 Descripción del caso práctico
3.
ESTADISTICAS DEL REGIMEN SIMPLIFICADO DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS
ARANCELARIOS ADVALOREM (DRAWBACK)
3.1 RESUMEN EJECUTIVO
3.2 IMPORTACIONES Vs. EXPORTACIONES PERIODO 1990 -1999
3.3 REGIMEN SIMPLIFICADO DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS
ADVALOREM (DRAWBACK): PERIODO 1995- 2000
4.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
4.1 CONCLUSIONES
4.2 RECOMENDACIONES
5. BIBLIOGRAFÍA
6.
ANEXOS
6.1 NORMAS LEGALES
7 .1.1
Decreto Supremo N
º104-95-EF
6.2 CUADROS ESTADISTICOS
6.2.1
Balanza Comercial Período 1990 -1999
6.2.2
Exportaciones Mensuales Período 1990 - 1999
6.2.3
Importaciones CIF anuales según uso o destino económico Período 1991-1999
6.2.4
Exportaciones FOB anuales según sectores económicos Período 1990-1999
6.2.5
Restitución de Derechos Arancelarios: Notas de Crédito Emitidas y Redimidas
Período 1995 - Junio 2000
6.2.6
Restitución de Derechos Arancelarios: Valor de las Notas de Crédito Emitidas y
Redimidas Período 1995 - Junio 2000
6.2.7
Restitución de Derechos Arancelarios según Sectores Económicos Período
1995 - Junio 2000
6.2.8
Principales Cincuenta Productos Beneficiados con Restitución de Derechos
Arancelarios Período 1995 - Junio 2000
6.2.9
Principales Cinco Productos Beneficiados con Restitución de Derechos
Arancelarios según Sectores Económicos Período 1995 - Junio 2000
6.2.1 O Principales Cincuenta Empresas Beneficiarias con Restitución de Derechos
Arancelarios Período 1995 - Junio 2000
6.2.11 Principales Cinco Empresas Beneficiarias con Restitución de Derechos
Arancelarios según Sectores Económicos Período 1995 - Junio 2000
6.3 FORMATOS
6.3.1 Declaración Única de Importación ( Formato A y C)
6.3.2 Facturas de Venta Interna
6.3.3 Ordenes de Embarque
6.3.4 Bill of Lading
6.3.5 Facturas por ventas al extranjero
6.3.6 Declaración Única de Exportación
6.3.7 Declaración Única de Aduanas
6.3.8 Solicitud de Restitución
6.3.9 Copia de DNI
6.3.10 Copia de formato 2216-SUNAT
6.3.11 Boleta de Recepción
6.3.12 Notificación
6.3.13 Hoja de Verificación de Adeudos
6.3.14 Nota de Crédito
6.3.15 Comprobante de Pago
6.3.16 Cheque
PRESENTACIÓN
Una de las funciones de la Intendencia Nacional de Sistemas (antes Oficina de
Sistemas y Estadística) es la de brindar información exacta y oportuna a los diferentes agentes
que participan del comercio exterior.
Este trabajo se desarrollo con la finalidad de brindar información del Régimen
Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios Advalorem conocido en el ámbito del
comercio exterior como Drawback.
En la elaboración del presente informe participe como analista profesional encargado
del mismo, el trabajo se dividió en tres fases donde la primera consistió en realizar el levante y
recopilación de la información a utilizar, en la segunda fase se procedió a la elaboración de
cuadros, gráficos y resúmenes de análisis a emplearse posteriormente, la tercera fase sirvió
para ordenar y revisar el documento.
El informe se inicia destacando las funciones
y
objetivos que persigue Aduanas en la
actualidad, posteriormente se aborda el concepto
y
procedimiento vigente del régimen.
Para complementar el informe elaborado, se agregó información referida al software
utilizado para la captaci,m de la información del régimen en mención
y
se describió un caso
práctico, este caso se eligió debido a que en el se realizan diferentes operaciones "entre
diferentes empresas" permitiendo observar de mejor forma el procedimiento a seguir en este
régimen.
El informe continúa con el resumen ejecutivo de la situación de nuestra balanza
comercial en la década de los ·
noventa
y
con las estadísticas del régimen simplificado de
restitución de derechos arancelarios Advalorem (drawback) desde su implementación en 1995
a la fecha.
El agradecimiento respectivo a todas las personas
.
que colaboraron de alguna manera
para lograr este informe.
INTRODUCCION
Ante la crisis mundial, es necesario que los países en desarrollo busquen alternativas
que permitan a sus economías no sólo solucionar los problemas que esta origina sino en la
mayoría de casos convivir con ellas.
En nuestro país siempre ha sido una constante el tener una Balanza Comercial
deficitaria, la poca visión de los gobiernos para con este problema en los últimos 30 años no a
permitido generar un modelo exportador que alimente nuestra economía y que genere
expectativas por parte de los empresarios los cuales en su mayoría han venido actuando mas
por ingenio, costumbre y tradición que por planificación y rentabilidad.
Después de tener una economía con controles en el tipo de cambio, en los precios, con
subsidios y con poco volumen de importaciones, hemos pasado desde 1990 a una economía
de libre mercado con poca o casi nula participación del estado y con una amplia apertura a las
importaciones.
Las exportaciones se han incrementado, pero el tipo de cambio atrasado, y los costos
elevados para exportar no le han permitido convertirse en el soporte para el desarrollo de
nuestra economía.
A pesar de todo lo anterior, el estado a propiciado la creación de diferentes organismos
que fomenten las exportaciones como PROMPEX y a través de ADUANAS ha buscado
diferentes mecanismos que faciliten y ayuden a incrementar las exportaciones.
En la actualidad se encuentran vigentes los regímenes de perfeccionamiento activo los
cuales según las características se encuentran clasificados en admisión temporal, simplificado
de restitución de derechos - drawback y reposición de mercancías en franquicia.
En el presente informe se intenta realizar un apretado análisis de las exportaciones e
importaciones en la década de los noventa y a la vez se pretende dar a conocer el régimen
simplificado de restitución de derechos arancelarios llamado también drawback que aplicado
desde fines de 1995 viene presentado algunos resultados favorables para determinados
sectores.
La primera parte esta dedicada a revisar las políticas, objetivos y mecanismos que a
venido aplicando ADUANAS para no solo ser un ente recaudador sino además buscar que
convertirse en un facilitador del comercio exterior.
En la segunda parte se desarrolla el régimen simplificado de restitución de derechos
arancelarios, el marco conceptual y legal en el que se encuentra inmerso así como también el
procedimiento vigente a la fecha. Se trata brevemente del sistema utilizado por Aduanas para
llevar el control efectivo de los beneficiarios y se muestra el caso práctico de una de ellas.
Como parte ilustrativa del informe, se ha incluido la descripción de un caso práctico
referido a una empresa exportadora, en él veremos los diferentes mecanismo utilizados
diariamente por las empresas que se acogen a dicho régimen. En el anexo del presente
informe se adjuntan los diversos formatos utilizados en dichas operaciones.
Se ha visto por conveniente formar la tercera parte del informe con el resumen
ejecutivo y comentarios de las importaciones, exportaciones y del régimen simplificado
analizado.
En la parte final de este informe se han agrupado las conclusiones, recomendaciones,
la bibliografía analizada y los anexos con diferentes cuadros estadísticos y formatos utilizados
en el régimen simplificado de restitución de derechos arancelarios.
Los cuadros estadísticos se encuentran elaborados tomando como base la información
registrada por ADUANAS. El sistema de registro adoptado por este organismo es el
denominado " Sistema de Comercio Especial " el cual considera el registro de las
exportaciones e importaciones a su paso por aduanas para un consumo definitivo externo o
interno respectivamente.
1. FUNCIONES Y OBJETIVOS DE LA
SUPERINTENDENCIA
1.1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
La ·superintendencia Nacional de Aduanas, es una entidad pública encargada de
administrar, fiscalizar, controlar y realizar todas las funciones aduaneras en el país.
Siempre, las aduanas de todos los países han buscado como su objetivo principal el de
recaudar los impuestos o derechos de aduana que de una u otra forma gravan el comercio
exterior. El proceso de globalización en cambio exige mucho mas que la función recaudadora
de siempre.
La competencia entre países, lleva pues a que las aduanas de todos los países
busquen cada vez un desarrollo que las vuelva más competitivas una de otr�s. Así, aparece ha
nivel mundial otro nuevo objetivo de la aduana moderna, el de no ser una barrera, muy por el
contrario, la de facilitar el Comercio Exterior.
Nuestro país no es extraño a todos estos cambios que se han venido produciendo, por
ello, Aduanas en su incesante búsqueda de facilitar el Comercio Exterior, de servir cada vez
mejor para bien del país de lograr nuevos productos como la numeración electrónica, el pago
electrónico y en un futuro no muy lejano la Aduana Virtual han logrado el año pasado
implementar el Sistema de la Calidad en la Aduana del Perú.
El resultado, la Certificación ISO 90002 otorgado el 17 de diciembre de 1999 por el
organismo acreditador UKAS con Sede en Londres, a través de la empresa certificadora
Lloyd's Register Quality Assurance una de las más antiguas acreditada internacionalmente.
La cert
i
fi
cación se ha establecido por etapas, a la fecha las dependencias de aduana
que han certificado son:
•
Sede Central
•
Intendencia Aduana Aérea del Callao
•
Intendencia Aduana Marítima del Callao
•
Intendencia Aduana de llo
•
Intendencia Aduana de lquitos
•
Intendencia Aduana de Moliendo
•
Intendencia Aduana de Paita
•
Intendencia Aduana de Tacna
•
Intendencia Aduana de Tumbes
•
Intendencia Aduana de Arequipa
Todas ellas representan alrededor del 95% del movimiento de comercio exterior y de la
recaudación. Las Aduanas restantes, irán certificando paulatinamente durante el año.
Ante todo estos cambios, es ahora cuando deberá notarse los verdaderos cambios
logrados, la eficiencia de las políticas desarrolladas al interior en los últimos años, la formación
y actualización constante de sus servidores en beneficio del país.
Para avalar dicha certificación, es ahora cuando Aduanas deberá lograr las políticas y
los objetivos de calidad trazados no sólo para mantener su ya logrado prestigio sino también
para bien del país.
1.2 POLITICAS Y OBJETIVOS DE LA CALIDAD
Esta es la política
y
los objetivos de la calidad adoptados por Aduanas.
Política de la Calidad
"Brindar un servicio eficiente a los usuarios del sistema aduanero, a través del mejoramiento
continuo de los servicios
y
del cumplimiento de los estándares internacionales de la calidad,
para facilitar el comercio exterior y asegurar la correcta captación de la recaudación y prevenir
y reprimir los delitos aduaneros.
Es también política de ADUANAS, promover la adecuación a las
.
normas técnicas
internacionales de la calidad, del sector privado que participa, por delegación, en la prestación
de los servicios aduaneros."
Objetivos d
_
e la calidad
Satisfacer los requerimientos de los usuarios acordes con las normas técnicas internacionales
de aseguramiento de la calidad
y
la nueva dinámica del comercio exterior.
Institucionalizar el mejoramiento continuo y la búsqueda de la excelencia de los servicios
aduaneros.
Crear conciencia
y
lograr el compromiso
y
participación de los trabajadores en el
funcionamiento del Sistema de la Calidad de ADUANAS.
Lograr que los servicios aduaneros delegados al sector privado se brinden bajo las Normas
Técnicas ISO 9000 de Aseguramiento de la Calidad.
El compromiso asumido por Aduanas implica pues un desarrollo personal constante de
los servidores que la conforman, buscando diariamente a través del desarrollo de sus tareas la
satisfacción de los usuarios con un servicio oportuno.
1.3 REGIMENES Y OPERACIONES ADUANERAS
Aduanas,' con la finalidad de realizar su labor de control, recaudación y de facilitador del
comercio exterior, según la Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo No 809) aprobado el
18 de Abril de 1996 enumeró los siguientes regimenes y operación aduanera:
De la Importación
Régimen por el cual se realiza el ingreso legal de las mercancías extranjeras para
destinarlas al consumo.
De la Exportación
Se aplica a las mercancías nacionales que salen al extranjero para ser usadas o
consumidas definitivamente.
Regímenes Suspensivos
Se divide en:
Tránsito
para las mercancías que se trasladan al exterior con la suspensión de pago
de los tributos siempre y cuando así hayan sido declarados en el manifiesto de carga.
Transbordo
para las mercancías de paso con destino al extranjero y que se trasladan
de un transporte a otro bajo la supervisión de aduanas.
Depósito de Aduana
para las mercanclas almacenadas bajo la supervisión de
aduanas en lugares autorizados sin el pago de derechos y demás impuestos que
graban la importación por un período de tiempo siempre y cuando no hayan solicitado
acogerse a un régimen ni se encuentren en abandono legal.
Regímenes Temporales
Se divide en:
Importación Temporal
aplicable a las mercancías que
.
ingresan al país con la
suspensión de los derechos arancelarios y demás impuestos plenamente garantizados
para ser utilizados en determinada tarea y en determinado lugar para finalmente ser
reexportadas en un plazo determinado sin sufrir mayores modificaciones que la que
produce la depreciación normal.
Exportación Temporal aplicable a las mercancías nacionales o nacionalizadas que
salen del país para luego ser reimportadas en un plazo determinado, en el mismo
estado o luego de una reparación o mejora.
Regímenes de Perfeccionamiento
Se divide en:
Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo permite el ingreso de
determinadas mercancías con la suspensión del pago de derechos e impuestos previa
garantía de los mismos, los cuales deberán ser
transformados y utilizados
necesariamente en productos a exportar.
Drawback o Régimen Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios,
permite obtener la devolución total o parcial de los derechos arancelarios cancelados
en la importación de mercancías contenidas en productos exportados o consumidos
durante su producción.
Reposición de mercancías en Franquicia permite importar mercancías equivalentes
con exoneración de derechos e impuestos de otras que han sido utilizadas en
productos ya exportados definitivamente.
Operación Aduanera de Reembarque
El reembarque es la única operación aduanera
·
que existe y se aplica a todas las
mercancías con destino al exterior que no hayan sido solicitadas para uso o consumo y
que no se encuentren en situación de abandono.
Puede ser reembarcada también aquella mercancía que luego del reconocimiento físico
se determina que esta se encuentra prohibida y además se encuentra deteriorada o no
cumple con el fin para el que fue importada.
2. REGIMEN SIMPLIFICADO DE RESTITUCION
DE DERECHOS ARANCELARIOS
ADVALOREM
2.1
¿QUÉ ES EL REGIMEN SIMPLIFICADO DE RESTITUCIÓN DE
DERECHOS ARANCELARIOS ADVALOREM (DRAWBACK)?
Es muy cc;,mún encontrar que los gobiernos de los diferentes países del mundo traten y
busquen de incrementar el volumen de sus exportaciones, para ello utilizan diferentes formas y
operaciones que permitan obtener mejores y más beneficios a los exportadores.
En nuestro país se han buscado diferentes mecanismos que permitan desarrollar las
exportaciones y alcanzar niveles como de otros países vecinos como Chile por ejemplo.
Para 1994, existían ya en el país los regímenes de Admisión Temporal y Reposición de
Mercancías en Franquicia que pretendían brindar apoyo al sector exportador. Entiéndase
Admisión Temporal como el régimen en el cual los derechos de importación se suspenden
mediante carta fianza para luego exonerarse y la Reposición de Mercancías en Franquicia
como el régimen dqnde luego de pagar los derechos de importación, se obtienen los beneficios
luego de realizar la exportación del bien sin condicionamientos posteriores.
La poca difusión de dichos regímenes, los elevados costos financieros y administrativos
adicionales en que incurrían los exportadores, llevaron a los diferentes gremios a solicitar
nuevas propuestas para el sector exportador.
En el segundo semestre de 1995 y bajo el nombre de Restitución Simplificado de
Derechos Arancelarios, se puso en marcha lo que hoy conocemos comúnmente como el
Régimen Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios ó Drawback.
Este régimen no es considerado como un subsidio sino como un mecanismo de
promoción a las exportaciones que permite recuperar los impuestos pagados al momento de
realizar la importación.
A nivel mundial, las diferentes Organizaciones existentes como la OMC, CARICOM,
ALADI, MERCOSUR, TLC, GRUPO ANDINO y de los diferentes Acuerdos Bilaterales firmados
entre los países, coinciden en no recurrir a subvenciones de parte de los gobiernos a los
exportadores ya que no permite una competencia justa entre los países (efecto distorsionado al
libre comercio}, si se permiten las devoluciones de los derechos pagados por la utilización de
diferentes insumos importados en la producción de productos a exportar.
Cuando se realiza una exportación de cualquier mercancía de un país a otro, el
exportador tiene que lidiar primero con los controles e impuestos internos del país de origen,
posteriormente a la llegada de la mercancía al país destino, el importador de dicha mercancía
deberá de cancelar los tributos que le corresponden en ese pals. El resultado no puede ser tan
halagador ya que tendremos una mercancía que en el precio refleja los tributos del país de
origen y también los que le aplicaron en el país de destino.
Ante este echo, el GATT mediante el principio de la "imposición en el país de destino"
recomienda aplicar dichos cobros en el país de destino eliminando así los que se hacían en el
país de origen evitando que el exportador tribute indirectamente.
Sin embargo, cuando se ha producido esta doble tributación, organizaciones como el
GA TT y el Grupo Andino no se oponen a la devolución o restitución de los impuestos indirectos
que recaen sobre los productos exportados, situación muy diferente al pago de subvenciones o
subsidios.
Podemos concluir entonces que un mecanismo de devolución de derechos 6 Drawback
reintegra al exportador el valor de los impuestos cancelados al momento de realizar la
importación de materias primas, partes y componentes, empaques y envases, combustibles,
lubricantes y otros materiales que se hayan incorporado en la producción de producto a
exportar.
La devolución se realizará según la participación de los materiales importados en el
producto exportado, por tanto es necesario manejar coeficientes que indiquen con exactitud lo
que corresponde devolver.
Con la finalidad de facilitar el cálculo respectivo, en nuestro país se conoce al
Drawback como el régimen aduanero que permite a las empresas productoras exportadoras,
como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución del 5% del valor
FOB exportado. No se considera dentro de este valor exportado las comisiones y cualquier otro
gasto que sea deducible en el resultado final de la exportación.
2.2 MARCO LEGAL PERUANO DEL REGIMEN SIMPLIFICADO DE
RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS
Desde la publicación del Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de
Derechos Arancelarios amparado con el Decreto Supremo N
º104-95-EF, son numerosas los
dispositivos y normas legales que se han aprobado a la fecha.
El siguiente cuadro contiene un resumen de todas las normas legales correspondientes
al régimen hasta finales del año 1999.
04/04/1991
Decisión 282
26/04/1994
D.S. N
º045-94-EF
23/06/1995
D.S. N
º104-94-EF
03/09/1995
Resol.Ministerial N
º137-95-EF/15
Resol.Ministerial N
º138-95-EF/15
Armonización de Franquicias
Arancelarias (parte pertinente:
Anexo)
Texto único ordenado de la Ley
General de Aduanas (parte
pertinente:
Sección
11,Art.
159,160,161)
Reglamento de Procedimiento
de Restitución Simplificado de
Derechos Arancelarios.
Aprueba la Lista de Partidas
Arancelarias excluidas de la
restitución
de
derechos
arancelarios a que se refiere el
D.S. N
º104-95-EF, luego
ampliada por Resol.Minist. N
º173-97-EF/15
de
18
de
Setiembre de 1997.
Disposición
para
la
complementaria
aplicación
del
Reglamento de Procedimiento
de Restitución Simplificado de
20/09/1995
31/12/1995
31/01/1996
19/04/1996
24/04/1996
Resol.lnten.Nac
Nº003075
Decreto Legislativo
Nº793
Decreto Legislativo N
º798
Resol.Ministerial N
º195-95-EF
Resol.lnten.Nac
Nº000316
derechos
arancelarios
ad
valorem.
Aprueba
el
manual
del
Procedimiento
Automatizado
de Restitución Simplificada de
Derechos Arancelarios Ad
valorem y sus anexos. Fue
derogado por Resol.lnten.Nac
N
º002903, publicado el 02 de
noviembre de 1997.
Sustituyen los artículos de la
Ley del IGV e ISC.
Renuncia de los beneficios
tributarios amparados con la
ley 23407 de las empresas con
la finalidad de beneficiarse con
Restitución Simplificada de
Derechos
Arancelarios
y
cualquier beneficio aprobado
luego del 01/01/1996.
Conjunto de disposiciones
complementarias.
Derogado
luego
por
Resol.lnten.Nac N
º002903
publicado el 02/11/1997.
Decreto Legislativo N
º809
Referido a los art. 76
°y 77
°de
la Ley General de Aduanas.
Oficio Circ. N
º072-96-ADUANAS/INTA Precisiones para el ingreso de
la información en el Sistema
Integrado
Aduanera.
de
Gestión
08/08/1996
27/09/1996
08/10/1996
18/09/1997
02/11/1997
15/12/1997
31/12/1997
13/01/1998
18/03/1998
Circular N
º46-30-96-ADUANAS/INTA
Precisiones para el ingreso de
la información en el Sistema
Integrado de Gestión Aduanera
(SIGAD)
0.$. N
º093-96-EF
Resol.Ministerial N
º158-96-EF /1 O
Resol.Ministerial N
º173-97-EF /15
Resol.lnten.Nac
N
º002903
Resol.lnten.Nac
N
º003407
Resol.lnten.Nac N
º003316
Se aumenta a US$ 20 millones
(Dólares de los Estados Unidos
de América) el monto señalado
en
el
procedimiento
de
restitución
_
simplificado
de
Derechos Arancelarios Ad
valorem.
Se aprueban lista de partidas
excluidas de la restitución de
derechos
arancelarios,
posteriormente es ampliado.
Se incorporan las partidas
7108110000,
7108130000,
7114190000,
7115901000
correspondientes al oro.
Aprueban
Manual
de
Procedimiento Simplificado de
Restitución
de
Derechos
Arancelarios Ad valorem.
Disposición complementaria
Modificación de partidas del
arancel de aduanas.
Circular
N
º46-08-98-ADUANAS/INTA
Disposición complementaria
Resol.Ministerial N
º059-98-EF/10
Se incorporan partidas a la lista
de
partidas
arancelarias
excluidas aprobado por R.M.
19/03/1998
26/05/1998
04/07/1998
08/07/1998
12/07/1998
12/09/1998
22/11/1998
26/11/1998
11/03/1999
12/09/1999
N
º158-96-EF/10.
Circular N
º46-11-98-ADUANAS/INTA
Disposición complementaria
Resol.Ministerial N
º108-98-EF/10
Se incorporan partidas a la lista
de
partidas
arancelarias
excluidas aprobado por R.M.
N
º158-96-EF/10.
Resol.lnten.Nac
Nº001625
Resol.lnten.Nac N
º156-98-EF/1 O
Modificación de partidas del
arancel de aduanas.
Se incorporan partidas a la lista
de
partidas
arancelarias
excluidas aprobado por R.M.
N
º158-96-EF/10.
Circular N
º46-17-98-ADUANAS/INTA
Disposición complementaria
Resol.Ministerial N
º205-98-EF/15
Se
incorpora
partida
7106920000 (plata en bruto
aleada, incluso plata dorada) a
la lista de partidas arancelarias
excluidas aprobado por R.M.
N
º158-96-EF/10.
Resol.lnten.Nac N
º002105
Resol.Ministerial
Nº256-98-EF /1 O
Se aprueba Procedimiento
Operativo de Calidad Derechos
Arancelarios
Drawback.
Derogado luego por la R.1.N.
Nº
000984.
Se incorporan partidas a la lista
de
partidas
arancelarias
excluidas aprobado por R.M.
N
º158-96-EF/10.
Circular N
º46-09-99-ADUANAS-INTA
Disposición complementaria
Resol.lnten.Nac N
º000984
Aprueban
Procedimiento
General
de
Restitución
de
Derechos
Arancelarios
-Drawback.
03/10/1999
Resol.lnten.Nac N
º001195
Se
modifica
Procedimiento
General
INTA-PG.07
Restitución
de
Derechos
Arancelarios
-
Drawback
adecuado al
Sistema
de
la
Calidad.
2.3
PROCEDIMIENTO DEL REGIMEN SIMPLIFICADO DE RESTITUCION
DE DERECHOS ARANCELARIOS DRAWBACK ADECUADO AL
SISTEMA DE LA CALIDAD DE ADUANAS
Con Resolución de Intendencia Nacional N
º000984 del 8 de setiembre de 1999, se
aprobó el Procedimiento General INTA-PG.07 el cual entró en vigencia el 20 de setiembre del
mismo año.
El procedimiento busca entregar todos los lineamientos que deberá seguir el usuario
para obtener los beneficios de este régimen dentro del marco de la política y objetivos de la
calidad en aduanas y de las normas que la regulan.
2.3.1 BENEFICIARIOS DEL REGIMEN
Pueden acogerse a este régimen:
Empresas productoras - exportadoras constituidas en el país cuyo costo de producción
se hubiera incrementado por los derechos de aduana aplicados a los insumos
importados incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.
Se entiende como empresa productora - exportadora a cualquier persona natural o
jurídica que elabora o produce mercancías a exportar, se incluye también a aquellas
que encargan a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta siempre
y cuando la producción adquirida haya sido objeto de un acuerdo o encargo previo
entre ambas.
Para efecto de la inclusión o exclusión se entiende como insumos a las materias
primas, productos intermedios, partes y piezas importados directamente por el
beneficiario ó adquirido a importadores ubicados en el país (proveedores locales)
2.3.2 RESTRICCIONES AL REGIMEN
No se pueden acoger a este beneficio las exportaciones que incorporan insumos:
Ingresados al amparo del régimen de Admisión y/o Importación Temporal salvo los
nacionalizados con pago total de derechos Ad valorem.
Nacionalizados bajo el régimen de �eposición de Mercancías en Franquicia.
Nacionalizados con exoneración arancelaria o franquicias aduaneras especiales según
acuerdos comerciales internacionales.
Tampoco se consideran para el beneficio a los combustibles o cualquier otra fuente de
energética si su función es la de generar calor o energía para obtener el producto
exportado, así como los repuestos y útiles de recambio que se consumen o emplean al
obtener este bien.
Las Declaraciones únicas o de Importaciones puede utilizarse parcialmente, quedando
el saldo no utilizado en libertad de destinarse en el mercado local o en futuras
exportaciones.
2.3.3 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN
La restitución de los derechos arancelarios Ad valorem se otorga por un monto
equivalente al 5% del valor FOB total exportado. No se toma en cuenta en el valor total los
montos por comisiones, gastos deducibles y el costo del oro en cualquier proporción.
Para iniciar los trámites de acogimiento al régimen es necesario presentar solicitud de
restitución con carácter de declaración jurada donde se exprese no haber hecho uso de
regímenes temporales y/o de perfeccionamiento activo, franquicias aduaneras y/o
exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo.
La solicitud no podrá presentarse por montos a restituir inferiores a US$ 500, de no
llegar al monto mínimo requerido, pueden acumularse varias declaraciones de exportación y de
diferentes aduanas de origen hasta alcanzar o superar el monto establecido.
2.3.4 RESTITUCIÓN DE DERECHOS
La restitución de los derechos arancelarios Ad valorem procederá siempre que:
A través de la Declaración Única ó Declaración de
·
Exportación se indique la voluntad
de acogerse al régimen, es decir consignar en el casillero 6.14 "Reg.Aplic." de la
Declaración única de Exportación (DUE) a nivel de series el número 13.
Los bienes a exportar no se encuentren contenidos en la lista de productos excluidos
por el Ministerio de Economía y Finanzas.
La solicitud de restitución se presente en un plazo máximo de 180 días útiles contados
a partir de la fecha de embarque.
Se tome en cuenta los insumos utilizados e importados dentro de los 36 meses
anteriores a la fecha de exportación.
El valor CIF de los insumos importados
y
utilizados no supere el 50% del valor FOB del
producto exportado
y
sujeto al régimen.
El exportador en forma individual no hubiera embarcado en los últimos doce meses un
producto afecto a la restitución por un monto mayor a los US$ 16 millones.
2.3.5 NOTA DE CREDITO
La restitución de los derechos arancelarios se otorga mediante el documento
denominado Nota de Crédito la cual tiene una vigencia de 180 días, es emitida en moneda
nacional
y
para ello se considera el tipo de cambio promedio ponderado compra de la fecha de
emisión de la Nota de Crédito.
Entre sus principales características tenemos:
Es correlativa e indica el código de la aduana de emisión
Se emite a la orden de la empresa productora - exportadora que la solicite
Puede transferirse a terceros por endose del beneficiario, debiéndose luego comunicar
a la aduana que emitió el documento los datos correspondientes dentro de los cinco
días hábiles.
El monto mínimo no podrá ser menor a US$ 500
Deben ser suscritas por dos funcionarios autorizados de Aduanas
Pueden ser redimidas mediante cheque no negociable
Puede usarse en cualquier Intendencia de Aduanas o ante la Intendencia Nacional de
Recaudación
La Intendencia Nacional de Recaudación es la encargada de llevar el control y la
conciliación de los cheques emitidos por las Intendencias de Aduana de la República. La
Intendencia de Aduana Aérea del Callao atiende las solicitudes de redención de las Notas de
Crédito emitidas por las Intendencias de Aduana de Provincias.
La empresa beneficiaria se encuentra en la obligación de proporcionar la
documentación e información necesaria a Aduanas para que esta realice el proceso de
fiscalización posterior en los cinco años siguientes.
Las Notas
·
de Crédito son puestas a disposición del beneficiario por Aduanas y en un
plazo máximo de 11 días hábiles desde la recepción de la solicitud de restitución. En los casos
que dichas solicitudes cuenten con garantías equivalentes por los montos a restituir sólo se
cuenta con dos días. Las Intendencias de Aduana podrán retener parcial o totalmente el monto
a restituir cuando el beneficiario tenga pendiente de cancelación con Aduanas, adeudos
tributarios vencidos y no garantizados por ejemplo Liquidaciones de Cobranza, Costas
pendientes de pago en procesos de Cobranza Coactiva. Etc.
Las Notas de Crédito pueden ser recogidas por el representante legal debidamente
acreditado u otra persona con los poderes correspondientes. En el caso de personas naturales,
estas deberán acercarse personalmente.
2.3.6 INFRACCIONES Y SANCIONES
La veracidad y las obligaciones del solicitante son controladas y verificadas a través de
la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera.
Si luego de la fiscalización correspondiente, se verifica el acogimiento indebido por
haber entregado información falsa, la nota de crédito queda sin efecto, impidiendo la utilización
de las Declaraciones que ampararon su emisión para un nuevo acogimiento de devolución.
La sanción por consignar datos falsos o erróneos en la solicitud de restitución equivale
al doble del monto solicitado. Si la infracción es subsanada, ésta se encontrara dentro de los
alcances del Régimen de Incentivos o Rebaja de Multas pero el infractor deberá ser
denunciado penalmente ante las �utoridades correspondientes.
2.3.7 PARTIDAS EXCLUIDAS DEL REGIMEN
Desde la aprobación de la primera lista de partidas arancelarias excluidas del régimen
de restitución de derechos arancelarios publicado el 03 de setiembre de 1995, son numerosos
los cambios que ella ha sufrido, a continuación tenemos las partidas excluidas según la fecha
de vigencia, como se podrá observar, en muchos casos, estas han salido y luego de un tiempo
han sido reincorporadas a la lista.
1
�
304200010 FILETES CONGELADOS DE MERLUZA 03/09/1995 08/10/1996
306131000 LANGOSTINOS CONGELADOS 03/09/1995 08/10/1996
307000019 DEMAS MOLUSCOS INCLU.SEPARADOS DE SUS VALVAS, VIVOS, 03/09/1995 08/10/1996
FRESCOS
709200000 ESPARRAGOS FRESCOS O REFRIGERADOS 03/09/1995 08/10/1996
713309000 DEMAS FRIJOLES (POROTOS,ALUBIAS), EXC.PARA SIEMBRA 03/09/1995 08/10/1996
901110000 CAFE SIN TOSTAR, SIN DESCAFEINAR 03/09/1995 08/10/1996
901120000 CAFE SIN TOSTAR, DESCAFEINADO 03/09/1995 08/10/1996
1504201000 GRASAS Y ACEITES DE PESCADO Y FRAC. EN BRUTO EXCL.D/HIGADO 03/09/1995 08/10/1996
1701119000 AZUCAR DE CA'IM EN BRUTO (EXC. CHANCACA) SIN AROMATIZAR 03/09/1995 08/10/1996
1804000000 MANTECA, GRASA Y ACEITE DE CACAO 03/09/1995 08/10/1996
2005600000 ESPARRAGOS,PREP.O CONSERV.(EXCL. EN VINAGRE),SIN CONGELAR 03/09/1995 08/10/1996 2301201010 HARINA DE PESCADO SIN DESGRASAR 03/09/1995 08/10/1996
2301201020 HARINA DE PESCADO DESGRASADA(PROTEINAS >68% Y GRASAS 2%) 03/09/1995 08/10/1996
2301209000 DEMAS HARINA POLVO Y "PELLETS" DE PESCADO O CRUSTACEOS 03/09/1995 08/10/1996
2308900010 HARINAS DE FLORES DE MARIGOLD 03/09/1995 08/10/1996
2601110000 MINERALES DE HIERRO Y SUS CONCENTRADOS SIN AGLOMERAR 03/09/1995 08/10/1996
2601120000 MINERALES DE HIERRO Y SUS CONCENTRADOS AGLOMERADOS 03/09/1995 08/10/1996
2603000000 MINERALES DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS 03/09/1995 08/10/1996 2607000000 MINERALES DE PLOMO Y SUS CONCENTRADOS 03/09/1995 08/10/1996
2608000000 MINERALES DE ZINC Y SUS CONCENTRADOS 03/09/1995 08/10/1996
2609000000 MINERALES DE ESTAltlO Y SUS CONCENTRADOS 03/09/1995 08/10/1996
2613900000 MINERALES DE MOLIBDENO Y SUS CONCENTRADOS 03/09/1995 08/10/1996 (EXCL.TOSTADOS)
2616100000 MINERALES DE PLATA Y SUS CONCENTRADOS 03/09/1995 08/10/1996
2710001900 DEMAS GASOLINA PARA MOTORES EX. PARA AVIACION 03/09/1995 08/10/1996
2710005010 DIESEL 2 03/09/1995 08/10/1996
2710006010 RESIDUAL 6 03/09/1995 08/10/1996
2710006090 LOS DEMAS : FUELOIS (FUEL) 03/09/1995 08/10/1996
3203002100 CARMIN DE COCHINILLA 03/09/1995 08/10/1996
3402200000 PREPARAC.TENSOACTl.,P/LAVAR,D/LIMPIEZA ACONDIC.P/VTA.X 03/09/1995 08/10/1996
MENOR
4407009000 DEMAS MADERA ASERRADA/DESBAST. DISTINTAS DE LAS DE 03/09/1995 08/10/1996 CONIFERAS
5105300000 PELO FINO, CARDADO O PEINADO 03/09/1995 08/10/1996
5205240000 HILAD.ALGOD.SENC. FIBRAS PEINADA,TITUL.<192,31 >=125 DTEX 03/09/1995 08/10/1996
5501300000 CABLES DE FILAMENTOS SINTETICOS ACRILICOS O MODACRILICOS 03/09/1995 08/10/1996
5503300000 FIBRAS ACRILICAS/MODACRILICAS DISCONT. S/CARDAR, NI PEINAR 03/09/1995 08/10/1996
6105100000 CAMISAS DE ALGODON DE PUNTO PARA HOMBRES O Nlli.<OS 03/09/1995 08/10/1996 6106100000 CAMISAS, BLUSAS DE ALGODON DE PUNTO PARA MUJERES O NlltlAS 03/09/1995 08/10/1996
6109100000 "T-SHIRTS" Y CAMISETAS, DE PUNTO DE ALGODON 03/09/1995 08/10/1996
6110100000 SUETERES,JERSEIS,"PULLOVERS" DE LANA O PELO FINO, DE PUNTO 03/09/1995 08/10/1996
6110200000 SUETERES, JERSEIS, "PULLOVERS", DE ALGODON , DE PUNTO 03/09/1995 08/10/1996
7106911000 PLATA EN BRUTO SIN ALEAR,INCLUSO LA PLATA DORADA Y 03/09/1995 08/10/1996
PLATINADA
7108120000 ORO, INCL. ORO PLATINADO, EN BRUTO, PARA USO NO MONETARIO 03/09/1995 08/10/1996 7113190000 ARTICULOS DE JOYERIA DE OTROS METALES PRECIOSOS, 03/09/1995 08/10/1996
INCL.REVEST
7402001000 COBRE "BLISTER" SIN REFINAR 03/09/1995 08/10/1996
7403110000 CATODOS Y SECCIONES DE CATODOS, DE COBRE REFINADO 03/09/1995 08/10/1996 7403120000 BARRAS PARA ALAMBRON (WIREBARS), DE COBRE REFINADO 03/09/1995 08/10/1996
7408110000 ALAMBRE DE COBRE REFINADO,DIMENSION SECCION 03/09/1995 08/10/1996
TRANSVERSAl.�MM
7801100000 PLOMO REFINADO 03/09/1995 08/10/1996 7901110000 ZINC EN BRUTO SIN ALEAR CON CONTENIDO >=99,99% EN PESO 03/09/1995 08/10/1996
7901200000 ALEACIONES DE ZINC 03/09/1995 08/10/1996
7907900000 DEMAS MANUFACTURAS DE ZINC 03/09/1995 08/10/1996
304200010 FILETES CONGELADOS DE MERLUZA . 09/10/1996 31/12/9999
306131000 LANGOSTINOS CONGELADOS 09/10/1996 31/12/9999
307000019 DEMAS MOLUSCOS INCLU.SEPARADOS DE SUS VALVAS, VIVOS, 09/10/1996 31/12/1997
FRESCOS
709200000 ESPARRAGOS FRESCOS O REFRIGERADOS 09/10/1996 31/12/9999
901110000 GAFE SIN TOSTAR, SIN DESCAFEINAR 09/10/1996 31/12/9999 1504201000 GRASAS Y ACEITES DE PESCADO Y FRAC. EN BRUTO EXCL.D/HIGADO 09/10/1996 31/12/9999 1701119000 AZUCAR DE CA'/tA EN BRUTO (EXC. CHANCACA) SIN AROMATIZAR 09/10/1996 31/12/9999
1804000000 MANTECA, GRASA Y ACEITE DE CACAO 09/10/1996 31/12/9999
2005600000 ESPARRAGOS,PREP.O CONSERV.(EXCL. EN VINAGRE),SIN CONGELAR 09/10/1996 31/12/9999
2301201010 HARINA DE PESCADO SIN DESGRASAR 09/10/1996 31/12/9999
2601110000 MINERALES DE HIERRO Y SUS CONCENTRADOS SIN AGLOMERAR 09/10/1996 31/12/9999
2601120000 MINERALES DE HIERRO Y SUS CONCENTRADOS AGLOMERADOS 09/10/1996 31/12/9999
2603000000 MINERALES DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS 09/10/1996 31/12/9999
2607000000 MINERALES DE PLOMO Y SUS CONCENTRADOS 09/10/1996 31/12/9999
2608000000 MINERALES DE ZINC Y SUS CONCENTRADOS 09/10/1996 31/12/9999
2609000000 MINERALES DE ESTA'/tO Y SUS CONCENTRADOS 09/10/1996 31/12/9999
2613900000 MINERALES DE MOLIBDENO Y SUS CONCENTRADOS 09/10/1996 31/12/9999
(EXCL.TOSTADOS)
2616100000 MINERALES DE PLATA Y SUS CONCENTRADOS 09/10/1996 31/12/9999
2709000000 ACEITE CRUDO DE PETROLEO O DE MINERAL BITUMINOSO 09/10/1996 31/12/9999
2710006010 RESIDUAL 6 09/10/1996 31/12/9999
2710006090 LOS DEMAS : FUELOIS (FUEL) 09/10/1996 31/12/9999
5105300000 PELO FINO, CARDADO O PEINADO 09/10/1996 31/12/9999
5501300000 CABLES DE FILAMENTOS SINTETICOS ACRILICOS O MODACRILICOS 09/10/1996 31/12/9999 7106911000 PLATA EN BRUTO SIN ALEAR,INCLUSO LA PLATA DORADA Y 09/10/1996 31/12/9999
PLATINADA
7108120000 ORO, INCL. ORO PLATINADO, EN BRUTO, PARA USO NO MONETARIO 09/10/1996 31/12/9999 7113190000 ARTICULOS DE JOYERIA DE OTROS METALES PRECIOSOS, 09/10/1996 31/12/9999
INCL.REVEST
7402001000 COBRE "BLISTER" SIN REFINAR 09/10/1996 31/12/9999
7403110000 CATODOS Y SECCIONES DE CATODOS, DE COBRE REFINADO 09/10/1996 31/12/9999 7408110000 ALAMBRE DE COBRE REFINADO,DIMENSION SECCION 09/10/1996 31/12/9999
TRANSVERSAL>6MM
7801100000 PLOMO REFINADO 09/10/1996 31/12/9999
7901110000 ZINC EN BRUTO SIN ALEAR CON CONTENIDO >=99,99% EN PESO 09/10/1996 31/12/9999
7901200000 ALEACIONES DE ZINC 09/10/1996 31/12/9999
7108110000 ORO, INCL. ORO PLATINADO, EN POLVO, PARA USO NO MONETARIO 19/09/1997 31/12/9999
7108130000 ORO, INCL. ORO PLATINADO, SEMILABRADA PARA USO NO 19/09/1997 31/12/9999 MONETARIO
7114190000 ARTIC.DE ORFEBRERIA DE OTROS METALES PRECIOSOS, 19/09/1997 31/12/9999
INCL.REVESTID
7115901000 MANUFACTURAS DE METAL PRECIOSO
p·usos
TECNICOSo
19/09/1997 31/12/1997LABORATORIO
304200019 LOS DEMAS 19/03/1998 31/12/9999
306131090 LOS DEMAS 19/03/1998 31/12/9999
511991000 COCHINILLA E INSECTOS SIMILARES 19/03/1998 31/12/9999
1604200000 LAS DEMAS PREPARACIONES Y CONSERVAS DE PESCADO 19/03/1998 31/12/9999
2308900010 HARINA DE FLORES DE MARIGOLD 19/03/1998 31/12/9999
2710001900 LOS DEMAS 19/03/1998 31/12/9999
5201000010 PIMA Y PIMAS 19/03/1998 31/12/9999
6110200090 LOS DEMAS 19/03/1998 31/12/9999
7109000000 CHAPADO(PLAQUE) DE ORO SOBRE METAL COMUN O SOBRE PLATA, 19/03/1998 31/12/9999
EN BRUTO O SEMILABRADO.
7403120000 BARRAS PARA ALAMBRON ("WIRE-BARS") 19/03/1998 31/12/9999
7408190000 LOS DEMAS 19/03/1998 31/12/9999
8001100000 ESTAliJO SIN ALEAR 19/03/1998 31/12/9999
4407240000 VIROLA, MAHOGANY(SWIETENIA SPP), IMBUIA Y BALSA 19/03/1998 31/12/9999
4407250000 DARK RED MERANTI, LIGHT RED MERANTI Y MERANTI BAKAU 19/03/1998 31/12/9999
4407260000 WHITE LAUAN, WHITE MERANTI, WHITE SERA YA, YELLOW MERANTI Y 19/03/1998 31/12/9999
ALA
4407290000 LOS DEMAS 19/03/1998 31/12/9999
4407910000 DE ENCINA, ROBLE, ALCORNOQUE Y DEMAS BELLOTEROS (QUERCUS 19/03/1998 31/12/9999
SPP.
4407920000 DE HAYA (FAGUS SPP.) 19/0311998 31/1219999
4407990000 LAS DEMAS 19/03/1998 31/1219999
9111900000 PARTES 27/05/1998 31/1219999
3810109000 LOS DEMAS 08/0711998 31/12/9999
7106920000 SEMI LABRADA 13/09/1998 31/12/9999
7106912000 ALEADA 27/11/1998 31/12/9999
2.4 SIGAD: MODULO DE RESTITUCION SIMPLIFICADA DE DERECHOS
ARANCELARIOS - DRAWBACK
Como parte integrante del SIGAD (Sistema Integrado de Gestión Aduanera), el módulo
de restitución simplificada de derechos arancelarios, permite llevar el control de las Solicitudes
·
de Restitución, Notas de Crédito y Cheques, permite conocer la cuenta corriente de la empresa
beneficiaria de dicho regimen y la cuenta corriente del monto disponible mensual fijado para
restitución de derechos por la Intendencia nacional de recaudación.
SIGADv4.0
RESTITUCIOX DE DERECIIOS
A continuación presentaremos las principales opciones con las que cuenta dicho
módulo en la actualidad.
2.4.1 OPCION RECEPCION
Esta opción permite el Ingreso, Modificación y Consulta de los datos de la Solicitud de
Restitución, la numeración se realiza en forma automática.
2.4.1.1 Ingreso de la Solicitud de Restitución:
Para el ingreso es necesario contar con los siguientes datos:
Documento de Identidad de la persona n�tural o jurídica
Documento de Identidad del representante legal (registrado previamente en
la opción utilitarios/tabla de representantes legales)
Valor FOB total sujeto a restitución de derechos
Costo del Oro utilizado en el producto de exportación(cuando corresponda)
Indicar si la empresa solicita la redención de la Nota de Crédito
Carta fianza (cuando corresponda)
Ingresados los datos en los casilleros correspondientes, luego de grabar se obtiene el
número de recepción y la Boleta de Recepción. Si hubiera rechazo, la opción imprimir
permite obtener la boleta correspondiente.
2.4.1.2 Ingreso de Importaciones y Exportaciones:
En la opción Cuadro 1/P, se debe ingresar los datos de las Declaración Única o
Simplificada de Importación, así como de las Declaraciones únicas o
Simplificadas de Exportación.
En el lado izquierdo se muestra la pantalla para ingresar los datos de las
Declaraciones Únicas o Simplificadas de Importación, indicar los siguientes
datos:
ítem, número de documento de Importación que está siendo registrado
Factura en el caso de que sea una exportación por terceros (en este caso,
se debe registrar el número de la factura de compras locales, y de
producción o elaboración por encargo), en éste caso se deberá registrar el
RUC del proveedor o fabricante y la fecha de emisión de la factura.
Declaración simplificada, si el documento corresponde a una Declaración
Simplificada de Importación. En éste caso, ingresar Aduana, año, número y
fecha de importación
DUI, si el documento corresponde a una declaración de Importación
Definitiva,
.
entonces se debe ingresar la Aduana, año y el número de la
declaración.
11
rnR anim: 0,00 s•.,�r,��
•w�, �
o.oo
:ADUANAS!
En
.
el lado derecho se muestra la pantalla para ingresar los datos de las Declaraciones
Únicas o Simplificadas de Exportación, indicar los siguientes datos:
Aduana, año y el número de la declaración
Serie de la Declaración de Exportación
Ingreso del Valor FOB sujeto a restitución
Es importante tener en cuenta que las Declaraciones de Exportación de la misma
Aduana, necesariamente deben consignar el código 13 como régimen de precedencia
o aplicación.
(.: .E,:� C JE¡
r. ex� f 1�1P. Se-rle: ;,¡sn¡ �cri&:1ciém:
lw�l. iJ� t' rt'• . .'t'Llttn �j w u Wf .. 4\a . .ili.t.• �jun !
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�========----=======
º
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__ ---,
1 ,::Jru: O.C,O
Concluidos los procesos anteriores, se regresa a la primer pantalla y se
.
Evalúa el
ingreso, de ser favorable el resultado se le Asigna un número secuencial a la solicitud,
caso contrario se Rechaza ingresándose en el rubro de Observaciones el motivo del
rechazo.
2.4.1.3 Facturas:
En esta opción, se pueden ver las facturas ingresadas inicialmente para la
Recepción, dando la opción de Adicionar, Modificar o Eliminar.
2.4.2 GENERACION DE NOTA DE CREDITO Y CHEQUES
Para generar los cheques y las Notas de Crédito, el especialista de Aduanas verifica los
adeudos tributarios vencidos y no garantizados a favor de ADUANAS que pudiera
mantener a la fecha el beneficiario. Esta consulta la debe realizar en el módulo de
GESTION, en la opción Movimientos/Recaudación/Movimientos UC.
2.4.2.1 Generación de Nota de Crédito:
2.4.2.2 Actualización de Cuenta Corriente:
Solo se utiliza por las Aduanas de Lima, Marítima o Aérea. La Intendencia Nacional de
Recaudación envía mensualmente un documento a éstas Aduanas con el monto
disponible para emitir los cheques en ese periodo (actualmente se dispone de S/.20
millones), así, se registra en el sistema el número de ingreso, documento de referencia,
código de cuenta, número de cuenta, monto inicial y mes de vigencia. Cuando las
solicitudes exceden dicho monto, se puede ampliar el monto disponible o incorporarlos al
mes siguiente.
2.4.2.3 Generación de Cheques y Comprobantes:
Esta opción también es utilizada solo por la aduana aérea y/o aduana marítima. La
aduana marítima genera sus propios cheques, la aduana aérea genera sus cheques y de
las demás aduanas de provincias.
Finalmente, ingresar el primer
y
último número del cheque, de acuerdo a los formatos
de cheques enviados por la INRA, seleccionar con 'X', las notas de crédito que se
quieren generar
y
'Grabar', para generar los Cheques
y
Comprobantes:
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Solo cuando las empresas solicitan la devolución en efectivo, adicional a la generación
de la nota de crédito, el encargado le genera un comprobante
y
un cheque por el monto
a restituir, anulando luego la nota de crédito.
2.5
DESCRIPCION DE UN CASO PRACTICO: Empresa Exportadora
EFADA S.A.
INTERLAB S.A. empresa dedicada a importar diversos productos desde 1995, decide
importar desinfectantes para la agricultura. Los desinfectantes para la agricultura ingresaron
por la aduana aérea(código de aduana 235) con Declaración Unica de lmportación(código del
régimen 10) N
º235-1999-10-075703 el 14 de Octubre de 1999. Dentro de los datos principales
de la importación tenemos:
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Desinfectante en kilos para la agricultura (líquido)
FORSAC PERU S.A., fabricante de bolsas, sacos y envases de papel, importa papel
Kraft de diversos tamaños ingresó por la aduana marítima(118) con Declaración Unica de
lmportación(10) N
º118-98-10-133978-01-0 el 04 de Noviembre de 1998. La DUI consta de seis
series, aquí tenemos algunos datos principales:
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Deséii¡,ci6i(Corjjef,;ia1t;
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